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En vigorLey

Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa

También conocida como: L 10/2011, L 10/11
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14 de enero de 2012·19 de julio de 2018·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2012-547
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reducir el papeleo y agilizar los trámites y gestiones que los ciudadanos deben realizar con la administración pública en Cataluña.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley introduce reformas administrativas y normativas para simplificar procedimientos y mejorar la regulación.

  2. Artículo 2 — Principios de la actuación pública

    La actuación pública se inspira en simplificación administrativa, racionalización de administraciones y evitar cargas con coste innecesario para ciudadanos y actividad económica.

  3. Artículo 3 — Modificación del artículo 6 de la Ley 9/1995

    Se modifica la Ley 9/1995. Con autorización expresa de los titulares, se permiten acuerdos para circulación motorizada en pistas y caminos de menos de 4 metros de anchura. Deben establecer condiciones específicas e incorporarse al inventario comarcal.

  4. Artículo 4 — Modificación del artículo 20 de la Ley 9/1995

    Se prohíben competiciones en espacios naturales protegidos y reservas, salvo tramos de enlace no cronometrados por vías aptas con informe favorable. Los recorridos autorizados se delimitan por el departamento de medio natural.

  5. Artículo 5 — Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2003

    Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 14/2003. Debe establecerse por reglamento la organización y el funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.

  6. Artículo 6 — Modificación del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se amplían las competencias sobre la red Ter-Llobregat (control, reparto, convenios). En la tramitación de planes urbanísticos, la Agencia debe informar sobre la asunción de gastos de agua y saneamiento por parte de promotores o propietarios.

  7. Artículo 7 — Modificación del artículo 9 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La Agencia Catalana del Agua tiene consideración de Administración pública. Su contabilidad y contratación se rigen por la normativa del sector público.

  8. Artículo 8 — Modificación del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifican los órganos de la Agencia Catalana del Agua. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua integra hasta 25 vocales de entidades locales, colegios, ecologistas, consumidores, sindicatos, universidades, abastecedores, usos recreativos, industriales y agropecuarios. El Consejo de la Red Ter-

  9. Artículo 9 — Modificación del artículo 18 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El Gobierno, mediante la Agencia Catalana del Agua, elabora y aprueba la planificación de cuencas internas. Participa en la planificación estatal de Ebro, Garona y Júcar.

  10. Artículo 10 — Modificación del artículo 25 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El Gobierno aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, a propuesta de la Agencia Catalana del Agua. El procedimiento y vigencia se determinan por reglamento.

  11. Artículo 11 — Modificación del artículo 26 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el artículo 26 del texto refundido de aguas de Cataluña. El Gobierno declara proyectos hidráulicos de interés prioritario. Su ejecución solo se suspende por autoridad judicial y comporta ocupación urgente de bienes.

  12. Artículo 12 — Modificación del artículo 35 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Quedan afectados al servicio público de la Generalidad los bienes e instalaciones de titularidad pública de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, destinándose a competencias en materia de aguas.

  13. Artículo 13 — Modificación del artículo 37 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La Agencia Catalana del Agua gestiona, construye y explota la red Ter-Llobregat, coordina su uso y asiste a los ayuntamientos en el abastecimiento de agua.

  14. Artículo 14 — Modificación del artículo 38 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La Generalidad es titular de la red Ter-Llobregat. La incorporación de nuevos municipios o ampliación de caudales obliga a pagar una cuota de conexión fijada por el Consejo de la Red.

  15. Artículo 15 — Modificación del artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    La Generalidad cobra tarifas por el servicio Ter-Llobregat, que cubren costes de construcción, financiación, explotación y conservación. Los usuarios pagan y las entidades suministradoras ingresan el importe a la Generalidad para competencias en aguas.

  16. Artículo 16 — Modificación del artículo 44 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Los caudales adicionales de nuevas obras de regulación en la cuenca del río Llobregat deben destinarse al abastecimiento de poblaciones mediante la red básica Ter-Llobregat e inscribirse a nombre de la Generalidad de Cataluña. Otras concesiones están condicionadas a este destino.

  17. Artículo 17 — Modificación del artículo 47 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el artículo 47 del texto refundido de aguas de Cataluña. La contribución económica puede ser porcentual (dineraria o ejecución de obra en 2 años) o tarifa de uso.

  18. Artículo 18 — Modificación del artículo 49 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    Se modifica el art. 49 del texto refundido de aguas de Cataluña. Exige garantía económica antes de contratar obras, con excepciones y flexibilidad del Gobierno.

  19. Artículo 19 — Adición de una disposición adicional al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña

    El uso de efluentes de bodegas y almazaras como fertilizante no es vertido. El reglamento fijará el volumen y condiciones de uso, garantizando la protección del medio ambiente, agua, suelo, fauna y flora.

  20. Artículo 20 — Modificación del artículo 7 de la Ley 4/2009

    El Gobierno nombra vocales del Consejo de Administración a propuesta del presidente del Instituto. El mandato dura cinco años.

  21. Artículo 21 — Modificación del artículo 14 de la Ley 6/2009

    La evaluación ambiental del planeamiento urbanístico se regula por la legislación urbanística en procedimiento e informe de sostenibilidad.

  22. Artículo 22 — Modificación del artículo 15 de la Ley 6/2009

    El promotor puede aportar informe preliminar. El órgano ambiental consulta a administraciones (plazo 1 mes) y público sobre alcance del informe.

  23. Artículo 23 — Modificación del artículo 16 de la Ley 6/2009

    El órgano ambiental decide en un mes sobre evaluación ambiental. Puede requerir al promotor el informe preliminar si no lo presentó.

  24. Artículo 24 — Modificación del anexo 1 de la Ley 6/2009

    Se modifica la Ley 6/2009. El planeamiento urbanístico para camping o servicios en suelo no urbanizable requiere evaluación ambiental, salvo excepciones. El promotor puede solicitar al órgano ambiental la no sujeción en un mes. Si no resuelve, se desestima.

  25. Artículo 25 — Modificación del artículo 8 de la Ley 12/1981

    Se modifica la Ley 12/1981 sobre fianzas extractivas. El importe inicial es 25% (5+ años), 50% (2-5 años) o 100% (≤2 años). Se revisa anualmente con el IPC. Al modificar el programa de restauración, se puede adaptar la fianza o presentar una nueva.

  26. Artículo 26 — Modificación del artículo 10 de la Ley 12/1981

    Se tipifican infracciones en actividades extractivas. Muy graves: 3 graves o 1 en espacio protegido (multa hasta 1M€). Graves: sin programa, sin fianza, obras no autorizadas (multa hasta 300K€). Leves: obras fuera del área sin modificar relieve (multa hasta 30K€).

  27. Artículo 27 — Modificación del preámbulo de la Ley 2/1993

    Se añade al preámbulo de la Ley 2/1993 que la cocina es parte del patrimonio inmaterial de la sociedad catalana, reconociéndola como manifestación de la cultura popular y tradicional.

