Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas

También conocida como: O 1260/2014, O 1260/14
Ver en BOE
17 de julio de 2014·7 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-7576
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege zonas del mar español para garantizar la supervivencia de las aves marinas y cuidar su entorno natural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
5
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se declaran 34 espacios marinos españoles como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), incluyendo la Ría de Mundaka, Golfo de Cádiz, Islas Baleares y Canarias, conforme a la Ley 42/2007.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las ZEPA marinas incluyen aguas, lecho, subsuelo y recursos naturales según el anexo I. La delimitación digital está en www.magrama.es.

  3. Artículo 3 — Especies de aves por las que se declaran las ZEPA

    Los valores naturales principales de las ZEPA marinas declarados por esta orden se especifican en el anexo II.

  4. Artículo 4 — Medidas de conservación

    El Ministerio aprueba planes de gestión para las ZEPA en 2 años, con participación pública. Las medidas responden a necesidades ecológicas de las aves.

  5. Artículo 5 — Gestión

    La gestión de las ZEPA corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

  6. Artículo 6 — Régimen de protección

    Las ZEPA quedan sometidas a evaluación de repercusiones de planes o proyectos que puedan afectarlas apreciablemente, conforme a la Ley 42/2007.

  7. Artículo 7 — Colaboración entre administraciones públicas

    El Ministerio promueve la colaboración entre administraciones para proteger las ZEPA marinas, pudiendo articularse mediante convenios entre las partes implicadas.

  8. Artículo 8 — Régimen de infracciones y sanciones

    Las infracciones en las ZEPA se sancionan conforme a la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural, la Ley 41/2010 de protección del medio marino y demás legislación aplicable.

  9. Disposición adicional primera — Actividades de defensa y seguridad

    Las actividades de defensa y seguridad quedan excluidas de las medidas de gestión de las ZEPA, aunque el Estado buscará su compatibilidad con la conservación.

  10. Disposición adicional segunda — Uso del espacio aéreo, el tránsito y el transporte aéreo

    Las limitaciones aéreas requieren informe vinculante de la CIDEFO y publicación en la Información Aeronáutica, conforme a la Ley 48/1960 sobre navegación aérea.

  11. Disposición adicional tercera — Superposición cartográfica de espacios

    Las ZEPA declaradas son exclusivamente marinas. Las superposiciones cartográficas con otros espacios de la Red Natura 2000 se deben a fuentes de información distintas.

  12. Disposición adicional cuarta — Modificación de los límites geográficos de dos de las Zonas de Especial Protección para las Aves

    Se modifican los límites de las ZEPA ES0000512 y ES0000508, reduciendo zonas de solape con ampliaciones de espacios protegidos ZEC/ZEPA propuestas a la Comisión Europea mediante el Real Decreto 531/2025.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre protección del medio ambiente (art. 149.1.23ª CE) y se ejerce conforme a las Leyes 42/2007 y 41/2010.

  14. Disposición final segunda — Tramitación

    El Ministerio notifica a la Comisión Europea los espacios declarados, remitiendo formularios de datos, delimitación cartográfica y documentación complementaria según la Orden AAA/2230/2013.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, sobre Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre DOUE-L-2009-80052

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3, por Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto BOE-A-2016-7738
  • el art. 1 y los anexos I y II, por Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2023-26741
  • con los efectos indicados, el anexo I y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 531/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-15425
  • el art. 1 y los anexos I y II, por Orden TED/1085/2025, de 29 de septiembre BOE-A-2025-19903
actividades en el maravistamiento de avesconservación del marespecies protegidasmedio ambiente marinoprotección de aveszonas marinas protegidas