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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

También conocida como: RD 1812/1994, RD 1812/94
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23 de septiembre de 1994·10 de octubre de 2025·Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente·BOE-A-1994-20934
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se construyen, mantienen y usan las carreteras en España, incluyendo dónde se puede poner publicidad y cómo son los accesos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecución de la Ley 25/1988, de 29 de julio. El texto del reglamento se inserta a continuación en la norma.

  2. Disposición derogatoria única

    Queda derogado el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero, que aprobaba el anterior Reglamento General de Carreteras, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Real Decreto.

  3. Disposición final única

    Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, solo o junto con otros departamentos ministeriales competentes, las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación de este Real Decreto.

  4. Artículo 1 — Objeto

    El Reglamento desarrolla la Ley 25/1988 sobre planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras estatales.

  5. Artículo 2 — Concepto y clases de carreteras

    Se consideran carreteras las vías públicas para vehículos. Se clasifican en: autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales.

  6. Artículo 3 — Autopistas

    Las autopistas son para automóviles exclusivos. No permiten acceso de propiedades colindantes, ni cruces a nivel con otras vías. Tienen calzadas separadas por sentido.

  7. Artículo 4 — Autovías

    Las autovías son carreteras con calzadas separadas por sentido y limitación de accesos, sin cumplir todos los requisitos de autopista.

  8. Artículo 5 — Vías rápidas

    Las vías rápidas son carreteras de una sola calzada con limitación total de accesos a las propiedades colindantes, conforme al artículo 2.5 del Reglamento General de Carreteras.

  9. Artículo 6 — Cruces en autovías y vías rápidas

    Las autovías y vías rápidas no tendrán pasos ni cruces al mismo nivel con otras vías, ferrocarriles o servidumbres.

  10. Artículo 7 — Carreteras convencionales

    Las carreteras convencionales son aquellas que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías rápidas, según el artículo 2.7 del Reglamento General de Carreteras.

  11. Artículo 8 — Delimitación del concepto de carretera

    No son carreteras los caminos de servicio o privados. Si el interés general lo exige, deben abrirse al público, aplicándose normas de seguridad y la Ley de Expropiación Forzosa para indemnizaciones.

  12. Artículo 9 — Modificación de la clase de carreteras

    Las carreteras estatales cambian de clase si las obras modifican sus características. El proceso requiere expediente de la Dirección General de Carreteras, informe de Comunidades y Ayuntamientos (15 días) y resolución del Ministro.

  13. Artículo 10 — Carreteras estatales

    Son carreteras estatales las de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma. La Red del Estado se modifica por Real Decreto. No son nuevas carretera duplicaciones, acondicionamientos o mejoras que no modifiquen sustancialmente la funcionalidad.

  14. Artículo 11 — Itinerarios de interés general

    Son itinerarios de interés general: rutas internacionales, acceso a puertos/aeropuertos, pasos fronterizos y enlaces entre Comunidades Autónomas.

  15. Artículo 12 — Cambio de titularidad

    El cambio de titularidad entre Administraciones se acuerda entre ellas, se aprueba por Real Decreto y se formaliza con acta. No afecta a itinerarios de interés general.

  16. Artículo 13 — Otras definiciones

    Para interpretar la legislación de carreteras, se consideran los conceptos de la Ley de Carreteras y los contenidos en el anexo del Reglamento General de Carreteras.

  17. Artículo 14 — Plan de Carreteras del Estado

    El Plan de Carreteras del Estado es el instrumento técnico-jurídico de la política sectorial. El Ministro puede autorizar obras no previstas por urgencia o interés público. Los programas regulan tramos específicos.

  18. Artículo 15 — Naturaleza y vigencia

    El Plan y programas de carreteras son vinculantes para los particulares. Su vigencia se define en los mismos y deben revisarse si se cumplen condiciones previstas o sobrevienen circunstancias que impidan su cumplimiento.

  19. Artículo 16 — Contenido del Plan y de los Programas de Carreteras del Estado

    El Plan de Carreteras del Estado contiene fines, criterios técnicos, análisis de incidencias medioambientales y seguridad, adscripción de tramos y medios económicos. Los programas de carreteras determinan fines, parte de la red afectada, criterios, medios y análisis ambiental y de seguridad

  20. Artículo 17 — Documentación del Plan y programas

    El Plan y programas de Carreteras incluyen: memoria con estudios, documentación gráfica, normas de desarrollo, estudio económico-financiero y programación de actuaciones.

  21. Artículo 18 — Procedimiento de aprobación y revisión

    El Plan se aprueba mediante Real Decreto. El Ministerio formula avance, las Comunidades Autónomas tienen un mes para observaciones (más otro mes de silencio positivo). Los programas se aprueban por Acuerdo del Consejo de Ministros, con trámite similar de un mes para observaciones autonómicas

  22. Artículo 19 — Coordinación con otros Departamentos ministeriales

    El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente somete proyectos a informe de otros Departamentos. Defensa y este Ministerio coordinan medidas para la Defensa Nacional.

