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Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 8/1999, L 8/99
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28 de julio de 1999·27 de diciembre de 2019·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-1999-16377
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben funcionar los hoteles, casas rurales y empresas de turismo en Castilla-La Mancha para garantizar la calidad del servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la ordenación turística en Castilla-La Mancha, estableciendo modalidades de empresas, derechos de usuarios, promoción y régimen disciplinario.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley se aplica a: establecimientos y empresas turísticas en Castilla-La Mancha; personas físicas o jurídicas con actividad turística en la Comunidad; Asociaciones de Empresarios Turísticos y entidades no empresariales; usuarios de servicios turísticos; y Administraciones Públicas con intervención.

  3. Artículo 3 — Competencia

    Castilla-La Mancha desarrolla la ley, planifica turismo, crea recursos, aprueba Centros Recreativos, ordena empresas, habilita profesiones, inspecciona, sanciona, otorga premios, gestiona registros y elabora estadísticas.

  4. Artículo 4 — Fines

    Se persigue consolidar el destino turístico, planificar la oferta, corregir deficiencias de infraestructura, mejorar la competitividad, formar capital humano, preservar recursos, apoyar asociaciones y combatir el intrusismo.

  5. Artículo 5 — Naturaleza, funciones y composición

    El Consejo de Turismo asesora sobre normativa, fomento del sector y promoción turística. Su composición incluye agentes económicos, sociales y Administraciones Públicas.

  6. Artículo 6 — Empresas y establecimientos turísticos

    Son empresas turísticas las que prestan servicios de alojamiento, restauración o mediación por precio. Son establecimientos turísticos los locales abiertos al público donde dichas empresas prestan sus servicios.

  7. Artículo 7 — Acceso a los establecimientos

    El acceso a establecimientos turísticos es libre. Pueden negarlo si se incumple el reglamento (depositado en Delegación), normas de convivencia o se usa la instalación para fin distinto al servicio.

  8. Artículo 8 — Clases de empresas turísticas

    Las empresas turísticas son: alojamiento, intermediación, restauración, turismo activo, ecoturismo, centros recreativos y otras que presten servicios turísticos reglamentariamente clasificados.

  9. Artículo 9 — Declaración responsable

    Las empresas turísticas deben presentar una declaración responsable ante el órgano competente antes de iniciar la actividad o publicitarla. Esto habilita el ejercicio, pero su omisión provoca suspensión o clausura. También deben comunicar cambios de titularidad o clasificación.

  10. Artículo 10 — Derechos de las empresas turísticas

    Las empresas turísticas tienen derecho a ser representadas, informadas de planes promocionales, solicitar ayudas, proponer mejoras y recibir orientación jurídica.

  11. Artículo 11 — Otras obligaciones de las empresas turísticas

    Las empresas deben cumplir normas sectoriales, exhibir su clasificación, exponer precios, facturar correctamente, facilitar documentación de reclamaciones y comunicar cese de actividad.

  12. Artículo 12 — Dispensas

    La Consejería de Turismo puede dispensar exigencias técnicas para clasificar empresas, previo informe técnico. No exime de requisitos para ejercer la actividad.

  13. Artículo 13 — Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos

    El Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha es público y administrativo. Inscriben empresas por declaración responsable. También se inscriben opcionalmente las relevantes.

  14. Artículo 14 — Concepto

    Son empresas de alojamiento turístico las que ofrecen hospedaje o residencia a cambio de precio, de forma profesional y habitual, con o sin otros servicios.

  15. Artículo 15 — Tipos

    Existen alojamiento hotelero y extrahotelero. El hotelero incluye establecimientos hoteleros. El extrahotelero incluye campamentos, apartamentos, casas rurales y otras determinadas reglamentariamente.

  16. Artículo 16 — Instalaciones y servicios mínimos

    Los alojamientos deben tener instalaciones y servicios mínimos reglamentarios para su tipo, grupo, modalidad y categoría, identificados con símbolos establecidos.

  17. Artículo 17 — Empresas de intermediación turística

    Son empresas de intermediación turística las que ofrecen asesoramiento, información, comercialización y mediación en servicios turísticos. Se clasifican en: agencias de viajes, centrales de reserva, operadores turísticos y otras reglamentarias. Se fijan requisitos y garantías.

  18. Artículo 18 — Concepto

    Son empresas de restauración las que suministran comidas y bebidas mediante precio, en establecimientos fijos o móviles, para consumir dentro o fuera. Se aplican también si la actividad es complementaria en locales de pública concurrencia. Se determinan reglamentariamente los grupos de clasificación

  19. Artículo 19 — Empresas de turismo activo

    Son empresas de turismo activo las que realizan actividades turístico-deportivas y de ocio usando recursos naturales, con riesgo y destreza, incluyendo el alquiler de material. Se determinan reglamentariamente las actividades. Deben tener seguro de responsabilidad civil y de asistencia y accidente.

