Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios
Esta norma regula cómo se pueden construir accesos, gasolineras o áreas de servicio conectadas directamente a las carreteras del Estado.
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Artículo único
Se aprueban el régimen jurídico y las condiciones técnicas para autorizaciones de accesos, vías de servicio e instalaciones en carreteras estatales, según el anexo I de esta Orden.
Disposición adicional primera
Los accesos existentes que modifiquen uso/carácter deben ajustarse al anexo I. Excepción: puntos de recarga eléctrica en instalaciones autorizadas no requieren ajuste si no afectan negativamente a la seguridad.
Disposición adicional segunda
Los accesos resultantes del supuesto excepcional no tendrán menores limitaciones que las de la normativa de reordenación de accesos existentes.
Disposición adicional tercera
La Dirección General de Carreteras autoriza puntos de recarga en instalaciones existentes. El titular principal responde ante la administración. Se exige contrato o declaración responsable. La autoridad puede modificar, suspender o revocar la autorización por motivos de seguridad, normativa o incum-
1. Objeto y ámbito de aplicación
Regula accesos a carreteras estatales y construcción de instalaciones de servicios (gasolineras, hoteles, restaurantes, talleres, cafeterías) en márgenes y vías de servicio, fuera de áreas de servicio.
2. Competencias
El Director general de Carreteras limita accesos, otorga autorizaciones, exige aportaciones económicas y emite informes urbanísticos vinculantes según la Ley de Carreteras.
3. Definición de accesos
Son accesos las conexiones con vías de servicio o no estatales, y entradas directas a núcleos o fincas. Las conexiones con carreteras autonómicas o provinciales siguen la Norma 3.1.IC.
4. Prohibición de accesos directos y cruces a nivel
Se prohíben accesos directos a autopistas, autovías y nuevas carreteras (post-Ley 25/1988). Los cruces deben ser a distinto nivel si IMD ≥ 5.000 vehículos. Los ramales e intersecciones no permiten accesos directos.
5. Informes sobre accesos en planeamiento urbanístico
Los informes sobre planeamiento urbanístico que prevean accesos a carreteras estatales se ajustan a esta norma, conforme a la Ley de Carreteras y su Reglamento.
6. Contenido del proyecto
El proyecto debe incluir especificaciones reglamentarias. Para estaciones, requiere estudio de tráfico y delimitación de zonas. Documentos según título V.
7. Previsiones
Los proyectos deben considerar planes de ampliación o variación de la carretera del Ministerio de Fomento para 10 años en la zona.
8. Localización y diseño de los elementos de las instalaciones
Edificios e instalaciones detrás de la línea límite de edificación. La zona de servidumbre es separador. El diseño no debe afectar seguridad vial ni paisaje.
9. Firma del proyecto
El proyecto de accesos debe ser suscrito por técnico competente y visado por su Colegio profesional.
10. Información y consulta
Se puede consultar la viabilidad y requisitos previos a la Dirección General de Carreteras. La respuesta no es vinculante. Se requiere croquis, acreditación de personalidad y propiedad/posesión del terreno.
11. Contenido de las solicitudes
Las solicitudes de autorizaciones deben ajustarse a los artículos 70, 92 y 104 del Reglamento General de Carreteras, y a la Ley 30/1992.
12. Modificación o suspensión de autorizaciones
La Dirección General inicia el procedimiento si hay incompatibilidad, daños o seguridad. Se da audiencia. Si no hay resolución en 9 meses, caduca.
13. Reservas
Las autorizaciones son reservadas, sin cesión del dominio público ni responsabilidad de la Administración. Son revocables en cualquier momento.
14. Compatibilidad en la utilización de los accesos
No hay exclusividad. La Dirección General puede imponer limitaciones, compatibilidad con otros usuarios y reordenar accesos afectados.
15. Garantías
Se puede exigir garantía en metálico o aval bancario para la correcta ejecución de la obra, según el Real Decreto 390/1996.
