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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras

También conocida como: D 2/2009, D 2/09
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2 de noviembre de 2009·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2009-17315
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en Cataluña, garantizando la seguridad y el acceso a las vías públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Carreteras, cuyo contenido se publica a continuación.

  2. Disposición adicional

    Las referencias a otras disposiciones en leyes refundidas se entienden hechas a los artículos correspondientes del texto refundido aprobado.

  3. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto Legislativo 2/2009, especialmente la Ley 7/1993, los artículos 57 de la Ley 21/2001, y las Leyes 6/2005 y 11/2008 de modificación de la Ley 7/1993.

  4. Disposición final

    El Decreto Legislativo 2/2009 y el texto refundido de la Ley de carreteras entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  5. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula las carreteras de Cataluña no reservadas al Estado, estableciendo instrumentos para garantizar su ordenación, funcionalidad y protección.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se consideran carreteras las vías públicas para vehículos automóviles. Quedan excluidas: vías municipales sin carácter urbano, pistas forestales, caminos de servicio y nuevas vías ejecutadas por ayuntamientos.

  7. Artículo 3 — Conceptos técnicos

    Define conceptos: áreas de servicio, aristas de calzada/explanación, elementos funcionales (señalización, control tráfico, auxilio médico, telecomunicaciones, peajes, etc.) y estaciones de servicio de combustibles.

  8. Artículo 4 — Clasificación funcional

    Las carreteras se clasifican en: red básica (tráfico de paso y largo alcance), red comarcal (conexión entre municipios y comarcas) y red local (acceso a municipios). El Plan de infraestructuras puede establecer categorías primaria y secundaria.

  9. Artículo 5 — Clasificación técnica

    Las carreteras son vías segregadas (autopistas o preferentes) o convencionales. Las autopistas son exclusivas para automóviles, sin accesos directos, sin cruces a nivel y con calzadas separadas. Las preferentes tienen accesos limitados y enlaces a distinto nivel. Las convencionales son las demás.

  10. Artículo 6 — Titularidad de las carreteras

    La Generalidad titulariza las carreteras básicas y comarcales no estatales. Las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona titularizan la red local. Los planes zonales definen esta red y deben ser aprobados por el departamento competente.

  11. Artículo 7 — Catálogo de carreteras

    El Catálogo clasifica todas las carreteras no estatales. El departamento competente lo aprueba, actualiza y publica cada 5 años.

  12. Artículo 8 — Régimen jurídico

    Las carreteras son de dominio público. Las administraciones titulares cumplen su ejecución, gestión y conservación. Se permiten convenios interadministrativos para estas funciones.

  13. Artículo 9 — Normas complementarias

    El Gobierno de la Generalidad establece normas técnicas para diseño, servicio, seguridad viaria e información a usuarios, conforme a la normativa aplicable.

  14. Artículo 10 — Seguridad viaria

    La seguridad viaria es prioritaria en proyectos y mantenimiento. El departamento elabora planes de mejora en tramos con accidentes y señalización con ungulados, publicándose en su web.

  15. Artículo 11 — Coordinación

    Las administraciones deben coordinarse. La Administración del Estado envía proyectos de carreteras en Cataluña a la Generalidad, que emite informe en un mes antes de la aprobación definitiva.

  16. Artículo 12 — Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas

    La Generalidad puede cambiar titularidad de carreteras por interés público, aprobándolo el Gobierno. Los cambios se registran en el Catálogo. No aplica a vías urbanas (art. 48).

  17. Artículo 13 — El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña

    El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña ordena la red viaria. Define redes básica y comarcal, establece condiciones para la local y se revisa cada cinco años.

  18. Artículo 14 — Coordinación con el planeamiento urbanístico

    El planeamiento urbanístico se envía a la dirección general de carreteras para informe en al menos un mes. Los proyectos de red viaria básica prevalecen sobre el planeamiento.

  19. Artículo 15 — Tipología

    Se requieren estudio informativo previo, proyecto de trazado y proyecto de construcción. El estudio previo no es obligatorio para obras menores a 10 km. La Generalidad puede sustituirlo por proyecto de trazado.

