Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2008, L 7/08Esta ley establece cuánto hay que pagar por los trámites y permisos relacionados con la industria, la energía y la minería en Castilla-La Mancha.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2020-1997Ver qué cambió →
- 11 de mayo de 2016Reforma BOE-A-2016-6725Ver qué cambió →
- 29 de noviembre de 2013Reforma BOE-A-2014-1368Ver qué cambió →
- 1 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-2558Ver qué cambió →
- 27 de abril de 2012Reforma BOE-A-2012-10757Ver qué cambió →
- 27 de noviembre de 2008Versión original BOE-A-2009-8665
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava servicios de la Junta de Castilla-La Mancha: autorizaciones, inspecciones, homologaciones, certificados, expropiaciones y control de instalaciones industriales y energéticas.
Artículo 2 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades usuarias o destinatarias de los servicios y autorizaciones regulados.
Artículo 3 — Cuotas y tarifas
La tasa cubre instrumentos de medida (45€ autor. modelo, 7,79€/unidad comprobación), servicios eléctricos (36,33€ BT sin proyecto, hasta 4.000€ AT), equipos a presión (65,68€), ascensores (47,74-95,74€), calefacción (11,69€ sin proyecto), gas (59€ hasta 10k€), almacenamiento combustible/químico/petr
Artículo 4 — Coste de la publicidad de los procedimientos
Las tasas no incluyen el coste de la publicidad de los procedimientos. La inserción de anuncios en boletines oficiales y otros medios corre por cuenta de los interesados.
Artículo 5 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
Artículo 6 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye: autorizaciones de explotación, permisos de exploración, expropiación, registro de instalaciones, proyectos de voladuras, certificados de aptitud, registros mineros y copias de planos.
Artículo 7 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades usuarias o destinatarias de los servicios, actuaciones y autorizaciones constitutivas del hecho imponible.
Artículo 8 — Cuotas y tarifas
La tasa se exige según tarifas: 779,26€ (aprovechamiento A/B); 779,26€-1.959,28€ (aguas minerales); 1.217,27€-1.959,65€ (exploración/investigación); 130,25€-287,21€+ (proyectos con presupuesto); 3.896,3€ (expropiación); 52,32€-130,25€ (otros servicios).
Artículo 9 — Coste de la publicidad de los procedimientos y de las demarcaciones de derechos
Las cuotas no incluyen el coste de la publicidad de los expedientes ni la demarcación del derecho. La inserción de anuncios y los trabajos de demarcación corren por cuenta de los interesados.
Artículo 10 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitarse la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
Disposición adicional primera — Inaplicación del Decreto 661/1960, de 31 de marzo y del Real Decreto-Ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de tasas y tributos parafiscales de tarifas
No se aplican en Castilla-La Mancha el Decreto 661/1960 y el Real Decreto-Ley 26/1977 en materias de esta ley.
Disposición adicional segunda — Gestión
La Junta de Comunidades gestiona las tasas. La autoliquidación se realiza en impresos normalizados o telemáticamente.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias y los artículos 117 a 121 de la Ley 9/1985 de tasas de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera — Actualización de tarifas
Las tarifas de cada tasa de la Ley 7/2008 de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha pueden actualizarse mediante las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 244, de 27 de noviembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- en su ámbito, al Decreto 661/1960, de 31 de marzo BOE-A-1960-5243
- en su ámbito, al Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo BOE-A-1977-12792
- los arts. 31.1.27, 32.8 y 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- arts. 117, 118, 119, 120 y 121 de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-14188
- Ley 3/1990, de mayo BOE-A-1990-13847
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 8, por Ley 2/2012, de 19 de abril BOE-A-2012-10757
- el art. 3, por Ley 9/2012, de 29 de noviembre BOE-A-2013-2558
- el art. 3, por Ley 8/2013, de 21 de noviembre BOE-A-2014-1368
- los arts. 1 y 3, por Ley 3/2016, de 5 de mayo BOE-A-2016-6725
- lo indicado del art. 3, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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