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En vigorLey

Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo

También conocida como: L 7/2001, L 7/01
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24 de agosto de 2001·19 de noviembre de 2024·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-2001-16538
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las actividades turísticas en Asturias para garantizar la calidad de los servicios y proteger los derechos de los viajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 7/2001 regula la ordenación del sector turístico en Asturias y establece los principios básicos de planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a todos los sujetos, actividades y recursos del sector turístico en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se definen: actividad turística (alojamiento, restauración, etc.); recursos turísticos (bienes que generan turismo); administración turística (órganos públicos competentes); empresas turísticas (personas físicas/jurídicas con ánimo de lucro); establecimientos turísticos (locales abiertos al público)

  4. Artículo 4 — Principios básicos

    Principios básicos política turística Asturias: turismo sector estratégico, ordenación oferta, marco libre acceso UE, planificación demanda, preservación recursos, modernización calidad, turismo rural, afluencia turística, protección derechos usuarios/empresas, asociacionismo, empleo, formación,

  5. Artículo 5 — Competencias de la Administración del Principado de Asturias

    La Administración del Principado de Asturias gestiona la política turística, planes, autorizaciones y el Registro de Empresas. Vigila el cumplimiento de la ley, sanciona infracciones y coordina con entidades locales. Estas competencias pueden delegarse en ellas.

  6. Artículo 6 — Competencias de los Concejos

    Los Concejos ejercen competencias en turismo: promoción de recursos, protección de patrimonio y entorno, control de establecimientos (licencia o declaración responsable), desarrollo de infraestructuras turísticas y otras atribuidas o delegadas.

  7. Artículo 7 — Las relaciones interadministrativas

    Las administraciones colaboran. Se usan convenios, conferencias, consorcios e instrumentos de planificación. Asturias garantiza el intercambio electrónico de información con otras administraciones y la UE.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y funciones

    Se crea el Consejo Asesor de Turismo de Asturias para asesorar sobre promoción y desarrollo. Informa sobre disposiciones y planes del Consejo de Gobierno, y asesora a entidades locales.

  9. Artículo 9 — Composición y organización

    El Consejo Asesor de Turismo está presidido por la Dirección General de Turismo. Lo componen vocales de grupos parlamentarios, administración, federación de concejos, universidad, sindicatos, empresas (incluido rural) y asociaciones ciudadanas, más cuatro técnicos sin voto.

  10. Artículo 10 — Principios generales de protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de los recursos naturales

    Las actividades turísticas en Asturias deben respetar la normativa de medio ambiente y conservación de la naturaleza, preservando el patrimonio etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural.

  11. Artículo 11 — Disposiciones sobre la ordenación turística en la franja costera

    La franja costera y playas de Asturias tienen especial protección. Las actividades e instalaciones turísticas se desarrollan respetando la legislación de costas y la ordenación del territorio y medio ambiente.

  12. Artículo 12 — Disposiciones sobre la protección del paisaje

    En paisajes de interés, la ubicación y altura de edificios no deben limitar la vista, romper la armonía o desfigurar la perspectiva. Se adoptarán medidas en instrumentos de ordenación turística y medioambiental.

  13. Artículo 13 — Disposiciones sobre la implantación de establecimientos turísticos en suelo no urbanizable

    Los establecimientos turísticos en suelo no urbanizable respetan el entorno. Se fomenta rehabilitar y edificar dentro del patrimonio existente, respetando las características de los asentamientos tradicionales.

  14. Artículo 14 — Disposiciones sobre los campamentos de turismo

    Los campamentos deben estar a más de 500 metros de la ribera. Requieren evaluación de impacto ambiental y preservación de valores. Queda prohibida la acampada libre o no legalizada.

  15. Artículo 15 — Directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos

    La ordenación turística en Asturias se realiza mediante directrices sectoriales, elaboradas por la Consejería de Turismo. Su ámbito de aplicación es todo el territorio del Principado.

  16. Artículo 16 — Objetivos de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos

    Las directrices buscan ordenación racional, desarrollo sostenible, equilibrio territorial, cooperación, calidad, consolidación y diversificación de zonas, respeto a recursos y no discriminación.

