Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
También conocida como: L 5/1999, L 5/99Esta ley regula los servicios turísticos en Cantabria para asegurar que hoteles, guías y agencias cumplan con los estándares de calidad y seguridad.
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- 26 de marzo de 1999Versión original BOE-A-1999-10364
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 5/1999, de 24 de marzo, regula la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, se aplica al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización.
Artículo 3 — Empresas turísticas
Son empresas turísticas quienes prestan servicios turísticos mediante precio. Incluyen: alojamiento, intermediación y comercialización, turismo activo y ecoturismo, restauración, y otras actividades calificadas reglamentariamente.
Artículo 4 — Actividades turísticas
Las actividades turísticas incluyen desplazamientos, alojamientos, transporte, cultura, ocio, promoción y cualquier servicio complementario que satisfaga demandas.
Artículo 5 — Competencias de la Consejería competente en materia de turismo
La Consejería de Turismo de Cantabria gestiona la ordenación, planificación, promoción y control del sector. Incluye la regulación de empresas, inspección, sanciones, ayudas, formación y coordinación con otras administraciones para garantizar la calidad de los servicios turísticos.
Artículo 6 — Competencias de los municipios
Los municipios de Cantabria tienen competencias en turismo: promoción, fomento, protección de recursos, colaboración con otras administraciones, declaraciones de interés turístico, aprobación de planes de desarrollo y otras atribuidas por ley.
Artículo 7 — Ejercicio de las competencias
La Dirección General de Turismo ejerce las funciones y competencias que la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
Artículo 8 — Creación y fines sociales
Se crea la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A., pública, para información, promoción y comercialización turística. Sus fines incluyen fomentar el turismo y gestionar oficinas de turismo.
Artículo 9 — Naturaleza y competencias
El Consejo de Turismo de Cantabria es un órgano consultivo adscrito a la Consejería. Propone, asesora y dictamina sobre turismo a petición de la Consejería.
Artículo 10 — Composición
El Consejo de Turismo de Cantabria incluye Administración, Sociedad de Turismo, agentes económicos, asociaciones de consumidores, Cámaras de Comercio y entidades locales. Su funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 11 — Usuarios y demanda turística
Son usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos, servicios o actividades turísticas.
Artículo 12 — Oferta turística
La oferta turística incluye bienes y servicios. Se controlan clandestinidad e intrusismo sin autorización previa. Es ilegal operar sin autorización o declaración responsable.
Artículo 13 — Titulares de empresas turísticas
Son titulares de empresas turísticas las personas físicas o jurídicas responsables de la actividad, aunque residan fuera de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14 — Nombre y publicidad
Los rótulos y nombres deben respetar la propiedad industrial. La documentación y publicidad deben estar en castellano (permitiéndose otros idiomas). Deben incluir nombre, categoría con símbolos, y número de inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Artículo 15 — Actividades reglamentadas
Cantabria regula alojamiento (hotel, rural, campings, albergues), intermediación (agencias, centrales reservas), turismo activo, restauración y áreas autocaravanas, definiendo sus modalidades y especialidades.
Artículo 16 — Libre acceso a los establecimientos turísticos
El acceso a los establecimientos turísticos es libre. Los titulares pueden fijar condiciones objetivas y no discriminatorias, publicadas en un cartel visible. Si se vulnera el derecho de acceso, el consumidor puede solicitar una hoja de reclamaciones. La autoridad puede ayudar a expulsar a quienes v
Artículo 17 — Inicio, modificación y cese de la actividad
Antes de iniciar o modificar la actividad, las empresas deben presentar una declaración responsable o obtener autorización (obligatoria para campamentos). Se exigen seguros de responsabilidad civil y rescate con mínimo 600.000 euros por siniestro, además de material homologado.
Artículo 18 — Control e inspección administrativa de las empresas turísticas
La Dirección General verifica la declaración responsable o autorización. Su falta o falsedad determina el cese de la actividad mediante resolución en 12 meses. El incumplimiento de otras obligaciones requiere subsanación en 15 días, bajo riesgo de cese en 12 meses.
Artículo 19 — Registro General de Empresas Turísticas
Se crea el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, adscrito a la Dirección General competente. La inscripción es gratuita y de oficio tras la declaración responsable o autorización. El número de inscripción debe figurar en toda publicidad de la empresa.
Artículo 20 — Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tienen derecho a: exigir el respeto a normas de conducta internas con auxilio de la autoridad; garantizar el cobro de servicios; incluir sus instalaciones en catálogos de la administración; acceder a acciones de promoción turística; y participar en subvenciones y ayudas.