  23. Artículo 20 — Coordinación de los distintos planes de carreteras

    Los planes estatales, autonómicos y locales deben coordinarse. Se usan convenios previos para enlaces entre carreteras estatales y otras titularidades.

  24. Artículo 21 — Coordinación con el planeamiento urbanístico

    El Ministerio emite informe vinculante en un mes sobre urbanismo que afecte a carreteras estatales. Si no responde en dos meses, se entiende conforme.

  25. Artículo 22 — Estudios de carreteras

    Los estudios de carreteras incluyen: planeamiento, previo, informativo, anteproyecto, proyecto de construcción y de trazado, según la finalidad.

  26. Artículo 23 — Estudio de planeamiento

    El estudio de planeamiento incluye memoria, planos, datos socioeconómicos, análisis de situación, previsiones y comparación de esquemas viales.

  27. Artículo 24 — Estudio previo

    El estudio previo incluye memoria, anexos y planos con el objeto, análisis de datos, opciones, valoración de expropiaciones, limitaciones de accesos y selección de alternativas. Una síntesis sirve para la evaluación de impacto ambiental.

  28. Artículo 25 — Estudio informativo

    El estudio informativo define el trazado, analiza impacto ambiental, costes y ventajas, y selecciona la opción recomendada. Es obligatorio para autopistas, autovías, nuevas carreteras y variantes fuera del planeamiento urbanístico.

  29. Artículo 26 — Anteproyecto

    El anteproyecto contiene memoria justificativa, anexos geológicos y ambientales, condiciones de impacto, planos a escala 1/5.000, presupuesto, estudio de proyectos parciales y análisis económico-administrativo de tarifas.

  30. Artículo 27 — Proyecto de construcción

    El proyecto de construcción incluye memoria, anexos (tráfico, impacto, seguridad, presupuesto), planos y pliego técnico. Para rehabilitaciones, se pueden simplificar documentos si se garantiza la ejecución y gestión de la circulación.

  31. Artículo 28 — Proyecto de trazado

    El proyecto de trazado incluye memoria, anexos con datos de servidumbres, planos de ocupación y presupuesto. En documento separado se definen y valoran expropiaciones, servidumbres y servicios afectados.

  32. Artículo 29 — Normas e instrucciones técnicas

    El Ministro aprueba las normas e instrucciones técnicas para estudios de carreteras estatales, a propuesta de la Dirección General de Carreteras. Dichas normas se revisan periódicamente y se publican en el BOE.

  33. Artículo 30 — Redacción e inspección de estudios de carreteras

    La Dirección General de Carreteras redacta estudios estatales. Pueden realizarlos terceros, pero la inspección y cumplimiento de normas corresponde a dicha Dirección.

  34. Artículo 31 — Evaluación del impacto ambiental

    Autopistas y nuevas carreteras requieren evaluación de impacto ambiental. Modificaciones de trazado >10 km también. Si no es exigible, se hace análisis ambiental y síntesis pública.

  35. Artículo 32 — Procedimiento de aprobación

    Los estudios/proyectos con información pública tienen aprobación provisional y definitiva. Sin ella, solo definitiva. La provisional la otorga la Dirección General; la definitiva, el Ministro si hubo información pública.

  36. Artículo 33 — Normas especiales para la aprobación de estudios informativos

    Para carreteras fuera de planeamiento, se remite estudio a Comunidades/locales (1 mes). Si no informan en 2 meses, se entiende conforme. La disconformidad va al Consejo de Ministros.

  37. Artículo 34 — Tramitación de la información pública

    La información pública dura 30 días hábiles para alegaciones sobre interés general y trazado. Se publica en BOE y diario local. No es preceptiva si hay planeamiento urbanístico o no hay modificación sustancial de la carretera.

  38. Artículo 35 — Aprobación de la información pública

    El Ministro aprueba la información pública. La resolución se notifica a quienes presentaron observaciones y se publica en el BOE.

  39. Artículo 36 — Declaración de utilidad pública

    La aprobación del proyecto declara utilidad pública y necesidad de ocupación/adquisición de bienes y derechos para expropiación, ocupación temporal o servidumbres, incluyendo modificaciones posteriores.

  40. Artículo 37 — Expropiación de bienes y derechos

    Los terrenos se valoran según urbanismo; otros bienes según expropiación. En travesías, la Administración se subroga en los derechos urbanísticos del propietario.

  41. Artículo 38 — Tramitación del expediente de expropiación

    La Dirección General de Carreteras tramita la expropiación. El acta de ocupación sirve para inscribir en el Registro de la Propiedad.

  42. Artículo 39 — Competencias

    La Dirección General de Carreteras dirige, controla, vigila e inspecciona la construcción, señalización y defensa de carreteras estatales.

