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En vigorLey

Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura

También conocida como: L 2/2011, L 2/11
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18 de febrero de 2011·29 de noviembre de 2022·Comunidad Autónoma de Extremadura·BOE-A-2011-3179
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las empresas y servicios turísticos en Extremadura para garantizar la calidad y proteger los derechos de los viajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley fomenta el turismo en Extremadura. Aplica a recursos, sujetos, actividades, servicios, empresas y establecimientos del sector, y a los relacionados con él.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen conceptos clave: recursos turísticos (bienes que generan turismo), actividades (públicas/privadas), servicios, administraciones, empresas, establecimientos, entidades no empresariales, personas usuarias y prestadores de servicios.

  3. Artículo 3 — Fines básicos de la política turística

    Fines: turismo estratégico, acceso calidad, sostenibilidad, accesibilidad, formación, protección derechos, simplificación trámites y lucha competencia desleal.

  4. Artículo 4 — Competencias autonómicas

    La Comunidad Autónoma aplica política turística, ordena el sector, elabora planes, protege recursos, gestiona el Registro General, inspecciona y sanciona.

  5. Artículo 5 — Competencias turísticas de las Diputaciones Provinciales

    Las Diputaciones Provinciales gestionan recursos turísticos provinciales, oficinas de turismo y asesoran a municipios. Participan en planes turísticos y colaboran con otras administraciones y el sector privado.

  6. Artículo 6 — Competencias turísticas de los Municipios

    Corresponden a los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones en materia de turismo: a) Proteger y conservar sus recursos turísticos, en especial el entorno natural y el patrimonio artístico y cultural. b) Promover y

  7. Artículo 7 — Cooperación entre Administraciones Públicas para los Planes Turísticos Especiales

    Extremadura impulsa Planes Turísticos Especiales autonómicos con participación activa de Diputaciones, municipios, sector empresarial y entidades afectadas.

  8. Artículo 8 — Consejo de Turismo de Extremadura

    El Consejo de Turismo de Extremadura es un órgano consultivo adscrito a la Consejería de Turismo. Presidido por su titular, incluye representantes de administraciones, empresas, consumidores, sindicatos, ayuntamientos, cámaras de comercio, grupos de acción local y la Universidad.

  9. Artículo 9 — Observatorio de Turismo

    Se crea el Observatorio de Turismo para asesoramiento. Sus funciones incluyen: elaborar información macroeconómica, determinar mercados emisores, identificar puntos de actuación, elaborar informe anual y formular propuestas a la Consejería.

  10. Artículo 10 — Participación de empresas, cámaras de comercio, agrupaciones y asociaciones

    La Administración fomenta la participación de empresas, cámaras y asociaciones en políticas turísticas y promoción. Apoya estas actuaciones con ayudas y subvenciones para estimular su participación en planes o programas turísticos.

  11. Artículo 11 — Comunidades Extremeñas en el Exterior

    Se suscriben acuerdos con Comunidades Extremeñas en el Exterior para promoción turística. La Administración garantiza información y colaboración para reforzar la presencia de Extremadura.

  12. Artículo 12 — Protección de las personas usuarias

    La Administración protege los derechos de los usuarios, especialmente en salud, seguridad e intereses económicos, con atención a colectivos vulnerables. Los servicios turísticos no podrán favorecer la explotación sexual ni afectar la dignidad humana.

  13. Artículo 13 — Derechos de las personas usuarias

    Los usuarios tienen derecho a información veraz, servicios de calidad, facturación, respeto, acceso no discriminatorio, autonomía, reclamaciones, salud, intimidad, participación, auxilio administrativo, conocer la inscripción registral y acceder a información sobre instalaciones accesibles.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de las personas usuarias

    Los usuarios deben cumplir el contrato, respetar reglamentos internos, pagar el precio pactado (incluso si reclaman), observar normas de educación e higiene, y respetar el entorno social, cultural y ecológico.

  15. Artículo 15 — Objetivos generales de la Administración

    Las Administraciones públicas fomentan la calidad y competitividad turística en Extremadura mediante infraestructuras, estudios, modernización, formación, promoción, desestacionalización y aumento de la estancia media, además de promocionar segmentos específicos.

  16. Artículo 16 — Protección de los recursos turísticos

    Las actividades turísticas deben respetar la normativa ambiental y conservar el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de Extremadura, evitando la contaminación de los recursos naturales.

