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En vigorLey

Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2019, L 3/19
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19 de marzo de 2019·21 de junio de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-3911
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la actividad agrícola, ganadera y pesquera en Baleares, facilitando el trabajo en el campo y protegiendo el entorno rural.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley ordena los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal y el desarrollo rural de las Illes Balears, reconociendo su carácter estratégico y multifuncional.

  2. Artículo 2 — Ámbito material

    La ley regula actividades agrarias y complementarias, producción, transformación, comercialización agroalimentaria, usos agrarios y otras materias relacionadas.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    Esta ley se aplica a todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

  4. Artículo 4 — Insularidad

    Las administraciones deben proteger la insularidad como hecho diferencial, compensando efectos negativos en el sector agrario y rural para competir en igualdad de condiciones.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define términos clave: actividad agraria (mantenimiento, venta directa, gestión), tipos de agricultores (joven, profesional, parcial), explotaciones (preferente, prioritaria, familiar) y ventas (directa, proximidad, circuito corto).

  6. Artículo 6 — Objetivos

    La ley agraria de las Illes Balears consolida agricultura, ganadería y gestión forestal. Garantiza bienestar profesional, prioriza uso agrario, compensa insularidad, mejora rentas y fomenta producción ecológica, local, eficiencia hídrica, energías renovables, igualdad de género y soberanía aliment.

  7. Artículo 7 — Libertad de ejercicio y títulos habilitantes

    La actividad agraria es libre en suelo rústico. Incluye mantenimiento, venta directa, gestión, protección de cultivos, cría de animales, almacenamiento y silvicultura. Las actividades complementarias también están reguladas. La inscripción en el registro agrario es obligatoria, salvo para ocio yauto

  8. Artículo 8 — Derechos y deberes agrarios de los propietarios de suelo rústico

    Propietarios de suelo rústico deben mantener fincas, conservar suelo, biodiversidad y evitar riesgos. Deben cumplir sanidad, no contaminar y permitir trabajos administrativos. La responsabilidad recae en el gestor si hay cesión.

  9. Artículo 9 — Declaración responsable de inicio de la actividad agraria

    Los titulares de explotaciones agrarias deben presentar una declaración responsable ante la administración competente para iniciar la actividad. La administración aprueba modelos telemáticos. Las explotaciones ganaderas sujetas a autorización previa se tramitan según la Ley 8/2003 de sanidad animal.

  10. Artículo 10 — Efectos

    La declaración responsable habilita la actividad indefinidamente. Exige seguros vigentes. Inexactitudes implican sanciones, cierre y cancelación en el registro. Las modificaciones sustanciales deben notificarse en un mes.

  11. Artículo 11 — Exenciones

    Los consejos insulares pueden eximir de requisitos agrarios y urbanísticos para proyectos sociales, científicos, administrativos o educativos con interés prevalente. El Consejo de Gobierno decide si es pluriinsular o autonómico.

  12. Artículo 12 — Los registros insulares agrarios

    Los consejos insulares mantienen un registro agrario obligatorio. La inscripción es requisito indispensable para iniciar y ejercer la actividad agraria. Sirve como instrumento estadístico y directorio para la planificación del sector.

  13. Artículo 13 — Clasificación de las explotaciones que deben incluirse en los registros agrarios

    Los registros agrarios clasifican las explotaciones en: prioritarias, preferentes, las del artículo 11, y ocio/autoconsumo. Se especifica titularidad y familiaridad. El certificado lo expide el órgano responsable.

  14. Artículo 14 — El Registro interinsular agrario

    La consejería gestiona el Registro interinsular agrario con datos telemáticos de los consejos insulares. Se transmite información mínima para ayudas y estadísticas mediante convenio, con sistemas informáticos compatibles.

  15. Artículo 15 — Derechos

    Derechos: actividad libre, residencia, información, participación, subvenciones, cerrar parcelas, gestionar residuos, vender directo, formación, energía renovable y edificaciones.

  16. Artículo 16 — Obligaciones

    El titular agrario debe obtener permisos, notificarlos, cumplir buenas prácticas, usar infraestructuras, notificar cambios, gestionar residuos y estiércol, evitar OMG sin autorización, cuidar sanidad vegetal/animal y facilitar información.

  17. Artículo 17 — Competencias reglamentarias

    Los consejos insulares tienen competencia reglamentaria en agricultura, ganadería, calidad y trazabilidad, sin perjuicio de los principios generales establecidos por el Gobierno de las Illes Balears.

  18. Artículo 18 — Competencias ejecutivas

    Los consejos insulares gestionan agricultura y ganadería. El Gobierno balear coordina política agraria, programas europeos, investigación y estadísticas suprainsulares. Ejerce competencias no atribuidas a los consejos. Formentera tiene régimen singular, ejerciendo competencias municipales e insulars

  19. Artículo 19 — Promoción de la actividad agraria en el ámbito local

    Los municipios contribuyen a los objetivos agrarios en urbanismo, residuos, mercados, etc. Deben priorizar la adjudicación de espacios en mercados y ferias a titulares registrados en venta directa.

  20. Artículo 20 — Actividad de fomento

    Los consejos insulares fomentan la actividad agraria colaborando con el Gobierno balear. El Gobierno gestiona ayudas europeas y estatales, pudiendo añadir requisitos. Debe dotar presupuestariamente el cofinanciamiento de la política agraria común y planes de desarrollo rural.

  21. Artículo 21 — Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares

    Las relaciones entre la Administración balear y los consejos insulares se rigen por los principios de lealtad institucional, cooperación y coordinación, según la legislación básica del Estado.

  22. Artículo 22 — Cooperación o colaboración interadministrativa

    La Administración balear y los consejos insulares pueden colaborar mediante convenios, planes conjuntos o consorcios, conforme a la Ley 39/2015 y otras normas autonómicas e insulares.

  23. Artículo 23 — Coordinación interadministrativa

    El Gobierno coordina a los consejos insulares en agricultura mediante directrices, planes sectoriales o la Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria.

  24. Artículo 24 — Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria

    La Conferencia Sectorial de Consejeros Competentes en Materia Agraria, presidida por el consejero autonómico y formada por los insulares, es el órgano de cooperación agraria. Su reglamento interno se establece en su seno.

  25. Artículo 25 — Denominación

    Los órganos colegiados de consulta y asesoramiento agrario y forestal son: consejos agrarios insulares, Consejo Agrario Interinsular, Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears y consejos agrarios locales.

  26. Artículo 26 — Los consejos agrarios insulares

    Los consejos agrarios insulares asesoran a los consejos insulares. Estos determinan su composición y funciones, con representación proporcional de organizaciones profesionales. Pueden proponer asuntos al Consejo Agrario Interinsular.

  27. Artículo 27 — El Consejo Agrario Interinsular

    El Consejo Agrario Interinsular asesora a la consejería. Sus funciones incluyen coordinar consejos insulares, elaborar informes no vinculantes, ser oído en proyectos normativos, informar sobre el sector y colaborar en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.

