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Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

También conocida como: L 10/2005, L 10/05
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28 de julio de 2005·30 de mayo de 2026·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2005-12950
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan, gestionan y utilizan los puertos de las Islas Baleares para garantizar su buen funcionamiento y uso público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la ordenación, planificación, construcción, gestión y régimen económico de los puertos de las Illes Balears. También abarca la limpieza y vigilancia de aguas costeras dentro de las competencias autonómicas.

  2. Artículo 2 — Objetivos fundamentales

    La administración autonómica ordena el sistema portuario balear, establece su régimen jurídico, organiza la administración con eficacia, armoniza la planificación territorial y litoral, protege el dominio público, regula actividades y servicios, define infracciones y gestiona la calidad del agua.

  3. Artículo 3 — Puertos de competencia autonómica

    La comunidad gestiona puertos no estatales, los de interés general no reservados al Estado y los del RD 450/1985. La ley aplica a servicios en aguas adscritas no declaradas de interés general, excluyendo los de competencia exclusiva estatal.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen litoral, puerto, zona de servicio (interior/exterior), dársena, instalación portuaria y marítima. El Plan general clasifica estos tipos y establece sus características y servicios correspondientes.

  5. Artículo 5 — Bienes demaniales

    El dominio público portuario de la comunidad autónoma incluye superficies de tierra, obras e instalaciones afectas a usos portuarios, y las realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito a finalidades portuarias.

  6. Artículo 6 — Zona de servicio del puerto

    El plan de gestión del puerto delimita la zona de servicio, incluyendo espacios y aguas para actividades y reservas. Esta delimitación implica declaración de utilidad pública para bienes privados y afectación al uso portuario de bienes públicos.

  7. Artículo 7 — Uso de los bienes demaniales

    Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público. Autoriza uso a otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro mediante convenio, sin límite de tiempo.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y objetivos

    El Plan general de puertos clasifica instalaciones en Baleares con criterios de sostenibilidad, equilibrio territorial y coordinación con transporte terrestre. Desarrolla infraestructuras marítimas, prioriza amarres para pesca y turismo náutico, incluye marinas secas y fija criterios de ordenación.

  9. Artículo 9 — Composición

    El Plan general de puertos de las Illes Balears se divide en cuatro secciones: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Cada sección incluye instalaciones de la isla principal y adyacentes.

  10. Artículo 10 — Categorías

    Hay cuatro categorías: A (comerciales integrales), B (comerciales/industriales/pesqueros/deportivos interinsulares), C (deportivos/pesqueros/mixtos) y D (instalaciones marítimas).

  11. Artículo 11 — Contenido

    El Plan general de puertos determina: número y localización de puertos; categoría y usos; tamaño de láminas de agua, amarres y capacidad; edificaciones y zonas de servicio; enlaces con carreteras; instalaciones marítimas; y dársenas con sus superficies.

  12. Artículo 12 — Procedimiento de aprobación y modificación

    Puertos de las Illes Balears elabora el Plan general. Requiere información pública (1 mes), evaluación ambiental y participación de administraciones. El Consejo de Gobierno lo aprueba por decreto. Las modificaciones siguen el mismo procedimiento.

  13. Artículo 13 — Naturaleza y contenido

    Los planes de uso y gestión de puertos prevalecen sobre normas urbanísticas. Incluyen delimitación de zonas (1 y 2), asignación de usos objetiva, criterios de edificación y previsiones de desarrollo, conexión con redes terrestres, ordenación urbana (altura, aparcamientos) y medidas medioambientales.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de aprobación

    Los planes de uso y gestión los elaboran los promotores particulares o Puertos de las Illes Balears. Requieren información pública (1 mes) y evaluación ambiental. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente mediante orden.

  15. Artículo 15 — Obras urgentes o excepcionales

    Las obras urgentes o de interés público excepcional se autorizan tras oír al ayuntamiento y ser apreciadas por el Consejo de Gobierno. Debe iniciarse la revisión del plan vigente una vez aprobada la ejecución.

  16. Artículo 16 — Modificación de los planes

    Las modificaciones sustanciales (>30% superficie) siguen el procedimiento del artículo 9. Las no sustanciales las aprueba Puertos de las Illes Balears con información pública de 30 días. La aprobación inicial puede suspender el plan.

  17. Artículo 17 — Principios

    La ordenación urbanística de los puertos debe integrarlos en el entorno urbano y facilitar las actividades portuarias. El planeamiento califica la zona de servicio como sistema general, sin interferencias. Se aplica el régimen vigente hasta adaptar el planeamiento al Plan general de puertos.

  18. Artículo 18 — Informe de la administración portuaria

    En los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a puertos, las administraciones deben recabar el informe de Puertos de las Illes Balears en un plazo máximo de dos meses, con carácter vinculante para la zona de servicio.