  17. Artículo 17 — Plan Turístico de Extremadura

    El Plan Turístico de Extremadura define la estrategia de desarrollo, integra acciones autonómicas y armoniza políticas con el Estado y la UE. Sus objetivos incluyen sostenibilidad, calidad, formación, competitividad, asociacionismo e imagen turística.

  18. Artículo 18 — Áreas Turísticas de Acción Integrada

    Son Áreas Turísticas de Acción Integrada territorios con recursos atractivos, oferta incipiente, alojamientos o suelo apto, y sin usos incompatibles. Se declaran por el Consejo de Gobierno.

  19. Artículo 19 — Planificación de Áreas Turísticas de Acción Integrada

    La Consejería de Turismo elabora la planificación de estas áreas, aprobada por la Administración Autonómica. Debe incluir inventario de recursos, áreas de asentamiento, tipología de oferta, infraestructuras y revisión.

  20. Artículo 20 — Municipios y Zonas Singulares

    Los municipios con gran potencial turístico, especialmente los declarados Villa Termal, pueden ser Municipios Singulares. La declaración la hace la Consejería de Turismo, oído el Consejo de Turismo, a solicitud del municipio y con acuerdo plenario por mayoría absoluta.

  21. Artículo 21 — Fomento del turismo

    Las Administraciones Turísticas impulsan la creación, conservación y mejora de recursos turísticos, apoyando iniciativas públicas y privadas con esta finalidad.

  22. Artículo 22 — Objetivos

    La Junta de Extremadura impulsa el turismo para desarrollar la cultura extremeña, priorizando el rural, de naturaleza, agroturismo y la dehesa. También se fomentan energías renovables y creación de empleo.

  23. Artículo 23 — Diversificación de la oferta turística

    Se priorizan: turismo rural, naturaleza, cultural, negocios, gastronómico, social, termal, educativo, idiomático y deportivo. También se potencian segmentos emergentes con autonomía propia.

  24. Artículo 24 — Modernización y profesionalización del sector turístico

    La Consejería fomenta la profesionalización mediante formación, agrupaciones empresariales, modernización de infraestructuras, nuevas tecnologías y estudios. Se pueden establecer ayudas y subvenciones.

  25. Artículo 25 — Promoción turística

    La promoción turística incluye actividades para favorecer la demanda y campañas que difundan Extremadura como destino de calidad.

  26. Artículo 26 — Objetivos de la Promoción Turística

    Objetivos: estrategias de planificación, innovación y sostenibilidad, promoción exterior con tecnologías, y coordinación con el Plan de Turismo.

  27. Artículo 27 — Actuaciones promocionales

    Actuaciones: campañas, ferias, jornadas, material, medios electrónicos y coordinación con otras administraciones, especialmente Portugal.

  28. Artículo 28 — Extremadura como marca turística

    Se impulsa la marca 'Destino Extremadura'. La Administración promociona esta imagen. Es obligatorio usar el nombre 'Extremadura', logotipos y lemas en campañas de entidades locales y en las financiadas con fondos públicos.

  29. Artículo 29 — Señalización turística

    La señalización turística en Extremadura debe ajustarse al Manual de Señalización Turística vigente en el momento de su implantación.

  30. Artículo 30 — De la calidad turística

    La Administración fomenta la calidad turística corrigiendo deficiencias, profesionalizando, apoyando controles de calidad, manuales de buenas prácticas, cultura del detalle, uso sostenible de recursos y excelencia. Facilita acceso electrónico a información sobre etiquetas de calidad.

  31. Artículo 31 — Formación turística

    La Administración promueve la formación profesional y continua del sector turístico, apoyando con becas el uso de nuevas tecnologías, lenguas extranjeras y formación de formadores. Impulsa acuerdos con la Universidad de Extremadura para programas turísticos.

  32. Artículo 32 — Marcas de excelencia turística e incentivos a la calidad e innovación

    La Consejería competente elabora el reglamento para las marcas de excelencia turística, aprobado por Decreto. Puede crear distintivos de calidad, medallas, premios y galardones por actuaciones innovadoras.

  33. Artículo 33 — Fiestas de interés turístico de Extremadura

    Se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura los eventos que valorizan la cultura y tradiciones populares. Pueden obtener el distintivo de calidad regulado en el artículo siguiente.

