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En vigorLey

Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 11/1998, L 11/98
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28 de agosto de 1998·26 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-1998-20651
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tus derechos como consumidor en Madrid, ayudándote a reclamar si tienes problemas con productos o servicios que has comprado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley garantiza la defensa de los derechos de los consumidores y establece principios para mejorar su calidad de vida en la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Concepto de consumidor

    Son consumidores quienes adquieren o usan bienes o servicios como destinatarios finales. No lo son quienes los integran en procesos productivos o comerciales. Las entidades públicas solo se consideran proveedoras cuando actúan en régimen de derecho privado.

  3. Artículo 3 — Derechos básicos de los consumidores

    Derechos básicos: protección salud/seguridad, intereses económicos, información correcta, educación, participación a través de asociaciones y protección jurídica. La renuncia previa a estos derechos es nula.

  4. Artículo 4 — Colectivos de especial protección

    Los colectivos en inferioridad o discapacidad reciben atención prioritaria. Se dirige especialmente a infancia, enfermos, mayores, gestantes, inmigrantes y sectores débiles.

  5. Artículo 5 — Requisitos de los productos y servicios

    Productos y servicios deben ser seguros. Se consideran seguros si, en uso normal, no presentan riesgos o solo mínimos, compatibles con un elevado nivel de protección de la salud y seguridad.

  6. Artículo 6 — Actuaciones administrativas

    Los poderes públicos vigilan la seguridad de productos y servicios mediante controles, tomas de muestras, medidas cautelares, información a ciudadanos y exigencia de datos a comerciantes.

  7. Artículo 7 — Sujetos responsables

    Productores, importadores y distribuidores deben ofrecer productos seguros. Deben actuar con diligencia, evitar poner en mercado productos inseguros y colaborar en vigilancia de riesgos.

  8. Artículo 10 — Sistemas de información

    Se crea una red de información automatizada de accidentes domésticos y de ocio (excluidos tráfico y laborales) con hospitales y ayuntamientos. Se comparte información sobre productos inseguros con asociaciones y empresas, respetando la Ley 13/1995 de protección de datos.

  9. Artículo 11 — Ámbito de actuación

    Los poderes públicos velan por que los contratos no desequilibren al consumidor y que la oferta publicitaria coincida con lo entregado, salvo que sea más beneficioso para el consumidor.

  10. Artículo 12 — Derechos reconocidos

    Derecho a factura con datos del proveedor, importe, concepto y fecha (excepto ventas automáticas sin posibilidad técnica o ínfima cuantía). Garantía de pagos anticipados para vivienda. Garantía escrita y servicio técnico para productos duraderos. Resguardo de depósito con identificación del establec

  11. Artículo 13 — Información de productos, bienes y servicios

    Productos y servicios deben ofrecer información objetiva, cierta y suficiente sobre características esenciales y requisitos legales. La información debe estar redactada en castellano, de forma clara, concreta, legible y comprensible. La obligación recae en productores y vendedores

  12. Artículo 14 — Información en materia de precios

    Los productos deben mostrar el precio total con impuestos y descuentos. Los servicios deben tener el precio visible. En pagos a plazos, se informa del precio al contado, plazos y periodicidad. Las rebajas deben indicar el precio anterior.

  13. Artículo 15 — Actuaciones administrativas en materia de información

    Las Administraciones Públicas impulsan la difusión de información al consumidor, colaborando con asociaciones y organizaciones empresariales en campañas. Promueven espacios divulgativos en medios de comunicación públicos y privados. Los órganos competentes no pueden hacer publicidad

  14. Artículo 16 — Oficinas de información a los consumidores

    La Administración fomenta oficinas de información al consumidor (públicas o de asociaciones) para coordinarlas. Sus funciones incluyen: asesoramiento sobre derechos, recepción de reclamaciones, resolución voluntaria de conflictos, educación y formación, y atención general. Fomentan

  15. Artículo 17 — Actividad publicitaria

    La publicidad debe ser suficiente, objetiva y veraz, sin inducir a engaño. Debe indicar el precio total de adquisición. Los poderes públicos actúan para cesar o rectificar publicidad ilícita que vulnera derechos. La Administración protege especialmente a colectivos de especial protección

  16. Artículo 18 — Derecho a la educación y formación

    Los consumidores tienen derecho a recibir educación y formación sobre consumo para conocer sus derechos y las vías para ejercerlos adecuadamente.

  17. Artículo 19 — Ámbito de actuación

    La Comunidad de Madrid fomenta la enseñanza del consumo en todos los niveles para promover mayor libertad, racionalidad y prevenir riesgos derivados del uso de productos y servicios.