  43. Artículo 40 — Normas e instrucciones técnicas

    El Ministro aprueba normas técnicas para obras estatales, a propuesta de la Dirección General de Carreteras. Se publican en el BOE y se revisan periódicamente.

  44. Artículo 41 — Ejecución por terceros

    La Dirección General de Carreteras inspecciona el trabajo de terceros que dirigen, controlan y vigilan la construcción y señalización de carreteras estatales.

  45. Artículo 42 — Control preventivo municipal

    Las obras estatales no pasan por control municipal preventivo. Las obras privadas en áreas de servicio o dominio público sí se ajustan a la legislación urbanística.

  46. Artículo 43 — Financiación de la Red de Carreteras del Estado

    La financiación estatal proviene de Presupuestos, otras administraciones y particulares. Incluye contribuciones especiales y recursos de sociedades concesionarias.

  47. Artículo 44 — Colaboración de otras Administraciones Públicas

    CC.AA. y locales colaboran con el Estado en carreteras estatales aportando dinero, terrenos libres, elementos complementarios (alumbrado, aceras...), mantenimiento o proyectos. El dinero puede ser porcentaje o cuantía fija.

  48. Artículo 45 — Convenios de colaboración

    La colaboración se formaliza en convenios con el Estado, detallando aportación, plazos y garantías. Se rigen por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la Ley de Bases de Régimen Local.

  49. Artículo 46 — Colaboración de los particulares

    Particulares pueden aportar dinero o terrenos para carreteras estatales. Deben presentar propuesta a la Dirección General de Carreteras con aval o acreditación de titularidad. Se firma convenio. Los terrenos pasan a dominio público.

  50. Artículo 47 — Contribuciones especiales

    Se imponen contribuciones especiales a quienes obtengan beneficio especial (ej. aumento valor fincas). La base imponible es hasta 25% coste obras (general), 50% (vías servicio) o 90% (accesos particulares).

  51. Artículo 48 — Concepto

    La explotación incluye conservación, mantenimiento, defensa de la vía y mejor uso (señalización, accesos). La conservación preserva el patrimonio. La defensa evita perjuicios. El mejor uso facilita seguridad, fluidez y comodidad.

  52. Artículo 49 — Modos de explotación de las carreteras

    El Estado explota directamente carreteras (gratis o peaje). También mediante gestión indirecta. No pagan peaje: Fuerzas Armadas, Seguridad, autoridades, ambulancias, bomberos y vehículos de explotación. Se aplican exenciones internacionales y pliegos.

  53. Artículo 50 — Competencias

    El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Carreteras, ejerce la explotación, señalización, balizamiento y defensa de las carreteras estatales, así como su dirección, control y vigilancia.

  54. Artículo 51 — Normas e instrucciones técnicas

    El Ministro aprueba, a propuesta de la Dirección General de Carreteras, las normas e instrucciones técnicas para la explotación de carreteras estatales, que se publican en el BOE y se revisan periódicamente.

  55. Artículo 52 — Facultades inspectoras en supuestos de explotación indirecta

    La Dirección General de Carreteras inspecciona los trabajos de construcción, conservación y explotación indirecta de carreteras estatales. Esta inspección puede ser realizada por terceros, pero la Dirección General vela por el cumplimiento.

  56. Artículo 53 — Remisión a otras normas

    Las carreteras estatales en régimen de concesión administrativa se rigen por la legislación específica, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Carreteras.

  57. Artículo 54 — Gestión indirecta

    El Consejo de Ministros acuerda por Real Decreto la gestión indirecta (concierto o sociedad mixta) de carreteras estatales. Los titulares pueden disfrutar de beneficios fiscales y financieros similares a las concesiones, regulados en el Real Decreto.

  58. Artículo 55 — Concepto de elemento funcional

    Son elementos funcionales de la carretera zonas para descanso, estacionamiento, auxilio, pesaje, áreas de servicio, vías de servicio y centros operativos. Estos terrenos e instalaciones tienen la consideración de bienes de dominio público.

  59. Artículo 56 — Áreas de servicio

    Las áreas de servicio son zonas junto a la carretera con instalaciones como gasolineras, hoteles y talleres para la comodidad y seguridad de los usuarios.

  60. Artículo 57 — Prohibiciones

    No se permiten áreas de servicio en variantes o circunvalaciones, ni en los 5 km anteriores o posteriores, salvo que la variante no salve el paso por un núcleo de población.

  61. Artículo 58 — Distancias

    No hay límite de distancia entre áreas de servicio, salvo por razones de seguridad vial o correcta explotación de la carretera.

  62. Artículo 59 — Ubicación y contenido

    Acceso directo desde la carretera, cumplimiento de normativa para minusvalías, sin locales de espectáculo ni bebidas >20 grados. Solo comunicación con la carretera.

  63. Artículo 60 — Inclusión de áreas de servicio en estudios de carreteras

    En estudios de autopistas se incluyen áreas de servicio. Si se justifican después, se someten a información pública. Se integran en el sistema de comunicaciones y su aprobación autoriza obras incluso en suelo no urbanizable.