  28. Artículo 28 — Modificación del artículo 2 de la Ley 2/1993

    La cultura popular incluye fiestas, costumbres, música, bailes, tradiciones, literatura, cocina, oficios y actividades para difundirlas por todo el territorio y ciudadanos.

  29. Artículo 29 — Modificación del artículo 6 de la Ley 2/1993

    El Gobierno declara fiestas de interés nacional a celebraciones culturales catalanas de arraigo, oído ayuntamiento y consejo comarcal.

  30. Artículo 30 — Modificación del artículo 11 de la Ley 2/1993

    La declaración de interés cultural de una asociación se realiza por acuerdo del Gobierno y otorga determinados derechos a la entidad declarada.

  31. Artículo 31 — Modificación del artículo 13 de la Ley 2/1993

    El departamento competente en cultura impulsa las políticas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en los capítulos II y III de la ley sobre dinamización sociocultural y asociaciones culturales.

  32. Artículo 32 — Derogación del artículo 14 de la Ley 2/1993

    Se deroga el artículo 14 de la Ley 2/1993, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  33. Artículo 33 — Derogación de la disposición final primera de la Ley 2/1993

    Se deroga la disposición final primera de la Ley 2/1993, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  34. Artículo 34 — Modificación del artículo 14 del texto único de la Ley del deporte

    Las agrupaciones deportivas no afiliadas pueden integrarse en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña. Esta entidad privada sin ánimo de lucro promueve actividades lúdicas y formativas, sin realizar competencias propias de federaciones salvo acuerdo mutuo.

  35. Artículo 35 — Modificación del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte

    En Cataluña, solo se reconoce una federación por deporte. Se exceptúan las polideportivas para personas con discapacidad. Para crear una nueva, se exige viabilidad económica, reconocimiento olímpico o estatal, y constitución previa como unión de clubes durante 3 años.

  36. Artículo 36 — Modificación del artículo 26 del texto único de la Ley del deporte

    Se modifica la Ley del deporte para incluir la colaboración con organismos públicos y entidades privadas en el desarrollo del deporte de ocio, especialmente del federado.

  37. Artículo 37 — Adición del artículo 58 al texto único de la Ley del deporte

    Las entidades públicas y privadas deportivas deben cumplir los requisitos técnicos de seguridad y accesibilidad en la construcción de sus instalaciones, fijados por la Generalidad de Cataluña.

  38. Artículo 38 — Adición del artículo 61 al texto único de la ley del deporte

    La Generalidad controla proyectos de instalaciones deportivas subvencionadas (públicas y privadas) para garantizar el cumplimiento de programas y normas técnicas. Debe conocer la evolución del uso y rentabilidad social de las instalaciones con ayudas.

  39. Artículo 39 — Modificación del artículo 142 del texto único de la Ley del deporte

    El secretario general del Deporte nombra al Tribunal Catalán del Deporte: tres miembros a propuesta del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, dos por la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y dos por el Colegio Oficial de Profesores de Educación Física.

  40. Artículo 40 — Adición de la disposición adicional decena al texto único de la Ley del deporte

    La Federación Catalana de Deportes para Todos puede transformarse en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña. Si no lo hace, se cancela de oficio su inscripción en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

  41. Artículo 41 — Modificación del artículo 11 de la Ley 3/2008

    Las profesiones reguladas no exclusivas requieren seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, según la Ley 7/2006. Los contenidos mínimos de las pólizas se establecen por reglamento.

  42. Artículo 42 — Modificación del artículo 16 de la Ley 3/2008

    La Secretaría General del Deporte crea una comisión asesora para evaluar profesiones deportivas, proponer necesidades formativas, analizar nuevas profesiones, promover coeducación y género, y modificar profesiones reconocidas.

  43. Artículo 43 — Modificación del artículo 19 de la Ley 20/2010

    Los exhibidores deben acreditar espectadores y versiones lingüísticas. Si no hay público, no proyectan, pero computan la oferta para la cuota de pantalla y comunican al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

  44. Artículo 44 — Modificación del artículo 50 de la Ley 20/2010

    Se modifican las infracciones en la Ley 20/2010: falsedad de datos de espectadores (art. 50.2 g), incumplimiento de obligaciones de control y atrasos >1 mes en declaraciones (art. 50.3 f), e incumplimientos no graves de control (art. 50.4 g).

  45. Artículo 45 — Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 25/2010

    Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 25/2010. Los poderes en previsión de incapacidad otorgados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por el Código civil, salvo el artículo 222-44.3.

  46. Artículo 47 — Modificación del artículo 12 de la Ley 18/2002

    Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 18/2002. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña se adscribe al departamento de tutela financiera. El Registro General notifica inscripciones de sociedades con sección de crédito.

  47. Artículo 48 — Modificación del artículo 15 de la Ley 18/2002

    Para inscribir una cooperativa, se debe presentar en el Registro de Cooperativas una copia auténtica de la escritura de constitución.

  48. Artículo 49 — Modificación del artículo 70 de la Ley 18/2002

    Los libros contables de cooperativas deben estar encuadernados, foliados y legalizados por el Registro de Cooperativas antes de su uso. Si son informáticos, se legalizan tras su uso. La presentación debe ser electrónica.

  49. Artículo 50 — Modificación del artículo 78 de la Ley 18/2002

    El acuerdo de fusión de cooperativas debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en el territorio donde tenga el domicilio social cada cooperativa participante.

  50. Artículo 52 — Modificación del artículo 86 de la Ley 18/2002

    El acuerdo de disolución de una cooperativa o la resolución judicial, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, hay que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña. El acuerdo publicado tiene que incluir el nombramiento del

  51. Artículo 53 — Modificación del artículo 90 de la Ley 18/2002

    Una vez aprobado el balance final, los liquidadores deben hacer efectiva la adjudicación del haber social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89. Los liquidadores han de solicitar en la escritura pública de liquidación o, en su caso, en la escritura de disolución y liquidación de la

  52. Artículo 54 — Modificación del artículo 93 de la Ley 18/2002

    Las cooperativas agrarias pueden tener por objeto cualquier servicio o actividad empresarial ejercidos en común, de interés de los socios y de la población agraria, muy especialmente las actividades de consumo y los servicios para los socios y para los miembros de su entorno social y el fomento de

  53. Artículo 55 — Adición de un artículo a la Ley 18/2002

    Si una cooperativa de trabajo asociado cesa en un contrato por causas no imputables y otra empresa asume la actividad, los socios trabajadores afectados mantienen los mismos derechos y deberes que tendrían como trabajadores por cuenta ajena.

  54. Artículo 56 — Modificación del artículo 138 de la Ley 18/2002

    La liquidación de una cooperativa descalificada debe realizarse en 3 años desde que la resolución sea firme, según los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido ese plazo, se aplica lo establecido en el artículo 90.

  55. Artículo 57 — Adición de las disposiciones adicionales sexta y séptima a la Ley 18/2002

    Los aranceles notariales se rigen por la legislación estatal. La Generalidad debe impulsar el Registro General de Cooperativas de Cataluña con sistemas electrónicos para publicidad telemática, acceso y certificación mediante acuerdos.

