Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 9/2001, L 9/01Esta ley regula cómo y dónde se puede construir en la Comunidad de Madrid, protegiendo el entorno y definiendo los permisos necesarios para edificar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
22 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de junio de 2026
Los planes residenciales podrán aprobarse antes de acreditar capacidad eléctrica
La Comunidad de Madrid permitirá aprobar planes residenciales aunque exista una certificación negativa sobre la capacidad de la red eléctrica, si esta se acredita antes de aprobar el proyecto de urbanización. Además, establece una plaza de aparcamiento por vivienda de protección pública.
Reforma BOE-A-2026-16360Ver qué cambió → - 27 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-5522Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-15001Ver qué cambió →
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- 27 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-14347Ver qué cambió →
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- 30 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2014-3254Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-12814Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-2980Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-8629Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-4183Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-4514Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2008-4062Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2007Reforma BOE-A-2007-17584Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-9769Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2005Reforma BOE-A-2005-10384Ver qué cambió →
- 1 de junio de 2004Reforma BOE-A-2004-12575Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-10729Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2001Reforma BOE-A-2002-4377Ver qué cambió →
- 27 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-18984
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 9/2001, de 17 de julio, tiene por objeto la ordenación urbanística del suelo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 — Objeto, contenido y naturaleza de la ordenación urbanística
La ordenación regula uso del suelo, edificación y conservación. Incluye: garantizar el régimen, planeamiento, ejecución e intervención. Es función pública de las Administraciones.
Artículo 3 — Principios rectores y fines de la ordenación urbanística
La ordenación urbanística se rige por principios como interés general, sostenibilidad, buena fe y participación ciudadana. Sus fines incluyen uso racional del suelo, cohesión social, protección ambiental, evitar especulación y garantizar vivienda digna.
Artículo 4 — Actividad de garantía de la efectividad del régimen urbanístico del suelo
El Municipio ejerce la potestad de garantía del régimen urbanístico para asegurar el uso conforme a la ordenación, afectar el plusvalía a deberes, cumplir deberes legales, distribuir beneficios equitativamente y participar en plusvalías.
Artículo 5 — Actividad de planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico es potestad administrativa para elaborar instrumentos, clasificar suelo y regular edificación. Se ejerce coordinado con otras administraciones. Los privados pueden proponer iniciativas y alegaciones, sin derecho a aprobación obligatoria.
Artículo 6 — Actividad de ejecución del planeamiento urbanístico
La ejecución del planeamiento incluye organización, gestión, urbanización, construcción y control de legalidad. Las potestades administrativas corresponden a la Administración competente, mientras que la construcción en propiedad privada es facultad del titular.
Artículo 7 — Actividad de intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario
El Municipio interviene en el uso del suelo para asegurar la conformidad urbanística, proteger la legalidad y sancionar infracciones. La Administración urbanística competente gestiona el mercado inmobiliario, fomenta la edificación y establece publicidad de precios.
Artículo 8 — Administración pública y ordenación urbanística
Las administraciones urbanísticas dirigen y controlan las actividades públicas y privadas. Sus competencias incluyen facultades congruentes con la Ley del Suelo.
Artículo 9 — Contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
La función social de la propiedad delimita las facultades urbanísticas. El cumplimiento de deberes es condición previa para ejercer derechos. La clasificación urbanística vincina usos y destinos.
Artículo 10 — Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo
La ordenación urbanística no genera indemnización salvo por vinculaciones singulares. Los deberes urbanísticos son reales y se transmiten con la propiedad. La comunidad participa en plusvalías y beneficios según esta Ley.
Artículo 11 — Derechos generales de la propiedad del suelo
El derecho de propiedad incluye facultades de uso, disfrute y explotación, compatibles con la legislación administrativa y la ordenación urbanística. Su ejercicio debe respetar los límites y deberes establecidos en las Leyes y el planeamiento urbanístico.
Artículo 12 — Deberes generales de la propiedad del suelo
La propiedad del suelo debe cumplir deberes urbanísticos: uso previsto, conservación para minimizar riesgos, reforestación, respetar colindantes públicos, planes sectoriales, permitir restauración ambiental, límites de edificación, conservar edificaciones y solicitar autorizaciones.
Artículo 13 — Clases de suelo y categorías
El planeamiento clasifica el suelo en: urbano, urbanizable y no urbanizable de protección. El planeamiento territorial puede clasificar directamente terrenos. Existen categorías primarias (régimen propio) y secundarias (complementarias), establecidas reglamentariamente.
Artículo 14 — Suelo urbano
El suelo urbano requiere urbanización completa (agua, luz, saneamiento, calles) o edificación en 2/3 de la parcela. Se clasifica en consolidado (listo para construir) o no consolidado (requiere reformas).
Artículo 15 — Suelo urbanizable
El suelo urbanizable se clasifica por el planeamiento general. Incluye el sectorizado (transformable en urbano en sectores) y el no sectorizado (el resto). Se transforma mediante urbanización según condiciones del planeamiento.
Artículo 16 — Suelo no urbanizable de protección
Suelo no urbanizable de protección incluye terrenos con valores especiales (paisajísticos, históricos, etc.) o riesgos. Tras daños ambientales, no se puede reclasificar en 30 años sin autorización de la Asamblea de Madrid.
Artículo 17 — Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado
Los propietarios de suelo urbano consolidado pueden realizar obras accesorias, edificar, destinar la edificación a usos legitimados, conservar y rehabilitar, y cumplir cesiones de dotación y distribución de cargas según la ley.
Artículo 18 — Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbano no consolidado
En suelo no consolidado, los propietarios pueden solicitar planeamiento, delimitar unidades de ejecución y ejecutar obras. Deben ceder suelo gratis para infraestructuras y el 10% del producto edificable al Municipio, costear urbanización y realojar ocupantes legales.
Artículo 19 — Régimen del suelo urbano consolidado
En suelo consolidado, los terrenos están vinculados a usos urbanísticos y a financiar obras pendientes. Para edificar se requiere ceder suelo al Municipio y aportar garantía. Se permite edificar sin ser solar si se asume urbanización simultánea, no ocupar hasta terminar y aportar garantía.
Artículo 19 bis — Régimen de las actuaciones de dotación
El planeamiento que aumente edificabilidad o cambie usos debe ajustar redes públicas. Se calculan estándares por superficie o vivienda. El suelo se entrega al otorgar la licencia. Si no es posible, se acepta edificabilidad no lucrativa o pago en 5 años. La cesión de plusvalías es del 5%.
Artículo 20 — Régimen del suelo urbano no consolidado
En suelo no consolidado solo se permiten infraestructuras, obras provisionales (demolición sin indemnización) y mantenimiento. La ordenación determina cesión del 10% de edificabilidad al Municipio y adjudicación de solares a propietarios.
Artículo 20 bis — Régimen de las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización
Se requiere reforma urbanística si las redes de servicios aumentan más del 50%. Deben mantenerse estándares dotacionales. Reglamentariamente se podrá permitir mayor aprovechamiento por eficiencia energética.
Artículo 21 — Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado
La propiedad en suelo urbanizado sectorizado tiene los mismos derechos y deberes que el suelo urbano no consolidado (art. 18). Tras cumplirlos y recibir las obras de urbanización, el suelo pasa a ser urbano consolidado (art. 135).
Artículo 22 — Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable no sectorizado
Derechos: promover sectorización, ejecutar obras/usos, consultar viabilidad (pronunciamiento vinculante). Deberes: cumplir normas suelo no urbanizable, solicitar aprobaciones, pagar canon municipal, ejecutar y ceder obras exteriores al sector una vez aprobado el Plan de Sectorización.
Artículo 23 — Régimen del suelo urbanizable
En suelo urbanizable sectorizado aplica régimen de suelo urbano no consolidado. El Ayuntamiento puede autorizar edificación simultánea con urbanización mediante garantía.
Artículo 24 — Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren cambio en la categoría del suelo
En suelo urbanizable no sectorizado, el desarrollo se formaliza mediante solicitudes de Plan de Sectorización, observando criterios reglamentarios o de planeamiento territorial y urbanístico.
Artículo 25 — Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que no requieren cambio en la categoría del suelo
En suelo urbanizable no sectorizado se permiten obras de infraestructuras públicas/privadas, actos con calificación urbanística y instalaciones deportivas con licencia municipal.
Artículo 26 — Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren calificación urbanística
En suelo urbanizable no sectorizado, se requiere calificación urbanística para construcciones agrícolas, extractivas, infraestructuras, residenciales aisladas, científicas, turismo rural, rehabilitación y actividades rurales. No la necesitan invernaderos, casetas <15m², riego, plantaciones, cerramie
Artículo 27 — Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren proyecto de actuación especial
En suelo urbanizable no sectorizado, se permite equipamiento social (defensa, cultura, ocio), industrial aislado, turismo rural especializado y centros de datos, mediante proyecto especial.
Artículo 28 — Derechos y deberes de la propiedad en suelo no urbanizable de protección
En suelo no urbanizable de protección, la propiedad puede realizar usos agrícolas/forestales compatibles y obras con calificación urbanística. Debe cumplir la legislación sectorial y deberes voluntarios de protección.
Artículo 29 — Régimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protección
En suelo no urbanizable de protección, se autorizan obras públicas, energéticas y telecomunicaciones. Se permiten usos agrícolas, extractivos, científicos, turismo rural, rehabilitación y gestión de residuos. Invernaderos, cerramientos, riego y huertos no requieren calificación urbanística.
Artículo 29 bis — Régimen de ejecución de los actos previstos en el artículo 25.a) y en el 29.2
La ejecución requiere proyectos aprobados y permisos sectoriales con pronunciamiento ambiental. Para infraestructuras de interés general, la autorización de puesta en servicio legitima la ejecución. Se exige informe municipal en 1 mes.
