Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
También conocida como: RD 171/2004, RD 171/04Esta norma obliga a las empresas que comparten un mismo centro de trabajo a coordinarse para evitar accidentes y garantizar la seguridad de todos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del real decreto
Este real decreto desarrolla la coordinación de actividades empresariales para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo normas mínimas.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: centro de trabajo (área donde trabajan), empresario titular (gestiona el centro) y empresario principal (contrata/subcontrata en su propio centro).
Artículo 3 — Objetivos de la coordinación
La coordinación debe garantizar: aplicación coherente de principios preventivos, métodos de trabajo correctos, control de interacciones (riesgos graves/actividades incompatibles) y adecuación de medidas a los riesgos.
Artículo 4 — Deber de cooperación
Las empresas deben cooperar e informarse sobre riesgos específicos antes de iniciar actividades, ante cambios relevantes o emergencias. La información es obligatoria por escrito si hay riesgos graves. Los empresarios deben informar a sus trabajadores sobre estos riesgos.
Artículo 5 — Medios de coordinación de los empresarios concurrentes
Los empresarios concurrentes establecen medios de coordinación según el capítulo V, considerando peligrosidad, número de trabajadores y duración de la concurrencia.
Artículo 6 — Medidas que debe adoptar el empresario titular
El empresario titular debe cumplir medidas del capítulo II y adoptar las establecidas en los artículos 7 y 8 respecto a otros empresarios concurrentes.
Artículo 7 — Información del empresario titular
El empresario titular informa a concurrentes sobre riesgos, medidas preventivas y emergencias. La información es previa al inicio y por escrito si los riesgos son graves o muy graves.
Artículo 8 — Instrucciones del empresario titular
El empresario titular da instrucciones preventivas y de emergencia a concurrentes. Deben ser suficientes, previas al inicio y por escrito si los riesgos son graves o muy graves.
Artículo 9 — Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes
Los empresarios concurrentes consideran la información recibida en su evaluación de riesgos, cumplen las instrucciones del titular y comunican todo a sus trabajadores.
Artículo 10 — Deber de vigilancia del empresario principal
El empresario principal debe vigilar el cumplimiento normativo de contratistas y subcontratistas, exigiendo acreditación escrita de evaluación de riesgos, planificación preventiva e información a trabajadores antes del inicio.
Artículo 11 — Relación no exhaustiva de medios de coordinación
Medios de coordinación incluyen: intercambio de información, reuniones periódicas, reuniones conjuntas de comités de seguridad, impartición de instrucciones, medidas específicas preventivas, presencia de recursos preventivos y designación de coordinadores.
Artículo 12 — Determinación de los medios de coordinación
Antes del inicio, los empresarios establecen medios de coordinación, iniciados por el titular del centro o el principal. Deben actualizarse si son inadecuados e informarse a los trabajadores, facilitando datos de identificación si hay recursos o coordinadores designados.
Artículo 13 — Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas
Se designa coordinador preferente si hay riesgos especiales, graves, incompatibles o complejidad. Lo nombra el titular del centro. Pueden ser trabajadores designados, miembros de servicios de prevención propios o ajenos, u otros trabajadores capacitados.
Artículo 14 — Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas
El coordinador preventivo cumple funciones de cumplimiento, intercambio de información y otras encomendadas. Tiene facultades para conocer documentación, acceder al centro, impartir instrucciones y proponer medidas. Debe estar presente y tener formación nivel intermedio.
Artículo 15 — Delegados de prevención
Los delegados de prevención son informados de contratos de obras/servicios. Son consultados sobre la organización del trabajo y pueden acompañar a inspectores, visitar el centro, proponer medidas al comité y dirigirse al coordinador de actividades preventivas.
Artículo 16 — Comités de seguridad y salud
Los comités de seguridad y salud de empresas concurrentes, o empresarios y delegados de prevención, pueden acordar reuniones conjuntas para analizar y actualizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos.
Disposición adicional primera — Aplicación del real decreto en las obras de construcción
En obras de construcción, el promotor cumple la información con el estudio de seguridad y salud. Las instrucciones las da el coordinador o la dirección facultativa.
Disposición adicional segunda — Negociación colectiva
Los convenios colectivos pueden incluir normas sobre información a trabajadores y representantes respecto a contratación y subcontratación, así como la cooperación de delegados de prevención.
Disposición adicional tercera — Documentación escrita
La documentación escrita derivada de este real decreto forma parte de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto es legislación laboral amparada en la Constitución. Para el personal civil de las Administraciones públicas, constituye normativa básica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
Leyes que la modifican
- en BOE num. 60, de 10 de marzo de 2004 BOE-A-2004-4348
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