Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 1/1984, L 1/84Esta ley establece cómo se organizan y funcionan los organismos públicos y empresas dependientes de la Comunidad de Madrid para prestar servicios.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
18 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2025
Madrid amplía y reorganiza las entidades de su sector público institucional
La ley incorpora al sector público institucional madrileño, además de los organismos autónomos, entes de Derecho público, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas. También actualiza las reglas presupuestarias, contables y de control de esas entidades y establece que los entes de régimen especial se creen y extingan por ley.
Reforma BOE-A-2026-3217Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-2871Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-4514Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-17584Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2005-2732Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-4507Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-4377Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2001Reforma BOE-A-2001-14644Ver qué cambió →
- 13 de abril de 1999Reforma BOE-A-1999-11985Ver qué cambió →
- 2 de enero de 1998Reforma BOE-A-1998-20606Ver qué cambió →
- 25 de junio de 1993Reforma BOE-A-1993-21450Ver qué cambió →
- 21 de noviembre de 1990Reforma BOE-A-1991-413Ver qué cambió →
- 11 de abril de 1990Reforma BOE-A-1990-16634Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1987Reforma BOE-A-1988-12122Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 1986Reforma BOE-A-1987-8335Ver qué cambió →
- 30 de julio de 1986Reforma BOE-A-1987-5873Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 1985Reforma BOE-A-1986-15206Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 1985Reforma BOE-A-1985-8401Ver qué cambió →
- 3 de febrero de 1984Versión original BOE-A-1984-5399
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (74 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Comunidad de Madrid puede crear entidades de carácter institucional para prestar servicios públicos o coadyuvar a su realización, conforme a la legislación básica del Estado y los artículos 39 y 40 de su Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
El sector público institucional incluye organismos autónomos, entes especiales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas, cada uno con definición jurídica específica.
Artículo 3
La Ley 1/1984, de 19 de enero, se aplica a la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., en los términos previstos en su legislación específica.
Artículo 4
Los organismos autónomos se rigen por su ley constitutiva, siempre que sea conforme con esta Ley. Pueden ser de carácter administrativo, comercial, industrial, financiero o análogos.
Artículo 5
Las leyes que crean organismos autónomos deben definir su carácter, funciones (cambios requieren ley), consejería adscrita, órganos y bienes asignados.
Artículo 6
Los organismos autónomos se extinguen por Ley de la Asamblea o por transcurso del tiempo en la Ley fundacional. Su patrimonio pasa a la Comunidad.
Artículo 7
Los órganos de gobierno de los organismos autónomos son el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado. El Consejo de Gobierno puede crear Consejos Asesores, cuyos miembros representan a asociaciones ciudadanas, sindicales, profesionales o empresariales.
Artículo 8
Los miembros del Consejo de Administración, así como su Presidente, son nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento al que esté adscrito. El nombramiento de los cargos a que se refiere el párrafo anterior podrá recaer en el
Artículo 9
El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, nombrar como miembros del Consejo de Administración, estableciendo las modalidades y efectos del nombramiento, a las personas que estime oportuno por su carácter representativo o técnico.
Artículo 10
El Consejo de Administración aprueba presupuestos, cuentas, programas y reglamentos. Controla al gerente, gestiona personal, patrimonio y convenios, y propone miembros de consejos de empresas públicas.
Artículo 11
El Consejo de Administración puede delegar competencias en un miembro o en el Gerente, salvo en el párrafo o), donde se aplica la ley o decreto correspondiente.
Artículo 12
La representación del organismo autónomo corresponde al Presidente del Consejo de Administración. Su nombramiento y cese se rigen por lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1/1984, de 19 de enero.
Artículo 13
El Gerente es nombrado por el Consejo de Gobierno o el Consejo de Administración (con autorización). Sus funciones incluyen: aprobar programa anual, rendir cuentas, ejecutar acuerdos, celebrar contratos, ordenar gastos/pagos y asistir al Consejo.
Artículo 14
El Consejo de Administración puede recabar para sí, en cualquier momento, todas o parte de las atribuciones del Gerente.
