Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras
También conocida como: D 2/2009, D 2/09Esta ley regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en Cataluña, garantizando la seguridad y el acceso a las vías públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Cataluña regula proyectos de caminos para peatones y ciclistas
El departamento de infraestructuras, con el acuerdo de los ayuntamientos, y las diputaciones podrán promover vías para caminar o ir en bicicleta con fines turísticos, patrimoniales o de acceso a espacios naturales. Los proyectos deberán someterse a evaluación ambiental y su aprobación permitirá expropiar con urgencia los terrenos necesarios.
Reforma BOE-A-2026-5547Ver qué cambió → - 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-953Ver qué cambió →
- 30 de abril de 2020Reforma BOE-A-2020-5569Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-7353Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3637Ver qué cambió →
- 30 de enero de 2014Reforma BOE-A-2014-2999Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2012-547Ver qué cambió →
- 27 de agosto de 2009Versión original BOE-A-2009-17315
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Carreteras, cuyo contenido se publica a continuación.
Disposición adicional
Las referencias a otras disposiciones en leyes refundidas se entienden hechas a los artículos correspondientes del texto refundido aprobado.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Decreto Legislativo 2/2009, especialmente la Ley 7/1993, los artículos 57 de la Ley 21/2001, y las Leyes 6/2005 y 11/2008 de modificación de la Ley 7/1993.
Disposición final
El Decreto Legislativo 2/2009 y el texto refundido de la Ley de carreteras entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula las carreteras de Cataluña no reservadas al Estado, estableciendo instrumentos para garantizar su ordenación, funcionalidad y protección.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se consideran carreteras las vías públicas para vehículos automóviles. Quedan excluidas: vías municipales sin carácter urbano, pistas forestales, caminos de servicio y nuevas vías ejecutadas por ayuntamientos.
Artículo 3 — Conceptos técnicos
Define conceptos: áreas de servicio, aristas de calzada/explanación, elementos funcionales (señalización, control tráfico, auxilio médico, telecomunicaciones, peajes, etc.) y estaciones de servicio de combustibles.
Artículo 4 — Clasificación funcional
Las carreteras se clasifican en: red básica (tráfico de paso y largo alcance), red comarcal (conexión entre municipios y comarcas) y red local (acceso a municipios). El Plan de infraestructuras puede establecer categorías primaria y secundaria.
Artículo 5 — Clasificación técnica
Las carreteras son vías segregadas (autopistas o preferentes) o convencionales. Las autopistas son exclusivas para automóviles, sin accesos directos, sin cruces a nivel y con calzadas separadas. Las preferentes tienen accesos limitados y enlaces a distinto nivel. Las convencionales son las demás.
Artículo 6 — Titularidad de las carreteras
La Generalidad titulariza las carreteras básicas y comarcales no estatales. Las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona titularizan la red local. Los planes zonales definen esta red y deben ser aprobados por el departamento competente.
Artículo 7 — Catálogo de carreteras
El Catálogo clasifica todas las carreteras no estatales. El departamento competente lo aprueba, actualiza y publica cada 5 años.
Artículo 8 — Régimen jurídico
Las carreteras son de dominio público. Las administraciones titulares cumplen su ejecución, gestión y conservación. Se permiten convenios interadministrativos para estas funciones.
Artículo 9 — Normas complementarias
El Gobierno de la Generalidad establece normas técnicas para diseño, servicio, seguridad viaria e información a usuarios, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 10 — Seguridad viaria
La seguridad viaria es prioritaria en proyectos y mantenimiento. El departamento elabora planes de mejora en tramos con accidentes y señalización con ungulados, publicándose en su web.
Artículo 11 — Coordinación
Las administraciones deben coordinarse. La Administración del Estado envía proyectos de carreteras en Cataluña a la Generalidad, que emite informe en un mes antes de la aprobación definitiva.
Artículo 12 — Cambio de titularidad de carreteras entre las administraciones catalanas
La Generalidad puede cambiar titularidad de carreteras por interés público, aprobándolo el Gobierno. Los cambios se registran en el Catálogo. No aplica a vías urbanas (art. 48).
