Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo
Esta ley regula los servicios turísticos en Navarra para asegurar que los alojamientos, guías y agencias cumplan con unos estándares de calidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula el sector turístico de Navarra, estableciendo fines, principios, actuaciones de las Administraciones para ordenar y promover el turismo y la calidad de servicios, fijando derechos y obligaciones de los intervinientes y potenciando los recursos turísticos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a sujetos turísticos en Navarra: empresas físicas/jurídicas, plataformas de comercialización, Administraciones Públicas, turistas/usuarios y asociaciones de titulares o gestores turísticos.
Artículo 3 — Fines
La Ley Foral de Turismo persigue impulsar el sector, promover Navarra, fomentar el turismo como valor social, delimitar competencias administrativas, ordenar la actividad con gestión sostenible, proteger derechos de turistas, preservar recursos turísticos, y formar profesionales.
Artículo 4 — Principios
La ley se basa en: promoción unitaria de Navarra; coordinación entre administraciones y empresas; calidad turística; respeto, mejora y sostenibilidad del patrimonio y entorno; y promoción para el equilibrio territorial y la vida rural.
Artículo 5 — Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La Administración de Navarra gestiona la política turística, promociona el destino, planifica, sanciona, crea registros y estadísticas, y coordina con otras administraciones.
Artículo 6 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales navarras promueven el turismo, protegen recursos y patrimonio, colaboran con la Comunidad Foral, otorgan licencias, desarrollan infraestructuras y gestionan servicios turísticos.
Artículo 7 — Relaciones interadministrativas
Las relaciones entre Administraciones Públicas se rigen por eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.
Artículo 8 — Organización del turismo en el Departamento competente sobre la materia
El Departamento competente ejerce competencias turísticas mediante el Consejo de Turismo, Comisión Interdepartamental y Consorcios. La Administración puede crear otros órganos reglamentariamente.
Artículo 9 — Consejo de Turismo de Navarra
El Consejo de Turismo de Navarra asesora, elabora estudios y propone medidas. Está presidido por el Departamento competente y representa a municipios, consorcios, empresas, cámara de comercio y otras organizaciones.
Artículo 10 — Comisión Interdepartamental de Turismo
La Comisión Interdepartamental de Turismo coordina la materia en la Administración de Navarra. Está presidida por el Consejero de Turismo y participan los Departamentos de Economía, Obras Públicas, Medio Ambiente, Educación y Agricultura. Su composición se fija reglamentariamente.
Artículo 11 — Los Consorcios de Turismo
Los Consorcios de Turismo son foros de entidades municipales y privadas locales. Tienen personalidad jurídica, ejecutan competencias turísticas locales (promoción, información, propuestas) y pueden ser consorcios de desarrollo. El Departamento competente establece requisitos para su participación.
Artículo 12 — Conceptos
Se definen conceptos clave: Recurso Turístico (bien susceptible de generar turismo), Actividad Turística (servicios de alojamiento, ocio, etc.), Empresa Turística (con ánimo de lucro), Entidad no empresarial (sin ánimo de lucro), Establecimiento Turístico y Canal de oferta turística.
Artículo 13 — Régimen jurídico de las actividades turísticas
La actividad turística es libre pero requiere inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Los precios son libres y deben estar visibles. El acceso es libre sin discriminación. La publicidad debe ser veraz e incluir el código de inscripción si es obligatorio.
Artículo 13 bis — Consulta potestativa previa de adecuación a la normativa turística
Las personas físicas o jurídicas pueden solicitar una consulta previa no vinculante sobre clasificación turística. El órgano competente responde en dos meses. La respuesta tiene validez si no hay modificaciones ni jurisprudencia disconforme.
Artículo 14 — El Registro de Turismo de Navarra
El Registro de Turismo de Navarra es obligatorio para alojamientos, mediación y otras actividades. La inscripción se hace mediante declaración responsable. Su inexactitud conlleva cancelación e inhabilitación hasta 6 meses.