  28. Artículo 28 — Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears

    Se crea el Consejo Forestal Interinsular para facilitar la participación social en políticas forestales. Debe reunirse al menos una vez al año y establecer vías de cooperación. Su composición y funcionamiento se regularán por decreto del Consejo de Gobierno.

  29. Artículo 29 — Los consejos agrarios locales

    Los ayuntamientos pueden constituir consejos agrarios locales. Estos órganos funcionan como instancias de asesoramiento y consulta para el municipio.

  30. Artículo 30 — Régimen jurídico

    La producción agraria en las Illes Balears se rige por la normativa comunitaria, estatal, esta ley y la legislación sectorial aplicable.

  31. Artículo 31 — Principios de la producción agraria

    Las administraciones velan por principios como alimentos seguros, sostenibilidad, soberanía alimentaria, igualdad de género, producción local, energías renovables, investigación y protección de recursos genéticos.

  32. Artículo 32 — Planificación

    Los consejos insulares pueden elaborar planes estratégicos. La Administración autonómica aprueba planes y programas financiados con fondos europeos, estatales o autonómicos.

  33. Artículo 33 — Control de la cadena agraria y agroalimentaria

    El Gobierno promueve el control de la cadena agroalimentaria. Debe instar a regular excepciones en producción y comercialización según la Ley 12/2013 y normativa de higiene.

  34. Artículo 34 — Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica

    La planificación hidrolica prioriza el sector agrario. Fomenta riego eficiente y reutilización. En caso de conflicto, las concesiones agrarias tienen prioridad sobre usos no agrarios condicionados.

  35. Artículo 35 — Fomento de la reutilización de aguas regeneradas

    El uso agrario es prioritario en la reutilización de aguas regeneradas. La planificación hidrológica fomenta su uso con calidad adecuada para la actividad agraria, siempre que la naturaleza del cultivo y las condiciones de comercialización lo permitan.

  36. Artículo 36 — Energías renovables

    Se fomenta la integración de energías renovables (solar, eólica, biomasa, almacenamiento) en explotaciones agrarias. Las ayudas públicas priorizan explotaciones preferentes. En nuevas autorizaciones de electrificación se prioriza el uso de energías renovables.

  37. Artículo 37 — El aprovechamiento circular de recursos y nutrientes

    Se fomenta la economía circular y el aprovechamiento de recursos orgánicos. Las administraciones elaboran protocolos para el compostaje de restos vegetales. El compostaje de restos de jardinería o cocinas comerciales requiere autorización previa y plan de gestión.

  38. Artículo 38 — Productos derivados de origen agrario

    Los productos derivados de la transformación agraria (aceite, vino, lácteos) tienen uso agrario (compostaje, fertilización, alimentación animal), salvo riesgo sanitario. Se respetan limitaciones de cantidades y plazos. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de uso.

  39. Artículo 39 — Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola

    Los envases de productos fitosanitarios y otros envases agrícolas se gestionan mediante un sistema integrado de gestión o un sistema de depósito de devolución y retorno, conforme a la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.

  40. Artículo 40 — Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias

    Los consejos insulares planifican residuos no peligrosos agrarios (plásticos, LER 01 02 04, embalajes LER 15 01 01-03, neumáticos LER 16 01 03) priorizando opciones sostenibles.

  41. Artículo 41 — Gestión de los residuos con características de peligrosidad

    El Gobierno gestiona residuos peligrosos agrarios: agroquímicos (LER 02 01 08*), restos animales (18 02), aceites (cap. 13) y baterías (16 06), con gestores autorizados.

  42. Artículo 42 — Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

    Los ganaderos gestionan correctamente subproductos animales no humanos (SANDACH), incluidos muertos, asumiendo costes. Deben estar inscritos. La Administración promueve infraestructuras.

  43. Artículo 43 — Producción, almacenamiento, gestión y uso

    El estiércol y purines se gestionan según esta ley, no siendo residuos. Si van a instalaciones no agrarias, aplica la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

  44. Artículo 44 — Definiciones

    A los efectos de la Ley Agraria de las Illes Balears, se aplican las definiciones establecidas en el apartado 2 de su anexo.

  45. Artículo 45 — Producción

    La producción de estiércol se calcula según la tabla 1 del anexo. Las administraciones pueden establecer cantidades diferentes si hay mejoras técnicas justificadas.

  46. Artículo 46 — Almacenamiento

    Debe haber sistema de almacenamiento según anexo. Se permite estercolero temporal sobre terreno natural. Queda prohibida la conexión de aguas pluviales.

  47. Artículo 47 — Recogida y transporte

    El estiércol se recoge y transporta garantizando su gestión. No requiere documento comercial ni certificado sanitario, salvo disposición contraria.

  48. Artículo 48 — Gestión

    Se gestiona por el titular, cediéndolo a otra explotación o a un gestor. Los gestores deben cumplir normativa, estar inscritos y distribuirlo o acreditar su gestión.

  49. Artículo 49 — Utilización

    Se usa como fertilizante o enmienda, no siendo residuo. No requiere autorización administrativa, pero debe constar en el plan de producción y gestión.

  50. Artículo 50 — Plan de producción y gestión

    El titular de la explotación agraria debe presentar un plan de gestión de estiércol, excepto ganadería reducida. Debe incluir contenido mínimo, comunicarse a la administración y mantenerse vigente. Las modificaciones esenciales (>25% superficie, volumen o nitrógeno) y el cese de actividad deben not.

  51. Artículo 51 — Libro de producción y gestión del estiércol

    Titulares y gestores deben llevar un libro de gestión de estiércol actualizado, conservarlo 3 años y tenerlo disponible. Están exentos las explotaciones con factor agroambiental bajo, plan presentado y dimensión inferior a 20 UGM. El libro debe incluir el contenido mínimo del anexo.

  52. Artículo 52 — Líneas de actuación

    Se fomentan: gestión sostenible, red agrometeorológica, semillas certificadas y locales, fertilización racional, control fitosanitario, campañas suministros, seguimiento renta, agrupaciones defensa vegetal, maquinaria común, energías renovables, producción ecológica, recuperación tierras, medidas ag

  53. Artículo 53 — Semillas y productos fitosanitarios

    Se fomentan semillas certificadas y control racional de fitosanitarios. La administración protege variedades locales mediante catálogo, fomenta su conservación e intercambio, las incluye en investigación y regula su venta. También crea un registro de proveedores de variedades locales.

  54. Artículo 54 — Abonos y mantenimiento de la fertilidad del suelo

    Las administraciones garantizan la conservación del suelo rústico y fomentan prácticas para mejorar su fertilidad, priorizando el compostaje agrario sobre otras valorizaciones. Se fomenta el uso de abonos orgánicos locales y se establecen exigencias técnicas para salvaguardar intereses y medio

  55. Artículo 55 — Aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios

    La aplicación de lodos de depuración en suelos requiere autorización de la consejería de residuos e informe vinculante de la de agricultura sobre idoneidad. Esta última realiza análisis de suelos, establece condiciones y lleva un registro que se remite al Ministerio.