16. Riesgo y responsabilidad
El interesado asume el riesgo y coste de las obras de acceso y sus modificaciones, sin derecho a indemnización por cambios en la carretera.
17. Vigilancia
La Dirección General de Carreteras vigila el cumplimiento. Los interesados deben cumplir órdenes y seguir instrucciones sobre horarios o tráfico si afectan a la seguridad.
18. Adecuación de las obras al proyecto
Las obras deben seguir el proyecto sin estorbar el tráfico ni depositar escombros. Se prohíbe el estacionamiento. Las diferencias con el proyecto pueden paralizar las obras.
19. Reparación y daños
El interesado debe reparar a su cargo los daños causados en la carretera, como taludes o cunetas, restituyendo las condiciones de seguridad y funcionalidad.
20. Apertura de accesos o vías de servicio
No se explota un acceso sin acta de conformidad del Servicio de Conservación. Se comunica con 10 días de antelación. El acta implica permiso definitivo de uso público.
21. Variación de características y usos
No se varían características o usos sin autorización de la Dirección General de Carreteras. Se puede exigir restablecer lo modificado en plazo máximo de un mes.
22. Conservación y mantenimiento
El titular debe conservar y limpiar las obras. La Dirección General de Carreteras inspecciona y exige reparaciones en plazo señalado. Debe conservar y presentar la autorización.
23. Prohibiciones
Se prohíbe interceptar desagües, llevar aguas residuales, depositar escombros, cambiar instalaciones sin autorización o instalar anuncios que confundan con señales de tráfico.
24. Tasas y precios públicos
La Dirección General de Carreteras liquida canon por ocupación y tasas por dirección, inspección y tasación de obras. El Director general aprueba los modelos de liquidación.
25. Definición
Las autovías tienen calzadas separadas y limitan accesos a propiedades colindantes. Las autopistas se definen en la Ley 25/1988 y su Reglamento General.
26. Limitación de accesos a las autovías
Las propiedades colindantes no tendrán acceso directo a las autovías. Solo los elementos funcionales de la carretera y sus instalaciones de conservación podrán tenerlo.
27. Planeamiento de los accesos y vías de servicio
Las vías de servicio se construyen para reordenar accesos o interés público. Deben estar en estudios aprobados por el Ministerio de Fomento, conectar por enlaces y respetar distancias.
28. Distancias entre conexiones específicas a las autovías
Distancias mínimas entre entradas/salidas de autovías: 1.200m (aceleración-deceleración), 1.000m (deceleración-deceleración o aceleración-aceleración), 250m (deceleración-aceleración). Si no es posible, se usa vía colectora-distribuidora con 250m mínimos.
29. Características de las conexiones específicas a las autovías
Se dispondrán carriles de cambio de velocidad en accesos a autovías. Sus dimensiones y firme seguirán la normativa de esta ley. La señalización y balizaje se ajustará a la normativa vigente.
30. Autorización de accesos a las autovías
Los accesos a autovías usan vías existentes o aprobadas, sin nuevas conexiones. Si no hay vía, se deniega. Si hay estudio en trámite, se deniega pero se remite. Si hay vía en explotación o proyecto aprobado, se tramita según el Reglamento General de Carreteras.
31. Ámbito de aplicación
Las normas regulan accesos existentes. Los nuevos se ajustan a la Norma 3.1-I.C. de la Dirección General de Carreteras.
32. Definición y clasificación
Son convencionales las vías no autopista. Se clasifican por velocidad: C-100, C-80, C-60 y C-40 para calzada única.
33. Criterios generales
La autorización prioriza seguridad y servicio. Se consideran obras futuras hasta diez años y condiciones específicas.
34. Definición y ámbito de aplicación
Las instalaciones de servicios son las definidas en el punto 1. Sus accesos a carreteras existentes siguen este capítulo.