Artículo 15 — Concepto
El alojamiento turístico es temporal con precio. Se excluyen: uso exclusivo privado, actividades escolares/culturales no turísticas, fines institucionales/sociales y otros excluidos. Se rige por unidad de explotación.
Artículo 16 — Clases, categorías y distintivos
Los alojamientos se clasifican en hoteleros, campamentos, albergues, casas rurales, apartamentos, viviendas y singulares. Deben exhibir placa con categoría y distintivo en la entrada principal.
Artículo 17 — Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento
Los alojamientos deben cumplir urbanismo, construcción, sanidad, seguridad y medio ambiente. Deben conservar instalaciones y requisitos de clasificación. Puede existir clasificación cualitativa reglamentaria.
Artículo 18 — Establecimientos hoteleros
Modalidades: Hotel (edificio completo), Hotel-Rural (rural/tradicional), Hotel-Apartamento (cocina propia), Hostal, Pensión y otras. Pueden obtener especialización reglamentaria según características y servicios.
Artículo 19 — Campamentos de turismo
Campamento: terreno delimitado para vida al aire libre con tiendas/caravanas. La acampada libre tiene normativa específica. Se pueden autorizar elementos fijos (bungalós, habitaciones) bajo condiciones reglamentarias.
Artículo 20 — Albergues turísticos
Albergues turísticos: alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones múltiples, con o sin restauración y actividades. Excluidos: campamentos, grupos específicos, sin pago o donativo, y Albergues Juveniles de la Red.
Artículo 21 — Casas Rurales
Casas rurales: establecimientos en ámbito rural con estética tradicional, que ofrecen alojamiento temporal mediante precio, con o sin servicios complementarios. Los requisitos técnicos y categorías se determinan reglamentariamente.
Artículo 22 — Apartamentos turísticos y viviendas turísticas
Apartamentos turísticos: bajo régimen de propiedad horizontal, amueblados, cedidos temporalmente mediante precio. Viviendas turísticas: chalés, casas independientes, etc., amuebladas y cedidas temporalmente mediante precio. Requisitos reglamentarios.
Artículo 22 bis — Alojamientos singulares
Son alojamientos singulares los excepcionales, no encuadrables en otras clases, si el Departamento competente los reconoce. No se consideran aquellos que no cumplen requisitos técnicos de otras clases. La documentación complementaria acreditará la singularidad.
Artículo 23 — Concepto
Establecimientos de restauración: suministro habitual de comidas y bebidas mediante precio para consumo en sus instalaciones. Queda excluida la restauración social colectiva (comedores escolares, laborales, asistenciales, etc.).
Artículo 24 — Modalidades y clasificación
Modalidades de restauración: restaurantes (consumo en horarios determinados y zonas de comedor independientes) y otros determinados reglamentariamente. También hostelería con actividades gastronómicas de interés turístico. Clasificación reglamentaria.
Artículo 25 — Concepto y clases
La mediación turística incluye intermediación y organización. Las empresas son: agencias de viajes, agrupaciones para comercialización común, centrales de reserva y otras que se determinen reglamentariamente.
Artículo 26 — Agencias de viajes
Agencia de viajes es quien media u organiza servicios turísticos, viajes combinados o facilita servicios vinculados. Reglamentariamente se establecerán requisitos y condiciones.
Artículo 27 — Garantía de la responsabilidad contractual en los viajes combinados
Las organizadoras o minoristas de viajes combinados deben constituir una garantía para responder del cumplimiento de obligaciones frente a los contratantes. Su cuantía y forma se determinan reglamentariamente.
Artículo 27 bis — Garantía frente a la insolvencia en los viajes combinados
Las organizadoras o minoristas de viajes combinados deben constituir y mantener una garantía por insolvencia antes de iniciar la actividad. La garantía es disponible inmediatamente ante la insolvencia, según la normativa vigente.
Artículo 27 ter — Garantía frente a la insolvencia en los servicios de viajes vinculados
Quienes faciliten servicios de viaje vinculados deben constituir una garantía para el reembolso de pagos si no se ejecuta un servicio por insolvencia. La garantía se regula conforme a la normativa vigente en cuantía y forma.
