Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 8/1999, L 8/99Esta ley regula cómo deben funcionar los hoteles, casas rurales y empresas de turismo en Castilla-La Mancha para garantizar la calidad del servicio.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la ordenación turística en Castilla-La Mancha, estableciendo modalidades de empresas, derechos de usuarios, promoción y régimen disciplinario.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a: establecimientos y empresas turísticas en Castilla-La Mancha; personas físicas o jurídicas con actividad turística en la Comunidad; Asociaciones de Empresarios Turísticos y entidades no empresariales; usuarios de servicios turísticos; y Administraciones Públicas con intervención.
Artículo 3 — Competencia
Castilla-La Mancha desarrolla la ley, planifica turismo, crea recursos, aprueba Centros Recreativos, ordena empresas, habilita profesiones, inspecciona, sanciona, otorga premios, gestiona registros y elabora estadísticas.
Artículo 4 — Fines
Se persigue consolidar el destino turístico, planificar la oferta, corregir deficiencias de infraestructura, mejorar la competitividad, formar capital humano, preservar recursos, apoyar asociaciones y combatir el intrusismo.
Artículo 5 — Naturaleza, funciones y composición
El Consejo de Turismo asesora sobre normativa, fomento del sector y promoción turística. Su composición incluye agentes económicos, sociales y Administraciones Públicas.
Artículo 6 — Empresas y establecimientos turísticos
Son empresas turísticas las que prestan servicios de alojamiento, restauración o mediación por precio. Son establecimientos turísticos los locales abiertos al público donde dichas empresas prestan sus servicios.
Artículo 7 — Acceso a los establecimientos
El acceso a establecimientos turísticos es libre. Pueden negarlo si se incumple el reglamento (depositado en Delegación), normas de convivencia o se usa la instalación para fin distinto al servicio.
Artículo 8 — Clases de empresas turísticas
Las empresas turísticas son: alojamiento, intermediación, restauración, turismo activo, ecoturismo, centros recreativos y otras que presten servicios turísticos reglamentariamente clasificados.
Artículo 9 — Declaración responsable
Las empresas turísticas deben presentar una declaración responsable ante el órgano competente antes de iniciar la actividad o publicitarla. Esto habilita el ejercicio, pero su omisión provoca suspensión o clausura. También deben comunicar cambios de titularidad o clasificación.
Artículo 10 — Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tienen derecho a ser representadas, informadas de planes promocionales, solicitar ayudas, proponer mejoras y recibir orientación jurídica.
Artículo 11 — Otras obligaciones de las empresas turísticas
Las empresas deben cumplir normas sectoriales, exhibir su clasificación, exponer precios, facturar correctamente, facilitar documentación de reclamaciones y comunicar cese de actividad.
Artículo 12 — Dispensas
La Consejería de Turismo puede dispensar exigencias técnicas para clasificar empresas, previo informe técnico. No exime de requisitos para ejercer la actividad.
Artículo 13 — Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos
El Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha es público y administrativo. Inscriben empresas por declaración responsable. También se inscriben opcionalmente las relevantes.
Artículo 14 — Concepto
Son empresas de alojamiento turístico las que ofrecen hospedaje o residencia a cambio de precio, de forma profesional y habitual, con o sin otros servicios.
Artículo 15 — Tipos
Existen alojamiento hotelero y extrahotelero. El hotelero incluye establecimientos hoteleros. El extrahotelero incluye campamentos, apartamentos, casas rurales y otras determinadas reglamentariamente.
Artículo 16 — Instalaciones y servicios mínimos
Los alojamientos deben tener instalaciones y servicios mínimos reglamentarios para su tipo, grupo, modalidad y categoría, identificados con símbolos establecidos.
Artículo 17 — Empresas de intermediación turística
Son empresas de intermediación turística las que ofrecen asesoramiento, información, comercialización y mediación en servicios turísticos. Se clasifican en: agencias de viajes, centrales de reserva, operadores turísticos y otras reglamentarias. Se fijan requisitos y garantías.
Artículo 18 — Concepto
Son empresas de restauración las que suministran comidas y bebidas mediante precio, en establecimientos fijos o móviles, para consumir dentro o fuera. Se aplican también si la actividad es complementaria en locales de pública concurrencia. Se determinan reglamentariamente los grupos de clasificación
Artículo 19 — Empresas de turismo activo
Son empresas de turismo activo las que realizan actividades turístico-deportivas y de ocio usando recursos naturales, con riesgo y destreza, incluyendo el alquiler de material. Se determinan reglamentariamente las actividades. Deben tener seguro de responsabilidad civil y de asistencia y accidente.
