Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
También conocida como: RD 1627/1997, RD 1627/97Establece las normas básicas de seguridad y salud que deben cumplirse en cualquier obra de construcción para proteger a los trabajadores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4765Ver qué cambió →
- 25 de agosto de 2007Reforma BOE-A-2007-15766Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 2006Reforma BOE-A-2006-9379Ver qué cambió →
- 13 de noviembre de 2004Reforma BOE-A-2004-19311Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 1997Versión original BOE-A-1997-22614
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El Real Decreto establece normas mínimas de seguridad en obras de construcción, excluyendo industrias extractivas. Se aplica el Reglamento de Servicios de Prevención.
Artículo 2 — Definiciones
Define obra de construcción (pública/privada) y trabajos con riesgos especiales. Identifica al promotor, proyectista, coordinadores de seguridad (proyecto/ejecución), dirección facultativa, contratista, subcontratista y trabajador autónomo. Estos últimos tienen consideración de empresario
Artículo 3 — Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud
El promotor designa coordinadores de seguridad en proyecto (varios proyectistas) y ejecución (varias empresas). Puede ser la misma persona, sin eximir al promotor de responsabilidades.
Artículo 4 — Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras
Obligatorio estudio seguridad si presupuesto ≥75M ptas, >30 días con >20 trabajadores, >500 jornadas o túneles/presas. En otros casos, estudio básico.
Artículo 5 — Estudio de seguridad y salud
El estudio de seguridad y salud lo elabora un técnico competente o el coordinador. Debe incluir: memoria descriptiva de riesgos y medidas, pliego de condiciones, planos, mediciones de elementos de seguridad y presupuesto detallado. Forma parte del proyecto de obra. El presupuesto incluye gastos
Artículo 6 — Estudio básico de seguridad y salud
El técnico competente o coordinador elabora el estudio básico identificando riesgos, medidas preventivas y protecciones. Incluye previsiones para trabajos futuros.
Artículo 7 — Plan de seguridad y salud en el trabajo
El contratista elabora el plan de seguridad y salud, aprobado antes del inicio por el coordinador o la Administración. Se puede modificar con aprobación expresa. Debe estar disponible en obra para trabajadores y dirección.
Artículo 8 — Principios generales aplicables al proyecto de obra
El proyectista aplica principios de prevención en concepción y organización del trabajo. El coordinador supervisa esta aplicación durante la elaboración del proyecto.
Artículo 9 — Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra
El coordinador de ejecución coordina principios de prevención, aprueba el plan de seguridad, organiza coordinación entre empresas y controla accesos a la obra.
Artículo 10 — Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra
Durante la obra se aplican principios preventivos en: orden y limpieza, emplazamiento de puestos, manipulación de materiales, mantenimiento de instalaciones, almacenamiento, recogida de peligrosos, residuos, adaptación de tiempos, cooperación entre contratistas e interacciones con otros trabajos.
Artículo 11 — Obligaciones de los contratistas y subcontratistas
Contratistas y subcontratistas deben aplicar prevención, cumplir el plan de seguridad, informar a autónomos y seguir instrucciones del coordinador. Son responsables solidarios del incumplimiento del plan.
Artículo 12 — Obligaciones de los trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos deben aplicar prevención, cumplir el plan de seguridad, usar equipos adecuados según normativas específicas y seguir instrucciones del coordinador o dirección facultativa.
Artículo 13 — Libro de incidencias
En cada obra debe haber un libro de incidencias (duplicado) para controlar el plan de seguridad. Lo facilita el Colegio profesional o la Oficina de Supervisión. Lo custodia el coordinador o dirección facultativa. Acceden dirección, contratistas, subcontratistas, autónomos, representantes de los trab
Artículo 14 — Paralización de los trabajos
El coordinador o dirección facultativa advierte al contratista de incumplimientos en el libro de incidencias. En riesgo grave e inminente, pueden paralizar tajos o toda la obra. Debe notificarse a Inspección de Trabajo, contratistas, subcontratistas y representantes de trabajadores.
Artículo 15 — Información a los trabajadores
Los contratistas y subcontratistas deben garantizar que los trabajadores reciban información adecuada y comprensible sobre las medidas de seguridad y salud en la obra.
Artículo 16 — Consulta y participación de los trabaja dores
La consulta y participación de trabajadores o representantes se realiza conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El contratista facilita a los representantes una copia del plan de seguridad y salud y sus modificaciones.
Artículo 17 — Visado de proyectos
El visado del proyecto, la licencia municipal y otras autorizaciones requieren la inclusión del estudio de seguridad y salud (o básico). La Oficina de Supervisión de Proyectos hace declaración expresa sobre su inclusión en la tramitación.
Artículo 19 — Información a la autoridad laboral
El contratista debe comunicar la apertura del centro a la autoridad laboral antes de empezar, incluyendo el plan de seguridad y salud. Este plan debe estar disponible permanentemente para la Inspección de Trabajo y técnicos competentes.
Disposición adicional única — Presencia de recursos preventivos en obras de construcción
En obras de construcción, el plan de seguridad determina la presencia de recursos preventivos. Ante incumplimientos, se instruye al empresario. Ante deficiencias, se corrigen y modifican el plan según el art. 7.4.
Disposición transitoria única — Régimen aplicable a las obras con proyecto visado
Obras con proyecto visado o aprobado antes de la entrada en vigor siguen rigiéndose por el RD 555/1986. Desde la entrada en vigor, en fase de ejecución, se aplican los artículos 10, 11, 12 y el anexo IV de este Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto. Se deroga expresamente el Real Decreto 555/1986, modificado por el Real Decreto 84/1990.
Disposición final primera — Guía técnica
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica no vinculante para la evaluación y prevención de riesgos en obras de construcción.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con informes de Fomento, Medio Ambiente, Industria y Energía, y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar disposiciones de desarrollo y adaptar los anexos técnicamente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre seguridad en obras de construcción, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 23 de junio de 1937 (Gazeta) BOE-A-1959-11147
- Convenio de 22 de junio de 1981 BOE-A-1985-23158
- Real Decreto 555/1986. de 21 de febrero BOE-A-1986-7510
- Real Decreto 84/1990, de 19 de enero BOE-A-1990-1969
- el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo BOE-A-1997-12735
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio BOE-A-1997-17824
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
- la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio DOUE-L-1992-81447
Leyes que la modifican
- el anexo IV, por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre BOE-A-2004-19311
- una disposición adicional única, por Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-9379
- los arts. 13.4 y 18.2, por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-15766
- el art. 18 y se modifica el 19.1, por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4765
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.