  56. Artículo 58 — Adición de la disposición transitoria séptima a la Ley 18/2002

    Se añade la disposición transitoria séptima a la Ley 18/2002. Mientras no haya regulación específica, los expedientes sancionadores de cooperativas iniciados por acta de Inspección de Trabajo se rigen por la normativa especial de infracciones en el orden social.

  57. Artículo 59 — Modificación del artículo 1 de la Ley 12/2008

    Se deroga la letra c del artículo 1.4 de la Ley 12/2008, conforme a la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  58. Artículo 60 — Derogación del título III de la Ley 12/2008

    Se deroga el título III de la Ley 12/2008, de 22 de diciembre, de medidas para la igualdad de mujeres y hombres.

  59. Artículo 61 — Modificación del artículo 26 de la Ley 12/2008

    El servicio de inspección requiere autorización. El Gobierno fija normas de calidad y cobertura. Si falta iniciativa privada, el Gobierno presta el servicio subsidiariamente. La inspección es exclusiva del operador autorizado, salvo intervención de otro por causas justificadas.

  60. Artículo 62 — Modificación del artículo 27 de la Ley 12/2008

    Se deroga una letra del art. 27. Se modifica otra para cumplir compromisos de concursos. Se exige no subcontratar inspecciones. Se actualiza anualmente la póliza de responsabilidad civil y la fianza según el IPC.

  61. Artículo 63 — Modificación del artículo 28 de la Ley 12/2008

    Los usuarios pagan tarifas además de tasas. Estas se comunican al departamento competente y se publican telemáticamente. El consejero establece el importe máximo de tarifas para documentación de nuevas instalaciones e inspección técnica de vehículos.

  62. Artículo 64 — Modificación del artículo 29 de la Ley 12/2008

    Los organismos de control gestionan documentación, inspeccionan instalaciones, realizan inspecciones obligatorias, anotan resultados, ordenan interrupciones por peligro y controlan técnicos y empresas. El Gobierno puede delegar comprobaciones en colegios profesionales.

  63. Artículo 65 — Modificación del artículo 30 de la Ley 12/2008

    Los organismos deben tener autorización, cobertura territorial en Cataluña, independencia de otros grupos, acreditación técnica, imagen corporativa, sistemas telemáticos, personal competente, formación continua, independencia, póliza y fianza. Se desarrollan por reglamento.

  64. Artículo 66 — Modificación del artículo 31 de la Ley 12/2008

    El Gobierno fija por reglamento el despliegue territorial mínimo de los organismos de control en Cataluña para asegurar calidad y equilibrio.

  65. Artículo 67 — Modificación del artículo 32 de la Ley 12/2008

    La autorización de organismo de control es transferible con conformidad previa del órgano competente. Los nuevos sujetos asumen contratos laborales.

  66. Artículo 68 — Modificación del artículo 33 de la Ley 12/2008

    Las autorizaciones de organismos de control se extinguen por pérdida de acreditación, renuncia, revocación por incumplimiento del artículo 30, o sanción por infracción muy grave según el artículo 45.3.c.

  67. Artículo 69 — Modificación del artículo 44 de la Ley 12/2008

    Se deroga la letra e del artículo 44.2 de la Ley 12/2008, de 22 de diciembre, de medidas para la garantía de la unidad de mercado.

  68. Artículo 70 — Modificación del artículo 49 de la Ley 12/2008

    Se modifica el artículo 49 de la Ley 12/2008. La potestad sancionadora en seguridad industrial corresponde al director general (leves), secretario (graves) y consejero (muy graves).

  69. Artículo 71 — Derogación de la disposición adicional sexta de la Ley 12/2008

    Se deroga la disposición adicional sexta de la Ley 12/2008.

  70. Artículo 72 — Adición de la disposición adicional octava a la Ley 12/2008

    Se añade la disposición adicional octava a la Ley 12/2008. Las referencias a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial se entienden hechas al órgano competente de la Generalidad.

  71. Artículo 73 — Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2008

    Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2008. Las empresas de inspección autorizadas pueden continuar prestando servicios hasta que se dicten disposiciones de adaptación.

  72. Artículo 74 — Derogación de la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2008

    Se deroga la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2008.

  73. Artículo 75 — Derogación de la disposición transitoria sexta de la Ley 12/2008

    Se deroga la disposición transitoria sexta de la Ley 12/2008.

  74. Artículo 76 — Modificación de la disposición final tercera de la Ley 12/2008

    Se modifica el apartado 4 de la disposición final tercera de la Ley 12/2008. Se faculta al consejero competente en seguridad industrial para establecer el importe máximo de las tarifas del artículo 28.

  75. Artículo 77 — Adición de la disposición adicional séptima a la Ley 4/1997

    Se añade la disposición adicional séptima a la Ley 4/1997. Las comunicaciones se realizan por medios electrónicos, respetando la igualdad de género y superando la brecha digital.

  76. Artículo 78 — Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 4/2003

    El titular de la dirección general competente en seguridad privada conoce de las faltas graves y leves.

  77. Artículo 79 — Adición de las disposiciones adicionales séptima y octava a la Ley 4/2003

    El personal de seguridad privada en transporte público actúa como agente de la autoridad. La autorización de empresas se realiza mediante declaración responsable verificable en 3 meses.

  78. Artículo 80 — Modificación del artículo 13 de la Ley 9/2007

    Se modifica el artículo 13 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 13. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña son el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta, el Consejo Rector

  79. Artículo 81 — Modificación del artículo 15 de la Ley 9/2007

    Se modifica el artículo 15 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 15. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña está integrado por el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y los

  80. Artículo 82 — Modificación del artículo 11 de la Ley 11/2009

    Las competencias de las letras c, d y e del art. 11 deben ejercerlas órganos centrales y territoriales del departamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, según reglamento.

  81. Artículo 83 — Modificación del artículo 24 de la Ley 11/2009

    El personal de control de acceso y aforos debe cumplir requisitos profesionales, asistir a cursos en centros habilitados y superar pruebas de selección, según reglamento.

  82. Artículo 84 — Modificación del artículo 30 de la Ley 11/2009

    Las licencias deben detallar datos exactos y aforo. Se autorizan solo si garantizan seguridad, salubridad y convivencia. Las provisionales duran máx. 9 meses. En inmuebles históricos se exige informe de patrimonio y garantías técnicas.

  83. Artículo 85 — Modificación del artículo 31 de la Ley 11/2009

    Los establecimientos deben someterse a controles y revisiones reglamentarias. El órgano competente puede modificar condiciones sin indemnización si es por seguridad, impacto ambiental o convivencia. Las actas se incorporan a la licencia.

  84. Artículo 86 — Modificación del artículo 32 de la Ley 11/2009

    Los informes, certificaciones, verificaciones y actas pueden elaborarlos servicios administrativos, entidades colaboradoras acreditadas o técnicos titulados competentes, según lo establecido por la Administración.

