Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia
También conocida como: L 12/2013, L 12/13Esta ley regula los servicios turísticos en Murcia, estableciendo las normas para alojamientos, guías y empresas, y protegiendo los derechos del turista.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, tiene por objeto la ordenación de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: actividad turística (servicios y actuaciones públicas), recursos turísticos (bienes atractivos), productos turísticos (bienes y servicios) y usuarios turísticos (personas físicas o jurídicas).
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Esta ley se aplica en la Región de Murcia a empresas y profesionales turísticos, a las Administraciones públicas que ejerzan actividades turísticas, y a los usuarios turísticos en sus relaciones con las empresas turísticas.
Artículo 4 — Principios rectores
El turismo es estratégico para Murcia. Se promueve la libertad de empresa, la marca 'Región de Murcia', la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la innovación, la diversificación, la coordinación administrativa, la formación, la protección al usuario, la investigación y la reducción burocracia
Artículo 5 — Competencias regionales
Competencias de la Región de Murcia: política turística, ordenación (clasificación, inspección, sanción), protección derechos, creación/promoción recursos, planificación regional, promoción imagen, estadística, formación profesionales y otras competencias atribuidas.
Artículo 6 — Competencias locales
Los ayuntamientos promueven recursos turísticos, conservan infraestructuras, planifican promoción local y ejercen otras competencias turísticas atribuidas por la ley.
Artículo 7 — Fomento
La acción administrativa de fomento de la actividad turística se desarrolla conforme a los principios rectores establecidos en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 7 bis — Proyectos de interés turístico
El organismo declara interés turístico proyectos que desestacionalicen o mejoren la oferta. Se resuelve en 1 mes. Los plazos administrativos se reducen a la mitad.
Artículo 8 — Promoción de los recursos turísticos
La promoción turística favorece el conocimiento del destino, fideliza turistas y normaliza el producto en mercados nacional e internacional, sin perjuicio del Estado.
Artículo 9 — Actuaciones
Se potencia el destino ajustándose al mercado, diversificando la oferta y garantizando igualdad de género y lenguaje no sexista. Se usa el logotipo oficial y se fomenta la participación.
Artículo 10 — Promoción y comercialización de la gastronomía regional
El organismo competente en turismo debe promocionar la gastronomía de la Región de Murcia y fomentar la comercialización de los establecimientos de restauración.
Artículo 11 — Patrimonio cultural, histórico y religioso
El órgano competente en turismo debe promover el turismo basado en los patrimonios histórico, cultural y religioso de la Región de Murcia.
Artículo 12 — Patrimonio natural, ecoturismo y turismo rural
El órgano competente promueve el turismo natural, ecoturismo y rural, respetando la normativa medioambiental.
Artículo 13 — Fiestas de interés turístico
Se otorga la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional a eventos festivos, valorando su originalidad, calidad y repercusión turística.
Artículo 14 — Planificación
Se elaboran planes estratégicos turísticos. Los instrumentos de ordenación territorial deben integrar directrices turísticas y someterse a informe previo.
Artículo 15 — Información
La información turística debe ser veraz, homogénea y eficaz. La Administración regional impulsa la coordinación en esta materia.
Artículo 16 — Calidad Turística
Se impulsa una estrategia de calidad turística para mejorar la atención, satisfacer expectativas y fidelizar a las personas mediante mejora continua.
Artículo 17 — Innovación Turística
El órgano competente apoya la innovación y modernización tecnológica de empresas y servicios turísticos para aumentar su competitividad y sostenibilidad.
Artículo 18 — Empresas turísticas
Son empresas turísticas quienes, habitualmente y por precio, realizan actividades o servicios turísticos. Se presume habitualidad si hay publicidad.
Artículo 19 — Establecimientos turísticos
Los establecimientos turísticos son locales o instalaciones abiertos al público, acondicionados según la normativa, donde las empresas turísticas prestan servicios.
Artículo 20 — Clasificaciones
Se requiere declaración responsable para clasificar empresas turísticas. La inexactitud conlleva la paralización de la actividad. El organismo competente clasifica, modifica o revoca según requisitos. Las categorías son reservadas y deben exhibirse.
Artículo 21 — Seguros y otras garantías
Se exige seguro de responsabilidad civil para alojamientos, agencias, organizadores de congresos y turismo activo. Las agencias de viajes deben constituir además una fianza. Las cuantías se fijarán en la normativa de desarrollo.
Artículo 22 — Régimen de precios
Los precios son libres pero deben estar expuestos en lugares visibles y legibles. Está prohibido facturar precios superiores a los anunciados al público.
Artículo 23 — Registro de Empresas y Actividades Turísticas
El Registro de Empresas y Actividades Turísticas es público e informativo. La inscripción es de oficio al obtener clasificación. Se inscriben modificaciones y se cancela por cese o resolución firme.
Artículo 24 — Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia
Empresas de la UE/EEE pueden operar temporalmente sin restricción, salvo excepciones justificadas. Empresas de otras comunidades autónomas actúan libremente, excepto en habilitaciones vinculadas a instalaciones específicas.