35. Limitaciones
Los accesos requieren visibilidad superior a la distancia de parada (Dp) o cruce (Dc), calculadas según velocidad y coeficientes. Con IMD ≥ 5.000 vehículos, se prohíben giros a la izquierda. Con IMD < 5.000, se permiten con carriles centrales de 3,50 m. Las distancias mínimas entre accesos varían (1
36. Disposición de los accesos
Se calcula IMD con 5% crecimiento (nuevos) o 3% (existentes). Carriles de cambio obligatorios en C-100, C-80 y C-60 (>1.500 veh). Tipos: paralelo (aceleración) o directo (deceleración). Longitudes según tablas 36.2 y 36.3. Sin carril: cuña 60m entrada, salida 4,50m a 45-60º.
37. Isleta de separación
Se requiere isleta separadora de mínimo 3 metros entre accesos, respetando arcén. No es transitable y puede ser zona verde.
38. Drenaje
El drenaje de aguas contaminadas de la instalación se construye independientemente del de la carretera. En reparaciones viales, se aplican los mismos criterios y normas vigentes para la carretera.
39. Firmes
Los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y los carriles centrales de espera deben tener el mismo firme que la carretera a la que pertenecen.
40. Iluminación
Los accesos a instalaciones con iluminación propia deben tener un sistema diferenciado del de la carretera. En ningún caso la iluminación puede producir deslumbramientos a los usuarios.
41. Barreras de seguridad
Los obstáculos en accesos o instalaciones que aumenten la peligrosidad, como báculos, deben disponer de barreras de seguridad conforme a las Recomendaciones de la Dirección General de Carreteras.
42. Señalización
La señalización sigue la Instrucción 8.1-I.C. y 8.2-I.C. En gasolineras, si falta estación a más de 25 km, se indica la distancia en señal S-105; si es más de 40 km, se preseñaliza a 5 km.
43. Publicidad
La publicidad cumple normas estatales. Los carteles informativos no promocionan bienes, su tamaño no supera el 10% de la distancia a la calzada y no causan deslumbramiento. Se autorizan fuera del dominio público.
44. Reordenación de accesos
Si las obras afectan a accesos autorizados, el interesado debe financiar su reposición (vías de servicio, prolongaciones) para garantizar visibilidad y cuñas de transición suficientes.
45. Criterios generales
Las normas se aplican a tramos urbanos no travesías (solo estaciones en travesías). En zonas con vías de servicio o calles próximas, los accesos a la calzada principal no son necesarios.
46. Limitaciones
Accesos con IMD ≥ 5.000 vehículos solo sirven carril contiguo. Se requiere distancia mínima de 250 m a intersecciones y 30 m para maniobras pesadas. Se suprimen giros izquierda si IMD ≥ 5.000.
47. Disposición de los accesos
Los accesos deben tener 4,50 m de ancho y 15 m de radio. La entrada forma 30º y la salida entre 45-60º con parada obligatoria. Se requiere vía de almacenamiento de 3 m si es necesario.
48. Publicidad
Queda prohibida la publicidad no autorizada en el dominio público de la carretera. Fuera de él, se prohíben carteles que causen deslumbramiento, confusión o riesgo para la circulación.
49. Definición y ámbito de aplicación
Se definen las actuaciones urbanísticas como actividades de urbanización por planeamiento. El capítulo regula los accesos a carreteras convencionales existentes para estas actuaciones.
50. Criterios generales de los accesos a las actuaciones urbanísticas
Las actuaciones urbanísticas deben conectar con la red viaria en lugares y características que aseguren el reparto de flujos y minimicen efectos negativos.
51. Condiciones que han de cumplir los accesos
Los accesos a carreteras estatales deben resolver todos los movimientos sin servir solo una margen. Si la IMD supera 5.000 vehículos, se exige enlace a distinto nivel o vía de servicio.
52. Otras actuaciones no contempladas en el planeamiento
Accesos a viviendas unifamiliares o agrícolas siguen normas generales, salvo que generen tráfico importante o riesgos, caso en que se aplican reglas de actuaciones urbanísticas.