Artículo 13 — El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña
El Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña ordena la red viaria. Define redes básica y comarcal, establece condiciones para la local y se revisa cada cinco años.
Artículo 14 — Coordinación con el planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico se envía a la dirección general de carreteras para informe en al menos un mes. Los proyectos de red viaria básica prevalecen sobre el planeamiento.
Artículo 15 — Tipología
Se requieren estudio informativo previo, proyecto de trazado y proyecto de construcción. El estudio previo no es obligatorio para obras menores a 10 km. La Generalidad puede sustituirlo por proyecto de trazado.
Artículo 16 — Contenido
Los estudios y proyectos de carreteras deben incluir documentos reglamentarios y los de la Ley 3/2007. Deben incorporar estudio de impacto ambiental y prever trabajos topográficos y geotécnicos.
Artículo 17 — Procedimiento
Los estudios previos se someten a información pública durante 30 días hábiles en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las administraciones locales tienen un mes para informar, considerándose favorable si no lo hacen.
Artículo 18 — Protección del medio
Los proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental y de seguridad vial cuando lo determine la normativa. Si afectan a espacios naturales, se ajustan a la normativa ambiental vigente.
Artículo 19 — Aprobación y efectos
Proyectos de carreteras de la Generalidad los aprueba el departamento competente; los de red local, las diputaciones. La aprobación implica declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y urgente ocupación, afectando a bienes y derechos incluidos en el replanteamiento y modificaciones. Deb
Artículo 20 — Ejecución
Los proyectos son inmediatamente ejecutivos y no requieren licencia municipal. La Generalidad debe comunicar la ejecución antes de iniciarla. Las obras en áreas de servicio sí requieren licencia municipal previa.
Artículo 21 — Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública
La Generalidad construye, explota y gestiona carreteras mediante concesión de obra pública. Las concesiones se rigen por la legislación de contratos del sector público, con las especificidades de esta Ley.
Artículo 22 — Estudio de viabilidad
La Administración debe aprobar un estudio de viabilidad (económico, social, ambiental) antes de construir una carretera en concesión. Incluye estudio informativo, económico-financiero, impacto ambiental y movilidad. Se puede sustituir por el económico-financiero si la obra es menor.
Artículo 23 — Información pública
El estudio de viabilidad se somete a información pública 30 días hábiles (prorrogables 15). Las entidades locales y la Administración del Estado emiten informe en 30 días hábiles improrrogables.
Artículo 24 — Evaluación de impacto ambiental
El estudio de viabilidad debe someterse a la evaluación de impacto ambiental, conforme a lo que establece la normativa sectorial aplicable.
Artículo 25 — Aprobación
El estudio de viabilidad lo aprueba el titular del departamento competente. Su aprobación declara utilidad pública y necesidad de ocupación o adquisición de derechos para expropiación o servidumbres.
Artículo 26 — Anteproyecto de construcción y explotación
Tras la viabilidad, se elabora el anteproyecto. Debe incluir memoria, anexos (trazado, geotecnia, bienes afectados), régimen de explotación, planes de trazado y presupuesto. Si solo hubo estudio económico-financiero, se añade impacto ambiental y movilidad.
Artículo 27 — Información pública
El anteproyecto de construcción y explotación se somete a información pública 30 días hábiles (prorrogables 15) para alegaciones. Las entidades locales y la Administración del Estado emiten informe en el mismo periodo.
Artículo 28 — Aprobación
La persona titular del departamento competente en materia de carreteras aprueba el anteproyecto de construcción y explotación.
Artículo 29 — Modalidades de financiación
La financiación puede ser: presupuestos públicos, legislación urbanística, capital público/privado (peaje/concesión), contribuciones especiales a beneficiados, tasa de uso de vehículos o ingresos de áreas de servicio.
Artículo 30 — Contribuciones especiales
Se imponen contribuciones especiales a quienes obtengan beneficio directo de obras viales (fincas, urbanizaciones). La base imponible es hasta el 25% (general), 50% (vías servicio) o 90% (accesos particulares). Se calcula por superficie, edificabilidad y proximidad.
