Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas
También conocida como: L 4/1998, L 4/98Esta ley regula normas sobre impuestos, tasas, ayudas y gestión del patrimonio en Aragón para organizar el funcionamiento de la administración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
15 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-5003Ver qué cambió →
- 3 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2408Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2015Reforma BOE-A-2015-5329Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2015-950Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-1510Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
- 28 de octubre de 2005Reforma BOE-A-2005-90006Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-2227Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-1308Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2001-2712Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-90002Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-90001Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2000Reforma BOE-A-2000-90003Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-2000-1654Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 1998Reforma BOE-A-1999-1923Ver qué cambió →
- 13 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-10589
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Para 1998, Aragón aplica deducciones de 25.000 pesetas por mayores de 75 años (con base imponible <2M individual/3M conjunta), ascendientes convivientes >75 años con rentas <SMI, y dependientes inválidos/mutilados con rentas <SMI.
Artículo 4
El artículo 4 sobre convalidación y modificación de tasas por uso del dominio público en materia de Industria, Energía y Minas queda derogado.
Artículo 8 — Régimen retributivo
Regula retribuciones en Aragón: Presidentes/Consejeros (12 mensualidades, 1998); Directores (básicas, complementarios destino/específico/productividad, máx. 25%); Personal eventual (grupo A); Funcionarios (normas cálculo, 2 pagas extra junio/dic); Interinos; En prácticas; Laboral (convenio).
Artículo 9 — Personal que participe en campañas de prevención y extinción de incendios
Se habilita al Gobierno de Aragón para regular reglamentariamente las remuneraciones del personal de la Comunidad Autónoma que participe en campañas de prevención y extinción de incendios.
Artículo 10 — Coordinadores de las Oficinas Comarcales Agroambientales
El Gobierno de Aragón regula las remuneraciones del personal de coordinación en las Oficinas Comarcales Agroambientales y Zonas Veterinarias, sin vinculación al puesto de trabajo.
Artículo 11 — Funcionarios destinados en centros asistenciales
El Gobierno de Aragón regula las remuneraciones del personal funcionario en centros asistenciales que preste servicios en régimen de trabajo a turnos por atención continuada.
Artículo 12 — Personal de Protección Civil
El Gobierno de Aragón regula las retribuciones del personal de protección civil y del centro de emergencias SOS Aragón, adscrito al teléfono 112.
Artículo 14 — Personal del Instituto Tecnológico de Aragón
El personal del Instituto Tecnológico de Aragón puede integrarse en plantilla laboral en 6 meses, conservando antigüedad. Los funcionarios quedan en excedencia voluntaria. Los puestos se suprimen tras el plazo, transfiriéndose créditos al Instituto. Los que no opten serán redistribuidos o regulados.
Artículo 15 — Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer
El Instituto Aragonés de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Su Consejo Rector es presidido por el Consejero de dicho departamento.
Artículo 16 — Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura
Se autoriza al Gobierno de Aragón a crear la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura. No implica suprimir órganos directivos existentes para coordinar la transferencia de funciones estatales en enseñanza no universitaria.
Artículo 17 — Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales
Se autoriza al Gobierno de Aragón a establecer ámbitos de representación para funcionarios locales cuando no se alcance el número legal para delegados. En la elaboración de reglamentos se dará trámite de audiencia a entidades y funcionarios afectados.
Disposición adicional
Se modifica la Ley 11/1997 sobre personal. A partir del 30 de junio de 1999, el ingreso en Cuerpos y Escalas del personal sanitario será siempre el sistema ordinario.
Disposición derogatoria
Queda derogada la disposición adicional octava de la Ley 7/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993.
Disposición final
La Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 43, de 13 de abril de 1998.
Leyes en las que se basa
- Ley de ordenación de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero BOA-d-1991-90001
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- Ley de suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922 BOE-A-1922-6305
- Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
- los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 30/1984, de 4 de agosto BOE-A-1984-17387
- determinados preceptos de la Ley 4/1986, de 4 de junio BOE-A-1986-20414
- arts. 30, 51, 54, 57, 58, 65, 73, 81 y disposición adicional sexta de la Ley 5/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-9638
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Reglamento aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril BOE-A-1990-10883
- Ley 18/1991, de 6 de junio BOE-A-1991-14391
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de septiembre BOE-A-1991-30904
- la disposición adicional Octava de la Ley 7/1993, de 4 de mayo BOE-A-1993-14102
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1993-31099
- art. 1.1 y 2 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero BOE-A-1993-7850
- Ley 1/1995, de 16 de febrero BOE-A-1995-7642
- Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre BOE-A-1996-29016
- Ley 14/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29118
- Ley 11/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1997-1452
- el titulo, los arts. 1, 2, 3, 5, 7 a 10, 12 y las disposiciones finales y SUPRIME la disposición transitoria de la Ley 4/1997, de 19 de junio BOE-A-1997-15026
- Ley 25/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17575
- Ley 7/1997, de 10 de octubre BOE-A-1997-23691
- Ley 65/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28052
- art. 1.5 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre BOE-A-1998-39
- Directiva 96/43/CE, de 26 de junio DOUE-L-1996-81110
Leyes que la modifican
- en BOA núm. 53, de 8 de mayo de 1998 BOA-d-1998-90260
- en BOA núm. 113, de 25 de septiembre de 1998 BOA-d-1998-90261
- el art. 6, por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio BOA-d-2000-90001
- el art. 7, por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio BOA-d-2000-90002
- los arts. 4 y 5, por Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio BOA-d-2000-90003
- el art. 2, por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre BOA-d-2005-90006
- el art. 8.4.1 , por Ley 12/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1923
- los arts. 8.2 y 18, por Ley 15/1999, de 29 de diciembre BOE-A-2000-1654
- el art. 3 y se modifican los arts. 8.4.4 y 18.4, por Ley 13/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2712
- el art. 18.4, por Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
- los arts. 8.6 y 13, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- el art. 8.8, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- el art. 8.6, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- el art. 18, por Ley 5/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5329
- el art. 8.6, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- el art. 13, en la redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- el art. 8.4.1.c), por Ley 2/2018, de 28 de febrero BOE-A-2018-5003
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