Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
También conocida como: L 7/2012, L 7/12Esta ley regula cómo y dónde se puede construir en Baleares para proteger el territorio, estableciendo normas para obras y actividades en el campo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
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- 13 de enero de 2016Reforma BOE-A-2016-2225Ver qué cambió →
- 29 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-6438Ver qué cambió →
- 6 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-9127Ver qué cambió →
- 23 de junio de 2012Versión original BOE-A-2012-9374
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto de suelo urbano
Suelo urbano: terrenos con servicios básicos integrados, urbanizados según planeamiento o asentamientos rurales del art. 3. La clasificación urbana se mantiene independientemente de actuaciones de transformación.
Artículo 2 — Servicios urbanísticos básicos
Los servicios urbanísticos básicos son: red viaria con conectividad municipal, redes de agua y saneamiento, y suministro eléctrico. Deben adaptarse al uso del suelo previsto.
Artículo 3 — Asentamientos en el medio rural
El planeamiento puede delimitar asentamientos rurales en suelo urbano. Priorizan su integración paisajística. Pueden eximir saneamiento si hay coste elevado o sin ventaja ambiental, usando depuradoras individuales. No exigen reservas obligatorias de espacios libres.
Artículo 4 — El suelo urbanizable
El suelo urbanizable es para crecimiento poblacional y económico. Se distingue entre ordenado (integrado por dotacionales/infraestructuras, con al menos mitad de superficie para cesión gratuita) y no ordenado (sectores con plan parcial).
Artículo 5 — Actuaciones de transformación urbanística
En suelo urbano, la renovación integral reordena ámbitos, cambia uso predominante y aumenta edificabilidad >50%. Las dotaciones no incrementan edificabilidad ni requieren equidistribución. No computan como crecimiento territorial.
Artículo 6 — Concepto de solar
Un solar es terreno urbano apto para edificar con vía pública alumbrada, pavimentada, con servicios básicos, alineaciones definidas, sin actuaciones pendientes y sin cesiones para calles. Es requisito para licencias, aunque se permite edificación simultánea.
Artículo 7 — Régimen general del cumplimiento de los deberes
Las transformaciones urbanísticas exigen cumplir deberes legales. La cesión de suelo puede hacerse mediante formas reglamentarias o pago económico sustitutorio.
Artículo 8 — Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable
Propietarios de suelo urbano/urbanizable deben ceder el 15% de la edificabilidad media ponderada. En dotaciones, se cede el 15% del incremento de edificabilidad.
Artículo 9 — Reducciones e incrementos de los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable
El ayuntamiento puede reducir la cesión al 5% o incrementarla hasta el 20%, justificándolo por valor de parcelas o costes de servicios urbanísticos.
Artículo 10 — Reserva para viviendas protegidas
Reserva 30% edificabilidad residencial para vivienda protegida. Exenciones: zonas turísticas sin reordenación, >50% dotaciones públicas, <20 viviendas. Compensación posible. Excluidos municipios <3.000 hab. con baja construcción.
Artículo 11 — Modificaciones en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
Los instrumentos de ordenación territorial son vinculantes para el planeamiento urbanístico cuando predominan intereses supramunicipales. El planeamiento debe adaptarse. El incumplimiento de plazos legitima la subrogación del consejo insular.
Artículo 12 — Modificaciones en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears
Si se incumple el plazo para el Catálogo de protección del patrimonio histórico, su formación debe tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general.
Artículo 13 — Modificación en la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial de las Illes Balears
Los instrumentos de planeamiento urbanístico general deben adaptarse al contenido de la Ley 11/2001 de ordenación de la actividad comercial en su primera formulación o revisión.
Artículo 16 — Modificaciones en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística
Se modifican 7 artículos de la Ley 10/1990: se sanciona no someter a inspección técnica; se atribuyen competencias a órganos municipales e insulares; se fijan multas del 5-10% del valor de la obra; se exige licencia en 2 meses; se sanciona pecuniariamente y se condona el 80% de la multa si se restit
Artículo 17 — Modificaciones en la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2010. No se requiere adaptación previa del planeamiento municipal al plan territorial insular para aprobar planes parciales industriales en municipios con planeamiento adaptado y más del 65% de suelo industrial edificado. Se aplica a un solo
Artículo 18 — Modificaciones en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears
Se modifica la Ley del suelo rústico de Baleares. Se crea una prestación compensatoria del 10% del coste de inversión (excluida maquinaria) para usos excepcionales en suelo rústico, gestionada por el municipio. Se definen usos prohibidos, se permiten centros de energía renovable y se establecen trá́
Disposición adicional segunda — Modificación en la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación
Se modifica la Ley 8/1988. El nuevo planeamiento ha de establecer las normas urbanísticas aplicables a elementos fuera de ordenación y las actuaciones autorizables.
Disposición adicional tercera — Modificaciones en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears
Se modifica el artículo 89 de la Ley 11/2006. La administración hidrológica valora disponibilidad de agua, capacidad de saneamiento y protección del dominio público hidráulico en urbanizaciones.