Artículo 27 — quáter. Actividades complementarias de mediación realizadas por empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra
Empresas de alojamiento y turismo activo/cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra pueden realizar mediación complementaria. Si organizan viajes combinados o vinculados, deben cumplir las obligaciones de garantía de los artículos 27, 27 bis y 27 ter.
Artículo 27 quinquies — Actividades complementarias de mediación realizadas por empresas cuya actividad principal no sea turística
Empresas no turísticas pueden organizar viajes combinados o facilitar servicios vinculados como actividad complementaria. Deben cumplir las obligaciones de garantía de los artículos 27, 27 bis y 27 ter. El servicio principal debe ser parte del viaje.
Artículo 28 — Concepto y clases
Son actividades turísticas complementarias los servicios profesionales de esparcimiento y recreo (culturales, deportivos, naturaleza, etc.) prestados a precio. Reglamentariamente se determinarán las condiciones.
Artículo 29 — Profesiones turísticas
Son profesiones turísticas aquellas que requieren habilitación y prestan servicios habituales y retribuidos (información, asistencia, animación, traducción, etc.). Otros requisitos se determinan reglamentariamente.
Artículo 29 bis — Establecimientos y actividades de interés turístico
Son de interés turístico los establecimientos y actividades que dinamizan el turismo en Navarra. Se incluyen museos, espacios emblemáticos, talleres de artesanía, bodegas, espacios de ocio/educación, actividades gastronómicas/culturales/naturaleza y otros reglamentarios. La calificación se declara s
Artículo 30 — Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos
Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que reciben servicios como destinatarios finales. Estos tienen los derechos y obligaciones de esta Ley Foral, sin perjuicio de los derechos como consumidores y otras disposiciones legales.
Artículo 31 — Derechos de los usuarios turísticos
Los usuarios turísticos tienen derecho a información veraz y vinculante, calidad conforme a la contratación, documentación y facturas, no discriminación, seguridad garantizada, formular quejas, recurrir a la Junta Arbitral de Consumo y conocer el código de inscripción en el Registro de Turismo.
Artículo 32 — Obligaciones de los usuarios turísticos
Los usuarios turísticos deben respetar el entorno ambiental, social y cultural de Navarra, cumplir las reglamentaciones particulares, observar normas de higiene y convivencia, respetar a otros usuarios y personal, y pagar el precio de los servicios contratados, incluso si presentan quejas.
Artículo 33 — Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tienen derecho a ser incluidas en catálogos de la Administración, acceder a acciones de promoción, obtener inscripción para desarrollar actividades, solicitar ayudas y subvenciones, proponer acciones de desarrollo turístico y dictar normas de utilización de servicios no contr
Artículo 34 — Obligaciones de las empresas turísticas
Las empresas deben informar sobre precios y servicios, mantener calidad, no discriminar, responder reclamaciones y contratar seguro de responsabilidad civil. Deben exhibir su código de inscripción en publicidad.
Artículo 34 bis — Obligaciones relativas a publicidad y a la comercialización de actividades, servicios y establecimientos turísticos
Las empresas que publiquen o comercialicen turismo deben informar al departamento competente sobre la titularidad y domicilio de empresas sin código de inscripción obligatorio, y retirar dicha publicidad si falta el código del Registro de Turismo de Navarra.
Artículo 35 — Definición
Los recursos turísticos incluyen patrimonio natural, geográfico y cultural, usos, costumbres, tradiciones, infraestructura de alojamiento y restauración, y aportaciones de empresas turísticas.
Artículo 36 — Ordenación de los recursos turísticos
La Administración turística elabora un Plan de Ordenación con objetivos y prioridades, priorizando calidad de vida y protección ambiental. Se realizan estudios, estadísticas e inventarios con colaboración de otras administraciones.
Artículo 37 — De los recursos turísticos naturales
Se promueven recursos naturales con respeto al medio y sostenibilidad, coordinando Administración y entidades locales. Se elabora un programa de señalización informativa homogéneo para fomentar el uso racional.
