Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
También conocida como: L 15/2000, L 15/00Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas de gestión en Cataluña para mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y la administración regional.
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Artículo por artículo
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Artículo 3 — Modificación del título IV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Se crea tasa por verificación previa de folletín de admisión a cotización en Bolsa de Barcelona. Sujeto pasivo: sociedades. Cuota: 0,03‰ (vencimiento >18 meses) o 0,01‰ (≤18 meses). Base: valor nominal.
Artículo 4 — Modificación del título V de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Tasas acceso FP y música: 2.450 ptas (grado medio), 3.950 ptas (grado superior FP), 10.000 ptas (música). Exenciones: familias numerosas, incapacidad, renta <75% SMI, privación libertad.
Artículo 5 — Modificación del título VI de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se crea una tasa por inscribirse en pruebas de certificados internacionales de catalán convocadas por el Departamento de Cultura. La cuota es de 2.040 pesetas para nivel básico y 3.570 pesetas para nivel avanzado.
Artículo 6 — Modificación del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se modifican tasas sanitarias en Cataluña. Cuotas farmacia: 7.170-49.900 pts. Nueva tasa farmacia: 6.000-103.000 pts. Auditoría radiología: 35.000-150.000 pts. Licencias productos sanitarios: 15.100-90.300 pts. Cambia órgano a Depto. Sanidad.
Artículo 7 — Modificación del título VIII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se modifican tasas de la Ley 15/1997. Inscripción pruebas: 2.615 ptas (transportista) o 3.570 ptas (consejero seguridad). Expedición título: 2.615 ptas. Ocupación dominio público: valor terreno + contiguos, revisable.
Artículo 8 — Modificación del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se modifican tasas de la Ley 15/1997. Inscripción producción agraria ecológica: 15.000 ptas; ampliación: 8.000 ptas. Tasa productos amparados: 30.000-40.000 ptas (productores); 40.000-60.000 ptas (elaboradores según facturación).
Artículo 9 — Modificación del título XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se fijan tasas: 955 pesetas por certificaciones unitarias (tacógrafo, vehículos históricos, etc.); 3.150 pesetas por inspecciones de reformas o exenciones; y 5.120 pesetas por registro de entidades colaboradoras y técnicos autorizados.
Artículo 10 — Modificación del título XIII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se modifican tasas de la Generalidad de Cataluña: inscripción de servicios sociales, certificaciones y reproducción de listas (5.000 pesetas). También se fija en 2.000 pesetas mensuales el pequeño de uso individual un día por semana.
Artículo 11 — Modificación del título XIV de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se crea tasa por acreditación de entidades ambientales de control. Hechos imponibles: acreditación, renovación, modificación y establecimientos complementarios. Sujeto pasivo: quien solicita. Pago: cuota base (200.000 ptas) y complementaria según tipología, nivel y acreditación previa EN 45000/45001
Artículo 12 — Funcionarización de personal laboral
Se aplica la funcionarización al personal laboral de la Generalidad de Cataluña que preste servicios el 1 de enero de 2001 en puestos de funcionario o con reserva. Deben percibir un complemento transitorio absorbible equivalente a la diferencia retributiva.
Artículo 13 — Modificación del apartado 1 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio
El derecho al reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones en la Generalidad de Cataluña prescribe a los cuatro años del nacimiento de las obligaciones o de su reconocimiento o liquidación, respectivamente.
Artículo 14 — Modificación del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio
Los gastos pueden aplicarse a máximo cuatro ejercicios. En contratos de obras con abono total, el fraccionamiento en anualidades no puede superar las diez, contadas desde la finalización prevista de las obras.
Artículo 15 — Modificaciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio
Se modifican normas de subvenciones en Cataluña. Las ayudas por catástrofes siguen su norma específica. Las subvenciones directas superan 50 millones de pesetas. Las superiores a 1 millón se publican en el DOGC. Es obligatorio cumplir obligaciones tributarias para percibirlas.
Artículo 19 — Creación y funciones del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Se crea el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica como corporación pública con autonomía. Supervisa el cumplimiento del sistema de control y acreditación. Sus actos administrativos son recurribles. El Gobierno adapta la normativa.
Artículo 20 — Tasas del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica recauda tasas para financiar los controles de producción ecológica. Los ingresos se destinan exclusivamente a cubrir el coste de estos servicios.