Artículo 15
La hacienda incluye derechos, patrimonio, subvenciones, ingresos autorizados, beneficios comerciales y otros recursos. Pueden emitir deuda pública o crédito a medio/largo plazo, cuantía establecida por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía.
Artículo 16
Tienen prelación en cobro de ingresos públicos, excepto Estado, Comunidad y derechos reales inscritos. Las certificaciones de deuda son título ejecutivo. Los derechos no incluidos se gestionan por Derecho privado.
Artículo 17
Los organismos autónomos administrativos y mercantiles se rigen por el régimen presupuestario, económico-financiero y de control de la ley de hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18
Los organismos autónomos administrativos y mercantiles están sujetos al régimen de contabilidad pública, según la ley que regula la hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19
Los contratos de los Organismos Autónomos se rigen por la legislación básica estatal, las leyes de la Asamblea de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 20
Los Gerentes firman contratos, pero requieren autorización previa del Gobierno para: cuantía indeterminada, importes reservados en Presupuestos, plurianuales con modificaciones, leasing >4 años, obras abono total y suministros aplazados. El Gerente informa al Consejo de Administración.
Artículo 21
El Gobierno aprueba pliegos generales (con dictamen Consejo de Estado e informe Junta Consultiva). Los órganos de contratación aprueban proyectos técnicos y pliegos particulares. Las licitaciones se anuncian en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Cada organismo tiene una Mesa de Contratación con presidente, 4 vocales (incluido letrado jurídico e interventor) y secretario. La composición permanente o para múltiples contratos se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23
Las garantías en contratos de Organismos Autónomos se depositan en su Tesorería, la de la Comunidad de Madrid o en otras Administraciones Públicas, según convenios.
Artículo 24
Los Organismos Autónomos remiten sus contratos al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid. La clasificación de contratistas la realiza la Comunidad de Madrid según legislación estatal.
Artículo 25
Los actos de Organismos Autónomos son inmediatamente ejecutivos. Los actos generales y los no notificados se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27
La reclamación previa civil se dirige al Consejo de Administración del organismo autónomo. La reclamación laboral se dirige al Gerente o al Director del establecimiento.
Artículo 28
Las reclamaciones sobre arbitrios, derechos y tasas de Organismos Autónomos se resuelven en única instancia por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que corresponda al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 29
La responsabilidad de los organismos autónomos y su personal se exige en los mismos términos que para la Administración de la Comunidad, según las disposiciones generales del Estado.
Artículo 30
Cada organismo autónomo lleva su propio registro de documentos. El Consejo de Gobierno puede incluir a estos organismos en convenios con Ayuntamientos.
Artículo 31
La Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia realiza las funciones señaladas en el artículo 48.4 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 32
La inspección corresponde al Consejero titular. Al finalizar el ejercicio, presentan memoria al Consejero y al Consejo de Gobierno, que la aprueba.
Artículo 33
El Consejo de Gobierno aprueba el presupuesto anual y las cuentas de liquidación. Los anteproyectos se presentan por la Consejería adscrita.
Artículo 34
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos de los organismos autónomos dependientes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejerce control financiero y supervisión continua de los organismos autónomos para verificar su creación y sostenibilidad, conforme a la ley de hacienda.
Artículo 36
La Consejería adscrita al organismo autónomo ejerce el control de eficacia, evaluando el cumplimiento de objetivos y el uso adecuado de los recursos asignados.
Artículo 37
El control parlamentario se ejerce según el Reglamento de la Asamblea. El Consejero o el Consejo de Gobierno remiten a la Asamblea, en el segundo semestre, el programa de actuación anual del organismo para el año siguiente.
Artículo 38
Si un organismo autónomo está adscrito a varias Consejerías, el Consejo de Gobierno ejerce las funciones de fiscalización, control y tutela, a iniciativa de cualquiera de ellas.
Artículo 39
El Consejo de Gobierno nombra y sustituye a los miembros de los Consejos de Administración de los organismos autónomos de adscripción múltiple, a propuesta conjunta de las Consejerías correspondientes.
Artículo 40
La comunicación del ejercicio de acciones y del desistimiento y allanamiento se efectúa a la Consejería de la Presidencia, conforme al artículo 10, 1, d), de esta Ley.