Artículo 38 — De los recursos turísticos culturales
Se promueve el uso de bienes culturales como recursos turísticos, garantizando siempre su régimen de protección.
Artículo 39 — Especial protección de los recursos turísticos
Se pueden declarar áreas saturadas o de especial densidad, previo informe municipal, para ordenar actividades turísticas mediante un plan que limite el desarrollo y evite perjuicios a los recursos o la calidad del acceso.
Artículo 40 — Competencias
La promoción turística corresponde a la Comunidad Foral, respetando competencias estatales y locales. Navarra se promociona como unidad, aunque se permiten campañas específicas para zonas singulares.
Artículo 41 — La promoción turística
La Administración potencia la imagen de Navarra mediante: programas de promoción, publicaciones, turismo temático, marcas de calidad, sistemas de información turística y colaboración público-privada.
Artículo 42 — Fomento
Se conceden ayudas a empresas turísticas. Se elabora un Plan Plurianual con: estudio de oferta/demanda, inventario de recursos, zonas saturadas, medidas de calidad, presupuesto y financiación.
Artículo 43 — Información turística
La información turística debe ser veraz y homogénea. La Administración coordina a los entes locales y les ayuda para consolidar un sistema unificado, con imagen identitaria y soportes modernizados.
Artículo 44 — Planes de dinamización y de calidad de destinos
El Departamento de Turismo impulsa planes de dinamización y calidad en Navarra, creando cartas de calidad. También aprueba medidas de promoción preferente en zonas con necesidades económicas o valores turísticos especiales.
Artículo 45 — Profesionalización del sector turístico
La Administración de la Comunidad Foral fomenta la profesionalización del sector turístico mediante la promoción de planes de formación integral y sectorial para los recursos humanos del mismo.
Artículo 46 — Fomento del asociacionismo
La Administración de la Comunidad Foral fomenta el asociacionismo en el sector turístico, tanto público como privado, para concentrar esfuerzos y coordinar actuaciones.
Artículo 47 — Inspección de turismo
El Departamento competente en materia de turismo ejerce las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística vigente.
Artículo 48 — Funciones
Los servicios de inspección vigilan el cumplimiento normativo, investigan reclamaciones, controlan la calidad de instalaciones y servicios, y verifican inversiones subvencionadas.
Artículo 49 — Servicios de inspección turística
El personal de inspección turística tiene carácter de autoridad y debe exhibir su acreditación. Su actuación es confidencial y pueden solicitar cooperación a otras administraciones.
Artículo 50 — Deber de colaboración
Los titulares turísticos deben facilitar acceso e inspección. La Inspección puede requerir comparecencia y solicitar información a organismos oficiales y asociaciones.
Artículo 51 — Actas de inspección
El inspector levanta acta: conformidad, obstrucción, advertencia o constancia de infracción. Se firma por inspector y titular; la negativa se deja constancia. Los hechos se presumen ciertos.
Artículo 52 — Infracciones administrativas
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Prescriben en 6 meses, 2 años y 3 años respectivamente, desde la fecha de comisión o finalización de la actividad.
Artículo 53 — Infracciones leves
Son infracciones leves: deficiencias en servicios o locales, trato incorrecto, ocultación de precios, falta de información, no facilitar facturas, incumplir plazos de reclamaciones o no incluir el código de inscripción.
Artículo 54 — Infracciones graves
Son graves: prestación clandestina, incumplir requisitos de inscripción, usar distintivos incorrectos, precios superiores a los publicitados, negar acceso injustificado, no facilitar inspección o reincidencia en leves.
Artículo 55 — Infracciones muy graves
Son muy graves: perjuicio grave a intereses turísticos, prestigio o clientes; discriminación por raza, sexo, religión, etc.; alteración dolosa de aspectos para habilitación; y reincidencia (más de 2 infracciones graves en un año declaradas firmes).
Artículo 56 — Sujetos responsables
Son responsables los titulares de la empresa o actividad (físicos o jurídicos), salvo prueba en contra. También lo es quien ejerza sin habilitación o expida factura. Los titulares responden por infracciones de sus empleados.