  85. Artículo 87 — Modificación del artículo 37 de la Ley 11/2009

    La revocación y caducidad se tramitan de oficio con audiencia. El acuerdo debe notificarse en 6 meses desde la apertura del expediente.

  86. Artículo 88 — Modificación del artículo 40 de la Ley 11/2009

    El ayuntamiento debe comunicar a los órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier

  87. Artículo 89 — Modificación del artículo 47 de la Ley 11/2009

    Se modifica la letra a del artículo 47 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo: «a) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber

  88. Artículo 90 — Modificación del artículo 48 de la Ley 11/2009

    Se sanciona abrir establecimientos o realizar espectáculos sin licencias, autorizaciones o comunicación previa, o incumplir condiciones, si no hay riesgo grave para personas o bienes.

  89. Artículo 91 — Modificación del artículo 49 de la Ley 11/2009

    Se modifica el art. 49 de la Ley 11/2009. Es falta leve cualquier incumplimiento de condiciones o requisitos de esta ley y su normativa reglamentaria, siempre que no sea muy grave o grave.

  90. Artículo 92 — Modificación del artículo 50 de la Ley 11/2009

    Se modifica el art. 50 de la Ley 11/2009. La multa es de 10.001 a 100.000 euros. En caso de reincidencia en faltas muy graves, asciende hasta 200.000 euros.

  91. Artículo 93 — Modificación del artículo 51 de la Ley 11/2009

    Se modifican letras a y j del art. 51 de la Ley 11/2009. Multa de 1.001 a 10.000 euros (hasta 20.000 por reincidencia en faltas graves). Para espectadores/usuarios: 151 a 500 euros (hasta 1.000 por reincidencia).

  92. Artículo 94 — Modificación del artículo 52 de la Ley 11/2009

    Se modifica el art. 52 de la Ley 11/2009. La multa es de 300 a 1.000 euros. En caso de reincidencia en faltas leves, asciende hasta 2.000 euros.

  93. Artículo 95 — Modificación del artículo 59 de la Ley 11/2009

    Se modifica el art. 59 de la Ley 11/2009. Los órganos competentes para ejercer potestades sancionadoras son los centrales y territoriales dependientes del departamento competente en espectáculos públicos y actividades recreativas.

  94. Artículo 96 — Modificación del artículo 6 de la Ley 34/2010

    Se modifican los requisitos para espectáculos: certificado municipal de seguridad estructural y póliza de seguros con coberturas mínimas de 12.000€ (deceso), 24.000€ (invalidez) y 300.000€ (responsabilidad civil).

  95. Artículo 97 — Modificación del artículo 6 de la Ley 31/1991

    Se prioriza ubicar nuevas farmacias en municipios con más de 2.500 habitantes por oficina o sin farmacia, calculando la proporción incluyendo la solicitada.

  96. Artículo 98 — Modificación del artículo 8 de la Ley 31/1991

    Traslados de farmacias: urbanas (misma área o municipio, sin reducir ratio habitantes/oficina ni dejar área sin farmacia); rurales/montaña (mismo municipio o área básica). Prioridad a nuevas instalaciones en traslado voluntario con cambio de área. Distancias mínimas 125m. Reglamento fija condiciones

  97. Artículo 99 — Adición de una disposición adicional a la Ley 31/1991

    Silencio administrativo desestimatorio tras: 9 meses (instalación/cambio titularidad botiquines y nuevas farmacias); 6 meses (traslados, locales y cierre); 2 meses (horarios, vacaciones y urgencias).

  98. Artículo 100 — Modificación del artículo 2 de la Ley 25/2002

    La ley establece una subvención de pago único y actuaciones de información y orientación en servicios sociales, laboral, formación y vivienda para lograr su objetivo.

  99. Artículo 101 — Modificación del artículo 3 de la Ley 25/2002

    Tienen derecho a ayudas al regreso: españoles con vecindad en Cataluña antes de emigrar, nacidos en Cataluña exiliados/políticos en el extranjero, sus parejas y descendientes hasta 2º grado. Una solicitud por unidad familiar.

  100. Artículo 102 — Modificación del artículo 4 de la Ley 25/2002

    La condición de regresado debe solicitarse en 6 meses tras el regreso a Cataluña. Se pierde al cabo de 2 años de la fecha del regreso definitivo.

  101. Artículo 103 — Derogación del artículo 5 de la Ley 25/2002

    Se deroga el artículo 5 de la Ley 25/2002, de 27 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

  102. Artículo 104 — Modificación del artículo 6 de la Ley 25/2002

    Para ser beneficiario: +18 años, residencia en extranjero (6 años seguidos o 10 no seguidos con 4 últimos previos al regreso) y empadronamiento en Cataluña. No hay doble ayuda.

  103. Artículo 105 — Modificación del artículo 8 de la Ley 25/2002

    El Plan de ayuda al regreso incluye: servicios públicos, pago único, formación, inserción laboral, autoempleo, vivienda social, renta mínima, nacionalidad, homologación de títulos y permisos.

  104. Artículo 106 — Modificación del artículo 9 de la 25/2002

    Prestación de pago único del 12% del indicador de renta de suficiencia. Requiere acreditar falta de recursos (ingresos < indicador + 30% por miembro sin patrimonio). No es embargable.

  105. Artículo 107 — Derogación de dos disposiciones adicionales de la Ley 25/2002

    Se derogan las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 25/2002, conforme a la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  106. Artículo 108 — Modificación del artículo 50 de la Ley 12/2007

    Se añade a las funciones públicas la coordinación de políticas de servicios sociales, velando por equidad territorial y articulándolas con educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.

  107. Artículo 109 — Modificación del artículo 51 de la Ley 12/2007

    El Consejo General de Servicios Sociales incluye representantes de departamentos, entes locales, usuarios, intereses ciudadanos, empresariales, sindicales, profesionales, mujeres e iniciativa social. Los entes locales deben tener un número amplio de representantes.

  108. Artículo 110 — Modificación del artículo 70 de la Ley 12/2007

    Las entidades privadas pueden formar parte de la Red de Servicios Públicos si están acreditadas por la administración. Requieren autorización, inscripción en el Registro y cumplir requisitos reglamentarios. La acreditación puede dar derecho a financiación pública mediante convenio.

  109. Artículo 111 — Modificación del artículo 71 de la Ley 12/2007

    Las entidades privadas deben solicitar autorización para prestar servicios sociales. Esta corresponde al departamento competente para garantizar el cumplimiento normativo. La autorización implica la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales.

  110. Artículo 112 — Derogación del artículo 72 de la Ley 12/2007

    Se deroga el artículo 72 de la Ley 12/2007, de 2 de octubre, de modificación de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de la Administración de la Generalitat.

  111. Artículo 113 — Modificación del artículo 89 de la Ley 12/2007

    Los servicios sociales requieren autorización para funcionar, cambiar estructura, ubicación, titularidad o cesar. La inscripción en el Registro es obligatoria para públicos, privados (con licencia municipal) y sin establecimiento. La falta de resolución en plazo implica desestimación.