Artículo 41
El personal de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid está integrado por: funcionarios de carrera adscritos, contratados en régimen laboral y funcionarios de empleo.
Artículo 42
Los funcionarios de carrera se adscriben mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, oídos Consejeros y sindicatos. Mantienen su relación con la Comunidad, pasando a depender orgánica y funcionalmente del organismo, que asume las obligaciones de Seguridad Social y Clases Pasivas.
Artículo 43
Los trabajadores en régimen laboral pueden ser adscritos a otro organismo autónomo o a la Administración de la Comunidad de Madrid mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, oídos los Consejeros afectados y las organizaciones sindicales.
Artículo 44
El Consejo de Administración nombra y separa libremente a los funcionarios de empleo. Su dependencia es exclusiva con el organismo. El cese del Presidente implica el de estos funcionarios. No pueden ocupar plazas reservadas a funcionarios de carrera o laborales.
Artículo 45
El régimen disciplinario sigue el de la Administración o laboral. El Gerente sanciona faltas leves y graves; el Consejo, muy graves (excepto separación). La separación la impone el Consejo de Gobierno. Las sanciones del Gerente se recurren en alzada ante el Consejo.
Artículo 46
La suspensión de funciones del funcionario expedientado durante el procedimiento disciplinario es competencia del Gerente, quien la acordará según los casos y requisitos de la legislación vigente.
Artículo 47
En lo no previsto en este capítulo, al personal al servicio de la Comunidad de Madrid le aplican la normativa sobre función pública y la de materia laboral.
Artículo 48
Los entes de Derecho público de régimen especial se crean por ley que establece sus fines, competencias y órganos. En lo no regulado por su ley de creación, se aplica lo establecido en esta ley para los organismos autónomos administrativos.
Artículo 49
Los entes de Derecho público de régimen especial están sujetos al régimen de presupuestación, gestión económico-financiera, control y contabilidad establecido en la ley que regula el régimen jurídico de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50
La extinción de entes públicos especiales se hace por ley. La Comunidad de Madrid asume sus relaciones jurídicas y su patrimonio.
Artículo 51
Los entes públicos sometidos a derecho privado se crean por ley, estableciendo fines, competencias, adscripción, órganos y régimen jurídico.
Artículo 52
Estos entes se rigen por derecho privado, salvo en voluntad de órganos y potestades administrativas. Su presupuesto es estimativo e integrado en los generales de la Comunidad.
Artículo 53
La extinción de entes públicos sometidos a derecho privado se hace por ley. La Comunidad de Madrid asume sus relaciones jurídicas y su patrimonio.
Artículo 64
La constitución y disolución de sociedades mercantiles requiere acuerdo del Consejo de Gobierno. Se autorizan adquisiciones mayoritarias y cambios de capital. Deben comunicarse a la Asamblea y publicarse en el BOCM.
Artículo 65
El Consejo de Gobierno designa al representante para la escritura social e inscripción. Las sociedades con participación del 100 % se constituyen por fundación simultánea.
Artículo 66
El Consejo de Gobierno propone los miembros del órgano de administración de las sociedades donde participa la Comunidad. En otras sociedades del sector público, la propuesta corresponde al órgano de administración del sujeto.
Artículo 67
La junta general de las sociedades con participación del 100 % de la Comunidad está constituida por el Gobierno o el órgano de administración del sujeto correspondiente.
Artículo 71
Los consorcios realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos. Se rigen por la legislación básica estatal, la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
Artículo 72
Los consorcios se crean por convenio. Si participa la Comunidad de Madrid, requiere autorización previa del Consejo de Gobierno. La suscripción corresponde al titular de la Consejería u órgano máximo. El convenio incluye estatutos, publicados en el BOCM. Los urbanísticos tienen su propia normativa.
Artículo 73
Las fundaciones del sector público realizan actividades sin ánimo de lucro para fines de interés general, dentro del ámbito de sus entidades fundadoras. No ejercen potestades públicas. Su patrimonio puede recibir aportación privada no mayoritaria.
