Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, por el que se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, se aprueba un régimen de protección preventiva y se propone su inclusión en la Lista de Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (Lista ZEPIM) en el marco del Convenio de Barcelona
También conocida como: RD 699/2018, RD 699/18Esta norma protege una zona del Mediterráneo para asegurar que las ballenas y delfines puedan migrar sin peligros y conservar su hábitat natural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Declaración del Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo como Área Marina Protegida
Se declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo. Ocupa 46.385,70 km2 y abarca aguas, lecho y subsuelo definidos por 16 coordenadas geográficas.
Artículo 2 — Régimen de protección preventiva
Se prohíben actividades extractivas de hidrocarburos y uso de sistemas activos de investigación geológica subterránea, salvo permisos vigentes. Las infracciones se sancionan conforme a la Ley 42/2007 y Ley 41/2010.
Disposición adicional primera — Propuesta al Convenio de Barcelona de la inclusión de esta AMP Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo en la Lista ZEPIM
Se propone al Convenio de Barcelona incluir el área en la Lista ZEPIM, excepto la ZEPIM Islas Columbretes. Se remite el formulario oficial al RAC/SPA para su consideración.
Disposición adicional segunda — Adaptación a la estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear
Las medidas del plan de gestión se adaptarán, si es necesario, al programa de la Estrategia marina para la demarcación marina levantino-balear, conforme a la Ley 41/2010.
Disposición adicional tercera — Derecho internacional
La aplicación del real decreto respeta las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos según el derecho internacional, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Disposición adicional cuarta — Actividades de defensa nacional y seguridad pública
Las actividades de defensa nacional y seguridad pública deben ser compatibles con este real decreto. El Ministerio para la Transición Ecológica debe ser consultado, al menos en la elaboración de protocolos militares.
Disposición adicional quinta — Dotaciones y gasto
Las medidas de esta norma no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, ejerciendo competencias estatales de desarrollo y ejecución sobre especies, espacios, hábitats o áreas críticas en el medio marino.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Este real decreto se dicta al amparo de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 41/2010 de protección del medio marino.
Disposición final tercera — Vigencia
Las medidas se mantendrán vigentes hasta la aprobación del plan de gestión, que debe establecerse en un plazo máximo de tres años desde la inclusión del espacio en la Lista ZEPIM.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 699/2018, de 29 de junio, que declara Área Marina Protegida el Corredor de migración de cetáceos del Mediterráneo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 y 33 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
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