Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
También conocida como: RDL 16/2019, RDL 16/19Normas para facilitar la instalación de energías renovables y combatir el cambio climático en Cataluña agilizando los trámites administrativos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2025
Cataluña eleva a 500 kW el umbral de los proyectos renovables regulados
El decreto amplía el ámbito de las reglas para incluir suelos antropizados abandonados y eleva de 100 a 500 kW la potencia mínima de parques eólicos y plantas solares. También exige presentaciones públicas para ciertos proyectos, integra trámites en la Ventanilla Única Empresarial y declara urgentes algunas autorizaciones renovables.
Reforma BOE-A-2026-562Ver qué cambió → - 28 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-90195Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-16905Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-10453Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-21113Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2019Versión original BOE-A-2020-445
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La norma adopta medidas urgentes para la emergencia climática, modifica la Ley de urbanismo para facilitar energías renovables y define requisitos para autorizar instalaciones eólicas y solares.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático
Se modifica la Ley 16/2017 del cambio climático añadiendo un apartado al art. 5 y modificando los arts. 7, 19, 21, 24 y 51.
Artículo 3 — Uso del coque de petróleo y carbón para usos térmicos en estufas o calderas en la industria
Desde el 1 de enero de 2020 se prohíben nuevas instalaciones térmicas con coque de petróleo o carbón. Las existentes deben sustituirse en 4 años. Se excluyen dispositivos con contacto directo; estos deben presentar un estudio de alternativas en 4 años.
Artículo 4 — Implantación de instalaciones de energías renovables en las actividades sujetas a autorización ambiental o a licencia ambiental
La implantación de parques eólicos pequeños y plantas solares en actividades con licencia ambiental se considera modificación no sustancial. Deben constar en las actas de inspección ambiental o control periódico, sin consecuencias para personas o medio ambiente.
Artículo 5 — Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo
Se modifican diversos artículos del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (9 bis, 34, 47, 48, 57, 97, 109, 110, 187, 187 bis). Se añaden nuevos preceptos y se derogan apartados específicos para adaptar la normativa urbanística.
Artículo 6 — Ámbito de aplicación
El capítulo aplica a parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas (500 kW-50 MW) en suelo no urbanizable o antropizado. Incluyen infraestructuras de evacuación. En otros suelos, solo rigen para autorización energética e impacto ambiental. En suelo urbano, se excluyen si no requieren utilidad.
Artículo 7 — Criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas
Los parques eólicos y plantas solares deben ubicarse en zonas compatibles con el planeamiento, minimizando impactos ambientales, paisajísticos y territoriales, y favoreciendo la participación local. El carácter agrícola o forestal no impide su instalación. Las líneas eléctricas requieren apoyos seguros para la avifauna y cables con salvapájaros.
Artículo 8 — Criterios específicos para la implantación de parques eólicos
Los parques eólicos deben evitar áreas naturales protegidas (ENPE, ZEPA) y espacios PEIN <1.000 ha, salvo estudio específico. Se exige distancia mínima de 500 metros a núcleos de población. Se reducen impactos en biodiversidad, paisajísticos y acumulativos.
Artículo 9 — Criterios específicos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas
Se establecen criterios para plantas solares: respeto al territorio, adaptación al terreno, minimizar movimientos de tierra y separación de caminos. Se excluyen zonas Natura 2000 (salvo autoconsumo <1ha) y regadíos activos, con excepciones específicas.
Artículo 9 bis — Medidas de mejora de la aceptación social de los proyectos de energías renovables
Proyectos eólicos >10 MW y solares >5 MW exigen presentación pública previa, informe de aceptación social y oferta de participación local (mín. 20% PEC) en dos fases. Exenciones para comunidades energéticas, proyectos <10 MW locales, contratos de venta de energía o autoconsumo.
Artículo 10 — Ponencia de energías renovables
La Ponencia de Energías Renovables evalúa el impacto ambiental. La integran representantes de medio ambiente (preside), energía, urbanismo, ordenación territorial, patrimonio y agricultura.
Artículo 12 — Intervenciones administrativas necesarias para la implantación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas
Requiere intervención de energía, urbanismo, paisaje y medio ambiente mediante Ventanilla Única. Incluye autorización, proyecto en suelo no urbanizable, evaluación de impacto y participación local.
