Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
También conocida como: D 3/2003, D 3/03Esta norma regula cómo se gestiona, distribuye y protege el agua en Cataluña, incluyendo el pago del canon y el uso responsable del suministro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
27 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de marzo de 2026
El canon del agua subirá un 4,2 % anual entre 2027 y 2030
La nueva disposición establece que varios valores usados para calcular el canon del agua en Cataluña aumentarán un 4,2 % cada año, desde el 1 de enero de 2027 hasta el 1 de enero de 2030. Cada incremento se calculará sobre los valores vigentes el 31 de diciembre del año anterior.
Reforma BOE-A-2026-10430Ver qué cambió → - 30 de octubre de 2025
Cataluña permite energía renovable en obras hidráulicas y amplía concesiones
Las obras hidráulicas supramunicipales podrán incorporar instalaciones solares, aerogeneradores para autoconsumo y plantas de biogás sin modificar el planeamiento urbanístico. Las concesiones de agua para centrales hidroeléctricas reversibles podrán durar hasta 50 años, ampliables a 75 si es imprescindible para amortizar las obras.
Reforma BOE-A-2026-562Ver qué cambió → - 26 de marzo de 2025Reforma BOE-A-2025-10270Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-2685Ver qué cambió →
- 17 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-12640Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10133Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5649Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2020Reforma BOE-A-2020-3784Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-445Ver qué cambió →
- 11 de julio de 2019Reforma BOE-A-2019-90518Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-12401Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-4730Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 2012Reforma BOE-A-2012-3412Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-547Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2011Reforma BOE-A-2011-13896Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-737Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-1257Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-3656Ver qué cambió →
- 6 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-14803Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2005Reforma BOE-A-2006-2013Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2647Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 2003Versión original BOE-A-2003-90016
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, cumpliendo la Ley 31/2002.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias, incluyendo la Ley 6/1999, artículos 15-21 de la Ley 25/1998, y preceptos de las Leyes 4/1990, 5/1990 y 19/1991.
Disposición final
El Decreto Legislativo 3/2003 y el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley ordena competencias en aguas y obras hidráulicas, regula la Administración hidráulica en Cataluña y establece el régimen de planificación. Quedan excluidas las aguas minerales y termales, salvo el régimen fiscal.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: cuenca hidrográfica, usos sostenibles, estados ecológico y químico, gestión integrada, entidades suministradoras, obras hidráulicas, saneamiento, y clasificaciones de usos (doméstico, agrícola, industrial) y población.
Artículo 3 — Principios
La Generalidad gestiona el agua con principios de sostenibilidad, eficiencia y precio asequible. Incluye unidad de gestión, participación pública y recuperación de costes. La Agencia fija criterios de facturación y vigila el cumplimiento.
Artículo 4 — Competencias de la Generalidad
La Generalidad planifica cuencas catalanas, gestiona recursos, controla calidad, ejecuta obras, interviene vertidos, regula abastecimiento, previene inundaciones y fija criterios de tarifación del ciclo integral del agua.
Artículo 5 — Competencias de los entes locales
Los entes locales tienen competencias en: abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, control sanitario de aguas residuales, y funciones atribuidas por esta Ley, según legislación de régimen local y sanidad.
Artículo 6 — Cuencas hidrográficas y Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
Cataluña se divide en cuencas internas (Muga, Ter, Llobregat, etc.) e intercomunitarias (Ebro, Garona, Júcar). Las internas forman el Distrito de Cuenca Hidrográfica de Cataluña. Los límites se fijan por reglamento.
Artículo 7 — La Agencia Catalana del Agua
La Agencia Catalana del Agua es autoridad en aguas y obras hidráulicas. Es entidad pública con personalidad jurídica, se rige por derecho privado salvo excepciones, tiene autonomía funcional y está adscrita al departamento de medio ambiente.
Artículo 8 — Competencias de la Agencia Catalana del Agua
La Agencia Catalana del Agua gestiona planes, obras, control de calidad, vertidos, presas e inundaciones. Informa sobre urbanismo. Los usuarios deben instalar y pagar sistemas de medida de agua y vertidos.
Artículo 9 — Régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua
Los actos de la Agencia son administrativos. Agotan vía administrativa y permiten recurso de reposición. Los tributarios permiten recurso económico-administrativo. Las sanciones leves/menores graves las impone el director; graves, hasta 50% del máximo, el director o consejero; muy graves, el Govern.
Artículo 10 — El personal de la Agencia Catalana del Agua
El personal de la Agencia Catalana del Agua se rige por el derecho laboral, salvo plazas reservadas a funcionarios. La selección se basa en mérito y capacidad.
Artículo 11 — La organización de la Agencia Catalana del Agua
La Agencia Catalana del Agua tiene órganos de gobierno (Consejo de Administración con 1/3 usuarios), gestión (gerente, director) y asesoramiento (Consejo Uso Sostenible, 25 vocales). El Consejo aprueba presupuestos, programas y declara sobreexplotación.
Artículo 12 — El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua
El patrimonio de la Agencia incluye bienes adscritos (sin transmitir dominio) y adquiridos. Su gestión sigue el Estatuto de la empresa pública catalana. Puede traspasar bienes a entes locales mediante convenios motivados.
Artículo 13 — Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua
Los recursos económicos de la Agencia incluyen: canon del agua, canon de uso del dominio público hidráulico, canon de regulación y tarifa, tasas, endeudamiento, rendimientos del patrimonio, ingresos por actividades, sanciones, transferencias presupuestarias, subvenciones y donaciones.
Artículo 14 — Las entidades locales del agua
Las entidades locales del agua (ELA) son entes territoriales y funcionales creados para gestionar eficientemente los recursos hídricos, obras hidráulicas y servicios relacionados.
