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En vigorLey

Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia

También conocida como: L 12/2013, L 12/13
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25 de enero de 2014·31 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2014-750
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los servicios turísticos en Murcia, estableciendo las normas para alojamientos, guías y empresas, y protegiendo los derechos del turista.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, tiene por objeto la ordenación de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: actividad turística (servicios y actuaciones públicas), recursos turísticos (bienes atractivos), productos turísticos (bienes y servicios) y usuarios turísticos (personas físicas o jurídicas).

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Esta ley se aplica en la Región de Murcia a empresas y profesionales turísticos, a las Administraciones públicas que ejerzan actividades turísticas, y a los usuarios turísticos en sus relaciones con las empresas turísticas.

  4. Artículo 4 — Principios rectores

    El turismo es estratégico para Murcia. Se promueve la libertad de empresa, la marca 'Región de Murcia', la accesibilidad universal, la sostenibilidad, la innovación, la diversificación, la coordinación administrativa, la formación, la protección al usuario, la investigación y la reducción burocracia

  5. Artículo 5 — Competencias regionales

    Competencias de la Región de Murcia: política turística, ordenación (clasificación, inspección, sanción), protección derechos, creación/promoción recursos, planificación regional, promoción imagen, estadística, formación profesionales y otras competencias atribuidas.

  6. Artículo 6 — Competencias locales

    Los ayuntamientos promueven recursos turísticos, conservan infraestructuras, planifican promoción local y ejercen otras competencias turísticas atribuidas por la ley.

  7. Artículo 7 — Fomento

    La acción administrativa de fomento de la actividad turística se desarrolla conforme a los principios rectores establecidos en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

  8. Artículo 7 bis — Proyectos de interés turístico

    El organismo declara interés turístico proyectos que desestacionalicen o mejoren la oferta. Se resuelve en 1 mes. Los plazos administrativos se reducen a la mitad.

  9. Artículo 8 — Promoción de los recursos turísticos

    La promoción turística favorece el conocimiento del destino, fideliza turistas y normaliza el producto en mercados nacional e internacional, sin perjuicio del Estado.

  10. Artículo 9 — Actuaciones

    Se potencia el destino ajustándose al mercado, diversificando la oferta y garantizando igualdad de género y lenguaje no sexista. Se usa el logotipo oficial y se fomenta la participación.

  11. Artículo 10 — Promoción y comercialización de la gastronomía regional

    El organismo competente en turismo debe promocionar la gastronomía de la Región de Murcia y fomentar la comercialización de los establecimientos de restauración.

  12. Artículo 11 — Patrimonio cultural, histórico y religioso

    El órgano competente en turismo debe promover el turismo basado en los patrimonios histórico, cultural y religioso de la Región de Murcia.

  13. Artículo 12 — Patrimonio natural, ecoturismo y turismo rural

    El órgano competente promueve el turismo natural, ecoturismo y rural, respetando la normativa medioambiental.

  14. Artículo 13 — Fiestas de interés turístico

    Se otorga la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional a eventos festivos, valorando su originalidad, calidad y repercusión turística.

  15. Artículo 14 — Planificación

    Se elaboran planes estratégicos turísticos. Los instrumentos de ordenación territorial deben integrar directrices turísticas y someterse a informe previo.

  16. Artículo 15 — Información

    La información turística debe ser veraz, homogénea y eficaz. La Administración regional impulsa la coordinación en esta materia.

  17. Artículo 16 — Calidad Turística

    Se impulsa una estrategia de calidad turística para mejorar la atención, satisfacer expectativas y fidelizar a las personas mediante mejora continua.

  18. Artículo 17 — Innovación Turística

    El órgano competente apoya la innovación y modernización tecnológica de empresas y servicios turísticos para aumentar su competitividad y sostenibilidad.

  19. Artículo 18 — Empresas turísticas

    Son empresas turísticas quienes, habitualmente y por precio, realizan actividades o servicios turísticos. Se presume habitualidad si hay publicidad.

  20. Artículo 19 — Establecimientos turísticos

    Los establecimientos turísticos son locales o instalaciones abiertos al público, acondicionados según la normativa, donde las empresas turísticas prestan servicios.

