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En vigorReal Decreto

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

También conocida como: RD 171/2004, RD 171/04
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31 de enero de 2004·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2004-1848
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas que comparten un mismo centro de trabajo a coordinarse para evitar accidentes y garantizar la seguridad de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del real decreto

    Este real decreto desarrolla la coordinación de actividades empresariales para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo normas mínimas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: centro de trabajo (área donde trabajan), empresario titular (gestiona el centro) y empresario principal (contrata/subcontrata en su propio centro).

  3. Artículo 3 — Objetivos de la coordinación

    La coordinación debe garantizar: aplicación coherente de principios preventivos, métodos de trabajo correctos, control de interacciones (riesgos graves/actividades incompatibles) y adecuación de medidas a los riesgos.

  4. Artículo 4 — Deber de cooperación

    Las empresas deben cooperar e informarse sobre riesgos específicos antes de iniciar actividades, ante cambios relevantes o emergencias. La información es obligatoria por escrito si hay riesgos graves. Los empresarios deben informar a sus trabajadores sobre estos riesgos.

  5. Artículo 5 — Medios de coordinación de los empresarios concurrentes

    Los empresarios concurrentes establecen medios de coordinación según el capítulo V, considerando peligrosidad, número de trabajadores y duración de la concurrencia.

  6. Artículo 6 — Medidas que debe adoptar el empresario titular

    El empresario titular debe cumplir medidas del capítulo II y adoptar las establecidas en los artículos 7 y 8 respecto a otros empresarios concurrentes.

  7. Artículo 7 — Información del empresario titular

    El empresario titular informa a concurrentes sobre riesgos, medidas preventivas y emergencias. La información es previa al inicio y por escrito si los riesgos son graves o muy graves.

  8. Artículo 8 — Instrucciones del empresario titular

    El empresario titular da instrucciones preventivas y de emergencia a concurrentes. Deben ser suficientes, previas al inicio y por escrito si los riesgos son graves o muy graves.

  9. Artículo 9 — Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes

    Los empresarios concurrentes consideran la información recibida en su evaluación de riesgos, cumplen las instrucciones del titular y comunican todo a sus trabajadores.

  10. Artículo 10 — Deber de vigilancia del empresario principal

    El empresario principal debe vigilar el cumplimiento normativo de contratistas y subcontratistas, exigiendo acreditación escrita de evaluación de riesgos, planificación preventiva e información a trabajadores antes del inicio.

  11. Artículo 11 — Relación no exhaustiva de medios de coordinación

    Medios de coordinación incluyen: intercambio de información, reuniones periódicas, reuniones conjuntas de comités de seguridad, impartición de instrucciones, medidas específicas preventivas, presencia de recursos preventivos y designación de coordinadores.

  12. Artículo 12 — Determinación de los medios de coordinación

    Antes del inicio, los empresarios establecen medios de coordinación, iniciados por el titular del centro o el principal. Deben actualizarse si son inadecuados e informarse a los trabajadores, facilitando datos de identificación si hay recursos o coordinadores designados.

  13. Artículo 13 — Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

    Se designa coordinador preferente si hay riesgos especiales, graves, incompatibles o complejidad. Lo nombra el titular del centro. Pueden ser trabajadores designados, miembros de servicios de prevención propios o ajenos, u otros trabajadores capacitados.

  14. Artículo 14 — Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

    El coordinador preventivo cumple funciones de cumplimiento, intercambio de información y otras encomendadas. Tiene facultades para conocer documentación, acceder al centro, impartir instrucciones y proponer medidas. Debe estar presente y tener formación nivel intermedio.

  15. Artículo 15 — Delegados de prevención

    Los delegados de prevención son informados de contratos de obras/servicios. Son consultados sobre la organización del trabajo y pueden acompañar a inspectores, visitar el centro, proponer medidas al comité y dirigirse al coordinador de actividades preventivas.

  16. Artículo 16 — Comités de seguridad y salud

    Los comités de seguridad y salud de empresas concurrentes, o empresarios y delegados de prevención, pueden acordar reuniones conjuntas para analizar y actualizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos.

  17. Disposición adicional primera — Aplicación del real decreto en las obras de construcción

    En obras de construcción, el promotor cumple la información con el estudio de seguridad y salud. Las instrucciones las da el coordinador o la dirección facultativa.

  18. Disposición adicional segunda — Negociación colectiva

    Los convenios colectivos pueden incluir normas sobre información a trabajadores y representantes respecto a contratación y subcontratación, así como la cooperación de delegados de prevención.

  19. Disposición adicional tercera — Documentación escrita

    La documentación escrita derivada de este real decreto forma parte de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

  20. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto es legislación laboral amparada en la Constitución. Para el personal civil de las Administraciones públicas, constituye normativa básica.

  21. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de enero de 2004
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 60, de 10 de marzo de 2004 BOE-A-2004-4348
coordinación entre empresasobras y reformasprevención de accidentesriesgos laboralesseguridad en el trabajoseguridad en obrastrabajadores de varias empresas