Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
También conocida como: D 1/2005, D 1/05Esta norma regula cómo se gestionan y aplican en Aragón los impuestos cedidos por el Estado, como sucesiones, donaciones o transmisiones patrimoniales.
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- 28 de octubre de 2005Versión original BOE-A-2005-90006
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, conforme a la delegación de la Ley 12/2004, incorporándose como Anexo.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad
Se derogan artículos de las Leyes 4/1998, 13/2000, 26/2001, 26/2003 y 12/2004, y cualquier norma contraria a esta Ley.
Disposición adicional única — Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Si el Texto Refundido se modifica por ley de Aragón, el Consejero de Hacienda propondrá al Gobierno que el proyecto de ley incluya como anexo la versión íntegra con las modificaciones.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 000 — -1. Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos
Los tributos cedidos a Aragón se rigen por Convenios, la Ley General Tributaria, leyes propias, normas estatales y normas aragonesas sobre cesión de tributos.
Artículo 000 — -2. Tributos cedidos con facultades normativas
Aragón tiene facultades normativas sobre IRPF, patrimonio, sucesiones, transmisiones patrimoniales, juego, transporte e hidrocarburos, según leyes de cesión.
Artículo 110 — -1. Escala autonómica del impuesto
Escala IRPF Aragón: 9,5% hasta 13.072,50€; 12% hasta 21.210€; 15% hasta 36.960€; 18,5% hasta 52.500€; 20,5% hasta 60.000€; 23% hasta 80.000€; 24% hasta 90.000€; 25% hasta 130.000€; 25,5% en adelante.
Artículo 110 — -2. Deducciones de la cuota íntegra autonómica del impuesto por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
Nacimiento o adopción del tercer hijo otorga deducción de 500 euros en IRPF (o 600 si la base imponible no supera 35.000€ en conjunta o 21.000€ en individual). Corresponde al conviviente; si conviven con más de uno, se prorratea.
Artículo 110 — -3. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos
Deducción de 200 euros por hijo con discapacidad ≥33%. Compatible con otras deducciones. Se prorratea si convive con más de un contribuyente.
Artículo 110 — -4. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adopción internacional de niños
Por adopción internacional se deducen 600 euros por hijo. La adopción se entiende en el período de la resolución judicial. Es compatible con otras deducciones por hijos. Si conviven con más de un contribuyente, se prorratea por igual.
Artículo 110 — -5. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por el cuidado de personas dependientes
Deducción de 150 euros por cuidar dependientes (ascendientes >75 años o con discapacidad ≥65%) que convivan al menos la mitad del periodo. No procede si la renta del dependiente supera 8.000 euros. La base imponible no puede superar 35.000€ (conjunta) o 21.000€ (individual). Se prorratea entre contribuyentes.
Artículo 110 — -6. Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
Donaciones ecológicas o de I+D otorgan deducción del 20% del importe, hasta el 10% de la cuota. Válidas para la Comunidad Autónoma de Aragón, organismos públicos dependientes o entidades sin ánimo de lucro inscritas en Aragón, cuyo fin sea medio ambiente o I+D.
Artículo 110 — -7. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
Víctimas del terrorismo, cónyuge o hijos pueden deducir el 3% por adquirir vivienda nueva en Aragón con protección pública como primera residencia. Los conceptos y límites se rigen por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012, incluyendo comprobación patrimonial.
Artículo 110 — -8. Deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
Deducción del 20% por invertir en acciones del segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil, hasta 10.000 euros. Requisitos: participación ≤10%, mantener acciones 2 años, sociedad con domicilio en Aragón y actividad no financiera. Incompatible con artículo 110-9.
Artículo 110 — -9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Deducción del 20% (máx. 4.000€) por inversión en acciones de nuevas empresas aragonesas, sobre importe que supere base IRPF. Prohibido cargo ejecutivo/laboral. Incompatible con art. 110-8. Se aplican requisitos IRPF.
Artículo 110 — -10. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
Deducción 5% por adquisición/rehabilitación vivienda habitual en núcleos rurales (<3.000 hab). Requisitos: <36 años, primera vivienda, renta ≤35.000€ (conjunta) o 21.000€ (individual). Aplicable desde 1/1/2012.