Artículo 15 — Constitución y registro
La creación de ELA supramunicipales requiere transferir competencias hidráulicas a la Agencia Catalana del Agua, que gestiona un registro público y emite informe preceptivo.
Artículo 16 — Delegación o asignación de competencias
La Agencia Catalana del Agua puede delegar competencias a las ELA por petición motivada, atendiendo a capacidad técnica, eficiencia, extensión territorial y población.
Artículo 17 — Acción de fomento
El Gobierno establece medidas de fomento para crear ELA. Los consejos comarcales también pueden adoptar medidas de impulso y promoción, colaborando con estas entidades.
Artículo 18 — Elaboración de la planificación
El Gobierno, mediante la Agencia Catalana del Agua, elabora la planificación de cuencas internas. Participa en la planificación estatal de las cuencas Ebro, Garona y Júcar.
Artículo 19 — Objetivos
La planificación hidrológica busca: uso sostenible, gestión equilibrada, racionalización, caudales ecológicos, buen estado aguas superficiales y subterráneas, conservación de ecosistemas y recuperación de costes mediante tarifas.
Artículo 20 — Planes y programas integrantes
La planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña incluye: Plan de gestión, Programa de medidas, programas de control, planes específicos y el programa económico-financiero elaborado por la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 21 — El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña determina acciones para alcanzar objetivos, incluyendo requisitos cualitativos, cuantitativos, económicos y criterios para proyectos de interés prioritario. Su formulación garantiza información pública.
Artículo 22 — El Programa de medidas
El Programa de medidas concreta el Plan de gestión actuando en: inventario recursos, abastecimiento, caudales ecológicos, calidad aguas, ecosistemas, zonas protegidas, control captaciones/vertidos, eficiencia, inundaciones, saneamiento, reutilización, lodos, colectores pluviales, análisis económico,
Artículo 23 — El programa de seguimiento y control
El programa de seguimiento y control ofrece visión del estado de aguas superficiales (volumen, caudal, estado ecológico/químico) y subterráneas (estado químico/cuantitativo). Incluye control de vigilancia, operativo e investigación, completándose con especificaciones de zonas protegidas.
Artículo 24 — Los planes y los programas de gestión específicos
Se aprueban planes específicos para cuencas, sectores económicos o ecosistemas. La Agencia Catalana del Agua elabora planes de sequía con umbrales, medidas de ahorro y limitaciones de uso para grandes consumidores (agrarios >200 ha, ganaderos >3.000 u.g., industriales >500.000 m3/año).
Artículo 25 — Aprobación, duración y revisión
El Gobierno aprueba los planes de gestión a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. Las entidades locales participan en la elaboración. El Gobierno puede suspender obras por razones extraordinarias. La vigencia y revisión se determinan por reglamento.
Artículo 26 — Estudios y proyectos hidráulicos
Los proyectos hidráulicos son ejecutivos y declaran utilidad pública y necesidad de ocupación. El Gobierno declara de interés prioritario ciertas obras, lo que implica ocupación urgente. Se permite energía solar, eólica y biogás en instalaciones supramunicipales sin modificar planeamiento urbanítico
Artículo 27 — Contenido de los estudios y los proyectos
Los estudios y proyectos deben mencionar los bienes afectados. Si hay repercusiones ambientales significativas, se requiere un estudio de impacto ambiental diferenciado. En otros casos, basta con un informe sobre posibles efectos sobre el medio.
Artículo 28 — Ejecución de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña
La Agencia Catalana del Agua es responsable de la planificación. Puede encomendar ejecución a ELA o requerir a otras administraciones. Si no cumplen, la Agencia ejecuta subsidiariamente. Las administraciones deben facilitar información completa de las obras ejecutadas.
Artículo 29 — Convenios de colaboración
La colaboración entre la Agencia Catalana del Agua y entidades se formaliza mediante convenios que establecen aportaciones, titularidad y mantenimiento. La vigencia máxima es de 25 años para saneamiento y 40 para abastecimiento.
Artículo 29 bis — Régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía
El incumplimiento de deberes de comunicación o presentación de planes de emergencia en sequía, requeridos por la Agencia Catalana del Agua, es infracción leve sancionable con hasta 10.000 euros. La potestad sancionadora corresponde al director de la Agencia.
Artículo 30 — Destino de los recursos hídricos
La Generalidad destina los recursos hídricos de las redes básicas a los sistemas de suministro municipales o supramunicipales conectados, respetando las competencias municipales y la legislación vigente.
Artículo 31 — Ordenación de abastecimientos
La Generalidad ordena el abastecimiento y supervisa las redes básicas. Puede imponer cambios de caudales, gestionar sequías y aprobar tarifas supramunicipales. La Agencia puede otorgar préstamos directos con vigencia máxima de 40 años.
Artículo 32 — Régimen de gestión
La gestión de las redes básicas sigue el régimen de servicios públicos. La Generalidad, la Agencia y los entes locales colaboran. Las instalaciones públicas o privadas pueden transferirse a la Generalidad manteniendo su afectación al servicio.
Artículo 33 — Protección y defensa
Las afecciones a redes de abastecimiento generan medidas provisionales, multas coercitivas hasta 30.050,61€ (reiterables cada 20 días) o expediente sancionador. Existe una zona de servidumbre de 10 metros donde se prohíbe edificar, se requiere autorización para obras y se garantiza el acceso libre a
Artículo 34 — La red de abastecimiento Ter-Llobregat
La Generalidad gestiona la red Ter-Llobregat, regulando recursos, planificando y ejecutando obras. Puede modificar concesiones y ordenar la conexión de nuevos abastecimientos municipales, fijando cuotas de conexión según criterios legales y estableciendo condiciones de servicio mediante reglamento.
