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En vigorLey

Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

También conocida como: L 30/2014, L 30/14
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4 de diciembre de 2014·7 de julio de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-12588
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se protegen y gestionan los parques nacionales en España para conservar su naturaleza y permitir su disfrute responsable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley establece el régimen jurídico básico para conservar los parques nacionales y su Red, así como los instrumentos de coordinación y colaboración.

  2. Artículo 2 — Deberes de los poderes públicos

    Los poderes públicos velan por la conservación, fomentan la participación social, garantizan el acceso a la información y promueven la implicación de propietarios y residentes.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define: zona periférica de protección (espacio exterior colindante); área de influencia socioeconómica (municipios relacionados); sistema natural (elementos biológicos, geológicos y climáticos); y estado de conservación desfavorable (según índices del Plan Director).

  4. Artículo 4 — Caracterización

    Los parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados, cuya conservación es de interés general del Estado.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    Se conserva la integridad natural y se permite el uso social, la sensibilización ambiental, la investigación científica y el desarrollo sostenible, manteniendo valores culturales y tradiciones.

  6. Artículo 6 — Requerimientos territoriales

    Requisitos: representatividad, especies propias, superficie continua (5.000 ha insular, 20.000 ha peninsular/marina), sin aprovechamientos agrícolas ni extractivos, sin suelo urbanizable ni urbanizado.

  7. Artículo 7 — Efectos jurídicos ligados a la declaración

    La declaración de Parque Nacional tiene carácter prevalente. Otorga utilidad pública, derechos de tanteo/retracto a la administración (3 meses/1 año), prohíbe actividades como caza, minería o sobrevuelos <3.000m, exige caudales ecológicos, indemniza limitaciones y prohíbe urbanización.

  8. Artículo 8 — Proceso de declaración

    La declaración de parque nacional se hace por ley de las Cortes. La iniciativa corresponde a las comunidades autónomas o al Gobierno. La propuesta debe incluir objetivos, límites, diagnósticos ecológicos y socioeconómicos, y evaluación de impactos. Tras aprobación inicial, se somete a información de

  9. Artículo 9 — Régimen de protección preventiva

    Las medidas de protección preventiva entran en vigor con la aprobación inicial y duran hasta la ley declarativa o máximo 5 años. Prohíben nuevas autorizaciones que modifiquen el espacio sin informe favorable. Las administraciones tienen 3 meses para responder a solicitudes; si no

  10. Artículo 10 — Contenido de la declaración

    La declaración debe incluir: denominación, objetivos, límites, valores naturales, prohibiciones, régimen sancionador, zona periférica de protección y área socioeconómica.

  11. Artículo 11 — Modificación de los límites territoriales

    La modificación de límites sigue el procedimiento de declaración. Excepcionalmente, el Consejo de Ministros puede incorporar espacios colindantes tras información pública de 2 meses.

  12. Artículo 12 — Pérdida de la condición

    La pérdida de la condición de parque nacional requiere ley de las Cortes, propuesta del Gobierno, audiencia de las comunidades autónomas, información pública de 3 meses e informe favorable del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Solo procede por pérdida de requisitos o deterioro grave e irrepar

  13. Artículo 13 — Declaración del estado de emergencia por catástrofe medioambiental

    El Ministro declara la emergencia por catástrofe medioambiental si hay peligro grave y cierto, requiriendo coordinación nacional. Se designa un coordinador, se mantiene el intercambio de información, se movilizan medios y se redacta un informe conjunto. Se convoca al Consejo de la Red. El fin de la

  14. Artículo 14 — Caracterización

    La Red de Parques Nacionales es un sistema integrado por los espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.

  15. Artículo 15 — Objetivos

    Los objetivos específicos de la Red de Parques Nacionales son: formar un sistema completo y representativo de los sistemas naturales; cooperar en el cumplimiento de los objetivos de los parques; asegurar un marco homogéneo; alcanzar sinergias; contribuir al desarrollo socioeconómico; promocionar la

  16. Artículo 16 — Funciones de la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado elabora el Plan Director, diseña programas extraordinarios, realiza seguimiento, establece criterios comunes, fomenta la investigación, facilita el intercambio de conocimientos, promueve la cooperación, incentiva actividades económicas, incrementa el patrimonio p

  17. Artículo 17 — Imagen corporativa e identidad gráfica de la Red

    El Gobierno establece la imagen corporativa obligatoria para el personal en contacto con el público. La señalética es única, accesible y se retira la cinegética previa.