Artículo 74
La creación de fundaciones se hace por decreto del Consejo de Gobierno, con estatutos, plan de actuación y memoria económica informada por Hacienda. Este procedimiento aplica también a fundaciones adscritas a la Comunidad de Madrid.
Artículo 75
Las fundaciones públicas autonómicas se rigen por la normativa estatal, esta ley, la Ley 1/1998 de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y el derecho privado, salvo en hacienda y contratación pública. Si actúan en ámbitos con normativa propia, esta ley aplica solo en lo no regulado por aquella.
Artículo 76
La contratación de las fundaciones del sector público autonómico se ajusta a la legislación sobre contratación del sector público. Están sometidas al régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de control y contabilidad establecido en la ley que regula del régimen jurídico de la haci
Disposición adicional primera
El Consejo de Gobierno puede transformar fundaciones en organismos autónomos o disolverlas. Si no se transforma en un año, se disuelven. La transformación pasa el patrimonio a la Administración dependiente.
Disposición adicional segunda
El Consejo de Gobierno adapta los actuales órganos especiales de gestión a las disposiciones de la Ley referentes a órganos de gestión sin personalidad jurídica.
Disposición adicional tercera
Los entes estatales transferidos se adscriben a Consejerías, extinguiéndose o manteniendo su carácter. Su personal se rige por la Ley, respetando derechos adquiridos.
Disposición adicional cuarta
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, efectuará las adaptaciones normativas pertinentes, en relación con la sociedad privada y la empresa mixta provinciales, pertenecientes a la extinta Diputación Provincial de Madrid.
Disposición adicional quinta
La Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos se aplica a gerentes de organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas. Otras leyes pueden extenderlo a más cargos.
Disposición adicional sexta
El Consejo de Gobierno regula por decreto la representación de la Comunidad de Madrid en órganos, organismos y empresas de titularidad estatal, salvo que otra ley exija otro modo.
Disposición transitoria primera
Las fundaciones públicas y órganos especiales de la Diputación de Madrid se rigen por sus normas estatutarias, los Decretos 14/1983 y 18/1983, y la Ley de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hasta que se publiquen normas que los transformen, adapten o disuelvan.
Disposición transitoria segunda
El personal laboral transferido del Estado a la Comunidad de Madrid y adscrito a un ente regulado por esta ley mantiene las condiciones remuneratorias y de trabajo que tenía en el momento del traspaso, según la disposición transitoria quinta de la Ley de Gobierno.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
Disposición final segunda
Para lo no previsto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, se aplican las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparando los órganos por analogía de sus funciones.
Disposición final tercera
La Ley 1/1984, de 19 de enero, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. También se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 29, de 3 de febrero de 1984.
Leyes en las que se basa
- Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta: Ref. 1958/19543) BOE-A-1958-19543
- Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre BOE-A-1968-149
- Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
Leyes que la modifican
- el art. 11, por Ley 2/1985, de 25 de febrero BOE-A-1985-8401
- el art. 11, por Ley 11/1985, de 19 de diciembre BOE-A-1986-15206
- los arts. 2.2.C) y 65, de Ley 7/1986, de 23 de julio BOE-A-1987-5873
- el art. 11, por Ley 12/1986, de 19 de diciembre BOE-A-1987-8335
- los arts. 11 y 2.2c)1., por Ley 4/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1988-12122
- el art. 11, por Ley 4/1990, de 4 de abril BOE-A-1990-16634
- el art. 11, por Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- el art. 26, por Ley 7/1993, de 22 de junio BOE-A-1993-21450
- creando la Agencia Antidroga, por Ley 11/1996, de 19 de diciembre BOE-A-1997-6620
- la referencia indicada del art. 31, por Ley 28/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-20606
- el art. 26, por Ley 8/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-11985
- los arts. 2, 15, el título del capítulo II del título III y los arts. 64 a 67, por Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644
- los arts. 20 a 22, por Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
- los arts. 10, 13, 19, 20 y 23, por Ley 13/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2003-4507
- el art. 48, por Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
- el art. 48.5, por Ley 3/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-17584
- los arts. 20.2, 59 y 63, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
- el art. 3, por Ley 8/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-2871
- SE SUPRIME y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3217
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.