Artículo 110 — -11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto y material escolar
Deducción por libros y material escolar (Primaria/ESO). Límites: hasta 150€/hijo (familia numerosa) o 25-100€ (otros, según renta). Renta máxima: 40.000€ (conjunta, FN) o 25.000€ (otros). Se resta becas. Solo descendientes con mínimo IRPF.
Artículo 110 — -12. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Deducción 10% por alquiler vivienda habitual vinculado a dación en pago. Base máx. 4.800€/año. Requisitos: renta ≤15.000€ (individual) o 25.000€ (conjunta) y fianza depositada.
Artículo 110 — -13. Deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social
Deducción 30% en IRPF por poner viviendas a disposición de la Administración de Aragón o entidades del Plan de Vivienda Social. Base: rendimientos netos capital inmobiliario.
Artículo 110 — -14. Deducción de la cuota íntegra autonómica para mayores de 70 años
Desde 2014, mayores de 70 años con rendimientos no solo de capital deducen 75€ si la base imponible no supera 35.000€ (conjunta) o 23.000€ (individual).
Artículo 110 — -16. Deducción de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo
Deducción por primer (100€) y segundo hijo (150€) en municipios <10.000 hab. Si renta <35.000€ (conjunta) o 23.000€ (individual), son 200€ y 300€. Incompatible con art. 110-3.
Artículo 110 — -17. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
Deducción del 15% (máx. 250€/hijo) por guardería hijos <3 años. Renta <35.000€ (individual) o 50.000€ (conjunta, ahorro <4.000€). Límite 125€ al cumplir 3 años.
Artículo 110 — -18. Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro
El artículo 110-18 sobre deducción por daños de inundaciones del Ebro está derogado.
Artículo 110 — -19. Deducción por inversión en entidades de la economía social
Deducción del 20% (máx. 4.000€) por inversión en economía social aragonesa. Requisitos: participación ≤40%, empresa con 1 empleado a jornada completa, mantener inversión y requisitos 5 años. Incompatible con arts. 110-8 y 110-9.
Artículo 110 — -20. Deducción por adquisición de abonos de transporte público
Deducción por abonos transporte público unipersonales y alquiler bicicletas, hasta 50€. Aplicable tras entrar en vigor el reglamento de condiciones.
Artículo 110 — -21. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo
Deducción 25% por clases de apoyo. Límites: 300€ (familia numerosa, renta <40k/30k), 200-80€ (no numerosa, renta <25k/12.5k). Descendientes con mínimo. Acreditar con factura. Minorar por ayudas públicas.
Artículo 110 — -22. Deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
Deducción 25% por formación autonomía menores discapacidad >=65%. Límites idénticos a clases apoyo (300€ a 50€ según renta y familia). Descendientes con mínimo. Acreditar con factura. Minorar por ayudas públicas.
Artículo 121 — -1. Tipo impositivo de las operaciones inmobiliarias con carácter general
Tipos impositivos para transmisión onerosa de inmuebles: 8% hasta 400.000 euros; 8,5% entre 400.000 y 450.000; 9% entre 450.000 y 500.000; 9,5% entre 500.000 y 750.000; 10% en adelante.
Artículo 121 — -2. Tipo impositivo de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados
Las concesiones administrativas con derechos de uso sobre bienes públicos calificables como inmuebles tributan al tipo impositivo general de operaciones inmobiliarias. Su ulterior transmisión onerosa también aplica este tipo.
Artículo 121 — -3. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos
Transmisiones de inmuebles con exención IVA y uso empresarial/profesional tienen tipo reducido del 3%. Requisitos: exenciones IVA, deducción impuesto soportado y no renuncia a exención.
Artículo 121 — -4. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos
Bonificación 12,5% en transmisiones vivienda habitual (<100.000€) para: <35 años, discapacidad >=65%, víctimas violencia de género (orden/sentencia últimos 10 años). Compatibles. Proporcional en pro indiviso.
Artículo 121 — -5. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
Familias numerosas obtienen bonificación del 50% en transmisiones patrimoniales al comprar vivienda habitual. Requisitos: vender anterior vivienda en 2-4 años (o unir contigua), superficie útil +10%, renta familiar ≤35.000€ (+6.000€/hijo extra). Incompatible con otras bonificaciones.
Artículo 121 — -6. Modificación de los tipos de gravamen para determinados bienes muebles
Vehículos con más de 10 años: 0€ (≤1.000cc), 20€ (1.001-1.500cc), 30€ (1.501-2.000cc). Otros vehículos aplican tipo general bienes muebles.