  18. Artículo 18 — Instrumentos de planificación

    Los instrumentos de planificación son el Plan Director y los planes rectores. Las comunidades autónomas pueden añadir planes sectoriales más detallados.

  19. Artículo 19 — El Plan Director de la Red de Parques Nacionales

    El Plan Director, vigente 10 años, incluye objetivos de conservación, cooperación, imagen, directrices básicas, programas de actuación, financiación y criterios de gestión. Es aprobado por real decreto con participación pública.

  20. Artículo 20 — Los Planes Rectores de Uso y Gestión

    Cada parque tiene un Plan Rector con normas, zonificación, actuaciones, economía y medidas de conservación. Prevalece sobre el urbanismo. Vigencia mínima 10 años. Requiere participación pública y aprobación del Patronato.

  21. Artículo 21 — La gestión de los parques nacionales

    La gestión de parques nacionales corresponde a las comunidades autónomas. La Administración General del Estado gestiona los declarados sobre aguas marinas. Para parques en varias CCAA o fronterizos, el Gobierno coordina y suscribe acuerdos complementarios.

  22. Artículo 22 — Intervención en caso de conservación desfavorable

    Si la conservación es desfavorable y la coordinación falla, la Administración General del Estado puede adoptar medidas excepcionales tras requerir a la CCAA un plazo de 6 meses. Se convoca urgentemente el Consejo de la Red de Parques Nacionales para informar.

  23. Artículo 23 — La gestión de la Red de Parques Nacionales

    La Administración General del Estado gestiona la Red de Parques Nacionales. Se realiza programación plurianual según el Plan Director. Las administraciones gestoras aportan información continua al Organismo Autónomo Parques Nacionales para memorias, informes y evaluación.

  24. Artículo 24 — Los Patronatos

    Cada parque tiene un Patronato con representación paritaria de Estado y CCAA. Se adscriben a la CCAA o al Estado. Sus funciones incluyen informar planes, presupuestos, obras, subvenciones y proponer normas para defender los valores del parque.

  25. Artículo 25 — El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales

    Se constituye el Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales para profundizar en la colaboración, conciliar programas e intercambiar información. Está presidido por el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales y formado por responsables de cada parque.

  26. Artículo 26 — Las Comisiones de Coordinación

    En parques supraautonómicos se crea una Comisión de Coordinación paritaria (Estado y CCAA, máx. 2 por CCAA). Reúne al menos 2 veces/año. Coordina gestión, conserva valores, informa programas y modifica límites. No gestiona el parque.

  27. Artículo 27 — El Consejo de la Red de Parques Nacionales

    El Consejo de la Red es consultivo, presidido por el Ministro. Incluye Estado, CCAA, municipios, Patronatos, científicos, asociaciones y propietarios. Informa sobre declaraciones, Plan Director, financiación, memorias anuales y planes de gestión.

  28. Artículo 28 — El Comité Científico de parques nacionales

    Se crea el Comité Científico, asesor del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Asesora investigación, evalúa proyectos, determina estado de conservación desfavorable y define indicadores. Lo preside el Director y lo forman vocales científicos y uno por CCAA.

  29. Artículo 29 — Instrumentos de cooperación

    Las administraciones cooperan mediante principios de información mutua y convenios para asegurar la protección de los parques. El Organismo Autónomo y la administración gestora pueden suscribir convenios para garantizar la gestión integrada del parque nacional.

  30. Artículo 30 — Cooperación financiera

    El Estado financia funciones y programas comunes con las CCAA. Pueden acordar cooperación financiera y programas multilaterales voluntarios. El Organismo Autónomo Parques Nacionales impulsa colaboración público-privada para recursos adicionales.