  21. Artículo 20 — Clasificaciones

    Se requiere declaración responsable para clasificar empresas turísticas. La inexactitud conlleva la paralización de la actividad. El organismo competente clasifica, modifica o revoca según requisitos. Las categorías son reservadas y deben exhibirse.

  22. Artículo 21 — Seguros y otras garantías

    Se exige seguro de responsabilidad civil para alojamientos, agencias, organizadores de congresos y turismo activo. Las agencias de viajes deben constituir además una fianza. Las cuantías se fijarán en la normativa de desarrollo.

  23. Artículo 22 — Régimen de precios

    Los precios son libres pero deben estar expuestos en lugares visibles y legibles. Está prohibido facturar precios superiores a los anunciados al público.

  24. Artículo 23 — Registro de Empresas y Actividades Turísticas

    El Registro de Empresas y Actividades Turísticas es público e informativo. La inscripción es de oficio al obtener clasificación. Se inscriben modificaciones y se cancela por cese o resolución firme.

  25. Artículo 24 — Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia

    Empresas de la UE/EEE pueden operar temporalmente sin restricción, salvo excepciones justificadas. Empresas de otras comunidades autónomas actúan libremente, excepto en habilitaciones vinculadas a instalaciones específicas.

  26. Artículo 25 — Concepto

    El alojamiento turístico es un establecimiento abierto al público que ofrece hospedaje temporal por precio. Debe tener una única titularidad empresarial y destinarse totalmente a la actividad turística. Las normas de funcionamiento deben estar expuestas al público.

  27. Artículo 26 — Modalidades de alojamiento turístico

    Los servicios de alojamiento turístico se ofertan en seis modalidades: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, alojamientos rurales, albergues turísticos y otros.

  28. Artículo 27 — Clasificación y definiciones

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones. Los hoteles ocupan edificios homogéneos. Los hoteles-apartamentos incluyen instalaciones para alimentos. Hostales y pensiones tienen menores niveles exigidos que los hoteles.

  29. Artículo 27 bis — Hoteles en régimen de propiedad horizontal o figuras similares

    Hoteles de 100+ habitaciones y 3+ estrellas pueden ser propiedad horizontal con uso turístico exclusivo. Exigen gestión única por 10 años, inscripción registral y prohibición de uso residencial.

  30. Artículo 28 — Apartamentos turísticos

    Son apartamentos turísticos las unidades alojativas ofrecidas en alquiler habitual, dotadas de mobiliario e instalaciones para ocupación temporal vacacional u ocio.

  31. Artículo 29 — Campings

    Se entiende por camping el espacio delimitado para vida al aire libre con fines vacacionales, usando tiendas, caravanas o similares. Pueden existir zonas de acogida para autocaravanas.

  32. Artículo 30 — Elementos fijos de alojamiento

    En zonas ordenadas, se permiten alojamientos prefabricables, bungalows, apartamentos y habitaciones múltiples en campings, explotados solo por su titular.

  33. Artículo 31 — Utilización

    El uso es de usuario. Prohibida la venta o alquiler largo de parcelas. Los usuarios no pueden instalar elementos no temporales.

  34. Artículo 32 — Alojamientos rurales

    Son alojamientos rurales los de hospedaje en inmuebles rurales de arquitectura tradicional o contemporánea. No se consideran pisos salvo estructura unifamiliar.

  35. Artículo 33 — Modalidades

    Las modalidades son: casa rural (vivienda total o parte con acceso independiente, cedida íntegra o compartida) y otros alojamientos singulares etnográficos.

  36. Artículo 34 — Albergues turísticos

    Son albergues turísticos los establecimientos que facilitan alojamiento con habitaciones de capacidad múltiple o compartida.

  37. Artículo 35 — Concepto y clasificación

    Las empresas de intermediación realizan información, mediación y organización de servicios turísticos. Se clasifican en agencias de viajes y organizadores profesionales de congresos. No pueden comercializar empresas sin declaración responsable o clasificación.

  38. Artículo 36 — Modalidades

    Las agencias de viajes son personas físicas o jurídicas que organizan viajes y servicios turísticos. Los organizadores profesionales de congresos gestionan, dirigen y controlan congresos, ferias, convenciones y eventos análogos.