Artículo 121 — -7. Bonificación de la cuota tributaria en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y rústicas
Bonificación del 100% en arrendamientos de viviendas y fincas rústicas con renta anual no superior a 9.000 euros.
Artículo 121 — -8. Bonificación de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial
La cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva, tiene una bonificación del 100% en transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 121 — -9. Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales
El artículo 121-9 no contiene contenido normativo sobre tipos reducidos en transmisiones patrimoniales empresariales.
Artículo 121 — -10. Bonificaciones de la cuota tributaria en la dación en pago de la vivienda habitual
La dación en pago de la vivienda habitual, el contrato de arrendamiento con opción de compra y su ejecución tienen una bonificación del 100% en transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 121 — -11. Tipo reducido aplicable a la adquisición de inmuebles para iniciar una actividad económica
Tipo reducido del 1% para adquirir inmuebles para actividad económica en Aragón. Requisitos: valor catastral <150.000€, afectación en 6 meses, residencia en Aragón, 1 empleado a jornada completa y no ejercer la actividad en 3 años. Vigencia 5 años.
Artículo 121 — -12. Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de inmuebles en las localidades afectadas por determinadas inundaciones
El artículo 121-12 sobre beneficios fiscales por transmisiones de inmuebles en localidades afectadas por inundaciones está derogado.
Artículo 121 — -13. Beneficios fiscales en la modalidad de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" aplicables a las transmisiones de vehículos en las localidades afectadas por determinadas inundaciones
El artículo 121-13 sobre beneficios fiscales por transmisiones de vehículos en localidades afectadas por inundaciones está derogado.
Artículo 122 — -1. Tipo impositivo general aplicable a los documentos notariales
El tipo impositivo general para primeras copias de escrituras y actas notariales es del 1,5% sobre la base liquidable, sin perjuicio de otros tipos aragoneses.
Artículo 122 — -2. Tipo impositivo de determinadas operaciones inmobiliarias en función del cumplimiento de ciertos requisitos
Tipo del 2% para primeras copias de escrituras de transmisión de inmuebles donde se renuncia a la exención del IVA, conforme al artículo 20.2 de la Ley 37/1992.
Artículo 122 — -3. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
Bonificación del 60% en Actos Jurídicos Documentados para familias numerosas que adquieran vivienda habitual. Requisitos: ser familia numerosa, vender anterior vivienda en 2-4 años, aumentar superficie útil >10%, renta familiar <35.000€ (6.000€ por hijo excedente). Incompatible con otras bon
Artículo 122 — -4. Tipo impositivo para las sociedades de garantía recíproca
Las primeras copias de escrituras de sociedades de garantía recíproca con domicilio en Aragón aplican un tipo reducido del 0,1% en documentos notariales.
Artículo 122 — -5. Tipo impositivo para operaciones relacionadas con actuaciones protegidas de rehabilitación
Préstamos hipotecarios para rehabilitación protegida en Aragón tienen tipo reducido del 0,5%. El beneficio es provisional y caduca si no se obtiene la calificación en dos años.
Artículo 122 — -6. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios
Las primeras copias de escrituras de novación de préstamos hipotecarios (Ley 2/1994) tienen bonificación del 100% en el subconcepto Documentos Notariales.
Artículo 122 — -7. Bonificación de la cuota tributaria en operaciones de préstamo a microempresas
Bonificación del 50% en impuestos de escrituras de préstamos a microempresas aragonesas. Requisitos: residencia fiscal en Aragón, 50% del préstamo para inmovilizado local (puesta en marcha en 2 años), mantenimiento del activo 5 años y destino de fondos en la escritura.
Artículo 122 — -8. Tipo impositivo para actuaciones de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual de las personas con discapacidad igual o superior al 65%
Tipo reducido del 0,1% en impuestos para hipotecas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de vivienda habitual. Aplica a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Artículo 122 — -10. Bonificación en cuota aplicable a la adquisición de su vivienda habitual por parte de personas físicas incluidas en determinados colectivos
Bonificación del 30% en actos jurídicos documentados para vivienda habitual ≤100.000€. Colectivos: <35 años, discapacidad ≥65%, víctimas violencia de género (orden/sentencia últimos 10 años). Compatibles entre sí. Proporcional en pro indiviso.