Artículo 19 bis — Empresas de ecoturismo
Las empresas de ecoturismo operan en áreas protegidas de Castilla-La Mancha para conservar el patrimonio. Una norma reglamentaria determinará sus requisitos mínimos.
Artículo 20 — Centros recreativos turísticos
Los Centros recreativos turísticos son áreas de gran extensión que integran parques temáticos de atracciones recreativas o culturales, con usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, y sus servicios correspondientes.
Artículo 21 — Autorización de los centros recreativos turísticos
La autorización para instalar Centros Recreativos Turísticos se otorga mediante Resolución de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 22 — Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos
Se establecerán reglamentariamente requisitos mínimos para garantizar la viabilidad de los centros: inversión inicial, parque temático, superficie, número de atracciones, puestos de trabajo, áreas deportivas, zonas hoteleras y edificabilidad máxima.
Artículo 23 — Definición
Se entiende por actividad turística las profesiones y actividades de descubrimiento, conservación, promoción, información y disfrute de recursos turísticos calificadas como tales por la Administración.
Artículo 24 — Concepto
El Guía de Turismo presta habitualmente servicios de asistencia, acompañamiento e información cultural, artística, histórica y geográfica a turistas en visitas a museos y bienes del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, previa habilitación.
Artículo 25 — Profesionales de la información turística
Los guías de turismo habilitados en Castilla-La Mancha ejercen en todo el ámbito regional. Reglamentariamente podrán establecerse otras modalidades según la demanda y oferta.
Artículo 26 — Intrusismo profesional
Ejercer como Guía de turismo sin la habilitación preceptiva se considera intrusismo profesional y se sanciona según esta ley.
Artículo 27 — Registro de Profesiones Turísticas Reguladas
Los guías se inscriben de oficio en el Registro General de Castilla-La Mancha tras obtener la habilitación administrativa. La inscripción es prueba fehaciente de dicha habilitación.
Artículo 28 — Concepto
Las asociaciones de empresarios turísticos son agrupaciones voluntarias para defender intereses comunes, definir estrategias y mejorar las aspiraciones empresariales en el ámbito turístico.
Artículo 29 — Registro
La Consejería competente en materia de turismo de Castilla-La Mancha lleva un Registro al que las asociaciones tienen acceso de forma gratuita.
Artículo 30 — Concepto
Las entidades turísticas no empresariales son aquellas sin ánimo de lucro que promueven el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.
Artículo 31 — Registro
La Consejería competente en materia de turismo de Castilla-La Mancha lleva un Registro al que las asociaciones tienen acceso de forma gratuita.
Artículo 32 — Definición
Se entiende por usuario turístico a cualquier persona física o jurídica que utilice o desee utilizar servicios ofrecidos por empresas o profesionales turísticos.
Artículo 33 — Deberes de los poderes públicos
Los poderes públicos deben defender los derechos de los usuarios turísticos. Sus deberes incluyen ofrecer información veraz, objetiva y completa sobre la oferta turística, y adoptar medidas para proteger los derechos e intereses de los usuarios, tramitando sus reclamaciones con máxima eficacia.
Artículo 34 — Derechos
El usuario turístico tiene derechos según la normativa de consumo: obtener información veraz sobre condiciones de servicios, recibir los servicios contratados, obtener documentos y facturas, formular reclamaciones según procedimiento reglamentario, y recibir información de la Administración sobre la
Artículo 35 — Obligaciones
Los usuarios de establecimientos turísticos deben observar normas de convivencia e higiene, respetar los reglamentos de uso o régimen interior (si no contravienen la ley), y pagar los precios convenidos al ser facturados o en plazo pactado. Presentar una reclamación no exime del pago.
Artículo 36 — Normativa aplicable
La garantía de derechos de usuarios turísticos se rige por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984), el Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha (Ley 3/1995) y demás disposiciones estatales y autonómicas aplicables al desarrollo del artículo 51 de la
Artículo 38 — Mejora de la competitividad
La ley prioriza mejorar la competitividad turística regional. La Administración Autonómica desarrollará políticas para: crear marco institucional favorable, mejorar formación de recursos humanos, ampliar y mejorar calidad de la oferta, promover crecimiento selectivo, modernizar gestión, adaptar
Artículo 39 — Mejora de la calidad
La Administración desarrolla una política de calidad turística apoyando sistemas de calidad privados, medidas de mejora de equipamientos, manuales y distintivos de calidad, y colaboración con asociaciones empresariales.
