Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español
También conocida como: RD 191/2026, RD 191/26Normas para proteger las plantas marinas en el Mediterráneo, regulando el fondeo de barcos y actividades para evitar daños en el fondo del mar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Se garantiza la conservación de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa en el Mediterráneo español. La Administración General del Estado ejerce las funciones de biodiversidad marina.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: alteración significativa (umbral según superficie y especie), buque, embarcación, sistemas de fondeo (fijo, bajo impacto, ilegal), mata muerta, métodos manuales, playas (natural/urbana), praderas de Cymodocea y Posidonia, y usos tradicionales de restos.
Artículo 3 — Delimitación cartográfica
Se elabora cartografía actualizada de praderas y mata muerta. El Ministerio la revisa en 5 años y actualiza cada 6 años. El Instituto Hidrográfico la incorpora a publicaciones náuticas. Se facilita información sobre boyas para evitar fondeos ilegales.
Artículo 4 — Protección general
Se prohíbe fondear sobre Posidonia y Cymodocea, nuevas obras significativas (18 tipologías), vertidos a <800m y desechos. Excepciones: obras sin alteración significativa, autorizaciones previas, Armada, Defensa y balizamiento bajo impacto con informe favorable.
Artículo 5 — Regulación del fondeo de buques y embarcaciones sobre praderas de fanerógamas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
Se prohíbe fondear sobre praderas de Posidonia y Cymodocea, salvo en arenas próximas si no afectan la pradera. Solo se permite con boyas autorizadas. Excepciones: fuerza mayor, trabajos científicos, arqueológicos o reparación de instalaciones, siempre autorizados.
Artículo 6 — Autorización para la instalación de sistemas de fondeo de bajo impacto sobre praderas de fanerógamas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
La instalación de boyas de bajo impacto requiere autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental. Debe justificarse la necesidad, priorizar zonas de arena y usar anclajes seguros. En espacios protegidos, la gestión pública prevalece. Solo entidades económicas sin alternativas pueden f.
Artículo 7 — Gestión de restos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa
Los restos de fanerógamas se mantienen en la costa. Se permite retirada autorizada en playas urbanas/naturales (15 marzo-15 octubre) y para usos tradicionales manuales no comerciales. Deben reintegrarse tras la temporada en playas naturales, garantizando limpieza y sin invasoras.
Artículo 8 — Seguimiento
El Ministerio y comunidades autónomas realizan seguimiento cada 6 años del estado de las praderas. Se evalúan distribución, viabilidad, conservación y amenazas. La información se integra en el Sistema de Información de la Biodiversidad para determinar medidas de gestión futuras.
Artículo 9 — Difusión y sensibilización
El Ministerio impulsa campañas de sensibilización sobre el valor ecológico y económico de las praderas. Se fomentan buenas prácticas dirigiéndose a administraciones locales, pesca, náutica recreativa y buceo, colaborando con la sociedad civil para su preservación.
Artículo 10 — Vigilancia, inspección y control
La vigilancia, inspección y control de este real decreto las realizan las administraciones públicas según sus competencias, coordinándose para proteger la biodiversidad marina.
Artículo 11 — Investigación y restauración
Se fomenta la investigación sobre ecología, cambio climático e invasoras. Los proyectos de restauración de Posidonia y Cymodocea requieren autorización ambiental, seguimiento científico y cumplir directrices de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Artículo 12 — Régimen sancionador
Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme a la Ley 42/2007 y la legislación aplicable.
Disposición adicional primera — Normativa en materia de pesca
El real decreto se aplica sin perjuicio de otras normas como la Ley 5/2023 de Pesca Sostenible, el Reglamento (CE) 1967/2006, la normativa de espacios protegidos, Red Natura 2000 y Reservas Marinas de Interés Pesquero.
Disposición adicional segunda — Instalaciones existentes sobre o en la cercanía de praderas de fanerógamas marinas
Los titulares de instalaciones marinas existentes deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación copias de sus informes de seguimiento sobre praderas de Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa, usando los modelos fijados.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter básico conforme al artículo 149.1.23ª de la Constitución Española. Las comunidades autónomas pueden desarrollar normas adicionales de protección dentro de su ámbito competencial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el Reglamento (UE) 2024/1991, de 24 de junio de 2024 DOUE-L-2024-81191
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