  17. Artículo 17 — Contenido de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos

    Las directrices sectoriales definen el modelo de desarrollo turístico, delimitan áreas preferentes de dinamización y establecen previsiones sobre oferta, infraestructuras, equipamientos y protección medioambiental.

  18. Artículo 18 — Instrumentos de desarrollo de las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos

    Las directrices se desarrollan mediante planes específicos elaborados por la Consejería de Turismo con participación de entes locales. Estos planes pueden ser territoriales o subsectoriales.

  19. Artículo 19 — Zonas turísticas protegidas

    Zona turística protegida: oferta/demanda excesiva o riesgo ambiental. Declaración por Consejo de Gobierno. Incluye Programa de Medidas Correctoras (prohibiciones, reordenación) para mitigar causas. Vigencia hasta mitigar. Entidades locales pueden limitar por interés general.

  20. Artículo 20 — Derechos de los usuarios turísticos

    Los usuarios turísticos tienen derecho a información veraz, recibir servicios según contrato con facturas, seguridad garantizada, formular quejas y otros derechos de consumo.

  21. Artículo 21 — Obligaciones de los usuarios turísticos

    Los usuarios deben respetar higiene, reglamentos, pagar servicios y cuidar el entorno. El incumplimiento puede llevar al desalojo de viviendas turísticas.

  22. Artículo 22 — Derechos de las empresas turísticas

    Las empresas turísticas pueden solicitar inclusión en catálogos oficiales, promoción, ayudas, cooperación y estudios para mejorar el sector.

  23. Artículo 23 — Obligaciones de las empresas turísticas

    Obligaciones empresas turísticas: prestar servicios según clasificación, mantenimiento instalaciones, informar precios y condiciones, exhibir distintivo, hojas de reclamaciones, facturar, libros contables, accesibilidad, comunicar cese, facilitar información, datos contacto reclamaciones, seguro RC,

  24. Artículo 24 — Clases de empresas turísticas

    Las empresas turísticas se clasifican en: alojamiento, restauración, intermediación, turismo activo y otras servicios turísticos reglamentarios.

  25. Artículo 25 — Inicio de la actividad turística

    Inicio actividad: declaración responsable electrónica previa. Habilita ejercicio indefinido. Campamentos requieren autorización previa por seguridad/medioambiente. Silencio administrativo desestimatorio en campamentos. Cumplir trámites municipales apertura.

  26. Artículo 25 bis — Comprobación administrativa

    Comprobación administrativa: la Administración verifica la declaración responsable. Inexactidades esenciales implican cancelación inmediata, prohibición de ejercicio, clausura y posible sanción. Inexactitudes no esenciales: requerimiento de subsanación en 15 días. Si no se subsana, cese de actividad

  27. Artículo 25 ter — Modificación de datos y condiciones

    Los oferentes deben trasladar electrónicamente modificaciones. Los cambios esenciales requieren nueva declaración o autorización. Los no esenciales se comunican en un mes.

  28. Artículo 25 quater — Cese de actividad

    El cese de actividad debe declararse electrónicamente en 30 días. La inspección puede cancelar la inscripción de oficio si se detecta cese o inactividad tras seis meses, previa audiencia.

  29. Artículo 26 — Registro de empresas y actividades turísticas

    El Registro de empresas turísticas es público, gratuito y gestionado por la Consejería de Turismo. La inscripción es de oficio o a instancia del interesado.

  30. Artículo 27 — Requisitos de los establecimientos turísticos

    Los establecimientos turísticos deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad. Deben garantizar accesibilidad para personas con discapacidad. La rehabilitación de inmuebles patrimoniales puede eximirse de algunos requisitos con informe técnico. La Administración puede exig

  31. Artículo 28 — Acceso a los establecimientos

    El acceso a los establecimientos turísticos es libre, salvo restricciones legales o reglamento interior visible. No se puede negar la entrada por raza, sexo, religión, etc. Las personas con perros guía tienen derecho de libre acceso, deambulación y permanencia en el establecimiento.

