Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado
También conocida como: RD 67/2010, RD 67/10Esta norma adapta las reglas de seguridad y salud en el trabajo para que los empleados de la Administración Pública estén protegidos frente a riesgos.
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- 10 de febrero de 2010Versión original BOE-A-2010-2161
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Adapta la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 a la AGE, integrando la prevención en sus actividades y decisiones, potenciando recursos propios y adecuándose a su organización.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a la AGE y organismos públicos. Se excluyen policía, aduanas, fuerzas armadas y protección civil en riesgo grave. Guardia Civil y Policía Nacional siguen normativa general con peculiaridades.
Artículo 3 — Integración de la actividad preventiva. Plan de Prevención de Riesgos Laborales
La actividad preventiva se integra en el sistema de gestión mediante un Plan de Prevención. Este documento debe incluir identificación del organismo, estructura organizativa, procesos, política preventiva y recursos.
Artículo 4 — Participación y representación
Juntas de Personal y Delegados de Prevención ejercen funciones legales. La Comisión Técnica de Prevención es el órgano específico de negociación sindical. Pueden existir Grupos Técnicos de Prevención en departamentos.
Artículo 5 — Delegados de Prevención
Los Delegados de Prevención se designan entre miembros de Juntas de Personal y Comités de Empresa. Si no se completa el número, las Centrales Sindicales eligen a los restantes. Se ajustan a la escala legal y se distribuyen proporcionalmente entre personal funcionario y laboral. Tienen competencias y
Artículo 6 — Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es paritario, formado por delegados y representantes de la Administración. Se constituye en centros con 50+ empleados. Reúne trimestralmente. Requiere autorización de la Dirección General de la Función Pública para casos específicos.
Artículo 7 — Servicios de Prevención
Los órganos competentes organizan la prevención: propio (prioridad), designando empleados o usando servicio ajeno. Obligatorio propio si hay >500 empleados o >250 con riesgos específicos. Se permiten servicios mancomunados o designación de empleados con capacitación.
Artículo 8 — Funciones y niveles de cualificación
El personal de prevención tiene niveles básico, intermedio y superior. Se requiere formación específica (RD 39/1997) o titulación. Funcionarios pueden acreditarlo con oposición. Las organizaciones sindicales participan en la formación.
Artículo 9 — Presencia de recursos preventivos y coordinación de actividades empresariales
Es necesaria la presencia de recursos preventivos según la Ley 31/1995. Cuando trabajan varias empresas o administraciones en un centro, deben coordinarse según el Real Decreto 171/2004.
Artículo 10 — Instrumentos de control
El INSHT realiza controles externos periódicos a los sistemas de prevención. Se emite un informe de evaluación con propuestas de mejora, que se remite al Departamento, a la representación de los trabajadores y a la Dirección General de la Función Pública. También se pueden realizar auditorías por la
Artículo 11 — Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales
La Dirección General de la Función Pública coordina, sigue e impulsa la prevención de riesgos laborales en la AGE, preside el órgano de negociación, gestiona la información de los departamentos y coordina con el INSHT.
Disposición adicional primera — Servicios médicos de Departamentos y Organismos públicos
Los servicios médicos asistenciales de Departamentos y Organismos públicos colaboran con los servicios de prevención bajo la coordinación del jefe del servicio, manteniendo sus funciones propias.
Disposición adicional segunda — Representaciones de España en el exterior
En las representaciones de España en el exterior se aplica una política de prevención de riesgos laboral, considerando su organización, dispersión geográfica y régimen del personal.
Disposición adicional tercera — Adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo
Los gastos se financian con el presupuesto de cada departamento. Las adaptaciones de puestos no incrementan gastos de personal. La contratación de servicios de prevención externos se realiza de forma centralizada.
Disposición adicional cuarta — Control de la siniestralidad laboral
Todos los accidentes y enfermedades profesionales deben declararse en los modelos oficiales de la Orden TAS/2926/2002 y Orden TAS/1/2007 para su control estadístico y conocimiento por la Inspección de Trabajo.
Disposición adicional quinta — Adaptación de los Planes de Prevención
Los Departamentos y Organismos públicos deben adaptar sus Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, basados en la Resolución de 15 de noviembre de 2013, conforme al artículo 3.3 del Real Decreto.
Disposición adicional sexta — Seguimiento de los Planes de Prevención
La Subsecretaría y Dirección de cada Organismo elaboran un informe anual sobre el Plan de Prevención. La Dirección General de la Función Pública informa a la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional séptima — Normativa supletoria
Las cuestiones no reguladas en este real decreto se rigen por la normativa general y específica de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional octava — Inscripción de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Registro de órganos de representación del personal
Los Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud se inscriben en el Registro de órganos de representación, según la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional novena — Determinación de los componentes del Comité de Seguridad y Salud en los casos en que el ámbito de dicho Comité no coincida con el de los órganos unitarios
Si el ámbito del Comité no coincide con los órganos unitarios, la designación de Delegados se negocia en la Comisión Técnica de Prevención, respetando el artículo 5 de este Real Decreto.
Disposición adicional décima — Seguimiento específico del funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud
Cada Departamento remite un informe anual sobre los Comités de Seguridad y Salud a la Dirección General de la Función Pública. Para los provinciales, lo emite la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
Disposición adicional undécima — Optimización de recursos en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales
La Dirección General de la Función Pública elabora un Plan Integral de Formación en Prevención, integrando iniciativas comunes con el INAP y el INSHT, excluyendo las específicas de cada Departamento.
Disposición transitoria primera — Certificación especial de formación equivalente de nivel intermedio
La formación de nivel intermedio se mantiene provisionalmente, impartida por el INSST o INAP, solo para personal activo con experiencia acreditada, hasta la actualización de requisitos.
Disposición transitoria segunda — Reajuste del número de Delegados de Prevención
Los departamentos de la Administración General del Estado deben ajustar el número de Delegados de Prevención en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera — Entrada en vigor de lo previsto en el artículo 6 sobre los Comités de Seguridad y Salud
La constitución de Comités de Seguridad y Salud se aplica tras la renovación de Juntas de Personal y Comités de Empresa, subsistiendo los actuales hasta entonces.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1488/1998 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Peculiaridades de los órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados ámbitos
En Defensa, los delegados son civiles y los comités pueden ser unitarios o agrupados (50+ personal). En Instituciones Penitenciarias, los delegados deben ser funcionarios/laborales del mismo ámbito territorial.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Disposición final tercera — Habilitación reglamentaria
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
- El Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio BOE-A-1998-17045
- los arts. 1 y 4 del Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre BOE-A-1998-21934
Leyes que la modifican
- publicando el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en la AGE: Resolución de 15 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12862
- los arts. 4.3, 5, 6, 7, 10, 11, disposiciones adicionales 1 y 3 y finales 1 y 2 y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 6 y 9 a 11; se renumeran la 6 como 7 y la transitoria única como 1; y SE AÑADE la 2 y la 3, por Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13414
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