  64. Artículo 61 — Explotación

    Las áreas de servicio se explotan mediante sistemas de gestión de servicios públicos. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente puede acordar la gestión directa si interesa a los intereses generales.

  65. Artículo 62 — Concesiones

    Las concesiones se rigen por pliegos aprobados por el Gobierno. Pueden cubrir construcción y explotación o solo explotación, incluso por instalaciones individuales. El plazo máximo es de 50 años y las otorga el Ministro de Obras Públicas.

  66. Artículo 63 — Transmisibilidad de la concesión

    Las concesiones no son transmisibles durante los primeros 5 años. Después, requieren autorización del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quien consulta al Ministerio de Industria y Energía si hay estaciones de servicio.

  67. Artículo 64 — Concursos

    La concesión de áreas de servicio se adjudica por concurso. El interesado presenta solicitud a la Dirección General de Carreteras con documentación acreditativa y memoria. La resolución se emite en un mes.

  68. Artículo 65 — Uso y conservación

    El uso de aseos, aparcamientos, zonas de descanso y juegos infantiles es libre y gratuito. Los concesionarios deben conservar y mantener en perfecto estado todos los elementos funcionales y el buen orden de los servicios.

  69. Artículo 66 — Extinción

    La concesión de un área de servicio se extingue por las causas establecidas en la normativa de contratación administrativa para el contrato de gestión de servicios públicos.

  70. Artículo 67 — Concepto

    Las estaciones de servicio son las definidas como tales por la normativa vigente que ordena el sector petrolero.

  71. Artículo 68 — Accesos

    Los accesos a estaciones de servicio junto a autopistas deben realizarse por vía de servicio. En carreteras convencionales, se aplica el Título III del Reglamento y se reordenan los accesos existentes.

  72. Artículo 69 — Autorizaciones

    El Director general de Carreteras autoriza la construcción de estaciones de servicio en vías de servicio o junto a carreteras convencionales. Las autorizaciones son regladas y se conceden a quien reúna los requisitos.

  73. Artículo 70 — Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos

    Se solicita autorización en Dirección General de Carreteras. Se requiere proyecto técnico, acreditación de terrenos y análisis de impacto vial. Tras información pública (20 días) e informe, se otorga autorización provisional (aceptable en 15 días) y definitiva. Caduca en 18 meses si no se presenta l

  74. Artículo 71 — Efectos de la autorización

    Las autorizaciones no ceden dominio público. Las obras de acceso requieren inspección y acta de conformidad previa (aviso 10 días). Deben respetar el proyecto y no interrumpir tráfico. El titular repara daños y construye vías de servicio a su costa.

  75. Artículo 72 — Modificación o suspensión de la autorización

    La Dirección General de Carreteras puede modificar o suspender la autorización si es incompatible con normas posteriores, causa daños o impide el interés público. Se suprime el giro a la izquierda si la IMD supera 5.000 vehículos.

  76. Artículo 73 — Zonas de protección

    Se establecen zonas de dominio público, servidumbre y afección. Los ramales de enlace tienen consideración de carretera convencional. El dominio público prevalece sobre servidumbre y afección. Se coordinan competencias en cruces.

  77. Artículo 74 — Delimitación

    Dominio público: terreno de carretera + 8m (autopistas) o 3m (otras). Incluye soportes. En túneles, se extiende a zonas de conservación según geotecnia.

  78. Artículo 75 — Expropiación

    Expropiación obligatoria para nuevas carreteras. En puentes/viaductos, se limita a cimientos + 1m; resto con servidumbres de paso.

  79. Artículo 76 — Obras e instalaciones

    Obras solo con autorización ministerial por interés general. Prohibidas si afectan seguridad. Se permiten accesos a gasolineras y uso excepcional de subsuelo.

  80. Artículo 77 — Delimitación

    Servidumbre: franjas de 25m (autopistas) o 8m (otras) desde la explanación, limitadas por el dominio público.

  81. Artículo 78 — Usos permitidos

    Usos permitidos con autorización: aguas, depósito temporal, estacionamiento, conducciones, almacenamiento obras. Autoriza Dirección General de Carreteras.

  82. Artículo 79 — Requisitos

    En casos a), b) y c) no se requiere notificación previa. En d), e) y f), la Dirección General de Carreteras notifica al propietario y arrendatario con 15 días para manifestar lo que estime conveniente.

  83. Artículo 80 — Uso por los titulares

    El uso por propietarios está limitado por la compatibilidad con la Dirección General de Carreteras, sin indemnización. Se permiten cultivos, pero no obras, instalaciones o plantaciones que afecten la servidumbre o seguridad.

  84. Artículo 81 — Indemnización

    Son indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños por su utilización, aplicando la Ley de Expropiación Forzosa. El abono corre a cuenta del beneficiario de la ocupación.