  112. Artículo 114 — Modificación del artículo 96 de la Ley 12/2007

    Son infracciones leves: no llevar el libro de registro, modificar condiciones autorizadas, cesar sin avisar con 2 meses de antelación, no formar al personal, no tener tablón de anuncios o publicar información falsa. También incumplir condiciones mínimas si no vulnera derechos ni seguridad.

  113. Artículo 115 — Modificación del artículo 97 de la Ley 12/2007

    Se modifican las infracciones graves en servicios sociales: falta de programas, reglamentos, higiene, dietas, precios, expedientes, acceso, ocupación, comparecencias, información, derechos y cuidado personal.

  114. Artículo 116 — Modificación del artículo 98 de la Ley 12/2007

    Se modifican las infracciones muy graves: falta de personal, incumplimiento normativo, ocupación excesiva, falta de adaptación, presiones, ocultación, trato indigno, contenciones sin prescripción y obstaculización inspectora.

  115. Artículo 117 — Modificación del artículo 99 de la Ley 12/2007

    Se establecen sanciones: leves (multa 1-3 meses IRSS); graves (multa 3-7 meses, inhabilitación 5 años, cierre 1 año); muy graves (multa 7-10 meses, inhabilitación 5-10 años, cierre 1-5 años, cancelación autorización).

  116. Artículo 118 — Adición de una disposición adicional a la Ley 12/2007

    Se añade disposición sobre silencio administrativo negativo: se entiende desestimada la solicitud si no se notifica resolución en plazo para reconocimiento de discapacidad, dependencia o dificultades transporte público.

  117. Artículo 119 — Modificación del artículo 8 de la Ley 19/2009

    Se modifica la Ley 19/2009 para incluir como infracción sancionable evidenciar maltratos al perro, conforme al Decreto legislativo 2/2008 o norma que lo sustituya.

  118. Artículo 120 — Modificación del artículo 31 de la Ley 19/2009

    Las competencias sancionadoras de la Ley 19/2009 corresponden a la entidad de servicios sociales. Los expedientes por faltas al Decreto legislativo 2/2008 se tramitan según esas normas.

  119. Artículo 121 — Modificación del artículo 9 de la Ley 33/2010

    Se modifican las letras e, f y se añade la f’ al artículo 9 de la Ley 33/2010: gestionar el censo de equipamientos juveniles, regularlos por reglamento y ordenar el censo de entidades juveniles.

  120. Artículo 122 — Modificación del artículo 33 de la Ley 33/2010

    Se redefine el artículo 33 de la Ley 33/2010: los equipamientos juveniles son espacios públicos o sin ánimo de lucro donde se prestan servicios y se dinamiza a entidades juveniles.

  121. Artículo 123 — Modificación del artículo 34 de la Ley 33/2010

    La Generalidad mantiene el censo de equipamientos y servicios juveniles para difundirlos, diagnosticar carencias y mejorar políticas. Puede haber registros específicos para modalidades especiales.

  122. Artículo 124 — Modificación del artículo 35 de la Ley 33/2010

    Los poderes públicos deben promover equipamientos juveniles basados en el censo. El apoyo a los inscritos incluye cooperación técnica y apoyo económico preferente.

  123. Artículo 125 — Modificación del artículo 41 de la Ley 33/2010

    El censo de entidades juveniles es adscrito al departamento competente. Su inscripción no es constitutiva. Las entidades inscritas tienen capacidad de interlocución, participación en órganos consultivos y acceso a subvenciones.

  124. Artículo 126 — Modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley 33/2010

    El Gobierno debe adaptar la orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a la presente ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

  125. Artículo 127 — Modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 33/2010

    El Gobierno debe regular por reglamento el Censo de equipamientos y servicios juveniles en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.

  126. Artículo 128 — Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 33/2010

    El Gobierno debe aprobar el reglamento de la Red nacional de emancipación juvenil en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

  127. Artículo 129 — Modificación del artículo 157 de la Ley 14/2010

    Se añade como infracción leve a los progenitores o tutores que incumplan la obligación de comparecer en la sede administrativa durante un expediente de desamparo.

  128. Artículo 130 — Modificación del artículo 158 de la Ley 14/2010

    Se añaden infracciones leves: no comunicar desamparo, incumplir comparecencia sin peligro grave, obstaculizar medidas de protección o informes postadoptivos.

  129. Artículo 131 — Modificación del artículo 159 de la Ley 14/2010

    Se añaden infracciones graves: no comunicar desamparo u obstaculizar medidas de protección cuando exista peligro grave o muy grave para el menor.

  130. Artículo 132 — Modificación del artículo 161 de la Ley 14/2010

    El órgano sancionador puede sustituir sanciones económicas por medidas educativas o sociales con el consentimiento del infractor, en supuestos de infracciones leves o graves.

  131. Artículo 133 — Derogación de la disposición final tercera de la Ley 14/2010

    Se deroga la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de medidas para la defensa de la competencia.

  132. Artículo 134 — Adición de una disposición adicional a la Ley 14/2010

    El plazo máximo para valorar solicitudes de acogimiento es 6 meses y para adopción 8 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada.

  133. Artículo 135 — Modificación del artículo 11 de la Ley 5/1998

    Se modifica la Ley 5/1998 para incluir el Consejo Asesor como órgano de consulta y asistencia.

  134. Artículo 136 — Modificación del artículo 12 de la Ley 5/1998

    El Gobierno determina el número de vocales del Consejo Asesor, incluyendo representantes de la Generalidad, ayuntamientos con puertos y entidades relacionadas.

  135. Artículo 137 — Modificación del artículo 13 de la Ley 5/1998

    Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 5/1998, conforme a la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  136. Artículo 138 — Modificación del artículo 17 de la Ley 5/1998

    El Consejo Asesor de Puertos se reúne al menos dos veces al año. Lo integran la dirección y vocales de la Generalidad, ayuntamientos y entidades portuarias.

  137. Artículo 139 — Modificación del artículo 18 de la Ley 5/1998

    El Consejo Asesor informa sobre presupuestos, normas portuarias, programas de inversión, balances, tarifas, consorcios, créditos y cualquier asunto consultado.

  138. Artículo 140 — Modificación del artículo 19 de la Ley 5/1998

    El responsable territorial gestiona directamente la zona portuaria y sus autorizaciones, siguiendo las directrices del gerente de Puertos de la Generalidad.

  139. Artículo 141 — Modificación del artículo 26 de la Ley 5/1998

    Los recursos contra actos de Puertos de la Generalidad se interponen ante el Comité Ejecutivo, siendo el presidente el órgano superior. Sus actos agotan la vía administrativa.

  140. Artículo 142 — Modificación de la rúbrica del título IV de la Ley 5/1998

    El Título IV de la Ley 5/1998 se denomina ahora 'Gestión del dominio público portuario'.

  141. Artículo 143 — Modificación del artículo 71 de la Ley 5/1998

    Para usos especiales del dominio público portuario (exclusividad, obras, etc.) se exige autorización o concesión administrativa que acredite el canon correspondiente.