Artículo 21 — Obligaciones de las empresas turísticas
Las empresas deben informar previamente de precios finales y normas de cancelación (cargando la prueba a la empresa). Deben facilitar servicios según categoría, facturar claramente, mantener instalaciones y tener hojas de reclamaciones disponibles. No se puede interrumpir el servicio salvo causa del
Artículo 22 — De carácter general
Los derechos y obligaciones de los usuarios turísticos se rigen por la legislación vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores.
Artículo 23 — Derechos de los usuarios
Derechos: información previa de precio y conceptos; atención profesional y calidad según categoría; veracidad de información; seguridad de personas y bienes, con derecho a reclamaciones.
Artículo 24 — Obligaciones de los usuarios
Obligaciones: educación y respeto a costumbres; cumplir normas particulares; pagar al presentar factura o plazo pactado (la reclamación no exime del pago); respetar instalaciones y entorno natural.
Artículo 25 — Recursos turísticos
Los recursos turísticos incluyen bienes, costumbres, tradiciones, patrimonio cultural, etnológico, geográfico y natural, así como la infraestructura alojativa y aportaciones de empresas.
Artículo 26 — Desarrollo del recurso turístico
Objetivo: desarrollo sostenible del turismo en Cantabria. El órgano competente realiza estudios, estadísticas y planes, buscando eficacia mediante colaboración con otras administraciones o entidades.
Artículo 27 — Actuación administrativa
La Ley busca el desarrollo cualitativo del turismo, satisfacción de usuarios y respeto al medio ambiente. La Dirección General de Turismo fomenta la calidad para turistas y residentes, promueve una economía competitiva y asegura el uso sostenible del recurso turístico natural.
Artículo 28 — Calidad de las instalaciones y servicios en establecimientos turísticos
Los establecimientos turísticos deben conservar sus instalaciones y ofrecer servicios, al menos, con la misma calidad y requisitos que determinaron su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas.
Artículo 29 — Incentivos de calidad
Cantabria puede otorgar medallas, premios y distinciones a empresas turísticas por su calidad. Asimismo, puede declarar fiestas de interés turístico a manifestaciones culturales, populares, artísticas o deportivas de especial importancia.
Artículo 30 — Ayudas y subvenciones
La Dirección General de Turismo puede otorgar ayudas y subvenciones a empresas, corporaciones locales y asociaciones para promover el turismo. La concesión respeta publicidad, concurrencia, objetividad y libre competencia, según normativa europea.
Artículo 31 — Servicio de información turística
El Servicio de Información Turística, gestionado por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A., ofrece información y reservas. Debe cumplir normas de competencia y derechos de consumidores.
Artículo 32 — Oficinas de turismo
Existen oficinas de turismo centralizadas en un único censo. Colaboran oficinas municipales, centros turísticos y empresas privadas, todas coordinadas por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A.
Artículo 33 — Oficinas autonómicas de turismo. Dependencia y régimen de funcionamiento
Las oficinas autonómicas de turismo son dependencias abiertas al público, gestionadas por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A. Si son privadas, esta sociedad asume dirección, inspección y control.
Artículo 34 — Requisitos mínimos de infraestructura
Los establecimientos turísticos deben cumplir requisitos mínimos de infraestructura. La Dirección General de Turismo verifica la adecuación y comunica deficiencias para su subsanación.
Artículo 35 — Respeto medioambiental
Las licencias turísticas deben respetar la legislación sobre conservación de recursos naturales y las limitaciones de uso en espacios protegidos de Cantabria, incluyendo planes de recuperación de especies.
Artículo 36 — Preferente uso turístico
El Gobierno de Cantabria puede declarar zonas de preferente uso turístico en áreas, localidades o comarcas con circunstancias excepcionales, previa propuesta y informes.
Artículo 37 — Zonas turísticas saturadas
Se pueden declarar zonas saturadas por exceso de oferta o desequilibrio, prohibiendo nuevas empresas turísticas. La declaración puede ser total o parcial.
Artículo 38 — Planes de aprovechamiento
El Gobierno elabora planes de aprovechamiento turístico. La Consejería de turismo informa, coordina y mantiene la unidad de actuación de todas las acciones.
Artículo 39 — Comarcas y municipios turísticos
La Consejería crea Comarcas Turísticas para promoción y gestión. Los municipios pueden obtener la categoría de turísticos si acreditan afluencia de visitantes, base económica turística y un programa de fomento del turismo sostenible que incluya protección ambiental, cultural y formación.
