Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe
También conocida como: L 1/2007, L 1/07Esta ley establece la protección oficial de Monfragüe como Parque Nacional para cuidar su fauna, especialmente las aves, y su entorno natural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declara Parque Nacional de Monfragüe. Sus fines son: proteger ecosistemas mediterráneos, conservar hábitats y diversidad genética, difundir valores, promover desarrollo sostenible, aportar al patrimonio natural, conservar valores culturales y ordenar uso público sostenible.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El Parque incluye el ámbito del anexo I. Por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente e iniciativa de la Junta de Extremadura, pueden incorporarse terrenos colindantes si son públicos, se aportan al patrimonio o sus propietarios los ceden.
Artículo 3 — Régimen jurídico de protección
El régimen de protección del Parque Nacional de Monfragüe es prevalente. Se prohíben usos que alteren ecosistemas, nuevas infraestructuras, minería, vertidos, tala y caza/pesca comerciales. Se suprime usos incompatibles en 3 años. Los terrenos son suelo no urbanizable de especial protección
Artículo 4 — Zona Periférica de Protección
Se declara Zona Periférica de Protección el territorio del anexo III, coincidente con la Zona de Especial Protección de las Aves. Su régimen jurídico deriva de la Ley 4/1989. El Patronato debe informar las actuaciones que requieran evaluación de impacto ambiental antes de su autorización.
Artículo 5 — Área de influencia socioeconómica
Se declara Área de Influencia Socioeconómica los municipios del anexo IV. Las entidades y personas radicadas en ella podrán beneficiarse de subvenciones y ayudas. Las Administraciones Públicas establecerán instrumentos de colaboración para facilitar este acceso.
Artículo 7 — Tanteo y retracto
Las Administraciones ejercen derecho de tanteo (3 meses para decidir, pago en 2 ejercicios) y retracto (1 año) sobre fincas rústicas del Parque. El transmitente debe notificar precio y condiciones. Los Registradores no inscribirán transmisiones sin acreditar el cumplimiento de estos requisitos.
Artículo 8 — Organización de la gestión
La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponde a la Junta de Extremadura, quien la organizará de forma coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 9 — Régimen económico y de colaboración
La Junta de Extremadura financia la gestión ordinaria con sus presupuestos. Estado y Junta establecen cooperación financiera para cumplir la Ley y el Plan Director. El Estado financia actuaciones singulares en programas multilaterales de común acuerdo.
Artículo 10 — Instrumentos de programación y planificación
El Plan Rector de Uso y Gestión, aprobado por la Junta de Extremadura, tiene vigencia de 10 años. Incluye normas, zonificación, actuaciones (conservación, uso público, investigación), condiciones de actividades compatibles y control de especies invasoras.
Artículo 11 — Participación de la sociedad
Se crea un Patronato para la participación social en el Parque Nacional de Monfragüe, adscrito a la Junta de Extremadura. Su composición asegura paridad entre el Estado y la Junta, además de incluir administraciones locales, agentes sociales, propietarios y otras instituciones. El Patronato informa,
Artículo 12 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones es pública ante órganos administrativos y judiciales.
Artículo 13 — Régimen sancionador
Las infracciones muy graves incluyen alteración de condiciones naturales, vertidos y extracción de áridos. Las graves abarcan construcción sin autorización, caza/pesca e incumplimiento de autorizaciones. Las leves son señalización no autorizada y ruidos que perturben la fauna. Se aplica la Ley 4/198
Disposición adicional primera — Constitución del Patronato
Se constituirá el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe en seis meses. Transitoriamente, la actual Junta Rectora del Parque Natural adoptará las decisiones necesarias.
Disposición adicional segunda — Elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión
Se aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión en dos años. Mientras, la administración gestora adoptará medidas y otorgará autorizaciones conforme a la Ley y al Decreto 186/2005.
Disposición adicional tercera — Colaboración y cooperación entre las Administraciones
El Ministerio de Medio Ambiente puede suscribir acuerdos y convenios con otras administraciones para mejorar la gestión del Parque Nacional de Monfragüe, fijando en ellos el alcance y responsabilidades.
Disposición adicional cuarta — Financiación complementaria a cargo de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos Generales del Estado dotarán anualmente partidas para apoyar la preservación, mejora y difusión de los valores del Parque Nacional de Monfragüe.
Disposición adicional quinta — Aumento de la propiedad pública en el Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección
Las Administraciones Públicas aumentarán la propiedad pública en el Parque y su Zona Periférica mediante adquisición de fincas, preferentemente por acuerdo voluntario.
Disposición adicional sexta — Pago de indemnizaciones
Las Administraciones Públicas pagarán indemnizaciones por limitaciones patrimoniales. El Organismo Autónomo Parques Nacionales paga las derivadas de la legislación básica o Plan Director; la Junta de Extremadura, las restantes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones contrarias a esta ley, en particular el Real Decreto 1927/1979 que declaraba el Parque Natural de Monfragüe.
Disposición final primera — Título competencial
Esta ley tiene carácter básico, amparada en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Téngase en cuenta el PRUG aprobado por Decreto núm. 13/2014, de 18 de febrero (DOE núm. 37, del 24), que entró en vigor el 25 de febrero de 2014.
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril BOE-A-1979-19529
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
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