  34. Artículo 34 — Acontecimientos con relevancia turística

    La Administración Turística otorga un distintivo de calidad a acontecimientos con relevancia turística, valorización cultural y singularidad.

  35. Artículo 35 — Actividades informativas turísticas

    Las actividades informativas turísticas prestan servicios de información. Se impulsan con entidades locales, asociaciones y cámaras de comercio.

  36. Artículo 36 — Red de Oficinas de Turismo de Extremadura

    La Red de Oficinas de Turismo incluye oficinas públicas y privadas adheridas. Promueven la marca Extremadura con personal cualificado. Su regulación es reglamentaria.

  37. Artículo 37 — Guías de Turismo

    Los Guías de Turismo informan sobre cultura y patrimonio. Su actividad se regula reglamentariamente. El inicio de actividad sigue el artículo 49 de esta ley.

  38. Artículo 38 — Profesiones turísticas

    Profesiones: guías de turismo, naturaleza e informadores. Requieren comunicación previa según artículo 49.

  39. Artículo 39 — Tipos

    Las empresas turísticas pueden ser de alojamiento, restauración, intermediación, actividades alternativas o establecimientos singulares.

  40. Artículo 40 — Especialización

    Las empresas y actividades turísticas pueden obtener el reconocimiento de una o más especializaciones por parte de la administración turística, en función de sus características, servicios, ubicación territorial u otras análogas.

  41. Artículo 41 — Derechos

    Los titulares de empresas turísticas tienen derecho a ejercer libremente su actividad, ser incluidos en catálogos oficiales, participar en la planificación turística, impulsar programas de cooperación, proponer estudios, solicitar ayudas, acceder a información, ser inscritos en el registro y recibir

  42. Artículo 42 — Obligaciones

    Titulares de empresas turísticas deben: presentar declaraciones, tener licencias, Libro de Inspección, informar precios, atender reclamaciones en 1 mes, conservar facturas 4 años, no discriminar, garantizar accesibilidad, tener seguro RC, inscribirse en el Registro y cumplir sostenibilidad.

  43. Artículo 43 — Accesibilidad

    Las empresas turísticas deben cumplir las exigencias de accesibilidad en establecimientos, entornos, instrumentos, equipos, tecnologías y productos, según la normativa reguladora.

  44. Artículo 44 — Requisitos mínimos de infraestructura

    Los establecimientos deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y medio ambiente. La Consejería turística puede exigir obras de conservación, mejoras y adaptación en cualquier momento.

  45. Artículo 45 — Dispensa

    La Administración puede dispensar requisitos por condiciones medioambientales, uso supletorio o motivos histórico-artísticos, con informe técnico. Plazo: 3 meses (1 año climatización). Silencio: desestimación.

  46. Artículo 46 — Complejos turísticos

    Son complejos turísticos los conjuntos de establecimientos bajo un proyecto unitario de explotación, ubicados en una superficie delimitada, independientemente de su titularidad.

  47. Artículo 47 — Apoyo económico a las empresas turísticas

    La Junta de Extremadura puede establecer ayudas e impulsar subvenciones para la modernización, mejora de calidad, accesibilidad y sostenibilidad de las actividades turísticas.

  48. Artículo 48 — Régimen general

    La declaración responsable es el régimen general para iniciar actividades turísticas, sin necesidad de inscripción registral. Se dirige a la Administración Turística y debe incluir datos identificativos, tipo de actividad, datos del establecimiento y compromiso de documentación. Campamentos y áreas de autocaravanas requieren declaración previa de instalación. Faculta el inicio indefinido, salvo plazos de caducidad, y la Administración debe ofrecer modelos públicos actualizados.

  49. Artículo 49 — Comunicación previa

    En casos señalados, basta con comunicación previa para iniciar la actividad. La inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas no es necesaria para el reconocimiento de derechos ni el inicio de la actividad.

  50. Artículo 50 — Prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones

    Empresas de otras CCAA o UE pueden prestar servicios en Extremadura temporalmente con comunicación previa. El establecimiento permanente requiere cumplir requisitos del lugar de origen y presentar declaración responsable.

  51. Artículo 51 — Informe Previo Potestativo

    Los promotores pueden solicitar un informe previo sobre adecuación turística. La Consejería debe emitirlo en 2 meses y su validez máxima es de 1 año.