Artículo 21 — Régimen sancionador
Infracciones leves hasta 50.000 ptas; graves, 50.001-1M ptas y retirada 3-12 meses; muy graves, 1-5M ptas y retirada 1-5 años. La reincidencia muy grave implica baja. Las sanciones se gradúan por gravedad y afectan al Consejo Catalán de Producción Agraria Ecológica.
Artículo 23 — Disolución del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones
Se disuelve el Instituto Catalán de Nuevas Profesiones. El Departamento de Enseñanza asume sus derechos, obligaciones, personal y recursos. El personal funcionario se adscribe provisional o definitivamente según su puesto.
Artículo 27 — Modificación del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Se modifica la Ley de Puertos de Cataluña. Se fija el precio de carretones en 2.830 pesetas. Recargos del 25% (fuera de horario) y 50% (noches/festivos). Tarifas por m²/día varían según zona y temporada. Bonificaciones por alto consumo eléctrico/agua. Tarifas para elevación/reparación de embarciones
Disposición adicional segunda — Extensión de la aplicación de la disposición adicional undécima del Decreto Legislativo 1/1997 a los ex Diputados del Parlamento
Funcionarios con mandato de Diputado, Congresista o Senador por más de 2 años (seguidos) o 3 (interrumpidos) tienen garantía retributiva. Se considera este hecho en la carrera administrativa.
Disposición adicional quinta — Criterios de distribución de los ingresos provenientes del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales
Los ingresos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales se distribuyen: mínimo 40% en infraestructuras municipales y urbanismo comercial; 30% en dinamización comercial; 10% en planes medioambientales.
Disposición adicional sexta — Autorización al Gobierno para encargar a Tabasa la gestión de los túneles de Horta
El Gobierno puede encargar a Tabasa la gestión temporal de construcción, conservación y explotación de los túneles de Horta y sus accesos, según pliego de cláusulas particulares.
Disposición adicional séptima — Modificación del artículo 8.5 de la Ley 23/1983, de Política Territorial
Se crea la Comisión de Coordinación de la Política Territorial, formada por representantes de Departamentos de la Generalidad determinados por el Gobierno, quien fija sus normas de funcionamiento.
Disposición adicional novena — Otorgamiento de concesiones administrativas para la gestión de campus universitarios
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña puede otorgar directamente concesiones para gestionar campus universitarios si hay interés especial, según el artículo 28.1 de la Ley 11/1981 de Patrimonio.
Disposición adicional duodécima — Modificación del artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se deroga el artículo 319 quinquies del capítulo XV del título IX de la Ley 15/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional decimotercera — Modificación del artículo 14 del capítulo II del título preliminar de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña
Se deroga la disposición adicional decimotercera de la Ley 15/2000, que modificaba el artículo 14 de la Ley 15/1997 de Tasas y Precios Públicos de Cataluña.
Disposición derogatoria primera — Derogación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de Ordenación de las Enseñanzas no Regladas en el Régimen Educativo Común y de Creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones
Se deroga la Ley 7/1986, de 23 de mayo, sobre Ordenación de las Enseñanzas no Regladas y la creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.
Disposición derogatoria segunda — Derogación del artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Se deroga el artículo 6 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, entra en vigor el 1 de enero de 2001.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 3295, de 30 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- arts. 7, 10, 12, 14 y 32 bis de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre BOE-A-1982-1235
- art. 8.5 de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre BOE-A-1984-1668
- el art. 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
- los arts. 4.3, 11.8 y 32 de la Ley 2/1985, de 14 de enero BOE-A-1985-2522
- Ley 7/1986, de 23 de mayo BOE-A-1986-20411
- Título 5 y AÑADE una disposición final tercera a la Ley 1/1986, de 25 de febrero BOE-A-1986-8599
- art. 11.1 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre BOE-A-1987-28456
- Anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-12320
- Ley 15/1997, de 24 de diciembre BOE-A-1998-2361
- art. 6 y MODIFICA los arts. 30 y 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre BOE-A-1999-2521
- Anexo 1 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470
- arts. 26, 36 y capítulo IX de la Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio DOGC-f-1994-90008
- la disposición adicional 12 al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre DOGC-f-1997-90001
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 1 y SE MODIFICA la adicional 5, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- con variación de preceptos modificadores, de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2025
- arts. 19 a 21, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- los arts. 19 a 21 y SE SUPRIME la sección 2, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- determinados preceptos, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 3 a 11 y las disposiciones adicionales 12 y 13, por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio DOGC-f-2008-90017
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