  85. Artículo 82 — Delimitación

    La zona de afección son dos franjas: interiormente la servidumbre y exteriormente 100 metros en autopistas/autovías/vías rápidas, y 50 metros en el resto, medidas desde las aristas de la explanación.

  86. Artículo 83 — Obras e instalaciones

    Se requiere autorización previa del Ministerio para obras, cambios de uso o plantación en zona de afección. Las reparaciones de construcciones existentes están permitidas si no aumentan el volumen. La denegación se basa en planes futuros de hasta 10 años.

  87. Artículo 84 — Delimitación

    Se establece la línea límite de edificación: 50 metros en autopistas y 25 metros en otras carreteras. Prohíbe obras nuevas salvo conservación. Los ramales se consideran carreteras convencionales.

  88. Artículo 85 — Casos especiales

    El Ministerio puede fijar líneas de edificación inferiores por planeamiento o razones socioeconómicas. En variantes, la línea es de 100 metros. La Dirección General de Carreteras delimita provisionalmente, somete a información pública (30 días) y resuelve.

  89. Artículo 86 — Coincidencia de zonas

    Si la línea límite cae en zona de servidumbre, coincide con su borde exterior. Si se superponen líneas, prevalece la más alejada de la carretera, sea cual sea el elemento determinante.

  90. Artículo 87 — Obras e instalaciones

    Se permiten reparaciones y mantenimiento comunicando el proyecto a la Dirección General de Carreteras (conformidad tácita en 1 mes). Se autorizan instalaciones desmontables si no afectan visibilidad. Los depósitos de gasolineras deben ir más allá del límite.

  91. Artículo 88 — Prohibición

    Queda prohibida la publicidad visible desde la zona de dominio público fuera de tramos urbanos. La prohibición incluye carteles y soportes, sin derecho a indemnización.

  92. Artículo 89 — Carteles informativos

    Se autorizan carteles informativos (señales, interés cultural, carburantes). El Ministerio fija formato. La Dirección General de Carreteras autoriza la colocación y mantenimiento corre a cargo del titular. La revocación por mala conservación implica retirada obligatoria y pago de costes.

  93. Artículo 90 — Rótulos y anuncios

    Los rótulos requieren autorización de la Dirección General de Carreteras. Se prohíben los que superen el 10% de su distancia a la calzada o causen deslumbramiento. En vehículos solo se permite información del propietario o carga, sin sustancias reflectantes.

  94. Artículo 91 — Excepción

    Excepcionalmente, se permite información sobre pruebas deportivas o eventos en la carretera, siempre que estén reglamentariamente autorizados y se desarrollen en la propia vía.

  95. Artículo 92 — Procedimiento

    Para obras en zonas de protección de carreteras estatales (fuera de núcleos urbanos), se solicita autorización a la Dirección General de Carreteras. Si la documentación está incompleta, se tiene 10 días para subsanar. La resolución la dicta el Director general.

  96. Artículo 93 — Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización

    Para obras en dominio público se exige proyecto y justificación interés general. En servidumbre, se requiere proyecto visado para obras de paso, restaurantes/hoteles o urbanizaciones. Previamente, se puede consultar la viabilidad vinculante a la Dirección General de Carreteras.

  97. Artículo 94 — Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

    Las autorizaciones protegen la carretera. Se regulan: a) arbolado; b) talas; c) tendidos aéreos; d) conducciones subterráneas; e) obras subterráneas; f) cruces subterráneos; g) cerramientos; h) instalaciones colindantes; i) industriales/agrarias; j) movimientos de tierras; k) pasos elevados; l) pas.

  98. Artículo 95 — Efectos de la autorización

    Las autorizaciones no ceden dominio público ni asumen responsabilidad estatal. Las obras inician y finalizan en plazos fijados, se inspeccionan y requieren replanteo previo (aviso 10 días). Deben respetar el proyecto, no dificultar tráfico, reparar daños y obtener acta de fin (aviso 10 días) para su

  99. Artículo 96 — Modificación o suspensión de la autorización

    La Dirección General de Carreteras puede modificar o suspender autorizaciones si hay incompatibilidad normativa, daños al dominio público o necesidades de la carretera. Se inicia de oficio o a instancia de parte, con audiencia a los afectados antes de la resolución del Director general.

  100. Artículo 97 — Suspensión provisional de obras e instalaciones

    Los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles paralizan obras o suspenden usos no autorizados, a instancia del Ministerio. El Servicio de Carreteras solicita la medida con informe. La decisión se adopta en máximo 15 días desde la solicitud y se notifica como medida provisional cautelar.

  101. Artículo 98 — Resolución definitiva

    Las autoridades solicitan al Ministerio la comprobación de obras paralizadas. En dos meses desde la paralización efectiva, se resuelve: demoler obras o impedir usos, o iniciar expediente para legalización. Se mantienen sanciones y responsabilidades procedentes.

