Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
También conocida como: RDL 4/2018, RDL 4/18La Generalitat asume la gestión directa del agua en la red Ter-Llobregat y crea una empresa pública para garantizar el suministro a la población.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Decreto-ley asume la gestión directa del suministro de agua potable mediante la red Ter-Llobregat, gestionada por el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
Artículo 2 — Creación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
Se crea el Ente (ATL) para gestionar la red Ter-Llobregat. Tiene personalidad jurídica, autonomía y es entidad de derecho público adscrita al departamento de agua.
Artículo 3 — Funciones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
El Ente produce y suministra agua potable, mantiene la red y propone tarifas. El tratamiento puede encomendarse a la Agencia Catalana del Agua mediante convenio.
Artículo 4 — Organización del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
El Ente tiene dos órganos de gobierno: el Consejo de Administración (colegiado, con representantes de la Generalidad) y la Dirección (unipersonal, designada por el Gobierno). El Consejo aprueba la estructura organizativa.
Artículo 5 — Recursos económicos y presupuesto del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
Los recursos económicos provienen de tarifas de servicio, cuotas de conexión, rendimientos de bienes, asignaciones presupuestarias, subvenciones, donaciones, ingresos por crédito y otros. Puede endeudarse dentro de los límites legales.
Artículo 6 — Patrimonio del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
El patrimonio incluye bienes adscritos (titularidad de la Generalidad, listados en anexo) y propios adquiridos. Se lleva inventario detallado. El régimen se rige por normativa de empresa pública catalana y patrimonio de la Generalidad.
Artículo 7 — Recursos humanos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
El personal se rige por derecho laboral, pudiendo haber funcionarios adscritos. La selección se basa en igualdad, mérito, capacidad y publicidad, según la normativa aplicable al personal laboral de las administraciones públicas.
Artículo 8 — Contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
Los contratos de construcción, instalación, explotación y suministro se rigen por la Ley 31/2007. Otros contratos siguen la normativa de sector público, teniendo el Ente consideración de Administración pública y naturaleza administrativa.
Artículo 9 — Régimen de recursos y reclamaciones del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
Los actos del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat agotan la vía administrativa, pudiendo impugnarse directamente en la vía contenciosa administrativa.
Artículo 10 — Contabilidad y control financiero del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
El Ente elabora presupuesto anual y su contabilidad sigue la normativa de finanzas públicas. La Intervención General realiza el control financiero, sin perjuicio de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 11 — Forma de vinculación
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat se relaciona con el departamento competente en materia de agua a través de la Agencia Catalana del Agua.
Artículo 12 — Domicilio y ámbito territorial de actuación
El domicilio legal del Ente está en Sant Joan Despí (Barcelona). Su ámbito territorial abarca los municipios surtidos por la red Ter-Llobregat.
Artículo 13 — Composición del Consejo de Administración
El Consejo de Administración incluye Presidencia, Vicepresidencia y cuatro vocales de distintos departamentos. Se garantiza paridad de género. El Director y el Secretario asisten sin voto.
Artículo 14 — Funciones del Consejo de Administración y régimen de funcionamiento
El Consejo aprueba planes, presupuestos y cuentas. Se reúne trimestralmente. Funciona según normativa de órganos colegiados de la Generalidad.
Artículo 15 — La Dirección
La Dirección cumple directrices, redacta presupuestos, aprueba proyectos, gestiona personal y pagos, y representa al Ente. Puede delegar funciones ordinarias en el gerente.
Artículo 16 — El órgano de contratación y la composición de la mesa de contratación
La Dirección es el órgano de contratación. La mesa de contratación la preside un directivo, tienen hasta tres vocales del personal y una secretaria con formación jurídica.
Artículo 17 — Presupuesto
El Ente elabora presupuesto anual según normativa de la Generalidad. Los compromisos plurianuales financiados con fondos públicos requieren autorización previa del Gobierno.
Disposición adicional primera — Constitución y entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
El Ente debe constituir su Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de 2018, publicándose en el DOGC. Entrará en funcionamiento como máximo el 1 de enero de 2019.
Disposición adicional segunda — Subrogación
El Ente se subroga en derechos y deberes de ATLL, excepto cláusulas contrarias. El personal laboral queda integrado mediante sucesión de empresa según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición adicional tercera — Adscripción de bienes
La adscripción de bienes será efectiva cuando el Ente pueda adquirir la posesión de los bienes y derechos conforme a la normativa aplicable.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. El Consejo tiene 15 miembros (mín. 45% locales/ciudadanía). Las tarifas cubren costes, amortización, estructura, fondo de sequía e inversiones. El Ente gestiona cobros y aplica apremio por impagos.
Disposición adicional quinta — Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua
Se modifican los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua. El Consejo de la Red Ter-Llobregat incluye representantes de la Generalidad, entidades locales y ciudadanía. Sus miembros son designados por el departamento competente. Se añaden funciones de aprobar directrices y establecer el fondo desequ
Disposición adicional sexta — Gestión de la explotación del canal principal Segarra-Garrigues
El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat gestiona la explotación del canal principal Segarra-Garrigues, incluyendo operación y mantenimiento. Las relaciones con la Generalitat se regulan mediante convenio que cubra costes y garantice aportaciones económicas.
Disposición transitoria primera — Prestación del servicio
Entre la entrada en vigor del decreto-ley y el funcionamiento del Ente, ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A. sigue prestando el servicio según el contrato de 27 de diciembre de 2012, salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria segunda — Obligaciones adquiridas en el periodo entre la entrada en vigor del Decreto ley y la entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter Llobregat
ATLL debe notificar a la Agencia Catalana del Agua actos que generen derechos antes de suscribirlos. Sin autorización, no hay subrogación de derechos y obligaciones.
Disposición transitoria tercera — Tarifa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta desde las instalaciones de la Red Ter-Llobregat durante el ejercicio 2018
La tarifa de agua en alta desde la Red Ter-Llobregat en 2018 es la misma que la de 2017, hasta que se apruebe la nueva tarifa del Ente.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Disposición final primera — Habilitaciones
El Gobierno puede modificar el capítulo 2 y la disposición adicional quinta del decreto-ley. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad gestiona la constitución del Ente y presenta el balance de apertura en la sesión constitutiva del Consejo de Administración.
Disposición final segunda — Autorización al Gobierno y al Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua
Se autoriza al Gobierno para determinar condiciones de pasivos financieros de la extinta ATLL. El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua transfiere fondos al Ente para gastos iniciales, que deben ser devueltos en 36 meses desde el inicio de funcionamiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 7667, de 19 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- los arts. 8.2.d), 11.18, 34.3.c), 39 y lo indicado del anexo 7 de la Ley de aguas de Cataluña, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2.2, por Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio BOE-A-2022-13534
- la disposición adicional 6, por Decreto-ley 2/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-9620
- por Resolución 33/XII, de 1 de agosto DOGC-f-2018-90419
- el art. 6 y el anexo, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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