Artículo 30 — Determinaciones legales
Las determinaciones legales son de aplicación directa. Los actos de construcción deben respetar el régimen urbanístico, no causar afecciones ilegítimas, armonizar con el entorno y proteger a niños y vulnerables. Sin planeamiento, solo se autorizan obras de conservación o hasta dos plantas.
Artículo 31 — Determinaciones reglamentarias
El Gobierno aprueba por Decreto estándares mínimos de dotaciones, obras de urbanización y criterios de eficiencia energética. El Consejero aprueba por Orden instrucciones técnicas sobre planeamiento, calidad, homogeneización y medición, vinculantes para la Administración pero no condicionan la potes
Artículo 32 — Ordenanzas municipales
Los municipios deben tener Ordenanzas de urbanización, instalaciones y construcción, comunicadas previamente a la Comunidad de Madrid. Estas regulan proyectos, ejecución, control de calidad, seguridad, estética y condiciones de edificación no reservadas al planeamiento.
Artículo 33 — Potestad de planeamiento
La potestad de planeamiento requiere información suficiente, ponderación de intereses y decisiones motivadas. Se diferencian determinaciones estructurantes y pormenorizadas. El trato diferenciado es legítimo para evitar concentraciones disfuncionales, abusos técnicos o por motivos ambientales y pat
Artículo 34 — Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento
La ordenación municipal usa instrumentos clasificados en generales (Planes Generales, de Sectorización) y de desarrollo (Parciales, Especiales, Estudios de Detalle, Catálogos). Las normas pormenorizadas desarrollan las estructurantes.
Artículo 35 — Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas
Las determinaciones estructurantes definen el modelo de ocupación del suelo y deben ser compatibles con normativa sectorial y municipios limítrofes. Las pormenorizadas permiten actos concretos de ejecución. Ambas pueden alterarse por planes especiales bajo condiciones específicas, como incrementos ≤
Artículo 36 — Redes públicas
Redes públicas: supramunicipal (Estado/Comunidad), general (municipio) y local (barrio). Incluyen infraestructuras, equipamientos y servicios. Se exigen 20m²/100m² en redes generales y 30m²/100m² en locales (50% arbolados, 1,5 plazas aparcamiento/100m²). Reducciones posibles al 80% en zonas turíst./
Artículo 37 — Determinaciones sobre la división del suelo
El suelo urbano se divide en áreas homogéneas, ámbitos y sectores. El suelo urbanizable se sectoriza para su desarrollo. Estas divisiones fijan usos y coeficientes de edificabilidad según los artículos 38 y 39.
Artículo 38 — Determinaciones sobre los usos del suelo
Se fija el uso global del suelo. En suelo urbanizable, el 30% de la edificabilidad residencial debe ser vivienda protegida. En suelo urbano no consolidado, es del 10%. El planeamiento detalla los usos compatibles.
Artículo 39 — Determinaciones sobre las edificabilidades y los aprovechamientos urbanísticos
El artículo 39 de la Ley 9/2001 regula el cálculo de edificabilidades y aprovechamientos. Para suelo urbano consolidado, se calcula el coeficiente real y el homogeneizado. En no consolidado, se iguala al homogeneizado del área. En urbanizable, el planeamiento fija el aprovechamiento unitario, que debe ser igual o inferior al coeficiente del sector.
Artículo 40 — Determinaciones sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada
La zona urbanística es un recinto con mismas condiciones de ordenación. El planeamiento puede dividirlo en zonas para sistematizar normas sobre parcelas, edificación y usos, estableciendo relaciones de ponderación entre ellas.
Artículo 41 — Función
Los Planes Generales abarcan el municipio completo. Clasifican el suelo, establecen ordenación estructurante y pormenorizada. Fijan objetivos de desarrollo sostenible, preservan suelos no urbanizables, organizan espacios urbanos y programan la gestión.
Artículo 42 — Contenido sustantivo
El Plan General clasifica el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. Establece reglas para infraestructuras, usos, edificabilidad y protección patrimonial en cada categoría, detallando condiciones para su desarrollo.
Artículo 43 — Documentación
Los Planes Generales incluyen: Memoria, Estudio de viabilidad, Informe de análisis ambiental, Planos, Normas urbanísticas y Catálogo de bienes protegidos. Este catálogo identifica terrenos, edificios y espacios sujetos a protección.
Artículo 44 — Función
Los Planes de Sectorización establecen determinaciones estructurantes para transformar suelo urbanizable no sectorizado. Deben ser coherentes con estrategias regionales y municipales, integrar la propuesta en la ordenación municipal y vincularse a instrumentos de gestión.
Artículo 45 — Contenido sustantivo
El Plan de Sectorización delimita el sector, califica redes públicas supramunicipales y fija contribuciones. Debe cumplir el Plan General. Incluye garantías del 10% del coste, certificaciones técnicas y plazos vinculantes. Si el sector está aislado, propone ordenación de terrenos intermedios.
Artículo 46 — Documentación
Los Planes de Sectorización incluyen: Memoria, Estudio de viabilidad, Estudios Sectoriales, Informe ambiental, Planos, Normas e instrucciones, y Programa de Actuación. Si incluyen ordenación pormenorizada completa, añaden documentos de Planes Parciales.
Artículo 47 — Función de los planes parciales
El Plan Parcial desarrolla la ordenación pormenorizada en suelo urbano o urbanizable. Puede modificar determinaciones si son congruentes con la ordenación estructurante. Los límites pueden variar hasta un 5% justificando errores del planeamiento superior.
Artículo 48 — Contenido sustantivo
El Plan Parcial define alineaciones, parcelas, edificación y reservas de suelo. En suelo urbanizable exige garantías técnicas de infraestructuras, saneamiento, transporte y seguridad civil. Si está aislado, incluye ordenación global de sectores limítrofes.
Artículo 49 — Documentación
Los Planes Parciales incluyen: memoria, informe de saneamiento, planos, organización, normas urbanísticas y catálogo de bienes protegidos.
Artículo 50 — Funciones de los planes especiales
Los planes especiales definen infraestructuras, modifican suelo urbano, protegen medio ambiente y patrimonio. Pueden alterar determinaciones estructurantes con justificación de interés general. Requieren informe vinculante de la Comisión de Urbanismo de Madrid en 3 meses.
Artículo 51 — Contenido sustantivo
Los Planes Especiales justifican su conveniencia y conformidad. Incluyen determinaciones propias del Plan Parcial según su objeto.
Artículo 52 — Documentación
El Plan Especial se formaliza en documentos adecuados, incluyendo catálogo de bienes protegidos e informe de organismos afectados.
Artículo 53 — Función y límites
El Estudio de Detalle define volúmenes y alineaciones. No puede alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad ni parcelar.
Artículo 54 — Contenido y documentación
El Estudio de Detalle establece determinaciones y las formaliza en documentos adecuados con la precisión suficiente para su objeto.
Artículo 55 — Catálogos de bienes y espacios protegidos
Los Catálogos de bienes protegidos complementan los Planes de Ordenación. Se integran en un registro administrativo de la Consejería competente, que garantiza información sobre situación, características y régimen de protección.
Artículo 56 — Formación y avances del planeamiento
El planeamiento lo formulan administraciones y particulares (excepto Planes Generales). Requiere documento de avance con criterios, evaluación ambiental y resumen ejecutivo. Trámites: 45 días información pública, informe ambiental y de impacto territorial (4 meses). La aprobación municipal tienesolo
Artículo 56 bis
Los Ayuntamientos o la Comunidad de Madrid deben garantizar transparencia y publicidad telemática de los plazos de información pública. La documentación incluye un resumen ejecutivo con planos de alteración de la ordenación y suspensiones.
Artículo 57 — Procedimiento de aprobación de los Planes Generales
El Pleno aprueba inicialmente el Plan General. Se abre información pública (mín. 1 mes) y se piden informes. Tras correcciones, se envía informe ambiental a la Consejería (2 meses) y el expediente a Urbanismo para aprobación definitiva.
Artículo 58 — Procedimiento de aprobación de los Planes de Sectorización
El Plan de Sectorización se aprueba conjuntamente con el Plan Parcial. Su procedimiento sigue las reglas de los artículos 56 y 57, refiriéndose los acuerdos de aprobación inicial y provisional a todos los documentos tramitados juntos.
Artículo 59 — Procedimiento de aprobación de los Planes Parciales y Especiales
Planes Parciales y Especiales siguen el Art. 57. Iniciativa pública: Alcalde aprueba inicialmente. Infraestructuras autonómicas: Comisión de Urbanismo. Iniciativa particular: Alcalde resuelve en 30 días; notificaciones individuales a propietarios.
Artículo 60 — Procedimiento de aprobación de los Estudios de Detalle y los Catálogos
La información pública dura 20 días para Estudios de Detalle y 30 para Catálogos. Son vinculantes informes de patrimonio histórico-artístico, urbanístico y medio ambiente. La aprobación provisional corresponde al Pleno del Ayuntamiento y la definitiva a la Consejería competente.
Artículo 61 — Órganos competentes para la aprobación definitiva
Consejo de Gobierno aprueba definitivamente Planes Generales y mods. municipios >15.000 hab. Consejero de Urbanismo, mods. municipios <15.000 hab. Comisión Urbanismo: Parciales/Especiales no municipales e infraestructuras. Pleno: mods. Planes Parciales y Estudios de Detalle.