  19. Artículo 19 — Control urbanístico

    Las obras públicas en la zona de servicio del puerto y su conexión viaria no están sujetas a control municipal preventivo. Las edificaciones requieren autorización de Puertos de las Illes Balears, con informe municipal obligatorio en un mes.

  20. Artículo 20 — Obras que afectan a la zona de servicio

    Las obras en edificios colindantes con la zona de servicio requieren informe previo de Puertos de las Illes Balears. Este informe es vinculante sobre protección del dominio público y viabilidad portuaria. Debe emitirse en un mes; si no, se entiende favorable.

  21. Artículo 21 — Iniciativa

    La iniciativa para construir o ampliar puertos corresponde a Puertos de las Illes Balears o a particulares. Se considera ampliación sustancial si supera el 30% de la superficie. La solicitud debe incluir plan de gestión, memoria y proyecto básico. Si no se adjudica la concesión, se compensan los.

  22. Artículo 22 — Tramitación y aprobación de los planes de uso y gestión y de los proyectos básicos

    Puertos de las Illes Balears revisa los planes y somete proyectos básicos a informes vinculantes del ministerio de costas y consejo insular (1 mes). Si el consejo insular es desfavorable en ampliaciones sustanciales, hay consultas previas. La aprobación se notifica a interesados y administraciones.

  23. Artículo 23 — Concepto

    La administración portuaria incluye la consejería competente, Puertos de las Illes Balears y sus entes dependientes. Ejerce las competencias de la comunidad autónoma en puertos e instalaciones marítimas bajo la dirección superior del Gobierno.

  24. Artículo 24 — Principios de actuación

    La administración portuaria actúa bajo principios de uso racional del litoral, protección del dominio público, participación social, coordinación con otras administraciones, eficacia, calidad de servicio, eficiencia económica, seguridad y mantenimiento de instalaciones patrimoniales.

  25. Artículo 25 — Funciones de la consejería competente en materia de puertos

    La consejería competente desarrolla la política portuaria, orienta y controla los entes dependientes. Sus funciones incluyen elevar proyectos de decreto, aprobar planes de uso y gestión, fijar directrices, aprobar pliegos de concesiones y proponer el Plan general de puertos.

  26. Artículo 26 — Naturaleza jurídica

    Se crea Puertos de las Illes Balears como ente de derecho público con personalidad jurídica, adscrito a la consejería competente. Ejerce competencias ejecutivas en puertos, aguas costeras y vigilancia. Puede crear sociedades o participar en ellas con autorización del Consejo de Gobierno.

  27. Artículo 27 — Funciones

    Puertos de las Illes Balears gestiona, protege y mantiene el dominio público portuario. Aprueba pliegos, ordenanzas y proyectos técnicos. Fomenta la actividad económica, colabora en medioambiente, gestiona servicios, opera policía portuaria, ejerce potestad sancionadora, recauda tasas y propone ex

  28. Artículo 28 — Derecho aplicable

    Puertos de las Illes Balears se rige por el derecho privado, salvo en relaciones con la Administración, órganos colegiados, potestades públicas (demanial, policía, sancionadora, tributaria), presupuesto y funciones legales. Su contratación sigue la ley de contratos públicos, sectorial o privada (con publicidad y libre concurrencia). El patrimonio se rige por la legislación autonómica.

  29. Artículo 29 — Impugnación de actos

    Los actos del consejo de administración agotan la vía administrativa y permiten recurso contencioso. Contra otros órganos cabe recurso de alzada ante el consejo. Los actos tributarios siguen la legislación de reclamaciones económicas. Los actos civiles, mercantiles o laborales requieren reclamación

  30. Artículo 30 — Responsabilidad patrimonial

    El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears resuelve las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.

  31. Artículo 31 — Estructura básica

    Puertos de las Illes Balears se organiza en: órganos de gobierno (presidente, vicepresidente, Consejo de Administración), órganos de gestión (director gerente y demás) y Consejo Asesor de consulta. Los estatutos se aprueban por decreto del Gobierno a propuesta del Consejo.

  32. Artículo 32 — Presidencia y Vicepresidencia

    La Presidencia la ocupa el titular de la consejería competente en puertos, con representación y dirección superior. La Vicepresidencia la ocupa el titular de la dirección general competente, ejerciendo funciones estatutarias y delegadas por la Presidencia.

  33. Artículo 33 — Consejo de administración

    El Consejo de Administración aprueba estatutos, presupuestos, tarifas y concesiones. Tiene entre 12 y 25 miembros designados por 4 años, con representación equilibrada de género (máximo 60% de un sexo).

  34. Artículo 34 — Director gerente

    El director gerente dirige los servicios y coordina las unidades. Es nombrado por el consejero competente en puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.