Artículo 122 — -11. Bonificación en la cuota aplicable a los pactos sucesorios para después de los días
Bonificación del 75% en la cuota tributaria por documentos notariales en las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días.
Artículo 123 — -1. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
Las declaraciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se presentan en Direcciones Provinciales de Hacienda o Oficinas Liquidadoras. Plazo: 1 mes desde el devengo (6 meses en casos de usufructo). Se permite presentación telemática.
Artículo 123 — -2. Simplificación de las obligaciones formales en los arrendamientos de determinadas fincas urbanas y para determinados bienes muebles
Se simplifican obligaciones formales: no hay autoliquidación para vehículos con cuota cero (art. 123-2.1); basta validación mecánica del pago para presentar autoliquidación en casos del art. 121-6 (art. 123-2.2); y no hay obligación de formalizar ni presentar autoliquidación en casos del art. 121-7 (art. 123-2.3).
Artículo 123 — -3. Acreditación del importe acumulado de las bases imponibles
Para acreditar bases imponibles de los artículos 121-5 y 122-3, el sujeto pasivo debe aportar declaraciones del IRPF, notificaciones de devolución o certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 34.1.g) de la Ley 58/2003.
Artículo 123 — -4. Obligación de información en la autoliquidación de determinadas operaciones societarias
En la autoliquidación de ampliación de capital, si se desea aplicar la deducción del artículo 110-8, deben comunicarse los datos identificativos de los suscriptores y el importe del capital suscrito por cada uno.
Artículo 123 — -5. Autoliquidación mensual de los empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles y objetos fabricados con metales preciosos
Empresarios de compraventa de bienes muebles y metales preciosos deben presentar una única autoliquidación mensual con todas las operaciones del mes natural. El plazo de presentación e ingreso es el mes natural inmediato posterior.
Artículo 131 — -1. Reducción en la adquisición «mortis causa» por hijos del causante menores de edad
En Aragón, se aplica una reducción del 100% del valor de la base imponible en herencias para hijos menores de edad del causante, con un límite máximo de 3.000.000 euros.
Artículo 131 — -2. Reducción en la adquisición mortis causa por personas con discapacidad
En Aragón, se aplica una reducción del 100% del valor de la base imponible en herencias para personas con discapacidad igual o superior al 65%, conforme al Real Decreto 1971/1999 o normativa vigente.
Artículo 131 — -3. Reducción por la adquisición*mortis causa*de empresa individual o negocio profesional
Reducción del 99% en adquisiciones mortis causa de empresa o negocio profesional para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta 3º grado. Requisitos: exención previa en IRPF y mantener actividad económica 5 años. Incompatible con reducción de la Ley 29/1987.
Artículo 131 — -4. Reducción por la adquisición*mortis causa*sobre participaciones en entidades
En Aragón, cónyuges y descendientes obtienen una reducción del 99% en participaciones mortis causa. Se exige mantenerlas 5 años y cumplir requisitos de actividad económica. Es incompatible con la reducción estatal del Impuesto de Sucesiones.
Artículo 131 — -5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes
Cónyuge y ascendientes/descendientes obtienen reducción del 100% si el resto de reducciones es <500.000€. Se incrementa en 150.000€ por hijo menor conviviente. Discapacidad 33-65% eleva el límite a 575.000€.
Artículo 131 — -6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes
Reducción del 99% en herencias de empresas o negocios para causahabientes distintos de cónyuge y descendientes. Requisitos: actividad económica real (no gestión patrimonial), empleo de al menos un trabajador a jornada completa y mantenimiento de plantilla media durante 5 años.
Artículo 131 — -7. Reducción por la creación de empresas y empleo
Reducción del 99% al crear empresa con herencia si se contrata a 1 trabajador a jornada completa, se invierte en activos en 18 meses y se mantiene actividad 5 años. Incompatible con otras reducciones del artículo 131-5 y 131-8.
Artículo 131 — -8. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida
En Aragón, la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 100% sobre su valor, con un límite de 200.000 euros. Se exige mantener la vivienda durante 5 años tras el fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente.
Artículo 131 — -9. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida
En Aragón, la reducción por herencia a hermanos se fija en 15.000 euros como mejora.
Artículo 131 — -10. Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida
Bonificación del 65% al heredar vivienda habitual (valor ≤300.000€). Cónyuge, ascendientes y descendientes. Debe mantenerse 5 años.