  52. Artículo 52 — Registro General de Empresas y Actividades Turísticas

    Los datos de prestadores turísticos se inscriben de oficio en el Registro General. La inscripción no es necesaria para ejercer la actividad ni reconocer derechos.

  53. Artículo 52 bis — Publicidad y comercialización de actividades y productos turísticos

    La publicidad turística debe ser veraz e incluir el número de registro. Deben retirarse anuncios de empresas no inscritas. La actividad sin declaración responsable es ilegal y sancionable.

  54. Artículo 52 ter — Relaciones interadministrativas

    Las administraciones extremeñas coordinan sus competencias turísticas. El Registro General comunica las inscripciones a administraciones tributarias y ayuntamientos para el control urbanístico y fiscal.

  55. Artículo 53 — Concepto

    Son empresas de alojamiento turístico las que ofrecen habitaciones con ánimo de lucro. Se excluyen fines sociales, educativos o sin lucro, y aquellas que faciliten explotación sexual.

  56. Artículo 54 — Modalidades

    El alojamiento turístico se clasifica en hotelero, extrahotelero y rural. Cada establecimiento se categoriza según instalaciones y servicios, mediante símbolos reglamentarios.

  57. Artículo 55 — Régimen aplicable

    El inicio de la actividad de alojamiento turístico o la prestación de esta clase de servicios estará sujeta al régimen de declaración responsable, de conformidad con el artículo 48 de la presente ley.

  58. Artículo 56 — Actividades turísticas complementarias

    Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o mediante.

  59. Artículo 57 — Alojamientos turísticos hoteleros

    Los alojamientos turísticos hoteleros se clasifican en: a) Hoteles, b) Hoteles-apartamentos, c) Hostales, d) Pensiones. A los efectos de esta ley se entiende por: a) Hoteles: Aquellos establecimientos de carácter comercial que ofrecen alojamiento, con o sin otros servicios complementarios, y ocupan.

  60. Artículo 58 — Hospederías de Extremadura

    Las Hospederías de Extremadura son hoteles en edificios singulares propiedad y gestión de la Junta, creados para potenciar el turismo. La denominación es exclusiva para estos establecimientos.

  61. Artículo 59 — Hotel Balneario

    El Hotel Balneario es un establecimiento hotelero que ofrece alojamiento junto con instalaciones balnearias, reguladas por su normativa específica.

  62. Artículo 60 — Alojamientos turísticos extrahoteleros

    Clases de alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos, campamentos de turismo, zonas de acampada, áreas de autocaravanas y cualquier otra clase reglamentaria.

  63. Artículo 61 — Apartamentos turísticos

    Apartamentos turísticos: bloques o viviendas que ofrecen alojamiento de pago con instalaciones para preparar y consumir alimentos. La comercialización debe ser la cesión del uso de la totalidad del apartamento.

  64. Artículo 62 — Albergues turísticos

    Albergues turísticos: ofrecen alojamiento con desayuno en habitaciones colectivas, de pago. Se excluyen: fines escolares/docentes, peregrinos sin pago, juveniles con normativa propia, y públicos gestionados directamente.

  65. Artículo 63 — Campamentos de turismo

    Campamentos turísticos: espacios delimitados para estancia temporal al aire libre (tiendas, caravanas, etc.) con pago. Permiten elementos fijos colectivos. En áreas protegidas de Extremadura, requieren autorizaciones medioambientales.

  66. Artículo 64 — Zonas de acampada de titularidad pública

    Las zonas de acampada públicas son áreas equipadas por el Ayuntamiento. Este debe presentar declaración responsable ante la Consejería de Turismo, garantizar seguridad, sanidad y respeto al entorno. En áreas protegidas se exigen autorizaciones medioambientales.

  67. Artículo 65 — Acampada Provisional para eventos

    Los Ayuntamientos autorizan acampadas provisionales para eventos masivos, comunicando límites a la Dirección General de Turismo y dotando servicios. En Áreas Protegidas se exigen autorizaciones medioambientales.

  68. Artículo 66 — Otras modalidades de acampada

    La acampada es pernocta al aire libre con medios propios. En Áreas Protegidas de Extremadura se requieren autorizaciones medioambientales. Las condiciones y la autoridad competente se determinarán reglamentariamente.

