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En vigorLey

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

También conocida como: L 11/1998, L 11/98
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5 de febrero de 1999·24 de julio de 2025·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-1999-2944
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cuánto debes pagar por los servicios y trámites que realizas ante la administración de las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Hecho imponible

    La tasa grava la prestación de servicios y la tramitación de expedientes para concesiones o certificaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

  2. Artículo 2 — Sujeto pasivo

    Pagan la tasa los concesionarios o autorizados de radiodifusión sonora FM, y quienes soliciten expedientes o certificaciones relacionadas.

  3. Artículo 3 — Cuantía

    La tasa se exige con estas tarifas: autorizaciones (2,97 ptas), concesiones/certificaciones (6,36 ptas), análisis proyecto (14,84 ptas), certificaciones (5,35 ptas).

  4. Artículo 3 bis — Bonificación

    Se aplica bonificación del 100% a la cuota tributaria para todos los hechos imposables, excepto la expedición de certificados. Si aplica la bonificación, no es necesario presentar declaración tributaria.

  5. Artículo 4 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar autorizaciones o al expedir certificaciones. No se tramitan expedientes ni se expiden certificados hasta que se haya pagado la tasa.

  6. Artículo 5 — Hecho imponible

    Hecho imponible: inscripciones de constitución, modificaciones estatutarias, cambios de órganos, delegaciones, extinciones, fusiones y expedición de certificados para asociaciones, fundaciones y colegios.

  7. Artículo 6 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten actividades gravadas, conforme a la Ley 58/2003.

  8. Artículo 7 — Cuantía y exenciones

    Cuotas fijas: constitución asociaciones 50,64 €, fundaciones 43,60 €, colegios 43,60 €. Modificaciones 13,15-15,27 €. Certificados 6 €. Exentas administraciones públicas.

  9. Artículo 8 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. Se paga por autoliquidación previo depósito. La justificación se presenta con la solicitud, salvo excepciones donde se hace al recoger documentos.

  10. Artículo 8 bis — Hecho imponible

    La tasa grava: inscripción de altas en registro de vehículos arrendados sin conductor y emisión de distintivo; bajas registrales; modificaciones registrales; y duplicados del distintivo o marca fiscal por pérdida o deterioro.

  11. Artículo 8 ter — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes estén obligados a solicitar las inscripciones registrales de vehículos de arrendamiento sin conductor, conforme a la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de dichos vehículos.

  12. Artículo 8 quater — Exenciones

    Están exentos: Administración General del Estado, comunidades autónomas, administraciones locales y entes públicos cuando actúan en interés propio. La exención requiere petición previa y acreditación documental de los requisitos.

  13. Artículo 8 quinquies — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud o, en su defecto, cuando las actuaciones se inicien de oficio por el órgano competente.

  14. Artículo 8 — sixties. Autoliquidación y pago

    Los sujetos pasivos deben autoliquidar y pagar la tasa en efectivo antes de presentar la solicitud, según los modelos 046 y 048.

  15. Artículo 8 septies — Cuantía

    Tarifas: inscripción altas (15€ ciclomotores, 70€ coches), bajas (10€ y 50€), modificaciones (25€ y 40€) y duplicados (5€ y 25€).

  16. Artículo 8 octies — Gestión, comprobación e inspección

    La gestión, comprobación e inspección de la tasa corresponden a los órganos competentes de la consejería de hacienda.

  17. Artículo 9 — Hecho imponible

    La tasa grava el trabajo facultativo de dirección e inspección de obras realizado por el Departamento de Carreteras mediante contrato.

  18. Artículo 10 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de las tasas son los adjudicatarios de los contratos de ejecución de obras.

  19. Artículo 11 — Base del tributo

    La base de la tasa es el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo adquisiciones y suministros, según certificaciones del departamento.

  20. Artículo 13 — Devengo

    La tasa se devenga al expedir cada certificación. Su ingreso se realiza mediante una retención que se practica directamente en dicha certificación.

  21. Artículo 14 — Hecho imponible

    La tasa cubra ensayos y análisis de materiales si el coste no supera el 1% del presupuesto de obra, según la dirección de obra.

  22. Artículo 15 — Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo: contratistas de obras públicas requeridos para ensayos y análisis de materiales.

  23. Artículo 16 — Cuantía

    La tasa por ensayos de hormigón, suelos, áridos, betunes y pinturas tiene tarifas en pesetas. La cuota máxima no supera el 1% del presupuesto de obra.

  24. Artículo 17 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.

  25. Artículo 18 — Hecho imponible

    La tasa cubre: certificados, compulsa, diligencias, duplicados, consulta de archivos, inscripciones y modelos oficiales. No se exige si es simultáneo con otros servicios.

  26. Artículo 19 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los servicios o se beneficien directamente de ellos.

  27. Artículo 20 — Cuantía

    Cuantías en pesetas/€: certificado 795 ptas, compulsa 370 ptas, diligencia 795 ptas, duplicado 795 ptas, consulta archivo 370 ptas, inscripción 795 ptas, modelos oficiales 3,03 €.

  28. Artículo 21 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que motiva el servicio. Si no hay solicitud, se devenga al iniciarse la prestación administrativa.

  29. Artículo 22 — Hecho imponible

    Hecho imponible: autorizaciones transporte carretera (viajeros/mercancías), tarjetas control transporte (Reglamento CEE 1360/2002), homologación cursos, exámenes y tarjeta calificación profesional (RD 1032/2007).

  30. Artículo 23 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

  31. Artículo 24 — Cuantía

    Tasas transporte Baleares: A1 53,73€; A2 40,28€; A3 40,28€; A4 22,18€; A5 13,45€; A6 40,28€; A7 13,45€; A8 40,28€; A9 13,45€; B1 53,73€; B2 13,45€; C1 28,67€; D1 346,70€; D2 231,13€; D3 115,57€; D4 24,27€; D5 7,50€; D6 28,88€.

  32. Artículo 24 bis — Bonificación

    Bonificación del 100% en autorizaciones para conceptos A1, A8 y B1 del art. 24. No requiere declaración tributaria si aplica la bonificación.

  33. Artículo 25 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  34. Artículo 26 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios para verificar conocimientos mínimos para la profesión de transportista y actividades auxiliares, según la Ley 16/1987.

  35. Artículo 27 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten admisión para realizar las pruebas convocadas para verificar los conocimientos exigibles.

  36. Artículo 28 — Cuantía

    Las tasas por certificados de competencia profesional para transporte de viajeros y mercancías son de 24 euros. El título de consejero de seguridad para mercancías peligrosas cuesta 23,05 euros.

  37. Artículo 29 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  38. Artículo 30 — Hecho imponible

    Hecho imponible de la tasa: expedición de tarjeta de movilidad eléctrica para entidades jurídicas privadas, tanto en primera expedición como en duplicados.

  39. Artículo 31 — Sujeto pasivo y exenciones

    Las entidades privadas pagan la tasa por la primera tarjeta o duplicado de movilidad eléctrica. Están exentas si ya tienen la tarjeta (primera expedición) o si el duplicado es por fallo no imputable al titular.

  40. Artículo 32 — Cuantía

    La tasa se exige con las siguientes cuantías: 3,08 € por la primera expedición y 8,22 € por el duplicado.

  41. Artículo 33 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  42. Artículo 34 — Hecho imponible

    Hecho imponible: apertura de expediente, cálculo precios vivienda protegida, visado de contrato/vivienda, compulsa, emisión de certificado y calificación provisional.

  43. Artículo 35 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma, según la Ley 11/1998 de tasas de las Islas Baleares.

  44. Artículo 36 — Cuantía

    Cuantías: expediente (15,08€); cálculo precio vivienda protección oficial/tasada/rehabilitada (40,17€); visado contrato/vivienda tasada/compulsa/certificado (4,00€); calificación provisional vivienda (0,07% presupuesto).

  45. Artículo 37 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.

  46. Artículo 38 — Hecho imponible

    La tasa grava la comprobación, reconocimiento y acreditación de capacitación para actividades náuticas de recreo, gestionada por la Administración competente.

  47. Artículo 39 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.

  48. Artículo 40 — Cuantía

    Se establecen tarifas en pesetas para títulos náuticos (ej. 12.825 ptas capitán) y exámenes (ej. 10.6 ptas). Incluye renovaciones, convalidaciones y autorizaciones de motos acuáticas.

  49. Artículo 41 — Devengo

    La obligación de pago de la tasa surge en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  50. Artículo 42 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación náutica de recreo en su vertiente práctica.

  51. Artículo 43 — Sujeto pasivo

    Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que la soliciten o aquellas a las cuales se preste los servicios o actuaciones constitutivos del hecho imponible.

  52. Artículo 44 — Cuantía

    Las tasas por títulos náuticos son: Capitán de yate (15,9 ptas), Patrón de yate (10,6 ptas), Patrón de embarcación de recreo (8,48 ptas) y Patrón para navegación básica (5,3 ptas).

  53. Artículo 45 — Devengo

    La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  54. Artículo 46 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para alquilar embarcaciones de recreo.

  55. Artículo 47 — Sujeto pasivo

    Están obligadas al pago las personas que soliciten la tasa o a las que se presten los servicios o actuaciones constitutivos del hecho imponible.

  56. Artículo 48 — Cuantía

    Las autorizaciones para alquilar embarcaciones de recreo cuestan: 51,72 euros (hasta 10m), 103,52 (10-15m), 155,23 (15-20m), 232,84 (20-25m) y 349,26 euros (más de 25m).

  57. Artículo 48 bis — Bonificación

    Bonificación del 75% en tasas de alquiler de embarcaciones propulsadas por energías renovables o tradicionales de madera declaradas. No exime de presentar la solicitud.

  58. Artículo 49 — Devengo

    La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  59. Artículo 50 — Hecho imponible

    La tasa grava la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación de escuelas y centros de enseñanzas náuticas y subacuático-deportivas.

  60. Artículo 51 — Sujeto pasivo

    Están obligadas al pago las personas que soliciten los servicios o aquellas a las cuales se presten los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

  61. Artículo 52 — Cuantía

    La autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos cuesta 5.100 pesetas (30,65 euros).

  62. Artículo 53 — Devengo

    La obligación de pagar la tasa nace en el momento de presentar la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

  63. Artículo 53 bis — Hecho imponible

    La tasa grava las actuaciones administrativas para autorizar obras, instalaciones o actividades en zonas de dominio público y protección afectas al ferrocarril, incluidos informes técnicos.

  64. Artículo 53 ter — Sujeto pasivo y exenciones

    Sujeto pasivo: solicitantes. Presentar solicitud en ayuntamiento no exime del pago a la administración ferroviaria, previo al inicio. Exentas: administraciones públicas y entidades instrumentales.

  65. Artículo 53 quater — Cuantía

    La cuota de la tasa se fija mediante una tarifa única de 123,52 euros por cada solicitud de autorización presentada.

  66. Artículo 53 quinquies — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación adjunta. No procede devolución si se deniega la autorización o el informe concluye que no es necesaria.

  67. Artículo 54 — Hecho imponible

    La tasa grava la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento y asistencia a acciones formativas emitidos por la Escuela Balear de Administración Pública.

  68. Artículo 55 — Exenciones

    La primera expedición de un título o de un certificado con firma digital queda exenta del pago de tasas.

  69. Artículo 56 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas que soliciten los títulos o certificados vinculados al hecho imponible.

  70. Artículo 57 — Cuantía

    La primera expedición digital de título/diploma es gratuita. Las sucesivas cuestan 5,10 euros (papel) o 4,23 euros (digital). El certificado curricular anual digital es gratuito; las sucesivas, 5,25 € (papel) o 4,35 € (digital).

  71. Artículo 58 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el título o certificado. El pago se realiza mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.

  72. Artículo 59 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción en convocatorias de selección de personal funcionario, no funcionario, estatal y policía local de las Illes Balears, cuando tramita la Consejería de Administraciones Públicas.

  73. Artículo 59 bis — Exenciones y bonificaciones

    Exenta tasa a personas con discapacidad ≥33%. Bonificación 50% para personal laboral en funcionarización, promoción interna, y funcionarios/laborales temporales interinos.

  74. Artículo 60 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes se inscriban en pruebas selectivas de la Administración, funcionarios estatales o policía local.

  75. Artículo 61 — Cuantía

    Tasa inscripción: 26,79 euros (grado) o 13,38 euros (otras titulaciones). Debe consignarse en la resolución.

  76. Artículo 62 — Devengo y pago

    Pago previo a inscripción mediante autoliquidación bancaria. Devolución si no se realiza actividad por causas no imputables.

  77. Artículo 67 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación o realización de servicios de control administrativo de espectáculos por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según las tarifas del artículo 69.

  78. Artículo 68 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios o para quienes se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

  79. Artículo 69 — Cuantía

    Tasas: recreativos (765-3.840 ptas según población); deportivos (375-1.925 ptas); taurinos (1.525-7.675 ptas, -25% <100k hab).

  80. Artículo 70 — Devengo

    La tasa se devenga al inicio de las actuaciones administrativas. El pago debe realizarse en el momento de la solicitud de dichas actuaciones.

  81. Artículo 70 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación por la Escuela Balear de Administración Pública de: 1. Copia auténtica de documentos. 2. Copia de documentos.

  82. Artículo 70 ter — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa todos los solicitantes de los servicios que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  83. Artículo 70 — quáter. Cuantía

    La tasa se exige según tarifas: 0,29 euros por cada documento cotejado. La primera expedición de títulos es gratuita; las sucesivas cuestan 1,50 euros por cada título.

  84. Artículo 70 quater — Cuantía

    La tasa por servicios de la EBAP incluye: copias auténticas (0,40€). Copias simples: papel A4 (1€ hasta 5 hojas, 0,25€ 6-25, 0,35€ 26-100, 0,50€ >100); A3 (2€ hasta 5, 0,25€ 6-25, 0,35€ 26-100, 0,50€ >100). Electrónicas: mismos precios. Exentos: compulsas en selectivos de Hacienda o EBAP. Bonif. 75%

  85. Artículo 70 quinquies — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago debe realizarse mediante autoliquidación al tiempo de la presentación de la solicitud, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  86. Artículo 71 — Hecho imponible

    Hecho imponible: expedición de documentos, autorizaciones de juego, licencias y permisos del artículo 73. Las referencias a autorizaciones incluyen declaraciones responsables o comunicaciones previas.

  87. Artículo 72 — Sujeto pasivo, contribuyentes y sustitutos

    Contribuyentes: quienes tengan interés en las actuaciones. Sustitutos: quienes soliciten trámites a favor de terceros.

  88. Artículo 73 — Cuantía

    Taras para juego: casinos 4.662,03€, bingo 932,38€, apuestas 398,20€. Renovación 50%, modificación 25%. Máquinas: instalación 48,95€, cambio titular 30,30€. Homologación 343,70€. Duplicados 50%.

  89. Artículo 73 bis — Bonificación

    Bonificación del 100% para autorización e inscripción de empresas de juego. No es necesario presentar declaración tributaria si aplica la bonificación.

  90. Artículo 74 — Devengo

    La tasa se devenga al prestar el servicio. El pago se exige al solicitarlo o realizar la actuación administrativa.

  91. Artículo 75 — Hecho imponible

    El hecho imponible son servicios del Arxiu del Regne de Mallorca y Arxiu Històric de Maó: certificación, búsqueda, fotos y diapositivas.

  92. Artículo 76 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  93. Artículo 77 — Cuantía

    Tarifas: transcripciones (250 pta/pág, 25 pta/año), extractos (<100 años: 300 pta; >100: 2.000 pta), fotocopias (225 pta/pág), búsqueda (3.300 pta/h), fotos (300-400 pta), diapositivas (400 pta).

  94. Artículo 78 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de solicitar la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

  95. Artículo 79 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la formalización de la matrícula para realizar las pruebas de los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

  96. Artículo 81 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

  97. Artículo 82 — Cuantía

    Matrícula: 16,33€ (A2-B2) y 23,18€ (C1-C2/LA). Bonificación 50% para Carné Joven, desempleo, reclusos, pensionistas, familias protegidas y discapacidad ≥33%.

  98. Artículo 83 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de formalizar la inscripción de la matrícula.

  99. Artículo 84 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de enseñanza artística profesional de danza y música en los conservatorios de las Illes Balears.

  100. Artículo 85 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  101. Artículo 86 — Cuantía

    Tarifas para danza y música: matrícula 290-430€, asignatura 90€, acceso 40€, expediente 21€, certificado 8€, traslado 8€, servicios 10€, ampliación 110€.

  102. Artículo 87 — Exenciones y bonificaciones

    Exenciones: familias numerosas/monoparentales, víctimas terrorismo/violencia, dependencia II-III, discapacidad ≥33%, vulnerabilidad económica. Matrícula honor bonifica tasa asignatura. Traslados conservatorios gratuitos.