Artículo 131 — -11. Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género
Reducción del 100% en base imponible para descendientes, ascendientes y cónyuge de víctimas de terrorismo o violencia de género.
Artículo 131 — -12. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición “mortis causa” por descendientes del causante menores de veintiún años
Bonificación del 99% en cuota tributaria para menores de 21 años que hereden, incluidas pólizas de seguro.
Artículo 132 — -1. Reducción por la adquisición*inter vivos*de empresas individuales o negocios profesionales
Reducción del 99% en Sucesiones por adquirir empresas individuales o negocios profesionales. Requiere mantener la actividad 5 años. Incompatible con otra reducción estatal.
Artículo 132 — -2. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante
Cónyuge e hijos reciben reducción del 100% en donaciones, hasta 100.000 euros en 5 años. Nietos también si su progenitor premurió. La autoliquidación debe presentarse en período voluntario.
Artículo 132 — -3. Reducción por la adquisición*inter vivos*de participaciones en entidades
Reducción del 99% en adquisición inter vivos de participaciones para cónyuge/descendientes. Requisitos: donante ≥60 años o incapaz, donatario ejerce dirección con remuneración >50% y mantiene participaciones 5 años.
Artículo 132 — -4. Reducción por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios distintos del cónyuge o descendientes
Reducción del 99% en adquisición inter vivos de participaciones para donatarios distintos de cónyuge/descendientes. Requisitos: actividad económica real, 1 trabajador a jornada completa y mantener plantilla media 5 años.
Artículo 132 — -5. Reducción por la creación de empresas y empleo
Creación de empresas con donaciones: reducción del 99% si se crea empresa con 1 trabajador a jornada completa, se invierte en 18 meses y se mantiene actividad y empleo 5 años. El incumplimiento exige regularización en 1 mes.
Artículo 132 — -6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante
Cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante obtienen bonificación del 99% en la cuota si la base imponible no supera 500.000 euros, calculada sobre donaciones de los últimos 5 años.
Artículo 132 — -8. Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual
Reducción 100% en donaciones para vivienda habitual a hijos. Límite 300.000 euros (5 años). Patrimonio donatario <100.000 euros. Vivienda habitual 5 años. Aplica a nietos si progenitor premuerto. Hijos en vulnerabilidad por ejecución hipotecaria también.
Artículo 132 — -9. Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores veintiún años
Bonificación del 99% en la cuota tributaria para adquisiciones lucrativas inter vivos de descendientes menores de 21 años del donante. Requisito: presentar la autoliquidación en período voluntario.
Artículo 133 — -1. Presentación de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones
Las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presentan en las Direcciones Provinciales de Hacienda o Oficinas Liquidadoras. El plazo es de 6 meses por herencia y 1 mes por donación, prorrogable al día hábil si finaliza en festivo.
Artículo 133 — -2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia
En herencias con fiducia, si no se ejecuta totalmente, el administrador presenta declaración informativa anual. Las ejecuciones a favor de una misma persona se liquidan como una sola transmisión. Se puede presentar autoliquidación inicial en 6 meses y complementarias al conocer el destino.
Artículo 133 — -3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos
El incumplimiento de requisitos de permanencia o exención patrimonial obliga a pagar la cuota no ingresada e intereses. La autoliquidación debe presentarse en un mes desde el incumplimiento.
Artículo 133 — -4. Aplicación de beneficios fiscales
La opción por reducciones estatales o autonómicas debe ejercerse en el período voluntario. El parentesco por afinidad no se pierde por fallecimiento, salvo segundas nupcias.
Artículo 133 — -5. Prórroga de los plazos de presentación
Se puede solicitar prórroga para presentar autoliquidaciones por herencias hasta 6 meses desde el devengo del impuesto, cumpliendo requisitos reglamentarios.
Artículo 140 — -1. Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar
Tasa anual: 3.290€ (tipo B) y 5.134€ (tipo C). Se paga en dos cuotas semestrales en junio y diciembre. Si la autorización es posterior al 30 de junio, se paga el 50%.
Artículo 140 — -2. Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas y tómbolas
Tasa del 20% para rifas/tómbolas. Entidades sin ánimo de lucro pagan el 10%. Opciones reducidas para eventos locales breves y rifas benéficas tradicionales. Exención si premios < 3.000€.
