Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística
También conocida como: L 5/2024, L 5/24Esta ley regula y limita la entrada y circulación de vehículos en Ibiza para reducir la saturación y proteger el medio ambiente de la isla.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (37 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley promueve la sostenibilidad de Eivissa reduciendo la afluencia turística excesiva. Las administraciones deben orientar sus políticas a mejorar el entorno, ordenar la afluencia, eliminar la congestión y saturación de vehículos, y preservar la calidad de vida.
Artículo 2 — Medidas de sostenibilidad
El Consejo Insular limita permanencia, afluencia y vehículos de alquiler, potencia transporte público y aprueba el Plan de acción. Se crea el Consorcio para la Movilidad integrado por el Consejo y el Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 3 — Limitaciones generales
Se prohíbe la entrada de vehículos en Eivissa en periodos determinados. Excepciones: residentes, propietarios de vivienda, residentes de otras islas por trabajo, movilidad reducida, servicios públicos, alquiler autorizado, transporte mercancías, maquinaria y vehículos exceptuados por el art. 4.
Artículo 4 — Techo insular de vehículos
El Pleno del Consejo Insular fija el techo anual o bienal de vehículos. Incluye cuota para residentes de Formentera y preferencia para eléctricos. Se pueden establecer cuotas cero o requisitos de reserva para autocaravanas.
Artículo 5 — Obligaciones de las empresas
Las navieras deben informar sobre limitaciones y verificar acreditaciones. Deben comunicar en tiempo real (desde 1/1/2025) matrículas de entrada/salida. Gestionan el cobro de tasas por cuenta de la administración.
Artículo 6 — Vehículos de alquiler
Las empresas de alquiler deben comunicar diariamente (desde 1/1/2025) entradas/salidas y nuevas matriculaciones. El Pleno fija el máximo anual de vehículos de alquiler y puede reservar porcentaje para eléctricos.
Artículo 7 — Vehículos de servicio público
Se favorece el uso de vehículos públicos cero emisiones. El Consejo Insular reforzará frecuencias de transporte regular ante limitaciones.
Artículo 8 — Acceso restringido a determinados espacios
Se puede limitar temporalmente el acceso de vehículos para proteger espacios naturales o seguridad. Los autorizados deben ser de bajas emisiones. El acuerdo se publica en el BOIB.
Artículo 9 — Razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de las regulaciones
Las limitaciones buscan proteger el medio ambiente, playas, servicios de emergencia, evitar congestión y preservar la imagen turística de Eivissa.
Artículo 10 — Plan de Acción para la Movilidad Sostenible de la isla de Eivissa
El Consejo Insular aprueba el Plan de Movilidad Sostenible de Eivissa, con exposición pública de al menos un mes. Tiene vigencia de 24 meses a 5 años. El ente público evaluador debe publicar una memoria anual de resultados en el último trimestre.
Artículo 11 — Políticas de movilidad y transporte
El consejo insular promueve transporte público, carriles bici y descarbonización. Coordina con el Gobierno de las Illes Balears incentivos para vehículos no contaminantes.
Artículo 12 — Fondos para la sostenibilidad
Se crea un fondo financiado con tasas, sanciones y aportaciones autonómicas para la sostenibilidad. Su gestión corresponde al ente competente y la cantidad se acuerda anualmente.
Artículo 13 — Programas conjuntos de subvenciones
Se establecen programas conjuntos de subvenciones entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular para fomentar conductas adecuadas a los objetivos de la ley.
Artículo 14 — Movilidad sostenible
El consejo insular fomenta transporte público, vías verdes y bicicleta. Coordina con ayuntamientos infraestructuras para vehículos de movilidad personal.
Artículo 15 — Inspección
El Consejo Insular inspecciona el cumplimiento. Colaboran la comunidad autónoma, ayuntamientos, Consejo de Formentera y el Consorcio para la Movilidad Sostenible.
Artículo 16 — Infracciones administrativas
Infracciones leves: no llevar distintivo visible, acceder a espacios prohibidos u otros incumplimientos. Graves: circular contra limitaciones, falsear acreditación, comercializar sin adecuarse, obstaculizar inspección, no pagar tasas o usar vehículo acreditado para infracciones de transporte (conlve
Artículo 17 — Sujetos responsables
Son responsables las personas autoras de la infracción. Los titulares de los vehículos responden subsidiariamente del pago de las sanciones impuestas.