Artículo 57 — Tipos de sanciones
Sanciones: apercibimiento, multa, suspensión/cierre temporal (hasta 6 meses graves, 1 año muy graves), clausura definitiva. Prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 1 (leves) desde la firmeza. La clausura por falta de inscripción no es sanción.
Artículo 58 — Sanciones administrativas
Leves: hasta 1.200 euros. Graves: hasta 9.000 euros. Muy graves: hasta 75.000 euros. Accesorias: suspensión/cierre (6 meses graves, 1 año muy graves), clausura definitiva por reincidencia muy grave, y retirada de subvenciones.
Artículo 59 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan por proporcionalidad, considerando: intencionalidad, perjuicios, número de afectados, beneficio ilícito, capacidad económica, repercusiones negativas, reincidencia, subsanación, trascendencia social y posición en el mercado.
Artículo 60 — Multas coercitivas
El Departamento de Turismo puede imponer multas coercitivas tras requerimiento no cumplido. La cuantía no supera el 10% de la multa original por la infracción.
Artículo 61 — Órganos Competentes
El titular del Departamento competente impone sanciones, salvo infracciones muy graves con clausura definitiva, que corresponden al Gobierno de Navarra.
Artículo 62 — Principios
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo se rige por los principios establecidos en la normativa administrativa de aplicación.
Artículo 63 — Iniciación
El procedimiento sancionador se inicia de oficio por acta de Inspección, comunicación de autoridades, quejas en hojas de reclamaciones, denuncias o iniciativa propia, previa información si procede.
Artículo 64 — Medidas cautelares
Por seguridad o riesgo grave, se puede cerrar o suspender el establecimiento cautelarmente hasta subsanar deficiencias. La medida requiere resolución motivada y audiencia previa.
Artículo 65 — Conciliación y subsanación
Se ofrece conciliación para reparar perjuicios o subsanar irregularidades. La conciliación voluntaria aplica a intereses particulares cuantificables. Ambos comportan archivo o atenuación de la sanción e interrumpen la prescripción.
Artículo 66 — Vinculaciones al orden jurisdiccional penal
Si la infracción pudiera ser penal, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta que se pronuncie la autoridad judicial. La sanción penal excluye la administrativa.
Artículo 67 — Caducidad
Los procedimientos caducan a los seis meses desde la iniciación si no se notifica resolución. Se descuentan paralizaciones imputables al interesado y suspensiones legales. El archivo se notifica al imputado.
Artículo 68 — Ejecutividad y recursos
Las resoluciones que impongan sanciones son ejecutivas al poner fin a la vía administrativa. Contra ellas, las personas interesadas pueden interponer los recursos correspondientes conforme a la normativa.
Artículo 69 — Registro de sanciones
Existe un registro de sanciones firmes en el Departamento competente en turismo. Las anotaciones se cancelan transcurrido el plazo de prescripción de la sanción.
Disposición adicional única — Municipios y zonas de interés turístico
Municipios y zonas de interés turístico se reconocen en el Plan Plurianual. Su inclusión afecta al porcentaje de subvención y coeficiente de rentabilidad de inversiones.
Disposición transitoria única — Procedimientos sancionadores en tramitación
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan y resuelven conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria primera
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley Foral, especialmente la Ley Foral 14/1997 de Disciplina Turística.
Disposición derogatoria segunda
No se aplica en Navarra la Orden Ministerial de 11 de agosto de 1972 sobre el Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas.
Disposición final primera — Actualización de cuantías
Las cuantías de las sanciones de esta Ley Foral se revisan y actualizan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final segunda — Autorización de desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 23, de 21 de febrero de 2003.
Leyes en las que se basa
- Orden de 11 de agosto de 1972 BOE-A-1972-1245
- el art. 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre BOE-A-1998-1266
Leyes que la modifican
- los arts. 13, 14, 26, 53, 54, 55, 57, 58 y 61, por Ley Foral 6/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8422
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 13 bis, 22 bis, 27 bis a 27 quinquíes, el capítulo VII del título III y el art. 34 bis, por Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre BOE-A-2021-528
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