Artículo 140 — -3. Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias
Tasa sobre apuestas: base imponible (ingresos menos premios), tipo 15%, autoliquidación en 20 días del mes siguiente al trimestre. Tasa sobre combinaciones aleatorias: base (valor máximo premio), tipo 12%, autoliquidación previa al juego.
Artículo 140 — -4. Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico
Tasa del 30% sobre el juego de bingo. Base imponible: 35,5% valor cartones (bingo tradicional) o diferencia apuestas-premios (electrónico). Autoliquidación trimestral en 20 días del mes siguiente.
Artículo 140 — -5. Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información
La tasa sobre juegos por concursos en Aragón grava ingresos brutos con un 20% si hay suerte o azar.
Artículo 140 — -6. Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos
Casinos pagan entre 18% y 50% según base imponible: 18% hasta 2M€, 30% hasta 3M€, 40% hasta 5M€, 50% más.
Artículo 140 — -7. Modificación de los elementos cuantificadores
Los tipos de la tasa sobre el juego pueden modificarse mediante las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 150 — -1. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
Bonificación del 99% en la cuota para patrimonios protegidos de personas con discapacidad, hasta un límite de 300.000 euros. No hay bonificación para el resto del patrimonio.
Artículo 150 — -2. Mínimo exento
En Aragón, los primeros 700.000 euros de tu patrimonio personal están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 160 — -1. Régimen especial de fiscalidad diferenciada
Régimen fiscal especial para Aragón en IRPF, Transmisiones y Sucesiones. Aplica a asentamientos rurales con índice <100 (rangos VIII, IX, X). Requiere residencia habitual 1 año + 4 siguientes. Inmuebles o inmovilizado deben estar en dichos asentamientos.
Artículo 160 — -2. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Beneficios fiscales en Aragón desde 2023: incrementos del 20% en deducciones por hijos, discapacidad, adopción, libros y guardería. 300€ por dependencia y 7,5% por vivienda rural. 600€ por residencia en municipios específicos si base <35.000€ (individual) o 50.000€ (conjunta).
Artículo 160 — -3. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Bonificación del 60% en transmisiones de vivienda habitual para familias numerosas. Tipo reducido del 0,75% para adquirir inmuebles al iniciar actividad económica. Bonificación del 70% en primeras copias de escrituras de vivienda habitual para familias numerosas.
Artículo 211 — -1. Concepto
Se puede solicitar tasación pericial contradictoria contra liquidaciones. Esto suspende la ejecución de la deuda y los plazos de recurso.
Artículo 211 — -2. Procedimiento
Tasación pericial contradictoria: plazo 15 días para nombrar perito. Si no se hace, se desiste. Plazo 1 mes para dictamen. Si diferencia ≤120.000€ y 10%, vale tasación perito. Si >, se sortea perito tercero. Su valoración cierra el procedimiento.
Artículo 211 — -3. Honorarios de los peritos y obligación de depósito
Honorarios peritos: los paga el contribuyente. Si diferencia >20%, paga perito tercero; si no, la Administración. Depósito previo obligatorio en 15 días en Caja de Depósitos Aragón. Falta de depósito termina el procedimiento aceptando la valoración de quien no depositó.
Artículo 211 — -4. Inactividad, renuncia y efectos
Los peritos tienen 1 mes (ampliable a 15 días). Si no presentan informe, se pierde el derecho a tasación. La inactividad del perito tercero implica su sustitución.
Artículo 212 — -1. Opción por la aplicación de beneficios fiscales
El ejercicio de beneficios fiscales con requisitos posteriores debe hacerse expresamente en el período voluntario. De no hacerlo, se entiende renuncia al beneficio.
Artículo 213 — -1. Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago
Aragón: pago válido solo en cuentas autorizadas Hacienda Aragón. Pagos a otros órganos no liberan deuda. La diligencia de presentación ante oficina tributaria competente acredita pago y presentación para inscripciones y registros, identificando documento, notario y autoliquidación.
Artículo 214 — -1. Utilización de valores determinados por otra comunidad autónoma
Los valores determinados por otra Comunidad Autónoma pueden aplicarse en Aragón. Esto implica asumir su motivación y notificar al obligado tributario el resultado y la justificación de la valoración.