  31. Artículo 31 — Áreas de influencia socioeconómica

    Cada parque tiene un área de influencia socioeconómica (municipios del parque y otros relacionados). Las administraciones desarrollan políticas activas para su integración y dinamización económica sostenible, priorizando a los municipios aportantes.

  32. Artículo 32 — Acciones para el desarrollo territorial sostenible

    Los usos tradicionales locales son esenciales para la gestión. Las administraciones preservan estas actividades, potencian la marca 'Parques Nacionales de España' y apoyan la creación de empleo, estabilidad laboral y mejora tecnológica en el entorno.

  33. Artículo 33 — Integración de usos y actividades locales

    Los usos tradicionales locales son esenciales para los parques nacionales. Las administraciones desarrollarán programas para preservarlos, potenciarán la marca 'Parques Nacionales de España' y apoyarán el empleo y la mejora tecnológica en las áreas de influencia.

  34. Artículo 34 — Presencia internacional

    El Estado asegura la presencia internacional de los parques mediante cooperación, intercambio y apoyo a terceros países. Dirige la representación exterior, difunde el modelo de conservación y desarrolla un programa plurianual de actuaciones aprobado por el Organismo.

  35. Artículo 35 — Participación pública e implicación social

    Los parques nacionales deben priorizar la participación pública, la integración de municipios y el apoyo a poblaciones locales en la toma de decisiones y gestión.

  36. Artículo 36 — Colaboración con los titulares de derechos

    Se fomenta la colaboración de propietarios con administraciones para la conservación mediante convenios. Pueden desarrollar actividades económicas y turísticas basadas en los recursos naturales del parque.

  37. Artículo 37 — Autorización y concesión de actividades de servicios en un parque nacional

    Las concesiones de servicios en parques nacionales deben ser transparentes y competitivas si excluyen a terceros. Tienen duración limitada, sin renovación automática ni ventajas para el anterior titular.

  38. Artículo 38 — Acceso a información

    El acceso a información sobre parques nacionales se rige por la ley 27/2006. La planificación debe garantizar transparencia, participación pública y decisiones basadas en alternativas valoradas.

  39. Artículo 39 — Acción pública

    Cualquier persona puede exigir ante órganos administrativos y tribunales el cumplimiento estricto de las normas sobre parques nacionales establecidas en esta ley y sus desarrollos.

  40. Artículo 40 — Régimen de infracciones y sanciones

    El régimen sancionador es el de protección del medio natural y el específico de la ley declarativa. Supletoriamente, se aplica la legislación de espacios naturales protegidos.

  41. Disposición adicional primera — Parques Nacionales integrados en la Red

    Se integran en la Red 15 parques nacionales (Ordesa, Aigüestortes, Picos de Europa, Islas Atlánticas, Cabrera, Cabañeros, Daimiel, Monfragüe, Sierra Nevada, Doñana, Timanfaya, Teide, Caldera de Taburiente, Garajonay, Guadarrama). Nuevas declaraciones se integran automáticamente.

  42. Disposición adicional segunda — Revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y prórroga de la vigencia del actual

    El Gobierno aprobará el nuevo Plan Director de la Red en dos años. Mientras, el aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 27 de noviembre, sigue vigente.

  43. Disposición adicional tercera — Revisión de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los parques nacionales, y adecuación de los mismos al Plan Director de la Red de Parques Nacionales

    Las administraciones competentes revisarán los Planes Rectores de Uso y Gestión para adaptarlos a los sucesivos Planes Directores en un plazo de dos años desde la aprobación de estos últimos.

  44. Disposición adicional cuarta — Régimen indemnizatorio

    Las administraciones públicas pagan indemnizaciones por limitaciones patrimoniales en parques nacionales. El Estado paga las derivadas de la legislación básica y el Plan Director. Las comunidades autónomas pagan las restantes. En parques sobre aguas marinas, el pago corresponde exclusivamente al

  45. Disposición adicional quinta — Ejercicio de las competencias estatales

    El Organismo Autónomo Parques Nacionales ejerce las competencias estatales de esta ley, salvo las atribuidas a otros órganos o organismos públicos por legislación general o sectorial.