Artículo 35 — Régimen jurídico de las instalaciones de la red Ter-Llobregat
Los bienes de la red Ter-Llobregat están afectados al servicio público de la Generalidad. Las instalaciones construidas bajo contratos o concesiones mantienen su titularidad actual pero quedan sujetas a potestades administrativas y a la reversión libre de cargas a la Generalidad.
Artículo 37 — Funciones de la Agencia Catalana del Agua en relación con la red Ter-Llobregat
La Agencia Catalana del Agua construye, gestiona y coordina la red Ter-Llobregat, asistiendo a entidades locales. Subsidariamente, puede ejecutar obras municipales. Puede asumir temporalmente la ejecución de obras y servicios locales, cobrando tarifas correspondientes.
Artículo 38 — Instalaciones de la Generalidad por razón de la prestación del servicio de abastecimiento mediante la red Ter-Llobregat
La Generalidad es titular de las obras de la red Ter-Llobregat. La incorporación de nuevas poblaciones o ampliación de caudales obliga a pagar una cuota de conexión fijada por el Consejo de la Red, aplicable proporcionalmente a los nuevos caudales y destinada a competencias en materia de aguas.
Artículo 39 — Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a través de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat gestionadas por la Generalidad
Las tarifas del agua en alta gestionada por la Generalidad cubren costes de explotación, amortización, estructura, fondo de sequía, financiación e inversiones. El Ente gestiona el cobro y aplica vía de apremio por impagos.
Artículo 44 — Caudales asignados al abastecimiento por medio de la red Ter-Llobregat
Se asignan 18 m3/s a la red Ter-Llobregat: 8 del Ter y resto del Llobregat. Se distribuyen entre Redes A (13,403), B (0,574), C (0,253), D (1,775), E (1,030) y F (0,966). Los caudales adicionales por nuevas obras van al abastecimiento.
Artículo 45 — Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley
Pueden acogerse al régimen de esta Ley las obras de implantación de nuevos riegos y de transformación de los existentes.
Artículo 46 — Sujetos
La solicitud de ejecución de obras la presentan comunidades de regantes, sindicatos o asociaciones de agricultores legalmente constituidos, o interesados que acrediten conformidad de propietarios de al menos la mitad de la superficie a regar.
Artículo 47 — Régimen de las obras
Las obras de riego exigen aportación económica de los beneficiarios (30% inversión o tarifa uso). Los bienes afectados corresponden a ellos. Tras ejecución y pago, pasan a la comunidad de regantes constituida antes. La aportación puede ser dineraria (art. 48) o ejecución proporcional (art. 48).
Artículo 48 — Régimen de financiación
La contribución de los beneficiarios es del 30% del coste total para mejoras, ampliaciones o nueva implantación. Para riegos de apoyo, es del 15% (85% Administración). Se requiere adhesión del 60% de futuros regantes. El ahorro de agua puede destinarse a ampliación o a la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 49 — Garantías en la modalidad de aportación porcentual
En aportación porcentual, los beneficiarios deben aportar garantía antes de la contratación. Quedan exentos quienes opten por ejecución propia o comunidades de regantes que cumplan: finalidad de ahorro/reutilización, ingresos últimos 3 años, coste <5.000€/ha y compromiso de la Asamblea.
Artículo 50 — Costes financieros en la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua
En la tarifa de utilización del agua, el importe se incrementa con los costes financieros de las operaciones crediticias de la Administración, según las anualidades acordadas.
Artículo 51 — El ente de gestión de riegos
El Gobierno constituye un ente de gestión (sociedad anónima, capital 100% Generalidad) para promoción y ejecución de riegos (canales, acequias, conducción). Gestiona obras, finanzas y tarifas de utilización del agua.
Artículo 52 — Gestión
ELAs gestionan saneamiento de aguas residuales. Si no asumen gestión, la administra la competente. Entes locales pueden delegar en la Agencia Catalana del Agua la gestión de instalaciones en alta, regulado por la Ley 26/2010.
Artículo 53 — Intervención administrativa
Las ELA otorgan autorizaciones de vertidos, inspeccionan, sancionan y resarcen sobrecostes. Deben confeccionar un censo de empresas conectadas y son responsables del cumplimiento de los límites de vertido al medio receptor.
Artículo 54 — Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento
La Agencia Catalana del Agua ejerce las funciones del artículo 8.2.m). La autorización de vertido al medio solo exime la conexión al saneamiento público si no existe o si el organismo de cuenca lo autoriza por ser más beneficioso.
Artículo 55 — Atribución de recursos
La Agencia Catalana del Agua financia saneamiento. Coste explotación: importe concurso o ejercicio anterior (menos cánones). Reposición/mejora: presupuesto. Desde 2020, costes indirectos: max entre 7,5% coste anterior, gasto 2019 o 120.000€ (supramunicipal). Convenios mín. 3 años.
Artículo 55 bis — Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales
La Agencia Catalana del Agua financia la explotación de instalaciones de regeneración de aguas residuales si se ejecutaron según planificación hidrológica o si mejoran la disponibilidad/hidrología o objetivos ambientales. La financiación sigue los términos del artículo 55.
Artículo 55 ter — Convenios para la financiación de actuaciones en alta ejecutadas entre 2010 y 2020
La Agencia Catalana del Agua financia sin intereses gastos de saneamiento en alta (2010-2020) mediante convenios, cumpliendo condiciones de vertido y técnico. Asume financiación complementaria hasta el 25% del coste global para adecuación.