  103. Artículo 88 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar los servicios. Si no requiere solicitud previa, se devenga al prestarlos.

  104. Artículo 88 bis — Tasa por la prestación de servicios docentes al Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

    Tasa por servicios docentes en conservatorios. Tarifas: apertura expediente 17€, matrícula 108,18€, servicios generales 7,50€. Exámenes 60,10€. Familias numerosas tienen exención previa. Becados están exentos; si se revoca beca, se debe pagar matrícula.

  105. Artículo 88 ter — Tasa por la prestación de servicios docentes en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears

    Tasa Escuela Diseño Illes Balears: matrícula curso 610€, crédito 1ª 7€, 2ª 8,50€. Asignatura conservación 1ª 76€, 2ª 95€. Proyecto 89€. Exenciones familias numerosas, becarios, fraccionamiento pago.

  106. Artículo 89 — Hecho imponible

    La tasa cubre amarre e invernaje de embarcaciones en Calanova. Incluye aguas, balizamiento, dársenas y atraques. El atraque completo permite suministro de agua, recogida de basuras y amarre por boya o extremo opuesto.

  107. Artículo 90 — Sujeto pasivo y responsables subsidiarios

    Sujeto pasivo: propietario o representante de la embarcación. Responsable subsidiario: capitán o patrón que solicite o beneficie del amarre.

  108. Artículo 91 — Base tributaria

    La base para liquidar la tarifa de atraque es la superficie en metros, calculada multiplicando la eslora total de la embarcación por el tiempo de estancia en atraque.

  109. Artículo 92 — Cuantía

    Tasas de amarre: usuarios permanentes pagan en pesetas según eslora (113,5 a 661). Transeúntes pagan en euros/día o mes, con precios distintos de sept-junio y jul-ago. Invernajes: 40-99 pesetas/mes. Varada: fórmula con eslora, manga y días.

  110. Artículo 93 — Exenciones

    Exentas: 1) Embarcaciones de la Escuela de Vela de Calanova. 2) Cuotas de amarre para: a) Embarcaciones administrativas en misiones oficiales (vigilancia, salvamento, etc.). b) Embarcaciones en eventos deportivos oficiales de la escuela, con autorización expresa del director.

  111. Artículo 94 — Devengo

    La tasa de amarre se devenga al entrar en puerto o al prestar servicio sin petición previa. La de invernaje, al solicitarlo. Las liquidaciones se realizan en la Escuela de Vela de Calanova.

  112. Artículo 95 — Hecho imponible

    La tasa grava la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales del sistema educativo, excepto los de enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.

  113. Artículo 96 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  114. Artículo 97 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.

  115. Artículo 98 — Cuantía

    Tasas títulos: Bachillerato 57,09€, FP técnico 27,02€, superior 66,34€. Idiomas certificado 8€. Artes diseño técnico 23,24€, superior 57,09€. Música/danza elemental 8,95€, profesional 104,41€, superior 173,13€. Reexpedición 14,66€.

  116. Artículo 99 — Exenciones y bonificaciones

    Exenciones reexpedición títulos: rectificación sexo registro civil, víctimas terrorismo/violencia, dependencia II-III, discapacidad ≥33%, vulnerabilidad económica. Requiere acreditación documental.

  117. Artículo 100 — Hecho imponible

    Hecho imponible de la tasa: inscripción en pruebas para selección de personal docente que efectúa la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

  118. Artículo 101 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de esta tasa son los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior de la Ley 11/1998, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  119. Artículo 102 — Cuantía

    La tasa por inscripción en las pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene una cuantía de 41,86 euros.

  120. Artículo 102 bis — Exenciones

    Están exentos desempleados, discapacidad ≥33%, familias numerosas, víctimas violencia de género/terrorismo y familias protegidas. Deben acreditarlo documentalmente al inscribirse en las pruebas.

  121. Artículo 103 — Devengo

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero se paga por adelantado al solicitar inscripción. Se devuelve si se excluye, en 20 días naturales tras publicación.

  122. Artículo 103 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.

  123. Artículo 103 ter — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  124. Artículo 103 quater — Cuantía

    Tarifas tasas enseñanza idiomas. Presencial: apertura (21€), certificado (8€), traslado (8€), servicios (10€), matrícula (132€), perfeccionamiento (65€), catalán (71,13€). Libre: apertura (24,40€), certificado (9,29€), examen nivel (46,49€), examen EOIES/EOICEPA-FP (23,25€).

  125. Artículo 103 quinquies — Exenciones y bonificaciones

    Exenciones tasas Baleares: familias numerosas/monoparentales, becarios (si no obtienen beca pagan), desempleados, víctimas terrorismo/violencia de género (y hijos), dependencia/gran discapacidad (y familia), vulnerabilidad económica, tutelados, acogida, presos. Requieren acreditación documental.

  126. Artículo 103 sexies — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. Excepción: si no requiere solicitud previa, se devenga en el momento de prestarlo.

  127. Artículo 103 septies — Hecho imponible

    Hecho imponible de la tasa: prestación de servicios derivados de la actividad docente en estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

  128. Artículo 103 octies — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  129. Artículo 103 — nonies. Cuantía

    Tasas por créditos: 12,66€ (1ª mat), 25,32€ (2ª), 54,87€ (3ª), 75,97€ (4ª+). Máster: 27,07€ (1ª), 43,99€ (2ª+). Otros servicios: acceso 44,36€, expediente 23,28€, certificados 8,87€.

  130. Artículo 103 decies — Exenciones y bonificaciones

    Familias numerosas/monoparentales: 50% bonificación (general) o exención (especial). Víctimas terrorismo, violencia machista, riesgo social, dependencia (grados II/III), discapacidad ≥33%, vulnerabilidad económica, jóvenes tutelados/acogida y personas privadas de libertad tienen exención total. Becu

  131. Artículo 103 — undecies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud o al prestar el servicio si no la requiere. El pago se realiza mediante autoliquidación en el momento de la presentación de la solicitud.

  132. Artículo 103 — duodecies. Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios derivados de la actividad docente en enseñanzas deportivas del sistema educativo, desarrollada por centros públicos de las Illes Balears.

  133. Artículo 103 ter — decies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  134. Artículo 103 quater — decies. Cuantía

    La tasa para títulos de técnico deportivo varía según el nivel: 80-180€ bloque común, 15-35€/módulo, 40-75€ práctica. Acceso: 15€. Convalidaciones: 8,42€. Otros servicios: 21€ expediente, 8€ certificado/traslado, 10€ generales.

  135. Artículo 103 — quindecies. Exenciones y bonificaciones

    Familias numerosas/monoparentales tienen exención/bonificación. Becarios están exentos; si se revoca la beca, se paga la tasa o se anula la matrícula. Exentos: dependencia (grados II/III), discapacidad ≥33%, víctimas terroristas/violencia de género y sus hijos, vulnerabilidad económica, riesgo, acog

  136. Artículo 103 — sexdecies. Devengo

    La tasa se devenga al solicitar los servicios, salvo que se presten sin solicitud previa, en cuyo caso se devenga al prestarlos.

  137. Artículo 103 — septdecies. Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios para pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, superior de FP y artes plásticas y diseño.

  138. Artículo 103 — octodecies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.

  139. Artículo 103 — novodecies. Cuantía

    Las tasas para pruebas de acceso a FP son: 23,25€ (grado medio), 34,87€ (grado superior). Para artes plásticas y diseño: 11,63€ (general grado medio), 11,62€ (específica grado medio), 17,44€ (general grado superior) y 17,43€ (específica grado superior).

  140. Artículo 103 — vicies. Exenciones y bonificaciones

    Exentos: desempleados, dependencia (II/III), discapacidad ≥33%, vulnerabilidad, riesgo social, libertad, tutelados, acogida, víctimas terrorismo/violencia de género, familias numerosas/monoparentales especiales. Bonificación 50%: familias monoparentales generales.

  141. Artículo 103 — unvicies. Devengo

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero el pago debe realizarse al formalizar la inscripción. El importe se devuelve si la persona solicitante no es admitida a las pruebas convocadas.

  142. Artículo 103 — duovicies. Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación por la administración educativa de los servicios e actuaciones inherentes a las pruebas para obtener el título de técnico o técnico superior de formación profesional.

  143. Artículo 103 ter — vicies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  144. Artículo 103 quater — vicies. Cuantía

    La tasa para la prueba libre es de 8,00€ por módulo de grado medio y 11,00€ por módulo de grado superior, incluida la expedición del certificado de calificaciones.

  145. Artículo 103 — quinvicies. Exenciones y bonificaciones

    Exentos: desempleados, dependencia (II/III), discapacidad ≥33%, vulnerabilidad, riesgo social, libertad, tutelados, acogida, víctimas terrorismo/violencia de género, familias numerosas/monoparentales especiales. Exención 50%: familias monoparentales generales.

  146. Artículo 103 — sexvicies. Devengo

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero el pago debe realizarse al formalizar la inscripción. El importe se devuelve si la persona solicitante no es admitida a las pruebas convocadas.

  147. Artículo 103 — septvicies. Hecho imponible

    La tasa grava el reconocimiento de competencias por experiencia laboral en Baleares. No se paga la inscripción en el proceso o vías no formales.

  148. Artículo 103 — octovicies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  149. Artículo 103 — novovicies. Cuantía

    La tasa cuesta 5,00 euros por inscripción en asesoramiento y 2,50 euros por unidad de competencia en evaluación y acreditación.

  150. Artículo 103 — tricies. Exenciones

    Exentos: desempleados (SOIB ≤15 días), discapacidad ≥33%, dependencia (II/III), familias numerosas, vulnerabilidad, riesgo social, privativas libertad, tutelados/acogida, víctimas terrorismo/violencia de género, familias monoparentales. Requieren acreditación documental.

  151. Artículo 103 — untricies. Devengo

    Se paga al inscribirse en cada fase. Se devuelve si no se es admitido, solicitándolo en 20 días naturales tras la publicación de la lista.

  152. Artículo 103 — duotricies. Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears para la evaluación y acreditación del profesorado.

  153. Artículo 103 ter — tricies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación correspondiente al hecho imponible.

  154. Artículo 103 quater — tricies. Cuantía, exenciones y bonificaciones

    La tasa es de 53,90€ por figura contractual. Hay exenciones/bonificaciones para familias numerosas, víctimas de terrorismo/violencia, discapacidad ≥33%, desempleo y vulnerabilidad.

  155. Artículo 103 — quintricies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de evaluación. El pago se realiza mediante autoliquidación al tiempo de dicha presentación.

  156. Artículo 103 — sextricies. Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato.

  157. Artículo 103 — septricies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.

  158. Artículo 103 — octotricies. Cuantía

    Cuantías: 68,28 euros (ordinaria), 23,90 euros (segunda modalidad) y 8,34 euros (materia suelta).

  159. Artículo 103 — novotricies. Bonificaciones y exenciones

    Exenciones/bonificaciones para: familias numerosas, víctimas terroristas (cónyuge/hijos), víctimas violencia de género (hijos), jóvenes tutelados/extutelados, familias riesgo social/vulnerabilidad, dependencia grado II/III y discapacidad ≥33%. Requiere acreditación documental en la inscripción.

  160. Artículo 103 — quadragies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar inscripción. El pago se realiza mediante autoliquidación al presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.

  161. Artículo 103 — unquadragies. Hecho imponible

    La tasa grava servicios educativos en la escuela Can Nebot (Sant Jordi). No se paga la jornada básica de 9:00 a 13:00 h de septiembre a junio para niños de primer ciclo de infantil.

  162. Artículo 103 — duoquadragies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios educativos objeto de la tasa, conforme al artículo 35 de la Ley general tributaria.

  163. Artículo 103 — triquadragies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud del servicio. El pago debe realizarse mediante documento de autoliquidación, que se ha de presentar junto con dicha solicitud.

  164. Artículo 103 quater — quadragies. Cuota tributaria

    Tasas: alimentación 120€/mes; primera acogida 30€/mes; acogida 21€/mes; recogidas 21-46€/mes; masaje 3€/sesión; espacios/talleres 12€; escolarización julio 175-180€/mes.

  165. Artículo 103 — quinquadragies. Bonificaciones y exenciones

    Exenciones: acogida, violencia de género, refugiados. Bonificación 20% julio: 2+ hijos o NESE. Protección especial: bonif. variable. Por condiciones socioeconómicas: tabla de 0-100% según ingresos (hasta 5.211€=20pts) y circunstancias familiares/sociales. No acumulables.

  166. Artículo 103 — sexquadragies. Normas de gestión y pago

    La matrícula bloquea la plaza. Devolución si no se presta el servicio. Enfermedad: 100% coste. Matrícula 2ª quincena: 50%. >15 días sin justificar: baja. Pago mensual primeros 5 días. Julio lectivo. Retraso >1 mes: informe social. Baja: aviso 15 días antes.

  167. Artículo 104 — Hecho imponible

    La tasa grava la emisión de informes técnicos o certificaciones en ordenación del territorio y urbanismo, incluidos los electrónicos.

  168. Artículo 105 — Exenciones

    La emisión de informes solicitados por entes públicos o institucionales está exenta del pago de esta tasa.

  169. Artículo 106 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten informes técnicos o certificaciones en ordenación del territorio y urbanismo.

  170. Artículo 107 — Cuantía

    La cuota de esta tasa se fija mediante una tarifa única de 68,79 euros por cada informe o certificación emitida.

  171. Artículo 108 — Devengo

    La tasa se devenga con la solicitud de inicio del expediente. Este no se tramitará hasta que la tasa haya sido satisfecha.

  172. Artículo 108 bis — Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados

    Tasa por copias/certificados de Medio Ambiente. Servicios: A4 B/N (0,09€), A4 Color (0,12€), A3 B/N (0,12€), A3 Color (0,15€), Planos B/N (1,50€), Planos Color (3,01€), CD (9,02€), Cert. Medioambiental visita (99,17€) o sin visita (33,06€). Devengo al solicitar.

  173. Artículo 109 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la compulsa y la autentificación de documentos.

  174. Artículo 110 — Exenciones

    Los servicios de compulsa y autentificación de documentos están exentos de esta tasa cuando se prestan a solicitud de entes públicos o institucionales.

  175. Artículo 111 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten los servicios gravados.

  176. Artículo 112 — Cuantía

    Tarifas: compulsa 2,25€/folio o plano; autenticación documentos 4,53€/folio y 6,75€/plano.

  177. Artículo 113 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.

  178. Artículo 113 bis — Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

    Tasa por compulsas de documentos (incluidos electrónicos). Exentos entes públicos. Tarifa única: 2,25€ por compulsa. Devengo al prestar servicio, exigible antes.

  179. Artículo 113 ter — Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

    Tasa por fotocopias en la Dirección General de Ordenación del Territorio. Exentos entes públicos. Sujeto pasivo: quien solicite. Tarifas: A4 (0,10€), A3 (0,15€), A2 (0,60€), A1 (1,20€), A0 (2,40€). Color: x4. Devengo: al prestar servicio.

  180. Artículo 113 quater — Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias, expedición de certificados, impresión de horarios de transporte público y compulsas de documentos

    El Consorcio de Transportes de Mallorca cobra tasas por copias (0,10-2,40 €/hoja según formato), CD (9 €), certificados (4 €), horarios (0,10 €) y compulsas (2,25 €). El color multiplica por 4 el precio en blanco y negro.

  181. Artículo 114 — Hecho imponible

    Hecho imponible: pruebas y análisis del laboratorio del agua (art. 116). Exentos: servicios solicitados por entes públicos e institucionales.

  182. Artículo 115 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes solicitan los servicios del hecho imponible o los que se vean afectados por ellos.

  183. Artículo 116 — Cuantía

    Cuantías análisis agua: físico-químicos (pH 6,20€, metales 176€...), microbiológicos (19,25€) e interlaboratorio INLABAG (93,24€).

  184. Artículo 117 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza ingresando la autoliquidación, que debe adjuntarse a la solicitud.

  185. Artículo 118 — Hecho imponible

    Hecho imponible: autorizaciones a actividades contaminantes, inscripciones, autorizaciones a organismos de control, emisiones gases efecto invernadero, revisión informes, inscripción huella carbono y entrega planes reducción.

  186. Artículo 119 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo de la tasa es la persona a la que se presta el servicio que constituye el hecho imponible, según el artículo 119 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  187. Artículo 120 — Cuantía

    Cuantías: Huella/plan 50,17€. APCA Grupo A: 129,39€ (primera), 43,13€ (renovación). Grupo B: 107,83€ / 37,74€. Grupo C: 53,90€ / 18,34€. Organismos control: 129,39€ / 43,13€. Gases efecto invernadero: 161,73€ / 53,90€. Revisión informe: 10,78€.

  188. Artículo 121 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud del servicio. El pago se realiza ingresando la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud.

