Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 8/2013, L 8/13Esta ley regula los impuestos y tasas que deben pagarse en Castilla-La Mancha, incluyendo sucesiones, donaciones y otros tributos autonómicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Deducción autonómica por nacimiento/adopción: 100 euros (1 hijo), 500 euros (2 hijos) y 900 euros (3 o más hijos), si existe derecho al mínimo por descendientes.
Artículo 2 — Deducción por familia numerosa
Familias numerosas deducen 200€ (general) o 400€ (especial). Si hay discapacidad ≥65%, la deducción sube a 300€ o 900€.
Artículo 2 bis — Deducción por familia monoparental
Familias monoparentales deducen 200€. Se consideran tales madres/padres con hijos menores o mayores con apoyo legal, bajo dependencia económica exclusiva.
Artículo 3 — Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
Deducciones por libros, idiomas y educación. Actividades: idiomas extraescolares, refuerzo, tecnología (internet), estudio/residencia fuera del municipio. Límites: Conjuntas hasta 200-300€/hijo según renta; Individuales hasta 100-150€/hijo. Se restan becas.
Artículo 3 bis — Deducción por gastos de guardería
Deducción 30% gastos guardería hijos <3 años (máx. 500€/hijo). Se restan becas. Límite 250€ al cumplir 3 años.
Artículo 4 — Deducción por discapacidad del contribuyente
Contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65 por ciento pueden deducirse 300 euros de la cuota íntegra autonómica.
Artículo 5 — Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes
Deducción de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que genere derecho al mínimo por discapacidad según la Ley 35/2006.
Artículo 6 — Deducciones para personas mayores de 75 años
Deducción de 150 euros por ser mayor de 75 años o por cuidar a un ascendiente mayor de 75 años. No procede si reside más de 30 días en centros de la Junta, salvo convalecencias acreditadas.
Artículo 7 — Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores
Deducción por acogimiento familiar no remunerado: 500 euros (primer menor) o 600 euros (segundo o sucesivo), requiriendo convivencia >183 días. Límite base imponible: 12.500 (individual) o 25.000 (conjunta).
Artículo 8 — Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados
Deducción de 600 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad ≥33%, con convivencia >183 días. No aplica si hay parentesco hasta 4º grado. Límite base imponible: 12.500/25.000 euros.
Artículo 9 — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
Menores de 36 años deducen 15% (máx. 450€) del alquiler. Hasta 20% (máx. 612€) en municipios <2.500 hab. o entre 2.500-10.000 hab. a >30km de >50.000. Límite renta: 12.500€ (individual) o 25.000€ (conjunta).
Artículo 9 bis — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Deducción 15% (máx. 450€) alquiler vinculado a dación en pago. Requiere adjudicación vivienda para pagar deuda hipotecaria. Límite renta: 12.500€ (individual) o 25.000€ (conjunta). Prorrateo por días y co-titulares.
Artículo 9 ter — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
Familias numerosas deducen 15% (máx. 450€) alquiler. Requiere título acreditativo. Límite renta: 12.500€ (individual) o 25.000€ (conjunta). Prorrateo por días y co-titulares.
Artículo 9 — quáter. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
Familias monoparentales deducen 15% (máx. 450€) alquiler. Requiere condición de familia monoparental. Límite renta: 12.500€ (individual) o 25.000€ (conjunta). Prorrateo por días y co-titulares.
Artículo 9 quinquies — Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Discapacidad ≥65% deduce 15% (máx. 450€) alquiler. Requiere mínimo por discapacidad. Límite renta: 12.500€ (individual) o 25.000€ (conjunta). Prorrateo por días y co-titulares.
Artículo 10 — Deducción por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
Deducción 15% donaciones a ONGs y fundaciones para cooperación, lucha contra pobreza y discapacidad. Base máx. 10% base liquidable. Entidades deben estar inscritas en registros de CLM.
Artículo 11 — Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Deducción del 15% (límite 10% cuota) por donaciones a la Junta de C-LM o entidades sin ánimo de lucro de I+D+i inscritas. Requiere certificación.
Artículo 11 bis
Deducción del 15% por donaciones culturales, conservación de bienes patrimoniales y mecenazgo. El límite total es el 10% de la base liquidable. Incompatible con crédito fiscal vigente.
Artículo 12 — Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Menores de 40 años deducen intereses primera vivienda habitual (préstamo variable). Límite: 150€ (base <12.500€) o 100€ (base <27.000€).
Artículo 12 bis — Deducción por residencia habitual en zonas rurales
Deducciones del 10% al 25% en la cuota autonómica por vivir en municipios rurales despoblados (menos de 5.000 hab.), cumpliendo estancia efectiva. El incumplimiento exige reintegrar cantidades con intereses.