  32. Artículo 29 — Régimen y publicidad de los precios

    Los servicios turísticos tienen libertad de precios, que pueden fijarse o modificarse durante el año. La única obligación es hacer públicos los precios para garantizar su previo conocimiento por los clientes. La publicidad debe indicar si el precio incluye o no el IVA.

  33. Artículo 30 — Empresas de alojamiento turístico

    Son empresas de alojamiento turístico las que prestan hospedaje o residencia mediante precio de forma profesional y habitual. Se considera habitualidad si se presta el servicio al menos una vez al año o se comercializa a través de intermediarios, canales digitales, operadoras u otros medios.

  34. Artículo 31 — Modalidades de la actividad de alojamiento

    El alojamiento turístico es habitual, profesional y a precio, máx. 4 meses. Se excluyen fines institucionales, sociales o sanitarios. Modalidades: hotelera, apartamento rural, albergue, vivienda vacacional, campamentos, autocaravanas, villas y otras reglamentarias.

  35. Artículo 32 — Establecimientos hoteleros: Grupos

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en dos grupos. Grupo 1: Hoteles (edificio homogéneo) y Hoteles-apartamento (servicios hoteleros + cocina en unidad). Grupo 2: Pensiones (dimensión/estructura menor que grupo 1). Ambos cumplen requisitos reglamentarios.

  36. Artículo 33 — Categorías

    El Grupo 1 (hoteles) tiene 5 categorías con estrellas según reglamento. La Administración reconoce sistemas cualitativos. El Grupo 2 (pensiones) tiene 2 categorías: dos y una estrella, según determine reglamentariamente.

  37. Artículo 34 — Especialización

    Los establecimientos del Grupo 1 pueden solicitar reconocimiento de especialización (balneario, familiar u otras) por servicios, instalaciones o ubicación del suelo, ante el órgano competente de la Administración turística del Principado de Asturias.

  38. Artículo 35 — Apartamentos turísticos

    Apartamentos turísticos incluyen pisos, casas, villas o chalés cedidos con mobiliario, instalaciones y servicios para ocupación inmediata. Deben cumplir exigencias reglamentarias y ofrecerse a cambio de precio.

  39. Artículo 36 — Clasificación

    Los apartamentos turísticos se clasifican en 4 categorías (llaves) y en bloques (edificios gestionados por una empresa) o conjuntos (casas/villas gestionadas por una empresa).

  40. Artículo 37 — Clases de alojamientos de turismo rural

    El turismo rural incluye hoteles rurales, casas de aldea, apartamentos rurales y otras modalidades. Deben estar en pueblos de menos de 500 habitantes o suelo no urbanizable. El agroturismo requiere estar en explotaciones agrarias/ganaderas/forestales.

  41. Artículo 38 — Hoteles rurales

    Los hoteles rurales deben tener valor arquitectónico o ser de arquitectura tradicional asturiana. No pueden superar las 36 plazas.

  42. Artículo 39 — Casas de aldea

    Las casas de aldea son viviendas con arquitectura tradicional asturiana. Se clasifican en 3 categorías (trísqueles). La contratación puede ser por habitación con desayuno o íntegra del inmueble, con encargado si no gestiona el titular.

  43. Artículo 40 — Apartamentos rurales

    Los apartamentos rurales son edificios o construcciones de arquitectura tradicional asturiana que ofrecen alojamiento listo para usar, cumpliendo condiciones reglamentarias.

  44. Artículo 41 — Albergues turísticos

    Los albergues turísticos ofrecen alojamiento por plaza en habitaciones múltiples y actividades del entorno, de forma habitual, profesional y con precio, según reglamento.

  45. Artículo 42 — Viviendas vacacionales

    Las viviendas vacacionales prestan solo alojamiento íntegro (no pisos) mediante precio, habitual y profesionalmente, excluidas otras modalidades de la Ley 7/2001.

  46. Artículo 42 bis — Viviendas de uso turístico

    Viviendas turísticas independientes, amuebladas y con contadores individuales. Requieren certificación de la comunidad de propietarios y no pueden ser de protección oficial. Deben exhibir placa identificativa y número de inscripción en el Registro Turístico.