Artículo 18 — Sanciones
Las sanciones son: 300-1.000€ (leves), 1.001-10.000€ (graves) y 10.001-30.000€ (muy graves). A las graves y muy graves se añade la inmovilización del vehículo de 2 a 4 meses. Las multas pueden triplicarse hasta el precio de los servicios afectados.
Artículo 19 — Multas coercitivas
Para ejecutar obligaciones sancionadoras, el órgano competente puede imponer multas coercitivas reiterables cada dos meses. La cuantía de cada multa coercitiva no puede exceder del 20% del importe de la multa principal impuesta.
Artículo 20 — Competencia sancionadora y procedimiento sancionador
El presidente del consejo insular impone sanciones, salvo en casos navieros/mediación (competencia autonómica). Se aplica la Ley 39/2015 y se puede inmovilizar vehículos de empresas de alquiler sin acreditación.
Artículo 21 — Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad
Reconocer responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución reduce la sanción un 20%. Las reducciones son acumulables si se renuncia a recursos.
Artículo 22 — Prescripción
Las infracciones y sanciones de esta ley prescriben según los plazos y condiciones del artículo 30 de la Ley 40/2015.
Disposición adicional segunda — Información sobre el régimen jurídico de entrada de vehículos
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa deben informar a la ciudadanía sobre el régimen de entrada de vehículos antes de su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera — Estacionamiento en suelo rústico de vehículos a motor
Se prohíbe estacionar más de 3 días, acampar o pernoctar en suelo rústico fuera de zonas habilitadas. También se prohíbe estacionar sin acreditación de entrada o permanencia.
Disposición adicional cuarta — Ordenanza fiscal reguladora
El Consejo Insular de Eivissa debe iniciar la tramitación de la ordenanza fiscal de la tasa para autorización de entrada, permanencia y estacionamiento de vehículos en dos meses.
Disposición adicional quinta — Coordinación y colaboración con otras administraciones públicas
Se establece coordinación con otras administraciones. Los Ayuntamientos envían anualmente matrículas de residentes al Consejo Insular. El Consejo instará al Estado medidas de movilidad limpia.
Disposición adicional sexta — Prevención de actividades de transporte ilegales
El Consejo Insular de Eivissa, junto a empresas de transporte, elaborará un plan contra actividades ilegales, con especial atención al alquiler de vehículos con o sin conductor.
Disposición adicional séptima — Creación de un consorcio insular de movilidad sostenible de Eivissa
Se crea el Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa, adscrito al Consejo Insular de Eivissa. Se constituye en 6 meses. Ejerce competencias mientras no se atribuyan al consorcio. Puede asumir otras funciones de movilidad terrestre y destinar personal en comisión.
Disposición adicional octava
El Consejo Insular de Eivissa aprobará los estatutos del Consorcio Insular para la Movilidad Sostenible de Eivissa en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional novena
El consejo de administración del Consorcio Insular para la Movilidad Sostenible de Eivissa aprobará la plantilla de personal en un plazo máximo de seis meses desde la constitución del consorcio.
Disposición adicional décima
Se autoriza destinar personal del Consejo de Eivissa al Consorcio Insular para la Movilidad Sostenible, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.
Disposición transitoria única
El Consejo Insular de Eivissa desarrolla el capítulo II sobre entrada de vehículos hasta que la ley tenga estructura íntegra. Las limitaciones y el techo de vehículos entran en vigor el 1 de junio de 2025.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears
Se modifica la Ley 11/2010 de transporte marítimo de las Illes Balears añadiendo que lo dispuesto en el artículo 27 es aplicable a los pasajeros con destino a la isla de Eivissa.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Consejo Insular aprueba un reglamento en 18 meses para desarrollar la ley, especialmente el capítulo II sobre entrada de vehículos. El Gobierno de las Illes Balears dicta disposiciones reglamentarias necesarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2024, de control de afluencia de vehículos en Eivissa, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 149, de 14 de noviembre de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- el art. 27.d) de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre BOE-A-2010-19486
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