Artículo 25 — Concepto
El alojamiento turístico es un establecimiento abierto al público que ofrece hospedaje temporal por precio. Debe tener una única titularidad empresarial y destinarse totalmente a la actividad turística. Las normas de funcionamiento deben estar expuestas al público.
Artículo 26 — Modalidades de alojamiento turístico
Los servicios de alojamiento turístico se ofertan en seis modalidades: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, alojamientos rurales, albergues turísticos y otros.
Artículo 27 — Clasificación y definiciones
Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. Los hoteles ocupan edificios homogéneos. Los hoteles-apartamentos incluyen instalaciones para alimentos. Hostales y pensiones tienen menores niveles exigidos que los hoteles.
Artículo 27 bis — Hoteles en régimen de propiedad horizontal o figuras similares
Hoteles de 100+ habitaciones y 3+ estrellas pueden ser propiedad horizontal con uso turístico exclusivo. Exigen gestión única por 10 años, inscripción registral y prohibición de uso residencial.
Artículo 28 — Apartamentos turísticos
Son apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler habitual, dotadas de mobiliario e instalaciones para ocupación temporal vacacional u ocio.
Artículo 29 — Campings
Se entiende por camping el espacio delimitado para vida al aire libre con fines vacacionales, usando tiendas, caravanas o similares. Pueden existir zonas de acogida para autocaravanas.
Artículo 30 — Elementos fijos de alojamiento
En zonas ordenadas, se permiten alojamientos prefabricables, bungalows, apartamentos y habitaciones múltiples en campings, explotados solo por su titular.
Artículo 31 — Utilización
El uso es de usuario. Prohibida la venta o alquiler largo de parcelas. Los usuarios no pueden instalar elementos no temporales.
Artículo 32 — Alojamientos rurales
Son alojamientos rurales los de hospedaje en inmuebles rurales de arquitectura tradicional o contemporánea. No se consideran pisos salvo estructura unifamiliar.
Artículo 33 — Modalidades
Las modalidades son: casa rural (vivienda total o parte con acceso independiente, cedida íntegra o compartida) y otros alojamientos singulares etnográficos.
Artículo 34 — Albergues turísticos
Son albergues turísticos los establecimientos que facilitan alojamiento con habitaciones de capacidad múltiple o compartida.
Artículo 35 — Concepto y clasificación
Las empresas de intermediación realizan información, mediación y organización de servicios turísticos. Se clasifican en agencias de viajes y organizadores profesionales de congresos. No pueden comercializar empresas sin declaración responsable o clasificación.
Artículo 36 — Modalidades
Las agencias de viajes son personas físicas o jurídicas que organizan viajes y servicios turísticos. Los organizadores profesionales de congresos gestionan, dirigen y controlan congresos, ferias, convenciones y eventos análogos.
Artículo 37 — Empresas de turismo activo
Las empresas de turismo activo ofrecen actividades deportivas, de aventura o análogas en la naturaleza para el esparcimiento. También pueden fomentar la cultura y el patrimonio para diversificar la oferta turística.
Artículo 38 — Guías de turismo
La guía de turismo ofrece información cultural, artística, histórica y geográfica. Requiere habilitación. Los guías de otras comunidades pueden ejercer libremente (temporal o permanentemente) conforme a la Ley 20/2013. Los nacionales de la UE o EEE se rigen por el Real Decreto 1837/2008.
Artículo 39 — Otras empresas turísticas
La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, permite determinar y regular otras figuras de empresas turísticas, así como su clasificación y funcionamiento.
Artículo 40 — Obligaciones de las empresas turísticas
Las empresas turísticas deben presentar declaración responsable, exhibir datos, informar de precios, prestar servicios según contrato, mantener instalaciones, facilitar reclamaciones (en castellano, inglés y otros dos idiomas), facturar correctamente, atender requerimientos, permitir inspecciones y tener póliza de responsabilidad civil.
Artículo 41 — Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tienen derecho a participar en programas de fomento, obtener información regional, participar en innovación turística, ser protegidas contra intrusismo y recibir las mismas ayudas que otras industrias regionales.
Artículo 42 — Derechos del usuario turístico
El usuario turístico tiene derecho a recibir información objetiva y completa, obtener prestaciones según lo pactado y la categoría, recibir documentos de contratación y facturas, y formular reclamaciones exigiendo la hoja oficial.
Artículo 43 — Acción inspectora
Los inspectores, agentes de la autoridad, pueden acceder a instalaciones, actúan con documentación acreditativa, su actuación es confidencial y deben respetar derechos, deberes y protección de datos de las personas.
Artículo 44 — Funciones de la inspección
La inspección vigila el cumplimiento normativo, investiga denuncias, informa preventivamente, verifica requisitos técnicos, interviene en clausuras y emite informes. Usa actas, diligencias, informes, comunicaciones y visitas. El organismo puede dotar herramientas para dejar constancia.
Artículo 45 — Sujetos responsables
Son responsables: titulares de establecimientos/actividades por actos propios o dependientes; personas físicas con habilitación para información turística; y quienes presten servicios turísticos o de información sin comunicación previa o clasificación/habilitación.
Artículo 46 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que suponga para los intereses públicos.