  20. Artículo 19 bis — Empresas de ecoturismo

    Las empresas de ecoturismo operan en áreas protegidas de Castilla-La Mancha para conservar el patrimonio. Una norma reglamentaria determinará sus requisitos mínimos.

  21. Artículo 20 — Centros recreativos turísticos

    Los Centros recreativos turísticos son áreas de gran extensión que integran parques temáticos de atracciones recreativas o culturales, con usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, y sus servicios correspondientes.

  22. Artículo 21 — Autorización de los centros recreativos turísticos

    La autorización para instalar Centros Recreativos Turísticos se otorga mediante Resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  23. Artículo 22 — Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos

    Se establecerán reglamentariamente requisitos mínimos para garantizar la viabilidad de los centros: inversión inicial, parque temático, superficie, número de atracciones, puestos de trabajo, áreas deportivas, zonas hoteleras y edificabilidad máxima.

  24. Artículo 23 — Definición

    Se entiende por actividad turística las profesiones y actividades de descubrimiento, conservación, promoción, información y disfrute de recursos turísticos calificadas como tales por la Administración.

  25. Artículo 24 — Concepto

    El Guía de Turismo presta habitualmente servicios de asistencia, acompañamiento e información cultural, artística, histórica y geográfica a turistas en visitas a museos y bienes del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, previa habilitación.

  26. Artículo 25 — Profesionales de la información turística

    Los guías de turismo habilitados en Castilla-La Mancha ejercen en todo el ámbito regional. Reglamentariamente podrán establecerse otras modalidades según la demanda y oferta.

  27. Artículo 26 — Intrusismo profesional

    Ejercer como Guía de turismo sin la habilitación preceptiva se considera intrusismo profesional y se sanciona según esta ley.

  28. Artículo 27 — Registro de Profesiones Turísticas Reguladas

    Los guías se inscriben de oficio en el Registro General de Castilla-La Mancha tras obtener la habilitación administrativa. La inscripción es prueba fehaciente de dicha habilitación.

  29. Artículo 28 — Concepto

    Las asociaciones de empresarios turísticos son agrupaciones voluntarias para defender intereses comunes, definir estrategias y mejorar las aspiraciones empresariales en el ámbito turístico.

  30. Artículo 29 — Registro

    La Consejería competente en materia de turismo de Castilla-La Mancha lleva un Registro al que las asociaciones tienen acceso de forma gratuita.

  31. Artículo 30 — Concepto

    Las entidades turísticas no empresariales son aquellas sin ánimo de lucro que promueven el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.

  32. Artículo 31 — Registro

    La Consejería competente en materia de turismo de Castilla-La Mancha lleva un Registro al que las asociaciones tienen acceso de forma gratuita.

  33. Artículo 32 — Definición

    Se entiende por usuario turístico a cualquier persona física o jurídica que utilice o desee utilizar servicios ofrecidos por empresas o profesionales turísticos.

  34. Artículo 33 — Deberes de los poderes públicos

    Los poderes públicos deben defender los derechos de los usuarios turísticos. Sus deberes incluyen ofrecer información veraz, objetiva y completa sobre la oferta turística, y adoptar medidas para proteger los derechos e intereses de los usuarios, tramitando sus reclamaciones con máxima eficacia.

  35. Artículo 34 — Derechos

    El usuario turístico tiene derechos según la normativa de consumo: obtener información veraz sobre condiciones de servicios, recibir los servicios contratados, obtener documentos y facturas, formular reclamaciones según procedimiento reglamentario, y recibir información de la Administración sobre la

  36. Artículo 35 — Obligaciones

    Los usuarios de establecimientos turísticos deben observar normas de convivencia e higiene, respetar los reglamentos de uso o régimen interior (si no contravienen la ley), y pagar los precios convenidos al ser facturados o en plazo pactado. Presentar una reclamación no exime del pago.

  37. Artículo 36 — Normativa aplicable

    La garantía de derechos de usuarios turísticos se rige por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984), el Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha (Ley 3/1995) y demás disposiciones estatales y autonómicas aplicables al desarrollo del artículo 51 de la

  38. Artículo 38 — Mejora de la competitividad

    La ley prioriza mejorar la competitividad turística regional. La Administración Autonómica desarrollará políticas para: crear marco institucional favorable, mejorar formación de recursos humanos, ampliar y mejorar calidad de la oferta, promover crecimiento selectivo, modernizar gestión, adaptar

  39. Artículo 39 — Mejora de la calidad

    La Administración desarrolla una política de calidad turística apoyando sistemas de calidad privados, medidas de mejora de equipamientos, manuales y distintivos de calidad, y colaboración con asociaciones empresariales.