Artículo 12 ter — Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
Deducción del 15% por vivienda habitual en municipios rurales (<5.000 hab.) adquiridos/rehabilitados desde 2021. Base máx. 180.000€ (12.000€/año). Requiere residencia efectiva 3 años y aumento de patrimonio.
Artículo 12 quater — Deducción por traslado de vivienda habitual
Deducción de 500€ por traslado laboral a municipios despoblados. Límite base: 22.946€ (individual) o 31.485€ (conjunta). Obligación de permanecer 4 años. Incumplimiento exige devolución con intereses.
Artículo 12 quinquies — Deducción extraordinaria para compensar los efectos de la inflación
Deducción extra por cesta de la compra en 2022. Límites: 200€ (base <12.500€), 150€ (<21.000€) o 100€ (<30.000€), incrementables por hijos. Aplica a alimentos, vestido, vivienda y sanidad.
Artículo 12 sexies — Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
Deducción 20% inversión en acciones/participaciones (SA, SL, cooperativas). Límite 4.000€. Requisitos: <40% capital, mantener 3 años, entidad en CLM con plantilla. Incumplimiento reintegra cantidades.
Artículo 12 septies — Deducción por inversión en entidades de la economía social
Deducción 20% inversión en economía social (máx. 4.000€). Requisitos: <40% capital, entidad en CLM con 1 empleado completo, mantener aportación 5 años. Incompatible con deducción por acciones.
Artículo 13 — Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores
Deducciones aplicables si base imponible no supera 27.000€ (individual) o 36.000€ (conjunta). Hay incompatibilidades entre varios artículos.
Artículo 13 bis — Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Escala autonómica IRPF: 9,50% hasta 12.450€; 12% hasta 20.200€; 15% hasta 35.200€; 18,50% hasta 60.000€; 22,50% resto.
Artículo 14 — Reducción en adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades
Reducción del 4% en herencias de empresas/negocios en C-LM. Requisitos: domicilio en C-LM y permanencia 5 años. Incompatible con gestión patrimonial.
Artículo 15 — Reducciones por discapacidad
Reducciones por discapacidad en adquisiciones mortis causa: 125.000 euros (33-65%) y 225.000 euros (≥65%). Se suman a las reducciones por parentesco.
Artículo 16 — Reducción en adquisiciones «inter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades
Reducción del 4% en adquisiciones inter vivos de empresas/negocios en Castilla-La Mancha. Requisitos: domicilio local y permanencia 5 años. Incumplimiento genera pago con intereses.
Artículo 16 bis — Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
Reducciones del 100%, 95%, 75% o 50% en el Impuesto de Sucesiones por ceder gratuitamente bienes del Patrimonio Cultural a entidades públicas, universidades o sin ánimo de lucro. Debe acreditarse en 2 años.
Artículo 17 — Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones “mortis causa”
Bonificaciones mortis causa: 100% (<175k), 95% (175-225k), 90% (225-275k), 85% (275-300k), 80% (≥300k) base liquidable. 95% para discapacidad ≥65%. Compatibles.
Artículo 17 bis — Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones “inter vivos”
Bonificaciones inter vivos: 95% (<120k), 90% (120-240k), 85% (≥240k) base liquidable. 95% para discapacidad ≥65%. Compatibles con bonificación por parentesco.
Artículo 18 — Normas para la aplicación de las bonificaciones
Parejas de hecho inscritas (2 años convivencia) y acogimientos equiparados. Inter vivos: escritura pública, identificación fiscal y permanencia 5 años. Incumplimiento: pago con intereses.
Artículo 19 — Tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Tipos del 9% (general), 6% (1ª vivienda <180k€ con hipoteca), 5% (menores 36 años/discapacidad >65%/familias numerosas/monoparentales <180k€), 4% (empresas IVA). Reducciones al 3-5% en zonas despobladas. 5% para venta empresa inmobiliaria en 3 años.
Artículo 20 — Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes
El tipo impositivo para la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, y derechos reales (excepto garantía), es del 6 por ciento.
Artículo 21 — Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados
Documentos notariales: 1,50%. Primera vivienda habitual ≤180.000€: 0,75% (o 0,50% si <36 años, discapacidad ≥65%, familia numerosa/monoparental). Zonas despobladas: 0,50%-0,15%. Promesa arrendamiento: 0,75% (<36 años). Locales negocios despoblación: 0,25%-0,10%. Renuncia IVA: 2,50%.
Artículo 22 — Definición de vivienda habitual y supuestos de cotitularidad
Se aplica concepto de vivienda habitual del IRPF. En cotitularidad, todos deben cumplir requisitos (declaración responsable). Si no se cumplen, se paga la diferencia con intereses.
