Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal
También conocida como: L 7/1999, L 7/99Esta ley regula el organismo encargado de ayudar a los propietarios de bosques en Cataluña a gestionar, cuidar y aprovechar sus terrenos forestales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de mayo de 2000Reforma BOE-A-2000-11470Ver qué cambió →
- 9 de agosto de 1999Versión original BOE-A-1999-18001
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Centro de la Propiedad Forestal, entidad pública con personalidad jurídica propia. Se adscribe al departamento forestal, fomenta la gestión sostenible privada coordinada con la pública, y actúa como instrumento ejecutor del Plan general de política forestal.
Artículo 2 — Sede
La sede central está en Santa Perpetua de Mogoda (Torreferrussa). El Centro puede establecer delegaciones en otras localidades para territorializar sus servicios.
Artículo 3 — Objetivos y fines
El Centro de la Propiedad Forestal ordena la producción, promueve la gestión sostenible privada, aprueba planes de ordenación y mejora la representación de propietarios. Fija 25 hectáreas como superficie mínima para planes técnicos.
Artículo 4 — Funciones
El Centro de la Propiedad Forestal participa en planes de ordenación, aprueba instrumentos para terrenos privados, vigila su ejecución, promueve asociaciones, divulga silvicultura sostenible, recibe notificaciones y administra el Fondo forestal.
Artículo 5 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal son: la Presidencia, las vicepresidencias, el Consejo Rector y la Dirección Gerencia.
Artículo 6 — La Presidencia y las vicepresidencias
El consejero de montes preside el Centro. Sus funciones incluyen representar al Centro, informar al Gobierno, presidir y convocar el Consejo Rector, y dirimir empates. Puede delegar su voto. En ausencia, lo sustituyen los vicepresidentes, siendo el primero un vocal de propietarios privados y el otro
Artículo 7 — El Consejo Rector
El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno. Lo integran el presidente, vocales y el secretario (director gerente, sin voto). El consejero de montes nombra 10 vocales: 5 de la Generalidad y 5 de propietarios privados con instrumentos de ordenación vigentes, elegidos por 5 años mediante
Artículo 8 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector dirige y controla el Centro. Aprueba criterios de actuación, instrumentos de ordenación, presupuestos, contrato programa, cuentas y ayudas. Propone al director gerente. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple, salvo para contrato programa, ayudas y director, que requieren
Artículo 9 — La Dirección Gerencia
El director gerente es el órgano ejecutivo responsable de la gestión ordinaria. Nombrado por el consejero a propuesta del Consejo Rector, ejecuta sus acuerdos, dirige el Centro, elabora presupuestos, representa legalmente, gestiona personal y tesorería, y realiza contrataciones necesarias
Artículo 10 — Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal
El Gobierno aprueba mediante decreto los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal. Estos deben determinar el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados en el Consejo Rector.
Artículo 10 bis — Contrato programa
El departamento de montes y el Centro establecen un contrato programa con objetivos anuales, previsión de resultados e instrumentos de seguimiento. La propuesta la elabora la dirección general de montes según el Plan general de política forestal.
Artículo 11 — Régimen jurídico
La actividad del Centro se rige por el derecho privado. Excepcionalmente, el derecho público aplica al Consejo Rector, relaciones con la Administración, y actos de autoridad o limitación, incluyendo impugnación y silencio administrativo.
Artículo 12 — Contratación
La contratación pública del Centro de la Propiedad Forestal se rige por la normativa general sobre contratación pública.
Artículo 13 — Personal
El personal se rige por derecho laboral, salvo funcionarios en plazas reservadas. La selección debe basarse en igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 14 — Régimen patrimonial
El patrimonio incluye bienes adscritos, transferencias de la Generalidad, convenios, donaciones, ingresos por publicaciones, tasas por servicios y otros bienes atribuidos.
Artículo 15 — El Fondo forestal de los bosques privados
El Fondo forestal gestiona recursos para el Centro. Las compensaciones por gestión sostenible benefician a propietarios privados con instrumentos de ordenación aprobados.
Artículo 16 — Presupuesto
El presupuesto es anual y sigue la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. La contabilidad es del sector público y sujeta al control de la Ley de Finanzas Públicas.
Artículo 17 — Responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial del Centro de la Propiedad Forestal se exige conforme a la legislación vigente sobre esta materia.
Artículo 18 — Recursos y reclamaciones
Los actos administrativos del Centro se recurren ante el Consejero de Agricultura. Los recursos extraordinarios siguen la Ley 13/1989. Las acciones civiles y laborales rigen por normativa vigente. Las reclamaciones económico-administrativas van a los órganos competentes de la Generalidad.
Artículo 19 — Medidas de fomento y ayudas
Los titulares de montes con instrumento de ordenación forestal aprobado tienen prioridad para acceder a las ayudas y medidas de fomento del sector forestal gestionadas por el Centro de la Propiedad Forestal.
Disposición transitoria primera
Los miembros actuales del Centro de la Propiedad Forestal pasan a ser miembros de pleno derecho del nuevo Centro de forma inmediata, siempre que dispongan del plan técnico de gestión y mejora forestal en vigencia.
Disposición transitoria segunda
El personal y los medios materiales del Centro de la Propiedad Forestal creado por la Ley 6/1988 quedan adscritos al Centro creado por la presente Ley.
Disposición transitoria tercera
Las funciones del Centro de la Propiedad Forestal creado por la Ley 6/1988 son asumidas por la entidad creada por la presente Ley, que se subroga en sus obligaciones y derechos.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 17, 18, 19 y 41 de la Ley 6/1988 Forestal de Cataluña, y los Decretos 358/1989 y 119/1994, en lo que contradiga o se oponga a esta Ley, respecto a las funciones y órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal
Disposición final
Se autoriza al Gobierno a realizar el desarrollo reglamentario de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 2.948, de 9 de agosto de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- en cuanto se oponga arts. 17, 18, 19 y 41 de la Ley 6/1988, de30 de marzo BOE-A-1988-10913
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 10, por Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
- los arts. 3 a 5, 7, 13, 15 y 19, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- los arts. 4.a) y 15.3, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- las disposiciones adicionales 1 y 2 y transitoria 4, SE MODIFICA los arts. 1.2, 5 al 10 y 12 y SE AÑADE el art. 10 bis, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- el art. 4 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 4 y 5, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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