Artículo 62 — Aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbanística
Se examina la integridad del proyecto. Se pueden subsanar defectos, aplazar o denegar la aprobación definitiva. También se puede aprobar condicionadamente, suspendiendo su eficacia hasta cumplir las modificaciones señaladas por el Consejo de Gobierno.
Artículo 63 — Plazos máximos para las aprobaciones de los Planes y sentido del silencio administrativo
Plazos máximos: 4 meses Planes Generales; 6 meses provisionales/definitivos Planes Parciales/Especiales/Catálogos privados; 3 meses definitivos públicos. Silencio positivo en Planes Generales y Parciales/Especiales/Detalle privados si no resuelven.
Artículo 63 bis
Por grave incumplimiento, el Consejo de Gobierno puede atribuir a la Consejería las competencias de planeamiento municipal. El acuerdo delimita la potestad, condiciones y plazo, que no supera los cinco años, con intervención del municipio.
Artículo 64 — Efectos de la entrada en vigor de los Planes
Los Planes vinculan usos, declaran fuera de ordenación lo disconforme (incompatibles totales o parciales), son obligatorios y ejecutivos. Declaran utilidad pública para expropiación. Su contenido es público y consultable por cualquier persona.
Artículo 65 — Registro de los Planes de Ordenación Urbanística
Existe un registro administrativo de Planes de Ordenación Urbanística en la Consejería competente. El depósito es condición legal para la publicación. Las copias expedidas acreditan el contenido. La Administración facilita el acceso por medios informáticos y convencionales.
Artículo 66 — Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística
Se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de aprobación y el contenido íntegro exigido. Los Planes entran en vigor el mismo día de su publicación y tienen vigencia indefinida.
Artículo 67 — Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística
Las alteraciones de los planes urbanísticos siguen el mismo procedimiento. La Comunidad de Madrid puede modificar redes supramunicipales mediante Plan Especial. Si se desafecta suelo de redes públicas o viviendas protegidas, se debe garantizar suelo equivalente. Los cambios de uso requieren informe.
Artículo 68 — Revisión de los Planes de Ordenación Urbanística
La revisión del plan general afecta a todo el término municipal. Se realiza en los plazos del plan o si cambia el modelo territorial. Por urgencia o incumplimiento, el Gobierno de Madrid puede imponerla. Si el incremento de suelo urbanizable supera el 20%, se requiere revisión plena.
Artículo 69 — Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística
Los Planes de Ordenación Urbanística pueden modificarse en cualquier momento. Las variaciones de clase o categoría de suelo no requieren otro instrumento general. Si afectan a zonas verdes, se exige mantener su extensión y condiciones topográficas similares.
Artículo 69 bis — Corrección de errores materiales
Las Administraciones pueden rectificar errores materiales de oficio o a instancia de interesados. La aprobación corresponde al Pleno municipal. En municipios de menos de 15.000 habitantes se requiere informe preceptivo de la dirección general competente.
Artículo 70 — Suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística
El Gobierno de Madrid o el Consejero pueden suspender planes si afectan negativamente al interés regional. Se publican en el BOCM. En 6 meses se dictan normas transitorias. Durante la tramitación del plan, se suspenden obras y usos del suelo por máximo un año, ampliable a dos.
Artículo 71 — Actividad de ejecución: Contenido y formas de desarrollo
La ejecución materializa el planeamiento. Incluye: distribución equitativa de cargas, obtención de terrenos para infraestructuras, cesión de plusvalías al Municipio, urbanización de solares, edificación, implantación de usos y conservación de obras.
Artículo 72 — Sujetos que intervienen
Las Administraciones públicas dirigen, inspeccionan y controlan la ejecución, ejecutando directamente cuando corresponda. En otros casos, los sujetos privados realizan las actividades de ejecución de acuerdo con la Ley.
Artículo 73 — Incumplimiento de las obligaciones
El incumplimiento privado de plazos legitima el cambio del sistema de ejecución o la ejecución por sustitución. Los incumplimientos de la Administración dan lugar a compensaciones o indemnizaciones a petición de los afectados.
Artículo 74 — Gestión propia y en régimen de cooperación
La Comunidad de Madrid y municipios pueden usar cualquier gestión pública admitida. Para cooperación, pueden crear consorcios, mancomunidades, delegar competencias o usar órganos de otras administraciones.
Artículo 75 — Sociedades urbanísticas
Las administraciones y consorcios pueden crear sociedades públicas o mixtas para planeamiento, consultoría, servicios o urbanización. Estas sociedades no pueden ejecutar directamente las obras.
Artículo 76 — Consorcios urbanísticos
Los consorcios urbanísticos son entidades creadas por la Comunidad de Madrid, el Estado o municipios para gestionar obras y servicios. Pueden incorporar personas privadas sin control mayoritario. Tienen patrimonio y presupuesto propios. Sus estatutos se publican en el BOCM.
Artículo 77 — Delegación intersubjetiva de competencias
La delegación de competencias entre administraciones requiere publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para ser eficaz. Pueden ser beneficiarios organismos autónomos y consorcios.
Artículo 78 — Ordenación pormenorizada
La ejecución requiere planeamiento urbanístico aprobado. Los planes fijarán plazos mínimos y máximos para la ejecución en sectores/unidades y para la edificación, rehabilitación y conservación.
Artículo 79 — Definición de la modalidad de gestión urbanística
Debe definirse la modalidad de gestión antes de ejecutar. Por regla general, se usan actuaciones integradas. Las aisladas solo sirven para infraestructuras, obras públicas, suelo urbano consolidado o dotaciones.
Artículo 80 — Proyectos técnicos de ejecución material
Se exige proyecto de urbanización previo para obras de urbanización, aprobado por municipios. Debe ser técnico, no planificador, y seguir el procedimiento de Estudios de Detalle. Para edificación, se requiere proyecto técnico de obras previo.
Artículo 81 — Legitimación
Solo sujetos legitimados realizan actos de ejecución. La Comunidad de Madrid queda legitimada por resolución que finalice el procedimiento.
Artículo 82 — Concepto y formas
La equidistribución reparte aprovechamientos y cargas entre propietarios. Se materializa mediante reparcelación (actuaciones aisladas) o sistema de ejecución (integradas).
Artículo 83 — Usos y destino de los derechos, bienes y valores derivados de la equidistribución
Los bienes de la equidistribución van a patrimonios públicos para infraestructuras y compensaciones. Su enajenación sigue el artículo 178.
Artículo 84 — Concepto, delimitación y edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos
Las áreas de reparto delimitan espacios para equidistribuir aprovechamientos. El valor unitario es la suma de aprovechamientos dividida por la superficie total.
Artículo 85 — Gestión por áreas de reparto en sectores de suelo urbanizable
El suelo urbanizable debe equilibrar aprovechamientos. Si es mayor, se ceden terrenos públicos o se paga su valor. Si es igual, se cumple con el desarrollo interno. Si es menor, los promotores pagan la diferencia al Municipio.
Artículo 85 bis — Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado
En suelo urbano consolidado, los propietarios pueden transferir aprovechamiento a otras parcelas en la misma zona. La transferencia se hace ante notario y la aprueba el alcalde. Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el registro municipal. No se dan licencias hasta la inscripción.
Artículo 86 — Determinaciones generales
La reparcelación adapta fincas al planeamiento. Prohíbe licencias hasta su firmeza. Busca regularizar fincas, distribuir cargas/beneficios y adjudicar terrenos a la Administración o propietarios. Puede ser voluntaria o forzosa.
Artículo 87 — Criterios
Los proyectos de reparcelación deben ajustarse a criterios de valoración legal o voluntarios (no contrarios a ley), proporcionalidad de edificabilidad, valoraciones objetivas, proximidad de fincas, compensación en dinero si procede, mantenimiento de construcciones compatibles e indemnización por des
Artículo 88 — Procedimiento
La aprobación de reparcelación incluye: información pública (20 días), certificación registral, audiencia (15 días) y aprobación en 2 meses. En voluntarias, basta escritura pública y certificación municipal para inscribir.
Artículo 89 — Reparcelación económica
La reparcelación económica procede si la material es impracticable en al menos el 20% de la superficie o si lo aceptan propietarios del 50%. Se limita a indemnizaciones, rectificaciones y adjudicaciones.
Artículo 90 — Condiciones generales respecto a la obtención de suelo público
Los terrenos para infraestructuras públicas pasan a titularidad mediante cesión gratuita, ocupación directa o permuta forzosa, expropiación u otras formas de adquisición por la Administración.
Artículo 91 — Obtención de los terrenos destinados para las redes públicas en actuaciones integradas
El suelo para redes locales se cede gratis al Municipio. Se cede suelo para redes generales y supramunicipales. Si se paga en dinero, se usa para comprar suelo en 3 años. El suelo dotacional no genera aprovechamiento lucrativo.
Artículo 92 — Ocupación directa para la obtención de terrenos destinados para las redes públicas
La ocupación directa obtiene terrenos para redes públicas integrando al titular en un ámbito con mayor aprovechamiento. Requiere aprobación pormenorizada, notificación a propietarios y acta detallada con certificación administrativa.
Artículo 93 — Permuta forzosa de los terrenos destinados para las redes públicas
La permuta forzosa obtiene terrenos para redes públicas con suelo público adecuado. Requiere determinar el aprovechamiento, los terrenos a permutar y la indemnización si no es materializable todo.
Artículo 94 — Expropiación de los terrenos destinados para las redes públicas
La expropiación debe realizarse en 5 años desde la aprobación del planeamiento. Si no se inicia en 1 año tras la solicitud, se entiende iniciado y el propietario puede acudir al Jurado Territorial.