  56. Artículo 56 — La sanidad vegetal

    La sanidad vegetal combina prevención y lucha contra plagas. Los consejos insulares crean redes de vigilancia fitosanitaria para detección temprana. El Gobierno coordina estas redes y la administración puede establecer medidas para garantizar que el material vegetal esté libre de organismos invasore

  57. Artículo 57 — Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos

    Propietarios, gestores y profesionales agrarios deben vigilar sus cultivos, notificar síntomas atípicos de enfermedades y adoptar medidas de control fitosanitario establecidas por la administración competente en materia agraria, conforme a la normativa de sanidad vegetal.

  58. Artículo 58 — Carácter estratégico de la ganadería

    La ganadería sostenible se considera actividad estratégica para la seguridad alimentaria local y el mantenimiento de los recursos naturales que la sostienen.

  59. Artículo 59 — Líneas de actuación

    Se establecen directrices para prevención de enfermedades, requisitos ambientales de estiércol, bienestar animal, fomento de agrupaciones sanitarias, tecnologías renovables, mejora genética, conservación de razas autóctonas y gestión sostenible de residuos y cadáveres.

  60. Artículo 60 — Identificación animal

    Los animales ganaderos deben identificarse según la normativa vigente. La obligación corresponde al titular de la explotación, propietario o responsable, conforme al artículo 7 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.

  61. Artículo 61 — Movimientos de animales

    Los movimientos de animales deben cumplir condiciones sanitarias y documentación. El incumplimiento provoca retención, aislamiento, regularización o sacrificio de los animales según la normativa vigente.

  62. Artículo 62 — Bienestar animal

    Se exigen instalaciones adecuadas, alimentación correcta, evitar estrés y garantizar bienestar en transporte/sacrificio. La autoridad puede retirar animales. Se permite usar material costero como cama o fertilizante.

  63. Artículo 63 — Alimentación animal

    La alimentación animal incluye piensos, forrajes y aditivos, debiendo cumplir normativas europea y estatal. La política de higiene se basa en un enfoque global para garantizar inocuidad y trazabilidad.

  64. Artículo 64 — Obligaciones en materia de sanidad animal

    Los propietarios asumen costes de sanidad animal y deben disponer instalaciones para planes de saneamiento y colaborar con servicios veterinarios, conforme al artículo 7 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.

  65. Artículo 65 — Razas ganaderas autóctonas

    Las administraciones fomentan la conservación de razas ganaderas autóctonas de las Illes Balears y controlan a las asociaciones de libros genealógicos.

  66. Artículo 66 — Medidas para hacer efectivo el carácter estratégico de la ganadería

    Las administraciones apoyan estudios de costes, mataderos, distintivos de calidad, transparencia de mercados y compensación de costes de alimentación animal por insularidad.

  67. Artículo 67 — Concepto de terreno forestal

    Se entiende por monte cualquier terreno con vegetación forestal o yermo, incluyendo construcciones de servicio, terrenos agrícolas abandonados o enclaves de 1.000 m2. Tienen función social y ambiental.

  68. Artículo 68 — Titularidad de los aprovechamientos forestales

    El suelo forestal puede ser público o privado. Los propietarios tienen el dominio de los aprovechamientos forestales, pudiendo cederlos. La administración puede autorizar actividades intensas en suelo demanial.

  69. Artículo 69 — Concepto y clases de aprovechamientos forestales

    Los aprovechamientos incluyen madera, biomasa, caza, corcho, hongos, etc. El uso doméstico de madera (<10 m3 o 20 estéreos) no requiere autorización. Se regulan productos no madereros y especies silvestres.

  70. Artículo 70 — Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales

    Los aprovechamientos forestales madereros y leñosos se rigen por la legislación de montes y esta ley. Los no convertibles en madera siguen la misma normativa, excepto los cinegéticos, que se rigen por la legislación de caza.

  71. Artículo 71 — Sociedades o agrupaciones de fomento forestal

    Los titulares de explotaciones agrarias y forestales pueden crear agrupaciones o sociedades de aprovechamientos forestales para gestionar adecuadamente su explotación, según lo que se establezca reglamentariamente.

  72. Artículo 72 — Planificación forestal

    El Plan Forestal de las Illes Balears (PFIB) organiza la política forestal balear. Se basa en sostenibilidad y se renueva cada 21 años. Los planes territoriales y urbanísticos deben adaptarse a él en materia forestal.

  73. Artículo 73 — Instrumentos de gestión forestal sostenible

    Los instrumentos de gestión forestal sostenible incluyen proyectos de ordenación (más de 100/200 ha) y técnicos de gestión (menos de 100/200 ha). Los montes privados grandes deben tenerlos antes de 2028. La aprobación tiene plazos de 1 a 4 meses.

  74. Artículo 74 — Requisitos para aprovechamientos forestales

    Los aprovechamientos forestales se rigen por la comunidad autónoma. Las talas autorizadas no requieren licencia urbanística. Las infraestructuras de prevención de incendios en zonas de alto riesgo y las medidas de autoprotección están excluidas de licencia municipal.

  75. Artículo 75 — Aprovechamientos forestales de carácter tradicional

    Se consideran aprovechamientos tradicionales el carboneo, hornos de cal, podas, talas para cerramientos y aprovechamiento de recursos silvestres. Estas actuaciones y los instrumentos de gestión sostenible no están sometidos a evaluación de repercusiones ambientales.

  76. Artículo 76 — Planificación de la defensa contra incendios forestales

    El Plan General contra Incendios Forestales (PGIF) establece medidas de protección y se renueva cada diez años. Delimita las Zonas de Alto Riesgo (ZAR). Se desarrolla mediante planes insulares y comarcales que establecen medidas para estas zonas.

  77. Artículo 77 — Medidas de seguridad y defensa de los montes en zonas de interfaz urbano-forestal, IUF

    En zonas de interfaz urbano-forestal, las viviendas unifamiliares deben mantener una franja de seguridad de 30 metros sin combustible vegetal. Los propietarios no residenciales en zonas de alto riesgo también deben ejecutar medidas preventivas. Los ayuntamientos pueden ejecutarlas subsidiariamente.

  78. Artículo 78 — Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales

    La administración forestal puede restaurar zonas incendiadas o afectadas por desastres. El proyecto tiene consideración de utilidad pública y urgencia por máximo tres años. Si los propietarios no asumen los trabajos en un mes, la administración puede iniciarlos, afectando principalmente al arbolado.

  79. Artículo 79 — Gestión del patrimonio forestal

    Las administraciones gestionan montes públicos directa o indirectamente. Pueden colaborar con titulares para planificar y conservar. En emergencias, realizan trabajos en montes públicos y privados si son de interés general o hay convenio.

  80. Artículo 80 — Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas

    Las plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas se consideran siempre cultivos agrícolas. No es necesaria comunicación a la administración forestal para implantar, aprovechar o cambiar estos cultivos.

  81. Artículo 81 — Recuperaciones de cultivos

    Se permite recuperar cultivos eliminando vegetación forestal espontánea de menos de 30 años. Terrenos abandonados más de 30 años son monte salvo bancales antiguos. Se exige declaración responsable, salvo excepciones.