  102. Artículo 99 — Ejecución

    Tras la resolución, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil concede un mes máximo al interesado para cumplirla. Si no se cumple la demolición o se continúa el uso no autorizado, se ordena la ejecución forzosa a costa del interesado.

  103. Artículo 100 — Obras ruinosas

    Si una construcción próxima a una carretera estatal causa daños o peligro, el Servicio competente informa a la Corporación local para su declaración de ruina y demolición. En caso de urgencia y peligro inminente, se traslada al Gobernador Civil o Delegado del Gobierno para adoptar medidas.

  104. Artículo 101 — Concepto

    Se consideran accesos a una carretera estatal: las conexiones con vías de servicio u otras vías no estatales, y las entradas y salidas directas a núcleos urbanos, industriales, fincas y predios colindantes.

  105. Artículo 102 — Limitación de accesos

    El Ministerio limita y reordena accesos a carreteras estatales, pudiendo expropiar terrenos. Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo salvo excepciones de interés público o imposibilidad justificada, usando vías de servicio. Se prohíben giros a la izquierda y cruces a nivel en carretras

  106. Artículo 103 — Colaboración de terceros

    El Ministerio puede exigir aportación económica por accesos no previstos si son de interés público o únicos, mediante convenio.

  107. Artículo 104 — Procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones fuera de los tramos urbanos

    La Dirección General de Carreteras autoriza accesos no previstos. Se requiere solicitud con identidad, propiedad del terreno (escritura o arrendamiento >1 año) y proyecto técnico. Incluye estudio de tráfico y análisis en 500m. Tras información pública (20 días hábiles) e informe técnico, se resuelve fijando plazos y condiciones. Caduca si no se presenta acta de conformidad. Existe consulta previa vinculante y liquidación de canon.

  108. Artículo 105 — Efectos de la autorización

    Las autorizaciones no son exclusivas ni ceden dominio. Se requiere reconocimiento del replanteo (aviso 10 días antes) y acta de conformidad para iniciar obras. Estas deben respetar el proyecto, no interrumpir tráfico y ser inspeccionadas. La Dirección General de Carreteras puede paralizar desviación

  109. Artículo 106 — Modificación o suspensión de la autorización

    La Dirección General de Carreteras puede modificar o suspender accesos por incompatibilidad, daños, cambios o planes. Se requiere audiencia previa y clausura si se suspende.

  110. Artículo 107 — Limitaciones a la circulación

    El Ministerio puede imponer limitaciones de circulación en carreteras estatales. En autopistas, vehículos lentos (<60 km/h) usan plataformas móviles. Autovías y vías rápidas tienen mismas limitaciones salvo sin alternativa. El Ministerio puede reservar tramos a vehículos automóviles o habilitar carr

  111. Artículo 108 — Autorización para transportes especiales, pruebas deportivas y otros usos excepcionales de la carretera

    Para usos excepcionales se requiere estudio de seguridad, posible fianza y pago de precio público fijado por Orden Ministerial.

  112. Artículo 109 — Control de usos

    Se instalan aforos y pesaje para controlar tráfico. Las sobrecargas se sancionan. Se coordinan instalaciones para optimizar la red.

  113. Artículo 110 — Tipificación

    Infracciones leves: obras sin licencia legalizable, depositar objetos, plantaciones no autorizadas. Graves: obras no legalizables, deteriorar elementos seguridad, destruir instalaciones, colocar carteles sin autorización. Muy graves: obras en zona edificación, sustraer elementos, dañar calzada

  114. Artículo 111 — Responsables

    Son responsables: el titular de la concesión (incumplimiento), titular del cartel, anunciante y propietario del terreno (publicidad), promotor, ejecutor y técnico director (otros casos). Responden solidariamente si hay varios.

  115. Artículo 112 — Sanciones

    Multas: leves (198-3.786€), graves (3.786-9.796€), muy graves (9.796-198.333€). Se valora daño, riesgo e intencionalidad. En publicidad, se mide distancia a calzada. Procedimiento: RD 1398/1993.

  116. Artículo 113 — Competencias

    Instruyen: servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras. Imponen: Gobernador Civil (leves), Ministro (graves), Consejo de Ministros (muy graves). La sanción es independiente de la indemnización.

  117. Artículo 114 — Prescripción

    Prescripción: 4 años (graves/muy graves), 1 año (leves). Cuenta desde la infracción o cese. Se interrumpe al iniciar el procedimiento. Si no hay resolución en 18 meses, aplica caducidad de la Ley 30/1992.

  118. Artículo 115 — Obligación de restitución

    Los responsables deben restituir el estado anterior e indemnizar daños irreparables, además de la sanción administrativa o penal. El importe se fija en la resolución previa audiencia del interesado.

  119. Artículo 116 — Vía administrativa de apremio

    Multas, daños y gastos se exigen por vía administrativa de apremio. Si se suspende la ejecución en recurso, la autoridad puede exigir garantía o medidas cautelares.

