Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
También conocida como: L 3/2003, L 3/03Esta ley explica cómo se organiza y funciona el Gobierno de las Islas Baleares para prestar servicios y atender a los ciudadanos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-230Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-9286Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2862Ver qué cambió →
- 6 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2635Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-824Ver qué cambió →
- 15 de enero de 2015Reforma BOE-A-2015-6017Ver qué cambió →
- 21 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-10718Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9374Ver qué cambió →
- 25 de noviembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19487Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-13242Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2003Reforma BOE-A-2004-1741Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2003Versión original BOE-A-2003-8438
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (94 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta ley regula la organización y funcionamiento de la Administración de las Illes Balears. Las entidades públicas dependientes se sujetan a esta ley al ejercer potestades administrativas.
Artículo 2 — Personalidad jurídica
La Administración de la comunidad autónoma sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo. Actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 3 — Principios de actuación
La Administración actúa con eficacia, jerarquía y coordinación. Con ciudadanos: objetividad, transparencia y participación. Con otras administraciones: colaboración, cooperación y lealtad institucional.
Artículo 4 — Estructura territorial
La Administración se estructura en órganos centrales y periféricos (excepcionales). Los consejos insulares y municipios asumen facultades ejecutivas cuando la materia lo exige.
Artículo 5 — Órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
La Administración se estructura en órganos superiores (consejeros) y directivos (secretarios generales, directores generales). Pueden crearse órganos fuera del territorio.
Artículo 6 — Órganos y unidades administrativas
Las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones, negociados) son elementos básicos. Tienen carácter de órgano administrativo si producen efectos jurídicos. Se crean, modifican o suprimen mediante relaciones de puestos de trabajo y reglamentariamente.
Artículo 7 — Las consejerías
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se organiza en consejerías, encargadas del desarrollo de uno o diversos sectores de actividad administrativa funcionalmente homogéneos.
Artículo 8 — La organización interna de las consejerías
Las consejerías se estructuran en Secretaría General y Direcciones Generales. La estructura básica se aprueba por decreto del presidente. Los consejeros desarrollan la estructura mediante orden, determinando funciones de las unidades administrativas.
Artículo 9 — Los consejeros
Los consejeros dirigen y gestionan la actividad administrativa de su consejería, asumiendo la responsabilidad inherente. Su nombramiento, cese, estatuto personal e incompatibilidades se rigen por la Ley del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 10 — De las atribuciones de dirección
Los consejeros fijan objetivos, aprueban planes, asignan recursos, dirigen la actuación, resuelven conflictos de atribuciones y recursos. Estas competencias son indelegables.
Artículo 11 — De las atribuciones de gestión
Los consejeros suscriben contratos, autorizan convenios, gestionan recursos humanos y presupuestarios, autorizan gastos y reconocen obligaciones económicas en su ámbito.
Artículo 12 — De los titulares de los órganos directivos
Los titulares de órganos directivos son nombrados libremente por el Gobierno. Responden profesionalmente y no pueden ejercer otras funciones ni actividades profesionales.
Artículo 13 — De los secretarios generales
Los secretarios generales gestionan servicios comunes y asesoran jurídicamente. Son nombrados por decreto del Gobierno a propuesta del titular de la consejería.
Artículo 14 — De las atribuciones de los secretarios generales
El secretario general asiste al consejero, informa proyectos normativos, elabora presupuestos, controla gastos y eficacia, gestiona recursos humanos, publicaciones, registro y servicios auxiliares.
Artículo 15 — De los directores generales
Los directores generales gestionan áreas homogéneas de las consejerías. Son nombrados y separados por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
Artículo 16 — De las atribuciones de los directores generales
Los directores generales elaboran programas de actuación, impulsan propuestas normativas, resuelven asuntos, dirigen órganos, velan por medios materiales y ejercen otras facultades legales.
Artículo 17 — De los órganos colegiados
Los órganos colegiados tienen tres o más miembros y funciones administrativas. Su régimen se ajusta a la Ley 30/1992, pudiendo establecer normas propias en el marco estatal.
Artículo 18 — Requisitos generales de creación
Para crear un órgano colegiado se deben prever: finalidades, adscripción, composición y designación de miembros, funciones y dotación presupuestaria necesaria.