  35. Artículo 35 — Consejo asesor

    El consejo asesor (máx. 40 miembros) estudia, propone e informa. Incluye representación de consejos insulares, administración portuaria estatal, cámaras, cofradías, sindicatos, puertos deportivos, turismo, capitanía, vela y medio ambiente.

  36. Artículo 36 — Régimen patrimonial

    El patrimonio incluye bienes propios, adquiridos o adscritos (incluida reversión de concesiones). La gestión sigue esta ley y las leyes 6/2001 y 22/1988 de costas para su conservación y administración.

  37. Artículo 37 — Financiación

    Los recursos son: presupuestos, rentas patrimoniales, tasas/tarifas, convenios, multas y otros. Se afectan a la finalidad institucional. Las inversiones incluyen protección del litoral si el ejercicio anterior lo permite.

  38. Artículo 38 — Régimen de personal

    El personal de Puertos de las Illes Balears es laboral propio, funcionario de la comunidad autónoma (exclusivo para potestades administrativas) o de otras administraciones. El directivo profesional se rige por normas laborales y de función pública según sus atribuciones.

  39. Artículo 39 — Régimen presupuestario y de control

    Puertos de las Illes Balears elabora anualmente el presupuesto y programa de actuación, elevándolos a la consejería competente. La entidad lleva contabilidad conforme a la normativa vigente y se somete al control económico y financiero del sector público autonómico.

  40. Artículo 40 — Régimen tributario

    Puertos de las Islas sigue el régimen tributario de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con idénticas exenciones y beneficios fiscales según normativa aplicable.

  41. Artículo 41 — Servicios prestados en los puertos

    Los servicios en los puertos los prestan Puertos de las Illes Balears o particulares con licencia/autorización. Se clasifican en: a) portuarios (generales y básicos); b) comerciales y otras actividades.

  42. Artículo 42 — Concepto, normas generales y tipología

    Los servicios portuarios garantizan operaciones náuticas. Se rigen por ordenanzas y criterios de objetividad. Se clasifican en generales (reserva de Puertos de las Illes Balears) y básicos (competencia).

  43. Artículo 43 — Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales

    Son servicios generales (titularidad de Puertos de las Illes Balears): a) tráfico portuario; b) coordinación operaciones; c) señalización; d) seguridad/policía; e) alumbrado; f) limpieza; g) emergencias.

  44. Artículo 44 — Prestación de servicios generales

    Puertos de las Illes Balears gestiona los servicios generales con su personal. Pueden encomendarse a terceros si no hay riesgo de seguridad ni ejercicio de autoridad. En concesiones, el concesionario puede prestarlos.

  45. Artículo 45 — Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos

    Son servicios básicos: practicaje, remolque, amarre, embarque/desembarque de pasajeros, carga/descarga de equipajes, depósito/transporte mercancías, suministro agua/energía, recepción residuos, muelle espera, balizamiento, izada/reparación, extinción incendios, gestión basuras, saneamiento, calidad,

  46. Artículo 46 — Normas generales

    Los servicios básicos deben garantizar seguridad, continuidad, calidad y precio. Puertos de las Illes Balears asegura la cobertura. El consejo de administración autoriza la autoprestación. En caso de impago, se puede suspender el servicio hasta el pago o garantía.

  47. Artículo 47 — Obligaciones de servicio público

    Los prestadores deben mantener continuidad y regularidad, cooperar en salvamento y emergencias, y someterse a potestad tarifaria. Para garantizar continuidad, Puertos de las Illes Balears puede establecer servicios mínimos obligatorios.

  48. Artículo 48 — Prestación de los servicios básicos

    Los servicios básicos se prestan a solicitud por empresas autorizadas. En puertos deportivos en concesión, los presta el concesionario. Reglamentariamente se establecen los supuestos de obligatoriedad.

  49. Artículo 49 — Títulos habilitantes

    Para servicios básicos se requiere licencia de Puertos de las Illes Balears. Las condiciones, requisitos, procedimiento, contenido y régimen jurídico se establecen reglamentariamente.

  50. Artículo 50 — Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos

    Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, de carácter público. Su organización y régimen de inscripción se regularán por orden de la consejería competente.

  51. Artículo 51 — Ámbito de aplicación

    Los servicios comerciales son actividades de naturaleza comercial permitidas en el dominio público portuario. Se prestan en régimen de competencia. Las actividades industriales o artesanas siguen este régimen. Las estaciones náuticas potencian el turismo.

  52. Artículo 52 — Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros

    Terceros necesitan autorización para servicios comerciales. La solicitud incluye datos, descripción y cumplimiento fiscal/laboral. El Consejo aprueba plazos >1 año; el director gerente, ≤1 año. Deben incluirse garantías y condiciones de seguridad.

  53. Artículo 53 — Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears

    La prestación de servicios comerciales por Puertos de las Illes Balears se limita a actividades relacionadas con la actividad portuaria necesarias para sus funciones o para atender deficiencias de la iniciativa privada.

