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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas

También conocida como: RDL 24/2021, RDL 24/21
Ver en BOE
22 de diciembre de 2021·30 de octubre de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2021-21113
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita y agiliza los trámites para instalar placas solares y molinos de viento, fomentando el autoconsumo y la energía limpia en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La norma modifica leyes para mejorar aceptación social de renovables, compatibilizar agricultura y energía, proteger biodiversidad, fijar objetivos 2030, simplificar autoconsumo y crear la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.

  2. Artículo 2 — Modificación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

    Se modifican y añaden artículos y apartados (1, 6, 7, 8, 9, 9 bis, 10, 14, 15) y anexos del Decreto-ley 16/2019, regulando medidas urgentes para emergencia climática e impulso a renovables.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático

    Se modifica la Ley 16/2017 del cambio climático añadiendo la letra c bis) y modificando los apartados 1 b) y 6 del artículo 19.

  4. Artículo 4 — Medidas en materia de autoconsumo de energía eléctrica

    Para autoconsumo <100 kW en baja tensión, la inscripción catalana basta. No se pide más documentación. En instalaciones colectivas, se aporta acuerdo de reparto y coeficientes.

  5. Artículo 5 — Creación de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables

    Se crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables en cada veguería para velar por la participación territorial y generar consenso en los proyectos.

  6. Artículo 6 — Composición y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables

    La composición de la Mesa incluye representantes municipales, asociativos, asociaciones eólica/solar, pequeños productores, cooperativas, ecologistas y agentes sociales.

  7. Disposición adicional primera — Plan territorial sectorial

    El Gobierno debe aprobar el Plan territorial sectorial para energía eólica y fotovoltaica en 6 meses, determinando la producción por municipio según capacidad de acogida.

  8. Disposición adicional segunda — Publicación de datos agrícolas

    El departamento de agricultura publica en su web datos de superficies de secano y regadío en Cataluña y el porcentaje de ocupación por plantas autorizadas, en 3 meses desde la entrada en vigor.

  9. Disposición adicional tercera — Supervisión de los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica

    La Dirección General de Energía supervisa que los gestores de redes justifiquen denegaciones de conexión hasta 25 KV para proyectos de hasta 5 MW. Se crea una Comisión de Seguimiento con la Administración.

  10. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno debe crear en 3 meses un grupo de trabajo para constituir una empresa energética pública basada en fuentes de energía renovable.

  11. Disposición transitoria primera — Aplicación de las medidas de mejora de la aceptación social a los proyectos en trámite

    Los proyectos de parques eólicos y solares pendientes deben acreditar participación local y disponibilidad de terrenos. Si no se cumple, los promotores pueden desistir en 3 meses y recuperar garantías.

  12. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en trámite

    Quienes pidieron consulta previa sin resolución pueden solicitar acuerdo. Los procedimientos de parques eólicos o solares iniciados antes de la entrada en vigor, sin información pública, se rigen por sus previsiones.

  13. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 11 del Decreto-ley 16/2019 y el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 3/2019.

  14. Disposición final primera

    El Gobierno debe impulsar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar la implantación de energías renovables en edificios en un plazo de 3 meses.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, sobre energías renovables distribuidas y participadas, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2021
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8531, de 27 de octubre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 64 y 67.6 a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • el art. 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11001
  • el art. 11, MODIFICA los arts. 1.c), 6 a 10, 14, 15, anexos 1 y 3 y AÑADE el art. 9 bis al Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre BOE-A-2020-445
  • la disposición final 3.2 de la Ley 3/2019, de 17 de junio DOGC-f-2019-90507

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21550
  • y regula las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios: Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre BOE-A-2022-2707
  • los arts. 2, 6 y la disposición transitoria 2, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 4, 5 y la disposición adicional 1, por Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre BOE-A-2026-562
  • con variación de preceptos modificadores, en DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021 DOGC-f-2021-90393
  • por Resolución 180/XIV, de 1 de diciembre de 2021 DOGC-f-2021-90422
  • con rectificación del número oficial de la Resolución 190/XIV, en DOGC núm. 8574, de 30 de diciembre de 2021 DOGC-f-2021-90465
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