Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
También conocida como: RD 1109/2007, RD 1109/07Esta norma regula cómo las empresas de construcción pueden contratar a otras empresas para realizar obras, garantizando mayor control y seguridad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto aplica a subcontrataciones en obras de construcción: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje, instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación, pintura, limpieza y saneamiento.
Artículo 3 — Obligación de inscripción
Las empresas deben inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas antes de intervenir. Deben comunicar variaciones en sus datos dentro del mes siguiente al cambio, usando los modelos del anexo I.A y I.B.
Artículo 4 — Contenido de la solicitud y declaración aneja
La solicitud de inscripción incluye nombre, domicilio, NIF, código de cotización, actividad y firma. Se acompaña declaración de cumplimiento de requisitos legales y documentación de organización preventiva y formación en riesgos laborales.
Artículo 5 — Procedimiento de la inscripción
La inscripción se solicita al Registro de Empresas Acreditadas. Se asigna clave de 11 dígitos. Si faltan datos, se requiere subsanación en 10 días. La denegación se resuelve en 15 días y notifica en 10 días siguientes.
Artículo 6 — Efectos de la inscripción y renovación de la misma
La inscripción es válida 3 años, renovable. La empresa comitente queda exonerada de responsabilidad por incumplimiento del subcontratista si obtiene certificación. La certificación debe solicitarse antes del inicio y se emite en 10 días naturales.
Artículo 7 — Cancelación de la inscripción
Las empresas deben solicitar la cancelación del Registro en un mes si cesan en la actividad o incumplen requisitos. La autoridad laboral puede cancelar de oficio si tiene conocimiento de ello.
Artículo 8 — Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos
La renovación prorrogue la validez hasta resolución. El cambio de domicilio implica nueva inscripción y cancelación automática de la anterior. La cancelación de oficio permite alegaciones en 15 días y resolución en 3 meses desde el acuerdo de iniciación.
Artículo 9 — Registro de Empresas Acreditadas
Existe un Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral del domicilio de la empresa. En Ceuta y Melilla hay registros propios para empresas con domicilio en esas ciudades.
Artículo 10 — Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas
El Registro de Empresas Acreditadas garantiza acceso a datos. Funciones: tramitar inscripciones, expedir certificaciones, acceso público (salvo intimidad), custodia documentación. Las relaciones entre autoridades laborales se rigen por cooperación. Los datos se gestionan en base de datos del M
Artículo 11 — Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido
Empresas de construcción contratadas habitualmente deben tener al menos un 30% de trabajadores indefinidos. Se considera habitual si se dedica a la construcción o ejecutó contratos acumulados de 6 meses en 12 meses. El cálculo se basa en los 12 meses anteriores, dividiendo días trabajados por 365. A
Artículo 12 — Formación de recursos humanos de las empresas
Las empresas deben formar a trabajadores en prevención de riesgos. Los convenios pueden establecer programas específicos. En defecto de convenio, se exige formación de al menos 10 horas con contenidos sobre riesgos, organización, obligaciones, costes y legislación.
Artículo 13 — Obligatoriedad del Libro de Subcontratación
Cada contratista debe obtener un Libro de Subcontratación habilitado, ajustado al modelo del anexo III, antes de subcontratar parte de la obra con un subcontratista o trabajador autónomo.
Artículo 14 — Habilitación del Libro de Subcontratación
El Libro de Subcontratación se habilita por la autoridad laboral verificando requisitos. Para un segundo libro, se justifica el agotamiento o deterioro del anterior. En caso de pérdida, se declara por escrito y se reproducen las anotaciones en el nuevo.
Artículo 15 — Contenido del Libro de Subcontratación
El contratista lleva el Libro de Subcontratación al día. Se reflejan cronológicamente todas las subcontrataciones con datos del anexo III y Ley 32/2006. También se anota el coordinador de seguridad y salud y sus cambios.
Artículo 16 — Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación
El contratista conserva el Libro de Subcontratación en obra y 5 años tras finalizar. Debe comunicar subcontrataciones al coordinador de seguridad y a representantes de trabajadores. En ampliaciones excepcionales, se informa a la autoridad laboral en 5 días hábiles.
Disposición adicional primera — Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Las empresas que desplacen trabajadores a España deben inscribirse en el Registro de la autoridad laboral (exento si el desplazamiento dura menos de 8 días). Deben acreditar el cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral mediante documentación justificativa.
Disposición adicional segunda — Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones
El promotor que contrate directamente trabajadores autónomos se considera contratista para el Libro de Subcontratación. Esta norma no aplica a reparaciones que un cabeza de familia haga en su vivienda.
Disposición adicional tercera — Adaptación de los modelos por las autoridades laborales
Las autoridades laborales adaptan los modelos del anexo I a sus necesidades y lenguas oficiales. En comunidades bilingües, el Libro de Subcontratación puede ser bilingüe.
Disposición adicional cuarta — Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas
El Ministerio y las comunidades autónomas elaboran un protocolo para intercomunicar los registros y facilitar el acceso público. Colaboran para facilitar el desplazamiento de trabajadores de la UE.
Disposición adicional quinta — Libro registro en las obras de construcción
En obras de construcción, la obligación de llevar un libro registro se cumple mediante el Libro de Subcontratación que debe llevar cada empresa contratista, según este real decreto.
Disposición adicional sexta — Evaluación de las disposiciones de este real decreto
El Ministerio de Trabajo evaluará este real decreto en 3 años, consultando comunidades autónomas y organizaciones empresariales y sindicales.
Disposición adicional séptima — Actuación administrativa automatizada
La autoridad laboral puede usar firma electrónica para actuaciones automatizadas en el Registro de Empresas Acreditadas, según la Ley 11/2007.
Disposición transitoria primera — Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas se exige tras 12 meses. Hasta entonces, basta con declaración de cumplimiento y documentación de organización preventiva y formación.
Disposición transitoria segunda — Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido
Porcentaje mínimo de indefinidos: 10% hasta oct-2008, 20% hasta abr-2010, 30% desde abr-2010. El período de referencia para el cómputo no será inferior a 6 meses.
Disposición transitoria tercera — Libro de Subcontratación
Durante 3 meses tras la entrada en vigor, las empresas contratistas podrán usar el sistema de documentación anterior en lugar del Libro de Subcontratación.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el Sector de la Construcción.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la Ley 32/2006 y el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Ministro de Trabajo, con informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar disposiciones de aplicación.
Disposición final tercera — Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
Se modifican el RD 1627/1997. Las incidencias graves se notifican a Inspección en 24h. El aviso previo debe exponerse visible y actualizarse si cambian coordinadores o contratistas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006 sobre subcontratación en el Sector de la Construcción, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.4 y 18.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre BOE-A-1997-22614
- la Ley 32/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18205
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-16206
- una disposición adicional 7, por Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo BOE-A-2009-4260
- los arts. 11 y 15, por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4765
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