Artículo 56 — El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento
El Gobierno aprueba el Reglamento de saneamiento, que regula la cesión de instalaciones a las ELA, el censo de vertidos, normas de mantenimiento, plan de emergencia y relación con la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 56 bis — Medidas de protección de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento en alta
Zona de protección de 3 metros en saneamiento en alta: prohibido edificar. Obras requieren permiso. Acceso libre garantizado. Daños generan medidas provisionales, multas hasta 35.000€ (reiterables cada 20 días) o procedimiento sancionador.
Artículo 57 — Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento
Infracciones leves (daños <3.000€), graves (daños 3.000-15.000€) y muy graves (daños >15.000€). Incluyen vertidos sin autorización, daños al sistema, reincidencia y ocultación de datos.
Artículo 58 — Procedimiento
El procedimiento sancionador se ajusta a la normativa de la Generalidad y principios de administración pública. La potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes según la Ley y sus reglamentos.
Artículo 59 — Sanciones
Multas: leves hasta 10.000€; graves entre 10.000,01€ y 50.000€; muy graves entre 50.000,01€ y 150.000€. Las impone el presidente de la ELA, graduándose por gravedad y daños. No exime de reparar daños.
Artículo 60 — Prescripción
Las infracciones y sanciones prescriben en los plazos y condiciones establecidos por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 61 — Comunicaciones
Las ELA deben notificar de forma inmediata y urgente a la Agencia Catalana del Agua los hechos o actuaciones que afectan al dominio público hidráulico.
Artículo 62 — Ingreso específico
Se crea el canon del agua como ingreso específico de la Agencia Catalana del Agua. Afecta al uso del agua en todas sus fases. La gestión corresponde a la Agencia Catalana del Agua. La factura debe vincularse al recurso.
Artículo 63 — Afectación
El canon se afecta a: prevención contaminación, caudales ecológicos, objetivos planificación hidrológica y gastos de la Agencia Catalana del Agua. La recaudación garantiza intereses y amortización de créditos.
Artículo 64 — Hecho imponible
Hecho imponible: uso real o potencial del agua. Exentos: investigación, incendios, servicios públicos gratuitos con agua no potable, riego público/social, agrícola (sin contaminación especial), aguas pluviales/freáticas y distribución en alta por comunidades de regantes.
Artículo 65 — Justificación
El canon del agua se justifica al producirse el consumo real o potencial, aunque el pago sea exigible al facturar.
Artículo 66 — Sujetos
La Agencia Catalana del Agua gestiona el canon. Son sujetos pasivos usuarios de agua. Las entidades suministradoras actúan como sustitutas del contribuyente, repercutiendo el canon en facturas. Exentas de responsabilidad si el importe es >50€, ha pasado >1 año, se ha reclamado judicialmente o hay ex
Artículo 66 bis — Cuota tributaria
El canon tiene parte fija (1€ o 3€ mensual) y variable. En cero consumo, es 3€ (doméstico) o 10€ (industrial). Tarifa social: 0€ o 0,5€. La variable aplica tipos de los arts. 69-72 bis. Agrícola/energía rige art. 74.
Artículo 67 — Base imponible
La base imponible es el volumen de agua en m³. Se determina por estimación directa (contadores), objetiva (fórmulas según uso/captación) o indirecta (por incumplimientos). La Agencia puede imponer dispositivos de control.
Artículo 68 — Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del canon del agua se expresa en euros por metro cúbico, de acuerdo con la base imponible en la cual se aplica.
Artículo 69 — Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua
Gravamen doméstico: 0,4469 €/m³ hasta dotación básica; 0,5147 €/m³ excedente con coeficientes 2, 6 u 8 según consumo. Ampliación de 3 m³ para minusvalía >75%. Tarifa social 0 €/m³ para pensionistas, desempleados y vulnerables acreditados.
Artículo 70 — Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
El gravamen para usos industriales, agrícolas y ganaderos suma un tipo general (art. 71) y uno específico por contaminación (art. 72 o 72 bis). La Agencia resuelve si difiere de la declaración DUCA. Se permiten revisiones de datos.
Artículo 71 — Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
Gravamen general 0,1454 €/m³. Coeficientes: agrícola/ganadero 0; hidroeléctrica >500 hm³ 0,0053; reutilización 0,25 (si >50% o >7.000 m³); envasado 1,2; acuicultura 0,0005; Banyoles 0; refrigeración >1,5 hm³ 0,0053; geotermia >50 kW 0,0053. Industrial: tramos por volumen (2005-2008) y eficiencia/inn
Artículo 72 — Régimen ordinario del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
Usos industriales: 0,6390 €/m³. Fugas fortuitas: coef. 0,5 sobre excedentes. Captaciones para terceros y servicios públicos gratuitos: coef. 0. Riego huertos no domésticos sin contaminación: coef. 0. Centrales térmicas >500 hm³: coef. 0,00053. Vertidos a alcantarillado: coef. 1,05.
Artículo 72 bis — Régimen especial del tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos
El régimen especial aplica a industrias con >1.000 m³/año y contaminación específica, o voluntariamente a otras con >7.000 m³. El gravamen se calcula por carga contaminante (MES, MO, N, P, etc.) con precios/kg. Quién más contamina paga más.
Artículo 73 — Sustitución por exacciones
El Gobierno puede sustituir el canon por exacciones si la Administración construye instalaciones para un foco de contaminación. La cuantía anual se calcula sumando: caudal vertido, inversión, coste explotación, vida útil e interés.