Artículo 40 — Competencias
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias de promoción y fomento turístico. Cualquier actividad de promoción ajena debe comunicarse a la Consejería competente para la coordinación.
Artículo 41 — Medidas
La Junta puede ejecutar campañas de promoción, ofrecer información institucional, participar en ferias, organizar viajes de familiarización para prensa y touroperadores, y patrocinar actuaciones beneficiosas para el turismo regional.
Artículo 42 — Información turística
Las Oficinas de Turismo facilitan información habitual sobre transporte, alojamiento y ocio. Su creación y gestión deben ajustarse a criterios de coordinación y distribución geográfica racional, regulados por la Red Infotur.
Artículo 43 — Fomento del Asociacionismo
La Junta apoya a los Centros de Iniciativas Turísticas (asociaciones sin ánimo de lucro para promover turismo) y fomenta entidades dedicadas al estudio e investigación turística.
Artículo 44 — Ayudas y subvenciones
La Administración puede otorgar ayudas y subvenciones a empresas turísticas y entidades locales para promoción turística, respetando publicidad, concurrencia y libre competencia.
Artículo 45 — Incentivos
El Consejo de Gobierno puede crear medallas, premios y distinciones para reconocer actuaciones a favor del turismo, previa consulta al Consejo de Turismo.
Artículo 46 — Fiestas de Interés Turístico Regional
La Consejería competente puede declarar Fiestas de Interés Turístico Regional a manifestaciones culturales, populares, artísticas o deportivas de especial atractivo.
Artículo 47 — Denominaciones geoturísticas
El Consejo de Gobierno puede crear denominaciones geoturísticas para itinerarios o zonas, aprobando planes de aprovechamiento turístico. El nombre sirve para promoción pública o privada.
Artículo 48 — Objeto
La disciplina turística regula la función inspectora, tipifica infracciones, fija sanciones y establece el procedimiento sancionador en materia de turismo.
Artículo 49 — Actividades comprendidas
Se aplica a actividades turísticas en Castilla-La Mancha inscritas en los Registros de la Administración Turística establecidos en esta Ley.
Artículo 50 — Sujetos responsables
Son responsables los titulares autorizados o quienes ejerzan sin autorización. El titular responde por infracciones del personal a su servicio.
Artículo 51 — Funciones de la inspección de turismo
La inspección vigila el cumplimiento normativo, investiga denuncias, asesora sobre requisitos e inversiones subvencionadas, y cumple funciones reglamentarias.
Artículo 52 — Facultades
Los inspectores actúan como agentes de la autoridad. Pueden solicitar cooperación a otras administraciones y auxilio a Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local.
Artículo 53 — Ejercicio de cargo
Los inspectores deben acreditar su identidad con documentación. Su actuación es confidencial y están obligados al sigilo profesional, bajo sanción en caso de incumplimiento.
Artículo 54 — Habilitación
La Consejería de Turismo puede habilitar funcionarios regionales o de otras administraciones para las funciones inspectoras, aplicándoseles las normas de los artículos anteriores.
Artículo 55 — Obligaciones de los administrados
Los responsables de establecimientos turísticos deben facilitar acceso a locales, instalaciones, documentos y registros. También pueden ser requeridos para comparecer previa citación.
Artículo 56 — Libro de Inspección
Las empresas y establecimientos turísticos deben disponer de un Libro de Inspección donde se anotan los resultados de las visitas y una referencia sucinta del acta levantada.
Artículo 57 — Actas de inspección
Las actas de inspección (infracción, hechos u obstaculización) se firman por inspector y titular. La firma acredita conocimiento, no aceptación. Se pueden añadir aclaraciones y la negativa a firmar se deja constancia.
Artículo 58 — Principios generales
Las infracciones administrativas turísticas son las tipificadas en esta Ley. No tienen efecto retroactivo salvo que favorezca al infractor. No se sanciona si ya hubo sanción penal o administrativa por el mismo hecho y sujeto.
Artículo 59 — Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal
Si los hechos pudieran ser delito, se comunica al Ministerio Fiscal. Si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento con un proceso penal, el procedimiento sancionador se suspende hasta resolución judicial.