  189. Artículo 122 — Hecho imponible

    La tasa grava la evaluación de planes, programas y proyectos por el órgano ambiental de las Illes Balears. Las comunicaciones ambientales no inician el procedimiento ni devengan la tasa.

  190. Artículo 122 bis — Exenciones

    Las tramitaciones de las administraciones públicas territoriales quedan exentas del pago de la tasa regulada en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  191. Artículo 123 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes promuevan el proyecto o plan sujeto a evaluación ambiental, o quienes insten su exoneración, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades tributarias.

  192. Artículo 124 — Cuota

    Cuotas: 718,03€ (ordinaria), 320,45€ (simplificada), 237,38€ (estratégica simplificada), 160,23€ (comunicaciones) y 166,55€ (informe de exclusión). Bonificación del 75% para proyectos agrícolas de menos de 10 hectáreas.

  193. Artículo 125 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación que debe adjuntarse a la misma, conforme a la Ley 2/1997 de tasas de las Illes Balears.

  194. Artículo 126 — Hecho imponible

    La tasa grava la prestación de servicios, concesión de autorizaciones o permisos enumerados en las tarifas, ya sean de oficio o a instancia de parte.

  195. Artículo 127 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de esta tasa son los receptores de los servicios, autorizaciones, permisos o concesiones vinculados al hecho imponible regulado en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  196. Artículo 128 — Cuantía

    Cuantías en pesetas: planos (320 ptas/km), replanteo (680 ptas/km), deslinde (1.050 ptas/km), obras (10% presupuesto). Valoraciones: hasta 50.000 ptas (2.610 ptas); >50.000 (5.300 ptas). Cultivos forestales: 60-95 ptas/Ha. Informes: 10% (mín. 800 ptas).

  197. Artículo 129 — Devengo

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero el pago se exige previamente al solicitarlo.

  198. Artículo 130 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la expedición de las licencias necesarias para practicar la caza y sus recargos.

  199. Artículo 131 — Sujeto pasivo

    Pagan la tasa quienes soliciten licencias. Están exentos los pensionistas o mayores de 65 años.

  200. Artículo 132 — Cuantía y bonificaciones

    Licencias caza: A1 (12,08€), A2 menores (6,55€), A3 temporal no UE (90,27€), B1 sin fuego (6,55€), B2 menores (3,30€), B3 temporal (45,14€). Especiales: cetrería (21,34€), reclamo (12,04€), huroneo (22,54€), hurón (210€). Bonificación 50% Federación Balear de Caza.

  201. Artículo 133 — Devengo

    La tasa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se devenga en el momento de la expedición de la licencia.

  202. Artículo 133 bis — Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza

    La tasa por matrícula de cotos de caza se calcula por hectáreas según el grupo (privado o intensivo). Hay un recargo de 240 euros por campos de adiestramiento. Se aplica una reducción del 75% a cotos gestionados por sociedades federadas. También hay tasas por trámites administrativos como creación o

  203. Artículo 134 — Hecho imponible

    La tasa grava la expedición de licencias para pesca fluvial y de trucha en embalses y aguas interiores de Baleares.

  204. Artículo 135 — Sujeto pasivo

    Pagan la tasa quienes soliciten licencias. Están exentos los pensionistas o mayores de 65 años.

  205. Artículo 136 — Cuantía

    La tasa por licencia de pesca fluvial es de 1.590 pesetas. El sello recargo para la pesca de trucha cuesta 1.115 pesetas. Estas tarifas se aplican conforme a la Ley 11/1998 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  206. Artículo 137 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se permite anticipar su pago en el momento de la solicitud de la misma.

  207. Artículo 138 — Hecho imponible

    La tasa cubre: examen de proyectos, inspecciones, autorizaciones deportivas y audiovisuales. Si se usa zona marítimo-terrestre, se paga la tasa de esa zona.

  208. Artículo 139 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o se vean afectados por los servicios y actividades del hecho imponible.

  209. Artículo 140 — Cuantía

    Tasas en zona de servidumbre: examen proyecto (fórmula con coeficiente K según presupuesto, mín. 150,83€); trabajos facultativos (50% o 20% del examen, mín. 150,83€); pruebas deportivas (339,50€); audiovisuales (497,82€).

  210. Artículo 141 — Bonificación

    Bonificación del 50% si la solicitud se presenta con tres meses de antelación a la fecha de inicio prevista.

  211. Artículo 142 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación en el momento de la presentación.

  212. Artículo 142 bis — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de concesiones demaniales y autorizaciones de usos o actividades en costas, según la Ley 22/1988.

  213. Artículo 142 ter — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o se vean afectados por los servicios y actividades gravados por estas tasas.

  214. Artículo 142 quater — Exenciones y no sujeción

    No sujeta: obras menores en concesiones. Exentas: administraciones públicas, federaciones en finales de campeonato. Deben solicitarse.

  215. Artículo 142 quinquies — Bonificaciones

    Bonificación del 50% si la solicitud se presenta con 3 meses de antelación en zonas marítimo-terrestres. Las entidades sin ánimo de lucro obtienen el 50%; si solicitan con 3 meses de antelación, la bonificación acumulada es del 70%. Deben solicitarse a instancia de parte.

  216. Artículo 142 sexies — Cuantías

    Tasas dominio público marítimo-terrestre: concesiones (4.880,84€ a 976,17€ según presupuesto); replanteo (502,68€); autorizaciones ocupación playas (1.686,63€ a 210,84€); actividades deportivas (339,50€); audiovisuales (497,82€). Vertidos compartidos: 271,16€.

  217. Artículo 142 septies — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de la prestación del servicio. El pago se realiza mediante autoliquidación en el momento de presentar dicha solicitud.

  218. Artículo 142 octies — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa son las actuaciones administrativas para conceder la autorización de vertido de aguas al dominio público marítimo-terrestre.

  219. Artículo 142 — nonies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa por verter aguas al dominio público marítimo-terrestre quienes soliciten la autorización o se vean afectados por ella.

  220. Artículo 142 decies — Cuantía

    La cuota depende del presupuesto del proyecto: 4.645,61 € (≥300.506,05 €); 929,12 € (60.101,21-300.506,04 €); 482,11 € (30.050,61-60.101,20 €); 361,56 € (12.020,24-30.050,60 €); 271,16 € (0-12.020,23 €).

  221. Artículo 142 — undecies. Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización de vertido. Si la autorización se concede de oficio, se devenga en el momento de la concesión.

  222. Artículo 143 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de actividades administrativas y técnicas para la tramitación de expedientes de autorización de sondeo.

  223. Artículo 144 — Sujeto pasivo

    Están obligados al pago de esta tasa quienes soliciten la autorización de sondeo.

  224. Artículo 145 — Cuantía

    La tasa por cada autorización de sondeo es de 10.600 pesetas, según el artículo 145 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  225. Artículo 146 — Devengo

    La tasa por autorización de sondeo se devenga en el momento de presentar la solicitud que inicia la tramitación del procedimiento.

  226. Artículo 147 — Hecho imponible

    La tasa grava las actividades administrativas para tramitar, autorizar, poner en servicio y reconocer instalaciones de elevación de aguas.

  227. Artículo 148 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas.

  228. Artículo 149 — Cuantía

    La tasa por expediente de autorización, puesta en servicio y reconocimiento de instalaciones de elevación de aguas es de 15.900 pesetas.

  229. Artículo 150 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicie la tramitación para autorización y reconocimiento de instalaciones de elevación de aguas.

  230. Artículo 151 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de solicitudes de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m³ anuales.

  231. Artículo 152 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten el alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con un caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.

  232. Artículo 153 — Cuantía

    La tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos tiene una tasa de 26.500 pesetas.

  233. Artículo 154 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar la tramitación del expediente para alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 m³ anuales.

  234. Artículo 155 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de solicitudes de concesión de aguas subterráneas por la Administración.

  235. Artículo 156 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas subterráneas.

  236. Artículo 157 — Cuantía

    Cuota según presupuesto: >50M (530.000 ptas), 10-50M (106.000 ptas), <10M (53.000 ptas).

  237. Artículo 158 — Devengo

    La tasa por concesión de aguas subterráneas se devenga en el momento de presentar la solicitud que inicia la tramitación del expediente.

  238. Artículo 159 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de solicitudes de concesión de aguas superficiales por la Administración.

  239. Artículo 160 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de aguas superficiales.

  240. Artículo 161 — Cuantía

    Cuota según presupuesto: >50M (530.000 ptas), 10-50M (106.000 ptas), <10M (53.000 ptas).

  241. Artículo 162 — Devengo

    La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas superficiales.

  242. Artículo 163 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de solicitudes de concesión de aguas depuradas por la Administración.

  243. Artículo 164 — Sujeto pasivo y exenciones

    Sujeto pasivo: quien solicite la concesión. Exentos: administraciones públicas y entidades vinculadas para uso agrario.

  244. Artículo 165 — Cuantía

    Cuota según presupuesto: >50M (530.000 ptas), 10-50M (106.000 ptas), <10M (53.000 ptas).

  245. Artículo 166 — Devengo

    La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación del expediente para la concesión de aguas depuradas.

  246. Artículo 167 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la concesión de autorizaciones administrativas en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.

  247. Artículo 168 — Exenciones

    Exenta la concesión de autorizaciones beneficiosas para el dominio público hidráulico o necesarias para servicios públicos.

  248. Artículo 169 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de autorizaciones administrativas en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.

  249. Artículo 170 — Cuantía

    Tarifas: 26,5 ptas para autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público; 15,9 ptas para zona de policía de canales.

  250. Artículo 171 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia el expediente de autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales.

  251. Artículo 172 — Hecho imponible

    La tasa grava las actividades de la Administración para tramitar expedientes de deslinde y amojonamiento de canales de dominio público hidráulico.

  252. Artículo 173 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la realización de expedientes de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.

  253. Artículo 174 — Cuantía

    Tarifa mínima: 106.000 pesetas. Si superan 10 días de campo, se incrementa en 10.600 pesetas/día hasta el día 15. A partir del día 16, se añade 7.950 pesetas por día.

  254. Artículo 175 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia el expediente de deslinde y amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.

  255. Artículo 176 — Hecho imponible

    La tasa grava las actividades de la Administración tendentes a la concesión de la autorización para el vertido de aguas.

  256. Artículo 177 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa por autorización de vertido de aguas quienes la soliciten o se vean afectados por dicha autorización, conforme a la Ley 11/1998 de las Islas Baleares.

  257. Artículo 178 — Cuantía

    La cuota depende del presupuesto: ≥300.506,05€ (3.185,36€); 60.101,21-300.506,04€ (637,07€); 30.050,61-60.101,20€ (330,56€); 12.020,24-30.050,60€ (247,92€); <12.020,23€ (185,94€).

  258. Artículo 179 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización de vertido. Si se concede de oficio, se devenga en el momento de la concesión.

  259. Artículo 180 — Hecho imponible

    La tasa grava la concesión de autorizaciones para instalar desaladoras de agua marina o salobre.

  260. Artículo 181 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de autorizaciones para la instalación de desaladoras de agua marina o salobre.

  261. Artículo 182 — Cuantía

    La cuota es 530.000 pesetas si el presupuesto supera 50 millones, o 106.000 si es inferior.

  262. Artículo 183 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia el expediente de autorización para la instalación de desaladoras de agua marina o salobre.

  263. Artículo 184 — Hecho imponible

    La tasa grava la expedición de informes técnicos, certificados y actuaciones facultativas a entidades, empresas o particulares.

  264. Artículo 185 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los informes, certificados y demás actuaciones facultativas a que se refiere su hecho imponible.

  265. Artículo 186 — Cuantía

    Tarifas: certificaciones simples (1.060), con visita (5.300), compulsa (320/folio), cambios/modificaciones/prórrogas (15.900), informes sin visita (5.300), con visita (15.900 primer día + 10.600 siguientes).

  266. Artículo 187 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la solicitud de los servicios que constituyen su hecho imponible.

  267. Artículo 188 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de la Junta de Aguas de Baleares que requieren visitas de campo por proyectos, expedientes o peticiones administrativas.

  268. Artículo 189 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios o para las que se ejecuten los trabajos descritos en el hecho imponible.

  269. Artículo 190 — Cuantía

    La cuota se calcula por días de trabajo de campo: 15.900 pesetas el primer día, 10.600 hasta el día 15 y 7.950 los siguientes.

  270. Artículo 191 — Devengo

    La tasa se devenga cuando se inicia la prestación efectiva del servicio o trabajo.

  271. Artículo 192 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios públicos por la Junta de Aguas de Baleares que impliquen visita al campo para inspección y vigilancia.

  272. Artículo 193 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes hayan solicitado autorizaciones sobre el dominio público hidráulico y necesiten inspección de las condiciones.

  273. Artículo 194 — Cuantía

    La cuota se determina por días de trabajo de campo: 15.900 pesetas el primer día, 10.600 hasta el día 15 y 7.950 los siguientes.

  274. Artículo 195 — Devengo

    La tasa se devenga cuando se inicia la prestación efectiva del servicio de inspección correspondiente a su hecho imponible.

  275. Artículo 196 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la realización de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras por la Junta de Aguas de Baleares.

  276. Artículo 197 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa los contratistas y adjudicatarios de subastas, concursos, contratos directos y destajos.

  277. Artículo 198 — Base y cuantía para proyectos de dirección e inspección de obras

    La base imponible es el presupuesto de ejecución material más certificaciones y suministros. El gravamen es del 4%.

  278. Artículo 199 — Base y cuantía para replanteo y liquidación de obras

    Replanteo: base presupuesto gastos, máx. 1% ejecución. Liquidación: cuota variable según tabla (1.590 ptas hasta 400k; 2,5‰ hasta 800k; 2‰ hasta 4M; 1,25‰ hasta 8M; 0,5‰ hasta 40M; 0,35‰ hasta 80M; 0,25‰ hasta 160M; 0,2‰ hasta 240M; 0,17‰ hasta 320M; 0,15‰ hasta 400M; 0,13‰ sobre 400M).

  279. Artículo 200 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del trabajo facultativo correspondiente.

  280. Artículo 201 — Hecho imponible

    Hecho imponible: trabajos para proyectos de obras/servicios/instalaciones y su tasación.

  281. Artículo 202 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones vinculadas al hecho imponible.

  282. Artículo 203 — Base de tributación

    La base de la tasa es el presupuesto total de ejecución material del proyecto. Si hay tasación, se usa su valor.

  283. Artículo 204 — Cuantía

    La tasa se calcula con la fórmula T = C. P2/3. Coeficientes: 2,7 (proyectos, mín. 31.800 ptas), 0,8 (informes, mín. 15.900 ptas), 0,3 (tasaciones, mín. 10.600 ptas).

  284. Artículo 205 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación del trabajo facultativo correspondiente.

  285. Artículo 206 — Hecho imponible

    Hecho imponible: formación expedientes, búsqueda datos, certificaciones simples, compulsa, autentificación, informes, registro concesiones, copias documentos y planos.

  286. Artículo 206 bis — Exenciones

    Están exentos de la tasa del art. 206.1 pescadores, cofradías y federaciones. Están exentas del art. 206.4 personas que compulsan documentación en procesos selectivos de Puertos de las Illes Balears.

  287. Artículo 207 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.

  288. Artículo 208 — Cuantía

    Tarifas en euros: expediente 76,20 €; búsqueda datos 3,75 €; certificación simple expedición 15,36 €; compulsa folio A4 3,03 €; informe sin salida 32,53 €; fotocopias A4 hasta 50 uds 0,13 €.

  289. Artículo 209 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar la actividad. Si no se conoce el número de documentos, se exige un depósito estimado previo.

  290. Artículo 210 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público portuario mediante concesión o autorización.

  291. Artículo 211 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de las concesiones o autorizaciones que constituyen el hecho imponible regulado en esta disposición.

  292. Artículo 212 — Base imponible

    La base imponible es el valor de mercado del bien ocupado o aprovechado. Se aprueba mediante propuesta de Puertos de las Illes Balears, información pública (20 días), informe de Hacienda (1 mes) y resolución de la Consejería. Se actualiza anualmente y revisa cada 5 o 10 años.

  293. Artículo 213 — Cuantía

    Tipos: 5% (ocupación general), 2,5% (pesquero/lonjas), 50% (aprovechamiento bienes). No repercutible en amarres. Requiere autorización Puertos Illes Balears para cambios.

  294. Artículo 214 — Devengo

    Se devenga al otorgar concesiones o aprobar revisiones. Es exigible por acto de disfrute, pero se paga anualmente de una sola vez según la concesión.

  295. Artículo 215 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la dirección e inspección técnica de obras y proyectos realizados mediante contrato administrativo o privado en el puerto.

  296. Artículo 216 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de la tasa son los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o contratos a los que se refiere el artículo regulador del hecho imponible.