53. Definición y ámbito de aplicación
Se definen caminos agrícolas (tráfico tractores) y de servicio. El capítulo regula su conexión con carreteras convencionales no incluidas en redes superiores a la municipal.
54. Limitaciones
Los accesos requieren visibilidad superior a la distancia de parada (3 m del arcén). La distancia mínima entre accesos consecutivos es de 250 m. Si no se cumple, se instalan vías colectoras-distribuidoras.
55. Disposición de los accesos
Según el tráfico diario (IMD): <1.500 vehículos, acceso simple; 1.500-3.000, cuña de deceleración de 60 m y ramal para giros; 3.000-5.000, carril central de espera; >5.000, prohibido giro a nivel con carriles de cambio de velocidad.
56. Trazado
Accesos tipo A siguen recomendaciones de intersecciones. Tipo B/C requieren radio mínimo de 15 m. Pendiente máx. 4% en terraplén (25 m) o contrapendiente mín. 0,5% en desmonte. Curvas verticales mín. 400 m.
57. Sección transversal
La vía secundaria debe tener anchura mínima de 6 m durante 25 m. Los carriles de cambio de velocidad mantienen anchura y arcén de la calzada principal, con cuneta de iguales características.
58. Firme
El firme de carriles de cambio, acceso y vía secundaria (25 m desde la carretera) se afirma según instrucciones de la Dirección General de Carreteras, usando mezcla bituminosa u hormigón.
59. Drenaje
El drenaje debe tener 60 cm mínimo. Si supera 15 m, se añade arqueta visitable. Se evitan aguas en calzada con imbornales o rejillas.
60. Señalización
La señalización sigue Normas 8.1-I.C y 8.2-I.C. Sin carril de aceleración, se coloca señal STOP R-2 a la derecha del acceso.
61. Ámbito de aplicación
Se aplica a accesos a carreteras convencionales de predios particulares sin uso colectivo ni establecimiento comercial.
62. Limitaciones
Visibilidad superior a distancia de parada (3 m del arcén). Si hay giros izquierda, debe superar distancia de cruce. Se respetan distancias mínimas.
63. Disposición de los accesos
La disposición de los accesos a las carreteras del Estado se ajustará a lo indicado en el punto 55 de esta norma.
64. Diseño
Acceso tipo A usa recomendaciones intersecciones. Tipos B/C radio mínimo 10 m. Firmes: 25 m largo, 5 m ancho. Drenaje: 60 cm. Señalización vertical/horizontal según normas DG Carreteras. Stop obligatorio sin carril aceleración.
65. Definición
La vía de servicio es un camino paralelo a la carretera, de carácter secundario, conectado solo en algunos puntos para servir propiedades contiguas.
66. Clasificación de las vías de servicio
Las vías de servicio pueden ser unidireccionales o bidireccionales. Son elementos funcionales, no carreteras, aunque estas puedan hacer su función prevaleciendo la condición de carretera.
67. Documentos relativos a las vías de servicio
Los proyectos de carreteras deben incluir vías de servicio necesarias para ordenar accesos y permitir la circulación de tractores, maquinaria agrícola y ciclomotores.
68. Contribuciones especiales
Se pueden imponer contribuciones especiales por beneficios de obras de vías de servicio. La base imponible alcanza hasta el 50% del coste total, incluido el justiprecio de expropiaciones.
69. Bienes de dominio público
Las vías de servicio son bienes de dominio público. Su naturaleza prevalece sobre servidumbres. Los proyectos deben incluir la expropiación de terrenos para integrarlas en el dominio público.
70. Accesos a las carreteras
Los accesos a instalaciones junto a autopistas o autovías se realizan por vía de servicio, salvo en áreas de servicio. Las conexiones con la vía de servicio son accesos.
71. Planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de vías de servicio
Vías de servicio competencia exclusiva Estado (DG Carreteras). Se construyen para reordenar accesos o interés público. Particulares necesitan autorización DG Carreteras. Convenios permiten aportaciones económicas o cesión terrenos.
