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En vigorLey

Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión

También conocida como: L 10/2010, L 10/10
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26 de agosto de 2010·20 de agosto de 2016·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2010-13432
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley agiliza los trámites para construir infraestructuras y proyectos de interés general en las Islas Baleares para fomentar la inversión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
8
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8
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ordenación del sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma en la isla de Ibiza

    Se califica como sistema general supramunicipal el antiguo cuartel de Sa Coma (Ibiza). Permite licencias directas sin planeamiento previo. El Pleno del Consejo Insular acuerda los proyectos y el ayuntamiento otorga licencias.

  2. Artículo 2 — Delimitación y declaración de utilidad pública del Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera de la isla de Menorca en S’Enclusa (Ferreries)

    Se amplía el ámbito del Centro de Interpretación de la Reserva de la Biosfera en S’Enclusa (Menorca), incluyendo el camino de acceso. Se declara utilidad pública y urgente ocupación. Las inversiones son de interés autonómico, exentas de control municipal previo, salvo informe del Ayuntamiento.

  3. Artículo 4 — Actividades de las empresas de alquiler de coches

    Se prohíbe a las empresas de alquiler aparcar o mantener coches en vía pública. Multas: 1.000-3.000€ (leve, 1-3 coches), 3.001-10.000€ (grave, 4-10 coches o mantenimiento), 10.001-30.000€ (muy grave, más de 10). Excepción: empresas existentes pueden convenir aparcamiento de máx. 3 coches.

  4. Artículo 5 — Accesos a la finca Planícia

    El Gobierno de las Illes Balears elaborará un plan especial para los accesos a Planícia. Mientras tanto, se permiten limpieza, acondicionamiento y usos provisionales con libre circulación. El Consejo Insular asigna usos previos a la aprobación del plan.

  5. Artículo 6 — Nueva redacción del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears

    Se permite realizar rondas urbanas y travesías no previstas en el Plan director si hay convenio de financiación con el ayuntamiento. No requieren ordenación urbanística previa si hay informe ambiental favorable y acreditación de terrenos mediante replanteo.

  6. Artículo 7 — Adición de una disposición adicional sexta a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears

    La nueva regulación de rondas y travesías con convenio de financiación se aplica a obras realizadas tras la entrada en vigor del Plan director sectorial de carreteras (Decreto 87/1998 o revisión 2009 de Mallorca).

  7. Artículo 8 — Ubicación del nuevo juzgado de Manacor

    Se asigna un terreno de 4.500 m2 en Manacor para juzgados. Régimen: uso administrativo, edificabilidad 2 m2/m2, retranqueo 3 m, altura 13 m, 1 plaza aparcamiento cada 75 m2. Sustituye normas de 1980.

  8. Artículo 9 — Ampliación del equipamiento de uso deportivo

    Se asignan parcelas de 5.485 m2 en Manacor para equipamiento deportivo. Régimen: uso deportivo, edificabilidad 1 m2/m2, retranqueo 3 m, altura 15 m, 1 plaza aparcamiento por cada 100 plazas de aforo.

  9. Artículo 12 — Ejecución de las obras de construcción de los nuevos juzgados en Ibiza

    Se redelimita el solar de la antigua escuela Sa Graduada en Ibiza para construir juzgados. Se declara utilidad pública. El Ministerio de Justicia aprueba el proyecto con informe del Ayuntamiento. Se excluye de la ley de licencias integradas. Se mantiene la fachada este.

  10. Artículo 13 — Adición de una nueva disposición adicional al texto de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears

    Se añade una disposición a la Ley 12/1998. En bienes de interés cultural y catalogados, prevalece la normativa de patrimonio. En suelo rústico, se autorizan usos culturales, medioambientales y educativos sin declaración de interés general, requiriendo autorización de la Comisión Insular de si hay Ob

  11. Artículo 14 — Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8/1988, de 1 de junio, de edificios e instalaciones fuera de ordenación

    Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8/1988 sobre edificios fuera de ordenación. Se regulan situaciones de inadecuación y fuera de ordenación, permitiendo obras de seguridad, higiene y consolidación, pero prohibiendo ampliaciones en casos de expropiación o sin licencia.

  12. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el contenido de esta ley.

  13. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 10/2010, de 27 de julio, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de agosto de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 115, de 5 de agosto de 2010.

Leyes en las que se basa

  • arts. 1 a 3 de la Ley 8/1988, de 1 julio BOE-A-1988-18674
  • art. 19.4 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 5/1990, de 24 de mayo BOE-A-1990-18519
  • la disposición adicional 5 a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre BOE-A-1999-2945
  • el art. 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • 259/2010 promovido en relación con el art. 1 BOE-A-2011-3707
  • el art. 15 y disposición adicional, por Ley 8/2012, de 19 de julio BOE-A-2012-10610
  • los arts. 10, 11 y SE MODIFICAN el art. 1 y el anexo I, por Ley 7/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-9374
  • en el Conflicto 259/2011, su extinción, por pérdida de su objeto, en relación con el art. 1, por Auto de 10 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9739
  • el art. 3, por Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-6438
  • el art. 1.3, por Ley 12/2016, de 17 de agosto BOE-A-2016-8518
  • en BOIB núm. 150, de 19 de octubre de 2010 BOIB-i-2010-90269
  • lo indicado del art. 3, por Decreto-ley 3/2011, de 29 de julio BOIB-i-2011-90082
  • los arts. 10, 11, por Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero BOIB-i-2012-90025
  • el art. 3, por Decreto-ley 4/2013, de 21 de junio BOIB-i-2013-90020
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