Artículo 23 — Deducciones en transmisiones onerosas de explotaciones agrarias
Deducciones en transmisiones de explotaciones agrarias: 100% (máx. 5.000 €) para operaciones de la Ley 19/1995; 50% para explotaciones singulares (Ley 4/2004); 10% para preferentes. Requisitos: mantener calificación y domicilio fiscal en Castilla-La Mancha 5 años, e incluir referencia catastral. No aplica a viviendas si superan el 30% del valor total o 100.000 €.
Artículo 24 — Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o puesta en marcha de un negocio profesional
Deducción del 100% (límite 3.000€) en la cuota gradual por adquisición de local para constituir empresa o negocio profesional. Requisitos: escritura expresa, actividad en 6 meses, domicilio fiscal en Castilla-La Mancha 3 años y mantener actividad. Incumplimiento implica pérdida del beneficio y pago
Artículo 25 — Bonificaciones de la cuota tributaria por actuaciones en suelo industrial y terciario
Bonificación del 50% en la cuota tributaria por agrupación, agregación, segregación y división de suelos industriales o terciarios. Si el municipio está en zona de riesgo de despoblación, la bonificación es del 75%; en zona de intensa despoblación, del 85%; y en zona de extrema despoblación, del 95%
Artículo 26 — Bonificaciones de la cuota tributaria para comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca
Bonificación del 99% en la cuota del impuesto para comunidades de regantes con domicilio en Castilla-La Mancha relacionadas con obras de interés general, y para sociedades de garantía recíproca con domicilio social en Castilla-La Mancha en la constitución y modificación de derechos reales de garant
Artículo 27 — Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago
Bonificación del 100% en la cuota tributaria por transmisiones patrimoniales onerosas en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a dación en pago de vivienda habitual para pagar deuda de préstamo hipotecario
Artículo 29 — Bonificación temporal en la cuota tributaria Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Bonificación del 50% (máx. 1.500€) en la cuota tributaria para primeras copias de escrituras de obra nueva no residencial destinada a actividad económica. Vigencia: entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 30 — Base imponible
Base imponible: ingresos juego menos premios. Casinos: ingresos brutos. Bingo: valor cartones o jugado menos premios. Máquinas: cuota fija o jugado menos premios si sistema centralizado.
Artículo 31 — Tipos tributarios y cuotas fijas
Tipo general 20%. Casinos 15% (10% si empleo). Bingo 15-20%. Digital 10%. Máquinas conectadas 6%. Cuotas fijas semestrales: Tipo B 1.850€; Tipo C 2.650€. Baja temporal 200€.
Artículo 32 — Devengo
La tasa se devenga por el título habilitante o, en su defecto, por la organización del juego. En bingo no electrónico, al suministrar cartones. En máquinas, por semestres naturales, coincidiendo el primero con la autorización.
Artículo 33 — Gestión de la tasa
La base se determina por autoliquidación o estimación objetiva. El bingo electrónico y máquinas conectadas requieren sistema informático para control telemático. La opción por tipo proporcional obliga a mantenerlo 5 años.
Artículo 34 — Pago
Pago general por autoliquidación. Casinos: 20 primeros días de abr, jul, oct, ene. Bingo electrónico: trimestral (1-20 abr/jul/oct/ene). Bingo no electrónico: previo a cartones. Máquinas: pagos trimestrales iguales (1-20 abr/jul/oct/dic).
Artículo 35 — Base imponible
Base imponible: importe total jugadores (rifas: boletos; combinaciones: premios; apuestas: ingresos brutos o diferencia apuestas-premios en hípicas/deportes). Estimación directa u objetiva. Medios electrónicos deben garantizar exactitud.
Artículo 36 — Tipos tributarios
Tipos tributarios: Rifas y tómbolas 15% (5% interés social/benéfico). Apuestas 10%. Combinaciones aleatorias 10%.
Artículo 36 bis — Exenciones
Exenta rifas/tómbolas sin ánimo de lucro si premios ≤3.000€. Exentas apuestas hípicas mutuas organizadas por entes públicos.
Artículo 37 — Devengo
La tasa se devenga al conceder autorización o celebrar rifas/tómbolas. En apuestas, se devenga al celebrarlas u organizarlas.
Artículo 38 — Pago
En rifas y tómbolas, autoliquidación en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al devengo. En apuestas y combinaciones aleatorias, en los 20 primeros días de cada mes por las del mes anterior.
Artículo 39 — Plazo de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Plazo de presentación: 1 mes desde el devengo (prorrogable al hábil si coincide con festivo). Empresarios de metales preciosos presentan mensualmente una única autoliquidación con copia del libro-registro.
Artículo 40 — Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos
Registradores remiten trimestralmente relación de documentos inscritos si el tributo se liquidó en otra CCAA. Notarios remiten telemáticamente copias electrónicas de escrituras y declaración informativa, según condiciones de la Consejería.