72. Conexiones con autopistas y vías rápidas
Las conexiones con autopistas y vías rápidas se hacen en enlaces. No se conecta en ramales. En 60 metros junto al enlace, no hay otras vías.
73. Conexiones con autovías
Las conexiones con autovías siguen el título II. Las limitaciones de conexión con autopistas se aplican a tramos contiguos a la calzada principal.
74. Conexiones con carreteras convencionales
Las conexiones con carreteras convencionales siguen el título III, aplicando criterios de accesos a instalaciones de servicios.
75. Trazado
Vías de servicio paralelas a carretera. Radio mínimo: 25 m (agrícola, 15% pendiente) o 50 m (automóvil, 10% pendiente). Conexión a 90 grados. Medidas anti-irrupción y anti-deslumbramiento obligatorias.
76. Sección transversal
Vías agrícolas: 5 m sin arcenes. Bidireccionales: 7 m (6 m calzada, 0,5 m arcenes). Unidireccionales: 7 m (5 m calzada, 1 m arcenes). Estacionamiento frecuente: arcén de 2 m o franja.
77. Pantalla antideslumbrante
Las vías de servicio bidireccionales contiguas a la carretera principal deben disponer de una pantalla antideslumbrante entre ellas, que puede ser un seto vegetal.
78. Altura mínima
La altura mínima libre o gálibo sobre cualquier punto de la plataforma de la vía de servicio no será inferior a cinco metros (5,00 m).
79. Firme
Vías agrícolas: firme si hay polvo (15 cm suelo estabilizado o 30 cm zahorra). Otras: según Instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C. Existentes no agrícolas: refuerzo según Norma 6.3-I.C.
80. Drenaje superficial
Cunetas mín. 1,5 m, sin revestir. Drenaje independiente. Vías agrícolas pueden usar badenes. Se aplica Instrucción 5.2-I.C. si es posible.
81. Señalización
Las vías de servicio se señalizan según normas de la Dirección General de Carreteras. Antes de autopistas, se prohíbe el paso a vehículos como tractores. Entradas y salidas se balizan conforme a normativa vigente.
82. Aplicación de la normativa técnica general
Para aspectos no especificados en este capítulo, se aplica la normativa técnica general de los proyectos de carreteras estatales.
83. Línea límite de edificación
Dentro de la línea límite de edificación de la carretera principal, se aplican las prohibiciones y limitaciones de los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Carreteras.
84. Zona de dominio público
En la zona de dominio público (vía más franjas de 3 metros), solo se permiten obras con autorización del Ministerio de Fomento si es servicio público de interés general, justificando la ocupación.
85. Ampliación de la vía de servicio
Para ampliar la calzada, se usan las franjas de 3 metros y cunetas de 1,50 metros. Las nuevas cunetas pueden ser de ancho reducido.
86. Factores a considerar
La autorización para accesos a instalaciones de servicios considera la seguridad vial y obras futuras en la carretera hasta 10 años.
87. Condiciones técnicas
Regula condiciones técnicas de accesos: visibilidad, ángulos (30° entrada, 45-60° salida), carriles de cambio si IMD>1.500, isletas (3m), drenaje independiente, firmes, iluminación, barreras, señalización y límites estrictos para rótulos publicitarios.
88. Acceso de las actuaciones urbanísticas a las vías de servicio, y de otras actuaciones no contempladas en el planeamiento urbanístico
Los accesos urbanísticos a vías de servicio priorizan la seguridad vial y consideran obras futuras hasta 10 años. En vías bidireccionales con IMD >5.000, se prohíbe el cruce a nivel. Las excepciones para viviendas aisladas no aplican si generan tráfico importante o riesgos viales.
89. Limitaciones
Los accesos requieren visibilidad superior a la distancia de parada y distancia mínima igual a dicha distancia respecto a otros accesos.