  142. Artículo 144 — Modificación del artículo 72 de la Ley 5/1998

    Las concesiones portuarias se inician por concurso o solicitud. El plazo de resolución es de 9 meses para ocupaciones >3 años o con obras fijas. Si no se resuelve, se entiende desestimada.

  143. Artículo 145 — Modificación del artículo 77 de la Ley 5/1998

    Las actividades portuarias sin ocupación privativa y <1 mes requieren comunicación previa presentada 10 días antes del inicio.

  144. Artículo 146 — Modificación del artículo 84 de la Ley 5/1998

    El Comité Ejecutivo autoriza obras de mantenimiento y mejoras sin cambios sustanciales o ampliaciones <10%. Las concesiones deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

  145. Artículo 147 — Modificación del artículo 101 de la Ley 5/1998

    La inspección portuaria la realiza personal designado y autorizado, que actúa como agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

  146. Artículo 148 — Modificación del artículo 102 de la Ley 5/1998

    Se añade la letra k al art. 102.3 Ley 5/1998: realizar actividades del art. 77.6 sin comunicar previamente a la Administración portuaria.

  147. Artículo 149 — Modificación del anexo 1 de la Ley 5/1998

    Se modifica el anexo 1 Ley 5/1998: suspensión facturación por abandono (5 meses impago o valor inferior). La Admin. portuaria adquiere propiedad de bienes abandonados. Desperfectos >1 mes trátanse como residuos.

  148. Artículo 150 — Adición de una disposición transitoria

    Se añade la disposición transitoria séptima a la Ley 5/1998: el Consejo Asesor de Puertos mantiene su composición actual mientras el Gobierno no determine número y distribución de vocalías.

  149. Artículo 151 — Modificación del artículo 1 de la Ley 10/2000

    Se modifica el art. 1 Ley 10/2000: regula transporte pasajeros en aguas marítimas/continentales con propulsión mecánica y retribución. Excluye alquiler sin patrón, recreo sin pago y embarcaciones sin propulsión mecánica.

  150. Artículo 152 — Modificación del artículo 2 de la Ley 10/2000

    Se modifica el art. 2 Ley 10/2000: aplica a transporte pasajeros en aguas continentales (ríos, lagos, lagunas, embalses Cataluña) y marítimas (litoral Cataluña y ríos navegables hasta efecto mareas).

  151. Artículo 153 — Modificación del artículo 3 de la Ley 10/2000

    Se modifican los servicios de transporte de pasajeros (cruceros, deportes, etc.) y se clasifican en líneas regulares (itinerario fijo) y no regulares u ocasionales.

  152. Artículo 154 — Modificación del artículo 4 de la Ley 10/2000

    El transporte de pasajeros en aguas continentales y marítimas requiere autorización previa expedida por la dirección general competente en transportes.

  153. Artículo 155 — Modificación del artículo 7 de la Ley 10/2000

    Se exige documentación técnica de seguridad con el número máximo de pasajeros y declaración responsable de no deber con la Administración y Seguridad Social.

  154. Artículo 156 — Modificación del artículo 10 de la Ley 10/2000

    El plazo para resolver y notificar solicitudes de autorización es de tres meses. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas.

  155. Artículo 157 — Modificación del artículo 21 de la Ley 10/2000

    Las infracciones leves se sancionan con hasta 3.000 euros; las graves, de 3.001 a 15.000 euros; y las muy graves, de 15.001 a 30.000 euros.

  156. Artículo 158 — Modificación del artículo 23 de la Ley 10/2000

    El departamento de transportes impone sanciones. Las muy graves las decide el titular de la dirección general. Las graves y leves las impone el titular del servicio territorial correspondiente.

  157. Artículo 159 — Modificación del artículo 8 de la Ley 12/2002

    Se consideran servicio público las instalaciones de desplazamiento continuo con horarios aprobados, y las de uso turístico o ocio con entidad propia, garantizando el derecho a la movilidad.

  158. Artículo 160 — Modificación del artículo 36 de la Ley 4/2006

    El departamento de transporte puede crear servicios mixtos ferroviarios y por carretera bajo concesión administrativa, explotados por la misma empresa, aplicando la Ley 12/1987.

  159. Artículo 161 — Modificación del artículo 38 de la Ley 4/2006

    Empleados de infraestructuras, ferroviarias y operadoras son agentes de la autoridad para vigilar normas. Deben denunciar infracciones a órganos competentes que supervisan la inspección y sanciones.

  160. Artículo 162 — Modificación del artículo 63 de la Ley 4/2006

    Se modifica el art. 63.b Ley 4/2006. Incumplir condiciones de autorizaciones, títulos habilitantes o contratos con la Administración, si se pone en peligro la seguridad de personas, bienes o tránsito ferroviario.

  161. Artículo 163 — Modificación del artículo 64 de la Ley 4/2006

    Se modifica el art. 64.a Ley 4/2006. Incumplir condiciones esenciales (frecuencia, regularidad) que alteren significativamente el servicio a usuarios, si no es infracción muy grave. Requiere interrupciones o retrasos significativos.

  162. Artículo 164 — Modificación del artículo 65 de la Ley 4/2006

    Se añade la letra q al art. 65 Ley 4/2006. Incumplir condiciones de autorizaciones, títulos habilitantes o contratos con la Administración, si no concurren circunstancias para infracción muy grave o grave.

  163. Artículo 165 — Modificación del artículo 66 de la Ley 4/2006

    Se añade el apartado 8 al art. 66 Ley 4/2006. Las infracciones reiteradas de los arts. 63.b, 64.a y 65.q tienen consideración de infracciones independientes si afectan a distintas circulaciones, líneas o días.

  164. Artículo 166 — Modificación del artículo 67 de la Ley 4/2006

    Se añade párrafo al art. 67.4 Ley 4/2006. Las empresas ferroviarias pueden realizar pruebas de alcohol, estupefacientes o tóxicas antes o durante la jornada. Se aplican medidas disciplinarias si hay negativa o detección positiva.

  165. Artículo 167 — Modificación del artículo 41 del texto refundido de la Ley de carreteras

    El plazo para resolver y notificar el procedimiento de establecimiento de la línea de edificación de carreteras es de seis meses. Si se inicia a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada al transcurrir este plazo.

  166. Artículo 168 — Modificación del artículo 42 del texto refundido de la Ley de carreteras

    Se prohíbe la publicidad visible desde la carretera en una franja de 100 metros desde la calzada, sin indemnización. No aplica en suelos urbanos con calzada única, o separada con velocidad <80 km/h, o en municipios específicos del área metropolitana de Barcelona con velocidad limitada.

  167. Artículo 169 — Modificación del artículo 43 del texto refundido de la Ley de carreteras

    El plazo para resolver y notificar la autorización de obras o actividades en zonas de servidumbre o dentro de la línea de edificación de carreteras es de seis meses. Si se inicia a solicitud de la persona interesada, la solicitud se entiende desestimada al transcurrir este plazo.