  20. Artículo 16 — Contenido

    Los estudios y proyectos de carreteras deben incluir documentos reglamentarios y los de la Ley 3/2007. Deben incorporar estudio de impacto ambiental y prever trabajos topográficos y geotécnicos.

  21. Artículo 17 — Procedimiento

    Los estudios previos se someten a información pública durante 30 días hábiles en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las administraciones locales tienen un mes para informar, considerándose favorable si no lo hacen.

  22. Artículo 18 — Protección del medio

    Los proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental y de seguridad vial cuando lo determine la normativa. Si afectan a espacios naturales, se ajustan a la normativa ambiental vigente.

  23. Artículo 19 — Aprobación y efectos

    Proyectos de carreteras de la Generalidad los aprueba el departamento competente; los de red local, las diputaciones. La aprobación implica declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y urgente ocupación, afectando a bienes y derechos incluidos en el replanteamiento y modificaciones. Deb

  24. Artículo 20 — Ejecución

    Los proyectos son inmediatamente ejecutivos y no requieren licencia municipal. La Generalidad debe comunicar la ejecución antes de iniciarla. Las obras en áreas de servicio sí requieren licencia municipal previa.

  25. Artículo 21 — Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública

    La Generalidad construye, explota y gestiona carreteras mediante concesión de obra pública. Las concesiones se rigen por la legislación de contratos del sector público, con las especificidades de esta Ley.

  26. Artículo 22 — Estudio de viabilidad

    La Administración debe aprobar un estudio de viabilidad (económico, social, ambiental) antes de construir una carretera en concesión. Incluye estudio informativo, económico-financiero, impacto ambiental y movilidad. Se puede sustituir por el económico-financiero si la obra es menor.

  27. Artículo 23 — Información pública

    El estudio de viabilidad se somete a información pública 30 días hábiles (prorrogables 15). Las entidades locales y la Administración del Estado emiten informe en 30 días hábiles improrrogables.

  28. Artículo 24 — Evaluación de impacto ambiental

    El estudio de viabilidad debe someterse a la evaluación de impacto ambiental, conforme a lo que establece la normativa sectorial aplicable.

  29. Artículo 25 — Aprobación

    El estudio de viabilidad lo aprueba el titular del departamento competente. Su aprobación declara utilidad pública y necesidad de ocupación o adquisición de derechos para expropiación o servidumbres.

  30. Artículo 26 — Anteproyecto de construcción y explotación

    Tras la viabilidad, se elabora el anteproyecto. Debe incluir memoria, anexos (trazado, geotecnia, bienes afectados), régimen de explotación, planes de trazado y presupuesto. Si solo hubo estudio económico-financiero, se añade impacto ambiental y movilidad.

  31. Artículo 27 — Información pública

    El anteproyecto de construcción y explotación se somete a información pública 30 días hábiles (prorrogables 15) para alegaciones. Las entidades locales y la Administración del Estado emiten informe en el mismo periodo.

  32. Artículo 28 — Aprobación

    La persona titular del departamento competente en materia de carreteras aprueba el anteproyecto de construcción y explotación.

  33. Artículo 29 — Modalidades de financiación

    La financiación puede ser: presupuestos públicos, legislación urbanística, capital público/privado (peaje/concesión), contribuciones especiales a beneficiados, tasa de uso de vehículos o ingresos de áreas de servicio.

  34. Artículo 30 — Contribuciones especiales

    Se imponen contribuciones especiales a quienes obtengan beneficio directo de obras viales (fincas, urbanizaciones). La base imponible es hasta el 25% (general), 50% (vías servicio) o 90% (accesos particulares). Se calcula por superficie, edificabilidad y proximidad.

  35. Artículo 30 bis — Tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos

    El uso de carreteras puede exigir tasa. Los obligados deben inscribir sus vehículos en el registro de usuarios y facilitar los datos reglamentarios.