Artículo 95 — Ejecución de las redes públicas
Propietarios y promotores deben costear y ejecutar la urbanización de suelos para redes públicas, equipamientos y servicios. La Administración puede ejecutar directamente las obras si es funcional, pero los propietarios siguen obligados a costearlas. Las obras de edificación que excedan la urbanizac
Artículo 96 — Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento
Debe cederse al Municipio, libre y gratuitamente, el 10% del producto del coeficiente de edificabilidad o aprovechamiento unitario, materializado en terrenos urbanizados. Si no es posible, se sustituye por su equivalente económico, incorporándose al patrimonio municipal de suelo.
Artículo 97 — Obras y cargas de urbanización
La propiedad sufragia obras de urbanización: vialidad, saneamiento, agua, luz, jardinería, demoliciones, infraestructuras exteriores, redacción técnica, reparcelación y control calidad. Se puede cobrar a concesionarios por servicios.
Artículo 97 bis — Redes públicas comunes a varios ámbitos de actuación o sectores
Las redes públicas comunes a varios ámbitos se gestionan mediante entidad urbanística colaboradora. Sus estatutos deben incluir criterios de costes, ejecución coordinada, corrección de desajustes y pago de gastos.
Artículo 98 — Disposiciones básicas
Las unidades de ejecución son suelos acotados para actuación integrada. Se exceptúan: Planes Especiales de redes de la Comunidad; obras públicas ordinarias; actuaciones edificatorias en suelo urbano consolidado; ejecución de ámbitos con única unidad; y dotaciones en suelo consolidado.
Artículo 99 — Requisitos
La delimitación de unidades de ejecución requiere definir el perímetro y el sistema de ejecución. Deben ser espacios cerrados, del mismo ámbito, con diferencia de aprovechamiento máxima del 15%, y garantizar viabilidad técnica, económica y realojo. Pueden desarrollarse por fases con convenio.
Artículo 100 — Delimitación
La delimitación de unidades de ejecución inicia la actuación integrada. Los municipios la acuerdan (oficio o instancia) con información pública de 20 días. Plazo máximo de resolución: 4 meses. Debe publicarse en el BOCM.
Artículo 101 — Sistemas de ejecución
El planeamiento elige entre ejecución privada (Compensación) o pública (Cooperación, Expropiación, Ejecución forzosa). Si no elige, decide la Administración. Los propietarios pueden gestionar mediante entidades reglamentarias.
Artículo 102 — Elección del sistema
La Administración elige el sistema de actuación urbanística coherente con su política, ponderando objetivos, necesidades colectivas, medios económicos y capacidad de gestión administrativa.
Artículo 103 — Sustitución del sistema
El sistema de compensación se sustituye por ejecución pública por desistimiento (2 meses), inactividad (doble plazo), incumplimiento grave o infracción muy grave. La sustitución implica la pérdida de garantías a favor del Municipio.
Artículo 104 — Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación
La iniciativa para definir la compensación la ejercen propietarios que representen al menos el 50% de la superficie. En suelo urbano no consolidado, es durante el año siguiente a la aprobación del Plan General. En urbanizable no sectorizado, en los dos años siguientes.
Artículo 105 — Afectación real de los terrenos al cumplimiento de los deberes y obligaciones del sistema de compensación
El sistema de compensación afecta a todos los terrenos del ámbito de actuación para cumplir obligaciones legales. Esta afectación se inscribe en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.
Artículo 106 — Formalización de la iniciativa
La iniciativa debe presentarse en el Municipio con: acreditación del 50% de superficie y relación de bienes; Plan de Sectorización/Parcial si necesario; proyecto de urbanización; propuesta de estatutos de la Junta; y anuncio en el BOCyM y diario. Si hay unanimidad, se puede sustituir la propuesta de
Artículo 107 — Procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema
El Alcalde somete la iniciativa al Pleno en un mes. Si se estima, se aprueba inicialmente el planeamiento y urbanización (20 días información pública). Tras la aprobación definitiva del planeamiento, se resuelve en 3 meses sobre unidades, compensación y estatutos.
Artículo 108 — Desarrollo del sistema de compensación
La aprobación del sistema de compensación exige garantía del 10% para obras. La gestión puede ser por Junta de Compensación, sociedad mercantil o propietario único. La Junta asume responsabilidad, puede expropiar a quienes no se incorporen en un mes y recaudar cuotas.
Artículo 109 — Formalización de la iniciativa y de alternativas
La iniciativa debe presentarse en el Ayuntamiento. Si no representa el 50% de la superficie, debe incluir oferta de compra o incorporación al proceso, y un cuaderno de compromisos notarial (aportaciones públicas, fines sociales o precios máximos).
Artículo 110 — Alternativas a la iniciativa
Las alternativas a la iniciativa deben reunir requisitos documentales, excepto anuncio y proyecto de Plan Parcial/urbanización si se apoyan en los existentes. Si gana una alternativa distinta, el beneficiario debe abonar los gastos de redacción a la iniciativa original para que la resolución sea
Artículo 111 — Procedimiento para la adjudicación y aplicación del sistema
Durante la información pública se admiten alternativas. Quienes presenten alternativas pueden solicitar prórroga de 20 días con garantía. El Municipio elige la opción más adecuada, dando preferencia a la iniciativa original o a la que agrupe al 50% de la superficie.
Artículo 112 — Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas
El Pleno puede atribuir la ejecución a varios promotores si hay acuerdo previo y es la solución más ventajosa.
Artículo 113 — Desarrollo del sistema en caso de adjudicatario no propietario
Si el adjudicatario no es propietario, asume la ejecución como promotor. Puede gestionar directamente o mediante entidad urbanística. Si los propietarios rechazan la oferta, se inicia expropiación. El adjudicatario puede solicitar ocupación urgente o incorporar propietarios voluntariamente.
Artículo 114 — Procedimiento abreviado
Con respaldo del 70% de la superficie, se incluye el proyecto de reparcelación. La resolución municipal aprueba la iniciativa y el proyecto conjuntamente.
Artículo 115 — Características del sistema de cooperación
Propietarios aportan terrenos y soportan ocupación; la Administración ejecuta obras. Puede haber reparcelación forzosa o convenio urbanístico. Los propietarios pueden gestionar mediante entidad urbanística.
Artículo 116 — Gestión del sistema de cooperación
La Administración ejecuta directamente, por organismo público o sociedad mercantil pública/mixta. Los propietarios pueden participar en el capital de esta última.
Artículo 117 — Características del sistema de expropiación
La Administración expropia bienes y derechos, realiza obras de urbanización y edificación. Se requiere relación de propietarios y descripción de bienes conforme a registros públicos.
Artículo 118 — Gestión del sistema de expropiación
La resolución fija la gestión: directa, por entidad pública, convenio con otra administración o concesionario.
Artículo 119 — Gestión del sistema de expropiación por concesionario
La gestión por concesionario se otorga por concurso. Pueden participar propietarios que representen al menos el 50% de la superficie, con derecho preferente si su oferta es igual a la más ventajosa. La concesión se formaliza en convenio urbanístico y el concesionario puede incorporar propietarios.
Artículo 120 — Ejecución de la urbanización en el sistema de expropiación
Se ejecuta urbanización en plazos del planeamiento. Terrenos de cesión se entregan libres al Municipio y Comunidad. Se puede edificar antes si se garantiza solar.
Artículo 121 — Reglas sobre el justiprecio y pago en especie
Justiprecio por criterios legales o acuerdo. Pago en especie posible. Discrepancia valor se resuelve en Jurado, pagando diferencia en dinero.
Artículo 122 — Liberación de la expropiación
La Administración puede liberar bienes de expropiación a solicitud, imponiendo condiciones urbanísticas. La solicitud debe justificar compatibilidad y especificar deberes y garantías. El incumplimiento conlleva sustitución o expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Artículo 123 — Procedimiento para el desarrollo del sistema de expropiación
Procedimiento individualizado o tasación conjunta, conforme a legislación de expropiación forzosa.
Artículo 124 — Disposición anticipada de parcelas
Se pueden ceder o enajenar parcelas tras expropiación si se garantiza ejecución obras urbanización y edificación en plazos planeamiento.
Artículo 125 — Características del sistema de ejecución forzosa
La Administración culmina la ejecución pendiente por cuenta de los responsables. Requiere declaración de incumplimiento previo a oír a responsables y propietarios. Afecta legalmente a terrenos y derechos, siendo inscribible en el Registro de la Propiedad.
Artículo 126 — Gestión del sistema de ejecución forzosa
La Administración gestiona directamente el sistema, encomendándolo a sociedades públicas o mixtas (con propietarios que cumplan deberes). La entidad gestora contrata obras de urbanización y edificación a empresarios privados.
Artículo 127 — Contenido y efectos de la resolución por la que se determina el sistema de ejecución forzosa
La resolución de ejecución forzosa debe motivar incumplimientos, deberes pendientes, proyectos y costes. Habilita a la Administración para ocupar terrenos, ejecutar proyectos de urbanización y reparcelación forzosa, reservando suelo para costes de gestión no superior al 10%.
Artículo 128 — Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización
Desde la aprobación del proyecto, el Alcalde puede acordar ocupación inmediata de bienes. Se inscribe el suelo de cesión gratuita. La entidad gestora puede enajenar suelo edificable para costes. El pago a empresas puede ser con dinero o adjudicación de edificabilidad (aprobado por Pleno).
Artículo 129 — Liquidación de la actuación en el sistema de ejecución forzosa
Finalizadas las obras, la entidad gestora presenta la cuenta de liquidación. El Municipio entrega edificabilidad restante a propietarios no adjudicatarios. Estos pueden reclamar ante el Alcalde en un mes. La entidad puede enajenar suelo para cubrir diferencias de costes.