Artículo 19 — Requisitos formales para la creación
Los órganos colegiados con funciones de decisión, propuesta, informes preceptivos o control requieren norma específica. Los de asesoramiento interno se crean por convenio, acuerdo del Consejo de Gobierno o resolución de consejería. La participación de otras administraciones exige aceptación voluntar
Artículo 20 — Principios de competencia
La competencia es irrenunciable y la ejercen los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia por el ordenamiento jurídico, salvo que su ejercicio se atribuya a otros órganos en las formas previstas legalmente. Cuando se atribuya una competencia genéricamente
Artículo 21 — Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
Los órganos superiores y directivos impulsan la actividad administrativa mediante instrucciones, circulares u órdenes de servicio. Las instrucciones establecen pautas generales. Las circulares unifican criterios de interpretación. Las órdenes de servicio son mandatos específicos
Artículo 22 — La abstención
Los titulares de órganos y el personal de la Administración de la comunidad autónoma y de su administración instrumental se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando incurran en alguna de las causas establecidas en la legislación estatal básica. Los que se consideren afectados
Artículo 23 — La recusación
Los interesados pueden recusar a titulares o personal de la Administración balear por causas de abstención estatal. La solicitud se presenta por escrito ante el órgano o su superior jerárquico. La presentación suspende el procedimiento principal.
Artículo 24 — La desconcentración
El Gobierno y los consejeros pueden desconcentrar competencias a órganos jerárquicamente dependientes. La desconcentración respeta la ley y las limitaciones de delegación. La competencia desconcentrada podrá delegarse según esta ley.
Artículo 25 — La delegación interorgánica
Los órganos pueden delegar competencias a otros de rango igual o inferior mediante acto motivado. Es revocable. No se pueden delegar competencias constitucionales, estatutarias o indelegables por ley. Las resoluciones deben indicar la delegación.
Artículo 26 — La delegación en favor de la administración instrumental
Los consejeros pueden delegar competencias en órganos de dirección de la administración instrumental adscritos, si es compatible con su objeto. La eficacia de la delegación queda condicionada a la aceptación previa del ente.
Artículo 27 — Publicidad y eficacia
La delegación de competencias y su revocación producen efectos desde su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
Artículo 28 — La avocación
La avocación permite a órganos superiores atraer procedimientos de órganos dependientes. No transfiere titularidad ni es general. Debe ser autorizada previamente por el consejero y notificarse. Contra el acto de avocación no cabe recurso directo.
Artículo 29 — La delegación en favor de los entes territoriales
Las competencias de la Administración de las Illes Balears se pueden delegar en otra administración territorial, según el Estatuto de Autonomía y la normativa de entes locales.
Artículo 30 — La encomienda de gestión
Se pueden encomendar actividades materiales o técnicas por eficacia o falta de medios. Requiere acuerdo expreso y publicación en el BOIB. No cede titularidad ni facultades de resolución.
Artículo 31 — La delegación de firma
Se puede delegar la firma de actos en órganos dependientes, salvo prohibiciones. Debe constar la autoridad de procedencia. Las delegaciones permanentes se comunican al superior jerárquico.
Artículo 32 — La suplencia
La suplencia cubre ausencias o vacantes, limitándose al despacho ordinario. Se publica en el BOIB, salvo supuestos concretos. La suplencia específica prevalece sobre la general.
Artículo 33 — La suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos
La suplencia de directivos la designa el consejero. Sin designación, el secretario general suplente a directores, y el director más antiguo o mayor al secretario. En otros casos, lo decide el superior jerárquico.
Artículo 34 — Principios generales
La Administración asegura derechos ciudadanos mediante acceso igualitario, trato personalizado, relación activa, mejora continua con innovación, consideración de opiniones y uso de medios electrónicos con confidencialidad.
Artículo 35 — Derecho de atención adecuada
Toda persona tiene derecho a ser atendida con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminación por sexo, lengua, raza, religión, condición social, nacionalidad, origen u opinión.
Artículo 36 — Derecho a la imparcialidad administrativa
Los ciudadanos tienen derecho a que la Administración trate sus asuntos con imparcialidad y equidad, sin dilaciones indebidas.
Artículo 37 — Derecho de presentación de escritos y documentos
Se puede presentar escritos en cualquier registro obteniendo constancia. No se deben presentar documentos ya en poder de la Administración identificando el expediente. Los tramites de servicios pueden realizarse por vía telemática.
Artículo 38 — Derecho de acceso a archivos y registros
El ciudadano tiene derecho a acceder a archivos y registros administrativos. Este acceso incluye obtener copias o certificados de los documentos, previo pago de las exacciones establecidas legalmente.
Artículo 39 — Derecho a la calidad de los servicios públicos
Los ciudadanos pueden exigir niveles de calidad en servicios públicos. El Gobierno evalúa la calidad, establece incentivos y considera a colectivos desprotegidos en la organización de los servicios.