  46. Disposición adicional sexta — Uso de medios electrónicos

    La regulación de los órganos colegiados debe prever el uso de medios electrónicos para sus funciones, conforme a la autorización de la disposición adicional primera de la Ley 11/2007.

  47. Disposición adicional séptima — Adaptación de los parques nacionales existentes a la presente Ley

    Las administraciones deben adaptar los parques nacionales en 6 años a los artículos 6 y 7, excepto superficies mínimas. Se promueven acuerdos voluntarios o expropiación. En Picos de Europa y Monfragüe, se aplican sus leyes declarativas. La señalización cambia en 1 año.

  48. Disposición adicional octava — Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales ubicadas fuera de los parques nacionales

    Las fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales fuera de los parques se gestionan medioambientalmente, respetando sus valores naturales y fines institucionales.

  49. Disposición adicional novena — Creación y funcionamiento de los nuevos órganos

    La creación y funcionamiento de nuevos órganos se financiarán con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  50. Disposición adicional décima — Adecuación a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

    Las actuaciones de esta ley que afecten a ingresos y gastos públicos se someten a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

  51. Disposición adicional undécima — Zonas sometidas a exigencias derivadas de la Defensa Nacional o en las que concurran otras razones imperiosas de interés público de primer orden apreciadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros

    Las iniciativas de parques en zonas de Defensa Nacional requieren informe vinculante del Ministerio de Defensa. El Consejo de Ministros puede autorizar actuaciones que contradigan la planificación por interés público de primer orden. Los bienes militares siguen su legislación especial.

  52. Disposición adicional duodécima — Parques nacionales sobre aguas marinas

    Para parques nacionales sobre aguas marinas, se solicita informe al Ministerio de Fomento sobre seguridad marítima y navegación, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre seguridad y abastecimiento energético, y al Ministerio de Defensa sobre defensa y seguridad nacional.

  53. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en los parques nacionales de Castilla-La Mancha

    Hasta que la comunidad autónoma asuma la gestión, los parques nacionales de Cabañeros y las Tablas de Daimiel se rigen por la normativa anterior que les sea de aplicación.

  54. Disposición transitoria segunda — Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión en los parques nacionales declarados

    Las administraciones deben aprobar los Planes Rectores de Uso y Gestión para los parques nacionales ya declarados en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley 30/2014.

  55. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Queda derogada la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta ley.

  56. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

    Se modifica la Ley del Parque de la Sierra de Guadarrama. La Administración General requiere a las CCAA 6 meses para actuar. El límite de sobrevuelo baja a 500 metros para aeronaves comerciales y de Estado.

  57. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de Declaración del Parque Nacional de Monfragüe

    Se modifica la Ley del Parque Nacional de Monfragüe. Se elimina una letra del artículo 3 y se permite a la Administración gestora organizar actividades de navegación en sus aguas para difundir sus valores naturales.

  58. Disposición final tercera — Título competencial

    Esta ley tiene carácter básico al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución (medio ambiente) y 149.1.13ª (planificación económica). La declaración de emergencia se ampara en la seguridad pública exclusiva del Estado.

  59. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno puede desarrollar esta ley. Puede modificar el límite de sobrevuelo (previa consulta a CCAA) y establecer excepciones de defensa. En 1 año, define la imagen de la Red.

  60. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 27, y regula el Consejo de la Red de Parques Nacionales: Decreto 598/2016, de 5 de diciembre BOE-A-2016-12433
  • y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de voluntariado: Real Decreto 278/2016, de 24 de junio BOE-A-2016-6166
  • con los arts. 25, 26 y 28, y establece la composición, funciones y funcionamiento de las comisioneos de coordinación, del comité científico y del de colaboración y coordinación: Orden AAA/38/2016, de 18 de enero BOE-A-2016-698
  • la disposición adicional 7, y autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la establecida en el art. 7.3.e): Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre BOE-A-2020-15875
  • lo indicado del art. 7.3.e) para determinados parques nacionales: Real Decreto 493/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11237
  • con el art. 17 y se establece la imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales: Real Decreto 253/2023 de 4 de abril BOE-A-2023-9415
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