Artículo 40 — Denominaciones geoturísticas
La Consejería de turismo puede crear denominaciones geoturísticas para zonas con características especiales, utilizables para su promoción turística.
Artículo 41 — Promoción y comercialización del turismo
La Consejería de Turismo, a través de la Dirección General y la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A., promueve el turismo. Las ofertas institucionales en el exterior deben integrarse en un espacio común identificando a Cantabria, salvo excepciones establecidas por la Comunidad Autónoma.
Artículo 42 — Principios de la promoción turística
La promoción turística en España o el extranjero se rige por principios de agilidad, eficacia y economía, buscando la máxima coordinación entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Artículo 43 — Fiestas de interés turístico de la Comunidad Autónoma
Se otorga la denominación de Fiesta de Interés Turístico a eventos con valor cultural y turístico. La Dirección General lleva un registro y revisa anualmente la declaración, que es indefinida pero revocable. Se solicita mediante instancia con documentación específica a la Dirección General de Turism
Artículo 44 — Centros de Iniciativas Turísticas
Los Centros de Iniciativas Turísticas son entidades sin ánimo de lucro para promover el turismo. Se adscriben a la Dirección General de Turismo, que ejerce control y sanción. Deben remitir anualmente una memoria detallada de sus actividades y actas de sus órganos rectores.
Artículo 45 — Fomento de los estudios turísticos
El Gobierno de Cantabria unifica criterios en la formación reglada y ocupacional del sector turístico, promueve la formación continua de trabajadores y apoya la adquisición de nuevos conocimientos y tecnologías.
Artículo 46 — Régimen y publicidad de los precios
Los precios turísticos son libres y públicos. Deben incluir impuestos, ser ciertos y detallados. Se publican claramente. No se cobran servicios no solicitados ni sin precio final.
Artículo 47 — Servicios turísticos
Se establecen normas sobre reserva, anulación, contratación, gestión, comercialización y publicidad de servicios turísticos para garantizar transparencia y defensa del consumidor.
Artículo 48 — Hojas de reclamaciones
Las empresas deben facilitar hojas de reclamaciones (3 ejemplares). El cliente identifica hechos y los remite a la Dirección General competente mediante registro oficial.
Artículo 49 — Inspección y comprobación turística
La Inspección Turística de Cantabria verifica el cumplimiento de la ley. Puede consultar datos sin oposición del interesado para investigar infracciones.
Artículo 50 — Funciones de control e inspección turística
La inspección vigila locales, investiga reclamaciones, revisa documentación, exige datos de explotadores, levanta actas, emite informes técnicos y controla subvenciones.
Artículo 51 — Inspectores de Turismo
Los Inspectores de Turismo son Autoridad, pueden pedir colaboración a Fuerzas de Seguridad y otras Administraciones. Deben acreditar su condición con documento y actuar con objetividad, imparcialidad y secreto profesional.
Artículo 52 — Visitas de inspección
La Inspección puede visitar empresas en cualquier momento, exigiendo presencia del titular y acceso a documentación. Si falta documentación, se cita al titular. Se levanta acta con fecha, datos y hechos, firmada por inspector y empresa. El inspector entrega copia y remite actas a superiores.
Artículo 53 — Infracciones administrativas en materia de turismo
Las acciones u omisiones contrarias a la Ley son infracciones. El órgano competente adopta medidas para restablecer la legalidad e impone sanciones. Además, se exige la reposición del estado original e indemnización por daños.
Artículo 54 — Responsabilidad
La responsabilidad corresponde al titular de la empresa o actividad. Es responsable de infracciones de trabajadores o terceros. En servicios sin autorización, la responsabilidad es solidaria de todos los intervinientes (explotadores, intermediarios, etc.).
Artículo 55 — Clasificación de infracciones
Las infracciones administrativas en materia de turismo se clasifican en tres categorías: leves, graves o muy graves.
Artículo 56 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta de anuncios, facturas sin requisitos (duplicados 1 año), deficiencias leves, mal trato no corregido, precio final no informado, cambios de titularidad no notificados, alteración capacidad, hoja de admisión no entregada, ocultación precio, incumplimiento documentación (no es
Artículo 57 — Infracciones graves
Infracciones graves: expulsión injustificada, rótulos incorrectos, publicidad engañosa, alteración autorización, reformas no notificadas, incumplimiento contractual, uso no habilitado, precios no visibles/superiores, riesgo usuarios, falta hojas reclamaciones, campistas fijos, reserva superior, neg
Artículo 58 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin declaración/autorización o con datos falsos; incumplir normativa de incendios; grave riesgo para usuarios; dañar imagen turística; reincidencia; negativa a inspección; comercializar servicios no inscritos en el Registro.