  297. Artículo 217 — Base imponible y cuantía

    La base imponible aplica un coeficiente al importe de ejecución. Replanteo: 37.100 pesetas + 1‰. Dirección/inspección: 4%. Revisión precios: 15.900 pesetas + 1‰ sobre adicional. Liquidación: 37.100 pesetas + 1‰ sobre importe adicional.

  298. Artículo 218 — Devengo

    La tasa se devenga al firmar el contrato. Para replanteo, revisión o liquidación, es exigible al solicitarlo el contratista. En dirección e inspección, se puede deducir del importe de cada certificación.

  299. Artículo 219 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de trabajos facultativos por los servicios técnicos, relativos a solicitud y autorización de concesiones, licitaciones, mediaciones o tasaciones formuladas por los sujetos pasivos.

  300. Artículo 220 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes sean peticionarios o titulares de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.

  301. Artículo 221 — Bases, tipo de gravamen y cuantías mínimas

    La base es el presupuesto de obras o el valor de tasación. La tasa se calcula con fórmula T=(C*P2/3)/5,5. Coeficientes: 2,7 (proyectos), 0,8 (confrontación), 0,5 (tas. obras), 0,3 (tas. proyectos). Mínimos: 649,73; 192,54; 120,35; 72,20 euros.

  302. Artículo 222 — Devengo

    La obligación de pago nace al aceptar el presupuesto (redacción proyectos), al presentar el proyecto o subsanar objeciones (confrontación), o al admitir la petición de tasación.

  303. Artículo 223 — Hecho imponible

    El hecho imponible son informes técnicos, deslindes, inspecciones, etc., con actas/planos, realizados por la Administración en la Consejería de Medio Ambiente. También aplica si lo exigen concesiones. Quedan exceptuados si devengan otra tasa específica.

  304. Artículo 224 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten las actividades del artículo anterior o quienes tengan la actuación por aplicación de cláusulas o condiciones impuestas en concesiones o autorizaciones de las que sean titulares.

  305. Artículo 225 — Cuota tributaria o tarifa

    Tarifa en pesetas: 15.900 (mínimo/día) y 10.600 (días siguientes) para trabajos de campo. 7.950 para informes técnicos. Inspección permanente: 1,5% del valor total, mínimo 15.000 pesetas.

  306. Artículo 226 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar la prestación facultativa regulada o según las condiciones de la concesión, autorización o contrato de gestión de servicios.

  307. Artículo 227 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el acceso marítimo al puerto, atraque o fondeo en lugar asignado, incluyendo prestaciones de obras, instalaciones portuarias y balizamiento.

  308. Artículo 228 — Sujeto pasivo y responsables

    Sujetos pasivos: navieros, consignatarios o capitanes. Navieros y propietarios pagan solidariamente. Responsables subsidiarios: titulares de instalaciones concesionadas que no comuniquen llegada.

  309. Artículo 229 — Cuantía

    La tasa por GT/3h (0,015785€) o GT/día (0,0164-0,22€) admite reducciones: concesiones (-50%), calado, amarre (60-92%), escalas (30-95%), avituallamiento (75%) y residuos Marpol (-18€/t, máx 10%). Exentos en varadero. Solicitudes previas obligatorias.

  310. Artículo 229 bis — Valor estimado del arqueo

    Si no hay arqueo certificado, se estima: 0,4 x Eslora x Manga x Puntal (metros).

  311. Artículo 230 — Comienzo y término del período de prestación del servicio

    El período se mide por reserva. Factura desde reserva hasta largar amarra/ancla (o primer cabo/fondeo). Si coincide con inicio jornada estiba lunes/post-festivo, se autoriza ocupación previa con +3h facturación sin operaciones.

  312. Artículo 231 — Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo

    La anulación de reserva de atraque o fondeo con menos de 3 horas de antelación, o si el buque no llega, obliga a pagar la tasa completa del día. El puesto puede ser reutilizado por otro barco.

  313. Artículo 232 — Prolongación del tiempo de atraque o fondeo

    La prolongación injustificada del atraque/fondeo genera tasas: 24h por cada 2h (o fracción) inicial, y triple importe por horas restantes. En zona II exterior, tras 7 días se aplica tarifa prolongada desde el día 8.

  314. Artículo 233 — Atraque o fondeo sin autorización

    El atraque o fondeo sin autorización obliga a pagar la tasa de prolongación (art. 232) y a abandonar el puesto ordenado, sin eximir de otras sanciones.

  315. Artículo 234 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al entrar en aguas portuarias, atracar o autorizar el atraque. Es exigible al efectuar y notificar la liquidación.

  316. Artículo 235 — Hecho imponible

    Grava el aprovechamiento comercial/industrial/servicios en zona gestión directa de Puertos de las Illes Balears. Excluye concesiones con ocupación permanente y tasas más específicas. Es independiente de ocupaciones ocasionales.

  317. Artículo 236 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de la tasa son los titulares de las autorizaciones vinculadas al hecho imponible, según la Ley 11/1998 sobre tasas de las Islas Baleares.

  318. Artículo 237 — Cuantía

    La cuantía de la tasa establecida en el artículo 237 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es de 300 euros anuales.

  319. Artículo 238 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización. El pago se realiza mediante autoliquidación adjunta a la solicitud y anualmente si se prorroga la autorización.

  320. Artículo 239 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta.

  321. Artículo 240 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten las actuaciones de inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro de amarres.

  322. Artículo 241 — Cuantía

    La tasa es de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación. Si se deniega la inscripción, no se reintegra el importe, salvo causas no imputables al solicitante.

  323. Artículo 242 — Exención

    Existe exención para la primera inscripción de derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones existentes al crear el Registro, si se realiza en el plazo normativo establecido.

  324. Artículo 243 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar inscripción, modificación o cancelación en el Registro. El pago se realiza mediante autoliquidación adjunta a la solicitud.

  325. Artículo 244 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la actividad administrativa por participar como aspirante en pruebas de selección laboral o interinas convocadas por Puertos de las Illes Balears.

  326. Artículo 245 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten inscripción para participar como aspirantes en las pruebas de selección convocadas por Puertos de las Illes Balears.

  327. Artículo 245 bis — Cuantía

    La tasa por inscripción en convocatorias tiene tarifas: Grupo A 25€, B 20€, C 15€, D 12€ y E 10€.

  328. Artículo 245 ter — Exenciones y bonificaciones

    Exención para desempleados sin percepciones o con subsidio, y personas con discapacidad ≥33%. Se acredita documentalmente al solicitar.

  329. Artículo 245 quater — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación que debe adjuntarse a la solicitud del servicio.

  330. Artículo 246 — Hecho imponible

    La tasa cubre uso de aguas, accesos, zonas de manipulación y estaciones. Incluye tránsito de mercancías no rodantes, uso de rampas por vehículos rodantes y acceso de pasajeros a pie o vehículo.

  331. Artículo 247 — Exigibilidad de la tasa

    Se exige a pasajeros interior/insular (embarque), turístico interinsular (embarque), no interior (embarque/desembarque) y mercancías en zona portuaria, excluyendo tránsito aduanero UE <2h sin ruptura de carga.

  332. Artículo 248 — Exenciones

    Está exenta del pago de la tasa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque o desembarque, si dicha utilización queda regulada en otras tasas.

  333. Artículo 249 — Sujeto pasivo y responsables subsidiarios

    Son sujetos pasivos los armadores, consignatarios o representantes de barcos, y propietarios del transporte terrestre. Son responsables subsidiarios los propietarios de la mercancía (salvo prueba de fondos) y titulares de concesiones en muelle.

  334. Artículo 250 — Cuantía básica de la tasa de pasajeros y vehículos

    Tasa pasajeros Baleares: Bloque I 3,52€; Bloque II 1,04€ (alta 0,79€, baja 0,42€). Vehículos: moto 1,39-1,85€; coche 2,73-5,46€; autocar 18,89-25,19€. Inexactitud: tasa doble. Cruceros sin desembarque exentos.

  335. Artículo 251 — Concertación del pago de la tasa

    La Dirección General de Costas y Puertos puede establecer conciertos anuales para el cobro de la tasa de pasajeros en navegación interior o insular. El pago se realiza por adelantado sin derecho a devolución total o parcial.

  336. Artículo 252 — Cuantía básica de la tasa de mercancías

    La tasa de mercancías es de 2,012613 €/tonelada. Se aplican reducciones o incrementos del 23%, bonificaciones por operatividad o grupo de mercancía, y regímenes simplificados para contenedores, tráfico interinsular o avituallamiento.

  337. Artículo 253 — Identificación de las mercancías por grupos

    El usuario debe identificar el grupo de mercancía antes de entrar en la zona portuaria. Si no lo hace, se entiende que acepta la identificación y el grupo tasa otorgados por el servicio en caso de duda.

  338. Artículo 254 — Definición de conceptos

    Se definen: tránsito marítimo (carga que vuelve a embarcar sin salir del puerto), transbordo (traslado directo entre barcos simultáneos) y tránsito terrestre (entradas/salidas por vía terrestre, excluidas tramitaciones aduaneras).

  339. Artículo 255 — Reglas especiales de cuantificación

    La tasa de tránsito se divide 50% descarga y 50% carga. La Dirección General de Costas y Puertos puede liquidar la tasa completa en la descarga. Si un bulto tiene mercancías de distinta tasa, se aplica la mayor, salvo clasificación justificada. El desembarque sin atracar sigue el artículo 252. El re

  340. Artículo 256 — Actuaciones de comprobación

    La Dirección General de Costas y Puertos puede comprobar el peso y clase de las mercancías. Los gastos de dicha comprobación corren a cuenta del usuario.

  341. Artículo 257 — Situaciones especiales

    Para tráfico internacional, la Dirección General puede aplicar coeficientes correctores anuales según volumen. Para contenedores, se permite simplificación. La reducción máxima no supera el 50% de la tasa del artículo 252. Todo debe ser aprobado por la Dirección General de Costas y Puertos.

  342. Artículo 259 — Liquidación de la tasa

    El usuario debe presentar el manifiesto antes de la descarga o en 24h tras la carga. El retraso duplica la tasa. La ocultación, inexactitud o disminución de peso superior al 10% duplica la tasa de todas las partidas y genera sanción.

  343. Artículo 260 — Concesiones administrativas

    La tasa aplica en puertos gestionados por la Dirección General de Costas y Puertos o por particulares en concesión. El tráfico en instalaciones concesionales abona la tasa con las bonificaciones y exenciones de las cláusulas concesionales, incluidas las ya otorgadas.

  344. Artículo 261 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar las operaciones del hecho imponible. Las cantidades adeudadas son exigibles al efectuar la liquidación correspondiente.

  345. Artículo 261 bis — Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular

    Las exenciones estatales por insularidad aplican a la tasa G-3 en puertos autonómicos. El Gobierno fija bonificaciones hasta el 100% adaptándose a la regulación estatal.

  346. Artículo 261 ter — Bonificaciones al tráfico de cabotaje

    Bonificación del 40% en cabotaje para mercancías grupo V y tara del elemento portador, sobre importes del artículo 252.A.1.

  347. Artículo 262 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de aguas de puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales por buques pesqueros activos y productos de pesca fresca.

  348. Artículo 263 — Sujeto pasivo y responsables subsidiarios

    Sujeto pasivo: armador o primer vendedor. El importe se repercute en el primer comprador si se acredita el pago previo. Es responsable subsidiario el comprador que no demuestre haber soportado la carga.

  349. Artículo 264 — Diferencias aplicativas con otras tasas

    Requiere embarcación despachada y profesionalidad acreditada ante la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria antes del 30 de enero. Si no, aplican tasas 15.4.01 y 15.4.02.

  350. Artículo 265 — Cuantía

    La tasa es el 2% del valor de la pesca. Se determina por subasta, precio medio semanal o cotización real. Para coral rojo se estima en 500 euros/kg. El director del puerto fija el precio si no es posible.

  351. Artículo 266 — Incremento de la cuantía de la tasa

    La tasa de pesca fresca varía: 50% si se vende en lonja de Palma o se autoriza entrada terrestre con pago previo; 75% si se transborda buque a buque; 25% si no se vende y se recarga.

  352. Artículo 267 — Liquidación de la tasa

    El usuario debe presentar declaración de pesca con pesos antes de descargar, cargar o transbordar. El armador debe pesar la pesca en la lonja o establecimiento designado por la Dirección General de Costas y Puertos.

  353. Artículo 268 — Ocultación y falseamiento

    La tasa se duplica por ocultación de cantidades, retraso en declaración, inexactitud en especies/calidades/precios o nombres de compradores. Este recargo no es repercutible en el comprador.

  354. Artículo 269 — Supuesto especial de liquidación

    Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar para sus fábricas sin pasar por lonja, podrán abonar la tasa mediante liquidaciones mensuales a la Dirección General de Costas y Puertos.

  355. Artículo 270 — Coordinación con otras tasas

    El pago de esta tasa excluye otras tasas (G-1, G-2, G-3) por un mes. Si no hay actividad comercial en 30 días, se devengan G-1 y G-2. La Dirección General de Costas y Puertos puede ampliar el plazo por inactividad forzosa.

  356. Artículo 271 — Exclusión de la tasa por mercancías y pasajeros

    Las embarcaciones pesqueras están exentas de la tarifa G-3 (mercancías y pasajeros) por combustible, hielo, sal y efectos de pesca embarcados para consumo propio en muelles pesqueros o habilitados.

  357. Artículo 272 — Comprobación

    La Dirección del Puerto puede comprobar el peso y calidad de la pesca. Los gastos de dicha comprobación corren a cargo del usuario obligado al pago de la tasa.

  358. Artículo 273 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de aguas, dársenas, anclaje, policía e instalaciones de amarre por embarcaciones deportivas, de alquiler y matriculadas en lista 6ª (buceo, actividades de temporada).

  359. Artículo 274 — Sujeto pasivo y responsables subsidiarios

    El sujeto pasivo es el propietario o representante autorizado. El capitán es responsable subsidiario. Los concesionarios actúan como sujetos pasivos sustitutos.

  360. Artículo 275 — Base imponible

    La base imponible se calcula multiplicando la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación (art. 335), considerando el tiempo de estancia en fondeo o atraque.

  361. Artículo 276 — Incompatibilidad con otras tasas

    La tasa aplica si la embarcación no transporta mercancías ni pasajeros en cruceros/turísticos con billete. Incluye embarcaciones alquiladas para uso recreativo.

  362. Artículo 277 — Devengo

    La tasa se devenga al entrar en aguas del puerto o producirse reserva temporal/permanente. Es exigible al presentar la liquidación.

  363. Artículo 278 — Cuantía

    Tarifas por m²/día en puertos autonómicos (ej. punta 0,13€) y concesionarios (0,05€). Servicios como noray o basura son obligatorios si existen. Bonificaciones: 80% para amarre base lista 7.ª retirando barco; 10% (20% si <1935) para tradicionales. Cancelaciones >36h devuelven 50%.

  364. Artículo 279 — Pago de la tasa

    El pago de tasas portuarias varía según el tipo de embarcación. Las de paso se pagan por adelantado y días declarados; las prórrogas requieren nueva petición. Las de base se pagan por semestres, con vencimientos el 15 de febrero y 31 de julio, o mediante domiciliación bancaria.

  365. Artículo 280 — Solicitud de los servicios

    Los servicios deben solicitarse a la Dirección General de Costas y Puertos. Sin autorización, aplica tasa quíntuple. El pago no exime de desatracar o abandonar si la autoridad lo ordena.

  366. Artículo 281 — Servicios e instalaciones de concesionarios

    El concesionario cobra la tasa a los usuarios al pagar tarifas y la ingresa a la administración portuaria. Debe presentar información trimestral antes del día 15 del mes siguiente. La administración aplica una bonificación del 25% sobre lo recaudado.

  367. Artículo 282 — Embarcaciones ligeras

    Las embarcaciones ligeras en seco devengan la tasa por atracar con una reducción del 30%, independientemente de los días de navegación.

  368. Artículo 283 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la utilización de puntales y grúas pórtico, ya sean convencionales o no especializadas.

  369. Artículo 284 — Sujeto pasivo y responsable subsidiario

    Los usuarios son sujetos pasivos. Los propietarios de mercancías o sus representantes son responsables subsidiarios, salvo que prueben haber provisto fondos.

  370. Artículo 285 — Cuantía

    La cuantía básica por hora de puntales es de 2.450 pesetas. Para grúas convencionales, las tasas son las propuestas por el peticionario y aprobadas por la Dirección General.

  371. Artículo 286 — Devengo

    La tasa se devenga cuando el servicio está disponible para los usuarios y se exige su pago mediante la liquidación correspondiente.

  372. Artículo 287 — Requisitos para la petición de los servicios

    Los servicios de puntales requieren petición escrita con operación, hora y duración. La Dirección General de Costas y Puertos decide la disponibilidad según interés general.