  36. Artículo 31 — Principios generales

    La Generalidad explota las carreteras. Se realizan controles periódicos a concesionarias de autopistas de peaje, informando anualmente al Parlamento. Se impulsa la inspección de seguridad vial.

  37. Artículo 32 — Áreas e instalaciones de servicio

    Las áreas de servicio deben tener servicios sanitarios, teléfonos, gasolineras, talleres, hoteles y restaurantes. Los proyectos nuevos deben preverlas. Deben adaptarse a la accesibilidad (Ley 20/1991). Su gestión sigue normativa vigente y requiere autorizaciones.

  38. Artículo 33 — Tipología

    Se establecen zonas de dominio público, servidumbre y afectación, además de la línea de edificación, para garantizar la funcionalidad y protección del dominio público viario.

  39. Artículo 34 — Zona de dominio público

    La zona de dominio público incluye la vía y franjas de 8 metros (autopistas) o 3 metros (convencionales). Se puede ampliar para vías de servicios. Incluye expropiación si es necesaria.

  40. Artículo 35 — Utilización de la zona de dominio público

    Solo obras viales en dominio público. El departamento autoriza ocupación de subsuelo (1m exterior) para servicios públicos o telecomunicaciones, fijando condiciones, canon y revocación. No asume responsabilidad por daños.

  41. Artículo 36 — Zona de servidumbre

    La zona de servidumbre son dos franjas a ambos lados de la carretera. Se extiende 25 metros en autopistas/vías preferentes y 8 metros en el resto, desde las aristas exteriores de la explanación.

  42. Artículo 37 — Utilización de la zona de servidumbre

    En servidumbre, solo usos autorizados compatibles con seguridad. Se permiten cierres diáfanos/arbustivos si no afectan visibilidad. El departamento puede autorizar aparcamientos en terreno público sin concesión, sin asumir responsabilidad por daños.

  43. Artículo 38 — Zona de afectación

    La zona de afectación son dos franjas a ambos lados. Se extiende 100 metros en autopistas/vías preferentes, 50 metros en carreteras convencionales de la red básica y 30 metros en el resto de redes.

  44. Artículo 39 — Utilización de la zona de afectación

    En zona de afectación, cualquier actividad, obra, cambio de uso o plantación requiere autorización previa del departamento competente. Solo se exceptúan trabajos agrícolas propios si no afectan dominio público ni seguridad.

  45. Artículo 40 — Línea de edificación

    La línea de edificación prohíbe obras salvo conservación. Se sitúa a 50 metros de la calzada en autopistas y vías preferentes, y a 25 metros en el resto. No puede quedar dentro de la zona de servidumbre, salvo excepciones urbanas.

  46. Artículo 41 — Supuestos especiales de la línea de edificación

    Se puede reducir la línea de edificación en suelo urbano o por circunstancias especiales, con informes favorables. El plazo de resolución es de 6 meses; si se agota, la solicitud se entiende desestimada. En zonas urbanas, el límite de servidumbre se ajusta a la línea.

  47. Artículo 42 — Publicidad y letreros informativos e indicativos

    Se prohíbe la publicidad visible desde la calzada en 100 metros, salvo en suelos urbanos o ciudades específicas con baja velocidad. Se permiten letreros informativos (señales, turismo) bajo criterios de la Generalidad. La señalización debe ser al menos en catalán.

  48. Artículo 43 — Autorización administrativa

    El departamento competente otorga las autorizaciones administrativas para obras o actividades en carreteras. Las licencias urbanísticas deben indicar expresamente la necesidad de obtener esta autorización antes de iniciar las obras.

  49. Artículo 44 — Funcionalidad de la vía

    Se pueden imponer limitaciones de circulación, instalar estaciones de pesaje y regular usos singulares con garantía de daños. Las obras de carreteras deben incluir presupuesto para reparar daños en vías adyacentes por incremento de tráfico pesado.

  50. Artículo 45 — Accesos

    El departamento competente limita accesos y fija puntos obligatorios. Puede reordenar accesos mediante proyecto. Para otros accesos, se requiere consulta a ayuntamientos y autorización del departamento, sin afectar la funcionalidad de la vía.