Artículo 13 — Capacidad de la persona solicitante
Para autorizar parques eólicos o plantas solares, el solicitante debe cumplir los requisitos de capacidad establecidos en la normativa básica del sector eléctrico.
Artículo 14 — Solicitud de autorización administrativa para la implantación de un parque eólico o planta solar fotovoltaica
La solicitud se presenta en la Oficina de Gestión Empresarial. Se requiere acuerdo con el 85% de propietarios privados para declarar utilidad pública junto a la autorización. La documentación de conexión puede aportarse después.
Artículo 14 bis — Tramitación de urgencia
Se declara urgencia para proyectos renovables de hasta 5 MW conectados a distribución (<25 kV) o autoconsumo industrial, y en espacios artificializados o degradados no urbanizables.
Artículo 15 — Suficiencia e idoneidad, información pública y consultas
Los órganos competentes verifican la documentación en un mes. La información pública dura 30 días (60 en municipios rurales). Hay un plazo de 30 días para alegaciones y 15-30 días para observaciones municipales.
Artículo 16 — Evaluación de impacto ambiental del proyecto
La Ponencia de energías renovables emite la declaración o informe de impacto ambiental en un máximo de cuatro meses. El resultado se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica.
Artículo 17 — Aprobación urbanística del proyecto
La Comisión Territorial de Urbanismo debe aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable en un plazo de un mes, tras la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 18 — Otorgamiento de la autorización sustantiva en materia de energía
El órgano energético resuelve en 1 mes tras trámites urbanísticos/ambientales. Se requiere permiso de conexión a la red, salvo autoconsumo sin excedentes. La resolución se notifica al ayuntamiento y publica en el Diari Oficial.
Artículo 19 — Garantía de restitución de los terrenos a su estado original
El promotor debe garantizar la restitución del terreno con una fianza cuyo importe cubre el desmantelamiento. La aprobación del proyecto queda sin efecto si no se constituye la garantía en el plazo fijado.
Artículo 20 — Autorización de explotación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Tras la construcción, se solicita la autorización de explotación e inscripción en los registros de producción y autoconsumo mediante la Oficina de Gestión Empresarial.
Artículo 21 — Transmisión de la autorización en materia de energía
Las autorizaciones se transmiten con previa autorización del órgano competente, aportando documentación de capacidad legal, técnica y económica. La resolución se notifica en 3 meses.
Artículo 22 — Caducidad y revocación de la autorización en materia de energía
La caducidad por incumplir plazos de construcción requiere procedimiento con audiencia. La revocación por incumplimiento grave también requiere audiencia a titulares y ayuntamientos.
Artículo 23 — Modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas
Modificaciones de parques eólicos y solares fotovoltaicos: sin nueva autorización previa si no requieren evaluación ambiental, no exceden 15% potencia, no cambian tecnología ni seguridad, ni utilidad pública. Líneas de evacuación: sin nueva autorización si no exceden condiciones previas ni seguridad
Artículo 24 — Regulación sobre comunidades energéticas
Se definen comunidades energéticas (renovables y ciudadanas) como de utilidad pública. Se crea un Registro dependiente del Departamento de Energía. La inscripción requiere declaración responsable. Las administraciones pueden ceder derechos de superficie a estas comunidades.
Disposición adicional primera — Modificación del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades
Se modifica el título del artículo 32 de la Ley 20/2009. Se suprime su apartado 1, el apartado 1 Energía del anexo I.3 y el epígrafe 1.13 del anexo III.
Disposición adicional tercera — Autorización para torres de medición de viento
Las torres de medición de viento requieren autorización de la unidad directiva de energía, con informes de ayuntamiento y cultura en 15 días. Vigencia máxima de 2 años.
Disposición adicional cuarta — Régimen de intervención administrativa de las modificaciones de las actividades derivadas de la implementación de instalaciones de almacenaje eléctrico mediante baterías asociadas a las actividades
Las instalaciones de almacenamiento eléctrico con baterías asociadas a actividades autorizadas son modificaciones no sustanciales. Deben figurar en actas de inspección.
