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En vigorLey

Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas

También conocida como: L 2/2017, L 2/17
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8 de marzo de 2017·7 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2017-2468
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la apertura de negocios en Murcia eliminando trámites y burocracia para que sea más sencillo emprender y crear empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia

    Los horarios comerciales se fijan libremente. Se suprimen artículos de la Ley 11/2006. Los comercios pueden abrir 14 domingos en 2017, 15 en 2018 y 16 a partir de 2019.

  2. Artículo segundo — Modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia

    Se añade la reducción de cargas burocráticas a los fines de la ley turística. Se define empresa turística por habitualidad y precio, presumiéndose la habitualidad con publicidad. Se clasifican hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones, regulando estas últimas reglamentariamente.

  3. Artículo tercero — Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada

    Se sustituye 'autorización ambiental única' por 'autorizaciones ambientales sectoriales' en los artículos 10.1.b), 10.2, 17.1.b), 17.2, 19 y 23.1.b). Se modifican los artículos 4.2, 20, 22, 23, 31, 32, 34, 36, 40, 45, 46, 59-78, 83-85, 100-102, 152 y anexos I, II, III.

  4. Artículo cuarto — Puesta en servicio de instalaciones y establecimientos industriales

    Para poner en servicio instalaciones industriales sin autorización previa, se presenta declaración responsable al órgano competente. Habilita el funcionamiento inmediato. La Administración puede verificarlo a posteriori.

  5. Artículo quinto — Nombramiento de directores facultativos en actividades mineras

    El titular de actividad minera debe presentar ante el órgano competente la designación de director facultativo. Se requiere escrito con aceptación del técnico, datos de contacto y declaración responsable sobre titulación, competencias, inhabilitaciones y límites de canteras.

  6. Artículo sexto — Puesta en servicio de maquinaria minera móvil y equipos de trabajo, grupos electrógenos y líneas de distribución en explotaciones mineras a cielo abierto e instalaciones elevadoras de aguas subterráneas en sondeos

    La puesta en servicio de maquinaria minera o instalaciones requiere documentación conforme. El órgano competente extiende una diligencia inmediata. El interesado puede proceder bajo su responsabilidad tras presentar la documentación, sin que ello implique conformidad técnica de la Administración.

  7. Artículo séptimo — Modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia

    Se modifican requisitos para auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos, exigiendo cumplimiento de normativa estatal básica. Se establece que las infracciones leves conllevan apercibimiento o multa hasta 30.000 euros, siendo el apercibimiento exclusivo para no reincidentes.

  8. Artículo octavo — Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    El artículo octavo de la Ley 2/2017, que modificaba la Ley 2/2014, queda derogado.

  9. Artículo noveno — Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública

    Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones para proyectos empresariales en la Región de Murcia que generen 10 o más puestos fijos o inviertan 400.000 euros o más en activos fijos.

  10. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia

    La Autoridad Laboral puede interponer demandas o desistir sin acuerdo del Consejo de Gobierno, según la Ley 36/2011.

  11. Disposición adicional segunda — Modificación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    El titular de la consejería como Autoridad Laboral actúa directamente ante Juzgados de lo Social. Debe emitir informe anual al Consejo de Gobierno.

  12. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Se exceptúan de informes previos de Servicios Jurídicos las acciones derivadas de la Ley 36/2011 de jurisdicción social.

  13. Disposición adicional quinta — Modelos de declaración responsable y de informe urbanístico

    En 2 meses, los ayuntamientos publican modelos de declaración responsable. En 3 meses, la consejería aprueba el modelo de informe urbanístico.

  14. Disposición adicional sexta — Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias

    Las industrias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias se inscribirán de oficio en el Registro de Establecimientos Industriales.

  15. Disposición adicional séptima — Convenios de colaboración en materia de industria, energía y minas

    Se permiten convenios entre el órgano competente y entidades colaboradoras para presentar documentos telemáticos en nombre de terceros en materia de industria, energía y minas. Son colaboradoras instituciones representativas de los sectores y sus colegios profesionales.

  16. Disposición adicional octava — Régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias

    Espectáculos <50 personas: libres si cumplen normativa. 50-150: declaración responsable 15 días antes. >150: autorización previa 30 días antes. Se exigen seguros, sanitarios, vigilancia y documentación técnica según aforo.

  17. Disposición adicional novena — Requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

    Espectáculos y establecimientos deben garantizar seguridad, estructura, electricidad, incendios, salubridad, medio ambiente, accesibilidad y tráfico. Aforo >500 (o 3.000 al aire libre) exige plan de autoprotección. Las administraciones pueden repercutir costes de control al promotor.

  18. Disposición transitoria primera — Proyectos de interés estratégico regional en trámite

    Los proyectos de interés estratégico en trámite continuarán su tramitación según la Ley 2/2014. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia seguirá supervisando los proyectos declarados antes de la entrada en vigor de esta ley.

  19. Disposición transitoria segunda — Adaptación de las actividades al nuevo régimen de licencia y declaración responsable de actividad

    Las licencias en trámite siguen el procedimiento antiguo, pero el interesado puede optar por la declaración responsable. Las actividades con licencia pasan al régimen de declaración responsable, siendo las condiciones de la licencia medidas correctoras.

  20. Disposición transitoria tercera — Órganos ambientales municipales

    Los órganos ambientales municipales ejercerán competencias en procedimientos no iniciados. Si la solicitud se remitió antes a la administración autonómica, esta mantendrá la competencia hasta finalizar el procedimiento.

  21. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta ley, incluyendo artículos del Decreto 284/2008, Decretos 65/1986 y 47/2003, Ley 8/2014, varios artículos de la Ley 4/2009, Decreto 48/1998 y el Decreto-ley 2/2016.

  22. Disposición final primera — Elaboración de un Plan de mejora en los instrumentos de intervención administrativa para la protección del medio ambiente

    El Gobierno Regional debe presentar en 6 meses un Plan de mejora para la protección del medio ambiente ante la Asamblea Regional, con participación de ayuntamientos y ciudadanos, analizando medios, apoyo al emprendimiento y agilización tecnológica.

  23. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BORM núm. 38, de 16 de febrero de 2017.

En la publicación BOE, en la pág. 17226, aparece errónea la fecha de publicación de la norma en el BORM (6 de febrero).

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • los arts. 7.1.d) y 11.1 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre BOE-A-2005-14343
  • el art. 22.25 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14442
  • el art. 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
  • los arts. 22 y 32.1.c) de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre BOE-A-2007-9419
  • los arts 37, 38.1 y SUPRIME los arts. 5.3.a), 8, el capítulo II del título II de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9420
  • y MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Ley 4/2009, de 14 de mayo BOE-A-2011-2547
  • los arts. 3, 4, 5 y MODIFICA el 10 bis.1 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-13369
  • los arts. 7.1, 5, 6 y 8; 8.4; 9 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo BOE-A-2014-3719
  • los arts. 4, 18, 27 y 28 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2014-750
  • el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2430/2017, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 3.12 en relación con el art. 64.3 y la constitucionalidad, según el fj 12, en relación con el art. 70.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 70/2018, de 21 de junio BOE-A-2018-10512
  • la disposición adicional 4 y SE MODIFICA lo indicado de la adicional 8, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • los arts. 8 y 10, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio BORM-s-2025-90130
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