  18. Artículo 20 — Actuaciones de la Administración

    La Comunidad de Madrid organiza programas de educación y formación para consumidores, colaborando con asociaciones. Los objetivos son difundir derechos, formar personal de control y asociaciones, colaborar con docentes y formar a sectores empresariales. Se proporcionará material didáctico y se fomen

  19. Artículo 21 — Colaboración

    La Comunidad de Madrid establecerá colaboraciones con otros organismos públicos para programas de formación en municipios y convenios con entidades sociales e instituciones educativas para formar especialistas en consumo.

  20. Artículo 22 — Representación, consulta y participación

    Las asociaciones de consumidores representan a los ciudadanos. Los poderes públicos fomentan su asociacionismo y promueven el diálogo con organizaciones empresariales a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

  21. Artículo 23 — Asociaciones de consumidores

    Son asociaciones de consumidores las entidades privadas sin ánimo de lucro que defienden intereses de consumidores, constituidas según la legislación de asociaciones. También se consideran las cooperativas de consumidores que cumplen requisitos específicos.

  22. Artículo 24 — Requisitos

    Para ejercer derechos, las asociaciones de consumidores, agrupaciones, federaciones y confederaciones deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid, tener domicilio en la Comunidad y no exceder su ámbito territorial.

  23. Artículo 25 — Derechos reconocidos

    Las asociaciones tienen derecho a ayudas, participar en órganos de empresas públicas y consejos consultivos, ser interesadas en procedimientos sancionadores, acceder al sistema arbitral, justicia gratuita, utilidad pública y ser oídas en la elaboración de normas que les afecten.

  24. Artículo 26 — Pérdida de derechos

    Las asociaciones pierden sus derechos si incluyen personas jurídicas con ánimo de lucro como asociadas, reciben ayudas de empresas suministradoras, realizan publicidad comercial no informativa, dedican actividades distintas a la defensa del consumidor o actúan con temeridad judicialmente apreciada.

  25. Artículo 27 — Colaboración con la Administración

    La Comunidad de Madrid colabora con asociaciones de consumidores fomentando el arbitraje, comunicando riesgos, símbolos de calidad, formación sobre consumo sostenible y apoyo a países en desarrollo.

  26. Artículo 28 — Consejo de Consumo

    El Consejo de Consumo es un órgano consultivo y de coordinación para elevar la protección de los consumidores. Sus funciones mínimas incluyen actuar como órgano de información y asesoramiento, e informar preceptivamente sobre normas que afecten a los consumidores.

  27. Artículo 29 — Reparación de daños

    Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por daños y perjuicios demostrados causados por el consumo de bienes o servicios, salvo que estos estén causados por su culpa exclusiva o por la de personas de las que deban responder civilmente.

  28. Artículo 30 — Mediación

    La Comunidad de Madrid fomenta la resolución voluntaria de conflictos de consumo. El órgano competente puede mediar con empresas por su tamaño o número de reclamaciones. El resultado puede remitirse a inspección para investigar.

  29. Artículo 31 — Arbitraje

    La Comunidad de Madrid fomenta el arbitraje de consumo. Promueve la adhesión de asociaciones y empresas, especialmente las que gestionan servicios públicos, a incluir este sistema en sus contratos para resolver conflictos.

  30. Artículo 32 — Información sobre reclamaciones

    La Comunidad de Madrid establecerá un sistema unificado de reclamaciones para garantizar el derecho a reclamar y un tratamiento homogéneo.

  31. Artículo 33 — La Inspección de Consumo de la Comunidad de Madrid

    Las Administraciones de la Comunidad de Madrid controlan productos y servicios. Actúan coordinadamente con Corporaciones Locales y facilitan apoyo a la Inspección de Consumo.

  32. Artículo 34 — Ámbito de actuación

    La inspección verifica productos y servicios en aspectos técnicos, sanitarios y comerciales. Se prioriza el uso común y aquellos que afecten a la salud o colectivos vulnerables.

  33. Artículo 35 — El personal inspector

    El personal inspector tiene consideración de autoridad. Debe acreditarse, actuar con corrección y mantener sigilo profesional. Puede solicitar apoyo a otras autoridades.

  34. Artículo 36 — Facultades del personal inspector

    El inspector puede visitar establecimientos, requerir colaboración, tomar muestras e investigar. En urgencias, puede adoptar medidas provisionales del artículo 42.

  35. Artículo 37 — Formalización de las actuaciones inspectoras

    El acta de inspección debe incluir identificación, motivos, hechos y diligencias. La negativa a firmar no invalida el acta. Se presume cierta salvo prueba en contrario. Se concede plazo mínimo de 10 días para subsanar irregularidades formales.