Artículo 47 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento exhibición distintivos, cambios titularidad sin comunicar, deficiencias servicios, limpieza, mal trato, facturas incorrectas/no expedidas/facturación no solicitada, precios no visibles/superiores, información confusa, acampada libre, aumentar capacidad, camas suple
Artículo 48 — Infracciones graves
Son infracciones graves: presentar declaraciones o cambios sin cumplir el art. 20; ejercer actividades no clasificadas; alterar condiciones de clasificación; usar distintivos no correspondientes; publicidad engañosa; incumplir contratos; sobrecontratación sin ofrecer alojamiento similar; datos fals/
Artículo 49 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: no tener vigentes las pólizas de seguro o fianza exigidas, y graves que causen daño notorio a la imagen turística de la Región de Murcia.
Artículo 50 — Clasificación de las sanciones
Las sanciones son principales (apercibimiento, multa, inhabilitación) y accesorias (subsanación, revocación clasificación, pérdida efectos). Las multas son: leves hasta 1.000€; graves 1.001-10.000€; muy graves 10.001-150.000€ e inhabilitación guía hasta 2 años.
Artículo 51 — Criterios de graduación de las sanciones
Se valoran gravedad, beneficio ilícito, trascendencia social, predominio mercado, capacidad económica, categoría establecimiento, reincidencia en 3 años, repercusiones sector e imagen, y número afectados. Atenuantes: subsanación, inexistencia intencionalidad y reparación voluntaria daños.
Artículo 52 — Competencia de incoación
La incoación de los expedientes sancionadores en materia de turismo corresponde, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 53 — Competencia sancionadora
El director general del Instituto de Turismo impone sanciones leves y graves. El presidente del Instituto impone multas muy graves hasta 100.000€ e inhabilitación guía. El Consejo de Gobierno impone multas muy graves superiores a 100.001€. El órgano de sanción principal resuelve también las accesor.
Artículo 54 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Se cuenta desde el día de la infracción. En obligaciones permanentes, desde la finalización actividad. Se interrumpe con el procedimiento sancionador; si se paraliza más de un mes no imputable, se reanuda el plazo.
Artículo 55 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 56 — Prescripción de las sanciones pecuniarias
Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, prescriben en el plazo de cuatro años.
Artículo 57 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas de hasta 3.000 euros, con intervalos de 6 meses y máximo 3 multas, para ejecutar resoluciones turísticas. Son independientes de las sanciones.
Disposición adicional primera — Incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera
La renovación hotelera (3-5 estrellas) permite aumentar edificabilidad: 20% (3*), 30% (4*) y 40% (5*). Requiere informe vinculante de turismo. Se usa estudio de detalle o Plan Especial. Son proyectos de interés turístico con plazos reducidos.
Disposición transitoria primera — Régimen sancionador
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitan según la normativa vigente en su incoación, salvo que la nueva ley sea más beneficiosa para el infractor.
Disposición transitoria segunda — Alojamientos rurales
Los alojamientos rurales clasificados como casas rurales de alquiler o en régimen compartido, conforme al Decreto 76/2005, pasarán a denominarse simplemente casas rurales.
Disposición transitoria tercera — Hospederías
Las hospederías rurales inscritas antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por el Decreto 76/2005 hasta que se desarrolle la norma. Las nuevas actividades también se clasifican según dicho decreto.
Disposición transitoria cuarta — Pervivencia de normas
Permanecen vigentes hasta el desarrollo normativo: Decretos 19/1985, 108/1988, 178/1995, 75/2005, 76/2005, 77/2005, 91/2005, 100/2007, 280/2007, 320/2007 y 37/2011, salvo contradicción con esta ley.
Disposición derogatoria primera
Se deroga la Ley 11/1997 de Turismo de la Región de Murcia y el artículo 1 de la Ley 12/2009, que adaptaba leyes a la Directiva 2006/123/CE.
Disposición derogatoria segunda
Se derogan los Decretos 11/1999 y 133/2004 (Consejo Asesor Regional de Turismo), el Decreto 6/1998 (Comisión Interdepartamental del Turismo) y el Decreto 127/2005 (establecimientos de restauración).
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El titular de la consejería con competencias en turismo desarrolla normativamente los artículos 20.3, 38 y 39 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Disposición final segunda — Actualización de las multas
El consejero competente en materia de turismo de la Región de Murcia está autorizado a actualizar la cuantía de las multas previstas en el artículo 50 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 296, de 24 de diciembre de 2013.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.Uno.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 11/1997, de 12 de diciembre BOE-A-1998-10522
- Art. 1 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2011-3015
Leyes que la modifican
- los arts. 20, 21, 24, 35, 38, 40 y 48, por Ley 11/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-13372
- los arts. 4, 18, 27 y 28, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
- el art. 7 y SE AÑADE los 7 bis, 27 bis y la disposición adicional 1, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
- en el Recurso 878/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición adicional 1.9 y la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj 5.b) de la 1.6, ambos en la redacción dada por el art. 7.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre BOE-A-2020-407
- la disposición adicional 1 en la redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Ley 6/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-13606
- los arts. 4, 18, 27 y 28, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
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