  120. Artículo 117 — Reparación de daños

    Reparación urgente: inmediata y liquidación. No urgente: plazo de 3 meses para reparar o ejecución subsidiaria con pago en 15 días. Indemnizaciones no fijadas se tramitan aparte.

  121. Artículo 118 — Infracciones en el dominio público

    Obligación de restituir el estado primitivo. Obstáculos peligrosos se suprimen inmediatamente a cuenta del causante. Accesos no autorizados se impiden y se restablece el estado o se ejecuta subsidiariamente.

  122. Artículo 119 — Multas coercitivas

    Se pueden imponer multas coercitivas tras el requerimiento. La cuantía no supera el 20% de la multa original por infracción.

  123. Artículo 120 — Delito o falta

    Si los actos contra la carretera son delito, el Ministerio remite el caso a la autoridad judicial y suspende la sanción administrativa. La sanción judicial excluye la multa administrativa. Si no hay delito, la Administración puede continuar el expediente sancionador.

  124. Artículo 121 — Régimen aplicable

    Los tramos de carretera estatal en suelo urbano o red arterial se rigen por la Ley de Carreteras y este Reglamento General de Carreteras.

  125. Artículo 122 — Definiciones

    La red arterial conecta itinerarios de interés general. Los tramos urbanos están en suelo calificado así. La travesía tiene edificaciones consolidadas en dos tercios de su longitud. Si no hay planeamiento, se usan criterios del Real Decreto legislativo 1/1992.

  126. Artículo 123 — Actuaciones en la red arterial

    Las actuaciones en la red arterial requieren acuerdo entre Administraciones y coordinación con el planeamiento urbanístico. Sin acuerdo, el Consejo de Ministros puede aprobarlas a propuesta del Ministerio de Obras Públicas.

  127. Artículo 124 — Delimitación de tramos urbanos

    La Dirección General de Carreteras delimita tramos urbanos y travesías. Remite el estudio al Ayuntamiento en dos meses para su conformidad. Si es conforme o no responde, se eleva al Ministro para aprobación. La disconformidad sigue el artículo 10 de la Ley.

  128. Artículo 125 — Autorizaciones

    Los Ayuntamientos otorgan autorizaciones en dominio público urbano (con informe vinculante del Ministerio), zonas de servidumbre/afección (con informe previo si no hay planeamiento) y travesías. Se consideran colindantes terrenos junto al borde de acera alejado de la carretera.

  129. Artículo 126 — Conservación y explotación

    La conservación y explotación de toda carretera estatal que discurra por suelo urbano corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

  130. Artículo 127 — Conversión en vías urbanas

    Las carreteras estatales se entregan a los Ayuntamientos al adquirir condición de vía urbana (tráfico mayoritariamente urbano y alternativa viaria). El expediente lo resuelve el Consejo de Ministros o el titular del Departamento con acuerdo.

  131. Artículo 128 — Convenios para la conservación

    El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Corporaciones Locales pueden convenir lo procedente para la mejor conservación y funcionalidad de las vías urbanas.

  132. Artículo 129 — Utilización

    El uso de carreteras en tramos urbanos y travesías se ajusta al Código de la Circulación, normativa local y Reglamento General de Circulación. Las prohibiciones de circulación requieren informe vinculante de la Dirección General de Carreteras.

  133. Disposición adicional primera — Actualización del inventario de las carreteras estatales

    El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente actualizará el inventario de carreteras estatales, incluyendo denominación, características, estado y nivel de utilización.

  134. Disposición adicional segunda — Determinación de la normativa técnica básica

    El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determina la normativa técnica básica, señalización y balizamiento, aplicando el sistema internacional de señales en todo el territorio nacional.

  135. Disposición adicional tercera — Competencia de los órganos de gobierno de los territorios forales

    La planificación y construcción de carreteras en territorios forales con derechos históricos sigue su régimen jurídico. La construcción de nuevas carreteras que afecten al Estado requiere coordinación y acuerdo con este último.

  136. Disposición adicional cuarta — Actualización de la cuantía de las sanciones

    El Gobierno actualiza la cuantía de las sanciones del artículo 33 de la Ley mediante Real Decreto, atendiendo a la variación del índice de precios al consumo.

  137. Disposición adicional quinta — Reordenación de accesos

    La Dirección General de Carreteras reordenará los accesos existentes conforme a los artículos 14 y 28.2 de la Ley de Carreteras y el capítulo II del Título III del Reglamento.

  138. Disposición adicional sexta — Adecuación de procedimientos

    Los procedimientos de solicitud y otorgamiento de autorizaciones regulados en el capítulo VIII del Título II y en el Título III se ajustan a las normas de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  139. Disposición adicional séptima — Desestimación presunta de solicitudes

    Las solicitudes de autorizaciones se entienden desestimadas si no hay resolución expresa en 9 meses. Para la eficacia de esta desestimación presunta, se requiere certificación del artículo 44 de la Ley 30/1992, solicitada en 20 días. Durante ese plazo, se puede resolver expresamente.