  40. Artículo 40 — Competencias

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de promoción y fomento turístico. Cualquier actividad de promoción ajena debe comunicarse a la Consejería competente para la coordinación.

  41. Artículo 41 — Medidas

    La Junta puede ejecutar campañas de promoción, ofrecer información institucional, participar en ferias, organizar viajes de familiarización para prensa y touroperadores, y patrocinar actuaciones beneficiosas para el turismo regional.

  42. Artículo 42 — Información turística

    Las Oficinas de Turismo facilitan información habitual sobre transporte, alojamiento y ocio. Su creación y gestión deben ajustarse a criterios de coordinación y distribución geográfica racional, regulados por la Red Infotur.

  43. Artículo 43 — Fomento del Asociacionismo

    La Junta apoya a los Centros de Iniciativas Turísticas (asociaciones sin ánimo de lucro para promover turismo) y fomenta entidades dedicadas al estudio e investigación turística.

  44. Artículo 44 — Ayudas y subvenciones

    La Administración puede otorgar ayudas y subvenciones a empresas turísticas y entidades locales para promoción turística, respetando publicidad, concurrencia y libre competencia.

  45. Artículo 45 — Incentivos

    El Consejo de Gobierno puede crear medallas, premios y distinciones para reconocer actuaciones a favor del turismo, previa consulta al Consejo de Turismo.

  46. Artículo 46 — Fiestas de Interés Turístico Regional

    La Consejería competente puede declarar Fiestas de Interés Turístico Regional a manifestaciones culturales, populares, artísticas o deportivas de especial atractivo.

  47. Artículo 47 — Denominaciones geoturísticas

    El Consejo de Gobierno puede crear denominaciones geoturísticas para itinerarios o zonas, aprobando planes de aprovechamiento turístico. El nombre sirve para promoción pública o privada.

  48. Artículo 48 — Objeto

    La disciplina turística regula la función inspectora, tipifica infracciones, fija sanciones y establece el procedimiento sancionador en materia de turismo.

  49. Artículo 49 — Actividades comprendidas

    Se aplica a actividades turísticas en Castilla-La Mancha inscritas en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta Ley.

  50. Artículo 50 — Sujetos responsables

    Son responsables los titulares autorizados o quienes ejerzan sin autorización. El titular responde por infracciones del personal a su servicio.

  51. Artículo 51 — Funciones de la inspección de turismo

    La inspección vigila el cumplimiento normativo, investiga denuncias, asesora sobre requisitos e inversiones subvencionadas, y cumple funciones reglamentarias.

  52. Artículo 52 — Facultades

    Los inspectores actúan como agentes de la autoridad. Pueden solicitar cooperación a otras administraciones y auxilio a Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.

  53. Artículo 53 — Ejercicio de cargo

    Los inspectores deben acreditar su identidad con documentación. Su actuación es confidencial y están obligados al sigilo profesional, bajo sanción en caso de incumplimiento.

  54. Artículo 54 — Habilitación

    La Consejería de Turismo puede habilitar funcionarios regionales o de otras administraciones para las funciones inspectoras, aplicándoseles las normas de los artículos anteriores.

  55. Artículo 55 — Obligaciones de los administrados

    Los responsables de establecimientos turísticos deben facilitar acceso a locales, instalaciones, documentos y registros. También pueden ser requeridos para comparecer previa citación.

  56. Artículo 56 — Libro de Inspección

    Las empresas y establecimientos turísticos deben disponer de un Libro de Inspección donde se anotan los resultados de las visitas y una referencia sucinta del acta levantada.

  57. Artículo 57 — Actas de inspección

    Las actas de inspección (infracción, hechos u obstaculización) se firman por inspector y titular. La firma acredita conocimiento, no aceptación. Se pueden añadir aclaraciones y la negativa a firmar se deja constancia.

  58. Artículo 58 — Principios generales

    Las infracciones administrativas turísticas son las tipificadas en esta Ley. No tienen efecto retroactivo salvo que favorezca al infractor. No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por el mismo hecho y sujeto.

  59. Artículo 59 — Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal

    Si los hechos pudieran ser delito, se comunica al Ministerio Fiscal. Si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con un proceso penal, el procedimiento sancionador se suspende hasta resolución judicial.