  47. Artículo 43 — Campamentos de turismo

    Los campamentos de turismo son espacios delimitados para tiendas, caravanas, etc. Se permiten elementos permanentes en el 25% de parcelas. Prohíbe venta de parcelas.

  48. Artículo 44 — Categorías

    Los campamentos de turismo se clasifican en cuatro categorías identificadas por tiendas, según instalaciones, servicios y requisitos reglamentarios.

  49. Artículo 45 — Núcleos, ciudades, clubes o villas vacacionales

    Los complejos vacacionales (núcleos, ciudades, clubes o villas) son proyectos unitarios de alojamiento y servicios en áreas homogéneas, con posibilidad de especialización reconocida.

  50. Artículo 46 — Empresas de restauración

    Son empresas de restauración las que sirven habitualmente comidas o bebidas al público mediante precio, preferentemente en sus locales.

  51. Artículo 47 — Clases de establecimientos

    Se clasifican en: restaurantes (cocina y comedor), cafeterías (barra y mesas), bares (barra, sin comedor) y sidrerías (tradición asturiana).

  52. Artículo 48 — Categorías

    Restaurantes: 1-5 tenedores. Cafeterías: 1-3 tazas. Sidrerías: símbolo distintivo. Categorías definidas reglamentariamente.

  53. Artículo 49 — Empresas de intermediación

    Son empresas de intermediación turística las que organizan servicios turísticos profesional y habitualmente, usando medios propios.

  54. Artículo 50 — Modalidades de intermediación turística

    La intermediación turística incluye agencias de viaje, centrales de reserva y otras modalidades reglamentarias.

  55. Artículo 51 — Agencias de viaje

    Las agencias de viaje intermediarán servicios turísticos. Hay tres clases: mayoristas (solo a minoristas), minoristas (solo a usuarios) y mayoristas-minoristas (ambas). Deben mantener garantías reglamentarias para proteger a los usuarios.

  56. Artículo 52 — Centrales de reserva

    Las centrales de reserva son empresas que solo reservan servicios turísticos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos exigibles para esta modalidad de intermediación.

  57. Artículo 53 — Empresas de turismo activo

    Las empresas de turismo activo ofrecen actividades recreativas, deportivas y de aventura en la naturaleza. Deben cumplir requisitos reglamentarios y obtener informes o autorizaciones de las Administraciones Públicas competentes.

  58. Artículo 54 — Profesiones turísticas

    Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de forma habitual y retribuida, de servicios específicos en las empresas turísticas y las actividades turístico-informativas.

  59. Artículo 55 — Actuaciones públicas

    La Administración del Principado de Asturias adopta medidas para el ejercicio de profesiones turísticas. Impulsa formación y cualificación, promoviendo la calidad voluntaria ligada a los valores turísticos del Principado.

  60. Artículo 56 — Promoción y desarrollo de la actividad turística

    Asturias se considera destino turístico integral con tratamiento unitario. La Administración del Principado fomenta y promueve el turismo, respetando iniciativas privadas, participación local y competencias estatales.

  61. Artículo 57 — Principios de actuación

    La Administración del Principado de Asturias impulsará coordinación, cooperación y colaboración con otras administraciones públicas. Asimismo, fomentará la participación e integración de agentes y asociaciones empresariales del sector turístico.

  62. Artículo 58 — La promoción turística

    La Administración adopta medidas para potenciar la imagen turística. Actuaciones incluyen: campañas, publicaciones, programas anuales con el sector privado, planes temáticos, marcas de calidad, turismo interior, apoyo a iniciativas comerciales y red de puntos de información.

  63. Artículo 59 — Declaración de bienes y actividades de interés turístico

    La Administración puede declarar bienes y actividades de interés turístico si incrementan el atractivo de Asturias. Esta declaración comporta medidas especiales para su implantación, promoción y desarrollo.

  64. Artículo 60 — Información turística

    La Administración de Asturias garantiza información turística sobre oferta y demanda, atendiendo demandas externas en cooperación con entidades locales y asociaciones empresariales.

  65. Artículo 61 — El desarrollo turístico

    El desarrollo turístico se impulsa mediante: proyectos de interés regional, programas de dinamización, actuaciones integrales locales y programas de calidad e innovación, declarados por el Consejo de Gobierno.