  69. Artículo 66 bis — Áreas de autocaravanas

    Áreas de autocaravanas: espacios delimitados y acondicionados exclusivamente para autocaravanas, abiertos al público para ocupación transitoria. Pueden cobrar precio según reglamento.

  70. Artículo 67 — Alojamientos de turismo rural

    Son alojamientos rurales los de construcción y tipicidad especiales, en núcleos de menos de 20.000 habitantes o diseminados, que ofrecen alojamiento con pago.

  71. Artículo 68 — Clasificación de los alojamientos de turismo rural

    Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases: a) Hoteles rurales. b) Casas rurales. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.

  72. Artículo 69 — Definiciones de cada clase

    Hoteles rurales: edificios con valor tradicional/histórico en el campo, con alojamiento de pago. Casas rurales: viviendas independientes tradicionales en el campo, con o sin manutención, de pago. Reglamentariamente se establecen subtipologías.

  73. Artículo 70 — Concepto

    La ley regula empresas de restauración que sirven comida/bebida con ánimo de lucro. Excluye servicios gratuitos, a domicilio, en transporte, máquinas expendedoras, ambulantes, comercio y solo para llevar.

  74. Artículo 71 — Modalidades

    Los establecimientos de restauración se clasifican en: restaurantes, cafeterías, cafés-bares y ocio, catering y salones de banquetes.

  75. Artículo 72 — Definiciones

    Define restaurantes (consumo local), catering (consumo externo) y salones de banquetes (eventos concertados). Un establecimiento puede clasificarse en varios grupos. Los requisitos se fijan reglamentariamente.

  76. Artículo 73 — Régimen aplicable

    El inicio de la actividad de restauración o prestación de estos servicios está sujeto al régimen de declaración responsable, conforme al artículo 48.

  77. Artículo 74 — Especializaciones

    Las empresas con menú basado en cocina extremeña o singularidad en alimentos (micológicos, lácteos, etc.) pueden obtener reconocimiento de especialización del órgano competente de la Junta de Extremadura.

  78. Artículo 75 — Actividades turísticas complementarias

    Los establecimientos pueden ofertar actividades complementarias (deportivas, culturales, salud, etc.) directamente o a través de terceros.

  79. Artículo 76 — Concepto

    Son empresas de intermediación turística aquellas que realizan actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos, usando medios propios o ajenos.

  80. Artículo 77 — Modalidades

    Las empresas de intermediación turística pueden ser agencias de viajes, centrales de reservas u organizadores profesionales de congresos. Reglamentariamente se podrán crear otras modalidades con sus requisitos.

  81. Artículo 78 — Régimen aplicable

    El inicio o prestación de servicios de intermediación turística se rige por el régimen de declaración responsable, conforme al artículo 48.

  82. Artículo 79 — Agencias de Viajes

    Las agencias de viajes (organizadora, minorista, organizadora-minorista) pueden ejercer actividades conjuntas. Requieren garantía de insolvencia inmediata para reembolsos y repatriación.

  83. Artículo 80 — Centrales de Reservas

    Las centrales de reserva son empresas de mediación turística que solo reservan servicios. No pueden cobrar a los usuarios por este servicio.

  84. Artículo 81 — Organizadores Profesionales de Congresos

    Organizadores profesionales de congresos gestionan consultoría, planificación y control de congresos, ferias y eventos. Pueden actuar directamente o por terceros, excepto en viajes combinados.

  85. Artículo 82 — Actividades turísticas alternativas

    Empresas de actividades turísticas alternativas ofrecen prácticas deportivas, medioambientales, agroturismo, activo, ornitológico, culturales, formativas, recreativas, ocio, belleza y salud.

  86. Artículo 83 — Régimen de ejercicio de las actividades turísticas alternativas

    Para iniciar y ejercer actividades turísticas alternativas, el régimen aplicable es la declaración responsable.

  87. Artículo 83 bis — Establecimientos singulares

    Son establecimientos singulares alojamientos o restauración con características excepcionales no encuadrables en otros tipos, si la Dirección General de Turismo lo resuelve. Se requiere un informe técnico que justifique la singularidad y las mejoras respecto a la clasificación estándar.

  88. Artículo 84 — Objeto

    La disciplina turística regula la función inspectora, tipifica infracciones, fija sanciones y establece el procedimiento sancionador en materia de turismo.