Artículo 60 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas en materia de turismo de Castilla-La Mancha se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 61 — Infracciones leves
Son infracciones leves: no exhibir rótulos, incumplir normas de información, no notificar alteraciones, prohibir acceso injustificado, trato descortés, retrasos en información o calificar grave como leve por circunstancias.
Artículo 62 — Infracciones graves
Infracciones graves: uso de rótulos distintos, incumplir autorizaciones, reformas sin avisar, uso de dependencias no habilitadas, reservas superiores a plazas, discriminación, obstrucción inspección, ocultar datos, no subsanar plazos, no notificar cambios titularidad, campings fijos o incumplir norm
Artículo 63 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: operar sin autorización o declaración responsable; no mantener seguros/fianzas; negarse a inspecciones; dañar la imagen turística; y falsedad en datos esenciales de la declaración.
Artículo 64 — Viajes combinados
En viajes combinados, se aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Defensa Consumidores) y el régimen sancionador de esta ley.
Artículo 65 — Tipos de sanciones
Las sanciones son: apercibimiento, multa, suspensión de actividad, clausura temporal/definitiva, invalidación de declaración responsable y revocación de habilitaciones.
Artículo 66 — Sanciones administrativas
Leves: hasta 600€. Graves: 601-6.010€ y suspensión/clausura hasta 6 meses. Muy graves: 6.011-60.010€, suspensión hasta 3 años o revocación. Hay multas coercitivas del 10% diario por mora.
Artículo 67 — Sanción accesoria
En infracciones muy graves que dañen la imagen turística, se puede suspender/cancelar ayudas financieras o excluir del acceso a ellas por hasta 3 años.
Artículo 68 — Criterios para la graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, resarcimiento previo, subsanación, beneficio obtenido, naturaleza perjuicios, categoría/naturaleza actividad/capacidad económica, trascendencia social y reincidencia (otra infracción misma naturaleza en 1 año).
Artículo 69 — Competencia para la imposición de las sanciones
Imponen sanciones: Delegación Provincial (leves/graves hasta 2.400€); Dirección General (graves 2.401-6.010€ y suspensión/clausura hasta 6 meses); Consejería (muy graves y sanción accesoria art. 67).
Artículo 70 — Prescripción
Prescriben: infracciones muy graves a los 3 años, graves a los 2 y leves al año. Si la conducta implica obligación permanente, el plazo comienza desde el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo 71 — Inscripción
Las sanciones firmes en vía administrativa se anotan en el expediente de la empresa o actividad turística y en el Registro correspondiente.
Artículo 72 — Cancelación
Las sanciones se cancelan automáticamente o a petición: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves) desde la firmeza; por cambio de titularidad; o resolución absolutoria firme.
Artículo 73 — Publicación
El órgano sancionador puede publicar en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» las sanciones firmes por infracciones muy graves, y siempre si se aplica la sanción accesoria del artículo 67.
Artículo 74 — Procedimiento sancionador
Se aplican las reglas generales de la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, especialmente el Real Decreto 1398/1993.
Artículo 75 — Incoación del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio por el Delegado Provincial por: actas de inspección, orden superior, petición de autoridad, quejas en hojas de reclamaciones, denuncias de asociaciones o iniciativa propia. Previa información opcional. Se puede clausurar o precintar por seguridad o riesgo grave.
Disposición transitoria primera
Esta Ley no se aplica a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que resulte más favorable para el presunto infractor.
Disposición transitoria segunda
Hasta que se establezcan reglamentariamente las garantías para las Agencias de Viajes no mercantiles, se exigirán las mismas que a las sociedades mercantiles.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley. Quedan derogadas expresamente la Ley 2/1992 y ciertos artículos del Decreto 2/1988 sobre agencias de viajes.
Disposición final primera
Se aplican supletoriamente las disposiciones estatales sobre la materia en tanto no sean reguladas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 149.3 de la Constitución.
Disposición final segunda
Las cuantías de las sanciones previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha pueden ser revisadas y actualizadas mediante las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.
Disposición final cuarta
La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 40, de 12 de junio de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1.18 y 32.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 2/1992, de 10 de diciembre BOE-A-1993-10697
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE SUPRIME el título VI, por Ley 7/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-16093
- los arts. 8, 17, 19, 25, 64, la denominación de los capítulos III y V y de los arts. 20, 21 y 22 y SE AÑADE el art. 19 bis, por Ley 3/2017, de 1 de septiembre BOE-A-2017-11784
- los arts. 8 y 17 y lo indicado del capítulo III del título III, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
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