Disposición adicional quinta — Instalaciones de almacenaje eléctrico independiente mediante baterías
Las instalaciones de almacenamiento eléctrico independientes (*stand-alone*) se autorizan según el Real Decreto 1955/2000. La evaluación ambiental vale como informe urbanístico si no hay cambios.
Disposición adicional sexta — Repotenciación de instalaciones de producción en servicio
En repotenciaciones con menos del 25% de potencia adicional, los plazos de tramitación se reducen a la mitad.
Disposición adicional séptima — Estructura territorial del Instituto Catalán de Energía
El Instituto Catalán de Energía tiene estructura territorial coordinada con servicios del departamento de energía para apoyar a entes locales y comunidades energéticas en el despliegue del PLATER.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas en trámite
Las solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas presentadas antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Modificaciones de parques eólicos ya autorizados en espacios de la Xarxa Natura 2000
Los parques eólicos autorizados en la Xarxa Natura 2000 pueden modificarse para reducir su impacto ambiental, conforme al artículo 23.4, previa conformidad de la Ponencia de energías renovables.
Disposición derogatoria — Normativa que se deroga
Se derogan: el Decreto 174/2002 (energía eólica), el Decreto 147/2009 (procedimientos eólicos y fotovoltaicos) y el artículo 33.3 del Reglamento de la Ley de urbanismo (Decreto 305/2006).
Disposición final primera — Autorización para la modificación de la regulación de la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica proveniente de energía eólica y de energía solar fotovoltaica
El Gobierno puede modificar por decreto, a propuesta de los departamentos de energía, medio ambiente y urbanismo, las previsiones del capítulo 4 sobre autorización de instalaciones eólicas y fotovoltaicas.
Disposición final segunda — Autorización para la modificación de los anexos de este Decreto-ley
La documentación de los anexos puede modificarse mediante orden de los consejeros competentes en cada materia.
Disposición final segunda bis — Guía informativa sobre la documentación requerida
El departamento de energía elabora una guía en 3 meses con la documentación para autorizaciones y proyectos. Los órganos de energía, urbanismo, medio ambiente, agricultura y patrimonio no pueden pedir más.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 8012, de 28 de diciembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 67 y 111 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- el art. 97.3 y 4, MODIFICA los arts. 34, 47, 48, 57, 109, 110 y 187 y AÑADE los arts. 9 bis y 48 bis al Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
- el art. 32 y SUPRIME los anexos I.3.1 y III.1.13 Ley 20/2009, de 4 de diciembre BOE-A-2010-563
- los arts. 5, 7, 19, 21, 24 y 51 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11001
- el art. 8.2.b del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
Leyes que la modifican
- el art. 9.1.f), por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- el art. 11, SE MODIFICA los arts. 1.c), 6 a 10, 14, 15 anexos 1 y 3, y SE AÑADE el art. 9 bis, por Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre de 2021 BOE-A-2021-21113
- con variación de preceptos modificadores, del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, en BOE núm. 311 de 28 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21550
- los arts. 9, 18.1 y SE AÑADE el 14 bis, por Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-10453
- en el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, en BOE núm. 179 de 27 de julio de 2022 BOE-A-2022-12512
- los arts.8, 9, 9 bis y 14, en la redacción dada por el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- los arts. 14.bis Y 15 y SE AÑADE las disposiciones adicional 3 y final 2.bis, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- los arts. 6.1, 9.3, 9 bis, 14.3, 15, 21 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 4 y 5, por Decreto-ley 12/2025, de 3 de junio BOE-A-2025-16905
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 24 y las disposiciones adicionales 4, 5, 6 y 7, por Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre BOE-A-2026-562
- por Resolución 687/XII, de 11 de diciembre DOGC-f-2019-90586
- del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, en DOGC núm. 8537, de 5 de noviembre de 2021 DOGC-f-2021-90393
- en el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, en DOGC núm. 8711, de 18 de julio de 2022 DOGC-f-2022-90233
- desde el 21 de julio de 2025, las modificaciones de los arts. 6.1, 9.3, 9 bis, 14.3, 15, 21 y las disposiciones adicionales 4 y 5 añadidas, por Resolución de 22 de julio de 2025 DOGC-f-2025-90195
- el art. 9, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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