90. Disposición de los accesos
Con velocidad >60 km/h: IMD≤1.500 no requiere carriles; IMD>1.500 cuña 60m; IMD>5.000 carriles cambio velocidad. Con velocidad≤60 km/h: IMD>5.000 requiere cuña deceleración.
91. Giros a la izquierda
Giros izquierda no requieren disposición especial si IMD≤5.000. Si IMD>5.000, se prohíben cruces. Si IMD vía>3.000 y secundaria>1.000, se exige glorieta o distinto nivel.
92. Trazado
El trazado en planta sigue recomendaciones de la Dirección General de Carreteras. Con IMD >1.500, el radio mínimo es 15 m. En alzado, la pendiente máxima en terraplén es 4% (25 m) y en desmonte, contrapendiente 0,5% para drenaje. Curvas verticales mínimas de 400 m.
93. Sección transversal
La vía secundaria tiene anchura mínima igual a la de servicio, salvo si esta supera 6 m (entonces 6 m es el mínimo). Esta anchura se mantiene en 25 m desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio.
94. Firme
Los carriles de cambio de velocidad tienen el mismo firme que la vía de servicio. En 25 m desde la arista de la calzada, se afirman según Instrucciones 6.1-I.C. y 6.2-I.C. de la Dirección General de Carreteras.
95. Drenaje
El drenaje de la vía de servicio usa conducción protegida de mínimo 60 cm. Si supera 15 m, se instala arqueta intermedia visitable para facilitar la limpieza de la conducción.
96. Señalización
La señalización vertical y horizontal se proyecta según Normas 8.1-I.C. y 8.2-I.C. de la Dirección General de Carreteras, o disposiciones que las sustituyan.
97. Limitaciones
Los accesos requieren visibilidad superior a la de parada (o cruce si hay giros). La distancia mínima entre accesos depende de la velocidad (>60 km/h usa visibilidad; ≤60 km/h usa geometría completa). Mínimo 60 metros a intersecciones o ramales.
98. Disposición de los accesos
Si la velocidad supera 60 km/h y hay tráfico importante, se exigen cuñas (<5.000 vehículos/día) o carriles de cambio de velocidad (>5.000 vehículos/día). Prohibido el cruce a nivel si la IMD supera 5.000 vehículos.
99. Trazado
Sin elementos de deceleración, se siguen recomendaciones de intersecciones sin canalizar. Con carriles o cuñas de deceleración, el radio mínimo del ramal de conexión será de 10 metros.
100. Sección transversal y firme
El acceso debe afirmarse en una longitud mínima de 15 metros desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio, con una anchura mínima de 4 metros en dicha longitud.
101. Drenaje
El drenaje de la vía de servicio requiere conducción protegida de al menos 60 cm. Si supera los 15 metros, se debe instalar una arqueta intermedia visitable para facilitar la limpieza.
102. Señalización
La señalización vertical y horizontal debe proyectarse conforme a las Normas 8.1-I.C. y 8.2-I.C. de la Dirección General de Carreteras, o las disposiciones que las sustituyan.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 31 de agosto de 1987 BOE-A-1987-21608
- Ley 25/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18844
- Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15285
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19273
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre BOE-A-1994-20934
- Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
- Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre BOE-A-1995-27427
- Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6391
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre BOE-A-1997-22614
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3943
- el punto 3, por Orden de 13 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-18072
- la nulidad en la forma indicada del inciso 9 y del capítulo I del título V del anexo, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004 BOE-A-2004-11174
- en la forma indicada el anexo, por Orden FOM/392/2006, de 14 de febrero BOE-A-2006-2870
- lo indicado del anexo, por Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo BOE-A-2006-9962
- en cuanto se oponga, por Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero BOE-A-2016-2217
- la disposición adicional 1 y las referencias indicadas, y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero BOE-A-2020-2903
- la disposición adicional 3.a), las referencias indicadas, renumera el anexo como anexo I y AÑADE el II, por Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7559
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