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En vigorLey

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

También conocida como: L 13/2012, L 13/12
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12 de enero de 2013·13 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2013-355
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para facilitar la apertura de negocios, agilizar trámites municipales y regular actividades industriales y ambientales en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, establece medidas normativas urgentes en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos y aguas, y otras actividades.

  2. Artículo 2 — Utilidad pública

    Se declaran de utilidad pública instalaciones eléctricas y de recarga (>250 kW, o >50 kW en Formentera). También renovables y transporte. No se exige prestación compensatoria por usos excepcionales en energías renovables.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la declaración de utilidad pública, el reconocimiento de utilidad pública o la declaración de interés autonómico energético

    El procedimiento incluye: solicitud con documentación técnica; evaluación por la dirección general; información pública en el BOIB y web; informes a consejos insulares y ayuntamientos (30 días, silencio positivo); alegaciones de titulares (1 mes); y resolución del director general.

  4. Artículo 9 — Interés general

    La aprobación de los proyectos de implantación del artículo 10 implica declaración de interés general, con independencia de su inclusión en instrumentos de planeamiento general o ordenación territorial, como el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones.

  5. Artículo 10 — Construcción de nuevas instalaciones de telecomunicaciones

    La instalación de redes radioeléctricas en cualquier suelo y otras instalaciones en suelo rústico requiere aprobación previa del proyecto por la dirección general competente. Debe presentarse documentación del Plan Director Sectorial y la técnica que establezca el director general. Las instalaciones

  6. Artículo 11 — Soluciones alternativas

    La normativa municipal o insular debe considerar soluciones técnicas alternativas cuando existan causas justificables. Los técnicos y directores de obra pueden adoptarlas bajo su responsabilidad, detallándolas y justificándolas en el proyecto con autorización expresa de la propiedad.

  7. Artículo 12 — Regularización de actividades existentes

    Los titulares de actividades sin licencia que acrediten su ejercicio antes de la Ley 16/2006 pueden regularizar su situación en 18 meses. Deben presentar declaración responsable, proyecto técnico con medidas de seguridad y medioambientales, certificado del técnico y pago de tasa.

  8. Artículo 13 — Clasificación y tramitación de actividades

    Solo las actividades permanentes mayores requieren permiso de instalación previo. El resto de actividades permanentes inocuas, menores y no permanentes temporales solo necesitan presentar declaración responsable y documentación. Las actividades menores deben elaborar proyecto técnico.

  9. Artículo 14 — Excepciones

    Se exceptúan de permiso de instalación, declaración responsable y seguro de responsabilidad civil: aparcamientos vinculados a una única vivienda (no comunitarios) e instalaciones técnicas no vinculadas a actividad; actividades relacionadas con la naturaleza de fincas rústicas (salvo EIA); estancias

  10. Artículo 15 — Informe de uso y de idoneidad de la ubicación

    El promotor puede solicitar al ayuntamiento un informe sobre la idoneidad de la ubicación. El ayuntamiento debe emitirlo en 2 meses, es vinculante (salvo suspensión de licencias) y válido por 12 meses.

  11. Artículo 16 — Actividades con autorización previa de la administración autonómica o de otras administraciones

    Las actividades con autorización global previa no necesitan permiso de instalación. Para iniciar la actividad basta presentar la declaración responsable conforme a la normativa de servicios en el mercado interior.

  12. Artículo 17 — Desechos de origen animal y residuos sanitarios del grupo II

    Los desechos animales y residuos sanitarios se tratan en plantas de Mallorca o vertederos autorizados. Los residuos MER van a plantas autorizadas. El tratamiento de restos de matadero tiene bonificación hasta el 70%.

  13. Artículo 18 — Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales

    El tratamiento de lodos de depuradoras requiere una tarifa específica aprobada por el Consejo Insular de Mallorca, calculada según costes reales. Los productores deben participar en el procedimiento de aprobación.

  14. Artículo 20 — Fianza única en materia de residuos de construcción y demolición

    Productores de residuos de construcción pueden usar fianza única anual (125% del mayor coste previsto o anterior). Deben presentar declaración responsable antes de octubre en el Consejo Insular de Mallorca y constituir la fianza antes del 1 de enero.

  15. Artículo 22 — Medidas tributarias

    Las entidades locales de las Illes Balears pueden bonificar hasta el 50% las tasas de residuos de demolición y construcción cuando los productores sean administraciones públicas o entidades del sector público.

  16. Artículo 23 — Escorias

    Las escorias de incineración de residuos urbanos pueden valorizarse para restaurar espacios degradados con plan aprobado, si cumplen la condición de residuo inerte según la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002 y la Directiva 1999/31/CEE.