Artículo 30 bis — Tasa por el uso de las carreteras por parte de los vehículos
El uso de carreteras puede exigir tasa. Los obligados deben inscribir sus vehículos en el registro de usuarios y facilitar los datos reglamentarios.
Artículo 31 — Principios generales
La Generalidad explota las carreteras. Se realizan controles periódicos a concesionarias de autopistas de peaje, informando anualmente al Parlamento. Se impulsa la inspección de seguridad vial.
Artículo 32 — Áreas e instalaciones de servicio
Las áreas de servicio deben tener servicios sanitarios, teléfonos, gasolineras, talleres, hoteles y restaurantes. Los proyectos nuevos deben preverlas. Deben adaptarse a la accesibilidad (Ley 20/1991). Su gestión sigue normativa vigente y requiere autorizaciones.
Artículo 33 — Tipología
Se establecen zonas de dominio público, servidumbre y afectación, además de la línea de edificación, para garantizar la funcionalidad y protección del dominio público viario.
Artículo 34 — Zona de dominio público
La zona de dominio público incluye la vía y franjas de 8 metros (autopistas) o 3 metros (convencionales). Se puede ampliar para vías de servicios. Incluye expropiación si es necesaria.
Artículo 35 — Utilización de la zona de dominio público
Solo obras viales en dominio público. El departamento autoriza ocupación de subsuelo (1m exterior) para servicios públicos o telecomunicaciones, fijando condiciones, canon y revocación. No asume responsabilidad por daños.
Artículo 36 — Zona de servidumbre
La zona de servidumbre son dos franjas a ambos lados de la carretera. Se extiende 25 metros en autopistas/vías preferentes y 8 metros en el resto, desde las aristas exteriores de la explanación.
Artículo 37 — Utilización de la zona de servidumbre
En servidumbre, solo usos autorizados compatibles con seguridad. Se permiten cierres diáfanos/arbustivos si no afectan visibilidad. El departamento puede autorizar aparcamientos en terreno público sin concesión, sin asumir responsabilidad por daños.
Artículo 38 — Zona de afectación
La zona de afectación son dos franjas a ambos lados. Se extiende 100 metros en autopistas/vías preferentes, 50 metros en carreteras convencionales de la red básica y 30 metros en el resto de redes.
Artículo 39 — Utilización de la zona de afectación
En zona de afectación, cualquier actividad, obra, cambio de uso o plantación requiere autorización previa del departamento competente. Solo se exceptúan trabajos agrícolas propios si no afectan dominio público ni seguridad.
Artículo 40 — Línea de edificación
La línea de edificación prohíbe obras salvo conservación. Se sitúa a 50 metros de la calzada en autopistas y vías preferentes, y a 25 metros en el resto. No puede quedar dentro de la zona de servidumbre, salvo excepciones urbanas.
Artículo 41 — Supuestos especiales de la línea de edificación
Se puede reducir la línea de edificación en suelo urbano o por circunstancias especiales, con informes favorables. El plazo de resolución es de 6 meses; si se agota, la solicitud se entiende desestimada. En zonas urbanas, el límite de servidumbre se ajusta a la línea.
Artículo 42 — Publicidad y letreros informativos e indicativos
Se prohíbe la publicidad visible desde la calzada en 100 metros, salvo en suelos urbanos o ciudades específicas con baja velocidad. Se permiten letreros informativos (señales, turismo) bajo criterios de la Generalidad. La señalización debe ser al menos en catalán.
Artículo 43 — Autorización administrativa
El departamento competente otorga las autorizaciones administrativas para obras o actividades en carreteras. Las licencias urbanísticas deben indicar expresamente la necesidad de obtener esta autorización antes de iniciar las obras.
Artículo 44 — Funcionalidad de la vía
Se pueden imponer limitaciones de circulación, instalar estaciones de pesaje y regular usos singulares con garantía de daños. Las obras de carreteras deben incluir presupuesto para reparar daños en vías adyacentes por incremento de tráfico pesado.