Artículo 130 — Actuaciones urbanísticas no integradas en unidades de ejecución
En municipios <5.000 hab., el ayuntamiento ejecuta suelo urbano no consolidado. Las dotaciones públicas se obtienen por cesión (reparcelación o convenio). El municipio impone cuotas a propietarios mediante contribuciones especiales.
Artículo 131 — Concepto
El planeamiento delimita áreas de rehabilitación concertada para ejecución conjunta de programas de reforma, renovación o revitalización social y económica. Requieren Plan Especial y Estudio de Rehabilitación Integrada si el planeamiento no lo prevé.
Artículo 132 — Gestión
Los Programas de Rehabilitación Concertada se formalizan y regulan conforme a la legislación sobre Rehabilitación de Espacios Urbanos.
Artículo 133 — Efectos de la delimitación
La delimitación obliga a municipios y Comunidad de Madrid a cooperar y constituir consorcios. Se habilitan tasas públicas. Las transmisiones de propiedad están sujetas a derechos de tanteo y retracto por 6 años. Se declara urgencia en ocupación para expropiación.
Artículo 134 — Formas de actuación
La ejecución en áreas de rehabilitación concertada se realiza mediante unidades de ejecución con sistemas de la Ley, o mediante obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada mediante convenios urbanísticos.
Artículo 135 — Recepción de las obras de urbanización
El Ayuntamiento recibe obras de urbanización, levantando acta con garantía mínima de un año si están en buen estado. Si hay defectos, se señalan con plazo para remediar. La recepción puede ser parcial. Si la Administración no resuelve en 3 meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión.
Artículo 136 — Deber de conservación de las obras de urbanización
La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento. El planeamiento puede obligar a propietarios a constituirse en entidad urbanística de conservación, asumiendo esta la conservación. En tal caso, el Ayuntamiento debe subvencionar a dicha entidad.
Artículo 137 — Entidades urbanísticas de conservación
Las entidades urbanísticas de conservación son públicas, con personalidad jurídica propia. Sus cuotas son exigibles por vía de apremio. La participación en gastos se determina por el sistema de ejecución, la comunidad de propietarios o los estatutos. Contra sus acuerdos cabe recurso de alzada anteel
Artículo 138 — Supuestos expropiatorios
La expropiación forzosa procede para dominio público, patrimonios públicos de suelo, incumplimiento de deberes urbanísticos (parcelación, plazos, conservación), inadecuación de inmuebles, protección de valor cultural o ambiental, y obtención de terrenos para vivienda protegida o interés social.
Artículo 139 — Urgencia en la ocupación: Requisitos
En el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación debe ir acompañada de una memoria justificativa que detalle las razones particulares que motivan dicha urgencia.
Artículo 140 — Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio
Si hay discrepancia entre los propietarios y la Administración sobre la hoja de aprecio, la fijación definitiva del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación competente.
Artículo 141 — Mutuo acuerdo: Bonificaciones
Antes de fijar el justiprecio, las partes pueden acordarlo por mutuo acuerdo. Si los expropiados aceptan el precio ofrecido en el plazo concedido, tienen derecho a percibirlo incrementado en un 10 por 100.
Artículo 142 — Pago del justiprecio en especie
El pago del justiprecio puede hacerse en especie mediante adjudicación de parcelas o edificabilidad, previo acuerdo. Se establecen obligaciones de costes de urbanización. No aplica la bonificación del 10 por 100.
Artículo 143 — Actos de parcelación
Los actos de parcelación modifican fincas. Requieren licencia urbanística previa. Los notarios deben testimoniarla íntegramente en la escritura pública.
Artículo 144 — Actos de parcelación rústica
La parcelación rústica en suelo no urbanizable de protección o urbanizable no sectorizado requiere informe vinculante de la Consejería de agricultura. Prohíbe la parcelación urbanística en estos suelos.
Artículo 145 — Actos de parcelación urbanística
La parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable es nula si infringe la ordenación. No se permite en suelo urbano no consolidado ni urbanizable sectorizado sin ordenación pormenorizada.
Artículo 146 — Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares
Son indivisibles: fincas menores al mínimo (salvo agrupación), menores al doble (salvo agrupación con colindantes), con edificabilidad agotada o vinculadas a construcciones autorizadas.
Artículo 147 — Objeto
La calificación urbanística completa la ordenación para parcelas en suelo no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, autorizando proyectos de edificación o uso del suelo.
Artículo 148 — Órgano competente y procedimiento
El Pleno o Alcalde califican el suelo. El procedimiento exige solicitud, informe técnico (1 mes) y resolución (3 meses). La calificación caduca si no se pide licencia en 1 año o vence el plazo fijado.
Artículo 149 — Objeto
Los proyectos en suelo urbanizable requieren estudio de impacto, interés general y conexión a infraestructuras. Se paga un canon del 5-10% del presupuesto y se aporta una garantía del 10-20% del coste de obras.
Artículo 150 — Procedimiento, aprobación y eficacia
La aprobación de proyectos especiales dura hasta 6 meses. Caducan si no se pide licencia en 1 año, no se inician obras en 1 año o no terminan en 3 años tras la licencia, o vence el plazo de vigencia.
Artículo 151 — Títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Construcción y uso del suelo requieren licencia, orden de ejecución o declaración responsable. La licencia autoriza la actuación con condiciones. La declaración responsable es una autocomprobación del cumplimiento normativo ante el ayuntamiento.
Artículo 152 — Actos sometidos a licencia urbanística
Requieren licencia municipal: movimientos de tierra, edificación, intervenciones en edificios protegidos, parcelación, talas, ubicación de casas prefabricadas y obras/usos provisionales, salvo excepciones legales.
Artículo 153 — Régimen y alcance de las licencias urbanísticas
Las licencias se rigen por la normativa vigente al resolverlas. Legitiman la actuación desde la resolución. Permiten licencias parciales o por fases para obras complejas, sujetas a integración final.
Artículo 154 — Procedimiento de las licencias urbanísticas
Las licencias urbanísticas se rigen por ordenanzas. Se exigen proyecto técnico visado e informes. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo: desestimatorio. Solo un requerimiento de subsanación.
Artículo 155 — Actos sometidos a declaración responsable urbanística
Sujeto a declaración responsable: obras nuevas pequeñas, reformas sin cambios estructurales, primera ocupación, agrupación de terrenos, cerramientos, demoliciones sin protección, publicidad, cambio de uso menor, energías renovables y recarga vehículos eléctricos.
Artículo 156 — Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas
El ayuntamiento fija el contenido mediante ordenanza. Debe incluir identificación de la obra, cumplimiento normativo, compromiso de mantenimiento y documentación técnica. No se pueden exigir datos ya en poder de la Administración.
Artículo 157 — Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas
La declaración habilita para actuar desde su presentación. Permite consulta previa de viabilidad. Las modificaciones requieren declaración complementaria. La falsedad de datos anula la legitimación y obliga a restituir la situación.
Artículo 158 — Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas
Licencias: 1 año inicio/3 años fin por defecto. Declaraciones responsables: 6 meses inicio/1 año fin. Prórroga única posible. Caducidad por incumplimiento de plazos, extinguiendo el título.
Artículo 159 — Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas
Control posterior obligatorio por el ayuntamiento. Se verifica veracidad y normativa. Deficiencias se subsanan en 10 días o la declaración es ineficaz. Incumplimientos graves paralizan la obra y obligan a restituir. Riesgo grave suspende cautelarmente.
Artículo 160 — Actos no sujetos a título habilitante urbanístico
No requieren título habilitante: obras públicas eximidas, urbanización aprobada, parcelaciones en reparcelación, actos con orden municipal, actuaciones municipales, obras menores (pintura, solados, reparaciones puntuales) y las del art. 29 bis.
Artículo 161 — Revocación de títulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urbanístico
Si un nuevo plan hace disconforme un título habilitante, el municipio puede revocarlo o permitir terminar obras (fuera de ordenación). Si no se han iniciado, se revoca. Se requiere audiencia e indemnización según legislación estatal.
Artículo 162 — Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios
Las empresas de suministro exigen título habilitante para contratos provisionales. El plazo máximo es el de la licencia o un año para declaraciones responsables. Para contratos definitivos en edificios nuevos o reformados, exigen documento de presentación de declaración responsable de primera ocup
Artículo 163 — Actos no sujetos a título habilitantes de naturaleza urbanística promovidos por otras Administraciones Públicas
Actos urgentes de otras administraciones se comunican al ayuntamiento con 1 mes (15 días urgencia). Si hay disconformidad, el Gobierno de Madrid resuelve sobre su ejecución.
Artículo 164 — Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico
Los ayuntamientos pueden colaborar con entidades privadas urbanísticas para funciones del art. 166. Pueden regular su régimen, precios y sanciones. El Pleno puede excluir su intervención comunicándolo al Registro de la Comunidad de Madrid.
Artículo 165 — Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Son entidades privadas colaboradoras urbanísticas las personas jurídicas acreditadas por ENAC (norma UNE-EN ISO/IEC 17020), inscritas en el Registro de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia y medios necesarios.
Artículo 166 — Funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Colaboran en: a) Comprobación/control de licencias y declaraciones responsables (actas y certificados). b) Verificación e inspección de uso del suelo y edificación (informes). El ejercicio se ajusta a las ordenanzas municipales si se han desarrollado.
Artículo 167 — Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas actúan con imparcialidad e independencia, a instancia del interesado o ayuntamiento. Sus certificados tienen efectos municipales. Los informes municipales prevalecen sobre los de estas entidades.
Artículo 167 bis — Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid
El Registro de entidades colaboradoras urbanísticas de Madrid es público y depende de la consejería competente. Se anotan datos identificativos, acreditación ENAC, alcance, modificaciones y cancelaciones.