  168. Artículo 170 — Modificación del artículo 52 del texto refundido de la Ley de carreteras

    Las instalaciones publicitarias abandonadas en zonas prohibidas, sin identificación del propietario, pueden ser demolidas y retiradas por el departamento competente, ordenando al propietario de los terrenos la actuación e impidiendo definitivamente su uso.

  169. Artículo 171 — Modificación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de carreteras

    Se permite la ocupación temporal de zonas de dominio público, servidumbre y afectación para realizar actividades de servicios de naturaleza sexual.

  170. Artículo 172 — Modificación del artículo 58 del texto refundido de la Ley de carreteras

    Son responsables de las infracciones por ocupación temporal de zonas de carreteras para servicios sexuales tanto quien ofrece el servicio como quien lo solicita o acepta.

  171. Artículo 173 — Modificación del artículo 60 del texto refundido de la Ley de carreteras

    Se agrava la infracción publicitaria si falta identificación del propietario o autorización. El Servicio Catalán de Tráfico tramita sanciones por actividades sexuales.

  172. Artículo 174 — Adición de una disposición adicional al texto refundido de la Ley de carreteras

    Se prohíbe la ocupación temporal de zonas de carreteras para servicios sexuales incompatibles con la seguridad vial. Debe establecerse un protocolo de apoyo y protección.

  173. Artículo 175 — Modificación del anexo 1 de la Ley 4/1998

    Se excluye del ámbito de la Ley 4/1998 La Vall de Santa Creu, según la delimitación del anexo 5.

  174. Artículo 176 — Modificación del anexo 2 de la Ley 4/1998

    Se modifica la delimitación del Paraje natural de interés nacional de la sierra de Rodes (El Port de la Selva) en el anexo 2 de la Ley 4/1998, detallando el recorrido por la riera de La Vall y la serra de Rodes.

  175. Artículo 177 — Adición de un anexo a la Ley 4/1998

    Se añade un anexo 5 a la Ley 4/1998 con el mapa de La Vall de Santa Creu, excluido del Parque Natural del Cap de Creus y del Plan de espacios de interés natural.

  176. Artículo 178 — Modificación del artículo 10 de la Ley 26/2010

    Se modifica la Ley 26/2010: el encargo de gestión no aplica si es contrato público (solo a medios propios). Se permite delegar funciones en colegios profesionales mediante convenios.

  177. Artículo 179 — Modificación del artículo 43 de la Ley 26/2010

    Se modifica el artículo 43 de la Ley 26/2010. En procedimientos iniciados de oficio, la administración solo usa comunicaciones electrónicas si el interesado acepta o el reglamento lo obliga.

  178. Artículo 180 — Modificación del artículo 45 de la Ley 26/2010

    Las personas físicas pueden usar sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas.

  179. Artículo 181 — Modificación del artículo 61 de la Ley 26/2010

    El procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias se inicia a propuesta del departamento competente. Si hay varios departamentos, la propuesta debe ser conjunta o del Departamento de la Presidencia.

  180. Artículo 182 — Modificación del artículo 66 de la Ley 26/2010

    Si la aprobación corresponde al Gobierno, la iniciativa se comunica a los departamentos para que formulen observaciones antes de los trámites de audiencia e información pública.

  181. Artículo 183 — Modificación del artículo 67 de la Ley 26/2010

    El trámite de audiencia a ciudadanos no se aplica a disposiciones sobre órganos, cargos y autoridades del Gobierno, ni a las disposiciones orgánicas de la Administración de la Generalidad o sus organismos.

  182. Artículo 184 — Modificación del artículo 109 de la Ley 26/2010

    Los convenios con subvenciones de administraciones públicas deben ajustarse a las normas de otorgamiento, aplicándose supletoriamente esta ley.

  183. Artículo 185 — Modificación del artículo 110 de la Ley 26/2010

    Los convenios deben incluir partes, competencia, aprobación, objeto, financiación, compromisos, plazo, extinción, responsabilidades, control, incumplimiento y resolución de diferencias. Los protocolos siguen las mismas reglas excepto el objeto.

  184. Artículo 186 — Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 26/2010

    El Gobierno debe facilitar firma electrónica a administraciones. La Agencia Catalana de Certificación presta servicios al sector público con comprobación de identidad sin comparecencia, pero la entrega de dispositivos es presencial.

  185. Artículo 187 — Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 26/2010

    La Agencia Catalana de Certificación suministra certificados a ciudadanos con comprobación de identidad. No requiere comparecencia para renovación o si se usa otra identidad digital previa.

  186. Artículo 188 — Derogación de la disposición adicional novena de la Ley 26/2010

    Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 26/2010, conforme a la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

  187. Artículo 189 — Modificación de la disposición final segunda de la Ley 26/2010

    Los organismos supramunicipales pueden prestar servicios en municipios sin medios. Las entidades locales de Cataluña pueden establecer convenios con la Generalidad, sin perjuicio del Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

  188. Disposición adicional cuarta — Fomento de la facturación electrónica

    Las entidades públicas de Cataluña deben promover la factura electrónica como condición para ejecutar contratos.

  189. Disposición transitoria primera — Régimen jurídico aplicable a los expedientes iniciados a la entrada en vigor de la presente ley

    Los expedientes de autorización de oficinas de farmacia pendientes se rigen por la Ley 31/1991 (art. 6.1.g.3 y art. 8.6), salvo nuevas solicitudes con local designado por el farmacéutico.

  190. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio del desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008

    Hasta adaptar el reglamento de la Ley 12/2008 de seguridad industrial, siguen vigentes las disposiciones reglamentarias previas que no se opongan a esta ley.

  191. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de los órganos de la Agencia Catalana del Agua y del Ente de Abastecimiento de Agua

    Mientras se modifican los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, sus órganos se rigen por la normativa anterior. El Ente de Abastecimiento de Agua continúa ejerciendo sus funciones hasta su disolución.

  192. Disposición transitoria cuarta — Contratación de la Agencia Catalana del Agua

    Los expedientes de contratación de la Agencia Catalana del Agua iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado si se publica la convocatoria. En procedimientos negociados, se considera la fecha de aprobación de los pliegos.

  193. Disposición transitoria quinta — Adaptación de las fianzas constituidas por los titulares de explotaciones mineras

    Las personas y empresas con autorizaciones mineras vigentes pueden solicitar el cálculo de la fianza anual y la devolución del exceso. El trámite se realiza conforme al artículo 8 de la Ley 12/1981, modificado por esta ley.

  194. Disposición transitoria sexta — Plazo para la transformación de la Federación Catalana de Deportes para Todos en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña

    La Federación Catalana de Deportes para Todos debe decidir sobre su transformación en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  195. Disposición transitoria séptima — Condiciones de acreditación exigibles a las entidades de servicios sociales

    Permanecen vigentes las condiciones de acreditación para entidades de servicios sociales: niveles mínimos de calidad, condiciones laborales homogéneas, cumplimiento ambiental, participación en el sistema de información social, información económico-financiera y protocolos de atención.