  373. Artículo 288 — Responsabilidades de los usuarios de los servicios

    Los usuarios asumen la responsabilidad de la manipulación de mercancías, debiendo usar material y personal cualificado. La Dirección General de Costas y Puertos puede recusar al personal que no cumpla los requisitos.

  374. Artículo 289 — Días de prestación de los servicios

    Las tasas se aplican en días laborables y jornada ordinaria. Los servicios fuera de horario se facturan con un recargo del 50 por 100.

  375. Artículo 290 — Tiempo de utilización de los puntales

    La facturación de puntales se calcula desde su puesta a disposición hasta el fin del servicio. Se descuentan las paralizaciones imputables a la Dirección General de Costas y Puertos.

  376. Artículo 291 — Hecho imponible

    La tasa grava el almacenaje de mercancías y vehículos en espacios portuarios. Se clasifican en zona de tránsito y almacenamiento. La zona de maniobra no es depósito salvo autorización expresa.

  377. Artículo 292 — Sujeto pasivo y responsables subsidiarios

    El sujeto pasivo es el usuario. Son responsables subsidiarios los propietarios de las mercancías almacenadas, salvo que prueben haber provisto fondos a sus representantes.

  378. Artículo 293 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar el servicio (fecha de reserva). Las cantidades adeudadas son exigibles en el momento de la liquidación.

  379. Artículo 294 — Cuantía

    La cuantía la fija el consejero de puertos. Zona Tránsito: 0,032174 €/m²/día con coeficientes 1, 4, 8, 16 según días. Zona Almacenaje: 0,047355 (descubierto), 0,078926 (cubierto), 0,126280 (cerrado) €/m²/día.

  380. Artículo 295 — Cómputo del almacenaje

    El almacenaje cuenta desde la reserva hasta la salida. Anulación <24h o no llegada: tasa día completo. Demora >48h en removido: tasa quíntuple. El pago no exime de remover mercancías que entorpezcan.

  381. Artículo 296 — Medición de los espacios ocupados

    La superficie se mide por el rectángulo exterior, redondeando a metros enteros. La base es la ocupada al final de la descarga. El pago se reduce progresivamente al retirar mercancía: 100% hasta 25%, 75% entre 25-50%, 50% entre 50-75% y 25% entre 75-100%. Debe dejarse limpio y accesible.

  382. Artículo 297 — Exención de responsabilidad

    La Dirección General de Costas y Puertos no responde de robos, siniestros ni deterioros que sufran mercancías, vehículos u otros elementos.

  383. Artículo 298 — Competencias de la Dirección General de Costas y Puertos

    Se suspende facturación si se declara abandono (valor venta < deuda o 3 meses impago). No se retira mercancía sin pagar. La Dirección General puede celebrar convenios con Cofradías de Pescadores.

  384. Artículo 299 — Hecho imponible

    La tasa grava el suministro de agua y energía eléctrica por la Dirección General de Costas y Puertos a usuarios dentro de la zona portuaria.

  385. Artículo 300 — Sujeto pasivo

    Los usuarios de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica dentro de la zona portuaria son los sujetos pasivos de esta tasa.

  386. Artículo 301 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas son exigibles en el momento en que se efectúa la liquidación.

  387. Artículo 302 — Requerimiento de los servicios

    Los servicios requieren petición escrita previa con detalles. Deben solicitarse con antelación. La Dirección General de Costas y Puertos puede negarlos si no hay seguridad.

  388. Artículo 303 — Responsabilidades de los usuarios

    Los usuarios responden de desperfectos, averías y accidentes en instalaciones propias o de terceros causados por defectos o actuaciones indebidas.

  389. Artículo 304 — Exención de responsabilidad

    La Dirección General de Costas y Puertos no responde por daños por paralizaciones, averías, roturas fortuitas o actuaciones indebidas durante los servicios. Tampoco responde por la calidad del agua suministrada.

  390. Artículo 305 — Pago de la tasa sin prestación de servicio

    Si no se realiza la operación portuaria por causas ajenas al servicio, el usuario debe pagar el 50% del importe correspondiente.

  391. Artículo 306 — Pago de otras tasas

    Los suministros no incluidos en esta tasa se regularán, en su caso, por la «Tasa de Servicios Diversos», tarifa E-6/15.4.11.

  392. Artículo 307 — Cuantía

    Tasas agua: 0,0035-0,0136 €/m²/día (base) o 2,79-5,59 €/día (tránsito). Con medida: 4,67€ + 1,5x precio compañía. Electricidad: 0,0035-0,0136 €/m²/día (base) o 2,79-5,59 €/día (tránsito). Con medida: 5,78€ + 1,5x precio.

  393. Artículo 308 — Facturación obligada

    Las tasas de la Ley 11/1998 son de obligada facturación a las embarcaciones en base, siempre que las instalaciones dispongan de los servicios de suministros indicados.

  394. Artículo 309 — Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo

    Si se solicita el suministro fuera de la jornada laboral o en festivos, con personal disponible, las tasas se incrementan en 10,53 euros por servicio.

  395. Artículo 310 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la utilización de los elementos, maquinaria y servicios que forman parte de la instalación portuaria.

  396. Artículo 311 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de esta tasa son los usuarios de los servicios correspondientes al hecho imponible regulado en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  397. Artículo 312 — Base tributaria

    La base tributaria de esta tasa se determina considerando tres factores: la operación efectuada, el tiempo de utilización y la eslora de la embarcación.

  398. Artículo 313 — Devengo

    La tasa se devenga en el momento de la puesta a disposición del servicio. Las cantidades adeudadas son exigibles en el momento en que se efectúa la liquidación.

  399. Artículo 314 — Requerimiento de los servicios

    Los servicios portuarios se prestan previa petición escrita con los datos necesarios. Deben solicitarse con antelación, atendiendo a las necesidades de explotación del puerto.

  400. Artículo 315 — Exención de responsabilidad

    La Dirección General de Costas y Puertos no responde de las averías que sufran las embarcaciones durante la prestación del servicio.

  401. Artículo 316 — Medidas de prevención

    Capitanes y usuarios deben tomar precauciones contra incendios, explosiones o vertidos, siendo responsables de los perjuicios. La Dirección General puede negar el permiso a embarcaciones peligrosas.

  402. Artículo 317 — Plazo de permanencia de la embarcación

    La permanencia máxima la fija la Dirección General. Si se excede, la tasa se incrementa un 10% el primer día, 20% el segundo, 30% el tercero, y así sucesivamente.

  403. Artículo 318 — Colaboración

    El capitán o patrón debe colaborar con la dotación y medios de a bordo para las maniobras, siguiendo las instrucciones comunicadas.

  404. Artículo 319 — Vigilancia de embarcaciones

    La vigilancia de las embarcaciones, pertrechos, accesorios, herramientas y materiales corre por cuenta y riesgo del usuario.

  405. Artículo 320 — Responsabilidad de las embarcaciones

    Las embarcaciones responden siempre del importe del servicio prestado y de las averías que causen a las instalaciones.

  406. Artículo 321 — Preferencias

    Tienen preferencia de subida las embarcaciones en peligro de hundirse (certificado de Capitanía, derechos dobles), las de esta Comunidad Autónoma y las de contratistas de obras portuarias.

  407. Artículo 322 — Depósito

    Se exige fianza de 1.000 pesetas por metro de eslora. Se asigna turno. Se pierde el turno si no se vara por causa imputable, sin permutas sin autorización. Se pierde la fianza si no se presenta al turno.

  408. Artículo 323 — Cuantía

    La tasa por embarcaciones varía según eslora y equipo. La subida/bajada oscila entre 1,01 y 17,25 euros. La estancia diaria por metro lineal va de 0,17 a 2,28 euros. Si se realizan subida y bajada el mismo día, solo se paga la estancia.

  409. Artículo 323 bis — Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque

    Tasa por uso de rampas de lanzamiento con remolque. Cuotas: 52,40 € (1 año), 104,80 € (2), 157,20 € (3) y 209,60 € (4). Pago al solicitar. Devolución si se deniega sin culpa.

  410. Artículo 323 ter — Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones

    Tasa de 314,34 euros para empresas de reparación/mantenimiento que usan rampas de lanzamiento ilimitadas en puertos balears. Caduca el 31 de diciembre. Solo para embarcaciones lista 7ª. Pago al solicitar.

  411. Artículo 324 — Hecho imponible

    El hecho imponible es usar aparcamientos sin custodia en puertos. Sin horario limitado requiere autorización previa. Con horario limitado, el máximo es 2 horas; tras ello, el vehículo debe moverse 200 metros y esperar 4 horas.

  412. Artículo 325 — Devengo

    Las tasas se devengan al estacionar. En zonas sin horario, se liquida cuando Puertos de las Illes Balears presente la liquidación. En zonas con horario, se paga autoliquidando con ticket en máquinas expendedoras, incluyendo la anulación de denuncia.

  413. Artículo 326 — Exención de responsabilidad

    Puertos de las Illes Balears no es responsable de daños en el vehículo aparcado ni de posibles robos, al tratarse de una tasa de ocupación.

  414. Artículo 327 — Cuantía

    Tarifas diarias: motos 0,55€, turismos 1,23€, remolques <5m 1,79€, camiones 8,19€. Reservas taxi 0,96€, autocar 5,03€, compartida 2,29€. Con horario: 30 min 0,50€, hasta 120 min 2,00€. Anulación denuncia 4,00€.

  415. Artículo 328 — Sujetos pasivos y responsables subsidiarios

    Los conductores son sujetos pasivos de la tasa. Los propietarios de los vehículos actúan como responsables subsidiarios de la deuda tributaria.

  416. Artículo 328 bis — Exenciones

    Exentos de tasa y límite horario: motos, bicicletas, vehículos en zonas reservadas, eléctricos MELIB/0 emisiones, transporte movilidad reducida y usuarios con tarjeta de amarre. Turismos con acompañante adulto no acreditan autorización pero respetan límite.

  417. Artículo 328 ter — Autorización vinculada

    Usuarios autorizados para amarre al corriente de pago obtienen tarjeta de Puertos de las Illes Balears. Permite estacionar jornada completa sin horario limitado. Se solicita por escrito, paga tasa y su vigencia coincide con la autorización de amarre.

  418. Artículo 329 — Gestión

    Puertos de las Illes Balears establece las reglas particulares para el control de aparcamientos mediante ticket, credencial, adhesivo o elementos similares en el parabrisas.

  419. Artículo 330 — Aguas del puerto

    Las aguas portuarias se definen en planos de Transferencias o por acuerdo futuro. Se subdividen en zona I (portuaria) y zona II (exterior). En ellas se realizan fondeo y operaciones comerciales.

  420. Artículo 331 — Clases de navegación

    Se aplican tipos de navegación de la Ley 27/1992. Además: navegación insular (tráfico entre puertos de una misma isla) e interinsular (excursiones entre islas del archipiélago).

  421. Artículo 332 — Cruceros turísticos

    Es crucero turístico si supera el 50% de pasajeros en ese régimen y el embarque coincide con el destino final. La declaración debe incluir itinerario, número de pasajeros y condiciones.

  422. Artículo 333 — Excursión turística

    Excursión turística: barco despachado como tal por autoridades, con pasaje en destino final puerto de embarque según contrato.

  423. Artículo 334 — Arqueo bruto

    Arqueo bruto: certificado internacional o nacional. Dirección General de Costas y Puertos puede re-arquear o aceptar certificados si hay modificaciones. Se liquida tasa según documentos oficiales.

  424. Artículo 335 — Eslora y manga máxima o total

    Eslora y manga: medidas de la hoja de asiento o documento equivalente. Si no figuran, las mide la dirección general competente tomando la máxima distancia.

  425. Artículo 336 — Exenciones y bonificaciones

    Exenciones: buques guerra/militares, servicios públicos, Cruz Roja, interés humanitario. Excluidas tasas agua/electricidad/residuos. Administraciones públicas exentas de ocupación puerto si es sin ánimo de lucro, salvo regatas (25% dto G-5).

  426. Artículo 337 — Prestación de servicio fuera del horario normal

    Servicio fuera horario: sujeto a conveniencia Costas y Puertos con recargos. Recargos: 21,38€/h jefe puerto, 18,72€/h celador. Nocturno/festivos: x2. Mínimo 4 horas por agente.

  427. Artículo 338 — Garantías para el cobro de las tasas portuarias

    El impago faculta a la Dirección General de Costas y Puertos para suspender servicios previo requerimiento. También podrá exigir depósitos previos o avales para garantizar el cobro.

  428. Artículo 339 — Denegación de servicios

    La Dirección General de Costas y Puertos podrá denegar servicios a quienes tengan deudas tributarias sometidas a procedimiento ejecutivo.

  429. Artículo 340 — Prestación de servicios portuarios y responsabilidades

    Se presume conocimiento técnico de los usuarios. No son imputables a la Dirección General de Costas y Puertos perjuicios por dirección de usuarios. Los usuarios responden de daños a instalaciones o terceros.

  430. Artículo 341 — Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada

    Tienen base en puerto: embarcaciones deportivas/recreo con atraque anual reglamentario y embarcaciones de pesca despachadas y con atraque asignado por la Dirección General de Costas y Puertos.

  431. Artículo 342 — Régimen de las autorizaciones

    Las autorizaciones para servicios son intransferibles. El peticionario acepta los reglamentos portuarios y debe facilitar datos a la Dirección General de Costas y Puertos.

  432. Artículo 343 — Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar

    Se exigen gastos por retirar embarcaciones o vehículos sin autorización o incumpliendo órdenes. En zonas de gestión indirecta, se reclaman gastos no cubiertos por subasta de abandonados.

  433. Artículo 343 bis — Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos

    La tasa por servicios de residuos cubre autorizaciones, inspecciones, registros y documentación. Las tarifas oscilan entre 0,30 y 500 euros según el concepto. El pago se realiza mediante autoliquidación al presentar la solicitud. Existe una bonificación del 60% para certificados de destrucción de VU

  434. Artículo 343 ter — Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental

    La tasa por filmaciones en espacios naturales depende del número de participantes: 120 euros/día (1-4), 480 (5-20) o 960 (>21). Incluye drones. Hay recargos del 50% por trabajos nocturnos y 50 euros por modificaciones. Están exentas actividades informativas, familiares, científicas o de vigilancia.

  435. Artículo 343 quater — Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria

    La tasa por la etiqueta ecológica comunitaria es de 399,27 euros, sin incluir costes de pruebas. Se aplican reducciones acumulables del 25% para pymes y fabricantes de países en desarrollo. El pago debe realizarse mediante autoliquidación al presentar la solicitud para iniciar el trámite.

  436. Artículo 343 quinquies — Tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria

    Tasa etiqueta ecológica: 0,15% ventas UE (mín. 500€, máx. 25.000€/año). Bonificaciones acumulables máx. 50%: 25% pymes, 25% países desarrollo, 15% certificación EMAS/ISO 14.001, 25% primeros solicitantes. Plazo pago: 30 días tras cierre anual.

  437. Artículo 343 sexies — Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios

    Tasa por filmaciones publicitarias en puertos. Tarifas/día: 171,68 € (foto sin modelos), 326,01 € (foto/vídeo con modelos o cinematográfico sin modelos), 652,02 € (vídeo con modelos). Recargo nocturno 50%.

  438. Artículo 343 septies

    Tasa por reserva de boyas en Cabrera. Tarifas diarias según color y eslora (9,30€ a 275€). Temporada alta (mayo-sep) más cara. Devolución 50% si cancelación >1h antes. Pago telemático al solicitar.

  439. Artículo 343 octies — Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas

    Tasa por uso de equipamientos públicos. Salas: 199,85€ (mañana) a 255,93€ (día completo). Exteriores: 307,60€ a 432,51€. Bonificación 50% entidades culturales/naturaleza. Exentas entidades sin ánimo de lucro de utilidad pública.

  440. Artículo 343 — nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas

    Tasa por autorizaciones deportivas en espacios naturales. Tarifas por participantes (62,50€ a 2.500€). Actividades anuales: 60€/espacio. Devolución 35% si no se realiza. Bonificaciones 50% (sin ánimo lucro) y 25% (recorrido anterior).

  441. Artículo 343 — undecies. Tasa por la utilización de la pasarela móvil (finger)

    Tasa por uso de pasarela móvil (finger). Cuantía: 70 euros hasta 2 horas y 35 euros/hora siguientes. Sujetos pasivos: navieros, consignatarios o capitanes. Propietarios responsables solidarios. Devengo al iniciar servicio.

  442. Artículo 343 quater — decies. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal

    Tasa de 8 € por duplicado de tarjeta intermodal. Exenta si el fallo no es imputable al titular. No se restituyen viajes en caso de pérdida o robo. Se paga al solicitar.