  82. Artículo 82 — Biomasa de origen agrario

    Se promueve biomasa agraria como enmienda orgánica y energía. Su aprovechamiento debe ser sostenible. Se fomentan políticas de eficiencia energética, tratamiento de biomasa e instalación de calderas industriales y domésticas.

  83. Artículo 83 — Usos admitidos de la biomasa

    Se admiten usos de biomasa agraria: recogida, tratamiento, almacenamiento, transferencia, desembosque, apilamiento, astillado, embalaje y trituración. Se fomentan como prevención de incendios y protección del ecosistema.

  84. Artículo 84 — Los gestores, la recogida, el tratamiento, el almacenamiento y la transferencia de la biomasa

    Se crea el Registro de gestores de biomasa vegetal. Los puntos de recogida (1 año) y almacenamiento (3 años) requieren declaración responsable. La actividad es de uso admitido. Se exige documentación técnica y de protección contra incendios. El terreno debe restituirse en 6 meses.

  85. Artículo 85 — Silvipasticultura

    Se promueve la silvipasticultura con ganado autócton para control de vegetación y reducción de combustible forestal, priorizándola en planificación ambiental si se protegen especies.

  86. Artículo 86 — Reservas y vedados de recursos silvestres

    Se crean reservas (suprime aprovechamiento) y vedados (permite uso recreativo, lucrativo o arrendamiento) de recursos silvestres, sin cambiar la propiedad ni ser obligatorios.

  87. Artículo 87 — Procedimiento

    El procedimiento requiere solicitud, instrucción y resolución del director general. El vedado tiene vigencia indefinida y tasa. La resolución puede limitar recolección por especie, persona y día.

  88. Artículo 88 — Efectos

    El titular gestiona los recursos. Solo él o autorizados por escrito (nominativos, personales, intransferibles) pueden aprovecharlos. La administración lleva un registro oficial.

  89. Artículo 89 — Señalización

    El perímetro de reservas y vedados debe señalizarse en entradas y límites. El consejero competente determina el modelo, distancia y circunstancias de la señalización.

  90. Artículo 90 — Vedados en fincas públicas

    Los aprovechamientos forestales en fincas públicas pueden concederse para su explotación sostenible. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres en propiedades públicas incluye un trámite de información pública de al menos 30 días.

  91. Artículo 91 — Régimen de gestión de los recursos silvestres

    Los recursos silvestres en los vedados se gestionan conforme a las buenas prácticas agrarias y ambientales. Su aprovechamiento puede realizarse en terrenos con cualquier tipo de pendiente, independientemente de la declaración de vedado.

  92. Artículo 92 — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede desarrollar mediante decreto el régimen de gestión de recursos silvestres, estableciendo limitaciones por estacionalidad y cantidad por especie, persona y día para mantener la conservación de la especie.

  93. Artículo 93 — Actividades complementarias

    Las actividades complementarias mejoran las rentas agrarias y cesan al finalizar la actividad principal o perder el carácter preferente. Los titulares pueden señalizar la ubicación de la explotación y la actividad complementaria en la finca, carreteras o caminos.

  94. Artículo 94 — Concepto

    Actividades complementarias ambientales, educativas y de formación agraria vinculadas a la finca. Incluyen visitas guiadas, aulas de naturaleza, granjas escuela, centros de interpretación, establecimientos etnológicos y jardines botánicos.

  95. Artículo 95 — Concepto

    Actividades agroturísticas y de ocio: agroturismos, agroestancias, agroocio y agrocultura. Sus rentas se integran en la explotación agraria preferente. Los beneficios se reparten entre socios según su participación.

  96. Artículo 96 — Actividades agroturísticas y de agricultura de ocio en explotaciones agrarias preferentes

    Solo en edificaciones existentes (sin ampliar). Debe mantenerse el carácter de explotación agraria preferente. La normativa turística aplica la Ley 8/2012, sin perjuicio de ordenación territorial, urbanística o ambiental.

  97. Artículo 97 — Agroturismos y agroestancias en explotaciones agrarias preferentes

    Agroturismos: requisitos del art. 44 Ley 8/2012. Agroestancias: máximo 6 plazas, pernocta y almuerzo en vivienda con agricultor residente. Los consejos insulares regulan parámetros y autorización. Pueden quedar exentas de normativa turística.

  98. Artículo 98 — Agroocio en explotaciones agrarias preferentes

    Agroocio: turismo activo en explotación agraria preferente (senderismo, bicicleta, escalada, etc.). No deben ser molestas ni afectar significativamente al medio ambiente.

  99. Artículo 99 — Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes

    La agrocultura incluye actividades culturales y de disfrute del patrimonio agrario en explotaciones preferentes, como enocultura, oleocultura, caza o degustaciones. Los establecimientos son bodegas, museos o almazaras, que pueden crear rutas.

  100. Artículo 100 — Actividades complementarias relacionadas con équidos

    Se definen actividades ecuestres complementarias (adiestramiento, pupilaje, rutas, etc.) no deportivas. Quedan excluidas actividades comerciales o juegos. Deben vincularse a una explotación agraria preferente.

  101. Artículo 101 — Concepto

    Los usos agrarios se vinculan a la naturaleza de las fincas y a las actividades reguladas. Son admitidos en suelo rústico. La vivienda sigue la normativa urbanística. Se especifican usos como actividad agraria y complementaria.

  102. Artículo 102 — Vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo

    Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística y ambiental deben ajustarse a esta ley y a la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias para planificar las actividades agrarias.

  103. Artículo 103 — Las zonas de alto valor agrario

    Son zonas de alto valor agrario terrenos rústicos con alto o moderado potencial productivo, fertilidad, arbolado tradicional, bancales o agua, reservados a cultivo y ganadería sostenible.

  104. Artículo 104 — Delimitación de las zonas de alto valor agrario

    Los consejos insulares delimitan estas zonas. No autorizan usos no permitidos ni requieren evaluación ambiental estratégica. Pueden colaborar con la consejería de agricultura.

  105. Artículo 105 — Régimen jurídico urbanístico y de usos en las zonas de alto valor agrario

    Solo se permiten usos no agrarios vinculados a explotaciones preferentes. La vivienda nueva requiere vinculación y normativa. Excepcionalmente, otras edificaciones requieren informe agrario garantizando fertilidad, agua y drenaje.

  106. Artículo 106 — Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias

    La ordenación debe admitir usos agrarios, facilitar su implementación, mejorar rentas, priorizar edificaciones existentes, fomentar transformación local, facilitar reubicaciones, garantizar circulación y proteger espacios protegidos.

  107. Artículo 107 — División de fincas rústicas

    Las divisiones respetan la unidad mínima. Se permite dividir por debajo si se agrupa con colindante para acceso, o intercambia superficies (<15%). Prohibido por fines urbanísticos o si supera edificabilidad máxima.

  108. Artículo 108 — Unidad mínima de cultivo y forestal

    La unidad mínima de cultivo varía según isla, municipio y riego (ej. 1,5 ha secano Eivissa, 0,35 ha regadío Formentera). La forestal igual al secano. La administración puede modificar estas superficies.