Artículo 74 — Cuota tributaria específica para determinados usos
Usos agrícolas/ganaderos: cuota objetiva basada en capacidad, cabezas o extensión. Fórmula Q=plazas/euro. Hidroeléctricas: cuota voluntaria por kWh (0,00668 €/kWh si >=50MW; 0,00044 si <50MW). Declaración energía en 20 días del trimestre.
Artículo 75 — Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso
Las entidades suministradoras repercuten el canon en la factura. Declaran e ingresan mensualmente (>500.000 m3), trimestralmente (≤500.000 m3) o anualmente (<100.000 m3). La Agencia puede liquidar directamente a usuarios.
Artículo 76 — Liquidación del canon del agua directamente por la Agencia Catalana del Agua
La Agencia Catalana del Agua liquida y notifica directamente el canon a titulares de aguas superficiales, subterráneas, pluviales e industriales.
Artículo 76 bis
Usuarios de abastecimiento a terceros declaran y autoliquidan el canon. Ordinario (>500.000 m3): trimestral hasta día 20. Simplificado (≤500.000 m3): trimestral y anual. Incumplimiento: liquidación indirecta.
Artículo 77 — Infracciones y sanciones tributarias
La Agencia Catalana del Agua gestiona tributos. Infracciones: falta repercusión canon (leve/grave/muy grave); falta declaración uso/contaminación (leve, 300€); datos falsos (grave, 300€); falta declaración volumen (leve/grave/muy grave); falta declaración uso/contaminación con perjuicio (leve/grave/
Artículo 77 bis — Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria
La Agencia Catalana del Agua gestiona tributos: recibe declaraciones, controla obligaciones, verifica beneficios fiscales y aplica procedimientos de verificación, comprobación de valores y limitada. La revisión de parámetros de contaminación usa datos de inspecciones o convenios.
Artículo 78 — Canon de regulación y tarifa de utilización
La Agencia Catalana del Agua liquida el canon de regulación y la tarifa de utilización. Los sujetos pasivos son los beneficiados por las obras. El cálculo incluye gastos de mantenimiento, gestión e inversión, repartidos según el beneficio (volumen captado o producción). El canon se aprueba antes del
Artículo 79 — Régimen tributario de las obras no comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua
Los beneficiados de obras de regulación de aguas no incluidas en los planes de la Agencia Catalana del Agua, ejecutadas por la Generalidad, pagan exacciones según el art. 114 del RDL 1/2001. Los obligados por obras anteriores a esta ley continúan pagando en esos términos, salvo canon de agua.
Artículo 80 — Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico
Se grava con canon el uso de bienes hidráulicos. Exentas: concesionarios de agua, entidades locales por recuperación ambiental/accesibilidad y particulares para acceso a fincas. Base: valor mercado/catastral o beneficio. Tipo: 5% (ocupación/uso) o 100% (aprovechamiento).
Artículo 81 — Actualización
Los valores base, coeficientes y fórmulas del tributo se modifican mediante las leyes de presupuestos de la Generalidad o modificando esta ley.
Artículo 82 — Naturaleza económico-administrativa de los actos de aplicación de los tributos
Los actos de la Agencia Catalana del Agua sobre tributos son económico-administrativos. El impago exige vía de apremio y puede suspender o perder el derecho al uso del dominio público hidráulico si hay insolvencia estructural.
Disposición adicional primera
Se fija un consumo básico de 100 litros por persona y día. La dotación básica por vivienda es de 9 metros cúbicos mensuales. La tarifa debe establecer un precio específico para este consumo básico.
Disposición adicional segunda
La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos es la ELA básica de suministro de agua y saneamiento. Tiene consideración de entidad supramunicipal y ente público representativo de los municipios.
Disposición adicional tercera
La Agencia Catalana del Agua emite informe obligatorio sobre expedientes de sociedades agrarias para captar y usar agua.
Disposición adicional cuarta
Los titulares de vertidos deben justificar volumen y calidad con certificaciones de centros reconocidos. Los industriales deben construir arqueta de registro. El incumplimiento conlleva multas de 601,01 a 6.010,12 euros.
Disposición adicional cuarta bis
Para 2020, el coste directo de explotación de saneamiento se calcula incrementando un 8,5% el gasto certificado de 2019.
Disposición adicional quinta
Para usos domésticos en las cuencas del Ebro, Senia y Garona, el gravamen aplica coeficientes progresivos: 0,90 en 2011, 0,95 en 2012 y 1 en 2013.
Disposición adicional sexta
Para usos industriales, agrícolas y ganaderos en las cuencas del Ebro, Senia y Garona, el gravamen general aplica coeficientes: 0,70 en 2011, 0,90 en 2012 y 1 en 2013.
Disposición adicional séptima
Se fijan coeficientes de aplicación progresiva para la fórmula del artículo 74.4: 0,2 en 2005, 0,4 en 2006, 0,6 en 2007, 0,8 en 2008 y 1 en 2009.
Disposición adicional octava
El Gobierno fija estándares de uso del agua por sector industrial antes del 1 de abril de 2005. Estos estándares permiten aplicar coeficientes reductores a los gravámenes desde esa fecha.
Disposición adicional novena
Tarifa de 0,2694 €/m³ en acuífero Baja Tordera desde 2006, trimestral. Bonificaciones: 100% para regenerada o captación <7.000 m³/año. Coeficientes según uso (riego 0,1). Fondos para mejora del acuífero.
Disposición adicional décima
El agua del delta del Tordera se destina a abastecimiento: Blanes (2 hm3/año), Alto Maresme (5,5 hm3/año) y Consorcio Costa Brava (2,5 hm3/año). Estas dotaciones forman parte de la base imponible de la tarifa de uso del agua.