  443. Artículo 343 — quindecies. Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres

    Tasas por especies silvestres: inscripción 3-50 €; anillas 4 €; informes 30-200 €. Exentos pensionistas/desempleados. Pago al solicitar o recoger.

  444. Artículo 343 — sexdecies. Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación

    Tasas por autorización ambiental integrada: 2.000 € (solicitud), 1.500 € (modificación sustancial) y 300 € (no sustancial). Pago al presentar solicitud.

  445. Artículo 343 — septdecies

    Tasa por reserva de boyas en campos de fondeo regulado. Cuotas diarias de 13 a 650 euros según eslora. Devolución del 50% si se cancela con más de 12 horas de antelación.

  446. Artículo 343 — octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears

    Tasa de 425 euros por inspección ambiental de instalaciones incluidas en el plan de Illes Balears. La devengo se produce en el momento de la prestación del servicio.

  447. Artículo 343 — novodecies. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta

    Tasa de 898,80 euros por declaración de abandono de embarcaciones, vehículos u objetos en puertos de gestión indirecta. La devengo es al presentar la solicitud.

  448. Artículo 343 — vicies. Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje

    Tasa de 50,36 euros por operación de embarque de pasajeros en buques regulares y cruceros. Incluye inspección y control. La devengo es al iniciar el servicio.

  449. Artículo 343 — unvicies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias

    Tasa por autorización de pruebas deportivas en zonas portuarias. Cuotas de 92,20 a 500 euros según participantes. Bonificación del 50% para entidades sin ánimo de lucro. Exenciones para administraciones y menores.

  450. Artículo 343 — duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos

    Tasa por autorizaciones de buceo en espacios protegidos de Baleares: 5,08 €/día (individual) y 66,04 €/día (colectivo). Se devenga al presentar la solicitud.

  451. Artículo 344 — Hecho imponible

    Hecho imponible: tramitación de declaraciones responsables turísticas, cambios de titularidad, emisión de informes técnicos y certificados en materia de turismo.

  452. Artículo 345 — Exenciones

    La tasa se exige siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.

  453. Artículo 346 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten actividades administrativas turísticas descritas en el hecho imponible, prestadas por la consejería competente o entes dependientes.

  454. Artículo 347 — Cuantía

    Cuantías tasas sector turístico: alojamientos (35,95€/plaza), agencias de viajes (418,18€), guías (52,84€), restauración (184,97€-237,82€) y entretenimiento (403,27€). Varias tasas por cambios de datos o informes técnicos.

  455. Artículo 348 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la declaración responsable o comunicación, al solicitar el servicio o cuando la administración actúe de oficio.

  456. Artículo 348 bis — Hecho imponible

    La tasa grava: inscripción de constitución y modificación de estatutos de entidades deportivas; nombramiento, suspensión y cese de miembros de la junta directiva; declaración de utilidad pública de clubes; adaptación de estatutos; expedición de certificados, listados y fotocopias.

  457. Artículo 348 ter — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten las actuaciones sujetas al hecho imponible, conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003 general tributaria.

  458. Artículo 348 quater — Exenciones

    Las solicitudes presentadas por las administraciones públicas están exentas del pago de esta tasa, según lo establecido en el artículo 348 quater de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  459. Artículo 348 quinquies — Cuantía

    Cuantías: inscripción constitución 50 €; modificación estatutos y cambios junta 15 €; utilidad pública y adaptación estatutos 20 €; certificados 5 €; listados 3 € primera hoja y 1,50 € siguientes; fotocopias A4 0,09 €.

  460. Artículo 348 sexies — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud y se paga mediante autoliquidación. La justificación del ingreso se presenta con la solicitud, salvo para certificados, listados y fotocopias, donde se realiza al recoger los documentos.

  461. Artículo 349 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación, emisión de informes sanitarios y comprobaciones técnico-sanitarias en sanidad mortuoria, a cargo de la dirección general competente.

  462. Artículo 350 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y entidades de la Ley 58/2003 que soliciten las actuaciones del hecho imponible.

  463. Artículo 351 — Cuantía

    Cuantías: informe construcción/ampliación cementerios 89,67€; puesta en funcionamiento cementerios 184,26€; tanatorios construcción 88,25€; funcionamiento 134,57€; crematorios construcción 47,65€; funcionamiento 105,05€.

  464. Artículo 352 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación adjunta a la solicitud, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  465. Artículo 353 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la comunicación previa o solicitud de autorización para la inscripción en el Registro general sanitario de empresas y alimentos.

  466. Artículo 354 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y entidades tributarias a las que se presten los servicios del hecho imponible.

  467. Artículo 355 — Cuantía

    Tasas para empresas alimentarias: autorización previa (107,92€-278,70€) y comunicación previa (107,92€-277,68€). Bonificación telemática. Emisión de certificados: 10 euros.

  468. Artículo 355 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 100% en la tasa si se cumplen los conceptos de los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 355. No es necesario presentar declaración tributaria cuando aplica esta bonificación.

  469. Artículo 356 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud del servicio. El pago se realiza mediante autoliquidación que debe adjuntarse a la solicitud.

  470. Artículo 357 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de la consejería de sanidad indicados en el artículo 359, ejerciendo funciones del Decreto 100/2010 sobre autorización sanitaria de centros y establecimientos.

  471. Artículo 358 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.

  472. Artículo 359 — Cuantía

    La tasa por inspección previa o posterior a permisos de funcionamiento es de 85,29 euros. El certificado sanitario de vehículos sanitarios cuesta 47,59 euros. La comunicación de distribución o venta de productos sanitarios sin inspección asciende a 32,33 euros.

  473. Artículo 360 — Devengo

    La tasa se devenga con la realización del hecho imponible. El pago puede exigirse en el momento de hacer la solicitud del servicio.

  474. Artículo 361 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de control sanitario prestados a entidades que cubren libre y voluntariamente el riesgo de asistencia sanitaria y farmacéutica.

  475. Artículo 362 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica que prestan servicio y realizan actividades en las islas Baleares.

  476. Artículo 363 — Cuantía

    La tasa se fija en el 2 por 1.000 de las primas recaudadas por las entidades.

  477. Artículo 364 — Devengo

    La tasa se devenga con la realización de los servicios de control que constituyen el hecho imponible.

  478. Artículo 365 — Hecho imponible

    Hecho imponible: tramitación de comunicación de piscinas, registro de mediciones, autocontrol (Decreto 53/1995, RD 742/2013) y autorizaciones/carnés de socorristas y mantenimiento.

  479. Artículo 366 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos personas físicas/jurídicas, públicas/privadas y entidades del art. 35.4 Ley 58/2003, a las que se presten los servicios del hecho imponible.

  480. Artículo 367 — Cuantía

    Tarifas: registro mediciones (21,61€); carnés socorrista/mantenimiento (4,37€); autorizaciones formación (183,75€); gestión curso (52,50€); convalidación (42,65€); duplicado (21,88€); comunicación piscina (107,05€); cambio explotador (7,77€); modificación profesorado (11,19€).

  481. Artículo 367 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 100% en la tasa si se verifica el concepto del apartado 9 del artículo 367. No es necesario presentar declaración tributaria cuando aplica esta bonificación.

  482. Artículo 368 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza ingresando la autoliquidación adjunta a la solicitud, según el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  483. Artículo 369 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios de acreditación realizada por la Consejería de Sanidad y Consumo, conforme a la Orden de 16 de octubre de 1996.

  484. Artículo 370 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.

  485. Artículo 371 — Cuantía

    La cuantía es de 79.500 pesetas para acreditación de productos o ensayos. La renovación y el reconocimiento de acreditaciones de otras comunidades cuestan 26.500 pesetas.

  486. Artículo 372 — Devengo

    La tasa se devenga con la realización del hecho imponible. El pago puede exigirse en el momento en que los interesados realicen la solicitud del servicio.

  487. Artículo 373 — Hecho imponible

    El hecho imponible son los controles oficiales adicionales por deficiencias en controles regulares en establecimientos alimentarios, según el Reglamento (CE) 882/2004.

  488. Artículo 374 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de establecimientos o empresas objeto de controles o servicios del hecho imponible.

  489. Artículo 375 — Cuantía

    Las cuotas son: 48,10 € (inspección), 106,13 € (auditoría no elaboradores), 245,35 € (auditoría elaboradores), 58,01 € (informe correctoras) y 23,21 € (comprobación documental).

  490. Artículo 375 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 50% al usar medios telemáticos con la Administración. Bonificación del 25% al disponer de sistema de contacto permanente por móvil para gestión de alertas alimenticias.

  491. Artículo 376 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizar inspecciones, auditorías, emitir informes o revisar documentación. El pago se realiza ingresando la liquidación emitida por la administración.

  492. Artículo 377 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa son los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, detallados en el artículo 379 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  493. Artículo 378 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes reciben los servicios. En concursos de farmacias, cada solicitante individual paga su cuota; si varios obtienen la farmacia conjuntamente, se paga una sola cuota global.

  494. Artículo 379 — Cuantía

    La tasa por solicitud de concurso para farmacia autorizada varía según el número de oficinas: hasta 5 (523,91 €), 6-10 (1.047,83 €), 11-15 (1.571,72 €) o más de 15 (2.095,63 €). La autorización del local es de 467,68 €.

  495. Artículo 379 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos de los puntos 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.

  496. Artículo 380 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud o comunicación correspondiente, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  497. Artículo 381 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye emisión de informes, certificaciones, estudio de proyectos, declaraciones sanitarias, reconocimiento de títulos de la UE/EEE y expedientes a instancia de parte no incluidos antes.

  498. Artículo 382 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio.

  499. Artículo 383 — Cuantía

    La tasa para informes de proyectos es 40 euros; certificados, 20; declaración sanitaria, 38,21; reconocimiento de títulos UE/EEE, 38,21; e informes con inspección, 93 euros.

  500. Artículo 384 — Devengo

    La tasa se devenga con la realización del hecho imponible. El pago puede realizarse en el momento de presentar la solicitud del servicio por parte de los interesados.

  501. Artículo 385 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa son las pruebas y análisis en laboratorios de salud pública, realizados por disposición normativa o de oficio por la Administración.

  502. Artículo 386 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reciben el servicio de laboratorio.

  503. Artículo 387 — Cuantía

    Las tasas por análisis microbiológicos de alimentos oscilan entre 23,39 € y 60,77 € por parámetro. En aguas, los análisis microbiológicos cuestan entre 16,93 € y 75,90 €. Los análisis fisicoquímicos de aguas van de 11,65 € a 253,14 €.

  504. Artículo 388 — Devengo

    La tasa se devenga con la prestación del servicio. El pago puede exigirse en el momento en que el interesado formule la solicitud.

  505. Artículo 388 bis — Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales

    Evaluar ensayos clínicos cuesta 754,68 euros y estudios postautorización 590,62 euros. Están exentos investigadores independientes y entidades sin ánimo de lucro.

  506. Artículo 388 ter — Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis

    Las tasas para cursos de legionelosis van de 1,33 a 111,78 euros. Cubren autorización, renovación, reconocimiento y gestión de cursos impartidos por la Dirección General.

  507. Artículo 388 quater — Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios

    Tasa por supervisión de planes de gestión de residuos sanitarios. Cuotas: 69,50 € (supervisión) y 140,27 € (informes). Bonificación del 100% para informes sin declaración. Sujeto pasivo: quienes soliciten el servicio.

  508. Artículo 388 quinquies — Hecho imponible

    Tasa por valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas notificadas. Servicio prestado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

  509. Artículo 388 sexies — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de la tasa son los propietarios o poseedores de los animales agresores.

  510. Artículo 388 septies — Cuantía

    Tarifas tasa agresiones animales: 14,12 € (valoración), 114,33 € (observación veterinaria) y 495,75 € (toma muestras rabia).

  511. Artículo 388 octies — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza mediante autoliquidación adjunta a la solicitud, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  512. Artículo 388 — nonies. Hecho imponible

    Hecho imponible de la tasa: participación como aspirante en pruebas selectivas para personal estatutario convocadas por la consejería de sanidad o entidades adscritas.

  513. Artículo 388 decies — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar como aspirantes en las pruebas selectivas.

  514. Artículo 388 — undecies. Devengo

    La tasa se devenga al solicitar inscripción, pero debe ingresarse antes. Se devuelve el importe si se excluye de las pruebas, solicitándolo en 20 días naturales tras la publicación de la lista.

  515. Artículo 388 — duodecies. Exenciones y bonificaciones

    Exención para discapacidad ≥33%. Bonificación del 50% para personal estatutario en promoción interna o selección temporal de sanidad pública.

  516. Artículo 388 ter — decies. Cuantía

    La tasa para pruebas selectivas de personal estatutario de sanidad sigue la estructura y cuantías del artículo 61 de esta ley.

  517. Artículo 388 quater — decies. Consignación de las cuantías en las convocatorias

    Las cuantías de la tasa deben consignarse expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas.

  518. Artículo 388 — quindecies. Hecho imponible

    Hecho imponible: tramitación por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de inscripciones en el Registro de biocidas, homologación de cursos y expedición de carné de aplicador.

  519. Artículo 388 — sexdecies. Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: fabricantes, comercializadores, servicios de aplicación, aplicadores y usuarios que utilicen los servicios de la consejería citados en el artículo anterior.

  520. Artículo 388 — septdecies. Cuantía y bonificaciones

    Las tasas van de 4,22 € (carné) a 229,70 € (inscripción inicial). Hay bonificación del 100% para inscripción inicial y ampliación de actividad, sin necesidad de declarar.

  521. Artículo 388 — octodecies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Se paga mediante autoliquidación inmediata. Para servicios a instancia de parte, se requiere depósito previo del importe al solicitarlo.

  522. Artículo 388 — novodecies. Hecho imponible

    El hecho imponible incluye la tramitación de declaraciones responsables de abastecimientos de agua, su inscripción en el Registro, emisión de informes y control de instalaciones.

  523. Artículo 388 — vicies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los gestores públicos y privados del suministro de agua de consumo humano, y otras entidades que utilicen los servicios de la consejería indicados.

  524. Artículo 388 — unvicies. Cuantía y bonificaciones

    Las tasas por servicios de agua varían entre 7,77 y 169,53 euros. Hay bonificación del 100% para declaraciones de inicio de actividad y cambio de titularidad, sin necesidad de presentar declaración tributaria.

  525. Artículo 388 — duovicies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. En general, se paga al devengarse o con depósito previo si se solicita. Para controles oficiales, se devenga en la visita de inspección y se paga mediante liquidación administrativa.

  526. Artículo 388 ter — vicies. Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la acreditación y el registro de entidades formadoras de personas y entidades implicadas en el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

  527. Artículo 388 quater — vicies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades formadoras a las que se refiere el artículo anterior de la Ley 11/1998, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  528. Artículo 388 — quinvicies. Cuantía

    La cuota tributaria es de 77,70 euros por acreditación y registro de entidades formadoras, y de 79,18 euros por cada visita de inspección.

  529. Artículo 388 — sexvicies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizarse el hecho imponible. El pago puede exigirse cuando la persona o entidad interesada presente la solicitud.

  530. Artículo 388 — septvicies. Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

  531. Artículo 388 — octovicies. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades titulares de un establecimiento que disponga de un desfibrilador externo semiautomático (DESA).

  532. Artículo 388 — novovicies. Cuantía y bonificación

    La tasa por inscripción o modificación de desfibriladores (DESA) es de 13,09 euros, con bonificación del 100%.

  533. Artículo 388 — tricies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, aunque el pago puede exigirse al solicitarlo la persona o entidad interesada.

  534. Artículo 388 — untricies. Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).

  535. Artículo 388 — duotricies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o entidades interesadas en la homologación de cursos.

  536. Artículo 388 ter — tricies. Cuantía

    La cuota tributaria por homologación de curso para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) es de 31,57 euros.

  537. Artículo 388 quater — tricies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizar el hecho imponible, aunque el pago puede exigirse al solicitarlo la persona o entidad interesada.

  538. Artículo 388 — quintricies. Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa incluye: inspección y control sanitario ante y post mortem de animales sacrificados, control de despedazamiento, transformación de caza, producción láctea y comercialización de pesca y acuicultura.

  539. Artículo 388 — sextricies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa: titulares de establecimientos de sacrificio, despedazamiento o transformación de caza; productores lácteos; y productores y comerciantes de productos de pesca y acuicultura.

  540. Artículo 388 — septricies. Cuantía

    La tasa por inspección sanitaria fija cuotas por unidad (ej. 5,28€ bovino) o tonelada (ej. 2,11€ despedazamiento). Control lácteo: 1,05€/30t. Pesca: 1,05€/t primeras 50t. Caza: cuotas por unidad según especie.

  541. Artículo 388 — octotricies. Bonificaciones

    Bonificaciones: 20% si cumple horario diurno (80-100%); 10% si cumple 50-80%; 10% si tiene personal de apoyo. Se conceden por resolución de la directora general de Salud Pública a petición previa acreditando requisitos.