  109. Artículo 109 — Concentraciones de fincas rústicas

    Los consejos insulares fomentan la concentración de fincas. Los propietarios de tierras contiguas tienen derecho de retracto en ventas de fincas rústicas pequeñas o inferiores a la unidad mínima de cultivo.

  110. Artículo 110 — Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agraria y complementaria

    Se requiere licencia urbanística para edificaciones agrarias, priorizando existentes. No hace falta autorización para cambio de uso si es actividad agraria. Máximo una vivienda unifamiliar por parcela. Informes agrarios vinculantes para nuevas obras.

  111. Artículo 111 — Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones

    La parcela mínima para nueva edificación es 14.000 m2 (excepciones: priorizadas, riego, invernaderos). No computan ocupación invernaderos no pavimentados, balsas o estercoleros. Los edificios deben proteger el suelo fértil.

  112. Artículo 112 — Informe de la administración pública competente en materia agraria

    El titular presenta un proyecto técnico con memoria agraria. La administración verifica unidades de trabajo agrario (0,5 Mallorca/Menorca, 0,4 Ibiza, 0,3 Formentera; 0,3 para riego). Se exige adecuación y necesidad estricta de edificaciones.

  113. Artículo 113 — Condiciones específicas en determinadas categorías de suelo

    En suelo rústico específico, se protegen valores ambientales, naturales, riesgos, patrimonio y forestal según normativa sectorial. Los instrumentos de ordenación establecen condiciones y procedimientos para preservar dichos valores.

  114. Artículo 114 — Exoneración de condiciones urbanísticas

    La administración puede exonerar condiciones urbanísticas (superficie, altura, ubicación) a explotaciones preferentes inscritas, salvo agroturismo. No se exime retroceso en vía pública salvo alineación con consentimiento. Se requiere memoria agronómica.

  115. Artículo 115 — Actividades de venta directa

    La superficie destinada a exposición y venta directa de productos en una explotación agraria no puede superar nunca los 110 metros cuadrados.

  116. Artículo 116 — Reubicación de explotaciones agrarias

    Los ayuntamientos autorizan la reubicación de edificios agrarios por crecimiento urbano, manteniendo superficie y sin parcela mínima. Excepción agroturismo. Conlleva demolición salvo nuevo uso vinculado a la explotación.

  117. Artículo 117 — Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo rústico

    Las infraestructuras agrarias se rigen por normativa urbanística. No se necesita licencia para riego de interés público. Las energías renovables para autosuficiencia no requieren permisos ni se consideran actividad secundaria.

  118. Artículo 118 — Régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos

    Se priorizan terrenos marginales para infraestructuras. Las instalaciones renovables >4ha requieren informe vinculante sobre ubicación. La administración insular participa en planificación energética. Se prioriza el uso agrario sobre el residencial.

  119. Artículo 119 — Cerramientos de las explotaciones agrarias

    El titular puede cerrar parcelas para ganadería o cultivos. Las reparaciones tradicionales no requieren licencia. En espacios naturales, se usa piedra seca, sin enfoscado, max. 1m muro y 2,20m total. Prohíbe acceso no autorizado.

  120. Artículo 120 — Custodia del territorio y agrocompromisos

    Se promueve la custodia del territorio mediante acuerdos para una agricultura sostenible. Se incentivan servicios ecosistémicos como conservación, fijación de CO2, lucha contra desertificación y recarga de acuíferos.

  121. Artículo 121 — Contratos territoriales

    La administración puede establecer contratos voluntarios para explotaciones agrarias/forestales. Deben reflejar compromisos concretos verificables. Se fomentan individuales o colectivos. La convocatoria debe incluir ámbito, requisitos, criterios, compromisos, contraprestaciones, control, incompatilb

  122. Artículo 122 — Bancos de tierras

    El Gobierno, consejos insulares y ayuntamientos pueden crear bancos de tierras con registros públicos para facilitar contacto oferta-demanda de fincas rústicas o terrenos públicos. El Consejo de Gobierno establece mediante decreto los principios de organización y funcionamiento.

  123. Artículo 123 — Parques agrarios

    Los parques agrarios protegen el suelo rústico periurbano. Los ayuntamientos los crean mediante procedimiento participativo. Se impulsa un órgano de gestión, plan de desarrollo y plan urbanístico. Se fomentan los supramunicipales.

  124. Artículo 124 — Compensación por las presiones ejercidas sobre suelo rústico

    Los contratos territoriales compensan perjuicios por usos impropios del suelo agrario. La administración competente desarrolla reglamentariamente dicha compensación.

  125. Artículo 125 — Objetivos

    La transformación y comercialización agraria buscan: participación de productores, fomento agroindustrial, venta directa, trazabilidad, eficiencia, nuevos productos, variedades locales, sostenibilidad, soberanía alimentaria y bienestar animal.

  126. Artículo 126 — Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento

    Las administraciones fomentan la participación de productores en transformación y comercialización, la vinculación con la industria agroalimentaria y la venta directa en explotaciones para beneficiar la economía local.

  127. Artículo 127 — Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios

    Los productos agrarios deben ofrecer información veraz y completa. Los productos a granel deben ir identificados y los operadores garantizarán su trazabilidad conforme a la normativa vigente.

  128. Artículo 128 — Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios

    Las empresas comercializadoras en Illes Balears son responsables de la seguridad e inocuidad de sus productos. Deben cumplir la normativa en todas las etapas y disponer de sistemas de autocontrol.

  129. Artículo 129 — Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios

    Las empresas en Illes Balears deben garantizar la trazabilidad en toda la cadena alimentaria. Deben conocer proveedores, clientes y facilitar esta información a los servicios de control oficiales.

  130. Artículo 130 — Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios

    Las administraciones de Illes Balears deben incentivar la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios. La administración agraria publicará un listado de productos de temporada.

  131. Artículo 131 — Gestión de la calidad

    Las administraciones públicas competentes en materia agraria de Illes Balears deben potenciar medidas para implantar sistemas de gestión y mejora de la calidad en empresas agrarias y agroalimentarias.

  132. Artículo 132 — Denominaciones de calidad diferenciada

    Las denominaciones de calidad diferenciada identifican productos con características especiales. Incluyen: DOP, IGP, ETG, producción integrada, ecológica, alimentos tradicionales, marcas de garantía y producción artesanal. Su gestión y control corresponde a entidades públicas o privadas que cumplen,

  133. Artículo 133 — Carácter estratégico de la producción agraria ecológica

    La producción agraria ecológica se considera estratégica por su contribución ambiental y social. El Gobierno de las Illes Balears contribuirá a cubrir los gastos de certificación de las explotaciones agrarias ecológicas y sus productos.

  134. Artículo 134 — Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad

    Los consejos reguladores y organismos de gestión de denominaciones de calidad son corporaciones de derecho público con autonomía. Deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo en el ejercicio de potestades administrativas atribuidas.