  89. Artículo 85 — Actividades comprendidas

    Las disposiciones de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, son de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística que se realice dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  90. Artículo 86 — Sujetos responsables

    Son responsables las personas físicas/jurídicas con actividades turísticas. Los titulares responden solidariamente por su personal, pudiendo reclamar contra los responsables materiales. Varios responsables responden solidariamente.

  91. Artículo 87 — Ámbito de actuación de la Inspección Turística

    El personal técnico de inspección verifica el cumplimiento de la ley. La Consejería competente aprueba un Plan de Inspección Turística para garantizar calidad y excelencia en la actividad turística.

  92. Artículo 88 — Funciones de la Inspección Turística

    La Inspección Turística asesora, vigila el cumplimiento normativo, verifica declaraciones responsables, denuncia actividades sin declarar, inspecciona instalaciones, controla la calidad, vela por los derechos de los usuarios, investiga infracciones y emite informes técnicos.

  93. Artículo 89 — Derechos y facultades del personal técnico de inspección

    El personal de inspección actúa como autoridad pública acreditada. Sus facultades incluyen visitar establecimientos, inspeccionar instalaciones y documentación, requerir comparecencias y solicitar cooperación a otras administraciones y fuerzas de seguridad.

  94. Artículo 90 — Obligaciones del personal técnico de inspección

    El personal técnico de inspección debe mostrar acreditación, mantener confidencialidad, actuar con objetividad y respeto, informar sobre derechos, documentar actuaciones y comunicar riesgos o delitos a las autoridades competentes.

  95. Artículo 91 — Procedimiento aplicable a las visitas de inspección

    Se debe facilitar acceso a instalaciones. Si faltan titulares, se requiere requerimiento con plazo mínimo de 24 horas. La negativa da lugar a acta de infracción. El acceso a espacios privados o documentos requiere consentimiento o autorización judicial.

  96. Artículo 92 — Documentación de la actuación inspectora

    Las actuaciones se documentan en actas, diligencias, comunicaciones e informes. Estos documentos tienen valor probatorio sobre los hechos constatados directamente por los inspectores.

  97. Artículo 93 — Actuaciones Inspectoras

    El acta puede ser de primera inspección, conformidad, constancia de hechos o infracción. Las actuaciones no duran más de 6 meses (prorrogables a 9 por cooperación internacional), sin interrupciones superiores a 3 meses.

  98. Artículo 94 — Actas de Inspección

    El acta incluye identificación, fecha, hechos y observaciones. Se firma en presencia del titular o representante. La firma notifica el acta pero no implica aceptación de su contenido. Se entrega copia al interesado.

  99. Artículo 95 — Actas de primera inspección

    El inspector levanta acta de primera inspección al verificar la declaración responsable o comunicación previa, constando las circunstancias y requisitos declarados.

  100. Artículo 96 — Actas de conformidad con la normativa turística

    Si la inspección no detecta infracciones, se levanta Acta de conformidad con la normativa turística, ajustándose al artículo 94.

  101. Artículo 97 — Actas de constancia de hechos

    Si se observan incumplimientos, se levanta Acta de constancia de hechos con advertencia, norma aplicable y plazo para cumplir.

  102. Artículo 98 — Actas de Infracción

    Si la inspección estima hechos constitutivos de infracción, se levanta Acta de Infracción. Esta debe contener la descripción de los hechos y las alegaciones o aclaraciones de la persona titular, representante o empleado.

  103. Artículo 99 — Carácter reservado de los datos

    Los datos obtenidos por la Administración turística en inspecciones tienen carácter reservado. Solo se usan para aplicar la normativa e imponer sanciones. No se ceden a terceros salvo en supuestos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  104. Artículo 100 — Concepto

    Constituyen infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

  105. Artículo 101 — Clases

    Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  106. Artículo 102 — Infracciones leves

    Infracciones leves: inexactitudes en datos, falta de distintivos, no facilitar Libro de Inspección, sobrepasar capacidad, incumplir documentación, acampada ilegal, no entregar hoja de admisión, falta de lista de precios, no entregar documentos de contratación, publicidad irregular, falta de hojas de

  107. Artículo 103 — Infracciones graves

    Infracciones graves: no presentar declaración responsable, falsedad en datos, incumplir requisitos, no notificar cambios (titularidad, cese), reformas no declaradas, falta de seguro, publicidad engañosa, sobrecontratación, precios superiores, trato ofensivo, obstaculizar inspección o ejercer sin hab

  108. Artículo 104 — Infracciones muy graves

    Se tipifican infracciones muy graves en el turismo de Extremadura: falta de declaración responsable, daño a la imagen, servicios discriminatorios o ilegales, venta de parcelas, riesgo grave, sobrecontratación, incumplimiento de seguridad, obstrucción a inspección y falta de registro.