  36. Artículo 38 — Toma de muestras

    Las muestras se toman por triplicado. Se permite una única muestra si requiere largos ensayos, tiene certificación o determina seguridad/funcionalidad, realizándose pruebas contradictorias simultáneas.

  37. Artículo 39 — Obligaciones de los inspeccionados

    Los responsables deben facilitar inspecciones, suministrar información, tener documentación disponible, permitir copias, comparecer, tomar muestras, conservar productos bajo medidas provisionales y facilitar personal para inspecciones.

  38. Artículo 40 — Otros mecanismos de control

    Se promueven códigos de buenas prácticas voluntarios, elaborados con empresarios y consumidores. Las Corporaciones Locales pueden promoverlos. Se evalúan riesgos para consumidores.

  39. Artículo 41 — Objeto

    Se adoptan medidas provisionales ante indicios de riesgo o grave vulneración. En urgencia, inspectores las adoptan y deben ratificarse en 10 días hábiles. Se comunica a Sanidad si hay riesgo para la salud.

  40. Artículo 42 — Marco de actuación

    Las medidas provisionales incluyen suspensión de distribución o servicios, condiciones previas, inmovilización cautelar u otras necesarias. Deben ser proporcionales y mantenerse solo el tiempo preciso para pruebas o subsanación.

  41. Artículo 43 — Procedimiento

    El procedimiento para adoptar medidas provisionales se tramita conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras acuerdo motivado.

  42. Artículo 44 — Resolución

    La resolución puede elevar medidas a definitivas con plazos. Puede usarse procedimiento de urgencia. Los gastos de almacenaje, traslado o destrucción corren a cargo del responsable. El interesado debe justificar el cumplimiento.

  43. Artículo 45 — Multa coercitiva

    Se pueden imponer multas coercitivas de hasta 200.000 pesetas por incumplimiento, tras requerimiento previo. Son independientes de sanciones y compatibles con ellas. Se pueden reiterar si persiste el incumplimiento.

  44. Artículo 46 — Potestad sancionadora

    Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid ejercen la potestad sancionadora en materia de consumo. Las infracciones cometidas en su ámbito territorial se sancionan tras el correspondiente procedimiento.

  45. Artículo 47 — Protección de la salud y seguridad de los consumidores

    Son infracciones: incumplir requisitos sanitarios; causar riesgos o daños a la salud/seguridad; no cumplir requerimientos de autoridades competentes; y violar normas de seguridad de bienes y servicios.

  46. Artículo 48 — Alteración, adulteración o fraude de bienes y productos

    Son infracciones alterar productos (añadir/sustraer sustancias) o vender bienes cuya composición, precio o etiquetado no se ajuste a lo declarado o vigente.

  47. Artículo 49 — Prestación de servicios defectuosa o incorrecta

    Infracciones: incumplir condiciones de servicios, vulnerar derechos de garantía, prestación defectuosa durante garantía o vender bienes duraderos sin asistencia técnica.

  48. Artículo 50 — Normalización técnica, comercial y de prestación de servicios

    Son infracciones: incumplir normas técnicas o requisitos documentales; comercializar productos prohibidos o sin autorización; publicidad falsa o engañosa; incumplir normas de precios; imponer condiciones injustas o rechazar medios de pago; limitar la libertad de elección; no entregar garantía, fact

  49. Artículo 51 — Información y vigilancia

    Son infracciones: resistir o obstruir la inspección, suministrar datos falsos o no subsanar irregularidades; manipular muestras o mercancías decomisadas; incumplir medidas provisionales; negarse a comparecer ante autoridades con requerimiento escrito; incumplir compromisos de mediación o la

  50. Artículo 52 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones son leves (ningún criterio agravante), graves (al menos uno) o muy graves (dos o más). Se valoran: daño a la salud, perjuicio económico, beneficio ilícito, gravedad social, negligencia, generalización, afectación a colectivos protegidos y predominio en el mercado.

  51. Artículo 53 — Sanciones

    Las multas son: hasta 500.000 pesetas (leves); hasta 2.500.000 o quíntuplo del valor (graves); hasta 100.000.000 o quíntuplo (muy graves). Se puede decomisar mercancía peligrosa, con gastos a cargo del infractor. Por ejemplaridad, se puede publicar la sanción en el BOCM. En infracciones muy graves,

  52. Artículo 54 — Graduación de sanciones

    Las sanciones se gradúan atendiendo a agravantes (intencionalidad, reincidencia, volumen de ventas, perjuicios, productos de primera necesidad, requerimientos previos) y atenuantes (subsanación antes de la resolución, reparación efectiva del daño).

