Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 3/2007, L 3/07Esta ley busca agilizar y modernizar el funcionamiento de la administración y los servicios públicos en la Comunidad de Madrid.
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Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de noviembre de 2015Reforma BOE-A-2015-12879Ver qué cambió →
- 19 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-10725Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2008Reforma BOE-A-2008-6302Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-20719Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-17584
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Denominación de Consejeros
La denominación de Consejeros es exclusiva de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid o instituciones autonómicas. Ninguna otra Administración Pública en la Comunidad de Madrid podrá usarla.
Artículo 2 — Órganos superiores del Gobierno
Se modifica el art. 38.1 para definir como órganos superiores de la Administración: el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, Consejo de Gobierno, Consejeros y Viceconsejeros.
Artículo 3 — Viceconsejeros
Los Viceconsejeros dirigen y coordinan Direcciones Generales bajo el Consejero. Nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, son compatibles con la condición de Diputado.
Artículo 4 — Celebración de convenios con carácter excepcional
El Consejo de Gobierno puede autorizar excepcionales convenios sin contraprestación por interés público, social, económico o humanitario, mediante acuerdo motivado y público.
Artículo 5 — Creación y extinción de los órganos de gestión sin personalidad jurídica
Se suprime el apartado 5 del artículo 48 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, relativo a la creación y extinción de órganos de gestión sin personalidad jurídica.
Artículo 6
Se permite el ejercicio de funciones docentes a altos cargos, siempre que no suponga menoscabo de la dedicación requerida para el ejercicio del cargo.
Artículo 7 — Retribuciones
Se introduce un nuevo Capítulo III en el Título II de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, para regular las retribuciones.
Artículo 8
Los reglamentos orgánicos municipales no pueden usar denominaciones para órganos o miembros que lleven a confusión con las utilizadas por otras Administraciones públicas.
Artículo 10 — Modificación del artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la tramitación de los Avances de planeamiento
Los Avances de planeamiento son obligatorios si afectan a más del 10% del Plan. Requieren información pública (30 días), informe ambiental (3 meses) e Informe de Impacto Territorial (6 meses). Si no se emite en plazo, se entiende desfavorable.
Artículo 11 — Información pública
Los Ayuntamientos o la Comunidad de Madrid deben garantizar la transparencia en la información pública de instrumentos urbanísticos, incluyendo un resumen ejecutivo con planos y suspensión de ordenación, mediante publicidad telemática.
Artículo 12 — Se introduce un nuevo artículo 63 bis en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el caso de graves incumplimientos por los municipios en el ejercicio de las competencias urbanísticas
El Consejo de Gobierno puede atribuir a la Consejería competente las competencias de planeamiento municipal por graves incumplimientos, con un plazo máximo de cinco años, previa audiencia al municipio, dictamen del Consejo de Estado y informe favorable de la Asamblea de Madrid.
Artículo 13 — Modificación del artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con las alturas de los edificios
No podrá edificarse con altura superior a tres plantas más ático. Los Ayuntamientos pueden autorizar edificios singulares con mayor altura si concurren circunstancias especiales, requiriendo informe favorable de la Comisión de Urbanismo si modifica el planeamiento.
Artículo 14
En suelos no urbanizables, los Ayuntamientos pueden autorizar construcciones agrícolas, forestales, cinegéticas, rehabilitación residencial de edificios de valor arquitectónico e instalaciones deportivas en suelos agrícolas, previa comprobación de calificación urbanística.
Artículo 15 — Modificación del artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a los órganos competentes para la aprobación definitiva
El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente Planes Generales y modificaciones en municipios >15.000 hab. El Consejero competente aprueba modificaciones en municipios <15.000 hab. La Comisión de Urbanismo aprueba Planes Parciales, Especiales de infraestructuras y Catálogos.
Artículo 16 — Modificación del artículo 62 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la aprobación definitiva de los Planes Generales y los Planes de Sectorización
Se añade al art. 62.21 de la Ley 9/2001 del Suelo la letra d), permitiendo aprobar condicionadamente el Plan, suspendiendo su eficacia hasta cumplir las modificaciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 17 — Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la supresión de figura del agente urbanizador
Se suprime la figura del agente urbanizador. El sistema de compensación puede sustituirse por ejecución pública por desistimiento (2 meses), inactividad, incumplimiento grave o infracciones urbanísticas. La sustitución implica la pérdida de garantías a favor del Municipio.