Artículo 40 — Derecho de petición
Cualquier ciudadano tiene derecho de petición ante la Administración. Las sugerencias o quejas se tramitan conforme a la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición.
Artículo 41 — Derecho de información
El ciudadano tiene derecho a información sobre asuntos que le afecten, mediante unidades de atención. La Administración informa sobre organización, servicios, procedimientos, recursos y modelos declarativos.
Artículo 42 — Forma de los actos administrativos
Los actos del presidente son decretos; los del Gobierno y comisiones delegadas, acuerdos; los del vicepresidente y consejeros, resoluciones. Otros órganos emiten resoluciones o acuerdos si son colegiados.
Artículo 43 — Uso del catalán en la actuación administrativa
La Administración usa el catalán internamente y con residentes en el ámbito lingüístico catalán. Las personas interesadas tienen derecho a recibir comunicaciones en castellano.
Artículo 44 — Uso del catalán en los procedimientos administrativos
En procedimientos se usa el catalán, pero se puede ser atendido en la lengua oficial elegida. Las traducciones solicitadas son gratuitas, sin gastos ni retrasos para el interesado.
Artículo 45 — Del inicio del procedimiento, la declaración responsable y la comunicación previa
Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud. Se asigna código de identificación. Para actividades de servicios, la declaración responsable o comunicación previa permiten iniciar la actividad desde su presentación, salvo facultades de inspección. La inexactitud esencial suspende la activity
Artículo 46 — Tramitación y custodia de los expedientes
La tramitación de procedimientos y la custodia de expedientes corresponden al órgano responsable, que debe identificar al instructor si procede.
Artículo 47 — Efectos de la presentación de solicitudes y documentos
La presentación de solicitudes cumple plazos ciudadanos. El plazo para resolver y notificar empieza a contar desde la entrada en el registro del órgano competente.
Artículo 48 — Actuaciones y documentación de los expedientes
El instructor registra las actuaciones de interés mediante diligencia. Los documentos del expediente se folian por orden cronológico de unión.
Artículo 49 — Información de los procedimientos en tramitación
La información sobre procedimientos en tramitación solo se facilita a interesados o representantes legales, aportada por las unidades de gestión.
Artículo 50 — Duración de los procedimientos
Plazo máximo de 6 meses para resolución expresa. En sanciones: 1 año (ordinario), 6 meses (abreviado). La normativa específica puede establecer plazos distintos.
Artículo 51 — Efectos del silencio
Silencio administrativo: estimada la solicitud, salvo en ayudas/subvenciones o casos de interés general/derecho comunitario, donde se entiende desestimada.
Artículo 52 — Ejecución de los procedimientos
Las medidas de ejecución de acuerdos y resoluciones deben ser ordenadas por el mismo órgano que las dictó.
Artículo 53 — El agotamiento de la vía administrativa
Agotan la vía administrativa: actos del presidente y Consejo de Gobierno, resoluciones de consejeros y recursos de alzada, y acuerdos finalizadores. En la administración instrumental, los actos de órganos de dirección si sus estatutos o norma de creación lo prevén.
Artículo 54 — Revisión de actos y disposiciones nulos
La revisión de actos nulos se inicia de oficio o a solicitud. La resolución la dicta el consejero competente, salvo si el acto proviene de comisión delegada o Consejo de Gobierno. La nulidad requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo.
Artículo 55 — Declaración de lesividad de actos anulables
La declaración de lesividad de actos anulables la inicia el órgano autor. La competencia para declararla corresponde al consejero competente, salvo si el acto proviene de comisión delegada o Consejo de Gobierno, en cuyo caso corresponde a estos.
Artículo 56 — Revocación y rectificación
La revocación de actos gravosos y rectificación de errores materiales corresponde al órgano que dictó el acto. La rectificación debe especificar efectos jurídicos y notificarse. Las erratas en el BOIB se corrigen por el órgano del boletín comunicándolo al origen.
Artículo 57 — Recurso de reposición
Contra actos que agotan la vía administrativa procede recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano. No procede contra resoluciones de recursos administrativos ni en los supuestos de reclamación/impugnación (art. 53.d) y acuerdos finalizadores (art. 53.e).
Artículo 58 — Recurso de alzada
El recurso de alzada se interpone ante el superior jerárquico. El consejero es superior de sus órganos directivos. También procede ante el Consejo de Gobierno contra actos de comisiones o consejeros si la ley lo prevé, y ante el consejero adscrito contra actos de entes instrumentales.
