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En vigorLey

Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística

También conocida como: L 3/1986, L 3/86
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16 de julio de 1986·6 de febrero de 2016·Comunidad Autónoma de las Islas Baleares·BOE-A-1986-19091
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso del catalán en Baleares, garantizando el derecho de los ciudadanos a usarlo y recibir atención en esta lengua en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley garantiza el uso del catalán y castellano. Objetivos: uso progresivo en administración, enseñanza, medios y conciencia social.

  2. Artículo 2

    El catalán es lengua propia de Baleares. Se puede usar en administración, reuniones y trabajo sin discriminación ni traducciones obligatorias. Sus variantes se protegen.

  3. Artículo 3

    Las personas jurídicas del ámbito territorial de las islas Baleares se han de atener, también, a los puntos que establece el artículo anterior.

  4. Artículo 4

    Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.

  5. Artículo 5

    Los ciudadanos pueden acudir a Jueces y Tribunales para obtener protección judicial sobre el derecho a usar cualquiera de las dos lenguas oficiales.

  6. Artículo 6

    El catalán es lengua propia del Gobierno, Parlamento, consejos insulares y administración pública. El catalán y el castellano son oficiales y su uso es preceptivo para la Administración.

  7. Artículo 7

    Las leyes y disposiciones se publican en catalán y castellano. En caso de duda, el texto catalán es auténtico. La documentación en catalán tiene validez oficial y plena eficacia jurídica.

  8. Artículo 8

    Los ciudadanos pueden usar el catalán con la administración. Las certificaciones se expiden en catalán, salvo solicitud de versión castellana. Las actuaciones son válidas en cualquiera de las lenguas oficiales.

  9. Artículo 9

    El Gobierno regula el uso del catalán en sus órganos y promueve su normalización en registros públicos no dependientes. Los consejos insulares y corporaciones locales regulan su uso según esta ley.

  10. Artículo 10

    Los documentos públicos se redactan en la lengua elegida por el otorgante. La Administración debe usar catalán y castellano.

  11. Artículo 11

    En Baleares, se puede usar la lengua oficial en la Justicia sin traducción ni retrasos. Los documentos en catalán son válidos. Se informa en la lengua elegida y se promueve su uso.

  12. Artículo 12

    Los registros públicos se inscriben en la lengua del documento o la solicitada. Las certificaciones incluyen traducción a cualquier lengua oficial según la petición del interesado.

  13. Artículo 14

    La forma oficial de topónimos en Baleares es la catalana. El Gobierno o consejos insulares, con asesoramiento universitario, determinan nombres oficiales. Los ayuntamientos fijan los urbanos.

  14. Artículo 15

    La rotulación pública es en catalán, con castellano si la sociolingüística lo aconseja. En bilingües, el catalán va primero. El transporte público usa ambos idiomas en impresos y avisos.

  15. Artículo 16

    Se promueve la capacitación del personal público en catalán. En pruebas selectivas, el conocimiento de ambas lenguas oficiales es un mérito valorado por la Administración.

  16. Artículo 17

    El catalán, como lengua propia de las islas Baleares, es oficial en todos los niveles educativos.

  17. Artículo 18

    Los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en catalán o castellano. Los padres pueden instar su aplicación.

  18. Artículo 19

    La lengua y literatura catalanas son obligatorias en enseñanza no universitaria, con horario mínimo igual al castellano.

  19. Artículo 20

    El Govern debe garantizar que los escolares dominen catalán y castellano al finalizar la enseñanza obligatoria. El apartado 2 está anulado.

  20. Artículo 21

    Los planes de estudios deben adecuarse a los objetivos establecidos en el título de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

  21. Artículo 22

    El Govern debe facilitar el uso del catalán en la enseñanza. La Administración debe garantizar su uso progresivo y evitar separar alumnos por lengua.

  22. Artículo 23

    Los planes de formación del profesorado deben garantizar competencia en catalán y castellano. Los profesores deben dominar ambos idiomas. Quienes no tengan suficiente conocimiento de catalán recibirán formación progresiva. La Administración asegurará que el nuevo profesorado posea estas competencias

  23. Artículo 24

    El catalán es materia obligatoria en educación de adultos y enseñanzas especializadas con lengua. En centros especializados sin materia de lengua, se ofrecen cursos adicionales. En educación especial, se usa la lengua que mejor contribuya al desarrollo del alumno según su contexto familiar

  24. Artículo 25

    Profesores y alumnos de enseñanza superior pueden usar oral o y por escrito la lengua oficial que prefieran. El Govern y las autoridades universitarias deben asegurar, mediante cursos y otros medios, la comprensión y uso del catalán por parte de profesores y alumnos

  25. Artículo 26

    El Govern de la Comunidad Autónoma debe promover la elaboración de material didáctico para la enseñanza en catalán, destinando las partidas presupuestarias correspondientes para hacerlo posible

  26. Artículo 27

    El Govern de la Comunidad Autónoma debe promover el conocimiento y desarrollo de la lengua y cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las islas Baleares, en todos los medios de comunicación social

  27. Artículo 28

    El catalán es lengua usual en medios públicos baleares. El Govern impulsa su normalización en emisoras y canales estatales o privados.

  28. Artículo 29

    El Govern garantiza información en castellano y catalán. Los ciudadanos pueden usar el catalán en igualdad con el castellano en todos los medios de Baleares.

  29. Artículo 30

    El Govern colabora con otras Comunidades Autónomas en radio y televisión. Facilita la recepción de emisiones en catalano a los ciudadanos de Baleares y promueve la normalización lingüística en RTVE en Baleares.

  30. Artículo 31

    El Govern potencia películas, audiovisuales y fonografía en catalán, así como teatro y cultura en esta lengua. Fomenta también el libro en castellano. Promueve colaboración con instituciones de otras Comunidades, especialmente catalanas.