  196. Disposición transitoria octava — Sistema de contribución económica del coste de las obras de regadío

    El nuevo sistema de contribución económica para obras de regadío puede aplicarse a obras en ejecución si es viable técnica y económicamente al entrar en vigor la ley.

  197. Disposición derogatoria primera — Derogación de normas con rango de ley

    Se derogan normas con rango de ley contrarias, incluyendo la Ley 10/1981 (Instituto Catalán de Servicios a la Juventud), artículos de la Ley 7/1997 (asociaciones) y artículos del texto refundido de aguas de Cataluña.

  198. Disposición derogatoria segunda — Derogación de normas de rango reglamentario

    Se deroga el Decreto 207/1999 sobre la estructura del Consejo Catalán de Asociaciones.

  199. Disposición derogatoria tercera — Derogación de los anexos de la Ley 23/2002

    Se derogan los anexos de la Ley 23/2002, vigentes por la Ley 26/2010.

  200. Disposición final primera — Adaptación del desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008

    El Gobierno debe adaptar el reglamento de la Ley 12/2008 en un año.

  201. Disposición final segunda — Modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua

    El Gobierno debe modificar los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua en seis meses.

  202. Disposición final tercera — Especificaciones técnicas para la revisión anual de las fianzas de restauración de las actividades extractivas

    La orden sobre fianzas extractivas debe aprobarse en un año.

  203. Disposición final cuarta — Autorización para la aprobación de textos refundidos

    El Gobierno aprueba textos refundidos en seis meses.

  204. Disposición final quinta — Sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos

    En autorizaciones de servidumbre litoral y registro de centros especiales de trabajo en Cataluña, el silencio administrativo desestima la solicitud tras 6 meses sin resolución expresa.

  205. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Excepcionalmente, los artículos 8.1, 8.3, 12, 13, 14, 15 y 16 entran en vigor al disolverse el Ente de Abastecimiento de Agua.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de enero de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de diciembre de 2011.

Publicada en el DOGC núm. 6035, de 30 de diciembre de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Ley 10/1981, de 2 de diciembre BOE-A-1982-1234
  • los arts. 8 y 10 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre BOE-A-1982-2938
  • arts. 6, 8 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley 31/1991, de 13 de diciembre BOE-A-1992-2621
  • art. 14, disposición final 1 y MODIFICA el preámbulo y los arts. 2, 6, 11 y 13 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo BOE-A-1993-8975
  • art. 9 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo BOE-A-1994-15913
  • arts. 6 y 20 de la Ley 9/1995, de 27 de julio BOE-A-1995-20287
  • la disposición adicional 7 a la Ley 4/1997, de 20 de mayo BOE-A-1997-14409
  • arts. 30 a 32 y 36 a 38 de la Ley 7/1997, de 18 de junio BOE-A-1997-16590
  • Anexos 1, 2 y AÑADE el anexo 5 a la Ley 4/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-12319
  • arts. 11, 12, 17 a 19, 26, 71, 72, 77, 84, 101, 102, la rúbrica del título IV, el anexo 1, SUPRIME el art. 13.4 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley 5/1998, de 17 de abril BOE-A-1998-12320
  • arts. 1 a 4, 7, 10, 21 y 23 de la Ley 10/2000, de 7 de julio BOE-A-2000-15934
  • art. 8 de la Ley 12/2002, de 14 de junio BOE-A-2002-14080
  • arts. 12, 15, 70, 78, 84, 86, 90, 93, 138 y AÑADE el art. 118.bis, las disposiciones adicionales 6 y 7 y la transitoria 7 a la Ley 18/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-15191
  • Anexos indicados de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre BOE-A-2002-25139
  • art. 5, las disposiciones adicionales 2, 3 y MODIFICA los arts. 2 a 4, 6, 8, 9 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre BOE-A-2002-25141
  • Disposición adicional 7 de la Ley 14/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14567
  • Disposición adicional 1 y AÑADE las disposiciones adicionales 7 y 8 a la Ley 4/2003, de 20 de mayo BOE-A-2003-9620
  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • arts. 36, 38, 63 a 67 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo BOE-A-2006-8213
  • arts. 13 y 15 de la Ley 9/2007, de 30 de julio BOE-A-2007-15545
  • art. 72, MODIFICA los arts. 50, 51, 70, 71, 89, 96 a 99 y AÑADE la disposición adicional 10 a la Ley 12/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-19189
  • arts. 1.4.c), 27.1.b), 44.2.c), el título III, las disposiciones adicional 6, transitorias 5 y 6, MODIFICA los arts. 26 a 33, 49, la disposición transitoria 3, final 3 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 12/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14194
  • arts. 11, 16 y SUSPENDE la vigencia del art. 13.1 y 3 de la Ley 3/2008, de 23 de abril BOE-A-2008-9292
  • 24, 30 a 32, 37, 40, 47 a 52 y 59 de la Ley 11/2009, de 6 de julio BOE-A-2009-12856
  • arts. 41 a 43, 52, 56, 58, 60 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley de carreteras, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto BOE-A-2009-17315
  • arts. 8 y 31 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre BOE-A-2009-20771
  • art. 7.3 de la Ley 4/2009, de 15 de abril BOE-A-2009-8274
  • arts. 14 a 16 y el anexo 1 de la Ley 6/2009, de 28 de abril BOE-A-2009-8411
  • la disposición final 3, MODIFICA los arts. 157 a 159, 161 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley 14/2010, de 27 de mayo BOE-A-2010-10213
  • arts. 19 y 50 de la Ley 20/2010, de 7 de julio BOE-A-2010-12709
  • Disposición transitoria 1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio BOE-A-2010-13312
  • Disposición adicional 9 y MODIFICA los arts. 10, 43, 45, 61, 66, 67, 109, 110 y las disposiciones adicionales 6, 7 y final 2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13313
  • arts. 9, 33 a 35, 41 y las disposiciones transitorias 5 a 7 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-16137
  • art. 6 de la Ley 34/2010, de 1 de octubre BOE-A-2010-16138
  • arts. 14, 18, 26, 142, AÑADE los arts. 58, 61, disposición adicional 10 y SUSPENDE la vigencia del art. 74.d) de la Ley del deporte, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio DOGC-f-2000-90007
  • en la forma indicada , los arts. 36, 40 a 43 y disposición transitoria 3, MODIFICA los arts. 8, 9, 11, 18, 25, 26, 35, 37 a 39, 44, 47, 49 y AÑADE la disposición adicional 16 al Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre DOGC-f-2003-90016

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2022
  • en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2023
  • en BOE núm. 35 de 10 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2024
  • con modificación del art. 85, en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3415
  • la disposición final 6 y SE MODIFICA el art. 25, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
  • con modificación de su art. 25 en la redacción dada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, en BOE núm. 107 de 4 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5935
  • la disposición adicional 3, por Decreto-ley 6/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-2122
  • la disposición adicional 3, por Decreto-ley 5/2014, de 9 de diciembre BOE-A-2015-473
  • el art. 46, por Ley 18/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-11320
  • la disposición adicional 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • las disposiciones adicionales 1 y 2, por Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio BOE-A-2018-12401
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