  135. Artículo 135 — Los alimentos tradicionales de las Illes Balears

    Se crea el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears para preservar el patrimonio alimentario. Se entiende como tradicional aquel con mínimo de 30 años de producción o elaboración. El Gobierno puede autorizar métodos tradicionales por causa justificada.

  136. Artículo 136 — Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria

    Las industrias de transformación agraria que procesan productos locales son estratégicas. Incluyen sectores como leche, carne, olivar, viñas, frutas, etc. Las administraciones deben fomentar su desarrollo, priorizando cooperativas, mediante programas de promoción económica.

  137. Artículo 137 — Derechos y obligaciones

    Tienen derecho a competir en igualdad de condiciones en la UE, adaptar su negocio y colaborar en campañas. Deben cumplir buenas prácticas, seguridad y calidad, informar verazmente y seguir el Plan nacional de control alimentario.

  138. Artículo 138 — Carácter de actividad complementaria de la agroindustria

    La industria de transformación agraria es actividad complementaria si los productos se elaboran con ingredientes primarios producidos en la misma explotación o por la agrupación de titulares de explotaciones preferente.

  139. Artículo 139 — Proyectos de cooperación

    Las administraciones públicas fomentan proyectos de cooperación e intercooperación entre empresas agrarias, agroalimentarias, productores y centros tecnológicos en investigación, producción, promoción y comercialización.

  140. Artículo 140 — Actuaciones de información y promoción

    Las administraciones fomentan información, promoción y presencia en mercado de productos balears, especialmente denominaciones de calidad. Priorizan venta de proximidad, circuitos cortos, frescos y exportación internacional.

  141. Artículo 141 — Fomento, iniciativas y proyectos empresariales o sectoriales

    Las administraciones fomentan proyectos agrarios. La consejería de agricultura de Illes Balears apoya iniciativas pluriinsulares o externas. Se priorizan: mejorar denominaciones de calidad, fortalecer negociación sectorial, promover producción local y canales cortos, comercializar en nuevos mercados

  142. Artículo 142 — Mercados y ferias locales tradicionales

    Los productos en mercados y ferias locales de Illes Balears deben indicar claramente su origen. Los municipios garantizan la identificación perfecta, la seguridad y la trazabilidad de los productos, cumpliendo además el resto de requisitos normativos vigentes.

  143. Artículo 143 — La venta de proximidad

    Se promueve la venta de proximidad: productos agrarios vendidos al consumidor final por productores o agrupaciones, directa o con un intermediario. Incluye venta directa y circuito corto. La administración puede regular requisitos para identificar y diferenciar estos productos en el mercado.

  144. Artículo 144 — Contratación pública de productos agrarios y agroalimentarios

    Los contratos públicos de productos agrarios valoran aspectos sociales, ambientales y la menor huella de carbono del origen local. Deben favorecer el producto local y ecológico, con porcentajes mínimos y condiciones especiales. También se consideran criterios forestales y de legalidad de la madera.

  145. Artículo 146 — Fines de la venta directa

    La venta directa busca rentas dignas, precios justos, sostenibilidad, empleo joven, competitividad, productos diferenciados y beneficios por canales cortos.

  146. Artículo 147 — Productos objeto de venta directa

    La venta directa abarca productos agrícolas, ganaderos, forestales y transformados. La carne no cinegética requiere sacrificio normativo; todos deben cumplir requisitos sanitarios.

  147. Artículo 148 — Requisitos para la venta directa

    Requisitos: titularidad inscrita, notificación previa, trazabilidad y producción propia. Las explotaciones preferentes pueden vender de la agrupación y hacer degustaciones.

  148. Artículo 149 — Identificación, seguridad y trazabilidad

    Los vendedores deben garantizar identificación, trazabilidad y seguridad/inocuidad de los productos en todas las etapas de producción, transformación y comercialización.

  149. Artículo 150 — Identificación

    La administración agraria puede regular, mediante reglamento, el uso de un logotipo identificador para establecimientos de venta directa.

  150. Artículo 151 — Principio de prioridad estratégica y contenido

    La mejora del conocimiento agrario es prioridad estratégica en Illes Balears, incluyendo formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística.

  151. Artículo 152 — Principio de participación de las administraciones públicas competentes en materia agraria en las políticas generales de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística

    Las administraciones agrarias participan en la elaboración y aprobación de políticas públicas de formación, investigación, desarrollo, innovación y estadística que afecten al sector.

  152. Artículo 153 — Objetivos

    El objetivo general es responder a retos agrarios. Los específicos incluyen: transferir conocimiento, participar en programas, reforzar formación, priorizar crecimiento y empleo, aprovechar infraestructuras, cooperar, promover demostraciones, innovación de mercado, conocer el sector y formación en g

  153. Artículo 154 — Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario

    Se crea la Estrategia Balear de Mejora del Conocimiento Agrario, aprobada por el Gobierno a propuesta del consejero, elaborada por el Consejo Agrario Interinsular, fomentando asesoramiento y formación a agricultores y pescadores.

  154. Artículo 155 — Principios generales

    Se prioriza la formación agraria según la Estrategia Balear. Las administraciones financian planes, fomentan actividades con ayudas y elaboran un plan único. Se incluyen medidas de igualdad para mujeres.

  155. Artículo 156 — Principios generales

    La consejería coordina investigación agraria con principios: planificación, fomento I+D sostenible, apoyo al sector, modernización, adaptación al mercado, continuidad rural y patrimonio cultural.

  156. Artículo 157 — Sociedad de la información

    Las administraciones agrarias facilitan a los titulares de explotaciones el acceso a nuevas tecnologías para adaptarse a la sociedad de la información y mejorar la calidad de vida.

  157. Artículo 158 — Competencias

    Los consejos insulares llevan estadística agraria. La consejería determina la información y periodicidad para la estadística interinsular, entregándose telemáticamente con compatibilidad informática.

  158. Artículo 159 — Principio de discriminación positiva

    Se aplica discriminación positiva a jóvenes y mujeres para facilitar su integración en el sector agrario, el acceso a la titularidad de explotaciones y el relevo generacional.

  159. Artículo 160 — La perspectiva de igualdad de género

    Se aplica la perspectiva de género en todas las actuaciones. Se promueve igualdad de trato, oportunidades e integración de la variable de sexo. Se elabora un plan de igualdad para empleo, conciliación, formación y paridad en órganos colegiados.

  160. Artículo 161 — Medidas de apoyo

    Se promueve a jóvenes y mujeres con tratamiento preferente en formación, ayudas, acceso a bienes comunales, reducciones fiscales, representatividad y medidas de conciliación laboral y familiar.

  161. Artículo 162 — Titularidad compartida

    La titularidad compartida es para matrimonios o parejas que gestionan conjuntamente la explotación. Se crea el Registro Interinsular de Titularidad Compartida, gestionado por la consejería competente, con información de los consejos insulares.

  162. Artículo 163 — Integración en el sector agrario de las personas con discapacidad

    Las administraciones públicas aplican discriminación positiva para favorecer la integración de personas con discapacidad en los sectores agrario y agroalimentario.