  140. Disposición adicional octava — Regulación de las estaciones de servicio

    La regulación de estaciones de servicio se entiende sin perjuicio de la Ley 34/1992 de Ordenación del Sector Petrolero y el Real Decreto 645/1988 sobre suministro y venta de combustibles.

  141. Disposición adicional novena

    Las referencias al Ministro o Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se entienden hechas al Ministro o Ministerio de Fomento.

  142. Disposición adicional décima — Área de influencia de las autopistas

    El área de influencia de las autopistas es la franja de terreno entre dos líneas paralelas a la traza, situadas a 20 kilómetros de la arista exterior de la calzada, a ambos lados.

  143. Disposición transitoria primera — Ampliación de la zona de dominio público

    La ampliación del dominio público no afecta la propiedad, pero declara utilidad pública para expropiación si se justifica. Los terrenos particulares solo permiten cultivos o jardines que no impidan la visibilidad.

  144. Disposición transitoria segunda — Establecimiento de los límites de edificación

    La Dirección General de Carreteras establece la línea límite de edificación en tramos urbanos. Si hay planeamiento, se respeta; si no, se aplica el artículo 124 del Reglamento.

  145. Disposición transitoria tercera — Plazo de adecuación de rótulos mercantiles

    Los rótulos comerciales deben adecuarse en 3 años. La Dirección General de Carreteras puede ordenar su retirada o sustitución en cualquier momento si perjudican la seguridad.

  146. Disposición transitoria cuarta — Revisión de autorizaciones y accesos construidos

    La Dirección General de Carreteras revisará en 3 años los accesos contrarios a la normativa, sustituyéndolos por seguros. La clausura no genera indemnización.

  147. Disposición final única — Facultad de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Carreteras.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de septiembre de 1994
Departamento
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • codigo de la circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta: Ref. 1934/08197) BOE-A-1934-8197
  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta: Ref. 1954/15431) BOE-A-1954-15431
  • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • el Real Decreto 1073/1977, de 8 de febrero BOE-A-1977-12197
  • Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 645/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-15949
  • Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
  • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15285
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero BOE-A-1992-2205
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 34/1992, de 22 de diciembre BOE-A-1992-28427
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748

Leyes que la modifican

  • regulando los Accesos a las Carreteras del Estado, las Vias de Servicio y la Construcción de Instalaciones de servicios: Orden de 16 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-1457
  • aprobando Instrucción para el proyecto de obras subterráneas :ORDEN de 19 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-27530
  • determinados preceptos SE AMPLÍA el plazo de la disposición transitoria cuarta, por Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre BOE-A-1998-417
  • con el art. 29, aprobando la Instrucción sobre Proyecto de Puentes de Carretera: Orden de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-5250
  • capítulo I del título I, arts. 14, 15, 16, 18 y 102 y se añade una disposición adicional 10, por Real Decreto 597/1999 de 16 de abril BOE-A-1999-9535
  • con el art. 29, aprobando la norma de señalización vertical: Orden de 28 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-1798
  • con el art. 29, aprobando la norma trazado, de la Instrucción de carreteras: Orden de 27 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-2107
  • con el art. 127, regulando la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado: Orden de 23 de julio de 2001 BOE-A-2001-14858
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-21533
  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 12 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-25009
  • el art. 58, por Real Decreto 114/2001, de 9 de febrero BOE-A-2001-3492
  • con el art. 29, aprobando la norma 6.3-IC de rehabilitación de firmes: Orden FOM/3459/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-22786
  • con el art. 29, aprobando la norma 6.1-IC de secciones de firmes: Orden FOM/3460/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-22787
  • sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes: Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre BOE-A-2007-17419
  • con la la disposición final, dictando instrucciones complementarias para la utilización de elementos auxiliares de obra: Orden FOM/3818/2007, de 10 de diciembre BOE-A-2007-22301
  • con la disposición final única, aprobando la Instrucción técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta : Orden FOM/3053/2008, de 23 de octubre BOE-A-2008-17255
  • aprobando Instrucción para la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras: Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19708
  • aprobando la norma 8.1-IC de señalización vertical de la instrucción de carreteras: Orden FOM/534/2014, de 20 de marzo BOE-A-2014-3654
  • con el art. 29 y aprueba la norma 3.1-IC Trazado, de la instrucción de carreteras: Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero BOE-A-2016-2217
  • con los arts. 29, 40 y 41, y aprueba l anorma 5.2-IC: Orden FOM/298/2016, de 15 de febrero BOE-A-2016-2405
  • con la excepción indicada, por Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre BOE-A-2025-20206
  • en el CONFLICTO 508/1995, la desestimación en relación con el art. 33.3., por Sentencia 151/2003, de 17 de julio BOE-T-2003-16125
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