Artículo 45 — Accesos
El departamento competente limita accesos y fija puntos obligatorios. Puede reordenar accesos mediante proyecto. Para otros accesos, se requiere consulta a ayuntamientos y autorización del departamento, sin afectar la funcionalidad de la vía.
Artículo 46 — Concepto y régimen jurídico
Los tramos urbanos y travesías se rigen por esta Ley. Tramo urbano es la parte en suelo urbano o que lo confronta en ambos márgenes. Travesía tiene edificaciones consolidadas en 2/3 de su longitud y calles en un lado.
Artículo 47 — Autorizaciones
Los ayuntamientos autorizan obras en zona de dominio público exterior con informe favorable del departamento. La administración titular autoriza obras en calzada. Los ayuntamientos autorizan usos en zonas de servidumbre.
Artículo 48 — Traspaso de vías
Las carreteras de la Generalidad pueden traspasarse a ayuntamientos con acuerdo. La Generalidad puede cambiar titularidad de vías integrables en red básica o comarcal. La titularidad es efectiva al aprobarse el expediente de traspaso.
Artículo 49 — Régimen general
Las limitaciones de usos y actividades impuestas por esta Ley a propietarios configuran el contenido ordinario del derecho de propiedad y no dan lugar a indemnización.
Artículo 50 — Afectaciones singulares
La ocupación de la zona de servidumbre o afectación por la Administración, así como los daños y perjuicios ocasionados, son indemnizables según la legislación general aplicable.
Artículo 51 — Conservación de inmuebles
Los propietarios deben mantener los bienes afectados en condiciones de seguridad y salubridad. Si hay riesgo por ruina, la Administración o el ayuntamiento adoptan medidas cautelares. Si el peligro es inminente, la titularidad de la vía puede ejecutar obras de oficio inmediatamente.
Artículo 52 — Medidas cautelares
Se ordena la paralización inmediata de obras sin autorización. Se pueden precintar instalaciones. En un mes se debe solicitar autorización o ajustar las obras. Si no se hace, se ordena la demolición a cargo del interesado. En publicidad, si no se identifica al propietario, se demuele.
Artículo 53 — Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias
Si una autorización o licencia constituye una infracción viaria grave y notoria, se suspenden sus efectos y se paralizan las obras. El órgano las revisa administrativamente.
Artículo 54 — Nulidad de autorizaciones y licencias
Las autorizaciones administrativas y licencias otorgadas en contra de lo que establece esta Ley son nulas de pleno derecho.
Artículo 55 — Daños al dominio público viario
Los daños en carreteras inician un expediente para exigir indemnización por vía de apremio. Si la reparación es urgente, el departamento competente la realiza inmediatamente a cargo del responsable.
Artículo 56 — Tipificación
Las infracciones a la Ley de carreteras son leves, graves o muy graves. Leves: obras sin autorización legalizable, objetos sin riesgo, letreros sin permiso, vehículos no registrados. Graves: obras no legalizables, daños menores, publicidad ilegal, reincidencia en leves, usos sexuales. Muy graves: da
Artículo 57 — Prescripción
Las infracciones graves y muy graves prescriben a los 4 años, y las leves a 1 año, contados desde la fecha de comisión o del último acto en caso de infracción continuada.
Artículo 58 — Responsabilidad
Son responsables: promotor, empresario, ejecutor y técnico director. En personas jurídicas, responden subsidiariamente los órganos directivos. También responden quienes ofrecen o solicitan servicios sexuales en dominio público.
Artículo 59 — Tramitación
El procedimiento sancionador sigue la normativa reglamentaria. Si hay delito, se suspende hasta la resolución judicial, excluyendo multa administrativa si hay condena. Si hay absolución, la Administración puede continuar respetando los hechos probados.
Artículo 60 — Graduación
Las multas son: hasta 6.010,12€ (leves), 30.050,61€ (graves) y 300.506,05€ (muy graves), incrementadas al beneficio obtenido. Se gradúan por gravedad, daños, riesgo, intencionalidad y reincidencia. Sancionan: Director General (hasta 30.050,61€), titular del departamento (30.050,62-300.506,05€), y el
Artículo 61 — Exigibilidad
Las multas y gastos de restitución se exigen por vía administrativa de apremio. La suspensión de sanciones requiere garantizar el importe.
