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En vigorLey

Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: L 8/2007, L 8/07
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22 de febrero de 2008·31 de diciembre de 2007·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2008-3309
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los impuestos y tasas que se pagan en Aragón, incluyendo beneficios fiscales en herencias, donaciones y compra de vivienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificaciones relativas a las deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Deducción por tercer hijo: 500€ (o 600€ si renta familiar ≤32.500€). Deducción por cuidado dependiente: 150€ (ascendiente >75 años o discapacidad ≥65%; renta dependiente ≤8.000€; renta familiar ≤35.000€). Aplica a 2007.

  2. Artículo 2 — Modificaciones relativas al tipo impositivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Límite renta para vivienda: 35.000€ (+6.000€/hijo extra familia numerosa). Sociedades garantía recíproca: tipo 0,1% en primeras copias escrituras constitución/modificación derechos reales garantía en Aragón.

  3. Artículo 3 — Modificaciones relativas a las reducciones por la adquisición mortis causa o ínter vivos de determinados bienes y derechos

    Se aplica una reducción del 96% en sucesiones y donaciones de empresas o participaciones. Requiere mantener la titularidad 5 años. El porcentaje sube al 97% en 2009, 98% en 2010 y 99% en 2011.

  4. Artículo 4 — Modificación relativa a la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a favor del cónyuge y de los descendientes

    Cónyuge y descendientes reducen base imponible al 100% si otras reducciones son <150.000€ y patrimonio preexistente <402.678,11€. Se incrementa en 150.000€ por hijo menor conviviente. Nietos aplican si su progenitor premurió. Discapacidad 33-65% eleva límites a 175.000€.

  5. Artículo 5 — Modificaciones relativas a los plazos de presentación de las autoliquidaciones en determinados tributos cedidos

    Plazo autoliquidación complementaria: 1 mes desde fin período 2 años. Incumplimiento requisitos: pago impuesto e intereses, presentación en 1 mes desde fin plazo 2 años. Transmisiones y donaciones (desde 1/1/2008): 1 mes desde devengo (prorrogable a hábil). Incumplimiento permanencia: comunicar en 1

  6. Artículo 6 — Modificación relativa al procedimiento de tasación pericial contradictoria

    La tasación pericial contradictoria tiene 15 días para nombrar perito. Si la diferencia es ≤120.000€ y 10%, vale la tasación. Si no, se sortea perito tercero. Plazo dictamen: 1 mes (ampliable 15 días). Sin depósito o sin dictamen, se acepta la valoración administrativa.

  7. Artículo 7 — Modificación relativa a los requisitos de acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos

    Se establecen requisitos para acreditar pago de tributos cedidos en Aragón. El pago debe realizarse en cuentas autorizadas de la Hacienda Pública aragonesa. La acreditación requiere documento con nota justificativa y ejemplar de autoliquidación sellados por oficina tributaria.

  8. Artículo 8 — Modificación relativa a las obligaciones formales de los registradores de la propiedad y mercantiles

    Los registradores remitirán copia del documento y carta de pago al órgano tributario en los primeros 15 días del trimestre si el pago se hizo en otra CCAA. Deben archivar los justificantes originales.

  9. Artículo 9 — Modificación de la Tasa 05 por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias

    Se fijan tarifas para servicios de transporte terrestre en Aragón: 50€ (nuevas autorizaciones), 25€ (transporte regular temporal), 36,30€ (pruebas capacitación), 30,91€ (informes registro), 195,78€ (datos generales), 31,83€ (tarjeta tacógrafo) y 7,52€ (certificados vehículo).

  10. Artículo 10 — Modificación de la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias

    La tasa por servicios forestales, agrarios y alimentarios varía según el valor de las instalaciones: 100 € (<100.000 €), 200 € (100.000,01-450.000 €) o 300 € (>450.000 €). Cambios de titularidad cuestan 50 € y certificados agroalimentarios 12 €.

  11. Artículo 11 — Modificación de la Tasa 15 por servicios de expedición de títulos académicos y profesionales

    Se regulan tasas por títulos académicos no universitarios. Exenciones: familias numerosas categoría especial y víctimas de terrorismo. Bonificación 50% para familias categoría general. Tarifas: Técnico 22,50 €, Superior 53,79 €, Música/Danza 98,55 €, Conservación/Diseño 59,30 €.

  12. Artículo 12 — Modificación de la Tasa 26 por servicios de gestión de los cotos

    Se establecen tarifas mínimas para la gestión de cotos: 120 € para cotos de caza menor y 280 € para cotos de caza mayor.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Tasa 27 por acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación

    Tarifas por acreditación de laboratorios de ensayo para edificación: Acreditación (562,74 € básica, 281,36 € área adicional, 225,09 € complementaria). Seguimiento (281,36 € básica, 140,71 € adicional, 168,82 € complementaria). Inspecciones posteriores (180,07 € básica, 90,04 € adicional, 101,29 €).

  14. Artículo 14 — Modificación de la Tasa 28 por prestación de servicios en materia de medio ambiente

    Se añade la evaluación ambiental de planes y programas. Tarifas: 1.043,81 € (procedimiento completo), 274,51 € (caso a caso) y 205,88 € (consultas). Exentos proyectos de Administraciones Públicas en desarrollo de funciones públicas.

  15. Artículo 15 — Modificación relativa al método de estimación directa de la base imponible en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera

    Los sujetos pasivos del impuesto sobre emisiones atmosféricas pueden adherirse voluntariamente a la estimación objetiva, aunque dispongan de sistemas de medición continua autorizados.

  16. Artículo 16 — Modificación relativa al método de estimación objetiva de la base imponible en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera

    El Departamento de Medio Ambiente comprobará de oficio las declaraciones objetivas. Podrá requerir documentación o informes de organismos de control autorizados en Aragón para verificar parámetros.

  17. Disposición transitoria — Reducción de la cuota tributaria en el Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable

    Se aplica una reducción del 50% en la cuota del impuesto sobre daño medioambiental por transportes por cable para el periodo 2007. La autoliquidación debe realizarse manualmente, no siendo posible el procedimiento telemático.

  18. Disposición adicional primera — Adaptación terminológica al régimen obligatorio de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Las referencias a declaraciones y declaraciones-liquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderán realizadas a las correspondientes autoliquidaciones.

  19. Disposición adicional segunda — Aplicación de la normativa reguladora del suministro de información sobre emisiones

    A partir del 1 de enero de 2008, las referencias al Reglamento EPER en la normativa de impuestos medioambientales de Aragón se entenderán como al Reglamento E-PRTR y su normativa estatal.

  20. Disposición derogatoria — Derogaciones

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley. Concretamente, se eliminan incisos del artículo 19 y 20, y el apartado 3 del artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, aprobado por Decreto 1/2007.

  21. Disposición final primera — Habilitaciones

    Se autoriza al Consejero de Hacienda para regular, mediante Orden, la distribución de competencias en aplazamientos, fraccionamientos y devoluciones de tributos cedidos, así como los requisitos de acreditación de presentación y pago.

  22. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2007, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, entra en vigor el 1 de enero de 2008.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 154, de 31 de diciembre de 2007.

Leyes en las que se basa

  • arts. 20, 36, 62, 64, 66, 111, 116, 117, 120 y 121 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 122-4 y 133-5 y la sección 3 al capítulo I del título II al Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre BOA-d-2005-90006
  • lo indicado de los arts. 19 y 20 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre BOA-d-2005-90009
  • arts. 31 y 32 del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre BOA-d-2007-90039
  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • los arts. 15 y 16, por Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo BOA-d-2025-90132
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