  66. Artículo 62 — Ayudas y subvenciones

    La Administración turística otorga ayudas y subvenciones a empresas y administraciones locales para fomentar el turismo, respetando publicidad, concurrencia, objetividad y libre competencia.

  67. Artículo 63 — Fomento de los estudios turísticos

    La Administración de Asturias unifica criterios formativos, promueve la formación continua y tecnológica, y apoya la formación de formadores mediante acuerdos con agentes económicos y sociales.

  68. Artículo 64 — Inspección

    La inspección turística vigila la legalidad, intrusismo y clandestinidad de actividades e instalaciones. Se ejerce con principios de asistencia mutua y cooperación europea, disponiendo de inspectores según la Ley de Empleo Público.

  69. Artículo 65 — Funciones de la inspección turística

    La inspección turística vigila el cumplimiento normativo, investiga denuncias, verifica infraestructuras, asesora empresas, emite informes previos, controla subvenciones, cierra establecimientos, combate la actividad clandestina y digital ilegal.

  70. Artículo 66 — Acción inspectora

    Los inspectores son agentes de la autoridad con apoyo policial. Acceden a instalaciones y requieren documentación. Deben acreditar su identidad, guardar secreto profesional y tratar con cortesía, informando de derechos y deberes.

  71. Artículo 67 — Obligaciones de los titulares de empresas y actividades turísticas

    Los titulares deben facilitar acceso a instalaciones, documentos y registros. Deben mantener un libro de inspección diligenciado. La inspección puede requerir comparecencia motivada en oficinas públicas.

  72. Artículo 68 — Actas de inspección

    El acta recoge hechos constatados. Si hay infracción, se levanta acta de infracción. Los interesados pueden alegar. Se firma por inspector y titular; la negativa se deja constancia. La firma acredita conocimiento, no aceptación.

  73. Artículo 69 — Infracciones administrativas

    Son infracciones las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley. El reglamento puede especificar conductas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

  74. Artículo 70 — Infracciones leves

    Infracciones leves: acampada libre, limpieza deficiente, falta de anuncios, documentación incorrecta, publicidad engañosa, no facilitar hojas de reclamaciones, facturas erróneas, servicio deficiente, datos no notificados o inexactitudes en declaraciones responsables.

  75. Artículo 71 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin declaración responsable o con falsedad (art. 25), sin autorización o titulación; publicidad de alojamientos no conformes (art. 25); uso de categorías no asignadas; información engañosa; falta de personal cualificado; no entregar factura; reservas superiores a plazas o

  76. Artículo 72 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin declaración/autorización con riesgo, no mantener capital/seguros, incumplir seguridad/sanidad, discriminación o más de dos faltas graves en un año.

  77. Artículo 73 — Sujetos responsables

    Son responsables los titulares con declaración/autorización, quienes operen sin ellas y quienes incumplan la ley. El titular responde por infracciones de su personal.

  78. Artículo 74 — Prescripción de las infracciones

    Prescripción: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Se computa desde la infracción. Se interrumpe al incoar expediente y reanuda si hay paralización >1 mes no imputable.

  79. Artículo 75 — Clases de sanciones

    Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión, clausura o revocación. La clausura por falta de declaración/autorización no es sanción, sino medida de legalidad.

  80. Artículo 76 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando perjuicios, beneficio ilícito, volumen del establecimiento, intencionalidad, reincidencia (2 años) o reiteración (1 año), y subsanación.

  81. Artículo 77 — Sanciones

    Las sanciones son: apercibimiento (leves); multas de 150-1.500€ (leves), 1.501-15.000€ (graves) y 15.001-100.000€ (muy graves), con grados mínimo, medio y máximo; suspensión de actividad hasta 6 meses (graves) o 2 años (muy graves), publicándose en el BOPA; clausura y revocación de autorización (muy

  82. Artículo 78 — Multas coercitivas

    Tras el requerimiento, se imponen multas coercitivas si no se adecúa la actividad. Su cuantía no supera el 20% de la multa por la infracción cometida.

