Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera
También conocida como: L 7/2019, L 7/19Regula el número de vehículos que pueden circular por Formentera para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de sus residentes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Políticas públicas
Las administraciones públicas velan por la sostenibilidad de Formentera, evitando riesgos turísticos en vacaciones. Los objetivos son: mejorar el entorno natural, ordenar la afluencia turística, eliminar congestión de vías y vehículos, mantener la calidad de vida y preservar la imagen turística.
Artículo 2 — Medidas de sostenibilidad
El Consejo Insular limita vehículos, circulación, alquileres, taxi y VTC; potencia transporte público, eléctricos y recargas; financia sostenibilidad. Se rigen por necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.
Artículo 3 — Limitaciones generales
Se prohíbe la entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera en periodos determinados. Excepciones: residentes, propietarios de vivienda, trabajadores de Ibiza, urgencias, servicios públicos, alquiler autorizado, transporte mercancías, maquinaria y no contaminantes. Requiere acreditación.
Artículo 4 — Techo de vehículos en circulación
El Pleno fija el techo anual o bienal de vehículos permitidos. Se reserva cuota para residentes en Ibiza no exceptuados. Se priorizan vehículos eléctricos. Deben tener acreditación previa. Las condiciones se publican en el BOIB.
Artículo 5 — Obligaciones de las empresas
Las navieras y agencias deben informar sobre limitaciones y sanciones. Deben verificar la acreditación de vehículos en el embarque y comunicar datos telemáticamente al Consejo Insular durante los periodos de limitación.
Artículo 6 — Vehículos de alquiler
El Pleno fija el número máximo de vehículos de alquiler anuales y los permitidos en periodos de limitación. Puede reservar un porcentaje para eléctricos o no contaminantes, respetando el techo general.
Artículo 7 — Vehículos de servicio público
Se establece el número máximo de títulos de taxi, favoreciendo vehículos cero emisiones o ECO. El Gobierno Balear y el Consejo Insular reforzarán las frecuencias de transporte regular para compensar las limitaciones.
Artículo 8 — Parques móviles oficiales
Las administraciones deben renovar sus vehículos oficiales en Formentera con criterios de sostenibilidad. Se exige 30% cero emisiones/ECO en sept. 2019, 75% en sept. 2021 y 100% en sept. 2023. No se computan vehículos de gran tonelaje ni con menos de 7 años.
Artículo 9 — Acceso restringido a determinados espacios
El Pleno del Consejo Insular puede limitar temporalmente el acceso de vehículos a motor para evitar daños o aglomeraciones en espacios naturales o patrimoniales. El acuerdo debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y difundirse en medios.
Artículo 10 — Programa de actuaciones de sostenibilidad
El Pleno del consejo insular aprueba un programa de sostenibilidad (mínimo 24 meses), sometido a información pública de 1 mes, colaborando con consejerías y el Estado. Contiene objetivos medioambientales, de transporte y regulación turística. Se evalúa anualmente en el último trimestre.
Artículo 11 — Fondo para la sostenibilidad
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera constituyen un fondo específico para financiar la sostenibilidad medioambiental y turística. Se nutre de ingresos por la tasa del artículo 3, aportaciones autonómicas y sanciones.
Artículo 12 — Programas conjuntos de subvenciones
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera establecen y financian programas conjuntos de subvenciones para fomentar conductas empresariales y particulares acordes con los objetivos de sostenibilidad del artículo 1.
Artículo 13 — Movilidad sostenible
El consejo insular adopta medidas para la movilidad sostenible, fomentando el uso del transporte público, las vías verdes y la bicicleta.
Artículo 14 — Promoción del uso de vehículos eléctricos o no contaminantes
El Consejo Insular impulsará vehículos eléctricos. Deberá instalar puntos de recarga en núcleos urbanos y aparcamientos públicos de más de 30 plazas antes del 1 de septiembre de 2019, y favorecer su adquisición.
Artículo 15 — Inspección
El Consejo Insular de Formentera inspecciona las actividades de esta ley, respetando las competencias autonómicas. Ambas administraciones colaborarán para la efectividad de la actuación inspectora.
Artículo 16 — Infracciones administrativas
Infracciones leves: no llevar distintivo visible (art. 3), incumplir deberes de información (art. 5) o acceder a espacios restringidos (art. 9). Graves: circular contraviniendo limitaciones temporales (art. 3.1), falsear acreditaciones, comercializar alquileres sin adecuarse (art. 6), obstaculizar o
Artículo 17 — Sujetos responsables
Serán responsables de las infracciones del artículo 16 las personas físicas o jurídicas autoras de las acciones u omisiones correspondientes.
Artículo 18 — Sanciones
Las sanciones son: hasta 1.000 euros (leves) y 1.001-10.000 euros (graves). Por graves, además, se puede inmovilizar el vehículo hasta 4 meses. Se consideran circunstancias del art. 29 de la Ley 40/2015.
Artículo 19 — Competencia sancionadora
El presidente del consejo insular impone sanciones, salvo que otra norma insular diga lo contrario. Para infracciones navieras y de mediación del art. 16, la competencia es del consejero autonómico de transporte marítimo.
Artículo 20 — Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad
Si se reconoce la responsabilidad o se paga voluntariamente antes de la resolución, hay una reducción del 20% en la multa. Las reducciones son acumulables si se renuncia a recursos administrativos.
Artículo 21 — Prescripción
Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Disposición adicional segunda — Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera informarán a la ciudadanía sobre el régimen de entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera, con carácter previo a su entrada en vigor, mediante medidas de difusión adecuadas.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears
Se modifica la Ley 11/2010 para exigir a los pasajeros con destino a Formentera que embarquen vehículos a motor exhibir la acreditación administrativa que les permita circular por la isla durante los períodos de limitación establecidos anualmente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019.
Leyes en las que se basa
- los arts. 61, 70 y 75 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 27.d) de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-19486
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