Artículo 59 — Sustitución de los recursos administrativos
El recurso de alzada y reposición pueden sustituirse por procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje ante órganos no jerárquicos, cuando la ley lo establezca. La resolución de estos procedimientos deja expedita la vía contenciosa administrativa.
Artículo 60 — Recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá y resolverá conforme a la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 62 — Procedimientos en materia tributaria
Los procedimientos tributarios se rigen por su normativa específica. Los actos administrativos en materia tributaria son recurribles mediante recurso potestativo de reposición y reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears.
Artículo 63 — Régimen
Los contratos de la Administración de las Illes Balears se rigen por la legislación básica del Estado y la normativa autonómica que la desarrolla.
Artículo 64 — Órganos de contratación
Los consejeros son órganos de contratación. La Junta Consultiva puede centralizar suministros, obras y servicios homogéneos. Los estatutos definen órganos en administración instrumental.
Artículo 65 — Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva de Contratación es el órgano consultivo. Analiza la sostenibilidad financiera de concesiones de obras y servicios, y acuerdos de restablecimiento del equilibrio contractual.
Artículo 66 — Recurso especial en materia de contratación
Contra actos de contratación procede recurso especial potestativo ante la Junta Consultiva, que lo resuelve en 10 días. Sus acuerdos son vinculantes y puede suspender la ejecución del acto.
Artículo 67 — Principios de la potestad sancionadora
La potestad sancionadora se ejerce conforme a los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción e interdicción de la concurrencia de sanciones.
Artículo 68 — Órganos competentes
La potestad sancionadora corresponde a órganos con atribución legal o reglamentaria. En defecto, al consejero competente. Estos órganos inician el procedimiento, designan instructor, adoptan medidas provisionales y de ejecución forzosa.
Artículo 69 — El régimen de la responsabilidad patrimonial
El consejero competente resuelve la responsabilidad patrimonial, con dictamen del Consejo Consultivo si procede. Puede inadmitir reclamaciones si la competencia corresponde a otra administración. En la administración instrumental, la resolución la pueden tener órganos de dirección si sus estatutos o
Artículo 70 — La Abogacía de la comunidad autónoma
El asesoramiento jurídico al presidente y Gobierno corresponde a los abogados de la Administración, integrados en la Abogacía de la comunidad autónoma. Su dirección es un órgano directivo asimilado a dirección general, cuyo titular debe ser funcionario del cuerpo de abogados del Estado o superior de
Artículo 71 — Los servicios jurídicos de las consejerías
Todas las consejerías dispondrán de un servicio jurídico para asesorar a sus órganos superiores y directivos, e intervenir en procedimientos administrativos según lo establecido en la norma correspondiente.
Artículo 72 — Coordinación
Los servicios jurídicos de las consejerías actúan coordinados con el Departamento Jurídico. Este puede dirigir instrucciones para unificar criterios y constituir unidades de coordinación. El Consejo de Gobierno fija su estructura orgánica y funciones.
Artículo 73 — Régimen general
La representación judicial corresponde al abogado titular de la Abogacía y a los abogados de la Administración. Excepcionalmente, pueden actuar funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados, con habilitación previa del consejero competente e informe del órgano directivo.
Artículo 75 — Autorizaciones para actuar
Interponer acciones, desistir o asentir requiere autorización del Consejo de Gobierno o, en urgencia, del presidente. No interponer recursos requiere autorización del titular de la consejería de adscripción del Departamento Jurídico. Autorizar acciones implica autorizar seguir el proceso.
Artículo 76 — Comunicación con los órganos judiciales
Las notificaciones y comunicaciones judiciales deben practicarse en la sede del Departamento Jurídico a uno de sus abogados. Las unidades administrativas deben informar urgentemente al Departamento Jurídico sobre actuaciones judiciales. Las secretarías generales coordinan con el Departamento Jurídio
Artículo 77 — Régimen general
Las relaciones con otras administraciones se rigen por la normativa básica del Estado, la legislación de consejos insulares y la de régimen local. La Administración utiliza instrumentos de colaboración, coordinación y cooperación conforme a los principios de cooperación y lealtad institucional.
Artículo 78 — Convenios de colaboración
La Administración de las Illes Balears puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones. Los que fijan pautas generales se llaman protocolos. Los instrumentos deben especificar órganos, competencias, financiación, actuaciones, gestión, plazo y extinción. Los organismos mixtos resuelven interpretaciones y la conciliación es previa a los litigios.