Artículo 167 ter — Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid
Para inscribirse, las entidades deben tener acreditación ENAC ISO/IEC 17020. Requisitos: constitución legal, seguro de 1M€, arquitecto/ingeniero y abogado con 10 años exp., procedimiento de reclamaciones gratuito y atención al cliente en toda la C. de Madrid.
Artículo 167 quater — Procedimiento para la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid
La inscripción en el Registro de entidades colaboradoras urbanísticas de Madrid requiere solicitud a la consejería, que resuelve en un mes. Se aportan estatutos, certificado ENAC y declaración de cumplimiento.
Artículo 167 quinquies — Efectos de la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas e intervención de las entidades
Las entidades inscritas en el Registro de entidades colaboradoras urbanísticas de Madrid pueden actuar en todo el territorio regional, salvo excepciones, ajustándose al régimen sancionador del capítulo.
Artículo 167 sexies — Obligaciones e incompatibilidades de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Obligaciones: mantener requisitos, confidencialidad, no subcontratar, conservar expedientes 7 años y permitir inspecciones. Deben informar a ciudadanos sobre trámites, plazos, documentación, precios y estado. Incompatibilidades: no intervenir en obras donde tengan interés o parentesco.
Artículo 167 septies — Suspensión de la autorización de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
La inscripción de entidades colaboradoras se suspende si la Entidad Nacional de Acreditación suspende su acreditación o por infracciones graves lesivas. La suspensión dura máx. 12 meses, sin coste extra ni indemnización.
Artículo 167 octies — Cancelación de la inscripción en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas
La inscripción se cancela por retirada de acreditación, sanción muy grave, incumplimiento de requisitos o renuncia. La resolución se adopta en 3 meses. La renuncia requiere finalizar expedientes. No hay indemnización ni incremento de costes para el interesado.
Artículo 167 — nonies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tienen infracciones muy graves (ej. actuar sin inscripción, obstaculizar supervisión, personal no habilitado, actas dolosas, no comunicar infracciones, graves con peligro inminente), graves (ej. actas negligentes, funciones incompletas, falta póliza,
Artículo 167 decies — Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Las sanciones son multas de 3.000-30.000€ (leves), 30.001-100.000€ (graves) y 100.001-500.000€ (muy graves). Puede haber cancelación del registro por 2 años. Se considera culpabilidad, reincidencia (en 1 año) y perjuicios. Se decomisa el beneficio obtenido. Hay reducción del 50% si se paga en plazo
Artículo 167 — undecies. Procedimiento sancionador y prescripción de infracciones y sanciones
Los ayuntamientos incoan sanciones a entidades colaboradoras urbanísticas. El plazo de prescripción es de 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). La resolución corresponde al alcalde.
Artículo 168 — Deber de conservación y rehabilitación
Los propietarios deben conservar sus edificios en condiciones de seguridad y salubridad. El deber alcanza hasta la mitad del valor de una construcción nueva similar. El Ayuntamiento puede exigir el exceso de costes y facilitar ayudas o bonificaciones.
Artículo 169 — Inspección periódica de edificios y construcciones
Propietarios de edificios >30 años deben inspección técnica cada 10 años. Informes se presentan al ayuntamiento en el mes siguiente. El ayuntamiento puede exigirlos o realizarlos a costa del propietario.
Artículo 170 — Órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación
Los Ayuntamientos dictan órdenes de ejecución para edificios deteriorados. El incumplimiento permite ejecución subsidiaria, sanciones o expropiación. Para bienes históricos, se requiere autorización de la Consejería competente.
Artículo 171 — Situación legal de ruina
Se declara ruina si reparar cuesta más de la mitad del valor de uno nuevo. El Alcalde declara la ruina. El propietario debe rehabilitar o demoler, salvo fuerza mayor.
Artículo 172 — Ruina física inminente
Ante ruina inminente, el Alcalde puede disponer medidas como apuntalamiento, desalojo o demolición indispensable. Los gastos repercuten al propietario hasta el límite del deber normal de conservación, sin declarar ruina urbanística.
Artículo 173 — Constitución y naturaleza
La Comunidad de Madrid y los municipios deben crear y gestionar patrimonios públicos de suelo para reservas urbanísticas. Son patrimonio separado y vinculado a sus fines específicos.
Artículo 174 — Bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
El patrimonio público de suelo incluye bienes asignados, adquiridos por planeamiento, cesiones, expropiaciones, canon especial y fondos adscritos a su gestión.
Artículo 175 — Reserva de terrenos
Se pueden reservar terrenos para adquisición. Requiere declaración de utilidad pública (máx. 4 años) y derechos de tanteo. La Comunidad destina al menos el 0,5% de ingresos a adquisiciones.
Artículo 176 — Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo
Los bienes se destinan a: vivienda protegida, medio ambiente, infraestructuras, interés social (regeneración urbana, empleo), conservación de patrimonio o gestión urbanística (venta, permuta, compensación).
Artículo 177 — Gestión de los patrimonios públicos de suelo
Las administraciones llevan un Registro de Explotación con bienes, ingresos, transmisiones y destino. Se acompaña informe de gestión anual sujeto a control presupuestario.
Artículo 178 — Disposición de los bienes de los patrimonios públicos de suelo
Los bienes se enajenan por subasta o se ceden/adjudican para vivienda protegida, fines sociales o infraestructuras. Si hay desiertos, se enajenan directamente en ciertos casos.
Artículo 179 — Derecho de superficie
La Comunidad y municipios pueden constituir derecho de superficie en suelo público. Se aplica legislación estatal, con duración máxima de 75 años.
Artículo 180 — Plazo
El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones no podrá exceder de setenta y cinco años.
Artículo 181 — Beneficios
La concesión del derecho de superficie por la Administración o su constitución por particulares goza de los beneficios de la legislación de viviendas de protección pública, si se cumplen sus requisitos.
Artículo 182 — Bienes sujetos a derechos de tanteo y retracto y Administraciones titulares de éstos
La Comunidad de Madrid y municipios tienen derecho de tanteo y retracto en terrenos públicos, rehabilitación residencial, Espacios Naturales Protegidos y suelo no urbanizable. El plazo es de 8 años, salvo en espacios naturales protegidos donde es indefinido.
Artículo 183 — Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto
Existe un registro administrativo de bienes con derechos de tanteo y retracto en la Consejería y municipios de más de 15.000 habitantes. Se actualiza cada seis meses y se comunica a Colegios Notariales y Registros de la Propiedad.
Artículo 184 — Notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto
Los propietarios deben notificar actos jurídicos sobre bienes sujetos a tanteo/retracto. Los derechos pueden ejercitarse en 3 meses desde la notificación. Si no hay notificación, el retracto dura 3 meses desde que la Administración tenga conocimiento fehaciente.
Artículo 185 — Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto
Los efectos de tanteo/retracto caducan a los 3 meses si la Administración no paga. El precio puede ser en metálico o terrenos equivalentes. Si se pagan terrenos, el plazo lo fijan las partes.
Artículo 186 — Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta
Si el tanteo o retracto se ejercen sobre una permuta de terrenos por una construcción nueva, la Administración queda obligada a entregar la edificación nueva en las condiciones acordadas.
Artículo 187 — Destino de los bienes adquiridos
La Administración debe incorporar el bien al patrimonio público o darle destino conforme a la causa. El transmitente no puede pedir la resolución de la transmisión durante al menos 8 años tras el ejercicio de los derechos.
Artículo 188 — Obligación de comunicación de precios de construcción, venta y arrendamiento
Profesionales y empresas del sector inmobiliario en Madrid deben declarar trimestralmente al registro de la Consejería los precios medios de compraventa y arrendamiento, por zonas y tipos de uso.
Artículo 189 — Observatorio de precios inmobiliarios
La Consejería mantiene un observatorio de precios de suelo con datos públicos y anonimizados, incluyendo justiprecios y derechos de tanteo. Se facilita el acceso mediante medios técnicos e informáticos.
Artículo 190 — Funciones de inspección
La inspección urbanística verifica el cumplimiento de la legalidad y el planeamiento, siendo preferente la prevención sobre la sanción. Los inspectores, con autonomía y condición de agentes de autoridad, vigilan obras, denuncian anomalías y colaboran con autoridades, debiendo acreditar su identidad.
Artículo 191 — Servicios de inspección
Madrid y municipios cooperan en inspección urbanística. Los servicios de la Comunidad están en la Consejería. Los Ayuntamientos deben tener una unidad inspectora o cooperar con la Consejería.
Artículo 192 — Visitas y actas de inspección
Las obras con licencia deben inspeccionarse al inicio y al final. Se levanta acta pública firmada por inspector y responsable. Si hay indicios de infracción, se incoa procedimiento. Las actas tienen presunción de veracidad y se entregan copias a promotor, constructor o propietario.
Artículo 193 — Medida cautelar de suspensión de actos de edificación o uso del suelo realizados sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución
El Alcalde suspende obras sin licencia. Si no actúa en 10 días, lo hace la consejería. Se pueden precintar obras y retirar maquinaria a costa de promotor, constructor y propietario. Las multas son de 150€ o el 5% del valor de las obras.
Artículo 194 — Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución
En 2 meses se debe solicitar legalización o ajustar obras. Si no, se ordena demolición a costa del interesado. Si es edificio histórico, se ordena cese y restauración. El plazo máximo de resolución es de 1 año.
Artículo 195 — Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas
Obras sin licencia: Alcalde exige legalización en 2 meses si han pasado menos de 15 años (protección) o 6 años (resto). Si no se hace, la Consejería puede actuar. Plazo máximo resolución: 1 año.
