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En vigorOrden

Orden PCM/1181/2020, de 4 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

También conocida como: O 1181/2020, O 1181/20
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10 de diciembre de 2020·7 de julio de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2020-15875
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma autoriza de forma excepcional que ciertas aeronaves puedan volar a menor altura de la permitida sobre los Parques Nacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Primero

    Se autoriza el sobrevuelo excepcional a menor altura en 11 parques nacionales: Cabrera, Aigüestortes, Picos de Europa, Sierra Nevada, Garajonay, Timanfaya, Cabañeros, Monfragüe, Tablas de Daimiel, Doñana e Islas Atlánticas de Galicia.

  2. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Segundo

    No se emite autorización excepcional de sobrevuelo a menor altura en los parques nacionales de Caldera de Taburiente, Sierra de Guadarrama, Ordesa y Monte Perdido y Teide.

  3. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Tercero

    Las limitaciones de sobrevuelo aplicables, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se refieren exclusivamente al límite de altitud sobre el nivel del mar.

  4. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Cuarto

    El Acuerdo sobre el sobrevuelo excepcional a altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la Ley 30/2014, de Parques Nacionales, es aplicable a partir del 5 de diciembre de 2020.

  5. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Quinto

    El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) a la mayor brevedad posible.

  6. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Sexto

    En tres meses desde la adopción del Acuerdo, se remitirá una propuesta de reglamento al amparo de la habilitación de la disposición final cuarta de la Ley 30/2014 de Parques Nacionales.

  7. Anejo. acuerdo del consejo de ministros de 1 de diciembre de 2020, por el que se autoriza el sobrevuelo excepcional a una altura inferior a la prevista en el artículo 7.3.e) de la ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales — Séptimo

    Se autoriza el sobrevuelo excepcional bajo los 7.3.e) de la Ley 30/2014. Se aplica tramitación urgente y el Consejo de Estado emite dictamen en 10 días.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2020
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • la disposición adicional 7 de la de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre BOE-A-2014-12588
  • la disposición adicional 3 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre BOE-A-2016-9690

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada en la disposición transitoria única y final 2.2, por Real Decreto 493/2021, de 6 de julio BOE-A-2021-11237
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