  17. Artículo 24 — Fracción orgánica de residuo municipal (FORM)

    El tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM) puede tener una tarifa específica basada en costes reales. En la isla de Mallorca, esta tarifa será aprobada, en su caso, por el Consejo Insular de Mallorca.

  18. Artículo 25 — Otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas para usos agrícolas y ganaderos

    Se otorgan concesiones de aguas subterráneas agrícolas/ganaderas hasta 4 hm³, distribuidos por islas. Solicitan titulares de explotaciones prioritarias, nuevos promotores o existentes sin agua suficiente. Requieren estudio agronómico y aprobación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

  19. Disposición adicional primera — Tramitación de informes preceptivos de otras administraciones

    Cuando sea preceptivo obtener informes o licencias de varias administraciones, la solicitud puede enviarse directamente a cada una de ellas, independientemente de que para la resolución definitiva se requieran todos los informes.

  20. Disposición adicional segunda — Declaración de utilidad pública

    Se declara de utilidad pública la estación de bombeo y el colector de conducción de aguas residuales generadas por Búger para la depuración de Campanet, así como el acceso a la estación de bombeo.

  21. Disposición adicional cuarta — Denominaciones

    Las denominaciones en masculino que aparecen en esta ley se entienden referidas también al femenino.

  22. Disposición adicional quinta — Proyecto de ley de energía

    El Gobierno de las Illes Balears presentará durante 2013 un proyecto de ley de energía que contemple energías renovables como instrumento de sostenibilidad ambiental y económica, para reducir el sobrecoste de generación insular.

  23. Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación

    Los expedientes en tramitación siguen su curso. Los promotores pueden desistir y acogerse a la nueva regulación.

  24. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se derogan normas de las leyes 11/2006, 16/2006, 11/1998 y el Plan de residuos de Mallorca. También se anulan normas que contradigan esta ley.

  25. Disposición final primera

    La disposición final primera, que modificaba la Ley 12/2010, queda derogada.

  26. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público

    El Consejo de Gobierno puede designar un órgano para tramitar licitaciones de acuerdos marco si hay muchos órganos implicados. El acuerdo debe concretar los órganos y la financiación. No requiere convenio previo.

  27. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears

    Las ordenanzas municipales sobre ruido deben considerar mínimos estatales, pudiendo ser más restrictivas. Deben adaptarse antes del 30 de junio de 2013. Hasta entonces, aplica la Ley 37/2003.

  28. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears

    Se modifican criterios de la Ley 11/2006: tuberías gas/petróleo >10km y >160mm; fotovoltaicas >100kW en rústico o >10kW en protegido.

  29. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears

    El municipio controla la seguridad alimentaria en venta ambulante y mercados. La comunidad autónoma ejerce potestad sancionadora y puede inspeccionar por interés público.

  30. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears

    Gran establecimiento comercial requiere licencia autonómica previa. Quedan exentos los supuestos del Real Decreto Ley 19/2012 de liberalización del comercio.

  31. Disposición final octava — Modificación de la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque Balear de Innovación Tecnológica

    Se redefine el Parque Balear de Innovación Tecnológica como zona interinsular con suelo industrial, servicios y comercial para tecnologías avanzadas.

  32. Disposición final novena — Deslegalización

    Las normas procedimentales del artículo 3 pueden modificarse mediante orden de la consejería competente en energía.

  33. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • art. 2 de la Ley 2/1993, de 30 de marzo BOE-A-1993-21446
  • capítulos XXII y XXIII del título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2944
  • art. 15.1 de la Ley 11/2001, de 15 de junio BOE-A-2001-13277
  • art. 48 de la Ley 5/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-9336
  • Lo indicado de los grupos 1, 2, 7 del anexo II y MODIFICA el grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre BOE-A-2006-17875
  • determinados preceptos de la Ley 16/2006, de 17 de octubre BOE-A-2006-20773
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • arts. 10 y disposición transitoria 2 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo BOE-A-2007-8447
  • art. 6 de la Ley 6/2010, de 17 de junio BOE-A-2010-10716
  • Disposición transitoria 1 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19487

Leyes que la modifican

  • el capítulo IV, disposiciones adicional 7 y finales 1 y 4, por Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
  • el art. 21, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
  • el art. 24, por Ley 4/2017, de 12 de julio BOE-A-2017-10495
  • el art. 19, por Ley 6/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-9775
  • los arts. 4 a 8, por Ley 3/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-3911
  • el art. 2.1, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • el art. 2.1, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
  • los arts. 2.2 y 3, por Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389
  • el art. 2, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
  • los arts. 2 y 3, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • los arts. 2 y 3, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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