Artículo 215 — -1. Formalización de las propuestas de liquidación con acuerdo
En comprobaciones limitadas con valoraciones inciertas, la Administración puede acordar la regularización. La propuesta debe incluir fundamentos, hechos y cuantificación, con conformidad expresa. Requiere autorización del órgano competente. El acuerdo es íntegramente aceptado y solo impugnable por v
Artículo 215 — -2. Tramitación de las propuestas de liquidación con acuerdo
La unidad gestora informa al obligado tributario de posibles acuerdos. Tras negociar términos, se solicita autorización para firmar. La liquidación se entiende notificada si, en 10 días, no se notifica rectificación de errores materiales.
Artículo 220 — -1. Obligaciones formales de los Notarios
Los notarios deben suministrar documentación notarial sobre hechos imponibles de impuestos cedidos a Aragón. El suministro de información tributaria debe realizarse por vía telemática o soportes magnéticos.
Artículo 220 — -2. Obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles
Los registradores remitirán copia del documento y carta de pago al órgano competente en los primeros 15 días de cada trimestre si hay dudas sobre la residencia del causante en Sucesiones. Deben archivar los justificantes de pago.
Artículo 220 — -3. Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático
El suministro regular de información con trascendencia tributaria sobre impuestos cedidos a Aragón debe realizarse mediante soportes magnéticos legibles por ordenador o por vía telemática.
Artículo 230 — -1. Notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica
La Administración asigna dirección electrónica a empresas y personas físicas con medios tecnológicos. Tras un mes desde la publicación oficial, se notifica en dicha dirección. Se permite usar direcciones de otras Administraciones por convenio. Fuera de estos casos, se requiere consentimiento
Disposición adicional única — Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad
Las parejas estables no casadas se equiparan a cónyuges si: a) inscripción con 4 años de antelación en registros UE/EEE; b) anotación en Registro Civil si la legislación lo exige; c) sin parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado.
Disposición adicional primera — Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad
Las parejas estables no casadas se equiparan a cónyuges si: a) inscripción con 4 años de antelación en registros UE/EEE; b) anotación en Registro Civil si la legislación lo exige; c) sin parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado.
Disposición adicional segunda — Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales
Las deducciones en el IRPF requieren que el pago se realice mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
Disposición transitoria primera — Deducción en cuota de las cantidades pagadas como liquidación a cuenta en la sucesión ordenada mediante fiducia
El contribuyente puede deducir en la cuota del impuesto las cantidades pagadas como liquidación provisional de herencia fiduciaria. La deducción se aplica en cada ejecución fiduciaria hasta igualar la cuota tributaria, siempre que incluya bienes de la base imponible. El máximo es lo efectivamente pagado. No procede si la normativa permite minorar la cuota o se ha solicitado devolución.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de la bonificación en adquisiciones ínter vivos
El porcentaje de bonificación en adquisiciones ínter vivos para el período entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013 será del 20 por 100, conforme al artículo 132-6 del Texto Refundido.
Disposición transitoria tercera — Cuota reducida de la Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar durante el ejercicio 2014
Deducción de 300€/persona (máx. 1.000€) por acogimiento de ucranianos (mín. 4 meses). Requiere protección temporal, renta <8.000€ y sin parentesco. Deducción 20% (límite 10% cuota) por donaciones humanitarias a entidades sin ánimo de lucro para Ucrania en 2022.
Disposición transitoria cuarta — Plazo de aplicación de los tipos impositivos especiales para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas
Familias numerosas que optaron por tipo reducido antes del 1/1/2015 pueden aplicar el plazo de 4 años. El incumplimiento exige autoliquidación en 1 mes.
Disposición transitoria quinta — Deducciones aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en los ejercicios impositivos 2022 y 2023 con motivo del conflicto armado en Ucrania
honorarios máximos de peritos; estructura obligaciones de notarios y registradores; formatos telemáticos de información; metodología de valoración de rentas y bienes. Se regulan aspectos técnicos y procedimentales de los tributos cedidos en Aragón.
Disposición final única ante
El Gobierno de Aragón regulará mediante Decreto los requisitos de viviendas sociales, beneficiarios, rentas máximas y condiciones.
Disposición final primera — Habilitación al Gobierno de Aragón para que regule los requisitos de la deducción de la cuota íntegra autonómica por arrendamiento de vivienda social
El Gobierno de Aragón regulará mediante Decreto los requisitos de viviendas sociales, beneficiarios, rentas máximas y condiciones.