  54. Artículo 54

    Los puertos deportivos deben ofrecer servicios como amarre, balizamiento, suministro de carburante, recogida de basuras, tratamiento de aguas, aparcamiento, capitanía y planes de emergencia. Su implantación se regula por orden del consejero competente.

  55. Artículo 55 — Tarifas

    Puertos de las Illes Balears exige tarifas por servicios. Las no tasa las aprueba su consejo de administración con criterios de rentabilidad. Pueden aplicarse tratamientos favorables a embarcaciones tradicionales, transporte interinsular y pesca artesana.

  56. Artículo 56 — Formas de gestión demanial

    Puertos de las Illes Balears gestiona el dominio público portuario mediante obras, autorizaciones, concesiones, servicios y medidas de preservación, cumpliendo criterios de eficacia y objetivos económicos, sociales y medioambientales.

  57. Artículo 57 — Usos permitidos

    En la zona de servicio portuario se autorizan: actividades propias o complementarias del puerto; usos comerciales, culturales, deportivos o recreativos que favorezcan el equilibrio económico y social; y publicidad autorizada según el plan director.

  58. Artículo 58 — Usos prohibidos

    En la zona de servicio de los puertos se prohíben el tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas, así como los vertidos contaminantes o no autorizados.

  59. Artículo 59 — Utilización del dominio público portuario por parte de terceros

    El uso exclusivo o peligroso del dominio público portuario requiere autorización o concesión administrativa. Las solicitudes se resuelven discrecionalmente. Puertos de las Illes Balears conserva facultades de tutela y policía.

  60. Artículo 60 — Procedimiento de otorgamiento

    El procedimiento se inicia de oficio, por concurso o solicitud. Lo resuelve el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears. Los pliegos los aprueba la consejería o la entidad. Si se desiste y no se gana, se recuperan gastos del adjudicatario.

  61. Artículo 61 — Contenido del título

    El título incluye: objeto, obras, plazos, fianzas, canon, condiciones de uso, tarifas, información económica, mantenimiento, policía portuaria, extinción y responsabilidad. También medidas ambientales para preservar el medio ambiente y la calidad del agua.

  62. Artículo 62 — Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones

    Las autorizaciones se modifican o extinguen por causas legales o de esta ley. El incumplimiento sustancial puede causar extinción, indemnización, pérdida de fianza y sanciones. Se puede paralizar obras o usos. La renuncia implica perder la fianza definitiva.

  63. Artículo 63 — Reglas generales

    Requieren autorización previa de Puertos de las Illes Balears: actividades sin obras, ocupación con instalaciones desmontables hasta 4 años, uso de instalaciones fijas y actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito portuario.

  64. Artículo 64 — Naturaleza

    Las autorizaciones son personales, intransferibles y precarias, con duración máxima de 4 años sin prórroga, salvo amarre de embarcaciones de recreo.

  65. Artículo 65 — Procedimiento

    El procedimiento inicia por solicitud. Se archiva si contradice la normativa o afecta a la competencia. La resolución debe notificarse en 6 meses; silencio negativo.

  66. Artículo 66 — Revocación

    La Administración puede revocar autorizaciones motivadamente si obstaculizan la explotación o intereses públicos, sin indemnización y previa audiencia.

  67. Artículo 67 — Efectos de la extinción

    Al extinguirse la autorización, el titular retira sus bienes. Si no lo hace, la administración lo hace a su cargo. Debe restaurar el estado anterior del dominio público.

  68. Artículo 68 — Principios generales

    Puertos de las Illes Balears gestiona amarres con criterios reglamentarios: gestión unificada, regímenes por tipo/periodo, fomento dique seco, tiempo compartido, control ambiental, amarres transeúntes, mínimos en concesiones y para embarcaciones históricas BIC.

  69. Artículo 69 — Características de las autorizaciones

    Las autorizaciones de amarre son personales e intransferibles. La transmisión por muerte es excepcional, máxima 2 años. La vigencia temporal no supera 4 años. Hay que comunicar ausencias >48h para liberar el amarre a transeúntes.

  70. Artículo 70 — Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión

    Las cesiones de amarres son personales y no superan el título concesional. Requieren comunicación a Puertos de las Illes Balears, inscripción previa y pago de impuestos. Se aplica una tasa y el concesionario puede cobrar hasta el 1%.

  71. Artículo 71 — Registro de usuarios de amarres

    El Registro General de usuarios de amarres es público y obligatorio para proteger frente a terceros. Puertos de las Illes Balears lo lleva actualizado, revisando condiciones anualmente. Los cambios de titularidad deben reflejarse.

  72. Artículo 72 — Ámbito de aplicación

    Requiere concesión administrativa la ocupación del dominio público portuario con obras no desmontables o usos superiores a cuatro años. Debe ser compatible con la planificación portuaria y respetar derechos de terceros.