  109. Artículo 105 — Incumplimiento de normativa

    Si la Administración detecta incumplimientos de otras normativas, traslada sus observaciones a los organismos competentes de la Administración Autonómica u otras Administraciones para que vigilen su cumplimiento.

  110. Artículo 106 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves), desde la comisión o cese de la conducta. Se interrumpe al incoarse el procedimiento. Si el expediente se paraliza más de 3 meses por causa no imputable, se reanuda el plazo.

  111. Artículo 107 — Infracciones constitutivas de delito o falta

    Si las infracciones constituyen delito o falta, se trasladan a la jurisdicción competente. El procedimiento administrativo solo continúa si es necesario tras adquirir firmeza la resolución judicial.

  112. Artículo 108 — Clases

    Las sanciones son principales (apercibimiento, multa) y accesorias: restitución, suspensión de actividad (hasta subsanación, 6 meses por reiteración o daño irreparable, 6 meses-3 años por muy grave) y pérdida de ayudas hasta 5 años.

  113. Artículo 109 — Efectos de la omisión o falsedad en la declaración responsable o comunicación previa

    La falsedad en declaraciones impide continuar la actividad. La Administración puede exigir restitución y prohibir nuevos trámites por 6 meses desde la notificación de la resolución.

  114. Artículo 110 — Restitución del exceso percibido

    Si se cobran precios superiores a los exhibidos, debe restituirse al menos lo indebido a las personas interesadas en un mes desde la notificación de la resolución.

  115. Artículo 111 — Multas Coercitivas

    Si no se adecua la actividad en plazo, se imponen multas coercitivas. Su cuantía no supera el 20% de la multa fijada para la infracción cometida.

  116. Artículo 112 — Cuantía de las sanciones

    Las sanciones leves son hasta 600€ (mín. 200€). Las graves, de 601 a 6.000€. Las muy graves, de 6.001 a 60.000€. Las sanciones graves o muy graves firmes pueden publicarse por resolución motivada.

  117. Artículo 113 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: daño moral, personas afectadas, categoría del establecimiento, perjuicios, beneficio ilícito, intencionalidad, corrección voluntaria, fuerza mayor, reiteración y reincidencia. En reincidencia, la sanción es en grado máximo.

  118. Artículo 114 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución tras la notificación.

  119. Artículo 115 — Órganos competentes

    Las infracciones leves las sanciona el Jefe de la Unidad Territorial. Las graves, el Director General de Turismo. Las muy graves, el titular de la Consejería. Si hay multas accesorias, las graves las sanciona la Consejería y las muy graves, el Consejo de Gobierno.

  120. Artículo 116 — Información Previa

    Previo a la incoación del expediente, se podrá ordenar información previa para aclarar hechos, basada en denuncias, quejas, reclamaciones, traslados de irregularidades y actas de inspección. Esto determina si existen indicios de infracción para iniciar el procedimiento.

  121. Artículo 117 — Iniciación

    El expediente sancionador se ajusta a la Ley 30/1992, el Decreto 9/1994 y la Ley 1/2002, o legislación que les sustituya.

  122. Artículo 118 — Conciliación y Subsanación

    Se ofrece reparación de perjuicios o subsanación de irregularidades. La conciliación o subsanación plena archiva o atenúa sanciones; la parcial, atenúa. Interrumpe la prescripción.

  123. Artículo 119 — Medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento

    Ante grave riesgo para usuarios, se suspende urgentemente la actividad. La medida debe confirmarse, modificarse o levantarse en 10 días. Si no se inicia el procedimiento, queda sin efecto.

  124. Artículo 120 — Medidas provisionales adoptadas durante el procedimiento

    Durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución o proteger intereses generales. Se puede suspender la actividad ante grave riesgo o perjuicio a la imagen turística.