  542. Artículo 388 — novotricies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizar actividades. Se paga en autoliquidación entre días 1 y 20 de enero, abril, junio y octubre (trimestre anterior). La consejería sanitaria gestiona, comprueba e inspecciona las obligaciones.

  543. Artículo 388 — quadragies. Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de comunicaciones previas de empresas alimentarias y notificación de primeros mercados de complementos, para su inscripción en el Registro oficial de las Illes Balears.

  544. Artículo 388 — unquadragies. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades tributarias a las que se presten los servicios del hecho imponible.

  545. Artículo 388 — duoquadragies. Cuantía

    Las cuotas varían: inscripción inicial (73,11€ presencial/63,23€ telemática), cambios titularidad (15€/10,76€), ampliación actividad (63,11€/58,87€) y notificación complementos (81,42€/69,53€).

  546. Artículo 388 ter — quadragies. Bonificaciones

    Se aplica bonificación del 100% a la cuota para inscripción inicial y ampliación de actividad. En estos casos, no es necesario presentar declaración tributaria.

  547. Artículo 388 — triquadragies. Bonificaciones

    Bonificación del 100% en la cuota tributaria al verificar los conceptos de los puntos 1.1 y 1.3 del artículo 388 duoquadragies. No es necesario presentar declaración tributaria.

  548. Artículo 388 quater — quadragies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza mediante autoliquidación que debe adjuntarse a la solicitud del servicio correspondiente.

  549. Artículo 388 — quinquadragies. Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de comunicaciones sobre alimentos especiales y aguas minerales naturales.

  550. Artículo 388 — sexquadragies. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se presten los servicios del hecho imponible.

  551. Artículo 388 — septquadragies. Cuantía

    La cuota es 81,42 € (presencial) o 69,53 € (telemática) para primeras puestas y aguas minerales. El cambio de titular es 25 € o 18,48 €.

  552. Artículo 388 — novoquadragies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza ingresando la autoliquidación adjunta a la solicitud.

  553. Artículo 388 — quinquagies. Hecho imponible

    Hecho imponible: tramitación por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la solicitud del certificado de competencia de bienestar animal en el sacrificio, según el Reglamento (CE) núm. 1099/2009.

  554. Artículo 388 — unquinquagies. Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos de la tasa: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que soliciten el certificado de competencia.

  555. Artículo 388 — duoquinquagies. Cuantía

    La cuantía de la tasa establecida en el artículo 388 duoquinquagies de la Ley 11/1998 es de 17,73 euros por cada certificado emitido.

  556. Artículo 388 ter — quinquagies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza mediante autoliquidación que se adjunta a la solicitud, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997.

  557. Artículo 388 quater — quinquagies. Hecho imponible

    La tasa grava la homologación de cursos de formación en bienestar animal en mataderos y su control posterior, gestionados por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

  558. Artículo 388 — quinquinquagies. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, y entidades que soliciten la homologación del curso de formación.

  559. Artículo 388 — sexquinquagies. Cuantía

    La tasa por solicitud de homologación tiene una cuantía de 94,13 euros, según el artículo 388 sexquinquagies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  560. Artículo 388 — septquinquagies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza mediante autoliquidación que debe adjuntarse a la solicitud del servicio.

  561. Artículo 388 — octoquinquagies. Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación de la declaración responsable de laboratorios de salud ambiental y seguridad alimenticia, y las comunicaciones de modificaciones en su registro.

  562. Artículo 388 — novoquinquagies. Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que reciban los servicios del hecho imponible.

  563. Artículo 388 — sexagies. Cuantía

    Tarifas: 1) Inicio actividad: 91,48€ presencial, 80,26€ telemático. 2) Cambio titularidad: 13,28€ / 8,20€. 3) Cambio domicilio laboratorio: 72,99€ / 67,91€. 4) Cambio responsable técnico: 13,28€ / 8,20€. 5) Cambio cartera servicios: 80,19€ / 73,06€.

  564. Artículo 388 — unsexagies. Bonificaciones

    Bonificación del 100% para el inicio de actividad (punto 1 art. 388 sexagies). No requiere presentación de declaración tributaria.

  565. Artículo 388 — duosexagies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación en el momento de presentar la declaración o comunicación.

  566. Artículo 388 ter — sexagies. Hecho imponible

    La tasa grava las actuaciones administrativas para resolver solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias en las Illes Balears.

  567. Artículo 388 quater — sexagies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes organizan y solicitan la acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias, incluyendo personas físicas, jurídicas y entidades de la Ley 58/2003.

  568. Artículo 388 — quinsexagies. Cuantía

    Las cuotas son: 35,38 € (primera edición presencial), 39,88 € (primera edición no presencial o mixta) y 28,22 € (ediciones sucesivas de cualquier modalidad).

  569. Artículo 388 — sexsexagies. Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se realiza mediante autoliquidación que debe adjuntarse a la solicitud, conforme a la Ley 2/1997.

  570. Artículo 388 — septsexagies. Exenciones

    Están exentas las acreditaciones solicitadas por la Administración autonómica, sector público, sindicatos y colegios profesionales, si la formación es parte de un plan y los destinatarios no pagan matrícula.

  571. Artículo 389 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la expedición de las licencias necesarias, conforme a la legislación vigente, para practicar la pesca.

  572. Artículo 390 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de las tasas quienes soliciten la expedición de licencias de pesca, tras cumplir las formalidades exigidas con esta finalidad.

  573. Artículo 391 — Cuantía

    Tasas de pesca: individual recreativa (26,21€), submarina (28,92€), embarcación ≤6m (47,21€), >6m (77,80€), lucrativa (828,04€), duplicado (10,78€).

  574. Artículo 391 bis — Bonificaciones y exenciones

    Bonificaciones: 10 euros (individual) y 15 euros (embarcación) para licencias de pesca recreativa telemáticas automáticas. Exención para jubilados o mayores de 65 años. Bonificación del 50% para embarcaciones colaboradoras en proyectos científicos.

  575. Artículo 392 — Devengo

    Las tasas se devengan en el momento en que la persona interesada solicita los documentos a los que se hace referencia en el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  576. Artículo 392 bis — Tasa por campeonato de pesca

    La tasa por campeonato de pesca es de 135,23 euros para submarina y 90,17 euros para deportiva. La pagan los organizadores y se devenga al solicitar la autorización.

  577. Artículo 392 ter — Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional

    Las tasas por capacitación náutico-pesquera y buceo cuestan entre 700 y 2.000 pesetas según el examen o título. Hay bonificación del 50% para solicitudes telemáticas.

  578. Artículo 392 quater

    Tasa de 14,94 euros por certificado de inscripción de autónomos y empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de las Illes Balears.

  579. Artículo 392 quinquies — Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales

    Tasa de 14,94 euros por expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales para buceadores profesionales.

  580. Artículo 392 sexies — Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo

    Tasa de 38,00 euros por expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.

  581. Artículo 392 septies — Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears

    Tasa por autorizaciones de buceo en reservas marinas. Individual: 5,24€ (diaria) a 52,82€ (anual). Colectivo: 10,47€ (reserva boya) o 21,13€ (día). Pago telemático al solicitar autorización.

  582. Artículo 392 octies — Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears

    Tasa por autorización anual de pesca submarina en reservas marinas y espacios protegidos de las Illes Balears. Importe: 51,45 euros por autorización. Se devenga y paga al presentar la solicitud.

  583. Artículo 392 — nonies. Expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears

    Tasa de 25 € por autorización de pesca recreativa con aparatos tradicionales en Baleares. Se paga al solicitarla. Bonificación de 10 € si se solicita telemáticamente.

  584. Artículo 392 decies — Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears

    Tasa de 15 euros por autorización de trabajos subacuáticos en Illes Balears. La devengo es al presentar la solicitud. Bonificación del 50% para solicitudes telemáticas.

  585. Artículo 392 — undecies. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para el cambio de puerto base y de uso temporal de puertos diferentes al puerto base de las embarcaciones pesqueras profesionales

    Tasa de 20 euros por cambio de puerto base o uso temporal de embarcaciones pesqueras. Exenta si está en resolución semestral. Bonificación del 50% en solicitud telemática.

  586. Artículo 392 — duodecies. Tasa por los servicios inherentes a la tramitación de la solicitud del certificado de profesionalidad pesquera

    Tasa de 10 euros por tramitación del certificado de profesionalidad pesquera. Se devenga al presentar la solicitud. Bonificación del 50% para solicitudes telemáticas.

  587. Artículo 393 — Hecho imponible

    La tasa grava los servicios de la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria para la ordenación y defensa de industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

  588. Artículo 394 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten autorizaciones de instalación, ampliación, sustitución de maquinaria, traslado, cambio de titular o denominación, funcionamiento o control de elementos de la instalación.

  589. Artículo 395 — Cuantía

    La tasa varía según el capital o valor de la instalación (hasta 20M de pesetas) y el tipo: instalación, traslado, sustitución maquinaria, cambio titularidad, puesta en marcha de temporada o expedición de certificados.

  590. Artículo 395 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 100% para los conceptos de las letras a) y e) del artículo 395. No requiere presentación de declaración tributaria.

  591. Artículo 396 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud (o al comunicar la inspección para temporada). El pago es exigible en los ocho días siguientes a la notificación de la liquidación.

  592. Artículo 397 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios por facultativos y técnicos agronómicos: defensa calidad agroalimentaria, registros, inspecciones fitosanitarias, de fabricación, viveros, informes, muestras y análisis.

  593. Artículo 398 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos los importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios agronómicos, y cualquier persona que utilice los servicios de la Consejería enumerados en el artículo anterior.

  594. Artículo 399 — Cuantía

    Las tasas por inscripciones en registros oficiales oscilan entre 20,03 y 40,17 euros. Las inspecciones cuestan 25,17 o 60,32 euros. El seguimiento de ensayos oficiales tiene una cuota de 462,45 euros.

  595. Artículo 400 — Devengo

    Las tasas se devengan al solicitar los servicios. El plazo de pago es de ocho días desde la notificación de la liquidación.

  596. Artículo 401 — Hecho imponible

    El hecho imponible son los servicios y trabajos del artículo 403, derivados de proyectos o peticiones de parte, o actuaciones de oficio de la Administración.

  597. Artículo 402 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas a quienes se presten los servicios a los que hace referencia el artículo anterior de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  598. Artículo 403 — Cuantía

    Las tasas por diagnósticos ganaderos se calculan por animal: bovino (1.380-1.485 ptas), ovino (400-425 ptas), caprino (900-930 ptas) y porcino (1.670-1.695 ptas). La emisión de certificados cuesta 1.060 ptas y la visita de inspección 2.650 ptas.

  599. Artículo 404 — Devengo

    La tasa se devenga al prestar los servicios. El pago es exigible en un plazo de 8 días desde la notificación de la liquidación.

  600. Artículo 405 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: verificaciones, inspecciones, autorizaciones, registro de rayos X, gestión de instalaciones radioactivas, clausuras y rectificación de errores.

  601. Artículo 406 — Sujeto pasivo

    El contribuyente es quien tiene interés en las actuaciones. Actúa como sujeto pasivo sustituto quien requiere las actuaciones a favor de otra persona que no sea el solicitante.

  602. Artículo 407 — Cuantía

    Tarifas de tasas por verificaciones (1,93-49,01 €), inspecciones (5,16-232,13 €), autorizaciones (15,65-237,28 €), registros (29,66-58,03 €) y otras actividades específicas.

  603. Artículo 407 bis — Exenciones y bonificaciones

    Exención hasta 15 kW para autoconsumo renovable. Bonificación del 100% al iniciar actividad empresarial. No requiere declaración salvo tramitación telemática no completada.

  604. Artículo 408 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar solicitud o, de oficio, al iniciar el servicio. Se aplica el artículo 10.1 de la Ley 2/1997.

  605. Artículo 408 bis — Hecho imponible

    Hecho imponible: autorizaciones, registros, inspecciones, rectificaciones, copias y comunicaciones reglamentarias, oficiosas o a instancia de parte.

  606. Artículo 408 ter — Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo: quien interesa la actuación. Sustituye al contribuyente quien la requiera a favor de otro no solicitante.

  607. Artículo 408 quater — Cuantía

    Las autorizaciones de instalaciones renovables hasta 100 kW cuestan entre 15,65 € y 92,53 € según el uso y tramitación. Las instalaciones no liberalizadas tienen tarifas por presupuesto. La rectificación de errores cuesta el 50% de la cuantía original.

  608. Artículo 408 quinquies — Exenciones y bonificaciones

    Exención instalaciones autoconsumo renovables hasta 15 kW. Bonificación 100% inicio actividad empresarial. Si es telemática, se paga y se reclama devolución.

  609. Artículo 408 sexies — Devengo

    Devengo: al presentar solicitud. En oficio, al iniciar servicio. Puede exigirse depósito previo.

  610. Artículo 409 — Hecho imponible

    Hecho imponible: autorizaciones extractivas, cambio titularidad, director facultativo, paralización, unidad explotación, inspecciones, permisos, carnets, caducidades, boletines, informes voladuras y resoluciones.

  611. Artículo 410 — Sujeto pasivo

    Contribuyentes: quienes solicitan. Sustitutos: quienes requieren actuaciones a favor de terceros no solicitantes.

  612. Artículo 411 — Cuantía

    Tarifas para actividades extractivas (73,51 €+), cambio titularidad (49,01 €), permisos de explotación (2.922,23 €+), carnets (19,35 €) y otros trámites mineros.

  613. Artículo 411 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 100% para inicio de actividad empresarial o profesional en los conceptos 1, 7 (salvo prórrogas) y 8.1 del art. 411. No requiere declaración tributaria, salvo si la tramitación telemática falla, pagando y solicitando devolución.

  614. Artículo 412 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar solicitud o, de oficio, al iniciar el servicio. Se aplica el artículo 10.1 de la Ley 2/1997.

  615. Artículo 413 — Hecho imponible

    Hecho imponible: entrega documentos, expedición carnets, derechos examen, comunicaciones, certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.

  616. Artículo 414 — Sujeto pasivo

    El sujeto pasivo es quien solicita la actuación. Si se presta a favor de otro, el solicitante actúa como sustituto del contribuyente.

  617. Artículo 415 — Cuantía

    Tarifas: 15,49€ datos; 10,40€ CD; 19,35€ carnets (primera vez), 15,49€ renovación; 10,31€ examen; 18,06€ informes; 5,16€ legalización/placas; 25,78€ datos no confidenciales; 49€ otros servicios; 5,01€ comunicaciones.

  618. Artículo 415 bis — Exenciones y bonificaciones

    Exención para administraciones públicas en el punto 4.1 del art. 415. Bonificación del 100% para inicio de actividad en el punto 2.1. Exención en comunicaciones de baja (punto 4.5). La bonificación no requiere declaración, salvo fallo telemático.

  619. Artículo 416 — Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. En actuaciones de oficio, se devenga al iniciar el servicio, pudiendo exigirse depósito previo.

  620. Artículo 417 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación y resolución de la licencia autonómica para implantar, modificar o ampliar grandes establecimientos comerciales.

  621. Artículo 418 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que reciben los servicios que constituyen el hecho imponible.

  622. Artículo 419 — Cuantía

    La cuota es de 30 euros por metro cuadrado de superficie nueva o ampliada, y 15 euros por metro cuadrado existente si la solicitud es por cambio de actividad.

  623. Artículo 420 — Devengo

    La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. El pago puede exigirse al formular la solicitud.

  624. Artículo 417 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la tramitación por la consejería de industria y energía de expedientes de expropiación forzosa o servidumbres de paso.

  625. Artículo 418 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que reciban los servicios.

  626. Artículo 419 — Cuantía

    La tasa es de 100 euros/parcela (1-10), 130 (11-20), 145 (21-30) y 160 euros (más de 30).

  627. Artículo 420 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio. Se ingresa en autoliquidación. Para servicios a instancia de parte, el depósito previo es necesario para continuar.

  628. Artículo 421 — Hecho imponible

    La tasa grava la tramitación y resolución de la licencia autonómica para implantar, ampliar o trasladar gran establecimiento comercial.

  629. Artículo 422 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades que soliciten los servicios del hecho imponible.

  630. Artículo 423 — Cuantía

    La cuota es de 19,56362 €/m² para implantación/ampliación y 9,78181 €/m² para traslado. El Gobierno propone la cuota anualmente.

  631. Artículo 424 — Devengo

    La tasa se devenga al realizar las actuaciones administrativas. El pago podrá exigirse al formular la solicitud.

  632. Artículo 425 — Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.

  633. Artículo 426 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades que reciban los servicios que constituyen el hecho imponible.

