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En vigorReal Decreto

Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona

También conocida como: RD 699/2018, RD 699/18
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30 de junio de 2018·Ministerio para la Transición Ecológica·BOE-A-2018-9034
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege una zona del Mediterráneo para asegurar que las ballenas y delfines puedan migrar sin peligros y conservar su hábitat natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaración del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo como Área Marina Protegida

    Se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo. Ocupa 46.385,70 km2 y abarca aguas, lecho y subsuelo definidos por 16 coordenadas geográficas.

  2. Artículo 2 — Régimen de protección preventiva

    Se prohíben actividades extractivas de hidrocarburos y uso de sistemas activos de investigación geológica subterránea, salvo permisos vigentes. Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 42/2007 y Ley 41/2010.

  3. Disposición adicional primera — Propuesta al Convenio de Barcelona de la inclusión de esta AMP Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Lista ZEPIM

    Se propone al Convenio de Barcelona incluir el área en la Lista ZEPIM, excepto la ZEPIM Islas Columbretes. Se remite el formulario oficial al RAC/SPA para su consideración.

  4. Disposición adicional segunda — Adaptación a la estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear

    Las medidas del plan de gestión se adaptarán, si es necesario, al programa de la Estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear, conforme a la Ley 41/2010.

  5. Disposición adicional tercera — Derecho internacional

    La aplicación del real decreto respeta las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos según el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

  6. Disposición adicional cuarta — Actividades de defensa nacional y seguridad pública

    Las actividades de defensa nacional y seguridad pública deben ser compatibles con este real decreto. El Ministerio para la Transición Ecológica debe ser consultado, al menos en la elaboración de protocolos militares.

  7. Disposición adicional quinta — Dotaciones y gasto

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, ejerciendo competencias estatales de desarrollo y ejecución sobre especies, espacios, hábitats o áreas críticas en el medio marino.

  9. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Este real decreto se dicta al amparo de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 41/2010 de protección del medio marino.

  10. Disposición final tercera — Vigencia

    Las medidas se mantendrán vigentes hasta la aprobación del plan de gestión, que debe establecerse en un plazo máximo de tres años desde la inclusión del espacio en la Lista ZEPIM.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, que declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2018
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica

Leyes en las que se basa

conservación del Mediterráneocuidado del medio ambiente marinoespacios marinos protegidosmigración de animales marinosprotección de ballenasprotección de cetáceosprotección de delfines