Disposición adicional duodécima
El Gobierno impulsa la comunidad de usuarios de los acuíferos de la cuenca del Tordera. Debe garantizar la representación adecuada de usuarios de riego agrícola y otros usos.
Disposición adicional decimotercera
El Gobierno establece, con los sectores interesados, un plan de eficiencia del agua para riego. Este plan considera volúmenes por cultivo, territorio, origen del recurso y programas de mejora.
Disposición adicional decimocuarta — Régimen de la reutilización de aguas regeneradas
Las concesiones de reutilización de aguas regeneradas pueden distribuir caudales entre usuarios finales y fijar tarifas máximas y mínimas.
Disposición adicional decimoquinta
Se establecen vidas útiles y coeficientes de amortización anuales para recuperar costes del ciclo del agua: 25 años (4%) para saneamiento, lodos, protección y riegos; 40 años (2,5%) para abastecimiento y embalses. Vigente desde 2014.
Disposición adicional decimosexta
Los efluentes de bodegas y almazaras no son vertidos al usarse como fertilizante. El Gobierno fija el volumen y condiciones, exigiendo protección del medio ambiente, agua, suelo, fauna y flora.
Disposición adicional decimoséptima — Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat
La Agencia Catalana del Agua aplica una exacción a industrias conectadas al colector de salmueras del Llobregat (anexo 7). La cuota combina componente fijo (inversión) y variable (explotación), repercutiendo costes proporcionalmente al caudal. Se liquida trimestralmente.
Disposición adicional decimoctava — Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses
Los entes locales pueden explorar servicios de ocio en ríos y embalses. Deben solicitar autorización a la Agencia Catalana del Agua con un plan de usos. La Agencia integra las condiciones en una única resolución. El titular es responsable de la seguridad.
Disposición adicional decimonovena — Incremento de tarifa de saneamiento y canon de infraestructura hidráulica, y condonación de sanciones tributarias
Se condonan sanciones tributarias pendientes de entidades locales que fraccionaron deudas por saneamiento o canon hidráulico, hayan pagado cuotas aplazadas y estén al corriente de pago con la Generalidad.
Disposición adicional vigésima — Plazos en los procedimientos relativos a la seguridad de presas y embalses
El plazo para aprobar normas de explotación y planes de emergencia de presas es de un año. Para informes sobre proyectos o cambios de fase, el plazo es de cuatro meses. Ambos plazos se cuentan desde la correcta presentación de la solicitud.
Disposición adicional vigésima primera — Transporte de purgas de sistemas públicos de saneamiento
El transporte de purgas entre sistemas públicos de saneamiento se considera continuación del tratamiento. Debe hacerse al destino más cercano sostenible. La depuradora financiada con canon debe aceptar aportaciones salvo justificación técnica de incapacidad.
Disposición adicional vigésima segunda — Sistemas de control de los caudales en derivaciones de más de 10 Hm3/año
Usuarios que deriven más de 10 Hm3/año deben instalar telecontrol horario. La Agencia puede exigir velocímetros o pasarelas. Si no hay rebosamiento, puede autorizarse control indirecto por energía, con contraste bianual.
Disposición adicional vigésima tercera — Supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua
No son exigibles a los entes locales las deudas por canon del agua si rescatan el servicio o reciben la red como muy tarde en 2017.
Disposición adicional vigésima cuarta — Atribución de recursos extraordinaria por sobrecostes significativos en la gestión de lodos
La Agencia Catalana del Agua atribuye fondos extraordinarios a gestores de saneamiento si la producción de lodos supera un 50% respecto a 2012.
Disposición adicional vigésima quinta — Financiación de estudios y actuaciones para reducir la aportación de aguas blancas a los sistemas públicos de saneamiento de aguas residuales urbanas
La Agencia Catalana del Agua financia estudios y actuaciones para reducir aguas blancas en alcantarillado mediante convenios con entes locales.
Disposición adicional vigésima sexta — Deber de las entidades suministradoras de realizar auditorías sobre la eficacia hidráulica del servicio de suministro
Las entidades suministradoras con más de 5.000 abonados deben publicar auditorías de eficiencia hidráulica cada dos años.
Disposición adicional vigésima séptima — Atribuciones de fondos a los contribuyentes de la parte catalana de las cuencas compartidas para la financiación del canon de control de vertidos
La Agencia Catalana del Agua atribuye fondos a contribuyentes de cuencas compartidas para financiar el canon de vertidos de 2017 en adelante. Los importes de 2017 y 2018 deben pagarse en 2021.
Disposición adicional vigésima octava — Financiación del vaciado y transporte de los volúmenes líquidos generados en las purgas de las instalaciones de los sistemas públicos de saneamiento
La Agencia Catalana del Agua financia a los entes locales el vaciado y transporte de líquidos de purgas mediante vehículos cisterna. Los destinatarios son titulares de instalaciones en alta pendientes de incorporación o ejecución de actuaciones de planificación.
Disposición adicional vigésima novena — Tratamiento de los datos personales contenidos en las declaraciones tributarias
La Agencia Catalana del Agua trata datos personales del canon del agua sin consentimiento. Las entidades suministradoras comunican datos necesarios. La Agencia usa datos para política hidráulica, anonimizando o seudonimizando la información y destruyéndola al cumplir la finalidad.
Disposición adicional trigésima — Régimen jurídico específico para la aplicación del canon del agua a empresas de vertido y sus empresas usuarias
Las empresas de vertido son sujetos pasivos del canon. La base imponible incluye captaciones y aguas residuales de terceros. Se aplica un coeficiente 0 a aguas residuales de empresas usuarias. Deben medir volúmenes y llevar registro de usuarios conectados.