  83. Artículo 79 — Órganos competentes para la imposición de las sanciones

    Las sanciones leves las impone la Dirección General; las graves y muy graves, la Consejería. El Consejo de Gobierno sanciona muy graves con clausura o revocación.

  84. Artículo 80 — Inscripción, cancelación y publicidad de las sanciones

    Las sanciones firmes se anotan en el Registro Turístico y se cancelan tras prescripción. Las muy graves con cierre o revocación se publican en el BOPA.

  85. Artículo 81 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe con el procedimiento de ejecución conocido por el interesado.

  86. Artículo 82 — Regulación

    El procedimiento sancionador turístico se regula por esta Ley y sus normas de desarrollo, respetando siempre los principios del capítulo II del título IX de la Ley 30/1992.

  87. Artículo 83 — Iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección General competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. La inspección puede actuar previamente para determinar si procede.

  88. Artículo 84 — Medidas provisionales

    Se pueden adoptar medidas provisionales para asegurar la resolución, como la suspensión temporal de la actividad. En urgencia, se adoptan antes del inicio, debiendo confirmarse o levantarse en 15 días.

  89. Artículo 85 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones son de inmediata ejecución al finalizar la vía administrativa. Contra las resoluciones pueden interponerse los recursos previstos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

  90. Artículo 86 — Caducidad

    Los procedimientos sancionadores caducan al año desde su incoación, excluyendo suspensiones del art. 42.5 Ley 30/1992. Se archivan las actuaciones, salvo ampliación legal del plazo.

  91. Disposición adicional primera

    La Consejería competente establece un sistema normalizado de información estadística turística para garantizar fiabilidad y actualización, usando la delimitación territorial de Asturias. Requiere informe no vinculante del Consejo Asesor antes de su aprobación.

  92. Disposición adicional segunda

    Se crea la Escala de Inspección Turística, grupo B, dentro del Cuerpo de Gestión de la Administración del Principado de Asturias, para el ejercicio de las actividades de inspección.

  93. Disposición adicional tercera

    La Administración del Principado de Asturias podrá crear un procedimiento de arbitraje reglamentario para resolver conflictos entre empresas turísticas y usuarios, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial del art. 24 de la Constitución Española.

  94. Disposición transitoria primera

    El Consejo de Turismo del Principado de Asturias continúa en funciones hasta que se constituya el Consejo Asesor de Turismo, cuyo decreto regulador debe aprobarse en un año.

  95. Disposición transitoria segunda

    Los campamentos de turismo autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley mantienen su régimen urbanístico aplicable.

  96. Disposición transitoria tercera

    Las empresas turísticas existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, disponen de un plazo de tres años para adaptarse a lo dispuesto en dicha norma.

  97. Disposición transitoria cuarta

    Los hostales clasificados antes de la ley mantienen esa categoría hasta cambiar de titularidad. El cambio requiere adaptarse a la nueva ley.

  98. Disposición transitoria quinta

    Los funcionarios de inspección pasan a la Escala B a extinguir si acreditan la titulación exigida para dicho grupo.

  99. Disposición derogatoria

    La Ley 7/2001 deroga la Ley asturiana 2/1986 sobre inspección turística y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a ella.

  100. Disposición final primera

    El Consejo de Gobierno desarrolla la ley. Debe aprobar todos los desarrollos reglamentarios en un año desde su entrada en vigor.

  101. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno aprueba directrices de ordenación turística en dos años. Se revisan cada cuatro años como máximo.

  102. Disposición final tercera

    El Consejo de Gobierno actualiza la cuantía de las multas de la ley, considerando la variación de los índices de precios al consumo.

  103. Disposición final cuarta

    La Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 156, de 6 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • la Ley 2/1986, de 28 de abril BOE-A-1986-15201

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Ley 1/2004, de 21 de octubre BOE-A-2004-19794
  • el art. 43.2 y 3, por Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1922
  • determinados preceptos , por Ley 10/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-2622
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 25 bis, 25 ter, 25 quater y 42 bis, por Ley 6/2024, de 13 de noviembre BOE-A-2024-25052
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