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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

También conocida como: RD 1627/1997, RD 1627/97
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25 de octubre de 1997·23 de marzo de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1997-22614
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas básicas de seguridad y salud que deben cumplirse en cualquier obra de construcción para proteger a los trabajadores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Real Decreto establece normas mínimas de seguridad en obras de construcción, excluyendo industrias extractivas. Se aplica el Reglamento de Servicios de Prevención.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define obra de construcción (pública/privada) y trabajos con riesgos especiales. Identifica al promotor, proyectista, coordinadores de seguridad (proyecto/ejecución), dirección facultativa, contratista, subcontratista y trabajador autónomo. Estos últimos tienen consideración de empresario

  3. Artículo 3 — Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud

    El promotor designa coordinadores de seguridad en proyecto (varios proyectistas) y ejecución (varias empresas). Puede ser la misma persona, sin eximir al promotor de responsabilidades.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras

    Obligatorio estudio seguridad si presupuesto ≥75M ptas, >30 días con >20 trabajadores, >500 jornadas o túneles/presas. En otros casos, estudio básico.

  5. Artículo 5 — Estudio de seguridad y salud

    El estudio de seguridad y salud lo elabora un técnico competente o el coordinador. Debe incluir: memoria descriptiva de riesgos y medidas, pliego de condiciones, planos, mediciones de elementos de seguridad y presupuesto detallado. Forma parte del proyecto de obra. El presupuesto incluye gastos

  6. Artículo 6 — Estudio básico de seguridad y salud

    El técnico competente o coordinador elabora el estudio básico identificando riesgos, medidas preventivas y protecciones. Incluye previsiones para trabajos futuros.

  7. Artículo 7 — Plan de seguridad y salud en el trabajo

    El contratista elabora el plan de seguridad y salud, aprobado antes del inicio por el coordinador o la Administración. Se puede modificar con aprobación expresa. Debe estar disponible en obra para trabajadores y dirección.

  8. Artículo 8 — Principios generales aplicables al proyecto de obra

    El proyectista aplica principios de prevención en concepción y organización del trabajo. El coordinador supervisa esta aplicación durante la elaboración del proyecto.

  9. Artículo 9 — Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

    El coordinador de ejecución coordina principios de prevención, aprueba el plan de seguridad, organiza coordinación entre empresas y controla accesos a la obra.

  10. Artículo 10 — Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra

    Durante la obra se aplican principios preventivos en: orden y limpieza, emplazamiento de puestos, manipulación de materiales, mantenimiento de instalaciones, almacenamiento, recogida de peligrosos, residuos, adaptación de tiempos, cooperación entre contratistas e interacciones con otros trabajos.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de los contratistas y subcontratistas

    Contratistas y subcontratistas deben aplicar prevención, cumplir el plan de seguridad, informar a autónomos y seguir instrucciones del coordinador. Son responsables solidarios del incumplimiento del plan.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de los trabajadores autónomos

    Los trabajadores autónomos deben aplicar prevención, cumplir el plan de seguridad, usar equipos adecuados según normativas específicas y seguir instrucciones del coordinador o dirección facultativa.

  13. Artículo 13 — Libro de incidencias

    En cada obra debe haber un libro de incidencias (duplicado) para controlar el plan de seguridad. Lo facilita el Colegio profesional o la Oficina de Supervisión. Lo custodia el coordinador o dirección facultativa. Acceden dirección, contratistas, subcontratistas, autónomos, representantes de los trab

  14. Artículo 14 — Paralización de los trabajos

    El coordinador o dirección facultativa advierte al contratista de incumplimientos en el libro de incidencias. En riesgo grave e inminente, pueden paralizar tajos o toda la obra. Debe notificarse a Inspección de Trabajo, contratistas, subcontratistas y representantes de trabajadores.

  15. Artículo 15 — Información a los trabajadores

    Los contratistas y subcontratistas deben garantizar que los trabajadores reciban información adecuada y comprensible sobre las medidas de seguridad y salud en la obra.

  16. Artículo 16 — Consulta y participación de los trabaja dores

    La consulta y participación de trabajadores o representantes se realiza conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El contratista facilita a los representantes una copia del plan de seguridad y salud y sus modificaciones.

  17. Artículo 17 — Visado de proyectos

    El visado del proyecto, la licencia municipal y otras autorizaciones requieren la inclusión del estudio de seguridad y salud (o básico). La Oficina de Supervisión de Proyectos hace declaración expresa sobre su inclusión en la tramitación.

  18. Artículo 19 — Información a la autoridad laboral

    El contratista debe comunicar la apertura del centro a la autoridad laboral antes de empezar, incluyendo el plan de seguridad y salud. Este plan debe estar disponible permanentemente para la Inspección de Trabajo y técnicos competentes.

  19. Disposición adicional única — Presencia de recursos preventivos en obras de construcción

    En obras de construcción, el plan de seguridad determina la presencia de recursos preventivos. Ante incumplimientos, se instruye al empresario. Ante deficiencias, se corrigen y modifican el plan según el art. 7.4.

  20. Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las obras con proyecto visado

    Obras con proyecto visado o aprobado antes de la entrada en vigor siguen rigiéndose por el RD 555/1986. Desde la entrada en vigor, en fase de ejecución, se aplican los artículos 10, 11, 12 y el anexo IV de este Real Decreto.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. Se deroga expresamente el Real Decreto 555/1986, modificado por el Real Decreto 84/1990.

  22. Disposición final primera — Guía técnica

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica no vinculante para la evaluación y prevención de riesgos en obras de construcción.

  23. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con informes de Fomento, Medio Ambiente, Industria y Energía, y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar disposiciones de desarrollo y adaptar los anexos técnicamente.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre seguridad en obras de construcción, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 1997
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 23 de junio de 1937 (Gazeta) BOE-A-1959-11147
  • Convenio de 22 de junio de 1981 BOE-A-1985-23158
  • Real Decreto 555/1986. de 21 de febrero BOE-A-1986-7510
  • Real Decreto 84/1990, de 19 de enero BOE-A-1990-1969
  • el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12735
  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17824
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
  • la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio DOUE-L-1992-81447

Leyes que la modifican

  • el anexo IV, por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre BOE-A-2004-19311
  • una disposición adicional única, por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-9379
  • los arts. 13.4 y 18.2, por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-15766
  • el art. 18 y se modifica el 19.1, por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4765
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