Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales
También conocida como: O 1181/2020, O 1181/20Esta norma autoriza de forma excepcional que ciertas aeronaves puedan volar a menor altura de la permitida sobre los Parques Nacionales.
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Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Primero
Se autoriza el sobrevuelo excepcional a menor altura en 11 parques nacionales: Cabrera, Aigüestortes, Picos de Europa, Sierra Nevada, Garajonay, Timanfaya, Cabañeros, Monfragüe, Tablas de Daimiel, Doñana e Islas Atlánticas de Galicia.
Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Segundo
No se emite autorización excepcional de sobrevuelo a menor altura en los parques nacionales de Caldera de Taburiente, Sierra de Guadarrama, Ordesa y Monte Perdido y Teide.
Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Tercero
Las limitaciones de sobrevuelo aplicables, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se refieren exclusivamente al límite de altitud sobre el nivel del mar.
Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Cuarto
El Acuerdo sobre el sobrevuelo excepcional a altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, es aplicable a partir del 5 de diciembre de 2020.
Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Quinto
El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) a la mayor brevedad posible.
Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Sexto
En tres meses desde la adopción del Acuerdo, se remitirá una propuesta de reglamento al amparo de la habilitación de la disposición final cuarta de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.
Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Séptimo
Se autoriza el sobrevuelo excepcional bajo los 7.3.e) de la Ley 30/2014. Se aplica tramitación urgente y el Consejo de Estado emite dictamen en 10 días.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- la disposición adicional 7 de la de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
- la disposición adicional 3 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre BOE-A-2016-9690
Leyes que la modifican
- en la forma indicada en la disposición transitoria única y final 2.2, por Real Decreto 493/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11237
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