Disposición adicional trigésima primera — Plazo de duración de los convenios
Los convenios pueden durar más de cuatro años si lo requieren el objeto y las necesidades. Si vinculan obras hidráulicas a concesiones superiores a cuatro años, su duración puede vincularse a esa actuación. Las partes pueden prorrogarlos hasta cuatro años adicionales o extinguirlos.
Disposición adicional trigésima segunda — Fomento de la reducción de la inundabilidad de origen pluvial
La Agencia Catalana del Agua puede otorgar ayudas económicas a corporaciones locales, comunidades de regantes y usuarios constituidos legalmente para mejorar drenajes urbanos y agrícolas y reducir inundaciones pluviales.
Disposición adicional trigésima tercera — Régimen jurídico aplicable a entidades suministradoras no profesionales
La Agencia Catalana del Agua puede aplicar el régimen jurídico de usuarios domésticos a suministros de agua en baja no profesionales, con efectos desde el inicio de dicha modalidad.
Disposición adicional trigésima cuarta — Plazo concesional máximo de los aprovechamientos de agua para almacenaje hidráulico de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles
Las concesiones de agua para centrales hidroeléctricas reversibles en Cataluña tienen un plazo máximo de 50 años, ampliable a 75 años si es imprescindible para amortizar las obras.
Disposición adicional trigésima quinta — Actualización anual del canon del agua en los ejercicios 2027, 2028, 2029 y 2030
El canon del agua se incrementa un 4,2% anual en 2027, 2028, 2029 y 2030, con efecto desde el 1 de enero. Afecta a los valores de los artículos 66 bis, 69.1 y 2, 71.1, 72.1 y 72 bis, respecto a los vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
Disposición transitoria primera
La Agencia Catalana del Agua financia: 100% obras generales interés global y saneamiento; 75% área específica; 70% eficiencia regadíos; 50% abastecimiento municipal; 25% descarga aguas pluviales. Es compatible con otras ayudas.
Disposición transitoria segunda
Hasta establecer criterios, se consideran obras de interés prioritario de la Generalidad las incluidas en los planes y programas hidráulicos generales, de abastecimiento y de saneamiento.
Disposición transitoria cuarta
El régimen de aportaciones del art. 48 aplica a obras declaradas de interés nacional antes de 1990. Las iniciadas antes mantienen su régimen, pero pueden pedir aplicar el art. 48.
Disposición transitoria quinta
Las deudas de canon de saneamiento e infraestructura se rigen por su normativa específica. Para centrales térmicas con consumo >1.000 hm³, se aplica coeficiente 0,00046 sobre tarifación por volumen en liquidaciones firmes posteriores.
Disposición transitoria sexta
Pueden establecerse ayudas compensatorias para establecimientos que, desde 2005, inviertan en innovación o ahorro de agua mediante acuerdos voluntarios con el Gobierno, inscritos en un contrato programa con la Agencia Catalana del Agua.
Disposición transitoria séptima
Mientras no se constituyan las entidades locales del agua (ELA), las referencias a ellas se entienden dirigidas a las administraciones competentes responsables de la gestión del saneamiento.
Disposición transitoria octava
Se deduce del importe de exacción lo que ya pagaban los usuarios por acuerdo anterior. Los costes de explotación se reparten por caudal anual, salvo que un nuevo acuerdo de Gobierno determine otro sistema.
Disposición transitoria novena
Para 2013, se incluye hasta el 80% de los gastos indirectos de 2012 certificados por la Agencia Catalana del Agua. Los recursos son finalistas y el ente gestor debe justificar el gasto con certificado de su intervención.
Disposición transitoria undécima [Sic] — Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74
El artículo 74 aplica a liquidaciones desde 2018. Para 2016, la cuota por energía hidroeléctrica es 0,00608 €/kWh (>=50 MW) o 0,00040 €/kWh (<50 MW), salvo que el titular tenga otras instalaciones >50 MW.
Disposición transitoria duodécima — No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales
Durante 2017 y 2018, no se exige el canon del agua a entidades suministradoras con facturación inferior a 20.000 metros cúbicos anuales para abastecimiento por redes básicas o en alta.
Disposición transitoria duodécima bis — No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales
Durante 2019, 2020 y 2021, no se exige el canon del agua a entidades suministradoras con facturación inferior a 20.000 metros cúbicos anuales para abastecimiento por redes básicas o en alta.
Disposición transitoria duodécima ter — Aplicación durante el año 2019 los supuestos de inexigibilidad de deudas en concepto de canon del agua
No son exigibles en 2019 las deudas de canon de agua de entidades prestadoras, si los entes locales rescatan o intervienen el servicio por interés público entre 2017-2019.
Disposición transitoria duodécima quáter — Aplicación durante los años 2020, 2021 y 2022 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
No son exigibles deudas de canon de agua en 2020-2022 si los entes locales rescatan o intervienen el servicio a más tardar en diciembre de 2022 por interés público.
Disposición transitoria duodécima quinquies — Aplicación durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026 de lo establecido por la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
No son exigibles deudas de canon de agua en 2023-2026 si los entes locales inician acciones para prestar el servicio a más tardar en diciembre de 2026, por interés público.
Disposición transitoria decimocuarta
Las ocupaciones de dominio público hidráulico por entidades locales, realizadas con anterioridad a esta disposición transitoria para protección y mejora, permanecen exentas del canon de utilización.
Disposición transitoria decimoquinta — Régimen transitorio para las instalaciones no incluidas en el sistema público de saneamiento en alta
Las infraestructuras de saneamiento financiadas por el canon del agua al entrar en vigor esta disposición conservarán la condición de saneamiento en alta.