Artículo 18 — Modificación del artículo 245 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los convenios urbanísticos de planeamiento
Son nulos los convenios urbanísticos que definan criterios de ordenación del futuro planeamiento o condicionen obligaciones de cesión y prestaciones adicionales gravosas para propietarios.
Artículo 19 — Declaración de utilidad pública e interés social de la obras hidráulicas de interés general de la Comunidad de Madrid
La aprobación de proyectos del Canal de Isabel II implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. La urgencia la declara la Consejería adscrita. Si afecta al equilibrio municipal, se ejecuta proyecto de restitución territorial.
Artículo 20 — Prohibición de los graffitis y pintadas en la vía pública
Se prohíben graffitis en vía pública. Excepcionalmente, Ayuntamientos ceden espacios para arte. Infracciones leves (300-3.000€) y graves (600-6.000€). Se permite sustituir multa por limpieza. Competencia municipal.
Artículo 21 — Declaración de utilidad pública e interés social de las obras de soterramiento de las líneas eléctricas
La aprobación de soterramiento de líneas eléctricas implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. La urgencia la declara la Consejería competente en energía.
Artículo 21 bis — Comportamientos en la vía pública y en las instalaciones domésticas
Se sancionan comportamientos que perturben la convivencia en vía pública o domicilios, según ordenanzas municipales. Los padres o tutores responden solidariamente de las multas a menores imputables.
Artículo 22 — Participación de la Comunidad de Madrid en la gestión de las infraestructuras del transporte
La Comunidad de Madrid participa en la gestión de infraestructuras estatales (ferrocarril, aeropuertos) sin menoscabo de sus competencias propias ni de la participación municipal.
Artículo 23 — Funciones de MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte
En la Ley 22/1999 de MINTRA, se sustituye la referencia a 'infraestructuras ferroviarias y otras' por 'infraestructuras de transporte' en la ejecución en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera
Se suprimen arts. 38.2.d) y 24.2 Ley 4/2003. Las Cajas adaptan estatutos en la 1ª Asamblea tras entrada en vigor (mayoría simple). Si no se hace, aplica automáticamente. La homologación de cargos es directa.
Disposición adicional segunda — Modificación del artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Se añade al art. 12 Ley 4/2006 que el personal estatutario y funcionario de las entidades puede optar voluntariamente a su integración directa como personal laboral.
Disposición transitoria — Régimen transitorio del artículo 13 en relación con la altura de los edificios
El art. 13 solo aplica a Planes Generales/Sectorización sin Aprobación Provisional previa. Los aprobados rigen por normativa anterior. No limita suelo urbano clasificado antes de la ley ni sus revisiones.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a desarrollar esta Ley mediante normas reglamentarias, dentro de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 179, de 30 de julio de 2007.
Leyes en las que se basa
- 38, 44 y 69 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
- art. 48.5 de la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
- art. 7.3 y AÑADE un capítulo III al título II de la Ley 14/1995, de 21 de abril BOE-A-1995-17372
- art. 100.3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo BOE-A-1995-19108
- art. 3.1 de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre BOE-A-2000-2508
- los arts. 104.c) y 109 a 113, MODIFICA el 29, 39, 56, 61, 62, 103, 114, 245 y AÑADE un art. 56 bis en la sección 10 del capítulo V del título II y un art. 63 bis a la Ley 9/2001, de 17 de julio BOE-A-2001-18984
- art. 28 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
- arts. 38.2.d) y 24.2 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10724
- art. 12.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
Leyes que la modifican
- 8405/2007, promovido contra el art. 9 BOE-A-2007-20719
- el mantenimiento de la suspensión del art. 9 de la Ley 3/2007, por Auto de 2 de abril de 2008 BOE-A-2008-6302
- el art. 20 y SE AÑADE el art. 21 bis, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- la disposición transitoria, por Ley 3/2013, de 18 de junio BOE-A-2013-10725
- la inconstitucionalidad y nulidad del art. 9, por Sentencia 214/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-12879
- la disposición transitoria, por Ley 4/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-2665
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