  53. Artículo 55 — Principio de proporcionalidad

    Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción, evitando que el incumplimiento resulte más beneficioso que el respeto a la norma.

  54. Artículo 56 — Competencia sancionadora

    El Director general impone hasta 2.500.000 pesetas; el Consejero, entre 2.500.001 y 25.000.000; y el Consejo de Gobierno, desde 25.000.001 hasta 100.000.000, además de cierres temporales.

  55. Artículo 57 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones prescriben a los 5 años. La acción caduca a los 6 meses si no se incoa el procedimiento. Las sanciones prescriben en 4 años (muy graves), 3 (graves) y 2 (leves).

  56. Artículo 58 — Responsabilidad de las infracciones

    Son responsables quienes participen en la infracción. Fabricantes, importadores y vendedores responden por origen, identidad e idoneidad. En productos a granel, responde el tenedor. En envasados, responde la marca o importador, salvo prueba de falsificación. Los órganos rectores de personas jurídica

  57. Artículo 59 — Derechos del presunto responsable

    Los presuntos responsables son interesados en el procedimiento. Tienen derecho a ser notificados de los hechos, formular alegaciones, usar medios de defensa y los reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992.

  58. Artículo 60 — Efecto de las sanciones muy graves

    Para infracciones muy graves, se pueden suprimir ayudas o créditos y inhabilitar a las empresas para contratar con la Administración hasta 5 años.

  59. Artículo 61 — Pago de las sanciones

    El pago de sanciones se rige por la Ley 58/2003 General Tributaria y el Real Decreto 939/2005. El apartado 2 ha sido derogado.

  60. Artículo 62 — Competencias de la Comunidad Autónoma

    El Gobierno de la Comunidad de Madrid diseña la planificación general, promulga reglamentos, coordina actuaciones y ejerce la potestad sancionadora. Los órganos autonómicos coordinan planes, apoyan a entidades locales, cooperan con asociaciones, ejecutan campañas de control, programas de seguridad e

  61. Artículo 63 — Competencias de las entidades locales

    Las entidades locales velan por la protección del consumidor mediante inspección, medidas urgentes, apoyo a asociaciones, formación y sanciones hasta 2.500.000 pesetas. La Comunidad de Madrid asume competencias si hay carencia de medios, inactividad municipal o trascendencia regional.

  62. Artículo 64 — Concurrencia de actuaciones

    En casos de concurrencia, se actuará bajo coordinación y colaboración para garantizar eficaz protección a los consumidores en toda la Comunidad de Madrid.

  63. Artículo 65 — Marco de actuación de cooperación

    Los poderes públicos promueven alta protección. La Administración ejecuta la ley con principios de colaboración. Se fomentan acuerdos para rentabilizar recursos y controlar el cumplimiento normativo.

  64. Artículo 66 — Cooperación municipal

    La Comunidad integra intereses municipales. Participan entidades locales y Consejo de Consumo en planes. Se creará registro de servicios municipales de consumo para coordinar la red de empleados especializados.

  65. Disposición adicional primera

    Lo no previsto en esta Ley se aplica supletoriamente la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y sus disposiciones de desarrollo.

  66. Disposición adicional segunda

    En el procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, se aplican supletoriamente las normas reguladoras del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha comunidad.

  67. Disposición adicional tercera

    Ante indicios de infracción leve, las autoridades pueden apercibir por escrito y requerir subsanación en 15 días hábiles, ampliables si concurren circunstancias que lo aconsejen.

  68. Disposición transitoria única

    Hasta desarrollar la Ley, se mantienen reglamentos estatales y autonómicos, especialmente el Real Decreto 1945/1983 sobre muestras y análisis, salvo oposición.

  69. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores.

  70. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para desarrollar presupuestariamente la Ley, asegurando los medios materiales para cumplir sus obligaciones.

  71. Disposición final tercera

    La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1998
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 167, de 16 de julio de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
  • el art. 27.10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 26/1984, de 19 de junio BOE-A-1984-16737
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6949
  • Real Decreto 44/1996, de 19 de enero BOE-A-1996-4026

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 142, de 15 de junio de 1999 BOE-A-1999-13198
  • el art. 50, por la Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
  • los arts. 2 y 57.2 a 4, por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
  • el art. 48, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
  • el art. 9, por Ley 8/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-4181
  • el art. 8, SE MODIFICA los arts. 13, 30, 49, 50, 58, 61 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
  • el art. 51, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
  • en la Cuestión 4822/2021, su desestimación en relación el art. 52, por Sentencia 77/2022, de 15 de junio BOE-A-2022-11957
  • el art. 61.2, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
  • el art. 4.2.b), por Ley 6/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2025-3304
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