Disposición final única — Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos
Se autoriza al Consejero de Hacienda para regular, mediante Orden: condiciones de presentación de declaraciones; aspectos formales de liquidación de herencias con fiducia; depósito de honorarios de peritos; obligaciones formales de notarios; uso de efectos timbrados para pagar deudas por vehículos;
Disposición final segunda — Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda en relación con los tributos cedidos
El Consejero de Hacienda regula, mediante Orden: presentación de declaraciones; herencias por fiducia; depósito honorarios peritos; obligaciones notarios (formatos, plazos, telemática); timbres para vehículos; honorarios peritos; obligaciones notarios/registradores; soportes informáticos; valoración
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 2 de la Ley 4/1998, de 8 de abril BOE-A-1998-10589
- arts. 1, 4, 6, 7 y apartados 1, 2 y 3 del 3 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2712
- arts. 2 y 3 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
- arts. 2 a 15 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
- arts. 1 a 4 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
Leyes que la modifican
- los arts. 121-5, 122-3 y SE AÑADE el título preliminar y los art. 110-4, 110-5, 131-5 y 132-2 y SE PUBLICA texto actualizado de los tributos cedidos, por Ley 13/2005, de 30 de diciembre BOA-d-2005-90009
- los arts. 131-3.3 b), 131-5, 132-1 y 132-2 y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 19/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-4735
- el art. 110-6, por Ley 4/2008, de 17 de junio BOE-A-2008-13419
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 122-4 y 133-5 y la sección 3 al capítulo I del título II, por Ley 8/2007, de 29 de diciembre BOE-A-2008-3309
- arts. 121-5, 122-3, 131-3, 131-5, 132-2, 132-3, 133-3 y 140-1 y SE AÑADE los arts. 121-7, 122-5 y 122-6 y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 11/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-1542
- los arts 121-7, 122-6, 123-2, 132-2 y 140-1, SE AÑADE el 121-8, y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
- y SE AÑADE determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 12/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-3639
- y SE AÑADE determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, en BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9064
- y SE AÑADE determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de los tributos cedidos, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- y SE AÑADE determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de los tributos cedidos, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, en BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3278
- los arts. 121-12, 121-13 y 122-9 y, con vigencia exclusiva para 2015, los arts. 110-18 y 132-7, por Ley 2/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5292
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 110-17, la disposición transitoria 4 y la final 2 y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- los arts. 123-1.3, 132-2, 133-1 y 150-1 y SE AÑADE los arts. 110-19, 110-20, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- los arts. 110-15 y 121-9, SE MODIFICA determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 122-10 y 150-2 y el capítulo VI y SE PUBLICA texto actualizado de tributos cedidos, por Ley 10/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-822
- el art. 132-2, por Ley 2/2017, de 30 de marzo BOE-A-2017-4446
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 131-9 a 11, 132-8 y la disposición adicional única, por Ley 10/2018, de 6 de septiembre BOE-A-2018-14114
- el art. 133-2, por Ley 15/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2019-992
- el art. 220-1, por Ley 1/2020, de 9 de julio BOE-A-2020-9448
- con efectos desde el día 1 de abril de 2021, la disposición transitoria 1, los arts. 140.3 y 140.4, y AÑADE el art. 131.12, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
- el título I. capítulo VI, por Ley 13/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-10878
- los arts. 131-6, 131-7, de 132-2 a 132-5, 132-8 y, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 110-1 , por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-1960
- la disposición adicional única, por Ley 16/2023, de 16 de noviembre BOE-A-2023-25632
- la disposición transitoria 5, por Ley 1/2023, de 26 de enero BOE-A-2023-5031
- determinados preceptos; MODIFICA los arts. 110-1 y 21, 131-12, 132-2, 4 y 6, 150-2 y disposición adicional única y AÑADE el art. 110-22, 131-13, 132-9 y la disposición adicional 2 y AMPLÍA lo indicado de la trasitoria 5, todo ello con los efectos indicados, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-903
- el art. 131-13, SE MODIFICA los arts. 131-3, 4 y 6, 132-1 y 3, 133-3 y 4, la disposición final 2 y SE AÑADE el 122-11, por Ley 3/2025, de 27 de junio de 2025 BOE-A-2025-14790
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