Artículo 59 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), contados desde el día en que se cometió la infracción.
Artículo 60 — Sanciones para las infracciones leves
Las sanciones por infracciones leves pueden ser apercibimiento o multa de 250 a 1.500 euros. Se pueden acumular según la gravedad.
Artículo 61 — Sanciones para las infracciones graves
Las sanciones por infracciones graves incluyen multas de 1.501 a 15.000 euros o suspensión/clausura hasta 3 meses. Se pueden acumular según la gravedad.
Artículo 62 — Sanciones para las infracciones muy graves
Las sanciones por infracciones muy graves incluyen multas de 15.001 a 75.000 euros, suspensión/clausura hasta 3 años e inhabilitación para ayudas hasta 3 años. Se pueden acumular.
Artículo 63 — Valoración de las sanciones
El órgano competente valora circunstancias como gravedad, perjuicios, reincidencia o intencionalidad para imponer la sanción justa. Con dos agravantes, se aplica en la mitad superior del rango legal.
Artículo 65 — Publicidad
Las sanciones firmes se publican por seguridad. Se anotan en el expediente y se cancelan a los 1, 2 o 4 años (leves, graves, muy graves) o por cambio de titularidad.
Artículo 66 — Órganos competentes para imponer sanciones
La Dirección General impone multas hasta 15.000€. La Consejería, multas de 15.001 a 75.000€ y suspensiones hasta 3 meses. El Consejo de Gobierno, inhabilitaciones graves.
Artículo 67 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección General. Se permiten diligencias preliminares. Se tramita según Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
Artículo 68 — Terminación del procedimiento
Si se reconoce la responsabilidad o se paga voluntariamente, el procedimiento termina. En sanciones pecuniarias, hay reducción mínima del 30% si se renuncia a recursos.
Artículo 69 — Caducidad del procedimiento
La resolución del procedimiento sancionador debe notificarse en un año desde el acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo, el procedimiento caduca.
Artículo 71 — Medidas cautelares
El titular de la Consejería puede clausurar empresas turísticas por graves riesgos para seguridad, con precintado, hasta subsanar defectos, sin perjuicio de expediente sancionador.
Artículo 73 — Intrusismo profesional
Se considera intrusismo profesional la realización, publicidad o actuación de empresas turísticas sin declaración responsable ni autorización administrativa necesaria.
Artículo 74 — Arbitraje
La Consejería puede crear arbitraje vinculante para conflictos entre empresas y usuarios. El sometimiento es voluntario y evita expediente sancionador, salvo infracción muy grave.
Artículo 75 — Árbitros
Los árbitros, designados por la Dirección General entre personas de prestigio, actúan libremente y emiten laudo razonado en máximo 60 días desde el inicio del arbitraje.
Artículo 76 — Laudo arbitral
El laudo arbitral se dicta en derecho, es obligatorio y contiene mecanismos para las partes. Los árbitros pueden pedir documentación que deben entregar sin excusa.
Disposición adicional primera
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las sanciones de esta Ley mediante Decreto, considerando la variación del Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional segunda
Desaparece la asociación sin ánimo de lucro Patronato Regional de Turismo, cuyos fines se han integrado en la Sociedad de Turismo de Cantabria, S.A.
Disposición adicional tercera
El Consejo de Turismo de Cantabria se constituye en 3 meses. Hasta su nueva regulación (en 1 año), se rige por el Decreto 15/1996.
Disposición transitoria única
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior, salvo que esta Ley sea más beneficiosa para el interesado.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Ley 1/1992 de Inspección y Régimen Sancionador en Turismo y cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.
Disposición final primera
El Gobierno de Cantabria establecerá una nueva estructura para la Dirección General de Turismo mediante Decreto. Hasta entonces, mantiene la actual.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo necesarias de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Disposición final tercera
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y debe publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 3, de 26 de marzo de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la Ley 1/1992, de 11 de febrero BOE-A-1992-5747
Leyes que la modifican
- y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
- los arts. 5, 17, 28, 34, 56, 57 y 69, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- los arts. 17.1, 36.1, 56.5 y 9, 58.1 y 59, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- los arts. 3, 15 y 17.1, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- los arts. 14, 15, 19, 50, 54, 56, 57 y 60, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- los arts. 21 a), 46, 56.5 y 57.9, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
- determinados preceptos, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
- los arts. 56, 57 y 58, por Ley 3/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1373
- los arts. 60 a 62 y 66, por Ley 3/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-643
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