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En vigorLey

Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 7/2008, L 7/08
Ver en BOE
26 de mayo de 2009·27 de diciembre de 2019·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2009-8665
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cuánto hay que pagar por los trámites y permisos relacionados con la industria, la energía y la minería en Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
6
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios de la Junta de Castilla-La Mancha: autorizaciones, inspecciones, homologaciones, certificados, expropiaciones y control de instalaciones industriales y energéticas.

  2. Artículo 2 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades usuarias o destinatarias de los servicios y autorizaciones regulados.

  3. Artículo 3 — Cuotas y tarifas

    La tasa cubre instrumentos de medida (45€ autor. modelo, 7,79€/unidad comprobación), servicios eléctricos (36,33€ BT sin proyecto, hasta 4.000€ AT), equipos a presión (65,68€), ascensores (47,74-95,74€), calefacción (11,69€ sin proyecto), gas (59€ hasta 10k€), almacenamiento combustible/químico/petr

  4. Artículo 4 — Coste de la publicidad de los procedimientos

    Las tasas no incluyen el coste de la publicidad de los procedimientos. La inserción de anuncios en boletines oficiales y otros medios corre por cuenta de los interesados.

  5. Artículo 5 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

  6. Artículo 6 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: autorizaciones de explotación, permisos de exploración, expropiación, registro de instalaciones, proyectos de voladuras, certificados de aptitud, registros mineros y copias de planos.

  7. Artículo 7 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades usuarias o destinatarias de los servicios, actuaciones y autorizaciones constitutivas del hecho imponible.

  8. Artículo 8 — Cuotas y tarifas

    La tasa se exige según tarifas: 779,26€ (aprovechamiento A/B); 779,26€-1.959,28€ (aguas minerales); 1.217,27€-1.959,65€ (exploración/investigación); 130,25€-287,21€+ (proyectos con presupuesto); 3.896,3€ (expropiación); 52,32€-130,25€ (otros servicios).

  9. Artículo 9 — Coste de la publicidad de los procedimientos y de las demarcaciones de derechos

    Las cuotas no incluyen el coste de la publicidad de los expedientes ni la demarcación del derecho. La inserción de anuncios y los trabajos de demarcación corren por cuenta de los interesados.

  10. Artículo 10 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de solicitarse la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

  11. Disposición adicional primera — Inaplicación del Decreto 661/1960, de 31 de marzo y del Real Decreto-Ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de tasas y tributos parafiscales de tarifas

    No se aplican en Castilla-La Mancha el Decreto 661/1960 y el Real Decreto-Ley 26/1977 en materias de esta ley.

  12. Disposición adicional segunda — Gestión

    La Junta de Comunidades gestiona las tasas. La autoliquidación se realiza en impresos normalizados o telemáticamente.

  13. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias y los artículos 117 a 121 de la Ley 9/1985 de tasas de Castilla-La Mancha.

  14. Disposición final primera — Actualización de tarifas

    Las tarifas de cada tasa de la Ley 7/2008 de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha pueden actualizarse mediante las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  15. Disposición final segunda — Desarrollo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

  16. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 244, de 27 de noviembre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • en su ámbito, al Decreto 661/1960, de 31 de marzo BOE-A-1960-5243
  • en su ámbito, al Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo BOE-A-1977-12792
  • los arts. 31.1.27, 32.8 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • arts. 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-14188
  • Ley 3/1990, de mayo BOE-A-1990-13847
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 y 8, por Ley 2/2012, de 19 de abril BOE-A-2012-10757
  • el art. 3, por Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
  • el art. 3, por Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368
  • los arts. 1 y 3, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
  • lo indicado del art. 3, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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