Artículo 62 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas reiterables hasta 601,01 euros para cumplir obligaciones. Son independientes de las sanciones.
Artículo 63 — Restitución del medio al estado anterior
La sanción no exime de restituir el medio al estado anterior ni de indemnizar. La Administración fija el plazo y el importe.
Artículo 63 bis — Medidas específicas
Los agentes pueden parar e inmovilizar vehículos por infracciones específicas, según reglamento.
Disposición adicional primera — Atribución de competencias a las administraciones titulares de carreteras
Las competencias de la Generalidad también corresponden a otras administraciones titulares de carreteras en Cataluña no reservadas al Estado, incluida la potestad sancionadora.
Disposición adicional segunda — Evaluación del cumplimiento de los objetivos en materia de publicidad
En dos años desde la Ley 11/2008, se evalúa el cumplimiento de objetivos de publicidad. Se autoriza la creación de un grupo de trabajo para el seguimiento.
Disposición adicional tercera — Prohibición específica
Se prohíbe el uso de zonas de dominio público, servidumbre y afectación para servicios de naturaleza sexual, por incompatibilidad con la seguridad vial. Debe establecerse un protocolo de apoyo y protección para estas personas.
Disposición adicional cuarta — Proyectos de vías de itinerarios no motorizados
Se permiten proyectos de itinerarios no motorizados (a pie/bici) para dinamizar el territorio. Si superan 10 km, requieren proyecto informativo; si no, urbanístico constructivo. La aprobación declara utilidad pública, necesidad expropiatoria y urgencia. La titularidad puede ser local o de otras
Disposición transitoria primera — Transferencia de titularidad
Los traspasos entre la Generalidad y diputaciones requieren un convenio aprobado por el Gobierno y las diputaciones, estableciendo recursos económicos. La titularidad es efectiva al firmar actas con características de los tramos y documentación. Hasta entonces, cada administración mantiene sus atrib
Disposición transitoria segunda — Retirada de la publicidad de los tramos urbanos
La publicidad en tramos urbanos de calzadas separadas (velocidad ≥80 km/h, o 90 km/h en municipios específicos) debe retirarse en 2 años si tiene autorización vigente, o en 1 año si no la tiene, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2008. No genera derecho a indemnización.
Disposición final primera — Actualización de las sanciones
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a actualizar, mediante decreto, las cuantías de sanciones y multas coercitivas de esta Ley, ajustándolas a las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición final segunda — Actualización de las determinaciones del título quinto
Se autoriza al Gobierno a modificar las determinaciones del título quinto susceptibles de regulación reglamentaria, especialmente medidas cautelares y órganos competentes para imponer sanciones, según el procedimiento administrativo vigente.
Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al titular del departamento competente en carreteras para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Disposición final cuarta
La red de caminos rurales se regula por la normativa específica que sea dictada por la Generalidad de Cataluña.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5452, de 27 de agosto de 2009.
Leyes en las que se basa
- Ley 7/1993, de 30 de septiembre BOE-A-1993-26428
- art. 57 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1485
- Ley 6/2005, de 2 de junio BOE-A-2005-10899
- art. 67.6.a) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 11/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-14193
Leyes que la modifican
- los arts. 41 a 43, 52, 56, 58, 60 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- Art. 43.3, SE MODIFICA los arts. 19, 29, 56 y 58 y SE AÑADE el art. 30 bis y el capítulo V al título V, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 7, 10, 18, 31, 40, 41, 48 y 56, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- los arts. 3.d), 6.3, 15.2 y 20.2, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
- los arts. 15, 19, 35, 37 y 40, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
- los arts. 3.d) y 29, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
- el art. 19, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- la disposición adicional 4, por Ley 11/2025, de 29 de diciembre BOE-A-2026-5547
- los arts. 3, 15, 29, 32, 40, 45, 55 y SE AÑADE el 44 bis, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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