  60. Artículo 60 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas en materia de turismo de Castilla-La Mancha se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  61. Artículo 61 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: no exhibir rótulos, incumplir normas de información, no notificar alteraciones, prohibir acceso injustificado, trato descortés, retrasos en información o calificar grave como leve por circunstancias.

  62. Artículo 62 — Infracciones graves

    Infracciones graves: uso de rótulos distintos, incumplir autorizaciones, reformas sin avisar, uso de dependencias no habilitadas, reservas superiores a plazas, discriminación, obstrucción inspección, ocultar datos, no subsanar plazos, no notificar cambios titularidad, campings fijos o incumplir norm

  63. Artículo 63 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: operar sin autorización o declaración responsable; no mantener seguros/fianzas; negarse a inspecciones; dañar la imagen turística; y falsedad en datos esenciales de la declaración.

  64. Artículo 64 — Viajes combinados

    En viajes combinados, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Defensa Consumidores) y el régimen sancionador de esta ley.

  65. Artículo 65 — Tipos de sanciones

    Las sanciones son: apercibimiento, multa, suspensión de actividad, clausura temporal/definitiva, invalidación de declaración responsable y revocación de habilitaciones.

  66. Artículo 66 — Sanciones administrativas

    Leves: hasta 600€. Graves: 601-6.010€ y suspensión/clausura hasta 6 meses. Muy graves: 6.011-60.010€, suspensión hasta 3 años o revocación. Hay multas coercitivas del 10% diario por mora.

  67. Artículo 67 — Sanción accesoria

    En infracciones muy graves que dañen la imagen turística, se puede suspender/cancelar ayudas financieras o excluir del acceso a ellas por hasta 3 años.

  68. Artículo 68 — Criterios para la graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, resarcimiento previo, subsanación, beneficio obtenido, naturaleza perjuicios, categoría/naturaleza actividad/capacidad económica, trascendencia social y reincidencia (otra infracción misma naturaleza en 1 año).

  69. Artículo 69 — Competencia para la imposición de las sanciones

    Imponen sanciones: Delegación Provincial (leves/graves hasta 2.400€); Dirección General (graves 2.401-6.010€ y suspensión/clausura hasta 6 meses); Consejería (muy graves y sanción accesoria art. 67).

  70. Artículo 70 — Prescripción

    Prescriben: infracciones muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves al año. Si la conducta implica obligación permanente, el plazo comienza desde el cumplimiento de dicha obligación.

  71. Artículo 71 — Inscripción

    Las sanciones firmes en vía administrativa se anotan en el expediente de la empresa o actividad turística y en el Registro correspondiente.

  72. Artículo 72 — Cancelación

    Las sanciones se cancelan automáticamente o a petición: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves) desde la firmeza; por cambio de titularidad; o resolución absolutoria firme.

  73. Artículo 73 — Publicación

    El órgano sancionador puede publicar en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» las sanciones firmes por infracciones muy graves, y siempre si se aplica la sanción accesoria del artículo 67.

  74. Artículo 74 — Procedimiento sancionador

    Se aplican las reglas generales de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, especialmente el Real Decreto 1398/1993.

  75. Artículo 75 — Incoación del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio por el Delegado Provincial por: actas de inspección, orden superior, petición de autoridad, quejas en hojas de reclamaciones, denuncias de asociaciones o iniciativa propia. Previa información opcional. Se puede clausurar o precintar por seguridad o riesgo grave.

  76. Disposición transitoria primera

    Esta Ley no se aplica a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que resulte más favorable para el presunto infractor.

  77. Disposición transitoria segunda

    Hasta que se establezcan reglamentariamente las garantías para las Agencias de Viajes no mercantiles, se exigirán las mismas que a las sociedades mercantiles.

  78. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. Quedan derogadas expresamente la Ley 2/1992 y ciertos artículos del Decreto 2/1988 sobre agencias de viajes.

  79. Disposición final primera

    Se aplican supletoriamente las disposiciones estatales sobre la materia en tanto no sean reguladas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 149.3 de la Constitución.

  80. Disposición final segunda

    Las cuantías de las sanciones previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha pueden ser revisadas y actualizadas mediante las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  81. Disposición final tercera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

  82. Disposición final cuarta

    La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 40, de 12 de junio de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 31.1.18 y 32.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Ley 2/1992, de 10 de diciembre BOE-A-1993-10697

Leyes que la modifican

  • determinados preceptos y SE SUPRIME el título VI, por Ley 7/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-16093
  • los arts. 8, 17, 19, 25, 64, la denominación de los capítulos III y V y de los arts. 20, 21 y 22 y SE AÑADE el art. 19 bis, por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
  • los arts. 8 y 17 y lo indicado del capítulo III del título III, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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