  31. Artículo 32

    Los poderes públicos apoyan económicamente a los medios de comunicación que usen habitualmente el catalán. El Govern aplica estas ayudas con criterios objetivos y sin discriminaciones, dentro de las previsiones presupuestarias.

  32. Artículo 33

    Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma adoptan medidas y medios para el conocimiento y uso del catalán en todos los ámbitos sociales.

  33. Artículo 34

    El Gobierno asegura el uso del catalán en la administración. Los consejos insulares y corporaciones locales deben hacerlo. Las convocatorias de empleo público exigen conocimiento del catalán.

  34. Artículo 35

    El Govern garantiza la enseñanza del catalán a funcionarios autonómicos, insulares y locales. También se propicia su enseñanza a funcionarios de la Administración Central.

  35. Artículo 36

    El Govern de la Comunidad Autónoma debe promover la enseñanza de la lengua catalana destinada a personas adultas.

  36. Artículo 37

    Los poderes públicos fomentan el uso del catalán en la publicidad y la rotulación en entidades sociales, culturales, mercantiles y recreativas.

  37. Artículo 38

    El Govern y Corporaciones Locales pueden exceptuar o bonificar obligaciones fiscales para actos que fomenten la lengua y cultura catalanas en Baleares. El Govern crea centros dedicados a ello y subvenciona fundaciones con esa finalidad.

  38. Artículo 39

    El Govern planifica, organiza y supervisa la normalización del catalán, informando anualmente al Parlamento. Crea un servicio para estas funciones, respetando las atribuciones de la Universidad de las Islas Baleares.

  39. Artículo 40

    El Govern establece un plan con la Universidad para la concienciación lingüística. Se realiza una encuesta y un mapa sociolingüístico, revisados periódicamente.

  40. Disposición adicional primera

    El Govern promueve el uso del catalán en la Administración estatal, Justicia, Registros, empresas públicas y ámbitos ajenos al Govern.

  41. Disposición adicional segunda

    Las Islas Baleares pueden solicitar al Gobierno convenios de cooperación para salvaguardar el patrimonio lingüístico común con otras comunidades.

  42. Disposición adicional tercera

    La Universidad de las Islas Baleares puede participar en instituciones para salvaguardar la unidad lingüística con otras comunidades cooficiales.

  43. Disposición adicional cuarta

    Padres y alumnos mayores pueden eximirse de catalán en residencia transitoria (<3 años). La exención dura un curso, renovable hasta 3.

  44. Disposición adicional quinta

    Se establecen clases de acogida de catalán fuera del horario escolar para alumnos de fuera de la comunidad, sin sustituir asignaturas.

  45. Disposición adicional sexta

    Los profesores de otras CCAA sin nivel suficiente de catalán deben superar dos niveles de reciclaje en 3 años desde la toma de posesión.

  46. Disposición adicional séptima

    Los profesores en centros de la CCAA al publicar la Ley tienen 3 años desde su promulgación para obtener evaluación satisfactoria en dos cursos de reciclaje.

  47. Disposición adicional octava

    Los límites temporales de las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 3/1986 pueden ampliarse mediante un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno.

  48. Disposición transitoria primera

    El período de adaptación al uso del catalán no excede de 3 años para la Administración de la CCAA. Para la Administración del Estado y Justicia, el Govern promueve acuerdos para plazos similares.

  49. Disposición transitoria segunda

    Los rótulos no escritos correctamente en catalán deben corregirse en 3 años. Se permiten conservar los antiguos de valor histórico-artístico.

  50. Disposición transitoria tercera

    Los planes de Profesorado de EGB deben incluir asignaturas obligatorias de lengua y literatura catalanas (perspectiva Baleares) en 4 años. Hasta entonces, el Govern asegura el nivel de catalán a los alumnos.

  51. Disposición transitoria cuarta

    El Govern, los Consell Insulares y las Corporaciones Locales deben consignar en sus presupuestos partidas para aplicar la Ley, mientras no se logren las finalidades del artículo primero.

  52. Disposición transitoria quinta

    La Consellería de Educación y Cultura establecerá convenios de cooperación para aplicar el título II de la Ley y sus normas, mientras no se transfieran funciones educativas.

  53. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan total o parcialmente a lo que dispone la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística.

  54. Disposición final primera

    Se autoriza al Govern de la CCAA para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

  55. Disposición final segunda

    La Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de julio de 1986
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 15, de 20 de mayo de 1986.

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

  • 955/1986, planteado en relación los arts. 5.2; último párrafo del 7.1; parrafo 2 del 10.1; 13 y 20.2, con suspensión desde el 14 de agosto de 1986 de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados BOE-A-1986-23964
  • en el Recurso 955/1986, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 5.2; último párrafo del 7.1; parrafo 2 del 10.1; 13 y 20.2, por Auto de 22 de enero de 1987 BOE-A-1987-2715
  • los apartados 1 y 2 del art. 10, por Ley 3/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-8438
  • la disposición adicional 8, por Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
  • los arts. 1, 6, 14 y 16 y se deja sin efecto los arts. 8.2, 9 y 34.1 y 2, por Ley 9/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10718
  • los arts. 1.2.a), 6.1, 8, 9, 14, 16.1 y 34 por Ley 1/2016, de 3 de febrero BOE-A-2016-2635
  • en el Recurso 955/1986, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 5.2, 13, 20.2 e inciso 2 del art. 7.1, por Sentencia 123/1988, de 23 de junio BOE-T-1988-17529
  • con rectificación del título, en BOIB núm. 16 de 30 de mayo de 1986 BOIB-i-1986-90255
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