  163. Artículo 164 — Seguros agrarios

    Las administraciones agrarias promueven seguros con garantía básica ante fenómenos naturales adversos. Colaboran en nuevas líneas, adaptación a las Illes Balears y mejora de la información.

  164. Artículo 165 — Zonas catastróficas

    El Gobierno de las Illes Balears declara zonas catastróficas por daños agrarios, ganaderos o forestales graves. Establece medidas paliativas y financiación rápida para reparar daños.

  165. Artículo 166 — Beneficiarios

    Para recibir ayudas, el riesgo no debe estar cubierto por seguros agrarios, salvo que la extensión o intensidad del daño lo justifique.

  166. Artículo 167 — Prevención de riesgos laborales

    Las administraciones agrarias, con la laboral, implementan medidas y cursos de prevención de riesgos laborales, incluidos en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.

  167. Artículo 168 — Promoción del asociacionismo agrario

    Se promueve la constitución de asociaciones agrarias y cooperativas en producción, transformación y comercialización, respetando su libertad y autonomía.

  168. Artículo 169 — Organizaciones profesionales agrarias y estructuras representativas de las sociedades cooperativas

    Las administraciones agrarias de las Illes Balears consultan a organizaciones profesionales y estructuras cooperativas en planes, programas y estrategias agroalimentarias, fomentando su interlocución en el diseño de políticas.

  169. Artículo 170 — Cooperativismo agrario y sociedades agrarias de transformación

    Se impulsan cooperativas y SAT para incrementar la renta rural. Se apoya la incorporación de mujeres y jóvenes, servicios de gestión, participación en órganos públicos, formación, transformación de productos, parques de maquinaria, ADV/ADS y fórmulas cooperativas.

  170. Artículo 171 — Integración cooperativa agraria

    Se promueve la integración de cooperativas agrarias para aumentar la concentración de la oferta, agrupar primeros eslabones de la cadena alimentaria y hacer valer producciones mediante formación de equipos directivos.

  171. Artículo 172 — Régimen jurídico

    El régimen de inspecciones y sanciones se rige por este título. Para agroalimentaria aplica la Ley 1/1999 (supletoria esta ley); para sanidad animal, la Ley 8/2003 (supletoria esta ley).

  172. Artículo 173 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria, ejercida por sus órganos según esta ley y la Ley 40/2015.

  173. Artículo 174 — Vinculación con el orden jurisdiccional penal. Concurrencia de sanciones

    Si el hecho es delito, se suspende el procedimiento y se remite al Ministerio Fiscal o juzgado. Las sanciones agrarias no impiden otras sanciones concurrentes.

  174. Artículo 175 — Inspección

    Los inspectores, agentes de la autoridad, realizan controles. Pueden solicitar apoyo policial y exigir información a administraciones, empresas públicas y organizaciones, respetando la protección de datos.

  175. Artículo 176 — Facultades de la inspección

    Los inspectores pueden acceder a instalaciones (no viviendas) y documentación confidencial, solicitar información, tomar muestras y levantar actas con medidas cautelares si detectan infracciones.

  176. Artículo 177 — Obligaciones de los inspeccionados

    Los inspeccionados deben consentir visitas, conservar documentación 4 años, suministrar información, exhibir justificantes y permitir tomas de muestras o ensayos en productos y materias primas.

  177. Artículo 178 — Medidas cautelares

    Ante indicios de infracción, los inspectores pueden inmovilizar mercancías, suspender actividades o retirar animales. Se notifica con 5 días para alegar. El órgano competente debe confirmarlas en 15 días. Si no hay infracción, se devuelve el producto o se indemniza.

  178. Artículo 179 — Personas responsables

    Son responsables las personas físicas/jurídicas que cometan infracciones. Si hay varias responsables, responden solidariamente. Los titulares de explotaciones responden por infracciones agrarias. Las personas jurídicas y sus directivos/técnicos también pueden ser responsables. Deben indemnizar daños

  179. Artículo 180 — El restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada

    El restablecimiento del orden jurídico se logra legalizando el acto o reposicionando la realidad física. Los responsables deben hacerlo en 2 meses desde el requerimiento. Si no lo hacen o se deniega la legalización, el instructor propone la reposición física y abre plazo de alegaciones

  180. Artículo 181 — Las multas coercitivas

    La autoridad competente puede imponer multas coercitivas de hasta 12.000 €, reiteradas, para asegurar la ejecución de actos como cesar una acción prohibida, además de las multas pecuniarias, según lo previsto en la Ley 39/2015 y esta ley agraria

  181. Artículo 182 — Concepto

    Toda acción u omisión tipificada es infracción. El reglamento puede especificar conductas sin crear nuevas infracciones ni alterar límites legales.

  182. Artículo 183 — Clases y calificación

    Las infracciones se clasifican por materia (ejercicio, registro, producción, venta, inspección) y por gravedad en muy graves, graves y leves.

  183. Artículo 184 — Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y de registro agrario

    Son infracciones graves: falta de declaración, datos inexactos o no notificar cambios. Son leves: incumplir requerimientos o requisitos generales.

  184. Artículo 185 — Infracciones en materia de estiércol

    Infracciones de estiércol: incumplir requisitos almacenamiento, capacidad, nitrógeno, enterrado, plan o libro. Graves con daño ambiental; leves el resto.

  185. Artículo 186 — Infracciones en materia de recursos silvestres

    Infracciones recursos silvestres: aprovechamiento sin vedado/reserva (graves), acceso sin autorización o contra buenas prácticas (graves/leves), setas (leves).

  186. Artículo 187 — Infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal

    Son infracciones leves: instalar puntos de recogida, almacenamiento o transferencia de biomasa vegetal sin autorización, o inexactitud/falsedad en datos esenciales de la solicitud.

  187. Artículo 188 — Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria

    Las infracciones por incumplir requisitos de actividad complementaria se califican como muy graves. Las previstas en el artículo 184.1 se califican según dicho artículo.

  188. Artículo 189 — Infracciones administrativas en materia de usos agrarios

    Son infracciones muy graves: falta de vinculación del edificio a actividades agrarias, o incumplimiento de medidas protectoras en espacios protegidos.

  189. Artículo 190 — Infracciones en materia de venta directa

    Son infracciones en venta directa: falta de notificación en el Registro, incumplimiento de requisitos del artículo 148, o de normativa de identificación, seguridad y trazabilidad.

  190. Artículo 191 — Calificación de las infracciones en materia de venta directa

    Las infracciones de venta directa no graves son leves. Las graves ocurren si la facturación supera los 150.000 € (hasta 300.000 €), hay negligencia deliberada o negativa reiterada a colaborar. Son muy graves si la facturación supera los 300.000 € o concurren con infracciones sanitarias muy graves.

  191. Artículo 192 — Infracciones por obstrucción a la inspección

    Son infracciones graves por obstrucción a la inspección: negarse a facilitar datos o muestras, suministrar documentación falsa, ejercer presión o amenazas contra funcionarios o denunciantes, incumplir requerimientos administrativos y ocultar mercancías tras medidas cautelares.

