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En vigorLey

Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera

También conocida como: L 7/2019, L 7/19
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19 de marzo de 2019·16 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2019-3915
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el número de vehículos que pueden circular por Formentera para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de sus residentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Políticas públicas

    Las administraciones públicas velan por la sostenibilidad de Formentera, evitando riesgos turísticos en vacaciones. Los objetivos son: mejorar el entorno natural, ordenar la afluencia turística, eliminar congestión de vías y vehículos, mantener la calidad de vida y preservar la imagen turística.

  2. Artículo 2 — Medidas de sostenibilidad

    El Consejo Insular limita vehículos, circulación, alquileres, taxi y VTC; potencia transporte público, eléctricos y recargas; financia sostenibilidad. Se rigen por necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.

  3. Artículo 3 — Limitaciones generales

    Se prohíbe la entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera en periodos determinados. Excepciones: residentes, propietarios de vivienda, trabajadores de Ibiza, urgencias, servicios públicos, alquiler autorizado, transporte mercancías, maquinaria y no contaminantes. Requiere acreditación.

  4. Artículo 4 — Techo de vehículos en circulación

    El Pleno fija el techo anual o bienal de vehículos permitidos. Se reserva cuota para residentes en Ibiza no exceptuados. Se priorizan vehículos eléctricos. Deben tener acreditación previa. Las condiciones se publican en el BOIB.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de las empresas

    Las navieras y agencias deben informar sobre limitaciones y sanciones. Deben verificar la acreditación de vehículos en el embarque y comunicar datos telemáticamente al Consejo Insular durante los periodos de limitación.

  6. Artículo 6 — Vehículos de alquiler

    El Pleno fija el número máximo de vehículos de alquiler anuales y los permitidos en periodos de limitación. Puede reservar un porcentaje para eléctricos o no contaminantes, respetando el techo general.

  7. Artículo 7 — Vehículos de servicio público

    Se establece el número máximo de títulos de taxi, favoreciendo vehículos cero emisiones o ECO. El Gobierno Balear y el Consejo Insular reforzarán las frecuencias de transporte regular para compensar las limitaciones.

  8. Artículo 8 — Parques móviles oficiales

    Las administraciones deben renovar sus vehículos oficiales en Formentera con criterios de sostenibilidad. Se exige 30% cero emisiones/ECO en sept. 2019, 75% en sept. 2021 y 100% en sept. 2023. No se computan vehículos de gran tonelaje ni con menos de 7 años.

  9. Artículo 9 — Acceso restringido a determinados espacios

    El Pleno del Consejo Insular puede limitar temporalmente el acceso de vehículos a motor para evitar daños o aglomeraciones en espacios naturales o patrimoniales. El acuerdo debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y difundirse en medios.

  10. Artículo 10 — Programa de actuaciones de sostenibilidad

    El Pleno del consejo insular aprueba un programa de sostenibilidad (mínimo 24 meses), sometido a información pública de 1 mes, colaborando con consejerías y el Estado. Contiene objetivos medioambientales, de transporte y regulación turística. Se evalúa anualmente en el último trimestre.

  11. Artículo 11 — Fondo para la sostenibilidad

    El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera constituyen un fondo específico para financiar la sostenibilidad medioambiental y turística. Se nutre de ingresos por la tasa del artículo 3, aportaciones autonómicas y sanciones.

  12. Artículo 12 — Programas conjuntos de subvenciones

    El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera establecen y financian programas conjuntos de subvenciones para fomentar conductas empresariales y particulares acordes con los objetivos de sostenibilidad del artículo 1.

  13. Artículo 13 — Movilidad sostenible

    El consejo insular adopta medidas para la movilidad sostenible, fomentando el uso del transporte público, las vías verdes y la bicicleta.

  14. Artículo 14 — Promoción del uso de vehículos eléctricos o no contaminantes

    El Consejo Insular impulsará vehículos eléctricos. Deberá instalar puntos de recarga en núcleos urbanos y aparcamientos públicos de más de 30 plazas antes del 1 de septiembre de 2019, y favorecer su adquisición.

  15. Artículo 15 — Inspección

    El Consejo Insular de Formentera inspecciona las actividades de esta ley, respetando las competencias autonómicas. Ambas administraciones colaborarán para la efectividad de la actuación inspectora.

  16. Artículo 16 — Infracciones administrativas

    Infracciones leves: no llevar distintivo visible (art. 3), incumplir deberes de información (art. 5) o acceder a espacios restringidos (art. 9). Graves: circular contraviniendo limitaciones temporales (art. 3.1), falsear acreditaciones, comercializar alquileres sin adecuarse (art. 6), obstaculizar o

  17. Artículo 17 — Sujetos responsables

    Serán responsables de las infracciones del artículo 16 las personas físicas o jurídicas autoras de las acciones u omisiones correspondientes.

  18. Artículo 18 — Sanciones

    Las sanciones son: hasta 1.000 euros (leves) y 1.001-10.000 euros (graves). Por graves, además, se puede inmovilizar el vehículo hasta 4 meses. Se consideran circunstancias del art. 29 de la Ley 40/2015.

  19. Artículo 19 — Competencia sancionadora

    El presidente del consejo insular impone sanciones, salvo que otra norma insular diga lo contrario. Para infracciones navieras y de mediación del art. 16, la competencia es del consejero autonómico de transporte marítimo.

  20. Artículo 20 — Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad

    Si se reconoce la responsabilidad o se paga voluntariamente antes de la resolución, hay una reducción del 20% en la multa. Las reducciones son acumulables si se renuncia a recursos administrativos.

  21. Artículo 21 — Prescripción

    Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  22. Disposición adicional primera — Información a las empresas navieras, mediadoras o expendedoras sobre el contenido de esta ley

    La consejería de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera difundirán el régimen de limitación de vehículos entre empresas navieras, mediadoras o expendedoras mencionadas en el artículo 5, en el mes siguiente a la entrada en vigor de la ley.

  23. Disposición adicional segunda — Información sobre el régimen jurídico de entrada y circulación de vehículos

    El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera informarán a la ciudadanía sobre el régimen de entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera, con carácter previo a su entrada en vigor, mediante medidas de difusión adecuadas.

  24. Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 11/2010 para exigir a los pasajeros con destino a Formentera que embarquen vehículos a motor exhibir la acreditación administrativa que les permita circular por la isla durante los períodos de limitación establecidos anualmente.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la Isla de Formentera, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 61, 70 y 75 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
  • el art. 27.d) de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-19486
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