  51. Artículo 46 — Concepto y régimen jurídico

    Los tramos urbanos y travesías se rigen por esta Ley. Tramo urbano es la parte en suelo urbano o que lo confronta en ambos márgenes. Travesía tiene edificaciones consolidadas en 2/3 de su longitud y calles en un lado.

  52. Artículo 47 — Autorizaciones

    Los ayuntamientos autorizan obras en zona de dominio público exterior con informe favorable del departamento. La administración titular autoriza obras en calzada. Los ayuntamientos autorizan usos en zonas de servidumbre.

  53. Artículo 48 — Traspaso de vías

    Las carreteras de la Generalidad pueden traspasarse a ayuntamientos con acuerdo. La Generalidad puede cambiar titularidad de vías integrables en red básica o comarcal. La titularidad es efectiva al aprobarse el expediente de traspaso.

  54. Artículo 49 — Régimen general

    Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a propietarios configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.

  55. Artículo 50 — Afectaciones singulares

    La ocupación de la zona de servidumbre o afectación por la Administración, así como los daños y perjuicios ocasionados, son indemnizables según la legislación general aplicable.

  56. Artículo 51 — Conservación de inmuebles

    Los propietarios deben mantener los bienes afectados en condiciones de seguridad y salubridad. Si hay riesgo por ruina, la Administración o el ayuntamiento adoptan medidas cautelares. Si el peligro es inminente, la titularidad de la vía puede ejecutar obras de oficio inmediatamente.

  57. Artículo 52 — Medidas cautelares

    Se ordena la paralización inmediata de obras sin autorización. Se pueden precintar instalaciones. En un mes se debe solicitar autorización o ajustar las obras. Si no se hace, se ordena la demolición a cargo del interesado. En publicidad, si no se identifica al propietario, se demuele.

  58. Artículo 53 — Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias

    Si una autorización o licencia constituye una infracción viaria grave y notoria, se suspenden sus efectos y se paralizan las obras. El órgano las revisa administrativamente.

  59. Artículo 54 — Nulidad de autorizaciones y licencias

    Las autorizaciones administrativas y licencias otorgadas en contra de lo que establece esta Ley son nulas de pleno derecho.

  60. Artículo 55 — Daños al dominio público viario

    Los daños en carreteras inician un expediente para exigir indemnización por vía de apremio. Si la reparación es urgente, el departamento competente la realiza inmediatamente a cargo del responsable.

  61. Artículo 56 — Tipificación

    Las infracciones a la Ley de carreteras son leves, graves o muy graves. Leves: obras sin autorización legalizable, objetos sin riesgo, letreros sin permiso, vehículos no registrados. Graves: obras no legalizables, daños menores, publicidad ilegal, reincidencia en leves, usos sexuales. Muy graves: da

  62. Artículo 57 — Prescripción

    Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 4 años, y las leves a 1 año, contados desde la fecha de comisión o del último acto en caso de infracción continuada.

  63. Artículo 58 — Responsabilidad

    Son responsables: promotor, empresario, ejecutor y técnico director. En personas jurídicas, responden subsidiariamente los órganos directivos. También responden quienes ofrecen o solicitan servicios sexuales en dominio público.

  64. Artículo 59 — Tramitación

    El procedimiento sancionador sigue la normativa reglamentaria. Si hay delito, se suspende hasta la resolución judicial, excluyendo multa administrativa si hay condena. Si hay absolución, la Administración puede continuar respetando los hechos probados.

  65. Artículo 60 — Graduación

    Las multas son: hasta 6.010,12€ (leves), 30.050,61€ (graves) y 300.506,05€ (muy graves), incrementadas al beneficio obtenido. Se gradúan por gravedad, daños, riesgo, intencionalidad y reincidencia. Sancionan: Director General (hasta 30.050,61€), titular del departamento (30.050,62-300.506,05€), y el

  66. Artículo 61 — Exigibilidad

    Las multas y gastos de restitución se exigen por vía administrativa de apremio. La suspensión de sanciones requiere garantizar el importe.

