Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña
También conocida como: L 8/2009, L 8/09Esta ley facilita la creación y gestión de empresas en Madrid eliminando trámites burocráticos y simplificando la obtención de licencias y permisos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley transpone la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Principios inspiradores
Los principios de la ley son: considerar el silencio administrativo como estimatorio, eliminar trabas innecesarias y transformar autorizaciones previas en declaraciones responsables y comunicaciones previas.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Se simplifican trámites turísticos. Se coopera con autoridades UE. Se definen derechos empresariales, oficinas de turismo y guías oficiales. Se exige declaración responsable. Se regulan modalidades de alojamiento, agencias de viajes, inspección y sanciones de hasta 300.000 euros.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid
Grandes comercios solo necesitan licencia municipal. El Ayuntamiento solicita informes de territorio, medio ambiente y accesibilidad en 2 meses (silencio favorable). Debe comunicarse a la Consejería de Comercio en 1 mes con datos del proyecto y cronograma.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid
Las autorizaciones de venta ambulante son transmisibles, duran mínimo 5 años y son prorrogables. Los titulares deben acreditar anualmente el cumplimiento de obligaciones con Seguridad Social, Hacienda y seguro de responsabilidad civil ante el Ayuntamiento.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid
El juego requiere autorización previa, excepto máquinas recreativas y combinaciones aleatorias que solo necesitan comunicación. Se permiten juegos en casinos, salones, locales de apuestas y hostelería, según reglamento.
Artículo 7 — Modificación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid
Se elimina el contenido del artículo 9 de la Ley de Protección de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
El Consejo de Gobierno puede reducir plazos máx. (máx. 6 meses) y cambiar silencio a estimatorio por Decreto. El aumento de plazos o cambio a desestimatorio requiere ley. Se modifican los plazos y efectos del Anexo de la Ley 1/2001.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
La adscripción a Colegios es voluntaria, salvo ley contraria. Se permite ejercer a profesionales de otros ámbitos territoriales. Solo se crean nuevos Colegios si hay titulación oficial e interés público.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 11/2002 de servicios sociales en Madrid. Se regulan autorizaciones (plazo máx. 2 meses) y comunicaciones previas (1 mes antelación). Se establecen requisitos de calidad, condiciones materiales/funcionales, registro de directores y un régimen sancionador con multas de hasta 600.000
Artículo 11 — Modificación de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos
Se modifican requisitos para centros de drogodependencias: acreditación sociosanitaria, inspección, personal e instalaciones. Debe comunicarse el inicio de actividad a la Comunidad de Madrid en 30 días hábiles.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
No requiere autorización forestal la eliminación de arbolado en obras en terrenos no gestionados por la Comunidad de Madrid, si tienen Declaración de Impacto Ambiental y se especifica la corta en el proyecto.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno
El Parque Regional del Río Guadarrama informa preceptivamente proyectos con evaluación de impacto ambiental estatal, ordinaria o abreviada de la Comunidad de Madrid, y los planes generales de los municipios incluidos.
Artículo 14 — Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama
El Parque Regional de los ríos Manzanares y Jarama informa preceptivamente proyectos con evaluación de impacto ambiental estatal, ordinaria o abreviada, y los planes generales y de sectorización que afecten al ámbito.
Artículo 15 — Modificación de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara
El Parque Natural de Peñalara informa preceptivamente proyectos con evaluación de impacto ambiental estatal, ordinaria o abreviada de la Comunidad de Madrid que se pretendan realizar en su ámbito territorial.
Artículo 16 — Modificación de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares
Se modifica la Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Se incluye un representante de cada Consejería en el órgano. Se exige informe preceptivo para proyectos de impacto ambiental y planes generales de municipios en el ámbito del parque.
Artículo 17 — Modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid
Se permite presentar solicitudes de autorización de espectáculos y actividades recreativas de forma telemática a través de la aplicación en el portal informático de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Se crea un registro de empresas de bienes culturales. Los comerciantes deben comunicar su inicio de actividad y llevar un libro-registro legalizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico, que ejercerá funciones inspectoras.
Disposición adicional primera — Régimen aplicable a los Colegios Profesionales
Las nuevas normas no se aplican a los Colegios Profesionales ya inscritos en el Registro de la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Los procedimientos previos siguen la normativa antigua, aunque el interesado puede optar por la nueva antes de la resolución. Los prestadores de servicios pueden continuar su actividad.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario se opongan a lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se basa en las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (artículos 26.1.3, 17, 19, 21, 23, 30, 26.3.1.2, 27.4, 27.6, 27.7, 27.9, 27.10).
Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 308, de 29 de diciembre de 2009.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- arts. 8.3.b) y 9.1 de la Ley 1/1985, de 23 de enero BOE-A-1985-8242
- art. 9.f) de la Ley 6/1990, de 10 de mayo BOE-A-1990-23934
- art. 22.3 y 5 de la Ley 6/1994, de 28 de junio BOE-A-1994-19704
- art. 76 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo BOE-A-1995-19108
- art. 9.4 de la Ley 1/1997, de 8 de enero BOE-A-1997-18549
- arts. 3.1, y 6.2 de la Ley 19/1997, de 11 de julio BOE-A-1998-10591
- art. 38 de la Ley 10/1998, de 9 de julio BOE-A-1998-20650
- el art. 9 de la Ley 11/1998, de 9 de julio BOE-A-1998-20651
- art. 19 de la Ley 17/1997, de 4 de julio BOE-A-1998-9648
- determinados preceptos DEJA SIN EFECTO los arts. 16 a 18, 22, 36 y 48 y AÑADE el art. 20 bis a la Ley 1/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-12089
- arts. 18, 19, 45 y 46 y DEJA SIN EFECTO los arts. 20 y 21 de la Ley 16/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17589
- art. 17.b) y d) de la Ley 20/1999, de 3 de mayo BOE-A-1999-17642
- art. 2.1 y el anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo BOE-A-2001-11964
- arts. 4 y 7 de la Ley 6/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14647
- arts. 20, 26 y 41 y SUPRIME la disposición transitoria 3 de la Ley 5/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14844
- determinados preceptos DEJA SIN EFECTO el art. 10 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre BOE-A-2003-4505
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- la disposición adicional 2, en la redacción dada a la Ley 9/2001, de 17 de julio, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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