Artículo 196 — Finalización de las obras
Se presume terminadas las obras sin licencia cuando estén listas para su uso previsto, sin necesidad de actuaciones posteriores.
Artículo 197 — Suspensión de las licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución
El Alcalde suspende licencias y para obras si hay infracción grave. La consejería puede requerir la suspensión. Se notifica al tribunal en 10 días. No excluye sanciones.
Artículo 198 — Restablecimiento de la legalidad urbanística
Si el tribunal anula la licencia, se inicia expediente sancionador. Las obras se paralizan y demuelen si se anula. Si se anuló una demolición, se reconstruye.
Artículo 199 — Revisión de licencias u órdenes de ejecución
Si las obras están terminadas, las licencias con infracciones graves o muy graves se revisan por el órgano municipal. La revisión es independiente de las sanciones.
Artículo 200 — Actos de edificación y uso del suelo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público
Las construcciones sin licencia en viales o zonas verdes están sujetas a protección sin límite de plazo. Las licencias que legitimen infracciones muy graves en estos espacios son nulas de pleno derecho.
Artículo 201 — Concepto de infracción
Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren esta Ley, los Planes o las Ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en la misma.
Artículo 202 — Consecuencias legales de las infracciones
Las infracciones conllevan restauración del orden, suspensión de actos, responsabilidad sancionadora o penal, e indemnización. La Administración debe reponer los bienes al estado anterior a la ilegalidad.
Artículo 203 — Restablecimiento de la legalidad y sanción de las infracciones
El restablecimiento de la legalidad urbanística es independiente de las sanciones por infracciones de esta Ley.
Artículo 204 — Clases de infracciones y tipos legales
Las infracciones son muy graves (daño a protección, destrucción patrimonio), graves (obras sin licencia, usos incompatibles) y leves (acciones no incluidas en anteriores). Las graves incluyen movimientos de tierras.
Artículo 205 — Personas responsables
Son responsables técnicos, promotores, constructores y propietarios (si conocen la obra). También funcionarios que otorguen licencias ilegales. Las personas jurídicas asumen costes de restablecimiento e indemnizaciones.
Artículo 206 — Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Agravan responsabilidad: abuso cargo público, violencia/soborno, falsificación, explotación necesidad, resistencia, obras sin orden técnica, reincidencia o persistencia. Atenuan: falta intención daño, reparación voluntaria, paralización obras. Pueden variar según conocimiento técnico y beneficio.
Artículo 207 — Cuantía de las sanciones
Multas: leves 600-30.000€; graves 30.001-600.000€; muy graves 600.001-3.000.000€.
Artículo 208 — Graduación de las sanciones
Con agravantes, multa máxima; con atenuantes, mínima. En parcelaciones ilegales, multa igual al beneficio más daños, nunca inferior a la diferencia valor inicial-venta.
Artículo 209 — Carácter independiente de las sanciones
Las multas impuestas a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente.
Artículo 210 — Infracciones conexas
Si hay conexión causa-efecto entre infracciones, una sola sanción máxima. Si no, se imponen multas separadas por cada infracción.
Artículo 211 — Concurso de infracciones y de leyes
Las infracciones específicas prevalecen sobre las generales. Si un hecho infringe varias leyes, se aplica la sanción más grave.
Artículo 212 — Exclusión de beneficio económico
La multa se incrementa si no cubre el beneficio económico obtenido. Si no hay coste de restauración, la multa no será inferior al beneficio.
Artículo 213 — Parcelación en suelo no urbanizable de protección
Parcelar suelo no urbanizable de protección conlleva multa del 20-25% del valor, hasta el 30% si lesiona valores protegidos.
Artículo 214 — Parcelación en suelo urbanizable
Parcelar suelo urbanizable sin seguir el planeamiento se sanciona con multa del 10-15% del valor en venta de los terrenos.
Artículo 215 — Parcelación en suelo urbano
Parcelar suelo urbano contradiciendo la ordenación se sanciona con multa del 10-15% del valor en venta de los terrenos.
Artículo 216 — Restantes parcelaciones
Multas por parcelación ilegal: 10-15% valor terrenos si los lotes son menores de la mínima o se dividen indivisibles. 5% valor venta si se hace sin título habilitante.
Artículo 217 — Obras de urbanización o edificación en contra del uso del suelo
Multas por obras en contra del uso del suelo: 15-25% valor obra proyectada. Se aplica el grado máximo si el suelo es para viales, parques, zonas deportivas o equipamiento comunitario.
Artículo 218 — Actividades que impiden o perturban el uso público
Multas por perturbar uso público: 15-25% valor suelo si es permanente; 5-10% si es ocasional o legalizable. Si el bien no tiene valor, multa entre 600 y 30.000 euros.
Artículo 219 — Alteración o defraudación objetiva del uso
Multas del 10-15% valor edificio por alterar su uso planeado o defraudar el régimen de protección de vivienda, incluido mediante el precio de venta.
Artículo 220 — Exceso sobre la edificabilidad
El exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento se sanciona con una multa del 15 al 25 por 100 del valor de la construcción excedente.
Artículo 221 — Obras en edificios fuera de ordenación
Multas del 10-15% valor realizado por obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de valor en edificios fuera de ordenación, salvo excepciones.
Artículo 222 — Edificación en parcela inferior a la mínima edificable
La edificación en parcelas menores a la mínima edificable se sanciona con multas del 15 al 25% del valor de la obra proyectada, graduadas según la desproporción con la superficie mínima del Plan de Ordenación Urbanística.
Artículo 223 — Incumplimiento de las reglas de distancia
El incumplimiento de las reglas de distancia entre edificaciones y vías públicas, espacios libres o linderos se sanciona con multas del 15 al 25% del importe de la obra situada fuera de los límites legales.
Artículo 224 — Obras en edificios catalogados
Derribar edificios protegidos se sanciona con multa doble al valor de lo destruido. Construir en zonas históricas infringiendo normas de protección se sanciona con multas del 75 al 100% del valor de la obra proyectada.
Artículo 225 — Infracción de normas higiénico-sanitarias y estéticas
Infringir normas higiénico-sanitarias y estéticas se sanciona con multas del 15 al 25% del valor de las obras complementarias necesarias para subsanar las deficiencias o riesgos para la salud.
Artículo 226 — Tala y derribo de árboles
Talar árboles de masa arbórea o con interés especial sin título habilitante se sanciona con multas de 600 a 30.000 euros, cuantificadas según irreversibilidad del daño, valor de la especie, número de elementos y antigüedad.
Artículo 227 — Carteles y otros soportes de publicidad
Se sanciona con multa de 600 a 30.000 euros la colocación de carteles de publicidad sin título habilitante, graduándose según localización, tamaño e incidencia.
Artículo 228 — Instalación de casas prefabricadas o similares
Se sanciona con multa del 10 al 15 por 100 de su valor la instalación de casas prefabricadas o similares sin título habilitante.
Artículo 229 — Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos
Se sanciona con multa equivalente al importe de obras (mín. 3.000 euros) en suelo no urbanizable/urbanizable sin ordenación, o del 20-25% (5% si legalizable) en suelo urbano/sectorizado.
Artículo 230 — Incumplimiento de las obligaciones de conservación de obras de urbanización
Se sanciona con multa de 6.000 a 300.000 euros el incumplimiento de obligaciones de conservación de obras de urbanización, siendo la cuantía proporcional al deterioro.
Artículo 231 — Competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores
Municipios y Comunidad de Madrid incoan sanciones urbanísticas. Si ambas incoan, la Comunidad archiva.
Artículo 232 — Competencia para resolver procedimientos sancionadores
Alcalde sanciona hasta 150k-1,5M€ según población. Consejería hasta 1,8M€. Gobierno en otros casos.
Artículo 233 — Procedimiento
El procedimiento sancionador sigue la legislación general administrativa y la de la Comunidad de Madrid.
Artículo 234 — Destino de las multas
Multas van al patrimonio público de suelo para restauración local, menos costes administrativos. Ayuntamientos reciben las municipales.
Artículo 235 — Anulación del acto o actos administrativos habilitantes
No hay sanción si se anula la licencia autorizada, salvo que los promotores causaran la nulidad del planeamiento.
Artículo 236 — Plazo de prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones urbanísticas prescriben en 6 años. Excepciones: 15 años en suelo no urbanizable de protección; sin plazo en viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.
Artículo 237 — Inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de infracciones comienza al cometerse o incoarse el procedimiento. En obras/usos, tras su terminación/cese. Las sanciones, al firmarse la resolución.
Artículo 238 — Comisión de Urbanismo de Madrid
La Comisión de Urbanismo de Madrid es el órgano máximo de deliberación y decisión. Sus funciones incluyen planeamiento, informes, calificaciones urbanísticas y evaluación de la política urbanística.
Artículo 239 — Composición y funcionamiento
La Comisión de Urbanismo la preside el Consejero y Viceconsejero. Incluye vocales de Consejerías, 10 representantes municipales y 4 expertos. La Ponencia Técnica prepara asuntos. La Comisión puede crear Ponencias Especiales. El Presidente asegura ejecución de acuerdos.
Artículo 240 — Jurado Territorial de Expropiación
El Jurado Territorial fija justiprecio expropiaciones. Plazo máximo 4 meses para notificar. Lo componen Presidente (6 años), 6 vocales (Letrado, Técnicos, Notario, Profesionales) y Secretario. Funciona en pleno o secciones. Autonomía funcional.
Artículo 241 — Motivación y notificación de los acuerdos del Jurado
Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación deben estar motivados, justificando criterios de valoración. Se notifican inmediatamente a la Administración y a los interesados.