  39. Artículo 37 — Empresas de turismo activo

    Las empresas de turismo activo ofrecen actividades deportivas, de aventura o análogas en la naturaleza para el esparcimiento. También pueden fomentar la cultura y el patrimonio para diversificar la oferta turística.

  40. Artículo 38 — Guías de turismo

    La guía de turismo ofrece información cultural, artística, histórica y geográfica. Requiere habilitación. Los guías de otras comunidades pueden ejercer libremente (temporal o permanentemente) conforme a la Ley 20/2013. Los nacionales de la UE o EEE se rigen por el Real Decreto 1837/2008.

  41. Artículo 39 — Otras empresas turísticas

    La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, permite determinar y regular otras figuras de empresas turísticas, así como su clasificación y funcionamiento.

  42. Artículo 40 — Obligaciones de las empresas turísticas

    Las empresas turísticas deben presentar declaración responsable, exhibir datos, informar de precios, prestar servicios según contrato, mantener instalaciones, facilitar reclamaciones (en castellano, inglés y otros dos idiomas), facturar correctamente, atender requerimientos, permitir inspecciones y tener póliza de responsabilidad civil.

  43. Artículo 41 — Derechos de las empresas turísticas

    Las empresas turísticas tienen derecho a participar en programas de fomento, obtener información regional, participar en innovación turística, ser protegidas contra intrusismo y recibir las mismas ayudas que otras industrias regionales.

  44. Artículo 42 — Derechos del usuario turístico

    El usuario turístico tiene derecho a recibir información objetiva y completa, obtener prestaciones según lo pactado y la categoría, recibir documentos de contratación y facturas, y formular reclamaciones exigiendo la hoja oficial.

  45. Artículo 43 — Acción inspectora

    Los inspectores, agentes de la autoridad, pueden acceder a instalaciones, actúan con documentación acreditativa, su actuación es confidencial y deben respetar derechos, deberes y protección de datos de las personas.

  46. Artículo 44 — Funciones de la inspección

    La inspección vigila el cumplimiento normativo, investiga denuncias, informa preventivamente, verifica requisitos técnicos, interviene en clausuras y emite informes. Usa actas, diligencias, informes, comunicaciones y visitas. El organismo puede dotar herramientas para dejar constancia.

  47. Artículo 45 — Sujetos responsables

    Son responsables: titulares de establecimientos/actividades por actos propios o dependientes; personas físicas con habilitación para información turística; y quienes presten servicios turísticos o de información sin comunicación previa o clasificación/habilitación.

  48. Artículo 46 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción y a la lesión que suponga para los intereses públicos.

  49. Artículo 47 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplimiento exhibición distintivos, cambios titularidad sin comunicar, deficiencias servicios, limpieza, mal trato, facturas incorrectas/no expedidas/facturación no solicitada, precios no visibles/superiores, información confusa, acampada libre, aumentar capacidad, camas suple

  50. Artículo 48 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: presentar declaraciones o cambios sin cumplir el art. 20; ejercer actividades no clasificadas; alterar condiciones de clasificación; usar distintivos no correspondientes; publicidad engañosa; incumplir contratos; sobrecontratación sin ofrecer alojamiento similar; datos fals/

  51. Artículo 49 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: no tener vigentes las pólizas de seguro o fianza exigidas, y graves que causen daño notorio a la imagen turística de la Región de Murcia.

  52. Artículo 50 — Clasificación de las sanciones

    Las sanciones son principales (apercibimiento, multa, inhabilitación) y accesorias (subsanación, revocación clasificación, pérdida efectos). Las multas son: leves hasta 1.000€; graves 1.001-10.000€; muy graves 10.001-150.000€ e inhabilitación guía hasta 2 años.

  53. Artículo 51 — Criterios de graduación de las sanciones

    Se valoran gravedad, beneficio ilícito, trascendencia social, predominio mercado, capacidad económica, categoría establecimiento, reincidencia en 3 años, repercusiones sector e imagen, y número afectados. Atenuantes: subsanación, inexistencia intencionalidad y reparación voluntaria daños.

