Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las Empresas turísticas
También conocida como: RD 2199/1976, RD 2199/76Esta norma regula tu derecho a pedir y presentar una hoja de reclamaciones si tienes problemas en hoteles, agencias de viajes o establecimientos turísticos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las Empresas turísticas deben tener «Hojas de Reclamaciones» facilitadas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo. Se consideran empresas las del Decreto 231/1965 y Órdenes de 1965 y 1970.
Artículo segundo
Las «Hojas de Reclamaciones» constan de un juego unitario: original blanco, copia rosa y copia verde, conforme al modelo oficial anexo al Real Decreto.
Artículo tercero
El Director o titular debe garantizar la existencia de «Hojas de Reclamaciones». El anuncio de su disponibilidad debe estar en lugar visible y redactado en español, francés e inglés.
Artículo cuarto
El cliente solicita la hoja al Director o titular. Para precios, requiere previo pago de factura. Debe incluir datos personales y hechos. Se envía el original a la Delegación Provincial en plazo breve, conservando copia verde y entregando rosa. Caduca a los 30 días.
Artículo quinto
La Delegación Provincial acusa recibo en 15 días hábiles y traslada la queja a la empresa, que alega en 8 días. Si se archiva, se informa al interesado. Las alegaciones inician expediente según órdenes de 1952, 1956 y 1975.
Artículo sexto
Las infracciones al Real Decreto conllevan responsabilidad administrativa y sanciones del Decreto 231/1965. Se sancionan con rigor la falta de Hojas de Reclamaciones y la negativa a facilitarlas.
Disposición final primera
Se deroga el artículo 22 del Decreto 231/1965 y disposiciones contrarias. El Real Decreto entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final segunda
El Ministerio de Información y Turismo queda facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 129 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- art. 22 del Estatuto aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de enero BOE-A-1965-3989
- Orden de 17 de marzo de 1965 BOE-A-1965-6263
- Orden de 19 de junio de 1970 BOE-A-1970-697
- Orden de 21 de mayo de 1975 BOE-A-1975-11145
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