Artículo 41 — Promoción y utilización de medios telemáticos
La Consejería de hacienda desarrollará instrumentos para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras y otros documentos tributarios por sujetos pasivos o profesionales.
Disposición adicional única — Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional
Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: 48€/1000L (epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13, 1.14, 1.11); 4€/1000L (1.4, 1.15); 2€/tonelada (1.5). Devolución gasóleo profesional: 48€/1000L.
Disposición adicional primera — Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional
Tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: 48€/1000L (epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13, 1.14, 1.11); 4€/1000L (1.4, 1.15); 2€/tonelada (1.5). Devolución gasóleo profesional: 48€/1000L.
Disposición adicional segunda — Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater
La población para deducciones (arts. 12 bis, 12 ter, 12 quater) es la del padrón a 1 de enero. No se consideran variaciones respecto al padrón 2021 que reduzcan deducciones; estas se mantienen según dicho padrón.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos. La derogación no perjudica los derechos de la Hacienda pública de Castilla-La Mancha sobre obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La Junta asume gestión de depuración; los Ayuntamientos son titulares. Reducción extra de canon en nov 2012 y mar 2013 si excede 7,5 m3/hab/mes. Requiere solicitud en 1 mes, proyecto de mejora ejecutado en 4 años y estar al corriente de pago.
Disposición final segunda — Modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden modificar tipos de gravamen, tarifas, tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y la referencia al padrón municipal en el artículo 9.2.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha
Se modifican tasas de Industria, Energía y Minas. Cuotas: 45€ (equipos medida), 7,79€/unidad (comprobación). Inscripción industrial: 47,87€ (inversión ≤10k€) + 6€/10k€. Baja tensión: 35,62€ (sin proyecto). Alta tensión: 59€ (≤10k€). Equipos presión: 65,68€. Ascensores: 47,74€ (≤5 plantas). Calef.: 1
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias
Se modifican tasas de la Ley 9/2012. Tarifa 1: maquinaria agrícola (0,25% valor, 8-10€). Tarifa 2: informes (20-50€). Tarifa 3: inspecciones (30-50€). Tarifa 4: fitosanitarios (3-200€). Tarifa 5: registros (150€). Bonificaciones telemáticas: 50% Tarifa 1, 25% Tarifa 4 y 5.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha
Los juegos y apuestas solo pueden organizarse por entidades autorizadas inscritas en el Registro General o, excepcionalmente, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha directamente o a través de sociedades mixtas o empresas públicas.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2014. Los artículos 1 a 13 sobre IRPF entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2014.
Publicada en el DOCM núm. 232, de 29 de noviembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Art. 30.3 y disposición final 5 y AÑADE la disposición final 6 a la Ley 12/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-18101
- Art. 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre BOE-A-2009-8665
- la Ley 9/2008, de 4 de diciembre BOE-A-2009-8667
- Art. 16 de la Ley 2/2013, de 25 de abril BOE-A-2013-10413
- Arts. 97, 101, 105 y 273 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
Leyes que la modifican
- el art. 13 bis, por Ley 9/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2015-1628
- los arts. 14, 16 a 19, 21 y 31 y SE AÑADE el art. 17 bis, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- los arts. 11 bis y 16 bis, por Ley 9/2019, de 13 de diciembre BOE-A-2020-1655
- los arts. 9.2 y 3, 14.5, 16.5, 19.2.a), 21, 26.1 y 31.1.b), SE SUPRIME los arts. 25, 28 y SE AÑADE el art. 36 bis, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
- los arts. 19 y 21; SE AÑADE el 12 bis, 12 ter, 12 quater y disposición adicional 2 y SE RENUMERA la adicional única como primera, por Ley 2/2021, de 7 de mayo BOE-A-2021-11513
- el art. 40.3, por Ley 4/2021, de 25 de junio de 2021 BOE-A-2021-18038
- con efectos desde el 30 de enero de 2022, los arts. 30 a 38, por Ley 5/2021, de 23 de julio BOE-A-2021-18039
- los arts. 9, 13, 19, 21, 23 a 25 y SE AÑADE los arts. 9 bis a 9 quinquies, por Ley 1/2022, de 14 de enero BOE-A-2022-4919
- los arts. 3, 3 bis, 7, 12, 12 bis, 18 y SE AÑADE los arts. 12 quinquies, 12 sexies y 12 septies, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
- con los efectos indicados, los arts. 9 a 9 quinquies, 13, 19, 21, 40 y AÑADE los arts. 9 octies y 9 nonies, por Ley 1/2026, de 26 de marzo DOCM-q-2026-90065
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