  73. Artículo 73 — Plazo de las concesiones

    Las concesiones duran hasta 35 años. El vencimiento coincide con licencias. Es improrrogable, salvo que el título lo permita o haya inversión relevante no prevista.

  74. Artículo 74 — Iniciación

    El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.

  75. Artículo 75 — Solicitudes

    La solicitud requiere datos, solvencia, proyectos, memoria económica, garantías y cumplimiento de condiciones. Se archivan si oponen al Plan de uso. Las ampliaciones se notifican a usuarios.

  76. Artículo 76 — Tramitación de los proyectos

    Tras admitir la solicitud: confrontación técnica, información pública (20 días, salvo edificios existentes), informes en 1 mes y control de impacto ambiental.

  77. Artículo 77 — Aprobación de los proyectos

    El Consejo de Administración aprueba proyectos. La aprobación incluye utilidad pública para expropiación e inicio de adscripción. La construcción de nuevos puertos requiere aprobación del plan de uso.

  78. Artículo 78 — Condiciones de otorgamiento del título

    Al otorgar concesión, se dan 10 días para aceptar condiciones. Si no se acepta o no se responde, el procedimiento termina con pérdida de fianza. La resolución se publica en el BOIB.

  79. Artículo 79 — Concursos

    Puertos de las Illes Balears convoca concursos para concesiones. Son obligatorios para nuevos puertos, ampliaciones o prolongaciones. Se valora inversión náutico-deportiva e integración de plantilla.

  80. Artículo 80 — Resolución de los concursos

    Si el ganador renuncia, la administración puede declarar desierto el concurso o adjudicarlo al siguiente. Se declara desierto si las ofertas no son adecuadas. El ganador redacta el proyecto, aprobado por Puertos de las Illes Balears, para formalizar la concesión.

  81. Artículo 81 — Concesiones de obra pública portuaria

    Puertos de las Illes Balears promueve concesiones para construir/explotar puertos, ampliaciones o instalaciones náuticas. El concesionario asume riesgos económicos. Se aplica la legislación general de concesiones de obras públicas.

  82. Artículo 82 — Título concesional

    El título concesional incluye condiciones mínimas, concreción de bienes a reversión, estudio económico-financiero y fianzas. La administración se reserva modificar tarifas e imponer obras al concesionario.

  83. Artículo 83 — Explotación y gestión

    El concesionario gestiona y mantiene las instalaciones. Los contratos de gestión parcial requieren aprobación previa de Puertos de las Illes Balears. La concesión no habilita para servicios portuarios básicos salvo que el título lo prevea.

  84. Artículo 84 — Actos de transmisión y de gravamen

    Las concesiones son transmisibles entre vivos con autorización previa de Puertos de las Illes Balears. Se consideran transmisiones alteraciones de capital mayoritario, fusiones o adjudicaciones por impago. También se requiere autorización para gravámenes o divisiones.

  85. Artículo 85 — Publicidad registral

    Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad, conforme a la normativa estatal de aplicación.

  86. Artículo 86 — Modificación de las concesiones

    Puertos de las Illes Balears autoriza modificaciones de concesiones. Son sustanciales (tramitación nueva concesión): cambio objeto, ampliación superficie/volumen >30%, cambio ubicación. Se computan acumulados. En ampliaciones art. 74.2, hay derecho de tanteo.

  87. Artículo 87 — Extinción de las concesiones

    La concesión se extingue al cumplir el plazo. Causas anticipadas: rescate administración, quiebra/extinción jurídica, concurso de acreedores (salvo autorización), mutuo acuerdo, renuncia, revocación por incumplimiento, u otras del pliego.

  88. Artículo 88 — Prolongación de la explotación

    El titular puede solicitar prolongar la concesión tras 2/3 del plazo. Puertos de las Illes Balears publica anuncio en el BOIB con plazo mínimo de 3 meses para otros interesados. Si no hay solicitudes, se tramita sin concurso. El concesionario actual tiene derecho de tanteo si cumple requisitos.

  89. Artículo 89 — Reversión

    Al extinguirse la concesión, los terrenos y obras revierten a la administración portuaria en buen estado y libres de cargas. La retirada de instalaciones corre a cargo del concesionario. Mientras no se produzca la reversión, este gestiona a precario hasta que la administración asuma los servicios, se otorgue un nuevo título o transcurra un año desde el vencimiento si se avisó 4 meses antes.

  90. Artículo 90 — Fianzas para autorizaciones

    Las personas beneficiarias de autorizaciones solo deben constituir fianzas cuando la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador.

  91. Artículo 91 — Fianza provisional

    Los solicitantes de concesión deben acreditar una fianza provisional del 2% del presupuesto al presentar el proyecto. Es irrevocable, ejecutable automáticamente y se devuelve si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.