  54. Artículo 52 — Competencia de incoación

    La incoación de los expedientes sancionadores en materia de turismo corresponde, en todo caso, al director general del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

  55. Artículo 53 — Competencia sancionadora

    El director general del Instituto de Turismo impone sanciones leves y graves. El presidente del Instituto impone multas muy graves hasta 100.000€ e inhabilitación guía. El Consejo de Gobierno impone multas muy graves superiores a 100.001€. El órgano de sanción principal resuelve también las accesor.

  56. Artículo 54 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Se cuenta desde el día de la infracción. En obligaciones permanentes, desde la finalización actividad. Se interrumpe con el procedimiento sancionador; si se paraliza más de un mes no imputable, se reanuda el plazo.

  57. Artículo 55 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador sigue lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

  58. Artículo 56 — Prescripción de las sanciones pecuniarias

    Las sanciones pecuniarias previstas en la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, prescriben en el plazo de cuatro años.

  59. Artículo 57 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas de hasta 3.000 euros, con intervalos de 6 meses y máximo 3 multas, para ejecutar resoluciones turísticas. Son independientes de las sanciones.

  60. Disposición adicional primera — Incentivo de edificabilidad para la renovación hotelera

    La renovación hotelera (3-5 estrellas) permite aumentar edificabilidad: 20% (3*), 30% (4*) y 40% (5*). Requiere informe vinculante de turismo. Se usa estudio de detalle o Plan Especial. Son proyectos de interés turístico con plazos reducidos.

  61. Disposición transitoria primera — Régimen sancionador

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitan según la normativa vigente en su incoación, salvo que la nueva ley sea más beneficiosa para el infractor.

  62. Disposición transitoria segunda — Alojamientos rurales

    Los alojamientos rurales clasificados como casas rurales de alquiler o en régimen compartido, conforme al Decreto 76/2005, pasarán a denominarse simplemente casas rurales.

  63. Disposición transitoria tercera — Hospederías

    Las hospederías rurales inscritas antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por el Decreto 76/2005 hasta que se desarrolle la norma. Las nuevas actividades también se clasifican según dicho decreto.

  64. Disposición transitoria cuarta — Pervivencia de normas

    Permanecen vigentes hasta el desarrollo normativo: Decretos 19/1985, 108/1988, 178/1995, 75/2005, 76/2005, 77/2005, 91/2005, 100/2007, 280/2007, 320/2007 y 37/2011, salvo contradicción con esta ley.

  65. Disposición derogatoria primera

    Se deroga la Ley 11/1997 de Turismo de la Región de Murcia y el artículo 1 de la Ley 12/2009, que adaptaba leyes a la Directiva 2006/123/CE.

  66. Disposición derogatoria segunda

    Se derogan los Decretos 11/1999 y 133/2004 (Consejo Asesor Regional de Turismo), el Decreto 6/1998 (Comisión Interdepartamental del Turismo) y el Decreto 127/2005 (establecimientos de restauración).

  67. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    El titular de la consejería con competencias en turismo desarrolla normativamente los artículos 20.3, 38 y 39 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

  68. Disposición final segunda — Actualización de las multas

    El consejero competente en materia de turismo de la Región de Murcia está autorizado a actualizar la cuantía de las multas previstas en el artículo 50 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.

  69. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 296, de 24 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.Uno.16 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 11/1997, de 12 de diciembre BOE-A-1998-10522
  • Art. 1 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2011-3015

Leyes que la modifican

  • los arts. 20, 21, 24, 35, 38, 40 y 48, por Ley 11/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-13372
  • los arts. 4, 18, 27 y 28, por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
  • el art. 7 y SE AÑADE los 7 bis, 27 bis y la disposición adicional 1, por Ley 10/2018, de 9 de noviembre BOE-A-2019-363
  • en el Recurso 878/2019, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de la disposición adicional 1.9 y la constitucionalidad, interpretado en los términos del fj 5.b) de la 1.6, ambos en la redacción dada por el art. 7.4 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Sentencia 161/2019, de 12 de diciembre BOE-A-2020-407
  • la disposición adicional 1 en la redacción dada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, por Ley 6/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-13606
  • los arts. 4, 18, 27 y 28, por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
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