Artículo 242 — Cooperación interadministrativa
Municipios y Comunidad de Madrid usan cooperación voluntaria. Pueden delegar competencias, encomendar gestión, crear entidades asociativas o consorcios, transfiriendo competencias.
Artículo 243 — Concepto, alcance y naturaleza
Se firman convenios urbanísticos con transparencia. Son nulos si infringen normas. Tienen carácter jurídico-administrativo.
Artículo 244 — Objeto
Hay dos tipos: de planeamiento (modifican el planeamiento) y de ejecución (gestionan sin modificarlo).
Artículo 245 — Nulidad de los convenios urbanísticos de planeamiento
Son nulos los convenios que condicionen el futuro planeamiento o establezcan obligaciones gravosas para propietarios.
Artículo 246 — Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento
Convenios urbanísticos entre Administración y particulares para ejecutar planeamiento. Deben incluir: bases actuación, estatutos sociedad, garantías mínimo 10% coste urbanización, cesiones, liquidación, conservación y edificación. Si sustituye cesión por pago, requiere valoración.
Artículo 247 — Celebración y perfeccionamiento
Los convenios pasan a información pública 20 días en BOCM y prensa. Tras alegaciones, se aprueba texto definitivo: Gobierno (con informe Comisión Urbanismo), Pleno Municipal o órgano colegiado. Firma en 15 días tras aprobación; vencido el plazo, se entiende renuncia.
Artículo 248 — Publicidad
Los convenios se registran en Consejería y Ayuntamientos. Cualquier ciudadano puede consultarlos y obtener copias pagando.
Disposición adicional única — Homologación de entidades de inspección técnica
La Consejería de Ordenación Urbanística homologa entidades de inspección técnica (profesionales colegiados con +5 años o personas jurídicas sin vínculos inmobiliarios). Se exige colegiación, experiencia, póliza de seguros y, para entidades, dos profesionales habilitados. Resolución en 1 mes.
Disposición adicional primera — Homologación de entidades de inspección técnica
La Consejería de Ordenación Urbanística homologa entidades de inspección técnica (profesionales colegiados con +5 años o personas jurídicas sin vínculos inmobiliarios). Se exige colegiación, experiencia, póliza de seguros y, para entidades, dos profesionales habilitados. Resolución en 1 mes.
Disposición adicional segunda — Actuaciones urbanísticas que amparen actividades de comercio minorista y de determinados servicios
El régimen para comercio minorista y servicios es el de la Ley 2/2012. También aplica la colaboración privada en verificación e inspección según la Ley 8/2009.
Disposición adicional tercera — Referencias a los medios de intervención
Las licencias se entienden como el título habilitante urbanístico correspondiente, según el Capítulo III del Título IV de esta Ley.
Disposición adicional cuarta — Excepción en el planeamiento urbanístico
No se aplican los artículos 45 de la Ley 2/2016 y 21 de la Ley 3/2016 a la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico.
Disposición adicional quinta — Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados
No se pueden modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano con planes especiales si no hay planeamiento previo adaptado a la Ley 9/2001. Se exceptúa si el ámbito coincide con un área homogénea delimitada en el plan.
Disposición adicional séptima — Instalaciones de la red de transporte de energía y redes de comunicaciones electrónicas incluidas en la planificación regulada en la normativa estatal
Las instalaciones de transporte de energía y redes de comunicaciones electrónicas se rigen por el régimen de la Ley 13/2003 y su normativa estatal, respectivamente.
Disposición transitoria primera — Régimen urbanístico del suelo
El suelo urbano consolidado aplica a terrenos urbanizados; el no consolidado, al resto. Urbanizable programado/aptos pasan a sectorizado; no programado/común, a no sectorizado. Protegido aplica régimen de protección. Se calcula aprovechamiento medio municipal.
Disposición transitoria segunda — Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas
La regulación sobre determinaciones estructurantes y pormenorizadas aplica desde la entrada en vigor a planes vigentes. Hasta la primera formulación o revisión del plan general, el número de viviendas se entiende como orientativo y determinación pormenorizada.
Disposición transitoria tercera — Conservación de instrumentos urbanísticos
Planes aprobados mantienen vigencia. Pendientes de aprobación definitiva se resuelven con legislación anterior. Deben adaptarse a esta Ley en 2 años (clasificación, coeficientes, usos). Si no, el Gobierno de la Comunidad puede sustituir al Ayuntamiento. Adaptación sin fase de Avance.
Disposición transitoria cuarta — Planeamiento en ejecución
Las cesiones en suelo urbanizable programado/no programado se rigen por esta Ley si no hay Plan Parcial/Programa aprobado inicialmente. En suelo urbano, no son exigibles hasta adaptar el planeamiento. El régimen de ejecución aplica salvo excepciones de compensación ya aprobadas.
Disposición transitoria quinta — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos de protección de legalidad urbanística, sancionadores y concesión de autorizaciones iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se tramitan y resuelven según la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición transitoria sexta — Cálculo de la edificabilidad o del aprovechamiento urbanístico
Los terrenos afectados a dotaciones públicas pueden computarse para calcular coeficientes de edificabilidad. El 90% del aprovechamiento se adjudica a la Administración. La aprobación requiere informe favorable de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria séptima — Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos
Hasta la primera formulación o revisión de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios se determinan mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
Disposición transitoria octava — Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas
En pesetas: art. 193.4 multa coercitiva mín. 24.958. Art. 207: leves 99.831-4,9M; graves 4,9M-99,8M; muy graves 99,8M-499M. Art. 218.2: 99.831-4,9M. Arts. 226.1 y 227: 99.831-4,9M. Art. 229.1: mín. 499.198. Art. 230.1: 998.316-49,9M.
Disposición transitoria novena — Competencia para resolver procedimientos sancionadores en pesetas
Mientras haya pesetas, el Alcalde sanciona hasta 24,9M (muni. <5.000 hab.), 99,8M (5.001-50.000), 199,6M (50.001-500.000) y 249,5M (>500.000). El Consejero hasta 299,4M. El Gobierno de la C. de Madrid en los restantes casos.
Disposición derogatoria única
Se derogan leyes urbanísticas de 1984, 1995 (salvos Títulos II-IV), 1997, 1998, 2009, orden de 2014 y arts. 17 y 14 de leyes fiscales 2000 y 2015, además de normas reglamentarias contradictorias.
Disposición final primera — Actualización de los órganos previstos en la presente Ley
El Gobierno aprueba en 6 meses las normas de la Comisión de Urbanismo y el Jurado Territorial de Expropiación, entrando estos órganos en vigor inmediatamente.
Disposición final segunda — Actualización de las sanciones consistentes en multas
El Gobierno actualiza anualmente las multas urbanísticas mediante decreto a propuesta del consejero competente.
Disposición final tercera — Desarrollo y ejecución reglamentarios
Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar normas reglamentarias de desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, entra en vigor al mes de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 177, de 27 de julio de 2001
Leyes en las que se basa
- Ley 4/1984, de 10 de febrero BOE-A-1984-8420
- Salvo los títulos II, III y IV, la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
- Ley 20/1997, de 15 de julio BOE-A-1998-10592
- Ley 3/1998, de 17 de marzo BOE-A-1998-19869
Leyes que la modifican
- en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en BOCM núm. 47 de 24 de febrero de 2023 BOCM-m-2023-90050
- los arts. 36.6.d), 45.4 y 48.2, por Ley 2/2026, de 11 de junio BOCM-m-2026-90151
- por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
- el art. 184, por Ley 9/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-10729
- el art. 240.4, por Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004 BOE-A-2004-12575
- la disposición transitoria 6, por Ley 2/2005, de 12 de abril BOE-A-2005-10384
- los arts. 104.c) y 109 a 113, SE MODIFICA el 29, 39, 56, 61, 62, 103, 114, 245 y SE AÑADE un art. 56 bis en la sección 10 del capítulo V del título II y un art. 63 bis, por Ley 3/2007, de 26 de julio BOE-A-2007-17584
- el art. 245.4, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
- los arts. 26, 29.2, 57, 67.1 y 91.3 , por Ley autómica 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
- los arts. 25 y 27, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
- los arts. 36.6, 91, 108.1 y, en la redacción dada por el art. 10.3 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, el art. 57.f), por Ley 10/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-4183
- los arts. 23.1, 36.2.b), 67.1, 68.1, 69.2, 91, 168 y 170.2 y SE SUPRIME la sección 3 del capítulo III del título IV, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- la disposición adicional 2 y SE RENUMERA la disposición adicional única como 1, por Ley 2/2012, de 12 de junio BOE-A-2012-12814
- los arts. 36 y 38, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- el art. 36.6, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- el art. 39, por Ley 4/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2016-2665
- los arts. 99 y 135.7, por Ley 2/2018, de 4 de mayo BOE-A-2018-11068
- 231/2021 promovido contra determinados preceptos, en la redacción dada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre BOE-A-2021-2762
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 1/2020, de 8 de octubre BOE-A-2021-3494
- el art. 30.2, por Ley 4/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-14347
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
- los arts. 167 septies a nonies y el undecies, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2024-10766
- los arts. 36, 50 y 67, por Ley 3/2024, de 28 de junio BOE-A-2024-15001
- en el Recurso 231/2021, la extinción por pérdida sobrevenida del objeto, en relación con determinados, en la redacción dada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por Sentencia 29/2024, de 28 de febrero BOE-A-2024-6671
- el art. 167 duodecies, la disposición adicional 6, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 20 bis, 29 bis y la disposición adicional 7, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
- los arts. 36.6, 45.4 y 48.2, por Ley 2/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-16360
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