  92. Artículo 92 — Fianza definitiva

    El adjudicatario debe constituir una fianza definitiva del 5% del presupuesto. Si no se constituye en plazo, se pierde la fianza provisional. Se devuelve en 3 meses desde el acta de reconocimiento, tras deducir penalizaciones y constituir la garantía siguiente.

  93. Artículo 93 — Garantía de explotación

    La garantía de explotación cubre obligaciones, sanciones y daños. Su importe depende de las tasas anuales y se revisa cada 5 años. Su falta constituye incumplimiento grave, permitiendo la extinción anticipada de la concesión por Puertos de las Illes Balears.

  94. Artículo 94 — Canon de aprovechamiento

    El uso del dominio público portuario implica pagar un canon a Puertos de las Illes Balears. Es una tasa compatible con otras ocupaciones. Los concesionarios con gestión sostenible tienen derecho a bonificaciones. Las mejoras sustanciales tienen valoración limitada en recálculos.

  95. Artículo 95 — Medidas administrativas

    Las actuaciones contrarias a la ley permiten a la administración portuaria: adoptar medidas para restablecer el régimen jurídico, imponer sanciones tras procedimiento sancionador, y exigir la reparación de daños y perjuicios causados al dominio público.

  96. Artículo 96 — Concepto y clasificación

    Las infracciones en puertos son acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves. El reglamento puede especificar conductas sin innovar el cuadro sancionador.

  97. Artículo 97 — Infracciones leves

    Son leves: usar amarre sin autorización o negar tasas; estacionar o acampar fuera de zona; incumplir reglamentos; poner en peligro obras o personas; uso indebido de instalaciones; ocupar sin título; cobrar comisiones <6.000 euros; omitir información; publicidad no autorizada; limpieza.

  98. Artículo 98 — Infracciones graves

    Son graves: causar lesiones o daños graves; ocupar sin título tras requerimiento; transmitir concesiones o amarres sin autorización; cobrar comisiones ilegales; falsear información; obstruir controles; vertidos no autorizados; incumplir inscripción en registro; obras no autorizadas; reincidencia en

  99. Artículo 99 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: lesiones o bloqueo instalaciones (si eran leves/graves). Además: vertidos contaminantes, daños ambientales irreversibles, riesgo salud/seguridad o transporte mercancías peligrosas no autorizadas, obras sin título tras requerimiento.

  100. Artículo 100 — Sujetos responsables

    Son responsables: autores (y empresa solidaria), adjudicatarios, propietarios/armadores (solidarios) y patrones (subsidiarios) de embarcaciones, promotores/empresarios/directores técnicos de obras. En personas jurídicas, responden también los directores que no disentieron.

  101. Artículo 101 — Prescripción

    Prescriben en: 4 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), desde la consumación. En continuadas, desde el fin de la actividad. Si no hay signos externos, desde que se manifiestan o la administración tiene conocimiento.

  102. Artículo 102 — Principios generales

    Se sancionan según esta ley. Si un hecho es varias infracciones, se aplica la de mayor sanción. El infractor debe restituir las cosas, reposicionarlas y devolver a la administración todo beneficio ilícitamente obtenido.

  103. Artículo 103 — Tipología de sanciones

    Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 9.000 euros. Las graves, con hasta 200.000 euros. Las muy graves, con hasta 600.000 euros.

  104. Artículo 104 — Sanciones accesorias

    En graves o muy graves, la multa puede ir acompañada de: suspensión de actividades (máx. 2 años), revocación de títulos, inhabilitación para autorizaciones (2 años graves/4 muy graves) o suspensión de subvenciones autonómicas (2/4 años).

  105. Artículo 105 — Gradación

    Para gradar sanciones se consideran: intencionalidad, reiteración, naturaleza del perjuicio, reincidencia, lucro ilegal y capacidad económica, enmienda voluntaria y relevancia externa.

  106. Artículo 106 — Reconocimiento voluntario de la responsabilidad

    Reconocer responsabilidad voluntariamente antes de la propuesta de resolución reduce multas: 40% (leves), 30% (graves) y 20% (muy graves).

  107. Artículo 107 — Prescripción

    Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves).

  108. Artículo 108 — Responsabilidad por daños

    Las sanciones son compatibles con la obligación de restablecer la situación alterada e indemnizar a la administración portuaria por daños al dominio público.

  109. Artículo 109 — Órganos competentes

    Las multas las impone: el director gerente (hasta 9.000 €), el Consejo de Administración (9.000 € a 100.000 €) o el Consejo de Gobierno (igual o superior a 100.000 €).

  110. Artículo 110 — Procedimiento

    El procedimiento para imponer sanciones sigue las normas generales de la comunidad autónoma sobre procedimiento sancionador.