  67. Artículo 62 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas reiterables hasta 601,01 euros para cumplir obligaciones. Son independientes de las sanciones.

  68. Artículo 63 — Restitución del medio al estado anterior

    La sanción no exime de restituir el medio al estado anterior ni de indemnizar. La Administración fija el plazo y el importe.

  69. Artículo 63 bis — Medidas específicas

    Los agentes pueden parar e inmovilizar vehículos por infracciones específicas, según reglamento.

  70. Disposición adicional primera — Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras

    Las competencias de la Generalidad también corresponden a otras administraciones titulares de carreteras en Cataluña no reservadas al Estado, incluida la potestad sancionadora.

  71. Disposición adicional segunda — Evaluación del cumplimiento de los objetivos en materia de publicidad

    En dos años desde la Ley 11/2008, se evalúa el cumplimiento de objetivos de publicidad. Se autoriza la creación de un grupo de trabajo para el seguimiento.

  72. Disposición adicional tercera — Prohibición específica

    Se prohíbe el uso de zonas de dominio público, servidumbre y afectación para servicios de naturaleza sexual, por incompatibilidad con la seguridad vial. Debe establecerse un protocolo de apoyo y protección para estas personas.

  73. Disposición adicional cuarta — Proyectos de vías de itinerarios no motorizados

    Se permiten proyectos de itinerarios no motorizados (a pie/bici) para dinamizar el territorio. Si superan 10 km, requieren proyecto informativo; si no, urbanístico constructivo. La aprobación declara utilidad pública, necesidad expropiatoria y urgencia. La titularidad puede ser local o de otras

  74. Disposición transitoria primera — Transferencia de titularidad

    Los traspasos entre la Generalidad y diputaciones requieren un convenio aprobado por el Gobierno y las diputaciones, estableciendo recursos económicos. La titularidad es efectiva al firmar actas con características de los tramos y documentación. Hasta entonces, cada administración mantiene sus atrib

  75. Disposición transitoria segunda — Retirada de la publicidad de los tramos urbanos

    La publicidad en tramos urbanos de calzadas separadas (velocidad ≥80 km/h, o 90 km/h en municipios específicos) debe retirarse en 2 años si tiene autorización vigente, o en 1 año si no la tiene, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2008. No genera derecho a indemnización.

  76. Disposición final primera — Actualización de las sanciones

    Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a actualizar, mediante decreto, las cuantías de sanciones y multas coercitivas de esta Ley, ajustándolas a las variaciones del índice de precios al consumo.

  77. Disposición final segunda — Actualización de las determinaciones del título quinto

    Se autoriza al Gobierno a modificar las determinaciones del título quinto susceptibles de regulación reglamentaria, especialmente medidas cautelares y órganos competentes para imponer sanciones, según el procedimiento administrativo vigente.

  78. Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al titular del departamento competente en carreteras para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

  79. Disposición final cuarta

    La red de caminos rurales se regula por la normativa específica que sea dictada por la Generalidad de Cataluña.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de noviembre de 2009
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 5452, de 27 de agosto de 2009.

Leyes en las que se basa

  • Ley 7/1993, de 30 de septiembre BOE-A-1993-26428
  • art. 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
  • Ley 6/2005, de 2 de junio BOE-A-2005-10899
  • art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • Ley 11/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14193

Leyes que la modifican

  • los arts. 41 a 43, 52, 56, 58, 60 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • Art. 43.3, SE MODIFICA los arts. 19, 29, 56 y 58 y SE AÑADE el art. 30 bis y el capítulo V al título V, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
  • los arts. 7, 10, 18, 31, 40, 41, 48 y 56, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • los arts. 3.d), 6.3, 15.2 y 20.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • los arts. 15, 19, 35, 37 y 40, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • los arts. 3.d) y 29, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 19, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • la disposición adicional 4, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
  • los arts. 3, 15, 29, 32, 40, 45, 55 y SE AÑADE el 44 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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