Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea
También conocida como: RD 531/2025, RD 531/25Esta norma protege diez zonas marinas y siete áreas de aves en el Mediterráneo, estableciendo nuevas reglas para cuidar el medio ambiente marino.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
El Real Decreto declara 10 ZEC, aprueba planes de gestión y regula usos. Propone modificar límites de 10 espacios ZEC/ZEPA y 2 ZEPA para evitar solapamientos en la Región Marina Mediterránea.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Los espacios Red Natura 2000 se ubican frente a la Comunidad Valenciana, abarcando mar, lecho, subsuelo y aire. La delimitación es gratuita y se publica en el portal del Ministerio.
Artículo 3 — Declaración como Zonas Especiales de Conservación
Se declaran 10 ZEC: Espacio marino de Orpesa y Benicàssim, entorno de Illes Columbretes, Illes Columbretes, Alguers de Borriana-Nules-Moncofa, L’Almadrava, Marina Alta, Ifac, Cabo de les Hortes, Tabarca y Cabo Roig.
Artículo 4 — Aprobación de los planes de gestión
Se aprueban planes de gestión para 9 espacios. Se fusionan dos de Illes Columbretes y dos de Ifac en uno solo. Cabo de les Hortes cambia su nombre a Cabo de l’Horta-El Campello. Los usos siguen el anexo I y II.
Artículo 5 — Propuesta de modificación de los límites
Se propone a la Comisión Europea modificar límites de 10 espacios Red Natura 2000: ampliaciones de Orpesa, Alguers, L'Almadrava, Cabo de les Hortes, Tabarca y Cabo Roig; fusiones de Illes Columbretes e Ifac.
Artículo 6 — Régimen de protección preventiva
Hasta la aprobación europea, las nuevas superficies tienen protección preventiva según anexo I. Una vez aprobadas, se aplica el plan de gestión completo y se declaran ZEC tras publicación en DOUE.
Artículo 7 — Evaluación de planes, programas y proyectos
Los planes, programas y proyectos que afecten apreciablemente a las ZEC y ZEPA deben ajustarse a la evaluación establecida en el artículo 46 de la Ley 42/2007.
Artículo 8 — Gestión de las ZEC y ZEPA
La Dirección General de Biodiversidad gestiona ZEC/ZEPA. Las solicitudes electrónicas requieren proyecto y datos. Plazo de subsanación: 10 días. Resolución en 6 meses (silencio desestimatorio). Recursos: reposición (1 mes) o contencioso (2 meses). Licencias pesqueras las emite el Ministerio o CCAA.
Artículo 9 — Colaboración entre administraciones públicas
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promueve la colaboración entre administraciones públicas mediante convenios (Ley 40/2015) para garantizar el estado de conservación favorable de los hábitats y especies en la Red Natura 2000.
Artículo 10 — Régimen de infracciones y sanciones
El régimen sancionador se rige por la Ley 42/2007, Ley 41/2010, Real Decreto Legislativo 2/2011 y Ley 3/2001 para pesca. Las infracciones se juzgan conforme a esta legislación vigente.
Disposición adicional primera — Derecho del mar
La aplicación del real decreto y el anexo I respeta las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos, según la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar y la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Disposición adicional segunda — Actividades de defensa nacional y seguridad pública
Se promueve la colaboración para actividades de defensa nacional y seguridad pública en Red Natura 2000. El Ministerio de Defensa emite informe vinculante sobre Defensa Nacional en normativa y planificación que afecte a estos espacios.
Disposición adicional tercera — Consideración de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear
Los planes de gestión consideran la Estrategia Marina Levantino-Balear (Ley 41/2010). No se exime la obligación de obtener informe de compatibilidad con dicha estrategia, conforme al Real Decreto 79/2019.
Disposición adicional cuarta — No incremento del gasto público
La entrada en vigor del Real Decreto 531/2025 no producirá aumento de gasto público alguno.
Disposición adicional quinta — Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo
Las prohibiciones o restricciones de sobrevuelo las establece la CIDEFO, a propuesta del órgano medioambiental competente, conforme al Real Decreto 1180/2018 sobre navegación aérea.
Disposición adicional sexta — Cartas y publicaciones náuticas
El Instituto Hidrográfico de la Marina incorpora a cartas y publicaciones náuticas la delimitación de espacios protegidos y las particularidades relevantes para navegación y pesca.
Disposición adicional séptima — Concurrencia con otras figuras de protección
Si un espacio marino coincide con Reservas o Zonas de Interés Pesquero, las limitaciones se determinan conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Transición Ecológica, respetando objetivos de conservación.
Disposición final primera — Modificación de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas
Se añade una disposición a la Orden AAA/1260/2014 y se actualizan mapas de ZEPA ES0000512 y ES0000508. Estas modificaciones aplican tras la aprobación europea de las ampliaciones del artículo 5.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
El Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica medioambiental (art. 149.1.23ª CE), pesca marítima (149.1.19ª CE) y marina mercante/puertos (149.1.20ª CE), sin perjuicio de normas autonómicas adicionales.
Disposición final tercera — Zonificación
En 2 años se podrá establecer zonificación. Si afecta a pesca, marina mercante o puertos, la aprueba el Gobierno a propuesta de los Ministerios competentes, según la Ley 42/2007.
Disposición final cuarta — Vigencia
Las medidas de conservación del real decreto tienen vigencia de 6 años, prorrogándose hasta que se aprueben otras que las sustituyan.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en la disposición final 4.
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 28 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
- la disposición final 2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- con los efectos indicados, el anexo I y AÑADE la disposición adicional 4 a la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio BOE-A-2014-7576
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