  111. Artículo 111 — Funciones

    Puertos de las Illes Balears ejerce policía portuaria: inspección, medidas cautelares, garantizar actividades y proteger valores. Los concesionarios colaboran sin autoridad. Los titulares deben informar de incidencias y cumplir órdenes.

  112. Artículo 112 — Inspección y vigilancia

    La inspección la realiza personal habilitado con condición de agente de la autoridad, verificando el cumplimiento de normas sobre construcciones, instalaciones, obras, servicios, actividades, vehículos y embarcaciones.

  113. Artículo 113 — Obras y actividades no amparadas por título habilitante

    Se pueden paralizar obras/actividades sin título. Se pueden precintar, retirar materiales o inmovilizar vehículos. El interesado tiene plazo para solicitar título o adecuar obra; si no, se desmonta o demuele.

  114. Artículo 114 — Medidas de protección

    Puertos de las Illes Balears adopta medidas para garantizar tráfico, explotación y disponibilidad de espacios. Puede recuperar dominio público por ocupación indebida, declarar abandono de embarcaciones y actuar ante peligro de hundimiento si no se repara o traslada.

  115. Artículo 115 — De los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, vehículos y objetos en zonas portuarias de gestión indirecta

    Puertos de las Illes Balears es propietario de bienes abandonados (sin matrícula o >6 meses sin actividad/pagos). El procedimiento incluye incoación, informe, notificación con 15 días para alegaciones y resolución del vicepresidente ejecutivo. Se venden en subasta si tienen valor, entregando el ex

  116. Artículo 115 bis — Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados en zonas portuarias de gestión directa

    Puertos de las Illes Balears adquiere la propiedad de embarcaciones, vehículos u objetos abandonados en zona de servicio. Se consideran abandonados si carecen de identificación o permanecen más de 6 meses sin actividad ni pago de tasas. El procedimiento incluye un plazo de 15 días para alegaciones. Tras la declaración, los bienes se subastan o destruyen; los fondos netos quedan a disposición de los titulares durante 1 año.

  117. Artículo 116 — Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales

    Puertos de las Illes Balears preserva valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales. Comunica hechos relevantes a la administración autonómica y coordina actuaciones. Facilita investigación científica, actividades culturales, docentes y deportivas.

  118. Artículo 117 — Medidas contra deudores

    Por falta de pago, Puertos de las Illes Balears suspende servicios y prohíbe el uso de espacios. Puede exigir pago previo y garantías a embarcaciones con deudas o usuarios sin domicilio en Estado español. Estas medidas aplican también en concesiones de gestión indirecta.

  119. Artículo 118 — Multas coercitivas

    Puertos de las Illes Balears impone multas coercitivas para ejecutar actos sancionadores o de policía portuaria. El órgano que dicta la resolución fija la multa, previa advertencia, reiterable hasta cumplir. El importe no supera el 10% de la sanción o valor de las obras exigidas.

  120. Artículo 119 — Ejecución forzosa

    Puertos de las Illes Balears ejecuta sus actos administrativos mediante las vías de la legislación de procedimiento administrativo de la comunidad autónoma.

  121. Disposición adicional primera — Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias

    La Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias clasifica los puertos bajo competencia autonómica, listados en el anexo. La creación o ampliación de infraestructuras implica su inclusión automática en la Red.

  122. Disposición adicional segunda — Modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial

    Se modifica la Ley 6/1999 de Directrices de Ordenación Territorial. Se suprime el punto 1 del artículo 57 y el artículo 66. El artículo 65 se redacta con nuevos términos.

  123. Disposición adicional tercera — Inscripciones en el Registro General de usuarios de amarres

    Los titulares de concesiones deben enviar la relación de usuarios de amarres a Puertos de las Illes Balears en 12 meses. Antes del 31 de diciembre de 2005, los titulares de derechos de uso deben inscribirse. El incumplimiento aplica sanciones.

  124. Disposición adicional cuarta — Actualización de multas

    El Gobierno puede actualizar por decreto las multas de esta ley según las variaciones del índice de precios al consumo.

  125. Disposición adicional quinta — Adaptación en materia de personal a las previsiones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Puertos de las Illes Balears debe aprobar relaciones de puestos de trabajo. La selección sigue la Ley de función pública. El personal funcionario adscrito conserva condiciones y depende funcionalmente del ente, según directrices del director.

  126. Disposición adicional sexta — Exención de elaboración del plan de uso y gestión

    Se exime a la iniciativa particular de elaborar el plan de uso y gestión si la zona indirecta es menor o por interés público. La exención la acuerda el Consejo de Administración. El coste se reparte proporcionalmente entre instalaciones indirectas.

  127. Disposición adicional octava — Régimen de los plazos de las concesiones para la construcción o la explotación de puertos, dársenas, marinas e instalaciones náutico-deportivas y recreativas

    Los concesionarios adaptados pueden solicitar plazos de hasta 35 años en un año desde la entrada en vigor. El canon se ajusta al periodo. Puertos de las Illes Balears solo puede denegar por interés público motivado.