Disposición transitoria decimosexta — Determinación de las materias oxidables: régimen de declaración y método para obtener su valor
Los usuarios industriales deben declarar materias oxidables como DQO/2 al renovar la DUCA. La Agencia las convierte usando relación DQO/DQOd=1,33 salvo prueba distinta.
Disposición derogatoria
Se derogan el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.
Disposición final primera
El título IV sustituye a la Ley de 7 de julio de 1911 para obras de riego promovidas, financiadas o ejecutadas por la Generalidad.
Disposición final primera bis — Aplicación del artículo 74
Los importes del artículo 74 aplican a liquidaciones desde la entrada en vigor para volúmenes usados tras el 1 de enero de 2018.
Disposición final primera ter — Habilitación para la elaboración de un nuevo texto refundido
Se autoriza al Gobierno a elaborar un nuevo texto refundido de legislación de aguas en un año, regularizando y armonizando su contenido.
Disposición final segunda
El Gobierno adapta esta Ley a la normativa estatal o de la Unión Europea, dando cuenta al Parlamento. Se faculta al Gobierno y al consejero de medio ambiente para dictar disposiciones de desarrollo.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 9, 10 y 11 del estatuto, aprobado por Ley ORGANICA 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 4/1990, de 9 de marzo BOE-A-1990-8435
- Ley 5/1990, de 9 de marzo BOE-A-1990-8436
- Ley 19/1991, de 7 de noviembre BOE-A-1991-29140
- Ley 6/1999, de 12 de julio BOE-A-1999-17139
- arts. 15 a 21 de Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
- Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
Leyes que la modifican
- los arts. 66, 69, 71, 72, 74, 76, la disposición adicional 1 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 7 , 8 y la transitoria 6, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2647
- los arts. 64.2, 69, 72.7, 78.2 y las disposiciones adicionales 5 y 6 y AÑADE las disposiciones adicionales 9 a 13, por Ley 21/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-2013
- los arts. 64.2, 69, 72.7 y las disposiciones adicionales 9 y 11 y AÑADE la 14, por Ley 5/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-14803
- los arts. 72.7 y 78 y SE AÑADE una disposición transitoria 7, por Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
- los arts. 72.5, 78, 80.1 y AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
- art. 62.2, por Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-737
- el art. 71.7 y SE MODIFICA los arts. 69, 71, 72, 74, las disposiciones adicionales 1, 5, 6, 9 y el anexo 6, por Ley 7/2011, de 27 de julio BOE-A-2011-13896
- lo indicado de la disposición adicional 9, por Ley 1/2012, de 22 de febrero BOE-A-2012-3412
- los arts. 64.2.d), 67.6 y, en la forma indicada, la disposición adicional 9, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 76 bis, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- en la forma indicada , los arts. 36, 40 a 43 y disposición transitoria 3, SE MODIFICA, con los efectos señalados, los arts. 8, 9, 11, 18, 25, 26, 35, 37 a 39, 44, 47, 49 y SE AÑADE la disposición adicional 16, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- Art. 56.1.b), SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 77 bis y la disposición transitoria 9, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- con modificación de los arts. 5, 174 y 207.5, de la Ley 2/2014, de 27 de enero, en BOE núm. 69 de 21 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3003
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 72 bis, las disposiciones adicionales 17 a 19 y transitoria 11 y los anexos 7 y 8, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 8.2.d), 11.18, 34.3.c), 39 y lo indicado del anexo 7, por Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-12401
- el art. 73 y la disposición adicional 16, por Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero BOE-A-2020-3784
- el art. 8.2.b, por Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre BOE-A-2020-445
- el art. 74.5 y y las disposiciones adicional 11 y transitoria 13; con los efectos indicados, SE MODIFICA y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- sobre la aplicación de los mínimos de facturación en relación con los consumos de los meses de abril a diciembre de 2020, de los establecimientos hoteleros y de camping, así como a otros alojamientos de corta duración: Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril BOE-A-2020-5649
- de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en BOE num. 163, de 10 de junio de 2020 BOE-A-2020-5901
- en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en BOE núm.74, de 28 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4851
- determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitoria 12 quater y la adicional 31, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- el art. 29 bis, por Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-10133
- los arts. 21.3,4 y 5; 39.3 y 116 a 118; SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE las disposiciones transitoria 12 quinquies y adicional 32 , por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- el art. 29 bis, por Decreto-ley 4/2024, de 16 de abril BOE-A-2024-12640
- los arts. 2, 49, 66, 69, 71, 72, 72 bis, disposición adicional 29 y, con efectos de 1 de enero de 2026, los arts. 67 y 74; y SE AÑADE la disposición adicional 33, la disposición transitoria 16 y, con los mismos efectos, el art. 66 bis, por Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo BOE-A-2025-10270
- el art. 29 bis.1.b, 2 y 3, por Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-2685
- la disposición adicional 35, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo BOE-A-2026-10430
- el art. 26 y SE AÑADE la disposición adicional 34, por Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre BOE-A-2026-562
- de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, en DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015 DOGC-f-2015-90409
- los arts. 66.3, 69.8 y 71, por Decreto-ley 12/2019, de 9 de julio DOGC-f-2019-90518
- en la Ley 5/2020, de 27 de abril, en DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020 DOGC-f-2020-90174
- en la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, en DOGC num. 8626 de 15 de marzo de 2022 DOGC-f-2022-90068
- la disposición adicional 35, por Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo DOGC-f-2026-90060
- los arts. 47, 63, 64, 67, 70, 71 y SE AÑADE la disposición adicional 36, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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