Disposición adicional quinta — Otorgamiento de un nuevo plazo para la inclusión de los aprovechamientos de agua en el Catálogo de aguas privadas
Se otorga un plazo de 3 años para incluir aprovechamientos de agua en el Catálogo de aguas privadas. Aplica a titulares con autorizaciones previas a la Ley 29/1985 o que acrediten antigüedad según decretos de 1968-1973.
Disposición adicional sexta — Comunicación previa de los usos privativos de aguas en la aplicación del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas
Los usos privativos de aguas requieren comunicación previa a la administración hidráulica. El régimen de autorizaciones antiguas y para volúmenes <7.000 m3/año se determinará reglamentariamente.
Disposición adicional séptima — Compleción de tramas urbanas en zonas costeras
Terrenos colindantes con la ribera no son área de protección si son enclaves de discontinuidad, confinan >90% con área urbana, no intersecan ribera con suelo rústico, son <15 hectáreas y favorecen la continuidad urbana.
Disposición adicional octava — Modificaciones en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
El consejero competente en contratación pública es el órgano de contratación centralizada. Puede declarar centralizados suministros, obras y servicios homogéneos de la Administración y sector público autonómico.
Disposición adicional novena — Norma territorial transitoria previa a la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca
El Consejo Insular de Menorca aprueba norma transitoria. Plazo info pública: 20 días. Aprobación definitiva en 6 meses. Se suspenden licencias no conformes.
Disposición adicional décima — Redelimitación del planeamiento general de la isla de Eivissa del ámbito de los conjuntos históricos
Se redelimitan conjuntos históricos en Eivissa (250m iglesias). La ordenación respeta altura planta baja y piso. Requiere informe favorable del consejo insular.
Disposición adicional undécima
Se modifica la Ley 10/2010 para Sa Coma (Eivissa). Se califica como sistema general supramunicipal. Permite licencias directas sin adaptar planeamiento. Usos: seguridad, educación, infraestructuras y movilidad.
Disposición transitoria primera — Suelos clasificados como urbanos
Suelos urbanos en situación rural mantienen su clasificación. Deben iniciar transformación urbanística en 3 años (si tienen ordenación detallada) o 4 años (si no la tienen) desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Cesiones y reserva para viviendas protegidas en el planeamiento vigente
Las cesiones urbanísticas mantienen el % vigente al aprobarse la ordenación (mín. 10%). La reserva de viviendas protegidas solo aplica si la ordenación se aprobó inicialmente tras el 1 de julio de 2007.
Disposición transitoria tercera — Expedientes de disciplina urbanística iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley
La ley no se aplica a expedientes de disciplina urbanística iniciados antes de su vigencia, salvo si ello derivara en una multa de menor cuantía.
Disposición transitoria cuarta — Formulaciones, revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico
Los planes urbanísticos en tramitación deben adaptarse a la nueva legislación si esta entró en vigor antes del fin del plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial o nueva información pública.
Disposición derogatoria
Se derogan expresamente múltiples artículos de leyes de 1988 a 2010 (suelo, aguas, patrimonio, urbanismo) y decretos sobre aguas subterráneas. Quedan derogados el Decreto Ley 2/2012 y normas incompatibles.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 91, de 23 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- Lo indicado del art. 3 y MODIFICA el art. 1 de la Ley 8/1988, de 1 de junio BOE-A-1988-18674
- Ley 10/1989, de 2 de noviembre BOE-A-1990-24278
- arts. 37, 38.1, 45.e), lo indicado del art. 47 y MODIFICA los arts. 27, 35, 39, 45, 46, 65 y 72 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre BOE-A-1990-29990
- art. 8 y MODIFICA los arts. 17, 19, 24, 26, 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-18197
- y MODIFICA lo indicado de la disposición transitoria 3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
- Disposición transitoria 6 de la Ley 11/2001, de 15 de junio BOE-A-2001-13277
- Disposición adicional 3 y MODIFICA el art. 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-1441
- arts. 69.3 y 86.h) de la Ley 6/2001, de 11 de abril BOE-A-2001-9857
- art. 64 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-8438
- de forma reiterada, el art. 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-1741
- arts. 29.1, 44.3, 89.3.a) y 96.4 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre BOE-A-2006-17875
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- arts. 1 a 8 y la disposición adicional 3 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo BOE-A-2008-9686
- Disposición transitoria 3 de la Ley 4/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10714
- Lo indicado del art. 7.3 de la Ley 6/2010, de 17 de junio BOE-A-2010-10716
- arts. 10, 11 y MODIFICA el art. 1 y el anexo I de la Ley 10/2010, de 27 de julio BOE-A-2010-13432
- art. 2 del Decreto-ley 1/2007, de 23 de junio BOIB-i-2007-90098
- Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero BOIB-i-2012-90025
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 9.1 y 2 c), por Ley 2/2013, de 29 de mayo BOE-A-2013-9127
- los capítulos I y II, los arts. 14 y 15 y las disposiciones adicionales 1, 3.1, 3.2, 3.4 y 4 y la transitoria 5, por Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-6438
- de la forma indicada, la vigencia de la disposición adicional 9 y transitoria 1, por Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero BOE-A-2016-2225
- las disposiciones adicionales 5, 6, 7, 9 y la transitoria 1, por Ley 12/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2018-806
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