  128. Disposición adicional novena — Salvaguarda de las competencias de la Administración del Estado, de los municipios de las Illes Balears y de la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears

    Las funciones de limpieza y vigilancia de aguas costeras no afectan las competencias de la Administración del Estado, los municipios de las Illes Balears ni la consejería competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.

  129. Disposición transitoria primera — Delimitaciones de la zona de servicio portuaria

    Las delimitaciones de zonas de servicio portuario anteriores a la ley siguen vigentes hasta que se modifiquen conforme a esta ley.

  130. Disposición transitoria segunda — Obras

    Hasta el Plan general, Puertos autoriza obras. Se permiten obras urgentes o interés público fuera de zona, aprobadas por Consejo de Gobierno.

  131. Disposición transitoria tercera — Procedimientos administrativos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se continúan y resuelven conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

  132. Disposición transitoria cuarta — Concesiones otorgadas

    Las concesiones vigentes mantienen su régimen o pueden adaptarse en 1 año a la nueva ley. La adaptación implica modificar condiciones económicas y plazo máximo de 30 años según Ley 22/1988. Si no se adapta, se mantiene el régimen inicial. Se aplica a transferencias posteriores del Estado.

  133. Disposición transitoria quinta — Desistimiento en los procedimientos iniciados con anterioridad en la entrada en vigor de la ley

    Los solicitantes de autorizaciones o concesiones portuarias, o participantes en procesos competitivos pendientes, pueden desistir sin perder la fianza constituida.

  134. Disposición transitoria sexta — Prestación de los servicios

    Los titulares de concesiones de puertos deportivos vigentes no estarán sujetos a la exigencia de licencia para la prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2005.

  135. Disposición transitoria séptima — Extinción de concesiones vigentes

    Las concesiones vigentes anteriores a la Ley 22/1988 de costas vencerán conforme a la disposición transitoria quinta de dicha ley y a su reglamento de desarrollo.

  136. Disposición transitoria octava — Personal laboral existente

    El personal laboral fijo puede continuar funciones de funcionario y participar en procesos de promoción interna si tiene titulación y requisitos, valorándose sus servicios previos.

  137. Disposición transitoria novena — Limitaciones de usos a concesiones ya otorgadas

    Las limitaciones de usos del artículo 57 de esta ley no aplican a concesiones ya otorgadas en puertos transferidos, que se rigen por sus títulos y proyectos. Sin embargo, las modificaciones de dichos títulos no podrán exceder los límites cuantitativos del artículo 57.

  138. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta ley. Queda sin efecto la Norma territorial cautelar previa al Plan director sectorial de puertos deportivos, aprobada el 15 de noviembre de 2002.

  139. Disposición final primera — Constitución de la entidad Puertos de las Illes Balears

    Puertos de las Illes Balears se constituye al entrar en vigor la ley, iniciando actividad con 10 miembros del consejo y acta. Sus bienes se adscriben al día siguiente de publicar el acta en el BOIB.

  140. Disposición final segunda — Actividad normativa del Gobierno

    El Gobierno desarrolla la ley. En 6 meses aprueba estatutos y reglamento, que incluye en anexo características técnicas de infraestructuras.

  141. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Algunos capítulos y disposiciones entran a los 3 meses.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 3 de julio de 2005

Publicada en el BOIB núm. 100, de 2 de julio de 2005

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • el art. 65 y SUPRIME los arts.. 57.1 y 66 de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 5 y 11, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1526
  • la disposición adicional 7 y SE MODIFICA los arts. 28.1.d), 30.2, 92.2.f), 93, 94.1, 98, 104 y las disposiciones transitorias 2 y 4, por Ley 25/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-4374
  • el art. 23 y la disposición final 1.2, por Ley 6/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-5651
  • los arts. 8, 46, 47, 60 y 70, por Ley 12/2010, de 12 de noviembre BOE-A-2010-19487
  • determinados preceptos , se renumera lo indicado y SE AÑADE la sección I al capítulo II, las disposiciones adicional 8 y transitoria 8, por Ley 6/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-8819
  • determinados preceptos, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
  • los arts. 1, 2, 26, 27, 33 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • los arts. 1, 2, 26, 27, 33 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
  • determinados preceptos, SE SUPRIME la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 115 bis y la disposición transitoria 9, por Ley 3/2026, de 27 de mayo BOE-A-2026-13575
  • en BOIB num. 111 de 26 de julio de 2005 BOIB-i-2005-90266
  • determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 70.3.b), la disposición adicional 3 y SE AÑADE el art. 115 bis y la disposición transitoria 9, por Ley 3/2026, de 27 de mayo BOIB-i-2026-90138
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