  192. Artículo 193 — Clases de sanciones

    Las sanciones por infracciones de esta ley pueden consistir en multa, advertencia, rescisión de derechos o sanciones accesorias.

  193. Artículo 194 — Sanciones

    Las multas son: hasta 3.000 € (leves), 3.000-15.000 € (graves) y 15.000-60.000 € (muy graves). Accesorias: decomiso, clausura, suspensión de control, retirada de autorización e inhabilitación para subvenciones. En ecológico, prohibición de etiquetado de 6 a 36 meses. Las multas financian I+D+i agrar

  194. Artículo 195 — Criterios de graduación y régimen de sanciones

    La sanción se gradúa según intencionalidad, reiteración, perjuicios, reincidencia (3 años), volumen de ventas, enmienda, falta de controles, beneficio ilícito y superficie afectada. Las multas no deben ser más beneficiosas que cumplir la norma. Se pueden minorar si son excesivas o hay menor culpabil

  195. Artículo 196 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones prescriben en 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). La acción caduca en 6 meses desde el conocimiento si no se incoa. Las sanciones prescriben en 5, 3 y 1 año respectivamente.

  196. Artículo 197 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar el procedimiento, se realizan actuaciones previas para determinar hechos y responsables. Las realizan los órganos de investigación o el designado por el competente para iniciar o resolver.

  197. Artículo 198 — Procedimiento sancionador

    No hay sanción sin procedimiento. Plazo máximo: 12 meses (ordinario) o 6 meses (simplificado). Si se supera, se declara caducidad, pudiendo abrirse nuevo procedimiento si no ha prescrito.

  198. Artículo 199 — Órganos competentes

    Inicia el procedimiento el titular de agricultura o director gerente. Resuelve según multa: <60k€ (titular/director), 60k-150k€ (órgano superior/consejo dirección), >150k€ (Consejo de Gobierno).

  199. Disposición adicional primera — Restricción de la siembra de organismos genéticamente modificados en las Illes Balears

    Las Illes Balears se oponen a la siembra de OMG. La consejería agraria debe trasladar esta posición al Ministerio durante la autorización o renovación de cada organismo modificado genéticamente, siguiendo la Directiva (UE) 2015/412.

  200. Disposición adicional segunda — Destino del patrimonio de las Cámaras Agrarias Interinsular y Locales de las Illes Balears

    El patrimonio de las Cámaras Agrarias pasa al FOGAIBA. Este puede cederlo gratuitamente a ayuntamientos o cooperativas agrarias que lo ocupen, asumiendo ellos los gastos. También puede cederlo a organizaciones profesionales agrarias.

  201. Disposición adicional tercera

    Edificaciones agrarias anteriores a 1991 y existentes el 29/05/2024 se incorporan a la ordenación. Requiere certificado agrario (planos, fotos, técnico) y solicitud al ayuntamiento. No aplica a dominio público marítimo-terrestre ni zonas de flujo hidrológico.

  202. Disposición adicional cuarta — Requisitos para la implantación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas en las Illes Balears

    Se prohíbe nuevas granjas avícolas >2.240 UGM. Las menores requieren distancias mínimas al núcleo urbano: 2.000m (>280 UGM), 4.000m (>560 UGM) y 6.000m (>1.120 UGM). Se miden en línea recta y deben cumplir normativa medioambiental.

  203. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las agroestancias

    Hasta desarrollar las agroestancias, se aplica supletoriamente el régimen de alquiler de vivienda principal (Ley 8/2012), excepto requisitos de zona apta, certificado energético, contrato único y límite de 60 días.

  204. Disposición transitoria segunda — Zonas de alto valor agrario

    Los consejos insulares deben aprobar zonas de alto valor agrario en 2 años. Mientras, se exige informe vinculante de agricultura para usos no agrarios, garantizando suelo, agua y drenaje. En Mallorca, el informe de la consejería es preceptivo en 30 días. Si no se actúa, el Gobierno se subroga.

  205. Disposición transitoria tercera — Instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos

    Todos los montes públicos de las Illes Balears deben contar con el instrumento de gestión forestal sostenible antes de 2028, según el artículo 73 de esta ley.

  206. Disposición transitoria cuarta — Atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca

    Hasta que se transfieran las competencias agrarias al Consejo Insular de Mallorca, estas seguirán ejerciéndose por la consejería del Gobierno de las Illes Balears.

  207. Disposición transitoria quinta

    Los proyectos de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o ampliaciones en tramitación al entrar en vigor esta ley se rigen por la disposición adicional cuarta de la misma.

  208. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas que contradigan esta ley. Quedan derogadas: Ley 12/2014; arts. 4-8 Ley 13/2012; y la disposición adicional 21 de la Ley 6/1999.

  209. Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias

    Se modifican las Directrices de Ordenación Territorial. Se definen las Áreas de Interés Agrario (AIA). Se actualizan normas sobre prevención de riesgos, usos condicionados y vivienda unifamiliar. Se detallan actividades extensivas, intensivas y complementarias del sector primario.

  210. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears

    Se modifican normas de pesca en Illes Balears: se permite pesca profesional, marisqueo y recreativa en reservas marinas (con censo de embarcaciones). Se exige registro de extracción. Se definen modalidades en aguas interiores. Se regulan turismo pesquero, marinero y acuícola, exigiendo marcas encapt

  211. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears

    Se modifican sanciones en Illes Balears: leves (hasta 3.000 €), graves (3.001-15.000 €) y muy graves (15.001-600.000 €), ampliables al quíntuple. Se definen grados mínimos, medios y máximos. Se tipifican infracciones por inexactitudes en etiquetado o falta de trazabilidad.

  212. Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares para dictar disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley agraria.

  213. Disposición final quinta

    El Consejo de Gobierno de las Illes Balears debe aprobar, en un año desde la entrada en vigor, el régimen jurídico de autorizaciones de higiene y comercialización de productos alimentarios según el Real Decreto 640/2006.

  214. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley Agraria de las Illes Balears (Ley 3/2019) entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 21 y MODIFICA el art. 20.1 y el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
  • los arts. 30.1, 32, 33 y 35 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo BOE-A-1999-8272
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • los arts. 8, 20.1, 23, 56, 69.2, 113, 119 y la denominación del capítulo V de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre BOE-A-2013-12688
  • los arts. 4 a 8 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
  • la Ley 12/2014, de 16 de diciembre BOE-A-2015-951

Leyes que la modifican

  • los arts. 11, 111, 112, 114, 117, la disposición transitoria 4 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • las disposiciones adicional 4 y transitoria 5, por Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero BOE-A-2025-10209
  • los arts. 5.1.c).6 y 100, y las disposiciones adicional 4 y transitoria 5, por Ley 2/2025, de 18 de junio BOE-A-2025-14461
  • los arts. 5, 11, 111, 112, 114, 117, 144, disposición transitoria 4 y SE AÑADE la sección 3 al capítulo VI del título III y la disposición adicional 3, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • la sección 3 del capítulo VI del título III y MODIFICA el art. 5.1.c).6, por Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-721
  • la disposición adicional 3, por Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre BOE-A-2025-722
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