Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2022, L 7/22Esta ley facilita y acelera los trámites para poner en marcha proyectos de energía solar y eólica en Castilla-La Mancha.
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Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, establece en su capítulo III medidas con vigencia temporal para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética.
La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables establecido en el referido Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta última disposición.
Asimismo, incorpora tres disposiciones finales para la modificación de algunos preceptos de leyes aprobadas o modificadas recientemente por la Comunidad Autónoma que han suscitado discrepancias de carácter competencial por parte de la Administración General del Estado y que han sido resueltas de manera amistosa a través del mecanismo de la Comisión Bilateral de Cooperación, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Uno. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
Dos. Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
Tres. La disposición transitoria única de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, pasa a ser la disposición transitoria primera.
Cuatro. Se añade una nueva disposición transitoria segunda a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
Artículo segundo. Modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Se añade una disposición adicional segunda al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, con la siguiente redacción:
Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las modificaciones que, con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la misma, podrán efectuarse por normas con rango reglamentario.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.
Se añade una nueva letra o) en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, modificada por la disposición final octava de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 29 del epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, quedará redactado de la forma siguiente:
Dos. El apartado 23 del epígrafe 2.1.4 queda sin contenido.
Tres. El epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, queda modificado del siguiente modo:
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El artículo 72 queda modificado del siguiente modo:
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
La Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
Tres. La letra b) del apartado 4 del artículo 4 queda suprimida.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 29 de julio de 2022. El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.