Artículo 79 — Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas
Las Illes Balears suscriben convenios con otras comunidades autónomas para gestión de servicios, según el artículo 17.1 del Estatuto. También pueden establecer acuerdos de cooperación conforme al artículo 17.2 del mismo Estatuto.
Artículo 80 — Firma de convenios y acuerdos
El presidente firma convenios con Estado, comunidades autónomas y órganos constitucionales. Puede delegar en ministros o miembros del Gobierno. También firma convenios con países extranjeros. En otros casos, firma el consejero competente o el designado por el Consejo.
Artículo 81 — Autorización por el Consejo de Gobierno de convenios y acuerdos
El Consejo de Gobierno autoriza convenios y acuerdos de los apartados 1 y 2 del artículo anterior, instrumentos de colaboración del apartado 3, y aquellos cuya cuantía lo exija la legislación presupuestaria.
Artículo 82 — Registro de convenios y acuerdos
Se crea el Registro de convenios y acuerdos para publicidad y control. Se inscriben los firmados por la Administración balear o su administración instrumental con otras entidades públicas. El funcionamiento se regula reglamentariamente.
Artículo 83 — Planes de actuación conjunta
La Administración balear y otras administraciones pueden concertar planes de actuación conjunta con programas anuales. Se publican en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. El Gobierno los aprueba, pudiendo delegar excepcionalmente.
Artículo 84 — Organizaciones personificadas de gestión
La Administración balear puede constituir con otras administraciones organizaciones personificadas de gestión para fines comunes. Estas pueden adoptar la forma de consorcios o sociedades mercantiles públicas.
Artículo 85 — Consorcios
El Gobierno crea o integra consorcios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro. Los estatutos se publican en el BOIB. Los órganos de dirección incluyen representantes de todas las entidades, atendiendo a la aportación financiera.
Disposición adicional primera
Se exceptúan del régimen general de la ley para órganos colegiados el Consejo de Gobierno de las Illes Balears y las comisiones delegadas del Gobierno.
Disposición adicional segunda
Contra actos de consejos insulares delegados procede recurso ante el Consejo de Gobierno, resoluble en tres meses. También aplica un plazo de tres meses para impugnaciones sin plazo previsto.
Disposición adicional tercera
Las referencias a secretarías generales técnicas y secretarios generales técnicos se entienden como secretarías generales y secretarios generales.
Disposición adicional cuarta
La Administración de las Illes Balears debe realizar el inventario general de los órganos colegiados en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional quinta
Las determinaciones lingüísticas de los artículos 43 y 44 son exigibles a Consejos Insulares, administración local, entidades instrumentales, corporaciones públicas y concesionarios de servicios públicos.
Disposición adicional sexta
Los ciudadanos pueden relacionarse con la Administración por vías telemáticas. El Gobierno establece el marco para tramitar procedimientos y comunicarse directamente con los órganos.
Disposición adicional séptima
El Gobierno de les Illes Balears debe simplificar procedimientos y mantener un inventario anual actualizado con órgano competente, normativa, plazos y efectos del silencio.
Disposición adicional octava
Se regulará reglamentariamente el sistema de gestión documental de los archivos, incluyendo planificación, control, uso, conservación, eliminación y transferencia de documentos.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, incluyendo preceptos de la Ley 5/1984, disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, Ley 5/1994 y apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 3/1986.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de les Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entra en vigor tres meses después de su íntegra publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 5/1984, de 24 de octubre BOE-A-1985-3470
- Apartados 1 y 2 del art. 10 de la Ley 3/1986, de 29 de abril BOE-A-1986-19091
- Ley 5/1994, de 30 de noviembre BOE-A-1995-9733
- Disposición adicional 2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo BOE-A-2001-7026
Leyes que la modifican
- los arts. 69, 70, 72, 73 y 74, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
- los arts. 54.3, 55.3, 74, 86 y la disposición transitoria única, por Ley 7/2010, de 21 de julio BOE-A-2010-13242
- los arts. 37, 41, 45 y 51, por Ley 12/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19487
- los arts. 43 y 44.1, por Ley 9/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10718
- el art. 64, por Ley 7/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-9374
- el art. 85.4, por Ley 14/2014, de 29 de diciembre BOE-A-2015-6017
- los arts. 43 y 44, por Ley 1/2016, de 3 de febrero BOE-A-2016-2635
- el art. 85.4, por Ley 12/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-824
- el art. 4 y SE SUPRIME el capítulo IV del título V, por Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
- el art. 65.3, por Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-9286
- el art. 65, por Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021 BOE-A-2022-230
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.