  634. Artículo 427 — Cuantía

    Tarifas: datos en papel (4€ fijos + 0,50€/página, excepto 1ª); magnético (15€); con proceso previo de la Administración (30€ adicionales).

  635. Artículo 428 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizarse el hecho imponible. El pago se exige en el momento en que el interesado presenta la solicitud del servicio.

  636. Artículo 429 — Exenciones

    Las administraciones públicas territoriales están exentas del pago de esta tasa, según lo establecido en el artículo 429 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  637. Artículo 430 — Hecho imponible

    Hecho imponible: servicios de la Dirección General de Comercio. Incluye: solicitud de derechos de examen (carnets profesionales/técnicos, carta de artesano), expedición y renovación de documentos de aptitud, y solicitud de inspecciones de calificación.

  638. Artículo 431 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  639. Artículo 432 — Cuantía

    Tarifas: solicitud de derechos de examen y carta de artesano (7,80€); expedición de documento de aptitud (7,80€); renovación (4€); inspección y documento de calificación artesanal (40€).

  640. Artículo 432 bis — Bonificaciones

    Bonificación del 100% en los puntos 1 y 2 del artículo 432. No es necesario presentar declaración tributaria cuando se aplica esta bonificación.

  641. Artículo 433 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al realizarse el hecho imponible. El pago se exige en el momento en que el interesado presenta la solicitud del servicio.

  642. Artículo 434 — Tasa por inscripción de personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears

    Tasa de 20 euros por inscripción de mediadores. Exentos: personal de administraciones públicas. Pago previo en efectivo con autoliquidación. Gestión por consejería de familia.

  643. Artículo 435 — Tasa por la inscripción de centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears

    Tasa de 50 euros por inscripción de centros de mediación. Exentos: centros creados por entidades públicas. Pago previo en efectivo. Gestión por consejería de familia.

  644. Artículo 440 quater — decies. Hecho imponible

    La tasa se debe por presentar la solicitud de inscripción en el Registro de parejas estables de las Illes Balears, cumpliendo los requisitos de la Ley 18/2001.

  645. Artículo 440 — quindecies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que presentan la solicitud que constituye el hecho imponible.

  646. Artículo 440 — sexdecies. Cuantía

    La tasa por solicitud de inscripción presentada tiene una cuantía de 20 euros.

  647. Artículo 440 — septdecies. Devengo

    La tasa se devenga al presentar la solicitud, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997 de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  648. Artículo 440 — octodecies. Pago

    El pago de la tasa se realiza mediante la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo que se presenta la solicitud.

  649. Artículo 440 — novodecies. Hecho imponible

    La tasa grava la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público del Servicio de Salud de las Illes Balears mediante concesión o autorización.

  650. Artículo 440 — vicies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones o autorizaciones de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público.

  651. Artículo 440 — unvicies. Base imponible

    La base imponible se basa en el valor del terreno o su utilidad. En licitaciones, es el valor de la proposición. Se reduce si hay obligaciones que minoran la utilidad.

  652. Artículo 440 — duovicies. Cuantía

    La cuota se calcula aplicando un 5% o un 100% a la base imponible, según corresponda a los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial.

  653. Artículo 440 ter — vicies. Devengo

    La tasa se devenga al otorgar la concesión o autorización, y en cada prórroga. Se exige en los plazos señalados en las condiciones mediante liquidación.

  654. Artículo 440 quater — vicies. Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la compulsa de documentos realizada por los órganos y unidades del Servicio de Salud de las Illes Balears.

  655. Artículo 440 — quinvicies. Exenciones

    Se exime de la tasa cuando los servicios se prestan a entes públicos o institucionales, o cuando se trata de documentos integrantes de la historia clínica.

  656. Artículo 440 — sexvicies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten los servicios correspondientes al hecho imponible.

  657. Artículo 440 — septvicies. Cuantía

    La cuota tributaria de esta tasa se determina aplicando una tarifa de 0,38 euros por cada hoja.

  658. Artículo 440 — octovicies. Devengo

    La tasa se devenga cuando se presta el servicio. Su pago puede exigirse antes de que el servicio se haga efectivo.

  659. Artículo 440 — novovicies. Hecho imponible

    El hecho imponible de esta tasa es la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

  660. Artículo 440 — tricies. Exenciones

    Se exime de la tasa cuando los servicios se prestan a entes públicos o institucionales, o cuando se trata de documentos integrantes de la historia clínica.

  661. Artículo 440 — untricies. Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible, según la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  662. Artículo 440 — duotricies. Cuantía

    La cuota varía según el tamaño: A4 (0,10€), A3 (0,15€), A2 (0,60€), A1 (1,20€) y A0 (2,40€). En color, el precio se multiplica por 4.

  663. Artículo 440 ter — tricies. Devengo

    La tasa se devenga cuando se presta el servicio. El pago puede exigirse antes de que el servicio se haga efectivo.

  664. Artículo 441 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  665. Artículo 442 — Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos: quienes publiquen en el BOIB. En contratación, la administración es sujeto pasivo; los adjudicatarios son sustitutos sin repercutir deuda. Pago previo obligatorio para anuncios de licitación.

  666. Artículo 443 — Cuantía

    Tarifa: 0,047 euros por unidad gráfica. Incremento del 50% para publicaciones urgentes (dentro de 72 horas de la solicitud).

  667. Artículo 444 — Exención y no sujeción

    Publicaciones obligatorias en secciones I-III no pagan tasa. Anuncios en IV-V pagan, salvo exenciones legales. No exentos: textos particulares, beneficios a terceros, contratación o judiciales.

  668. Artículo 445 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al publicar textos. El pago puede ser previo (autoliquidación) o diferido (declaración). Se permite depósito previo y devolución de excesos tras liquidación exacta.

  669. Artículo 446 — Hecho imponible

    La tasa grava obtener copias de textos del Butlletí Oficial de les Illes Balears, en soporte informático o papel, en sedes, oficinas de información, delegaciones o servicios de acceso público a Internet.

  670. Artículo 447 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten copias de textos publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  671. Artículo 448 — Cuantía

    La tasa por copias es de 0,15 euros por hoja en papel DIN-A 4 en blanco y negro, o 1,50 euros por CD proporcionado por la Administración.

  672. Artículo 449 — Exención

    La expedición de copias solicitada por el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma para el ejercicio de sus funciones está exenta del pago de la tasa.

  673. Artículo 450 — Devengo

    La tasa se devenga al expedir copias del Butlletí Oficial de les Illes Balears. El pago es siempre previo y se exige en régimen de autoliquidación.

  674. Artículo 451 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye fotocopias, compulsa, expedición de documentos autenticados y copias en CD. Se exime la compulsa y autenticación para el Servicio de Empleo de las Illes Balears.

  675. Artículo 452 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.

  676. Artículo 453 — Cuantía

    Fotocopias: 0,20-2,10 euros según tamaño (x4 en color). Compulsa: 2,25€/hoja (max 30€). Autenticación: 2-4€/hoja (max 45€; x4 color). Electrónica: 3€/hoja (max 45€). CD: 10€.

  677. Artículo 454 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al prestar el servicio, pero se paga al solicitarlo. El pago se realiza mediante autoliquidación en el momento de la presentación de la solicitud.

  678. Artículo 455 — Hecho imponible

    El hecho imponible son las actuaciones para autorizar centros de formación profesional (grados C) e inscribir centros de formación en el trabajo (especialidades formativas).

  679. Artículo 456 — Sujetos pasivos y exenciones

    Son sujetos pasivos quienes inician los procedimientos. Quedan exentos los centros declarados propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  680. Artículo 457 — Cuota tributaria

    Tarifas: 74,28€ (1ª autor. grado C) y 37,15€ (adicionales). Para formación en el trabajo: 47,26€ (1ª inscripción) y 23,63€ (adicionales).

  681. Artículo 458 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud o declaración responsable. El pago se realiza mediante autoliquidación en ese mismo momento.

  682. Artículo 458 bis — Hecho imponible

    El hecho imponible son las actuaciones administrativas para verificar requisitos de personas formadoras que buscan inscribirse en el Registro público de las Illes Balears.

  683. Artículo 458 ter — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitudes telemáticas de inscripción en el Registro público de personas formadoras de las Illes Balears.

  684. Artículo 458 quater — Cuota tributaria

    La tasa por inscripción en módulos formativos se calcula aplicando una cuota de 6 euros por cada módulo para el cual se solicita la inscripción, conforme a la tarifa establecida en el artículo 458 quater.

  685. Artículo 458 quinquies — Devengo y pago

    La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago se efectúa mediante autoliquidación en el momento de la presentación.

  686. Artículo 458 sexies — Exenciones

    Las familias en situación de vulnerabilidad económica o social, según el artículo 5.2 de la Ley 8/2018, quedan exentas del pago de la tasa.

  687. Artículo 459 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios administrativos por acceso a la información pública: expedición de copias, transposición a digital y grabación en dispositivos de almacenamiento electrónico.

  688. Artículo 460 — Exención

    Quedan exentas de pago las copias o transposiciones a formato digital de las primeras 20 hojas en DIN A4 o 10 en DIN A3.

  689. Artículo 461 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.

  690. Artículo 462 — Cuantía

    Cuantías: A4 (0,15€ desde copia 21), A3 (0,25€ desde 11), A2 (0,70€), A1 (1,5€), A0 (2,5€). Color: x4. Entrega en dispositivo: 10€ más transposición.

  691. Artículo 463 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar el servicio. El pago requiere presentar e ingresar la autoliquidación. El órgano competente puede exigir depósito previo.

  692. Artículo 465 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la inscripción en convocatorias para acceder al sector público instrumental de derecho público de las Illes Balears, salvo tasa específica.

  693. Artículo 466 — Exenciones

    Quedan exentas las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social (Ley 8/2018).

  694. Artículo 467 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas que se inscriben en convocatorias para acceder al sector público instrumental de las Illes Balears, como funcionarios o laborales.

  695. Artículo 468 — Cuantía

    La tasa para oposiciones con título universitario es de 28,89 euros. Para titulaciones inferiores, la tasa es de 14,42 euros. Estas cantidades deben figurar en las convocatorias.

  696. Artículo 469 — Devengo y pago

    El pago debe realizarse antes de solicitar la inscripción mediante autoliquidación bancaria. Se debe adjuntar la copia del pago. No hay devolución si la exclusión es por causa imputable al interesado.

  697. Disposición adicional única — Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 123/2006 CE

    Las referencias a autorizaciones afectadas por la Directiva 123/2006 CE incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que las sustituyan.

  698. Disposición adicional primera — Referencias a autorizaciones de procedimientos administrativos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

    Las referencias a autorizaciones afectadas por la Directiva 2006/123/CE incluyen, también, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que las sustituyan.

  699. Disposición adicional segunda — Habilitación a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza privada

    Las entidades del sector público instrumental de naturaleza privada pueden aprobar tarifas de procesos selectivos, respetando la estructura y cuantías del artículo 468 de esta ley.

  700. Disposición transitoria

    Mientras no haya decretos, rige la Ley 2/1997. En Escuela Calanova: bases pagan antes del 1 de abril; transeúntes pagan a la llegada. Control sanitario: liquidación trimestral (ene, abr, jul, oct). En 2021, bonificación 50% o exención tasa selectividad por paro.

  701. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias. Concretamente: anexo de Ley 7/1986 y arts. 5, 6 y 7 de Ley 9/1997.

  702. Disposición final

    La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 163, de 24 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Anexo de la Ley 7/1986, de 19 de noviembre BOE-A-1987-2719
  • la Ley 2/1997, de 3 de junio BOE-A-1997-16031
  • arts. 5, 6 y 7 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre BOE-A-1998-9158
  • Sentencia del TC 185/1995, de 14 de diciembre BOE-T-1996-748

Leyes que la modifican

  • los arts. 54 a 58, 61, 391, 392 y la denominación indicada y SE AÑADEN los arts. 59 bis, 88 bis, 88 ter, 392 bis y 392 ter, por Ley 12/1999, de 23 de diciembre BOE-A-2000-1014
  • el título X, por Ley 11/2001, de 15 de junio BOE-A-2001-13277
  • el capítulo I del título III, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo V del título III y el art. 88 quartum, por Ley 16/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2481
  • los arts. 73. C).6 y 88 quater, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE AÑADEN los capítulos XLI y XLII al título VI y el XI al título VIII, por Ley 20/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-919
  • el capítulo XXXI del título VI, el art. 258 y SE MODIFICAN determinados preceptos, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-1270
  • las denominaciones del capítulo IV del título II y del capítulo IX del título VI, los arts. 22, 24, 86.A), 124, 131.2, 132, 135.2, 141, 343 bis, 407 y SE AÑADE el 261 bis, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
  • en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, en BOE num. 117 de 17 de mayo de 2005 BOE-A-2005-7991
  • determinados preceptos, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2005-953
  • determinados preceptos, SE AÑADE un capítulo III al título I, un capítulo XIV al título VIII, un capítulo VIII al título IX y los capítulos II y III al título X y SE DEJA SIN EFECTO el capítulo VI del título II, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1526
  • el art. 124, por Ley 11/2006, de 14 de septiembre BOE-A-2006-17875
  • el capítulo III del título I, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo XLIV al título VI y los arts. 392 quater y 392 quinquies, por Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
  • determinados preceptos y SE AÑADE un art. 206 bis y el título XI, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • determinados preceptos, y SE AÑADE un capítulo I al título III, capítulos VII al XI al título V y un capítulo XV al Título VIII , por Ley 9/2008, de 19 de diciembre BOE-A-2009-1315
  • los arts. 421 y 423, por Ley 8/2009, de 16 de diciembre BOE-A-2010-1400
  • determinados preceptos , SE AÑADE el capítulo XII al título V, los capítulos XVI a XX al título VIII y la disposición adicional única, por Ley 9/2009, de 21 de diciembre BOE-A-2010-1401
  • los capítulos XIII en el título V y el XLV en el título VI, por Ley 12/2012, de 26 de septiembre BOE-A-2012-14022
  • determinados preceptos con los efectos indicados, por Ley 9/2011, de 23 de diciembre BOE-A-2012-2272
  • los arts. 388 quindecies, 388 septricies, 388 terquadragies, 443 y 444.2, por Ley 3/2012, de 30 de abril BOE-A-2012-7445
  • los capítulos XXII y XXIII del título VIII, por Ley 13/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2013-355
  • determinados preceptos , por Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-631
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 8/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-656
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 13/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-1059
  • los arts. 378 y 379, por Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre BOE-A-2015-1060
  • los arts. 378 y 379, por Ley 1/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2389
  • los Capítulos II, III, y IV del Título XI y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
  • determinados preceptos, por Ley 18/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-558
  • los arts. 122 y 124 y SE AÑADE el art. 122 bis, por Ley 9/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-13194
  • determinados preceptos, y SE AÑADE el art. 229 bis y los capítulos LIX y LX al título VI, por Ley 13/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-929
  • los arts. 278.1.i), 347 bis y 351 bis; SE MODIFICA determinados preceptos y, en la redacción dada por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, el art. 307; SE DEJA SIN EFECTO el capítulo III del título III, por Ley 14/2018, de 28 de diciembre BOE-A-2019-996
  • el art. 124.1.d) y SE MODIFICA el art. 124.1.f), por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto BOE-A-2020-11724
  • sobre exenciones temporales hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo BOE-A-2020-5022
  • determinados preceptos, SE AÑADE el capítulo XV al título V y el capítulo III al título XIII y SE DEJA SIN EFECTO el capítulo LV del título VI, por Ley 19/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-850
  • los arts. 48, 87, 261 ter, 459, 460, 462, el capítulo VIII del título VIII, los capítulos V, VI y VII del título IX y la disposición transitoria y SE AÑADE el art. 48 bis, el capítulo V bis al título IX, por Ley 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2021-1665
  • los arts. 383.3 y 392.septies.3, por Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre BOE-A-2021-906
  • determinados preceptos, el capítulo XV del título V con efectos desde el 1 de septiembre de 2022 en la forma indicada, y SE DEROGA los arts. 52 bis, 103 nonies.c) y 278.8, por Ley 5/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-807
  • los arts. 103 unquadragies, 103 quaterquadragies y 103 quinquacuadragies, por Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto BOE-A-2023-24417
  • determinados preceptos y SE AÑADE el art. 458 sexies, el título XV y la disposición adicional 2, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2980
  • determinados preceptos y SE SUPRIME los capítulos XLVIII, L y LI del título VI, por Ley 12/2023, de 29 de diciembre BOE-A-2024-1569
  • los arts. 103 decies y 399, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • los capítulos XIV y XV del título V, SE MODIFICA, con efectos desde el 25 de julio de 2025, determinados preceptos y SE AÑADE, con los mismos efectos, el capítulo XII al título II, por Ley 6/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-22028
  • los arts. 103 decies y 399, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • los capítulos XXII y XXIII del título VIII, por Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio BOIB-i-2012-90030
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