  125. Artículo 121 — Medida provisional de suspensión y cese de la actividad o prestación del servicio

    Se ordena el cese de la actividad turística en 3 días si no hay declaración responsable o hay falsedad. La medida dura todo el procedimiento. Se levanta si se acredita la declaración previa o la veracidad de los datos.

  126. Artículo 122 — Normas comunes para los artículos 119, 120 y 121

    Se podrá pedir auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejecutar las medidas. Estas se adoptan por infracciones turísticas, independientemente de otras sanciones en otros ámbitos.

  127. Artículo 123 — Incoación del procedimiento

    El expediente se inicia de oficio por actas de inspección, comunicaciones, denuncias en hojas de reclamaciones, denuncias de asociaciones o iniciativa propia. Previamente puede haber un período de información previa.

  128. Artículo 124 — Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario

    El reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario reduce la sanción un 20%. Si se cede la vivienda a la Junta para alquiler social por 2 años, hay otro 20%. Las reducciones son acumulables hasta un 60%.

  129. Artículo 125 — Daños y perjuicios

    Si la infracción causó daños cuantificables, la resolución puede imponer la reposición de la situación alterada a su estado originario.

  130. Artículo 126 — Arbitraje

    Las personas físicas y jurídicas pueden someter voluntariamente conflictos turísticos al arbitraje. La Administración turística de la Junta de Extremadura podrá crear mecanismos de arbitraje turístico conforme a la legislación vigente.

  131. Disposición adicional primera — Accesibilidad

    La Consejería de turismo promueve que alojamientos no sujetos a la Ley 8/1997 supriman barreras arquitectónicas para integrar a personas con discapacidad.

  132. Disposición adicional segunda — Plan Turístico de Extremadura

    El Plan Turístico de Extremadura debe redactarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

  133. Disposición adicional tercera — Actualización de sanciones

    Las sanciones de esta ley se actualizan mediante norma con rango de ley, especialmente en la ley de presupuestos, según el índice de precios al consumo.

  134. Disposición adicional cuarta — Condhoteles

    Los condhoteles son establecimientos hoteleros donde cada unidad de alojamiento es titularidad privada, pudiendo ser explotados por una o varias empresas turísticas.

  135. Disposición adicional quinta — Financiación

    La implementación de las políticas turísticas se supedita a la evolución económica y a las disponibilidades presupuestarias futuras.

  136. Disposición adicional sexta — Competencia judicial

    Los conflictos judiciales entre usuarios y empresas turísticas se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento CE 44/2001 si están en distintos Estados miembros.

  137. Disposición transitoria primera — Procedimientos de inicio de actividad o prestación de servicio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley

    Los procedimientos iniciados antes de la ley se rigen por la normativa antigua, salvo que el interesado prefiera la nueva ley.

  138. Disposición transitoria segunda — Procedimientos sancionadores

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la ley se tramitan con la normativa antigua, salvo que la nueva sea más favorable.

  139. Disposición transitoria tercera — Desarrollo reglamentario

    Hasta dictar los reglamentos, se aplica complementariamente la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  140. Disposición derogatoria — Derogación de normas de rango igual o inferior

    Se deroga la Ley 2/1997 de Turismo de Extremadura y cuantas normas se opongan a esta ley.

  141. Disposición final primera — Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos

    Se crea tasa de 71,40€ por declaración responsable. Se fijan tarifas: informe previo 22,24€, primera visita 66,10€, segunda 44,24€, carnet guía 6,63€. Precios impresos: libro inspección 1,55€, reclamaciones 3,24€.

  142. Disposición final segunda — Habilitación para desarrollar y aplicar la ley

    El Consejo de Gobierno y la Consejería de Turismo de Extremadura dictan normas para aplicar esta ley y regular nuevos productos turísticos.

  143. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Extremadura

Notas oficiales

Publicada en el DOE núm. 22, de 2 de febrero de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1997, de 20 de marzo BOE-A-1997-11539
  • el anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre BOE-A-2002-2416
  • Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
  • art. 17.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • el art. 50, por Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9066
  • los arts. 37, 38, 42, 68 y 69, por Ley 7/2014, de 5 de agosto BOE-A-2014-9135
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 6/2018, de 12 de julio BOE-A-2018-10762
  • los arts. 38, 42, 48, 52 bis, 52 ter, 70, 72, 79 y 103, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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